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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO EN JUNIO DE 2014. DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNiCIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO EN JUNIO DE 2014. HONORABLE ASAMBLEA. A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo en relación con los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, en junio de 2014. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85 , 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral 2, 117, 135, numeral 1 fracción 1, 182, 183, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo. 11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio. 111. En el capítulo "CONSIDERACIONES" la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones. IV. Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada. Página 1 de 7

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO EN JUNIO DE 2014.

DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNiCIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO EN JUNIO DE 2014.

HONORABLE ASAMBLEA.

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo en relación con los hechos ocurridos en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, en junio de 2014.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral 2, 117, 135, numeral 1 fracción 1, 182, 183, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo.

11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio.

111. En el capítulo "CONSIDERACIONES" la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

IV. Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO EN JUNIO DE 2014.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de septiembre de 2014, el Senador Alejandro Encinas Rodríguez y la Senadora Dolores Padierna Luna, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el Pleno del Senado de la República la Proposición con Punto de Acuerdo relacionado con los hechos ocurridos en el m1.1nicipio de Tlatlaya, Estado de México en junio de 2014.

2. En esa misma fecha, mediante el oficio número DGPL-1 P3A.-1575, la Mesa Directiva dirigió a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, el turno correspondiente de la proposición. con Punto de Acuerdo que se describe a continuación.

3. Con fecha 21 de octubre de 2014, mediante ofiCio número DGPL-1 P3A.-2946, la Mesa Directiva acordó rectificar el turno del Resolutivo Segundo de la proposición con Punto de Acuerdo antes mencionada, turnando dicho resolutivo a la Comisión de Seguridad Pública.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

La senadora y el senador proponentes refieren que en junio de 2014 la Secretaría de la Defensa Nacional ·informó sobre un enfrentamiento en la comunidad · de ·San Pedro Limón, en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, en la que fueron abatidos 22 miembros d~ una supuesta organización criminal. Señalan . que varios medios internacionales retomaron el caso y reportaron que los militares habían atacado a los civiles.

Recuerdan que la agencia de noticias AP {The Associated Press), señaló que las marcas de balas y manchas de sangre en las paredes · de una bodega y . otras pruebas sugieren que el ejército colocó a los jóvenes en un paredón para dispararles. Mencionan que la agencia de noticias se hizo presente una semana después en el lugar de los hechos y encontraron poca evidencia de un

. tiroteo prolongado.

Señalan que la organización internaCional Human Rights Watch, en el mes de agosto, exigió a al gobierno federal esclarecer e investigar a fondo la muerte de 22 civiles a manos de elementos del Ejército, ocurrida el 30 de junio de 2014, indicando que después de dos meses de ocurridos los hechos aún no había sido esclarecido lo ocurrido.

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DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE TLATLAYA, ESTADO DE MÉXICO EN JUNIO DE 2014.

Agregan que el 25 de septiembre, la Secretaría de la Defensa Nacional presentó a ocho elementos del ejército, un oficial y siete elementos de tropa, como probables responsables de la muerte de las 22 personas; los militares fueron puestos a disposición del Juzgado Sexto Militar e internados en el campo militar no. 1 de la Primera Región Militar en el Distrito Federal, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos en contra de la disciplina militar.

Refieren también que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por su parte, se comprometió a dar a conocer en seis semanas su informe sobre los hechos ocurridos el 30 de junio en Tlatlaya. En este contexto, para la senadora y el senador proponentes resulta lamentable que el titular de la CNDH considere que las quejas en contra de las fuerzas armadas han disminuido en comparación con las del año pasado, cuando la realidad es otra. Por lo anterior, proponen lo siguiente:

PRIMERO. El ·Senado de la República exige a la Secretaría de la Defensa Nacional que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 del Código . de Justicia Militar, los probables responsables de la muerte de las veintidós personas en Tlatlaya, Estado de México, sean inmediatamente puestos a disposición de un juez del fuero civil y se siga la investigación en dicho fuero.

SEGUNDO. El Senado de la República solicita a los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Marina y de la Defensa Nacional que, previa presentación de un informe detallado sobre la política de la seguridad pública y combate al crimen organizado, comparezcan ante esta Soberanía para evaluar la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y la estrategia nacional en la materia.

