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1 TEMA 9 TEMA 9 EL INFORME DE AUDITORIA EL INFORME DE AUDITORIA

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TEMA 9TEMA 9

EL INFORME DE AUDITORIAEL INFORME DE AUDITORIA

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EL INFORME DE AUDITORIAEL INFORME DE AUDITORIA

9.1. Introducción. 9.2. EL Informe de Auditoria: elementos

básicos. 9.3. Tipos de opinión. 9.4. Circunstancias que pueden afectar

la opinión del auditor. 9.5. La carta de recomendaciones.

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INTRODUCCION: OBJETIVO DE LA INTRODUCCION: OBJETIVO DE LA AUDITORIAAUDITORIA

Emitir una opinión sobre si las CCAA expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como del resultado de sus operaciones, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados (PNCGA).

La auditoria permite verificar la veracidad de la información contenida en las CCAA emitidas por las empresas objeto de estudio.

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INTRODUCCION: EL INFORME DE INTRODUCCION: EL INFORME DE AUDITORIAAUDITORIA

Producto principal de la auditoría → Informe de Auditoría

Según las Normas Técnicas de Auditoría (NTA)

“el informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil en el

que se muestra el alcance del trabajo efectuado por el auditor y su opinión

profesional sobre las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988 de

Auditoría de Cuentas, disposiciones que se dicten en su desarrollo y las propias NTA”.

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INTRODUCCION: INTRODUCCION: FUNCION DEL AUDITORFUNCION DEL AUDITOR

Manifestar si las CCAA, tomadas en su conjunto, expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de los resultados de sus operaciones.

Expresar si las CCAA han sido formuladas conforme a los principios y normas contables generalmente aceptados y si éstos guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

En su caso, indicar si la información contable del informe de gestión concuerda con la de las CCAA auditadas.

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EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE (LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE (LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE

AUDITORIA DE CUENTAS)AUDITORIA DE CUENTAS)

Eª cotizadas en bolsa. Eª que emiten obligaciones en oferta pública. Eª de intermediación financiera. Entidades financieras obligadas a inscribirse

en los Registros del Ministerio de Economía y del Banco de España.

Eª aseguradoras. Eª que reciban Subvenciones Públicas >

600.000 €. Eª que realizan obras para la Administración

Pública >600.000 €.

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EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE EMPRESAS OBLIGADAS A AUDITARSE (LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE (LEY 19/1988 DE 12 DE JULIO DE

AUDITORIA DE CUENTAS)AUDITORIA DE CUENTAS)

Cualquier Eª que supere: Cifra de negocios ≥ 5.700.000 €. Volumen de activo ≥ 2.850.000 €. Nº medio de trabajadores ≥ 50.

Deben superar dos de los tres parámetros durante dos ejercicios consecutivos.

A solicitud de accionistas ≥ 5% en los tres meses posteriores al cierre.

Cuando lo acuerde un juez. Sociedades participadas por Fondos de

Inversión.

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INFORME DE AUDITORIA: ELEMENTOS BÁSICOS

1. Título o identificación del informe

2.Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el

encargo

3. Identificación de la entidad auditada

4. Párrafo de alcance de la auditoría

5. Párrafo de opinión

6. Párrafo de salvedades

7. Párrafo de "énfasis"

8. Párrafo sobre el Informe de gestión

9. Nombre, dirección y datos registrales del auditor

10. Firma del auditor

11. Fecha de emisión del informe

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ELEMENTOS BASICOS DEL INFORME DE AUDITORIA

Título o identificación del informe → Actividades de auditoria:

Auditoria de CCAA → “Informe de auditoría independiente de las cuentas anuales”.

Trabajos de revisión y verificación de otros estados o documentos contables.

Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el encargo.

Normalmente, el informe de auditoría irá dirigido a los accionistas o socios de la empresa o entidad auditada.

Mención de la persona que efectuó el nombramiento, en el caso de que no coincida con el destinatario.

Identificación de la entidad auditada.

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INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO DE ALCANCE

Describe la amplitud del trabajo de auditoría realizado:

Identificación de los documentos que constituyen las CCAA objeto de la auditoría.

