141
RAE 1. TIPO DE DOCUMENTO: Trabajo de grado para optar por el título de CONTADOR PÚBLICO 2. TITULO: REPRESENTACIÓN CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS SEGÚN LAS IFRS 3. AUTORES: Lisbeth Lorena Melo Galindo, Yudy Claren Forero Castañeda 4. LUGAR: Bogotá, D.C. 5. FECHA: Noviembre de 2012 6. PALABRAS CLAVE: NIIF, Contratos de futuros, Subyacente, NIC 39, Bolsa de Valores, Cámara de Compensación, Derivados, Instrumentos financieros, Valor razonable 7. DESCRIPCION DEL TRABAJO: La existencia de un marco normativo en el mercado de valores y por tanto en el mercado de derivados, es muy importante para el crecimiento y desarrollo del país, de una forma dinámica y controlada; la creación de leyes sobre el funcionamiento de este mercado, generará una valoración y por tanto una contabilización sobre sus sistemas de negociación y sobre las actividades de intermediación, siendo de gran importancia tener en cuenta los estándares de información financiera, que son de obligatorio cumplimiento para que se pueda hablar un mismo lenguaje con entidades extranjeras. se considera pertinente dar a conocer las principales implicaciones y cambios provenientes de la adopción del nuevo modelo contable internacional, valorando su impacto en el mercado de valores a través de los instrumentos financieros de los derivados por contratos de futuros, haciendo explicitas las responsabilidades de la cámara de compensación, en cuanto a los productos derivados presentes en el mercado bursátil en el ámbito financiero y si la formalización de estos contratos debe ser registrada en el sistema contable principal, o por el contrario se registra en cuentas de información general 8. LINEAS DE INVESTIGACION: línea de investigación de crecimiento y desarrollo económico 9. FUENTES CONSULTADAS: Actualicese.2007, Aldana, C. M.2010. Herramientas de Cobertura con Futuros y Opciones en Mercados Internacionales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Asobancaria. 2012. Boletin Asobancaria, 1998. Bolsa de Futuros en Colombia. Mercado de derivados: Una nueva cultura para el manejo del riesgo, pp. 272, Asobancaria. 2012. Semana Económica, Baena, P. 2011. Los Derivados. Bolsa de Valores de Colombia, pp. 51, Bolsa de Valores de Colombia (BVC). 2012. Comportamiento de los mercados en julio de 2012, Bolsa de Valores de Colombia. (s.f.). Capacitación Normas Contables Instrumentos Financieros, Bolsa de Valores de Colombia. (2011). Comité Técnico Mercado de Derivados BVC.2012. Bolsa de Valores de Colombia, Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. (s.f.). Dinámica Contable Futuros Compensados y Liquidados en la CRCC S.A., Congreso de la República. (13 de julio de 2009). Secretaria del Senado, Consejo Privado de Competitividad. (Febrero de 2010). El Reporte de Desarrollo Financiero del Foro Económico. Córdoba, J. P. (2008). Derivados estandarizados en Colombia. Mercado de Capitales , pp. 52, Córdoba, J., Valderrama, A., López, M., & Velásquez, D. (2088). Un nuevo mercado de derivados estandarizados en Colombia. Carta Financiera ANIF, pp. 30, DELOITTE. (2008). EMERGENCIA FINANCIERA: HONDURA NO HA IMPLEMENTADO LAS NIIF. ACTUALIDAD FINANCIERA, pág.: 33, Deloitte. (2009). Obtenido de NIC 39, IASB - International Accounting Standars Board. (2005). Portal NIC-NIIF, Investor Relations Colombia (IRC). (2011). Mercado de valores colombiano, Investor Relations Colombia (IRC). (2011). Mercado devaloresColombiano,http://www.irc.gov.co/irc/es/mercadovalorescolombiano/Mercado%20en%20Colombia%20Ene11_ 0.pdf, Legis Editores S.A. (2008). Decreto 2649 de 1993. Plan Único de Cuentas. Bogotá, Colombia: Legis. 10. CONTENIDOS: El mundo de las finanzas y las inversiones ha adquirido una importancia cada vez mayor en los últimos años, debido al aumento en las operaciones de los mercados de valores y la utilización que se le dan a los mismo, con el fin de determinar el precio de sus subyacentes como variable que establece el valor de un instrumento financiero derivado; es por ello, que el desarrollo de la presente ponencia está enfocado a proporcionar una herramienta teórica en donde se enmarque la relación de los bienes subyacentes en el mercado de derivados de futuros, analizando su reconocimiento y medición, establecidos en los estándares de información financiera propuesto por el IASB. 11. METODOLOGIA: es de carácter cualitativo y descriptivo, desarrollado por medio de una recolección de datos informativos emitidos por expertos (método DELPHI) y entidades en las cuales se desarrolla este tipo de mercado financiero. 12. CONCLUSIONES: La creación del mercado de derivados en Colombia, contribuye al desarrollo y crecimiento económico, generando para los distintos mercados financieros, eficiencia en su labor de unir agentes que cuentan con excedentes de ahorro y aquellos que necesitan de financiación. Para tener presente el tratamiento contable de los contratos de futuros en Colombia debemos tener en cuenta dos escenarios; el primero, hace referencia a la contabilización en el sector estructurado u organizado, es decir, aquellas entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que realizan negociaciones a través de la cámara de compensación y el segundo escenario, hace referencia a las empresas de sector real, es decir, las compañías que realizan las negociaciones en mercados no organizados, denominados OTC vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo a la representación contable según las IFRS, el registro de los subyacentes en los contratos de futuros, no se debe tener un impacto que altere el resultado del ejercicio, ya que el registro se debe reconocer en las cuentas del patrimonio y no en las de resultado, hasta el vencimiento del contrato.

