1 Reglamento Municipal de Abastecimiento de LP

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    SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DEAGUA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    REGLAMENTO

    AO 1981

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    REGLAMENTO PARA EL SERVICIO MUNICIPALDE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA

    Aprobado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sesin

    plenaria del da 30 de octubre de 1981; BOP de 20 de noviembre de 1981

    CAPITULO I

    DEL SERVICIO

    Artculo 1.El presente Reglamento tiene por objeto determinar las condiciones

    generales por las que han de regulase los suministros de agua realizados por elServicio Municipal de Abastecimiento de Agua de Las Palmas de Gran Canaria, queen adelante se denominar Servicio.

    Artculo 2.El servicio podr estructurarse segn las modalidades previstas por laLey de Rgimen Local, dando publicidad de su organizacin y otorgandocredenciales a las personas adscritas al mismo para conocimiento y garanta de losusuarios.

    Artculo 3.Es de la incumbencia del Servicio, la mejora y ampliacin de susinstalaciones, para lo cual llevar a cabo los planes de inversin necesarios conobjeto de mantener y mejorar, en lo posible, sus prestaciones, debiendomantenerse el equilibrio presupuestario mediante la aplicacin de tarifasautosuficientes, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artculo 18 de la Ley48/66 de 23 de Julio, sobre Haciendas Locales. Estas tarifas debern seraprobadas por el rgano competente de acuerdo con la legislacin vigente.

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    CAPITULO II

    DE LOS CONTRATOS, PLIZAS, SU VIGENCIA Y RESCISIN

    Artculo 4.1 Para la solicitud de la acometida o suministro, ser preciso

    cumplimentar los impresos normalizados por el Servicio para losdiferentes tipos de abono, as como presentar la documentacinrequerida en cada caso.2 Concedido el suministro, no se llevar a cabo el mismo sin quepreviamente el abonado suscriba la Pliza de Abono y satisfaga losderechos correspondientes.

    Artculo 5.El Servicio contrata siempre con sus abonados, a reserva de que le seanconcedidos los permisos necesarios para poder efectuar las instalaciones queexijan los suministros que toma a su cargo.

    Artculo 6.1 El titular de la Pliza de Abono habr de ser necesariamente elque lo sea de relacin jurdica de ocupacin o propiedad del inmueble.Toda situacin que no rena esta condicin se considerarfraudulenta y por tanto, sujeta a suspensin del suministro, sinperjuicio de cualquier otra medida administrativa.2 El permiso del propietario de la finca es indispensable, siempreque el inquilino o arrendatario de toda o parte de la misma quieradotarla de agua del Servicio. Por ello, el Servicio, antes de aceptar un

    suministro y proceder a las operaciones inherentes al mismo, recabarla presentacin de dicho permiso escrito. La autorizacin ha de seramplia en el sentido de permitir al Servicio, tanto la prctica, en elinmueble o local afectados, de los trabajos necesarios para lainstalacin de la acometida y aparatos medidores, como la visita deinspeccin que previene el artculo

    38. La obtencin del permiso aludido incumbe exclusivamente alinquilino o arrendatario del inmueble o local a suministrar; a estefin, el Servicio facilitar al que solicite el suministro, una minuta deautorizacin para que la someta a la aprobacin y firma delpropietario y la devuelva suscrita por ste.

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    Artculo 7.1. Cuando circunstancias tcnicas, tales como interrupciones enla conduccin de alimentacin para la instalacin de equipos depresin u otros servicios comunes, lo aconsejen, el Servicio exigirsea suscrita una Pliza de Abono para suministro con contadorgeneral.2. En cualquier caso y con objeto de lograr un perfecto control delos consumos realizados, el Servicio podr efectuar el suministro atravs de un contador general, exigiendo la formalizacin de lacorrespondiente Pliza de Abono.