Referencia sintetizada y general de las NTA aplicadas en el trabajo realizado. • No aplicación de algunos de los

procedimientos incluidos en las NTA como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor.

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO COMPARATIVO

Declara que, aunque los administradores presentan con cada una de las partidas que componen las CCAA del año que se está auditando las correspondientes al ejercicio anterior, esto se hace con fines comparativos y su opinión se refiere única y exclusivamente al último ejercicio. Tres circunstancias:

La entidad estuvo sometida a auditoría obligatoria en el ejercicio anterior.

La empresa sometió a auditoría las CCAA del ejercicio anterior, de forma voluntaria.

La sociedad no sometió a auditoría las CCAA del ejercicio precedente porque no tenía obligación de ello.

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO COMPARATIVO

Auditoría obligatoria en el ejercicio anterior → el auditor debe decir si fue él mismo quien efectuó esta auditoría o indicar que fue realizada por otro auditor, la fecha de emisión del informe y el tipo de opinión emitida.

Auditoria voluntaria en el ejercicio anterior → las referencias a dicho informe pueden ser omitidas → el auditor deberá solicitar a la entidad auditada que califique como “no sometidas a auditoría obligatoria” las cifras correspondientes al ejercicio anterior.

No auditoria del ejercicio precedente porque no habia obligación de ello → identificará las cifras comparativas como no auditadas. (Si la empresa ha incumplido la obligación de auditar sus cuentas del año anterior, el auditor debe indicarlo en su informe).

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO DE OPINION

El auditor debe expresar, de forma clara y precisa, su opinión sobre si las CCAA:

contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada.

reflejan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad auditada, así como de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO DE OPINION

El auditor también deberá manifestar si los principios y normas contables generalmente aceptados han sido aplicados uniformemente → si no es así, la redacción será:

“... de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que, excepto por el cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO DE OPINION

Salvedades significativas sobre las CCAA → redacción:

“En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior, las CCAA del ejercicio 20XX adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Sociedad XYZ, S.A. al 31 de diciembre de 20XX, así como de los resultados de sus operaciones durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

Salvedad/es muy significativas → opinión denegada o desfavorable.

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO DE SALVEDADES

Párrafo/s intermedios entre el de alcance y el de opinión, en el que:

El auditor explica, de forma razonada y detallada, los motivos que le han llevado a expresar una opinión con salvedades, desfavorable o denegada.

Especifica el efecto de las salvedades en las CCAA cuando éste sea cuantificable o la naturaleza de las mismas, si este efecto no pudiese ser estimado razonablemente.

Este párrafo no aparece en los informes que expresen una opinión favorable.

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INFORME DE AUDITORIA:PARRAFO DE ENFASIS

No es un párrafo obligatorio → solo aparece cuando el auditor desea enfatizar algún asunto relacionado con las CCAA → finalidad: llamar la atención del lector sobre un hecho concreto que considera de especial trascendencia para la sociedad.

Nunca debe confundirse un párrafo de énfasis con uno de salvedades.

Al no tratarse de una salvedad, el auditor no deberá hacer referencia a este párrafo de "énfasis" en su párrafo de "opinión".

Un párrafo de salvedad, en ningún caso, debe ser sustituido por un párrafo de énfasis.

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INFORME DE AUDITORIA: PARRAFO SOBRE EL INFORME

DE GESTION

Informe Gestión: no forma parte de las CCAA → algunas entidades, obligatoria o

voluntariamente lo formulan

Párrafo adicional que afirme que dicho informe no forma parte integrante de las CCAA y que

concluya sobre la concordancia de la información contable del informe de gestión con

la de las CCAA

Contradicciones o errores significativos no corregidos por los administradores → descripción en el informe de auditoria

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1919

ELEMENTOS BASICOS DEL INFORME DE AUDITORIA

Nombre, dirección y datos registrales del auditor

Firma del auditor → en el caso de sociedades de auditoría, el informe debe indicar:

Nombre de la sociedad. Firma del socio o socios Nombre del socio o socios firmantes.

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2020

INFORME DE AUDITORIA:FECHA DE EMISION DEL

INFORME

La fecha de emisión del informe: Último día de trabajo en las oficinas de la entidad auditada. Nunca puede ser anterior a la fecha de formulación, por parte

de los administradores, de las CCAA examinadas.