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RAE 1. TIPO DE DOCUMENTO: Trabajo de grado para optar por el título de CONTADOR PÚBLICO 2. TITULO: REPRESENTACIÓN CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS SEGÚN LAS IFRS 3. AUTORES: Lisbeth Lorena Melo Galindo, Yudy Claren Forero Castañeda 4. LUGAR: Bogotá, D.C. 5. FECHA: Noviembre de 2012 6. PALABRAS CLAVE: NIIF, Contratos de futuros, Subyacente, NIC 39, Bolsa de Valores, Cámara de Compensación, Derivados, Instrumentos financieros, Valor razonable 7. DESCRIPCION DEL TRABAJO: La existencia de un marco normativo en el mercado de valores y por tanto en el mercado de derivados, es muy importante para el crecimiento y desarrollo del país, de una forma dinámica y controlada; la creación de leyes sobre el funcionamiento de este mercado, generará una valoración y por tanto una contabilización sobre sus sistemas de negociación y sobre las actividades de intermediación, siendo de gran importancia tener en cuenta los estándares de información financiera, que son de obligatorio cumplimiento para que se pueda hablar un mismo lenguaje con entidades extranjeras. se considera pertinente dar a conocer las principales implicaciones y cambios provenientes de la adopción del nuevo modelo contable internacional, valorando su impacto en el mercado de valores a través de los instrumentos financieros de los derivados por contratos de futuros, haciendo explicitas las responsabilidades de la cámara de compensación, en cuanto a los productos derivados presentes en el mercado bursátil en el ámbito financiero y si la formalización de estos contratos debe ser registrada en el sistema contable principal, o por el contrario se registra en cuentas de información general 8. LINEAS DE INVESTIGACION: línea de investigación de crecimiento y desarrollo económico 9. FUENTES CONSULTADAS: Actualicese.2007, Aldana, C. M.2010. Herramientas de Cobertura con Futuros y Opciones en Mercados Internacionales. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Asobancaria. 2012. Boletin Asobancaria, 1998. Bolsa de Futuros en Colombia. Mercado de derivados: Una nueva cultura para el manejo del riesgo, pp. 272, Asobancaria. 2012. Semana Económica, Baena, P. 2011. Los Derivados. Bolsa de Valores de Colombia, pp. 51, Bolsa de Valores de Colombia (BVC). 2012. Comportamiento de los mercados en julio de 2012, Bolsa de Valores de Colombia. (s.f.). Capacitación Normas Contables Instrumentos Financieros, Bolsa de Valores de Colombia. (2011). Comité Técnico Mercado de Derivados BVC.2012. Bolsa de Valores de Colombia, Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. (s.f.). Dinámica Contable Futuros Compensados y Liquidados en la CRCC S.A., Congreso de la República. (13 de julio de 2009). Secretaria del Senado, Consejo Privado de Competitividad. (Febrero de 2010). El Reporte de Desarrollo Financiero del Foro Económico. Córdoba, J. P. (2008). Derivados estandarizados en Colombia. Mercado de Capitales , pp. 52, Córdoba, J., Valderrama, A., López, M., & Velásquez, D. (2088). Un nuevo mercado de derivados estandarizados en Colombia. Carta Financiera ANIF, pp. 30, DELOITTE. (2008). EMERGENCIA FINANCIERA: HONDURA NO HA IMPLEMENTADO LAS NIIF. ACTUALIDAD FINANCIERA, pág.: 33, Deloitte. (2009). Obtenido de NIC 39, IASB - International Accounting Standars Board. (2005). Portal NIC-NIIF, Investor Relations Colombia (IRC). (2011). Mercado de valores colombiano, Investor Relations Colombia (IRC). (2011). Mercado devaloresColombiano,http://www.irc.gov.co/irc/es/mercadovalorescolombiano/Mercado%20en%20Colombia%20Ene11_0.pdf, Legis Editores S.A. (2008). Decreto 2649 de 1993. Plan Único de Cuentas. Bogotá, Colombia: Legis. 10. CONTENIDOS: El mundo de las finanzas y las inversiones ha adquirido una importancia cada vez mayor en los últimos años, debido al aumento en las operaciones de los mercados de valores y la utilización que se le dan a los mismo, con el fin de determinar el precio de sus subyacentes como variable que establece el valor de un instrumento financiero derivado; es por ello, que el desarrollo de la presente ponencia está enfocado a proporcionar una herramienta teórica en donde se enmarque la relación de los bienes subyacentes en el mercado de derivados de futuros, analizando su reconocimiento y medición, establecidos en los estándares de información financiera propuesto por el IASB. 11. METODOLOGIA: es de carácter cualitativo y descriptivo, desarrollado por medio de una recolección de datos informativos emitidos por expertos (método DELPHI) y entidades en las cuales se desarrolla este tipo de mercado financiero. 12. CONCLUSIONES: La creación del mercado de derivados en Colombia, contribuye al desarrollo y crecimiento económico, generando para los distintos mercados financieros, eficiencia en su labor de unir agentes que cuentan con excedentes de ahorro y aquellos que necesitan de financiación. Para tener presente el tratamiento contable de los contratos de futuros en Colombia debemos tener en cuenta dos escenarios; el primero, hace referencia a la contabilización en el sector estructurado u organizado, es decir, aquellas entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y que realizan negociaciones a través de la cámara de compensación y el segundo escenario, hace referencia a las empresas de sector real, es decir, las compañías que realizan las negociaciones en mercados no organizados, denominados OTC vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo a la representación contable según las IFRS, el registro de los subyacentes en los contratos de futuros, no se debe tener un impacto que altere el resultado del ejercicio, ya que el registro se debe reconocer en las cuentas del patrimonio y no en las de resultado, hasta el vencimiento del contrato.