    3. La Pliza de Abono para suministro con contador generaldeber ser suscrita por quien ostente la representacin jurdica delinmueble.4. La facturacin de los consumos correspondientes a una Plizade Abono para suministro con contador general, se har d acuerdocon la tarifa vigente, aplicando el mnimo o cuota de servicio, as comoa cada uno de los bloques de tarifas, un factor n determinado enfuncin del nmero de viviendas y locales suministrados y suclasificacin.5. A estos efectos, en funcin del caudal instalado y de acuerdocon las Normas Bsicas para las instalaciones interiores de suministrode agua, aprobadas por el Ministerio de Industria y publicadas en el

    Boletn Oficial del Estado de fecha 13 de Enero de 1.976, lasviviendas y locales suministrados se clasifican en:

    Tipo A: Caudal instalado inferior a 0,6 l/seg. Tipo B: Caudal instalado igual o superior a 0,6 l/seg. E inferiora 1 l/seg. Tipo C: Caudal instalado igual o superior a 1 l/seg. E inferior1,5 l/seg. Otros: Caudal instalado igual o superior a 1,5 l/seg.

    1. Atendiendo a dicha clasificacin y a los efectos del clculo delfactor N, que regula la facturacin de los suministros con contadorgeneral, a cada tipo de vivienda o local suministrado se le designa elsiguiente coeficiente:

    Tipo A: Coeficiente 0,5. Tipo B: Coeficiente 0,75. Tipo C: Coeficiente 1. Otros: Coeficiente 1.

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    1. El factor n se obtendr de aplicar al nmero de viviendas olocales suministrados de cada tipo el coeficiente correspondiente,hallando luego la suma de cada uno de los resultados parciales ydespreciando la parte decimal.

    Artculo 8.En cualquier caso, previamente al suministro, el Servicio exigir alpeticionario la entrega de una cantidad en concepto de fianza. Esto tiene por objetonico garantizar las responsabilidades pendientes de abono a la liquidacin de sucontrato, sin que pueda exigir el abonado, durante su vigencia que se aplique alreintegro de sus descubiertos. La cuanta de la fianza, ser calculada por elServicio de acuerdo con las caractersticas del suministro y en ningn caso serinferior al mnimo correspondiente por perodo de cobranza.

    Artculo 9.1 A menos de pacto especial, los contratos se entiendenestipulados por el plazo indicado en la Pliza, bastando paraterminarlos, salvo pacto contrario, la comunicacin de preaviso dadocon un mes de anticipacin.2 Ello no obstante, si dentro del primer ao, a contar desde elprincipio del suministro, el abonado sea por la causa que fuere,

    rescindiera el contrato, corrern a su cargo los gastos que semotivaren para la efectividad de la rescisin.3 Durante la vigencia del contrato, el Servicio aplicar la tarifavigente en cada momento con independencia de que coincida o no,con la existente en el momento de la firma de aqul.4 Los suministros de agua con destino a obras, sern objeto decontrato especial sujeto a la duracin de la Licencia de Obras. En elcaso de que se acredite la concesin de una prrroga de dichaLicencia el contrato se prorrogar en los mismos trminos. En ningncaso podrn abastecerse viviendas o Locales a travs de un contadorde obras, siendo objeto de rescisin de contrato las infracciones

    cometidas en este sentido.

    Artculo 10.1. Los contratos de suministros que otorga el Servicio con susabonados no propietarios, ni usufructuarios del local abastecido,quedan nulos desde el momento en que los mismos dejen deocuparlos.

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    2. El abonado, cuando menos con cinco das de anticipacin,deber comunicar al Servicio, la fecha en que dicho local queda libre,para que proceda a tomar nota del contador, desempalmar ste,facturar el consumo y cualquier otro gasto que hubiere y liquidar lafianza. En caso de no proceder en la forma indicada, quedar a lasresultas de su incumplimiento.

    Artculo 11.Despus de haber causado baja a solicitud del abonado, no podrreanudarse el suministro a nombre del mismo sin efectuar previamente nuevasolicitud, suscripcin de la correspondiente Pliza de Abono y pago de los derechosestablecidos.

    CAPITULO III

    DE LAS ACOMETIDAS

    Artculo 12.1 El agua, en cuanto sea posible, se tomar de la tubera msprxima al inmueble que se deba abastecer, conducindola a l poruna derivacin llamada ACOMETIDA.