Objetivo de la fecha de emisión: determinar claramente hasta qué momento el auditor es responsable de realizar procedimientos de auditoría relativos a hechos posteriores que pudieran afectar a las cuentas examinadas.

El auditor no tiene obligación alguna de extender sus

procedimientos para identificar hechos que pudieran haber ocurrido después de la fecha de emisión del informe de auditoría.

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2121

INFORME DE AUDITORIA:FECHA DE EMISION DEL

INFORME

Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, pero anteriores a la fecha de emisión del informe, que tengan, o puedan tener, un efecto significativo sobre las CCAA y que requieran:

en unos casos, ser incorporados a las CCAA en otros casos, ser mencionados en la memoria,

dependiendo de si suponen o no una evidencia adicional de circunstancias que existían a la fecha de cierre del ejercicio.

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2222

INFORME DE AUDITORIA:FECHA DE EMISION DEL

INFORME

Hechos que proporcionan una evidencia adicional Hechos que proporcionan una evidencia adicional con respecto a condiciones que ya existían a la con respecto a condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las CCAA y que, por suponer fecha de cierre de las CCAA y que, por suponer diferencias con las estimaciones de los diferencias con las estimaciones de los administradores administradores → → deben suponer una modificación deben suponer una modificación de las CCAA.de las CCAA.

Hechos que evidencian condiciones que no existían Hechos que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio a la fecha de cierre del ejercicio → → no suponen una no suponen una modificación de las CCAA modificación de las CCAA → → por su importancia por su importancia deben ser comunicados al destinatario de las CCAA deben ser comunicados al destinatario de las CCAA para evitar una interpretación errónea o incompleta para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas.de las mismas.

Si la entidad auditada no modifica sus CCAA o no explica el hecho posterior en la memoria → salvedad

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2323

INFORME DE AUDITORIA:FECHA DE EMISION DEL

INFORME Si durante el intervalo de tiempo

transcurrido entre la fecha de emisión del informe y la de entrega al destinatario, llegase a conocimiento del auditor alguna información significativa y fiable sobre hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de finalización de su trabajo, que hubiera analizado de encontrarse aún realizando la auditoría → investigación del hecho.

Si el hecho requiere ajuste o desglose en las CCAA y éstas no son oportunamente

rectificadas → salvedad

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2424

INFORME DE AUDITORIA:FECHA DE EMISION DEL

INFORME1. Usar dos fechas para el informe.

1ª fecha: fecha de terminación del trabajo de auditoría

2ª fecha: hace referencia específica al hecho concreto posterior desglosado en la nota explicativa de la Memoria o el párrafo de salvedad donde se explica el hecho y la falta de ajuste de las cuentas o su desglose en la Memoria, según fuera procedente.

2. Fechar su informe en la última de las fechas, es decir, la que corresponde al hecho posterior. En este segundo caso, la responsabilidad del auditor incluye el extender sus procedimientos de auditoría sobre hechos posteriores ocurridos hasta esta última fecha.

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TIPOS DE OPINION

CON SALVEDADES

DESFAVORABLEDENEGADA

FAVORABLE

CON SALVEDADES

DESFAVORABLEDENEGADA

FAVORABLE

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1. OPINION FAVORABLE, LIMPIA, POSITIVA O SIN

SALVEDADES

Las CCAA:Las CCAA:

• Expresan en todos los aspectos significativos, la Expresan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así financiera de la empresa o entidad auditada, así como de los resultados de sus operaciones, como de los resultados de sus operaciones,

• Contienen la información necesaria y suficiente Contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada,para su interpretación y comprensión adecuada,

• De conformidad con los principios y normas De conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, que guardan contables generalmente aceptados, que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.anterior.

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2. OPINION CON SALVEDADES, CALIFICADA, CUALIFICADA, CON RESERVAS O CON

EXCEPCIONES

Se produce cuando el auditor está de acuerdo con los EEFF, pero con ciertas reservas.

Circunstancias que afectan a las CCAA tomadas en su conjunto:

Si no son significativas → opinión favorable.