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REPRESENTACIÓN CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS SEGÚN LAS IFRS

LORENA MELO GALINDO YUDY CLAREN FORERO CASTAÑEDA

Universidad de San Buenaventura Facultad de Ciencias Empresariales

Contaduría Pública

Bogotá, Noviembre de 2012

Page 3: 1. TIPO DE DOCUMENTO 2. TITULO: REPRESENTACIÓN CONTABLE DE …

 

REPRESENTACIÓN CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE FUTUROS SEGÚN LAS IFRS

LORENA MELO GALINDO 20081160010

YUDY CLAREN FORERO CASTAÑEDA 20073160008

Trabajo de Grado para optar por el titulo de: Contador Público

Universidad de San Buenaventura Facultad de Ciencias Empresariales

Contaduría Pública

Bogotá, Noviembre de 2012

Page 4: 1. TIPO DE DOCUMENTO 2. TITULO: REPRESENTACIÓN CONTABLE DE …

 

Aprobado por el Comité de Trabajos de

Grado en cumplimiento de los requisitos

exigidos por la Universidad de San

Buenaventura- Bogotá, para otorgar el título de

Contadoras Públicas.

Directora de la Facultad

Director del Trabajo de Grado

Jurado

Jurado

Bogotá, Noviembre de 2012

Page 5: 1. TIPO DE DOCUMENTO 2. TITULO: REPRESENTACIÓN CONTABLE DE …

 

  iv  

Doy gracias a Dios por sembrar en mí la constancia, ya que es el

complemento indispensable de todas las virtudes humanas, por fortalecer mi

corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas

personas que han sido soporte y compañía durante todo mi periodo de estudio,

en especial a mis padres y hermana.

Lorena Melo

A mi familia, quienes a pesar de la distancia han sido mi motivación y

me han acompañado incondicionalmente, a mi novio y a Dios por brindarme la

fe y la fuerza de sobrellevar los diversos retos que se han presentado en mi

trayectoria, ya que no hay nada mejor que un desafío, para sacar las mayores

virtudes de cada individuo.

Yudy Forero

Page 6: 1. TIPO DE DOCUMENTO 2. TITULO: REPRESENTACIÓN CONTABLE DE …

REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

   

  5  

TABLA  DE  CONTENIDO    linea  de  investigación  .................................................................................................................  9  

INTRODUCCIÓN  ...........................................................................................................................  9  

1   FORMULACIÓN  DEL  PROBLEMA  ...........................................................................................  12  

2   JUSTIFICACION  DE  LA  INVESTIGACIÓN  .................................................................................  15  

3   OBJETIVOS  ...........................................................................................................................  19  

3.1   Objetivo  general  ..................................................................................................................  19  

3.2   Objetivos  específicos  ...........................................................................................................  19  

4   diseño  metodologico  ...........................................................................................................  20  

5   ANTECEDENTES  DE  INVESTIGACIONES  REALIZADAS  DE  LA  REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS.  ..................................................................................................  21  

5.1   Marco  legal  ..........................................................................................................................  30  

5.2   IFRS-­‐NIIF  ...............................................................................................................................  32  

5.3   Ley  1314  del  2009  ................................................................................................................  34  

6   MERCADO  DE  DERIVADOS  ...................................................................................................  38  

6.1   Contratos  de  Futuros  ...........................................................................................................  43  

6.2   Opciones  ..............................................................................................................................  44  

6.3   Contratos  Forwards  .............................................................................................................  45  

6.4   Swaps  ...................................................................................................................................  45  

7   MERCADO  DE  VALORES  COLOMBIANO  ................................................................................  47  

7.1   Bolsa  de  valores  colombiana  ...............................................................................................  49  

7.2   Cámara  de  Compensación.  ..................................................................................................  52  

7.3   Participantes  del  Mercado.  ..................................................................................................  53  

7.3.1   Coberturistas  ................................................................................................................  53  

7.3.2   Especuladores  ...............................................................................................................  54  

7.3.3   Arbitrajistas  ...................................................................................................................  54  

8   Instrumentos  derivados:  Contratos  de  futuros  .....................................................................  55  

8.1   Concepto  ..............................................................................................................................  55  