    2 La acometida se contrata normalmente para cada finca; tendrsu origen en las conducciones del Servicio y llegar hasta la entradadel inmueble.3 Dado que el suministro se efectuar de forma discontinua, noes necesaria la instalacin de la llave de TOMA.

    Artculo 13.1. El Servicio, al serle cursada una peticin para la conexin delas instalaciones interiores de agua de un inmueble con la red de

    distribucin, atendiendo a las caractersticas de la finca en cuanto a lautilizacin del agua se refiere, y por otra parte a la red de distribucinexistente, as como a los proyectos confeccionados de ampliacin dela misma, indicar si para la implantacin de la toma o acometida esnecesaria la ampliacin o extensin de la red de distribucin existente.

    2. Estos trabajos de extensin o ampliacin de la red dedistribucin sern realizados por el Servicio con cargo al peticionario.La obra realizada quedar a todos los efectos en propiedad delServicio.

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    3. En polgonos de nueva urbanizacin, el promotor se obliga a lapresentacin de un proyecto de depsitos, conducciones y red dedistribucin interior, y en su caso, de instalaciones de captacin ytratamiento, suscrito por un tcnico competente y visado por elColegio correspondiente, al objeto de que el Servicio puedacomprobar que satisface a las necesidades de acuerdo con loscondicionantes existentes. Este proyecto deber estar incluido en elde la urbanizacin que haya servido de base para las autorizacionesoficiales. La realizacin material se har por cuenta del promotor ysegn la normativa y directrices del Servicio, en cuanto a losmateriales a emplear y detalles de instalacin y prueba.

    Artculo 14.1 Las caractersticas de la acometida se fijarn por el Servicio enrelacin con la presin del agua, consumo previsible, situacin dellocal a suministrar y servicios a que se destine, disponindose en lava pblica de una llave de REGISTRO que se manejarexclusivamente por el Servicio, sin que ni abonados ni propietarios oterceras personas puedan manipularla.2 En el interior del inmueble y lo ms prximo posible a lafachada, tendr la acometida una llave de PASO precintada, quepodr cerrarse para dejar sin agua la instalacin interior, si es preciso,debiendo comunicar al Servicio la rotura del precinto bajoresponsabilidad del propietario del inmueble o persona responsable

    del local en que aquella estuviese instalada.

    Artculo 15.1 La acometida con sus llaves de maniobra y su instalacin hastael contador, se efectuar por el Servicio con cargo al propietario delinmueble, quedando el tramo de la misma comprendido entre laTOMA y llave de REGISTRO en propiedad del Servicio.2 La conservacin de la acometida hasta la llave de PASO larealizar el Servicio a su cargo. Desde este punto, la conservacin,

    reparacin, vigilancia y reforma de la misma, corrern por cuenta delpropietario, si bien cualquier reparacin o manipulacin ser efectuadapor el Servicio

    o bajo la inspeccin de ste.

    Artculo 16.En aquellos casos en que a juicio del Servicio, exista causa justificada,el titular del uso de un local comercial de la planta baja del inmueble, podrcontratar a su costa una acometida independiente.

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    Artculo 17.Las observaciones sobre la acometida y accesorios debern hacerse alterminar la instalacin de la misma. Pasados ocho das sin que se haya formuladoreclamacin, se entender que se hallan conformes.

    Artculo 18.Despus de la llave de REGISTRO, dispondr el propietario de la fincade una proteccin de la acometida suficiente para que, en el caso de una fuga deagua, sta se evace al exterior, sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble nidaar gneros o aparatos situados en el interior, inhibindose a este respecto elServicio de toda responsabilidad.