Si son significativas → opinión con salvedades.

Si son tan significativas que impiden que las CCAA reflejen la imagen fiel de la empresa o no permiten al auditor formarse una opinión sobre las mismas → opinión desfavorable o denegada, según el tipo de salvedad.

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2828

2. OPINION CON SALVEDADES, CALIFICADA, CUALIFICADA, CON RESERVAS O CON

EXCEPCIONES

Las salvedades → párrafo de opinión: “excepto por”.

En otro/s párrafo/s intermedio/s entre el de alcance y el de opinión → descripción de la naturaleza y razones de la salvedad y, cuando ésta sea cuantificable, el efecto que ejerce sobre las CCAA.

Salvedad por falta de uniformidad en la aplicación de principios y normas contables:

no será necesario incluir este párrafo intermedio; bastará con que el auditor exprese si está o no de

acuerdo con el cambio producido y hacer referencia a la nota explicativa de la Memoria en la que se explique el citado cambio.

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2.a) LIMITACIONES AL ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO

Se produce cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, o aquellos que considere necesarios para poder determinar si las CCAA reflejan o no la imagen fiel de la entidad auditada.

Pueden ser de dos tipos:• Limitaciones que proceden de la propia entidad

auditada.• Limitaciones que vienen impuestas por las

circunstancias.

En algunos casos, el auditor puede aplicar métodos alternativos de auditoría → la entidad auditada debe facilitar la información alternativa.

La limitación al alcance tendrá efecto, dentro del informe de auditoría, en 2 párrafos: en el de alcance y en el de opinión.

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SALVEDAD POR LIMITACION AL ALCANCE: EJEMPLO 1

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SALVEDAD POR LIMITACION AL ALCANCE: EJEMPLO 2

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2.b) ERROR O INCUMPLIMIENTO DE PNCGA (INCLUYENDO OMISION DE

INFORMACION)

Utilización de principios y normas contables distintos de los generalmente aceptados.

Errores, intencionados o no, en la elaboración de las CCAA (errores aritméticos, en la aplicación práctica de los principios y normas contables y errores de interpretación de hechos).

Falta de información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada de las CCAA:

defectos en desgloses requeridos en la Memoria presentación inadecuada de las cuentas (formato/clasificación).

Hechos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio cuyo efecto no hubiera sido corregido en las CCAA o adecuadamente desglosados en la Memoria, según procediera.

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SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO: EJEMPLO 1

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SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO: EJEMPLO 2

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2.c) INCERTIDUMBRES CUYO DESENLACE NO ES SUSCEPTIBLE DE

ESTIMACION RAZONABLE

Incertidumbre: asunto o situación de cuyo desenlace final no se tiene certeza a la fecha del balance, porque depende de que ocurra o no algún otro hecho futuro.

Ni siquiera la entidad puede realizar estimaciones razonables ni tampoco puede determinar si las cuentas anuales han de ser ajustadas, ni por qué importes → no es función del auditor estimar las consecuencias de hechos futuros si la entidad no puede hacerlo.

El auditor no debe calificar como incertidumbres las estimaciones normales que todas las entidades realizan, cuando preparan sus CCAA: estimaciones actuariales de los planes de pensiones, provisiones para clientes incobrables, para garantías o devoluciones, etc. → es posible realizar una estimación razonable, a nivel específico o global, y recoger su efecto monetario en las CCAA.

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2.c) INCERTIDUMBRES CUYO DESENLACE NO ES SUSCEPTIBLE

DE ESTIMACION RAZONABLE

Si el auditor estima que el desenlace final de un asunto o situación puede ser estimado razonablemente por la entidad, pero ésta no lo hace o realiza una estimación que, en su opinión, no es razonable → salvedad por incumplimiento de PNCGA.

Si el auditor no puede obtener la evidencia necesaria para evaluar si el desenlace final puede ser razonablemente estimado y, por tanto, para juzgar cualquier estimación de la entidad → limitaciones al alcance del trabajo.