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

   

  6  

8.1.1   Antecedentes  ................................................................................................................  56  

8.2   Requisitos  para  su  operación  ...............................................................................................  58  

8.2.1   Funcionamiento  del  mercado  .......................................................................................  59  

8.3   Tipos  de  contratos  de  futuros  ..............................................................................................  62  

8.3.1   Futuros  TRM:  ................................................................................................................  62  

8.3.2   Contratos  de  futuros  con  TES:  ......................................................................................  63  

8.3.3   Futuros  sobre  valores  de  renta  variable  .......................................................................  63  

8.3.4   Futuros  sobre  índice  accionario  Colcap  ........................................................................  63  

8.3.5   Futuros  sobre  Commodities  Energéticos  ......................................................................  64  

9   Contabilización  de  productos  estructurados  ........................................................................  65  

9.1   Criterios  Contables  bajo  Normas  Locales  y  Criterios  bajo  IFRS  ............................................  66  

9.1.1   Primer  escenario:  Sector  Estructurado  .........................................................................  66  

9.1.2   Segundo  escenario:  Sector  Real  –  No  estructurado  ......................................................  69  

9.2   Tratamiento  Contable  Según  IFRS  .......................................................................................  71  

10   NIC  39:  Instrumentos  financieros:  Reconocimiento  y  medición  ..........................................  73  

10.1   Objetivo  y  alcance  ..............................................................................................................  73  

10.2   Derivados  implícitos  ...........................................................................................................  76  

10.3   Reconocimiento  y  baja  en  cuentas  ....................................................................................  77  

10.3.1   Medición  .....................................................................................................................  79  

11   CASO  GENERADO  POR  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  .......................................................  82  

11.1   CASO  ENRON  ......................................................................................................................  82  

12   METODOLOGIA  ..................................................................................................................  87  

12.1.1   Eutimio  Contreras  Martin  ...........................................................................................  88  

12.1.2   Juan  Fernando  Mejía  ..................................................................................................  92  

13   ANÁLISIS  DE  LAS  OPINIONES  DE  PROFESIONALES  EXPERTOS  ..............................................  96  

14   CONCLUSIONES  .................................................................................................................  99  

15   GLOSARIO  ........................................................................................................................  102  

16   SIGLAS  ..........................................................................................................................  108  

17   INFORMACION  SUPLEMENTARIA  .....................................................................................  109  

18   Bibliografía  ......................................................................................................................  136  

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

   

  7  

 

TABLA DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Valor negociado de derivados ..................................................................................... 10

Ilustración 2: Diferencias del modelo contable colombiano e internacional ..................................... 34

Ilustración 3: Armonización Contable ............................................................................................... 37

Ilustración 4: Caminos a la fase de armonización ............................................................................. 37

Ilustración 5: Participación de los derivados en Colombia – febrero 2010 ....................................... 39

Ilustración 6: Evolución del mercado de derivados en Colombia 2012 (estandarizado y OTC) ...... 42

Ilustración 7: Variación de negociaciones con derivados del 2011 al 2012 ...................................... 43

Ilustración 8: Sistema financiero y estructura del mercado de capitales ........................................... 48

Ilustración 9: Cámara de Compensación ........................................................................................... 53

Ilustración 10: Horario de negociación de Futuros en la BVC .......................................................... 59

Ilustración 11 : Miembros del mercado de derivados estandarizados en Colombia ........................ 61

Ilustración 12: Dinámica contable contratos de futuros por la Cámara de Riesgo ............................ 67

Ilustración 13: Dinámica contable contratos de futuros sector real ................................................... 69

Ilustración 14: Tratamiento Contable según IFRS ............................................................................ 71

Ilustración 15: Aplicación de la NIC 39 ............................................................................................ 73

Ilustración 16: Clasificación de activos y pasivos ............................................................................. 78

Ilustración 17: Técnicas de valoración para los instrumentos financieros ........................................ 81

Ilustración 18: Valor cronológico de las acciones de ENRON ......................................................... 86

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  8  

TABLA DE ANEXOS

Anexo 1: Formulación de preguntas a expertos. ............................................................... 110

Anexo 2: Ley 1314 del 2009 ............................................................................................. 111

Anexo 3: Cap. 18 - Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995. ......................... 120

Anexo 4: NIC 39 – Reconocimiento y medición .............................................................. 133

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  9  

 

LINEA  DE  INVESTIGACIÓN  

El presente documento contempla la línea de investigación de crecimiento y desarrollo

económico, ya que la información contenida examina un panorama disciplinar de las

ciencia económicas.

INTRODUCCIÓN  

Colombia es uno de los países que se ha venido transformando en el transcurso de la

última década, en donde se le apuesta incesablemente al crecimiento económico, fortalecer

un sistema financiero y hacer parte de la homogenización de normas adoptadas

mundialmente teniendo presente los pasos agigantados de la globalización.

Según la bolsa de valores de Colombia, se ha reflejado un mayor volumen de

operaciones bursátiles, tanto privadas como públicas; demostrando desarrollo en las

transacciones financieras en donde ha sido necesaria la reducción de la inflación, ya que el

aumento en el nivel general de precios implica la disminución del poder adquisitivo de la

moneda; del mismo modo, se cree necesaria la búsqueda de estabilidad macroeconómica,

en cuanto al monto de bienes y servicios producidos, comportamiento de los precios,

desempleo, entre otros aspectos relevantes que enmarcan el nivel de vida de una sociedad.