    Artculo 19.1 Se conceder el establecimiento de acometidas para redesinteriores de incendios en las fincas cuyos propietarios la soliciten,pudiendo el abonado utilizar las bocas de dichas redes en beneficio deterceros. En estas acometidas, cuyas llaves quedarn precintadas, nopodr el abonado romper el precinto ms que en los casos deincendio, debiendo darse aviso al Servicio en el plazo de lasveinticuatro horas siguientes al suceso. En los casos en que losfuncionarios del Servicio encontraran roto el precinto, sin legtimomotivo, se pondrs el hecho en conocimiento de la Delegacin deIndustria, la que resolver lo que proceda sin perjuicio del expedientesobre defraudacin que haya de seguir el Servicio. Dado el carcterdiscontinuo del suministro, la red interior de incendios dispondr de

    sus propios depsitos y grupo de presin.2 Las acometidas para redes interiores de incendio sernsiempre independientes de las dems que pueda tener la finca en quese instalan.

    Artculo 20.1 La aprobacin de todo suministro de agua se realizar siemprepor el Servicio, previo los informes oportunos, con estricta sujecin alo dispuesto en este Reglamento y en todo caso a lo estipulado en lanormativa vigente.

    2 Contra la resoluciones del Servicio cabrn los recursos queprev la Ley de Procedimientos Administrativos.3 Los suministros de agua se harn solamente por contador.4 Bajo ningn pretexto se realizarn suministros gratuitos,cualquiera que sea el carcter y naturaleza del peticionario,considerndose caducados los que actualmente existieran. El serviciose reserva la potestad de decidir en casos excepcionales.

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    CAPITULO IV

    DEL SUMINISTRO DE AGUA

    Artculo 21.El Servicio fijar, teniendo en cuenta las condiciones del abastecimientoy las del inmueble, local o dependencia a abastecer, el dimensionado de lasinstalaciones propias del suministro, de forma que haga posible una adecuadaprestacin del servicio, para determinar el cual se tendr en cuenta lasdisposiciones previstas en la reglamentacin vigente.

    Artculo 22.El precio aplicado al suministro, as como el mnimo de consumo ocuota de servicio, se ajustar a lo establecido en las Tarifas vigentes en cadamomento. Cuando el contrato incluya clusulas especiales, no podrn aplicarse enningn caso precios superiores a los de estas Tarifas.

    Artculo 23.El Servicio no viene obligado a facilitar agua para fines agrcolas oagropecuarios, comprendidas las explotaciones de floricultura.

    Artculo 24.El Servicio tiene por objeto satisfacer las necesidades domsticas de lapoblacin de forma prioritaria. Las concesiones de agua para usos industriales seharn en el caso de que las necesidades de la poblacin lo permitan.

    Artculo 25.1 El abonado no podr suministrar el agua objeto del contrato aterceros sin autorizacin escrita del Servicio.2 Los abonados bajo ningn pretexto, podrn emplear para otros

    usos que para los que han sido concedida, no pudiendo tampocovenderla ni cederla. Solo podr facilitarse a estas disposiciones encaso de incendio.

    Artculo 26.1. El Servicio slo garantiza la presin de agua en el interior delinmueble, con las variaciones propias del suministro, cuando haprestado por escrito su conformidad a la altura del mismo y ladistribucin interior se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente alrespecto.

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    2. El abonado deber prever a su cargo las instalaciones deelevacin necesarias, en aquellos casos en que el Servicio no puedagarantizar la presin adecuada.

    Artculo 27.1 El suministro de agua a los abonados estar sujeto a lasinterrupciones que el Servicio disponga para la correcta distribucin delos caudales disponibles.2 El Servicio podr interrumpir el suministro de forma imprevista,en los siguientes casos:

    a) Avera, o fallo en el suministro de energa elctrica, encualquiera de las instalaciones del Servicio, que haga imposible elsuministro.a) Ejecucin de obras de, reparacin de averas,reconstruccin o mejoras de las instalaciones que sean necesariaspara el perfeccionamiento del Servicio.

    a) Insuficiencia del caudal en el sector.