TERCERO. El Senado de la República instruye a la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara para:

a) Dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los hechos ocurridos el 30 de junio del año en curso por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, en particular lo relativo al cumplimiento de lo supuesto por el artículo 57 del Código de Justicia Militar y el comportamiento de las Fuerzas Armadas en estos hechos.

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b) Entrevistarse en un plazo no mayor a quince días naturales con Cynthia_ Estefani Nava y Patricia Morales, quienes según la información recabada, presenciaron estos hechos y se encuentran detenidas en el Centro Federal Femenil "Noroeste" en Tepic, Nayarit.

e) En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días naturales deberá presentar dicha Comisión un informe ante el Pleno de esta Soberanía.

CUARTO. El Senado de la República solicita la comparecencia del Presidef!te de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para analizar el trabajo de dicho organismo frente a /as reiteradas violaciones de derechos humanos por el presente Gobierno y la falta de pronunciamiento de su parte.

CONSIDERACIONES

Los acontecimientos del 30 de junio de 2014 ocurridos en el mumc1p1o de Tlatlaya, Estado de México, específicamente en la comunidad de San Pedro Limón, constituyen uno de los episodios más lamentables en materia de violaciones a los derechos humanos en la historia reciente de nuestro país.

De conformidad con lo establecido en la Recomendación No. 51/2014 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los hechos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, Comunidad San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México, publicada el 21 de octubre de 2014, en este lugar 22 personas perdieron la vida, siendo el caso que cuatro de ellos presumiblemente fueron heridos a causa del enfrentami~nto librado con elementos del ejército mexicano, tres personas fueron heridas presumiblemente en medio del intercambio de disparos, o bien, en un contexto de fuego cruzado y 12 personas fueron presumiblemente privadas arbitrariamente de su vida por personal militar, incluyendo dos adolesqentes.

Por lo que hace a las víctimas no fue posible establecer ubicaciones y posiciones originales, debido a que fueron movidos de su ubicación, circunstancia que hace presumir que fueron privados de la vida de manera arbitraria .

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Además de las violaciones a derechos humanos cometidas por personal militar que participó en los hechos, la CNDH logró acreditar la tortura y agresiones sexuales cometidas por parte de personal adscrito a la PGJ del Estado de México y tratos inhumanos en agravio de mujeres que estuvieron presente en la bodega durante el momento de los hechos, así como diversas irregularidades durante la integración de la carpeta de investigación.

Adicionalmente, la CNDH logró acreditar que el día de los hechos se alteró la escena del crimen con la intención, muy probablemente, disimular que las muertes habían ocurrido en un contexto de enfrentamiento. En ese sentido, concluye que los cuerpos fueron movidos de la ubicación en donde se encontraban y cambiados de posición, además de que se sustrajeron de la escena teléfonos y equipo de telecomunicación.

En consecuencia, la CNDH emitió recomendación al titular de la SEDENA, para que proceda a la reparación del daño ocasionado a las víctimas indirectas, familiares de las personas que fueron privadas arbitrariamente de la vida el 30 de junio de 2014, con indemnización, atención médica y psicológica necesaria, además de capacitar a los elemento de la Secretaría en materia del uso de la fuerza y para abstenerse de participar en la alteración de· la escena de los hechos y/o se trasgreda la verdad histórica y jurídica de los mismos.

También se emitió recomendación al titular de la PGR para que se haga una debida integración de la averiguación previa respecto de los autores del delito de homicidio y se siga indagando la responsabilidad de los militares que estuvieron presentes en el lugar de los hechos; y, finalmente, se recomendó al Gobernador el Estado de México que proceda a la reparación del daño ocasionado a las víctimas que se encontraban en la bodega.

Por otro lado, las y los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman oportuno recordar que el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, dictó auto de formal prisión en contra de siete militares y que el Consejo de la Judicatura Federal informó que a los militares se les imputaron distintos delitos entre ellos los siguientes, delito calificado, abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público, alteración ilícita del lugar y vestigios del hecho delictivo, encubrimiento en la hipótesis de no procurar impedir la consumación de un delito; por lo anterior, los inculpados se encuentran recluidos en la prisión militar ubicada en el campo militar en el Distrito Federal.