Por otro lado, es necesario destacar el movimiento hacia los estándares de

información financiera (IFRS) que ha tenido el país, estos estándares conllevan una fase de

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  10  

homogenización de la información a revelar en los estados financieros, entre los cuales

encontramos los instrumentos financieros, tales como: contratos de futuros, considerados

como un derivado con valoración favorable para la empresa y que hace parte de los activos

financieros; del mismo modo, los pasivos financieros e instrumentos de patrimonio propios.

En la ilustración número 1 se contempla a

continuación, se puede observar el crecimiento de

las negociaciones de derivados en Colombia, lo

que nos puede indicar que los instrumentos

financieros son cada vez más aceptados por los

colombianos, ya que pueden cubrirse de diferentes

tipos de riesgo y cada uno de ellos se puede adaptar a las necesidades del usuario; sin dejar

de lado las desventajas que conllevan este tipo de negociaciones.

Una de las principales dificultades que estamos identificando es que los inversores

internacionales ‘globalizados’ vienen con un nuevo idioma financiero, siendo esta una de

las principales barreras de las negociaciones, haciendo alusión a la revelación financiera

actual contra la que requieren ellos para la toma de decisiones con Normas Internacionales

de Información Financiera.

Es así, como el mundo de las finanzas y las inversiones han adquirido una

importancia cada vez mayor en los últimos años, debido al aumento en las operaciones de

los mercados de valores y la utilización que se le dan a los mismo, con el fin de determinar

el precio de sus subyacentes como variable que establece el valor de un instrumento

financiero derivado.

Ilustración 1: Valor negociado de derivados

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  11  

Finalmente, el desarrollo del presente trabajo está enfocado a proporcionar una

herramienta teórica en donde se enmarque la relación de los bienes subyacentes en el

mercado de derivados de futuros, analizando su reconocimiento y medición, establecidos en

los estándares de información financiera propuesto por el IASB.

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  12  

1 FORMULACIÓN  DEL  PROBLEMA  

La existencia de un marco normativo en el mercado de valores y por tanto en el

mercado de derivados1, es muy importante para el crecimiento y desarrollo del país, de una

forma dinámica y controlada; la creación de leyes sobre el funcionamiento de este mercado,

generará una valoración y por tanto una contabilización sobre sus sistemas de negociación

y sobre las actividades de intermediación, siendo de gran importancia tener en cuenta los

estándares de información financiera, que son de obligatorio cumplimiento para que se

pueda hablar un mismo lenguaje con entidades extranjeras.

De acuerdo a lo anterior, se considera pertinente dar a conocer las principales

implicaciones y cambios provenientes de la adopción del nuevo modelo contable

internacional, valorando su impacto en el mercado de valores a través de los instrumentos

financieros de los derivados por contratos de futuros, haciendo explicitas las

responsabilidades de la cámara de compensación2, en cuanto a los productos derivados

presentes en el mercado bursátil3 en el ámbito financiero y si la formalización de estos

contratos debe ser registrada en el sistema contable principal, o por el contrario se registra

                                                                                                                         1Derivado  es  un  acuerdo  de  compra  o  venta  de  un  activo  determinado,  en  una  fecha  futura  específica  y  a  un  precio  definido.  Los  activos  subyacentes,  sobre   los  que  se  crea  el  derivado,  pueden  ser  acciones,  títulos  de  renta  fija,  divisas,  tasas  de   interés,   índices  bursátiles,  materias  primas  y  energía,  entre  otros.  

2Organización  que   registra,   casa  y  garantiza   las   transacciones  en   futuros  y  opciones.   La  Cámaras  de  compensación   son  clave  para   la  integridad   financiera   de   los   intercambios     de   futuros   y   opciones   y   eliminan   la   necesidad   de   que   los   operadores   sepan   con   certeza  quiénes  son  las  otras  partes  contratantes.  

3Se    considera  como  un  mercado  centralizado  y  regulado.  Este  mercado  le  permite  a  las  empresas  financiar  sus  proyectos  (conseguir  el  dinero   necesario)   y   actividades   a   través   de   la   venta   de   diferentes   productos,   activos   o   títulos.   Igualmente,   da   a   los   inversionistas  posibilidades  de  inversión  a  través  de  la  compra  de  éstos.  

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  13  

en cuentas de información general; ya que el reconocimiento de los resultados devengados

por un contrato de futuros se materializa al cierre de la operación.

Es de considerar que en el ámbito contable, se deben tener presentes múltiples

principios de contabilidad; entre ellos, se encuentra vislumbrado el principio de prudencia,

el cual afirma que se debe buscar la alternativa de registrar los hechos económicos, con la

menor probabilidad de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos

y los gastos. (Legis Editores S.A., 2008)

La problemática en la que se basa esta investigación, parte del principio de

prudencia nombrado anteriormente, ya que en los contratos de futuros, se debe diferenciar

entre el concepto de beneficio realizado vs beneficio materializado, donde el primero hace

referencia a la formalización en la firma del contrato de futuro, mientras que la segunda,

corresponde al vencimiento del contrato y al cumplimiento bilateral pactado en una fecha

pasada.