    CAPITULO V

    DE LOS CONTADORES

    Artculo 28.1. El contador ser de un sistema aprobado por el Estado. Laeleccin del tipo de contador, su dimetro y emplazamiento, los fijarel Servicio teniendo en cuenta el consumo efectivo probable, rgimende la red y condiciones del inmueble que se deba abastecer; pero si el

    consumo real, por no responder al declarado por el abonado en lapliza, no guardara la debida relacin con el que corresponda alrendimiento normal del contador, deber ser sustituido por otro dedimetro adecuado, obligndose el abonado a los gastos que estoocasione.2. El contador ser aportado por el abonado y se hallarverificado oficialmente correspondiendo sus caractersticas a lasexigidas por el suministro.

    3. El contador, lo instalar el Servicio, an siendo propiedad delabonado, siempre que sirva de base a la facturacin y su junta con la

    acometida

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    ser sellada por medio de un plomo que llevar lamarca del Servicio, no pudiendo ser manipuladoms que por los empleados del Servicio.

    4. A continuacin del contador se colocar un dispositivoadecuado para la comprobacin de aqul y una llave de paso, que elabonado tendr a su cargo para prevenir cualquier eventualidad.

    5. A partir del contador, el abonado proceder a la instalacin dela distribucin interior, con independencia del Servicio, sujetndose alas disposiciones vigentes.

    6. El abonado, despus del contador, viene obligado asimismo yal igual que lo previsto en el artculo 18 precedente, a disponer de unaproteccin para que, en caso de escape de agua a travs delcontador, sta tenga una salida natural al exterior, sin que puedacausar daos ni al inmueble ni a nada contenido en l. El Serviciodeclina toda responsabilidad por las consecuencias de este hecho.

    Artculo 29.1 El abonado deber proteger adecuadamente el contador en unarmario de madera o casilla de mampostera, de las dimensiones yforma que seale el Servicio, de acuerdo con la normativa vigente yde solidez bastante para preservarlo razonablemente de cualquierdeterioro.

    2 Cuando procediese sustituir un contador por otro de mayordimetro y fuese indispensable ampliar las dimensiones del armario ocasilla que deba contenerlo, el abonado efectuar a su costa lamodificacin consiguiente.

    Artculo 30.1 El contador podr ser conservado por el Servicio por cuenta delabonado, conforme el precio establecido en cada momento, pudiendoel Servicio someterlo a cuantas verificaciones considere necesarias,efectuar en l las reparaciones que procedan y obligar al usuario a su

    sustitucin en caso de avera irreparable y en todo caso, cuando hayacumplido su vida til que se establece en 10 aos.2 El abonado se obliga a facilitar a los agentes y operarios delServicio al acceso al contador tal como establece el artculo 38.3 Con objeto de facilitar el acceso al contador, ste se deberinstalar, en cada finca, en el punto ms prximo posible al accesodesde la va pblica, en ningn caso dentro de la viviendapropiamente dicha.

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    Artculo 31.

    1 El abonado en modo alguno podr practicar operaciones sobrela tubera que parte del contador, que puedan alterar elfuncionamiento de ste, en el sentido de conseguir que pase agua atravs del mismo sin que llegue a marcar o marque caudales inferioresa los lmites reglamentarios de tolerancia.2 Entre estas operaciones queda concretamente prohibido lainstalacin de llaves de paso antes de los depsitos, graduadas oaforadas en tal forma que coarten el normal funcionamiento delcontador, pudindose nicamente emplearse para evitar que losdepsitos lleguen a rebosar, vlvulas de apertura y cierre rpido demodelo oficialmente aprobado por la Delegacin de Industria.

    Artculo 32.No se instalar contador alguno, hasta que el usuario del Servicio hayasuscrito la Pliza correspondiente.

    CAPITULO VI

    DE LOS SUMINISTROS MLTIPLES SOBRE UNA MISMA ACOMETIDA

    Artculo 33.1. En los casos en que el Servicio juzgue oportuno la realizacindel suministro directo a travs de contadores divisionarios, y con laautorizacin de la Delegacin de Industria, el propietario del inmuebleproceder a la instalacin previa, en la planta baja del mismo y lo msprximo posible a la entrada, de una batera capaz para montar sobreella el nmero de contadores que se precisen para la totalidad de la

    casa, an cuando por el momento no se instalen ms que lossolicitados.2. La batera de contadores y su alojamiento, debern cumplir lasnormas vigentes dictadas por el Ministerio de Industria a tal efecto.