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SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE: EJEMPLO 1

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3838

SALVEDAD POR INCERTIDUMBRE: EJEMPLO 2

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3939

2.d) CAMBIOS DURANTE EL EJERCICIO DE LOS PNCGA

El auditor debe determinar si los principios y El auditor debe determinar si los principios y normas contables empleados para preparar las normas contables empleados para preparar las CCAA han sido aplicados de manera uniforme CCAA han sido aplicados de manera uniforme respecto de los utilizados en el ejercicio respecto de los utilizados en el ejercicio anterior.anterior.

Si existe uniformidad, deberá mencionarlo en el Si existe uniformidad, deberá mencionarlo en el párrafo de opinión: párrafo de opinión:

““... de conformidad con PNCGA que guardan ... de conformidad con PNCGA que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”. .

Cuando el informe del auditor se refiera a las CCAA de Cuando el informe del auditor se refiera a las CCAA de dos o más ejercicios, la uniformidad se refiere a los dos o más ejercicios, la uniformidad se refiere a los ejercicios presentados: ejercicios presentados: “... de conformidad con “... de conformidad con principios y normas contables generalmente principios y normas contables generalmente aceptados aplicados uniformemente”aceptados aplicados uniformemente”..

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4040

2.d) CAMBIOS DURANTE EL EJERCICIO DE LOS PNCGA

Cambio justificado en los PNCGA o en el método de su aplicación que afecte de forma significativa la CCAA → salvedad a la aplicación uniforme de principios y normas contables: “... de conformidad con PNCGA que, excepto por el cambio con el que estamos de acuerdo de (breve descripción del cambio), según se describe en la Nota X de la Memoria, guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior”.

Normalmente no será necesario incluir un párrafo intermedio en el informe → la referencia a la nota explicativa de la memoria que detalla el cambio y cuantifica su efecto es suficiente.

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4141

3. OPINION DESFAVORABLE

Las CCAA, tomadas en su conjunto, no presentan la imagen fiel del patrimonio, ni de la situación financiera ni del resultado de las operaciones de la empresa o entidad auditada, de conformidad con los PNCGA.

Requisito: errores o incumplimiento de PNCGA que, a juicio del auditor, afectan a las CCAA en una cuantía o concepto muy significativo o en un número elevado de capítulos.

Cuando un auditor emite este tipo de opinión, debe exponer todas las razones que le obligan a emitirla en un párrafo intermedio de su informe, describiendo el efecto y los motivos que le han llevado a este tipo de conclusión.

Si además existen incertidumbres o cambios de PNCGA, también deberá detallar estas salvedades en su informe.

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4242

(…….)

La Sociedad, tal como se explica en la nota nº 4 de la Memoria adjunta, ha procedido a revalorizar el terreno de la fábrica de Mataró, basándose en la valoración efectuada por expertos tasadores independientes. Este hecho significa el incumplimiento al cierre del ejercicio 2008 para esta operación del principio contable del precio de adquisición, criterio seguido en ejercicios anteriores. El efecto producido en las cuentas anuales del ejercicio de 2008 asciende a 268.565 €. Por tanto, el inmovilizado material del balance de situación a 31 de diciembre de 2008, la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2008 y el neto patrimonial del ejercicio 2008 están sobrevalorados por dicho importe respecto del precio de adquisición.

Como se indica en la nota nº 7, la Sociedad ha dotado durante el ejercicio diversas provisiones, aplicando el principio de prudencia, por importe de 90.500 € para hacer frente a futuros gastos como consecuencia de posibles responsabilidades por ejecución de avales, garantías y otras obligaciones de cuantía indeterminada. Dicha Sociedad no dispone de un estudio técnico que soporte, desde un punto de vista económico, las posibles contingencias por lo que no hemos podido determinar la razonabilidad de dichas provisiones.

Tal y como se muestra en el balance de situación a 31 de diciembre de 2008 adjunto, la mayor parte del inmovilizado material de la Sociedad está integrado por activos revertibles al término de la concesión administrativa de la que es titular la Sociedad. Según se muestra en la nota nº 12, como consecuencia de las dotaciones al fondo de reversión y a la amortización efectuadas por la Sociedad, el 31 de diciembre de 2008, el saldo de neto en libros de los activos revertibles asciende a 992.500 €, aproximadamente. Según nuestra evaluación del Fondo de Reversión, necesario al 31 de diciembre de 2008, el saldo registrado s dicha fecha es excesivo en relación con los términos de la concesión. El exceso resultante asciende a 99.800 €, antes de tener en cuenta el impuesto diferido que sería aplicable.