Es de considerar, que si se reconoce el ingreso o la obligación del contrato de futuro

en el proceso de su realización, no se podría asegurar una imagen fiel del patrimonio frente

a los terceros, debido a que no expresa la realidad de las transacciones al no estar

materializadas; pero por otro lado, ignorar la existencia de beneficios convertiría en

inoperante la formalización de dicho contrato, el cual motiva al usuario desde el momento

de la negociación a la obtención de un beneficio, para obtener ganancias o simplemente

compensar pérdidas; es por ello, que se debe encontrar una alternativa para no inflar las

cifras financieras de la compañía, pero que de alguna u otra manera se pueda visualizar la

compra o venta de un activo financiero.

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  14  

La dificultad que se percibe en la contabilización de las operaciones realizadas con

contratos de futuros, es que estas se caracterizan por estar condicionadas a la realización de

un hecho y se cuestiona su registro contablemente, ya que se considera indeterminable el

momento de la materialización real del subyacente4; por ende, surge la incertidumbre

respecto a ¿Cuál es el impacto de los subyacentes en los contratos de futuros, en términos

de su representación contable según las IFRS?

                                                                                                                         4Subyacente  es   titulo  o  activo   financiero  sobre  el  que  se  efectúa   la  negociación  de  una  opción.  Ambos  cotizan  de   forma  paralela  en  mercados  financieros  diferentes:  el  subyacente  en  un  mercado  al  contado  y  la  opción  en  un  mercado  de  futuros.  

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  15  

2 JUSTIFICACION  DE  LA  INVESTIGACIÓN      

La evolución del mercado de derivados en los países emergentes, solo fue posible

hasta la década de los ochenta, cuando las economías más importantes a nivel mundial,

entraron en un período positivo de estabilización económica, impulsando el mercado

financiero. (Salazar G. , 2008, pág. 22).

En América Latina, ya se hablaba de las bolsas de Valores, destacando el mercado

Mexicano, por ser su bolsa, la de mayor volumen de operaciones de contratos Derivados

(Mexder)5, la cual se origino en el año de 1994 y que inicio operaciones solo hasta el año

de 1998, manteniendo su liderazgo hasta el cierre del 2006, siendo la bolsa más importante

a nivel mundial. La bolsa que sigue a la mexicana por su volumen en contratos, es la bolsa

de Mercaderías y Futuros de Brasil y la sigue el Mercado a Término de Rosario (Rofex6) y

Buenos Aires (MATBA7), siendo las anteriores, creadas en el siglo veinte y destacadas por

sus contratos de futuros en productos agrícolas. (Salazar G. , 2008, pág. 23).

                                                                                                                         5  Bolsa  de  derivados  de  México   la  cual  ofrece   instrumentos  que  permiten  planear,  cubrir    y  administrar  riesgos  financieros,  así  como  optimizar  el  rendimiento  de  los  portafolios  de  inversión.  Véase  www.mexder.com.mx        

6  Mercado   de   Futuros   y   Opciones   de   Rosario   en   Argentina   con   100   años   de   funcionamiento   y   compuesta   por   un   amplio   grupo   de  profesionales  jóvenes.  Véase  www.rofex.com.ar  

7   Matba   es   una   entidad   participante   en   el   mercado   a   término   de   Buenos   Aires   que   registra   y   garantiza   operaciones   de   futuro   y  opciones.  Véase  www.matba.com.ar  

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  16  

Cabe destacar que para el año 2007, los países con mayor liquidez en sus

mercados OTC8 en el mundo, son el Reino Unido y Estados Unidos, quienes,

conjuntamente transaron en abril de 2007, según Germán Salazar “cerca de US$3 billones

diarios, explicando el 53% de la negociación (turnover9) de derivados de tasas de cambio y

el 68% de aquellos sobre tasas de interés. También, es de resaltar la baja participación en

mercado de derivados de tasa de interés por parte de países como Colombia, Chile y Perú

y su alta intervención en operaciones Forward de tasas de cambio”. (Salazar G. , 2008, pág.

24).

En Colombia, el desarrollo en cuanto al mercado de Derivados es muy bajo. En la

Bolsa de Valores de Colombia, al año 2006 solo se transan operaciones de cumplimiento

financiero a plazo, sobre contratos a futuros estandarizados.

En los derivados de tasa de cambio que se negocian en Colombia, están las

operaciones Forward, en el cual encontramos que los actores más importantes son los

establecimientos de crédito, los agentes Offshore10 y los fondos de pensiones; por otro

lado, están las operaciones Swaps, las cuales desde el año 2005 comenzaron a negociarse

en el mercado cambiario, donde todavía sus niveles de negociación son muy bajos y pocas

entidades lo utilizan, aunque cabe resaltar que este instrumento es el preferido por los

offshore (entre entidades en el exterior) para tomar posición en moneda y en tasa de interés

colombiana con plazos de hasta 15 años. El nivel de exposición en instrumentos derivados

por los establecimientos de crédito ha tenido algunos límites impuestos por el Banco de la

                                                                                                                         8  (Over  the  Counter)  es  el  Mercado  de  acciones  no  cotizadas  en  bolsa.  Véase  www.eltiempo.com/archivo/.../MAM-­‐447491  

9  Turnover  es  el  Porcentaje  equivalente  del  capital  de  una  empresa  negociado  durante  un  periodo  de  tiempo.      