    3. Cada uno de los contadores ir colocado entre dos llaves depaso, a fin de que puedan ser retirados con toda facilidad y vueltos acolocar por los empleados del Servicio en caso de avera, disponiendolos racords de sujecin de los contadores, de los correspondientes

    taladros para el precintado de los mismos.

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    4. A partir del contador, la conduccin llegar directamente a lasinstalaciones del abonado sin ramificacin alguna.

    5. Cuanto ha quedado prescrito con relacin a la acometida ycontador, tendr plena aplicacin a estos suministros, as como loreferente a la proteccin con que deben revestirse las bateras decontadores y desage de que deban proveerse en previsin de fugasde agua y daos susceptibles de producirse.

    Artculo 34.Las instalaciones y contadores que se emplacen sobre la bateraprevista en el artculo anterior, quedan siempre bajo la diligente custodia yresponsabilidad del propietario del inmueble.

    Artculo 35.Al contratar el Servicio los suministros a que se refieren los artculos 33y 34 anteriores, lo har directamente con cada uno de los titulares del uso delinmueble, firmando con ellos plizas individuales.

    CAPITULO VII

    DE LA DISTRIBUCIN INTERIOR

    Artculo 36.1 A partir de la llave de salida del contador el abonado podrdistribuir el agua para su uso y hacer ejecutar los trabajos, sinintervencin del Servicio, el cual no obstante, podr auxiliar alabonado si ste lo solicita, con sus indicaciones tcnicas. Elinstalador, que deber estar debidamente inscrito en la Delegacin deIndustria, cumplir con las disposiciones vigentes.2 En los suministros mltiples por batera, la conservacin del

    tubo de alimentacin, que va desde la llave de PASO hasta la batera,as como la misma batera, la realizar el Servicio con cargo alabonado.

    Artculo 37.No se impondr al abonado la obligacin de adquirir el material para suinstalacin interior, ni en los almacenes del Servicio, ni en otro determinado,pudiendo slo exigrsele que la cerradura de los armarios o cuadros de contadoressea de tipo que pueda maniobrarse con el llavn universal de que van provistos losagentes del Servicio y del cual ste pone a disposicin de la Delegacin deIndustria los ejemplares necesarios a su misin.

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    Artculo 38.La distribucin interior del abonado estar sometida a la inspeccin delServicio y a la superior de la Delegacin de Industria, para controlar si se cumplenpor aquel las prescripciones reglamentarias y en su defecto los buenos usos ynormas de seguridad necesarias. De no ajustarse la instalacin a estos preceptos,el Servicio podr rehusar el suministro, poniendo el hecho en conocimiento de laDelegacin de Industria para la resolucin que proceda. Los agentes del Servicioque efecten la visita debern presentar para justificar su carcter, una autorizacinescrita firmada por un representante de aqul.

    Artculo 39.Las instalaciones interiores correspondientes a cada Pliza de Abono,no podrn estar empalmadas con red, tubera o distribucin de agua de otraprocedencia. Tampoco podr empalmarse con la instalacin procedente de otrapliza de Abono, ni podr mezclarse el agua del Servicio con otra, tanto porrazones tcnicas como por razones sanitarias.

    Artculo 40.1 Todo suministro deber disponer de uno o varios depsitos,con una capacidad de reserva suficiente, que pueda garantizar, comomnimo, el consumo de 48 horas.2 El Servicio antes de conceder un suministro, realizar las

    gestiones oportunas para cerciorarse del cumplimiento de estanormativa.3 Estos depsitos debern mantenerse cuidadosamente limpiosy desinfectados, respondiendo el usuario de las posiblescontaminaciones que pudieran ocasionar dichos recipientes.Igualmente, debern estar dotados de los sistemas automticos ymanuales necesarios para evitar las prdidas de agua, aunque dichaagua ha de ser registrada por un contador anterior considerndose lafalta de cuidado en este aspecto como perturbacin del Servicio.