En nuestra opinión, dada la importancia de los efectos de la salvedades anteriores, las cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Sociedad XYZ, S.A. al 31 de diciembre de 2008, ni tampoco la del resultado de sus operaciones durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados.

(…….)

OPINIONDESFAVORABLE

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4343

4. OPINION DENEGADA

El auditor no puede opinar sobre las CCAA de la empresa, tomadas en su conjunto, porque no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las mismas.

Limitaciones al alcance de la auditoría, y/o incertidumbres, de importancia y magnitud tan significativas → impiden al auditor formarse una opinión.

No obstante, a pesar de que auditor no pueda expresar una opinión, tendrá que mencionar, en párrafo distinto al de opinión, cualquier salvedad que, por error o incumplimiento de los PNCGA o cambios en los mismos, hubiese observado durante la realización de su trabajo.

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4444

OPINIONDENEGADA

(………)

La Sociedad cambió sus sistemas informáticos en el ejercicio 2008, modificándose, entre otras cosas, la operativa seguida hasta dicho momento en la gestión del inmovilizado material. Dentro de esta nueva operativa, no hay una comunicación formal de cuándo un activo debe empezar a amortizarse por haberse concluido sus obras o haberse producido su puesta en funcionamiento, ni hemos tenido evidencia de que en este sentido se hayan establecido otros sistemas de control. Por tanto, desconocemos la incidencia que este hecho puede tener sobre el cálculo de la dotación a la amortización del inmovilizado material a fecha de 31 de diciembre de 2008.

Como se indica en la nota 11.1 de la Memoria, la Sociedad ha firmado, en 2008, un acuerdo para cancelar la deuda mantenida con una entidad financiera. A 31 de diciembre de 2008, se había materializado una parte del acuerdo, y se encontraba pendiente el resto, por estar sujeto a la resolución de determinadas condiciones suspensivas que se incluyen en el mismo. En la actualidad, no es posible evaluar el efecto que pudiera derivarse sobre las cuentas anuales al 31 de diciembre de 2008 con motivo de la resolución definitiva del mencionado acuerdo, caso de que ésta tuviera lugar.

Según se menciona en la nota 25 de la Memoria adjunta, el Consejo de Administración de la Sociedad, en el ejercicio 2008, acordó la separación y cese de dos de sus anteriores gestores, debido a la pérdida de confianza en la gestión de los mismos, existiendo en la actualidad determinados procedimientos judiciales en curso por dicho motivo. Asimismo, durante el primer trimestre del año 2008, otro Grupo inició un procedimiento judicial contra dichos antiguos gestores, implicando subsidiariamente a la Sociedad. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2008, existen saldos a cobrar a estos gestores así como a sociedades vinculadas a los mismos, por importe de, aproximadamente, 18.700 €, que no se encuentran provisionados. Como consecuencia de lo aquí indicado, no nos es posible determinar el efecto, en caso de existir éste, que la resolución final de los mencionados procedimientos judiciales podría tener sobre las cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas, así como tampoco las posibilidades que tiene el Grupo de recuperar la totalidad de los saldos a cobrar anteriormente indicados.

Debido a la gran importancia de la limitación al alcance de nuestra auditoría descrita en los párrafos anteriores, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2008 adjuntas.

(………)

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4545

CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN AFECTAR LA OPINION

DEL AUDITOR

Calificación de una circunstancia como no significativa/ significativa/ muy significativa → tipo de opinión a emitir.

Aspectos significativos: superan los niveles o cifras de importancia relativa aplicados en el trabajo → estos niveles y las razones que los justifican deben determinarse en los papeles de trabajo.

Para poder catalogar una circunstancia como significativa o muy significativa → NTA sobre Importancia Relativa → tabla orientativa para ayudar al auditor en este proceso (sólo puede orientar en la evaluación de aspectos cuantitativos).