10  Compuesto  por  bancos  y  Brokers,  principalmente  con  sede  en  Nueva  York,  agentes  que  pueden  invertir  en  mercado  accionario  o  de  renta  fija  local  o  para  vender  coberturas  a  clientes  externos.  

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  17  

república, con la intensión de minimizar la volatilidad del mercado y evitar presiones en el

valor del peso. (Salazar G. , 2008, pág. 26)

También encontramos el mercado de opciones, donde según la revista sobre

mercado de derivados (emitida como carta financiera, por el Vicepresidente de Negocios

internacionales del Banco de Bogotá), este mercado no ha logrado despegar por varias

razones, pero es de destacar la razón tributaria, donde por la volatilidad negociada a corto

plazo, además de primas elevadas, es necesario pagar un impuesto de IVA sobre éstas, lo

cual las convirtió en menos competitivas por este instrumento de cobertura como es el de

opciones.

Dando relevancia al tema que nos atañe, encontramos los contratos de futuros, en

donde se realizan negociaciones con dos sujetos como lo son comprador y vendedor, donde

se pacta la entrega y compra de un bien a una fecha futura pero con un precio determinado,

sin importar las fluctuaciones del valor de dicho producto en el mercado o la presencia de

posibles riesgos inherentes del mismo.

Desde hace algunos años, la superintendencia financiera de Colombia y el

Ministerio de hacienda, divulgan un proyecto que ya es una realidad, en cuanto a

lineamientos y valoración adecuados para el régimen contable en convergencia a Normas

internacionales de información financiera. Es fundamental el estudio de las mejores

prácticas que influirán significativamente en el desarrollo de los mercados de derivados,

teniendo en cuenta que en Colombia es muy baja la participación y que afecta el desarrollo

del país.

Es evidente, que el mercado de derivados enfrenta un gran reto, como es la

regularización en normas internacionales de información financiera y la necesidad de dar a

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  18  

conocer los productos, aumentando la profundidad del mercado y poder así generar

herramientas que lo incluyan en el mercado competitivo a nivel global.

En el proceso de regulación contable internacional, respecto de las Normas

Internacionales de la Información Financiera (NIIF11) para las organizaciones, se establece

la obligación de su aplicación para todas las entidades que desarrollan sus actividades

comerciales en Colombia. En la actualidad, se considera fundamental que los profesionales

contables y financieros entiendan cómo operan los mercados de valores y de qué manera

pueden ser utilizados favorablemente en las compañías, teniendo presente los factores que

determinan los precios en los mercados; en el caso específico de esta investigación, se

abordarán las IFRS (Internacional Financial Reporting Standards) aplicables al mercado de

valores por medio de los instrumentos financieros, de acuerdo con su reconocimiento,

medición y relación con los derivados por contratos de futuros, analizando la viabilidad y el

impacto que generan los subyacentes como determinante principal de los instrumentos

financieros derivados para la toma de decisiones dentro del entorno económico en el que

gestiona la organización.

Finalmente y en relación a establecer cuál es el comportamiento de los mercados

de futuros en Colombia y su representación contable según las IFRS, entraremos a describir

algunas versiones de autores, para tener una visión más clara de las operaciones de futuros

y el análisis de las normas para su contabilización.

                                                                                                                         11  Niif:  Normas  Internacionales  de  información  financiera  Constituyen  los  Estándares  Internacionales  o  normas  internacionales  para  el  desarrollo   de   la   actividad   contable   y   suponen   un   manual   Contable,   ya   que   en   ellas   se   establecen   los   lineamientos   para   llevar   la  Contabilidad  de  la  forma  como  es  aceptable  en  el  mundo.  Véase  www.nicniif.org  

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  19  

3 OBJETIVOS    

3.1 Objetivo  general      

Reconocer el impacto del registro de los subyacentes en los contratos de futuros, en

relación con los activos y pasivos financieros en términos de su representación contable

según las IFRS.

3.2 Objetivos  específicos    

Ø Caracterizar el funcionamiento actual del mercado de futuros en Colombia,

describiendo los tipos de derivados y su funcionalidad.

Ø Identificar el reconocimiento de los resultados devengados por un contrato

de futuro que subsista vigente al cierre del ejercicio.

Ø Examinar el reconocimiento y medición de los instrumentos financieros

según las IFRS.

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  20  

4 DISEÑO  METODOLOGICO  

El diseño metodológico del presente documento contempla el método de investigación

DELPHI, el cual se desarrolla mediante la aplicación de entrevistas a un grupo de expertos

en forma individual, por medio de la interacción sucesiva de una serie de preguntas

preparadas (ver anexo 1) y evaluadas de manera previa a la realización de las mismas.

Uno de los requisitos establecidos para la selección de los expertos a consultar, es la

experiencia y dominio en los temas no solo de negociaciones con contratos de futuros, sino

que de igual manera, tengan la experticia en la temática de las Normas Internacionales de

Contabilidad.