    Artculo 41.En las instalaciones con batera de contadores divisionarios, los tuboscomprendidos entre las llaves de salida de los contadores y el comienzo de lostubos montantes, debern ser de una longitud y flexibilidad suficiente para que sepuedan efectuar debidamente las operaciones de empalme y cambio decontadores.

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    CAPITULO VIII

    DEL CONSUMO

    Artculo 42.El abonado consumir el agua de acuerdo con las condicionesestablecidas en este Reglamento respecto a las caractersticas de suministro y estobligado a usar las instalaciones propias y las del Servicio consumiendo agua deforma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados.

    Artculo 43.1 La facturacin del consumo se har de acuerdo con loestablecido en la tarifa vigente en cada momento.2 Fuera de este caso, la facturacin del consumo se ajustar a loque seale el contador, a tal fin, un empleado del Servicio anotar enel libro correspondiente, las indicaciones del aparato. Tambin deberconsignarlas en la libreta del abonado para lo cual deber tenerla a sualcance, tal como reglamentariamente est previsto.3 Si por paro, mal funcionamiento del contador o imposibilidad delectura, no se pudiese saber el consumo efectuado por el abonado, lafactura se realizar segn el promedio de los tres periodos anterioreso en base al mismo periodo del ao anterior, segn proceda. En elcaso de suministros que permitan por clculo o estimacin determinarel consumo, aqul servir de base a la facturacin.4 Si por ausencia del abonado no fuera posible leer el contadordurante tres perodos de facturacin consecutivos, el Servicio dirigirun escrito al abonado dndole un plazo de 15 das para normalizar talsituacin. Transcurrido dicho plazo sin que el abonado hayaestablecido contacto con el Servicio, ste podr suspender elsuministro. A su reanudacin el abonado deber satisfacer losmnimos o cuotas de servicio por el tiempo que haya durado la

    suspensin.

    Artculo 44.En caso de disconformidad del abonado sobre el consumo registradopor el contador, solicitar del Servicio la revisin del mismo. Efectuada estarevisin, si persistiera la disconformidad, el abonado podr solicitar la revisin yverificacin del contador por la Delegacin de Industria, siendo la totalidad de losgastos ocasionados por esta operacin por cuenta del

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    abonado, en el caso de que la verificacin demuestre que est enperfecto uso.

    Artculo 45.Queda prohibido al abonado cualquier operacin, bien sea en laacometida, bien en su distribucin interior, ya la efecte directamente, ya pormediacin de terceras personas, que conduzcan a facilitar un caudal de aguadiferente del que deba recibir o del que, en servicio normal, debiera marcar omarquen los aparatos medidores de agua.

    CAPITULO IX

    DEBERES Y SANCIONES

    Artculo 46.El Servicio est obligado a atender al pblico con la mxima correcciny celeridad, procurando en todo momento, satisfacer las necesidades de lapoblacin mediante la atencin constante a los problemas de abastecimiento ydistribucin de agua.

    Artculo 47.1 El importe del suministro se har efectivo, bien a travs deentidad bancaria o directamente en las oficinas del Servicio, y encualquier caso a la presentacin del recibo, facturndose el consumobimestralmente.2 Pasados seis meses desde su puesta al cobro, no sernatendidas las reclamaciones a que pudiera dar lugar la facturacin delServicio.3 Si el abonado residiese fuera del lugar de suministro, deberautorizar al Servicio para el cobro por entidad bancaria de esta plazade los recibos de consumo.

    Artculo 48.1. Toda falta grave cometida en el uso de los Servicios delabastecimiento municipal, ser causa suficiente para la inmediatarescisin de la pliza de Abono, con interrupcin del suministro, sinperjuicio de que los hechos puedan constituir defraudacin de laHacienda Municipal. En los casos que reglamentariamente estprevisto, el Servicio deber comunicar o solicitar la autorizacin

    pertinente de la Delegacin de

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    2. Constituir falta grave la comisin de lossiguientes actos:

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    1).Abusar del suministro concertado, consumiendo caudalesdesproporcionados con la actividad usual del abonado, sin causaustificada.