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4646

Limitación al alcance

Error/ incumplimiento de Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados

Significativa

Muy Significativa

Opinión con Salvedades

Opinión Denegada

Significativa

Significativa

Muy Significativa

Muy Significativa

IncertidumbreOpinión con Salvedades

Opinión Denegada

Opinión con Salvedades

Opinión Desfavorable

Omisión de información

Significativa

Muy Significativa

Opinión con Salvedades

Opinión Desfavorable

Hechos posteriores no corregidos o nodesglosados en la memoria

Opinión con Salvedades

Opinión Desfavorable

Significativa

Muy Significativa

Cambio justificado de Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados

Salvedades en Uniformidad

Salvedades en Uniformidad

Significativa

Muy Significativa

Cambio no justificado Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados /

Cambio a Principios y Normas Contablesque NO son Generalmente Aceptados

Significativa

Muy Significativa

Opinión con Salvedades

Opinión Desfavorable

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CARTA DE CARTA DE RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES

Informe sobre el control interno que el auditor Informe sobre el control interno que el auditor emite, normalmente con anterioridad al informe emite, normalmente con anterioridad al informe de auditoría, con el objetivo de informar, de forma de auditoría, con el objetivo de informar, de forma privada, a las personas que encargaron la privada, a las personas que encargaron la auditoría de distintos aspectos sobre la entidad auditoría de distintos aspectos sobre la entidad auditada.auditada.

Comentarios sobre el control interno establecido por Comentarios sobre el control interno establecido por la dirección identificando las deficiencias que hayan la dirección identificando las deficiencias que hayan sido detectadas. Si se estima oportuno, también sido detectadas. Si se estima oportuno, también puede incluir sugerencias o recomendaciones puede incluir sugerencias o recomendaciones → → un un instrumento muy valioso para la empresa o entidad instrumento muy valioso para la empresa o entidad que está siendo auditada.que está siendo auditada.

Ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las Ajustes y reclasificaciones recomendados sobre las CCAA CCAA → influencia sobre la opinión del informe de → influencia sobre la opinión del informe de auditoria.auditoria.

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CARTA DE RECOMENDACIONES VERSUS OPINION DEL INFORME DE AUDITORIA

Ajustes/Reclasificaciones recomendados(Carta de Recomendaciones)

CircunstanciasSalvables

CircunstanciasInsalvables

Son corregidas por laentidad auditada

Opinión Limpia(sin salvedades)

No son corregidas por la entidad auditada

Deberán incluirseen el informede auditoría

Deberán incluirseen el informede auditoría

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ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES GENERALMENTE CONTABLES GENERALMENTE

ACEPTADOS (PNCGA)ACEPTADOS (PNCGA)

Según el Marco Conceptual de la ContabilidadSegún el Marco Conceptual de la Contabilidad: : El Código de Comercio y la restante legislación El Código de Comercio y la restante legislación

mercantil.mercantil. El PGC y sus adaptaciones sectoriales.El PGC y sus adaptaciones sectoriales. Las normas de desarrollo que, en materia Las normas de desarrollo que, en materia

contable, establezca el Instituto de Contabilidad contable, establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Otra legislación española específicamente Otra legislación española específicamente aplicable.aplicable.

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ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS ANEXO: PRINCIPIOS Y NORMAS CONTABLES GENERALMENTE CONTABLES GENERALMENTE

ACEPTADOS (PNCGA)ACEPTADOS (PNCGA)

Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del ICAC, por la que se publican las NTA → cuando existan operaciones o hechos económicos no contemplados en la normativa anterior → normas contables facultativas emitidas por organizaciones nacionales o internacionales solventes → condiciones:

No sean contrarias a los principios y normas contables obligatorios.

Hayan sido aceptadas con generalidad por los profesionales mediante declaraciones expresas de las organizaciones en que aquéllas estén encuadradas.

Su aplicación permita la obtención de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

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ANEXO: NORMAS DE AUDITORIA ANEXO: NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADASGENERALMENTE ACEPTADAS

Las contenidas en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.

Las NTA publicadas conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 1636/1990.

Para lo no establecido en las NTA publicadas → los usos o prácticas habituales de los auditores de cuentas → actos reiterados, constantes y generalizados observados en el desarrollo de su actividad.