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En este contexto, las y los integrantes de esta com1s1on dictaminadora estimamos que ante la gravedad de los acontecimientos ocurridos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, resulta oportuna y permanece vigente la necesidad de solicitar a las dependencias relacionadas con los hechos un informe detallado sobre el seguimiento y avances en las investigaciones realizadas para el esclarecimiento de los hechos; de igual forma, es procedente solicitar la información correspondiente al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Finalmente, no pasa desapercibido para esta comisión dictaminadora que, con fecha 17 de mayo de 2016, se dio a conocer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR), aportar nuevas pruebas para fortalecer las acusaciones en contra de los militares implicados en las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el municipio de Tlatlaya, estado de México.

Como respuesta, la Procuraduría General de la República (PGR) dio a conocer el 02 de septiembre del presente, que aportará pruebas que acrediten la responsabilidad de los tres elementos militares relacionados con el caso Tlatlaya, luego de que el Sexto Tribunal Unitario, con sede en Toluca, Estado de México, resolvió liberarlos por falta de elementos para procesar.

En un comunicado, la PGR señaló que "los militares son señalados por delitos relacionados con el homicidio de 22 personas, tras un enfrentamiento en 2014, en dicho municipio mexiquense y también por la alteración del lugar de los hechos, ya que se presumen que los hoy occisos fueron ejecutados". La PGR precisó que buscará que los militares sean reaprehendidos y sujetos a proceso penal; y puntualizó que "que, si bien dicha resolución judicial no es impugnable por parte del Ministerio Público de la Federación, el Magistrado estableció, en las páginas 216 y 217 de la misma, que el auto de libertad fue dictado sin perjuicio de que el Fiscal de la . Federación aporte pruebas legalmente suficientes para reunir los requisitos legales para la emisión de un auto de formal prisión por este delito o uno diverso en tomo al homicidio de referencia" .

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De la misma forma, la PGR explicó que solicitará el expediente del caso y llevará a cabo todas las diligencias que sean necesarias para aportar los elementos de prueba requeridos, a fin de evitar que los delitos cometidos el 30 de junio de 2014 en Tlatlaya, Estado de México, queden impunes. "La Procuraduría General de la República, actuará con absoluto respeto a la división de poderes y a la independencia judicial, en estricto cumplimiento a las facultades que la ley le señala", ha sostenido la dependencia federal.

Lo anterior, no sin antes puntualizar que "el Ministerio Público de la Federación refrenda el compromiso del Gobierno de la República con la Reforma Constitucional de julio de 2011, la cual elevó a rango constitucional la defensa de los derechos humanos, a fin de que en nuestro país no pueda ocurrir ninguna violación en esta materia, sin que sea debidamente investigada y castigada conforme a la ley". Por lo anteriormente expuesto, las

· y los integrantes de la comisión dictaminadora, someten a consideración de este Honorable Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.;. El Senado de la República solicita respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría General de la República y al Gobierno del Estado de México que remitan a esta representación nacional un informe sobre el avance de las investigaciones realizadas para el esclarecimiento de los hechos acontecidos en el Municipio de Tlatlaya, Estado de México, el pasado 30 de junio de 2014.

SEGUNDO.- El Senado de la República solicita respetuosamente al Titular de la Comisión Nacional · de los Derechos Humanos que informe a esta representación nacional sobre la respuesta de las autoridades y los avances en la implementación de la recomendación No. 51/2014.

H. Cámara de Senadores, a los 09 días del mes de noviembre de 2016.

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SEN . ANGÉLICA DE LA PEÑA GóMEZ

PRESIDENTA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SECRETAR-IA

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI

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SEN . MARÍA MARCELA TORRES PEIMBERT

SECRETARIA

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SEN. lAYDA SANSORES SANROMÁN

SECRETARIA

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SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ INTEGRANTE

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. MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA

INTEGRANTE

SEN . JESÚS CASILLAS ROMERO INTEGRANTE

SEN . MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

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SEN. SOFÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ INTEGRANTE

SEN. MARIANA GóMEZ DEL CAMPO GURZA

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SEN. GABRIELA CUEVAS BARRO N

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SEN. DAVID MONREAL Á VI LA INTEGRANTE

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iSEN. LORENA CUELLAR CISNEROS, l INTEGRANTE l ! ¡ L------------------------------------------------------------------1---------------------------------------------------------------------------------------