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    gratuitamente a ttulo oneroso.

    4).Mezclar agua del Servicio con otras aguas.

    5).Remunerar a los empleados del Servicio, aunque sea pormotivo de trabajos efectuados por stos a favor del abonado, sinautorizacin por el Servicio.

    6).No permitir la entrada del personal autorizado por elServicio para revisar las instalaciones, habindose hecho constar lanegativa ante agentes de la Autoridad o ante dos testigos, en horas denormal relacin con el exterior.

    7).Manipular las llaves de REGISTRO situadas en la va pblica sincausa justificada, estn o no precintadas.

    8).Practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medicin delconsumo.

    9).Faltar al pago puntual del importe del agua, y servicios, amenos que haya en curso una reclamacin, en cuyo caso deberesperarse a que sta se substancie.

    10).Desatender los requerimientos que el Servicio dirija a los

    abonados, para que subsanen los defectos observados en suinstalacin, que debern ser atendidos en el plazo mximo de DOSMESES, caso que no se indique plazo distinto.

    11).Cualesquiera otros actos y omisiones a los que lalegislacin vigente considera igualmente faltas graves.

    1. Los hechos u omisiones que no revistan la gravedad de loexpuesto en el apartado anterior, sern sancionados con multas de lacuanta que autorice la legislacin de Rgimen Local.

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    Artculo 49.1 Los hechos que puedan constituir defraudacin, darn lugar aun expediente que se tramitar conforme a las disposiciones delReglamento de Haciendas Locales.2 Los hechos que pudieran constituir infraccin penal (tales comola rotura de precintos, la destruccin de instalaciones, lacontaminacin de las aguas y dems especificados en el CdigoPenal), sern puestos en conocimiento del rgano jurisdiccionalcompetente.

    Artculo 50.El Servicio informar siempre al abonado de los pormenores de esteReglamento, de los detalles de las tarifas y de toda clase de recursos y garantasque amparen los derechos del usuario.

    CAPITULO X

    DE LOS GASTOS, IMPUESTOS Y ARBITRIOS

    Artculo 51.Los gastos de escritura pblica, si cualquiera de las partes exigiera elotorgamiento, incluyendo una copia autntica para el Servicio, as como losimpuestos, contribuciones o arbitrios de cualquier clase, creados o por crear a favordel Estado, Provincia o Municipio, devengados, tanto por razn de la Pliza deAbono como en ocasin del consumo que bajo la misma se efecte, sus anexos oincidencias, sern de cuenta del abonado, por cuanto el precio del agua se haconvenido con carcter lquido para el Servicio.

    CAPITULO XI

    DE LOS DAOS A TERCEROS

    Artculo 52.El abonado es el nico responsable de los daos a terceros y perjuiciosque, con ocasin del suministro que se contrata, se puedan producir a terceros.

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    CAPITULO XII

    RECLAMACION

    ESArtculo 53.

    1 Las reclamaciones, dudas e interpretacin de las condicionesdel suministro y cuanto se relacione con la Pliza de Abono, sernresueltas administrativamente por la Delegacin de Industria, contracuya resolucin podr recurrirse en el plazo de quince das ante laDireccin General de Industria. Los recursos deben presentarse en lapropia Delegacin de Industria mediante recibo.

    2 Independientemente, corresponde a los Tribunales de Justicia,a instancia de parte interesada, intervenir en todas las cuestionespropias de su jurisdiccin.

    CAPITULO XIII

    DE LA JURISDICCIN

    Artculo 54.El abonado y el Servicio se someten para los efectos del contratoplizaa los Jueces y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

    DISPOSICIN FINAL

    En todo lo no previsto en este Reglamento, el Servicio aplicar lasnormas de la Ley de Rgimen Local, sus Reglamentos y demslegislacin vigente.

    Las Palmas de Gran Canaria, Enero de 1.981.