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  21  

5 ANTECEDENTES  DE  INVESTIGACIONES  REALIZADAS  DE  LA  

REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS.  

Antes de dar desarrollo a los antecedentes investigativos, cabe resaltar que en

Colombia la información referente a las negociaciones con contratos de futuros es baja, y se

puede clasificar como mínima la capacitación y participación de expertos, que tienen

dominio de la temática de futuros y la implementación de las Normas Internacionales de

Información Financiera; limitando la distribución de información entre los interesados.

La creación de nuevos instrumentos financieros, se ha presentando debido a la gran

necesidad de los inversores por disminuir los altos riesgo que se presentan en el mercado

financiero, debido a la volatilidad de los tipos de interés, buscando aportar hacia una mejor

gestión del riesgo; es por esto, que una forma de innovar en este mercado es la creación de

los contratos de futuros, donde un agente que busca cubrir su negocio del riesgo, crea un

compromiso contractual con otro agente quien por una gratificación acepta asumir el

riesgo, teniendo claro la variabilidad del mercado. Este contrato, realizado entre dos partes,

debe contener como mínimo la información respecto de los elemente referidos en el

contrato, se estipulara la suma que cubre dicho traslado del riesgo, y la fecha de su importe;

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  22  

por otro lado, se aclarara expresamente que luego de aceptar este contrato no se podrá

proceder a su cancelación debido a ninguna clase de variación en el mercado.

En este mercados de futuros del cual trataremos, se pueden observar una serie de

objetivos, como son: la identificación de los distintos riesgos a los que está expuesta una

empresa tales como, el riesgo de insolvencia, iliquidez y el riesgo al cambio. Por otro lado,

están los objetivos del inversor los cuales se enmarcaran en la búsqueda de estrategias en el

momento de adoptar una posición en el mercado, en este caso de derivados, donde se

buscara la protección y de minimización del riesgo, fruto de las transacciones realizadas

con otros entes; también, están las estrategias de arbitraje12 donde el objetivo principal es la

búsqueda de una ventaja respecto de los diferentes precios que se encuentran en el mercado

en un producto especifico, además de lo anterior están las estrategias de especulación13

buscando ventajas en el mercado, con la adquisición del riesgo.

Por otro lado, el mercado de futuros en Colombia se puede decir que es

relativamente nuevo, estas operaciones se han venido realizando a partir de 1992 de

acuerdo a la Resolución Externa 51 de la Junta Directiva del Banco de la República, en

donde se autorizan a las entidades financieras operar dentro del mercado.

En Colombia, la Superintendencia Financiera en la circular externa 004 del 2010, en

el capitulo XVIII que hace referencia a los instrumentos financieros derivados y productos

estructurados, establece formalmente la contabilización por parte de una entidad vigilada

                                                                                                                         12  Arbitraje  es  una  operación  de  compra/venta  que  se  realiza  con  el  fin  de  obtener  una  plusvalía  a  corto  plazo,  independientemente  de  la  empresa  en   la  que  se  está   invirtiendo,  El  arbitrajistas  compra  entonces  donde  está  más  barato  y  vende  donde  se  cotiza  más  caro,  obteniendo  con  ello  un  beneficio.  Véase    en  www.bolsavalencia.es    

13  Especulación  es  una  operación    de  compra/venta  que  se  realizan  con  el  fin  de  obtener  una  plusvalía  a  corto  plazo,  Los  especuladores  entran  y  salen  del  mercado,  aprovechándose  para  comprar  cuando  los  precios  han  bajado  y  vendiendo  cuando  los  precios  suben.  

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  23  

emisora de productos estructurados14 como lo son los contratos de futuros y establece lo

siguiente:

“Cuando una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia emita un producto estructurado, es opcional para la entidad registrarlo

como un todo por su precio justo de intercambio en una sola cuenta del Pasivo,

“Productos Estructurados”, o en forma separada, contabilizando el componente no

derivado por su valor nominal en la subcuenta pertinente y el componente derivado

por su precio justo de intercambio en las subcuentas de instrumentos financieros

derivados (cuenta 15 ó 23 en el PUC del Sistema Financiero)… En el primer caso,

cuando el producto estructurado se contabiliza por su precio justo de intercambio,

las variaciones diarias del mismo afectan la respectiva subcuenta del estado de

resultados (utilidades o pérdidas por valoración de productos estructurados), de

acuerdo con las instrucciones contables correspondientes; Para el segundo caso,

cuando los componentes del producto estructurado se registran en forma separada,

las variaciones diarias del componente derivado del mismo se deben contabilizar en

las respectivas subcuentas de derivados del estado de resultados (cuenta 4129 ó

5129 en el PUC para el Sistema Financiero, de acuerdo con las instrucciones

contables correspondientes), es decir, serían los mismos registros que se hacen

para contabilizar por separado la variación en el precio justo de intercambio de los

instrumentos financieros derivados”. (Superintendencia Financiera de Colombia,

2010, pág. 23).

                                                                                                                         14  Productos  estructurados  son  la  combinación  de  dos  o  más  instrumentos  financieros  generalmente  incluyendo  activos  de  renta  fija  e  instrumentos  derivados.  Véase  www.bcr.com.ar  

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  24  

Contablemente, los subyacentes deben registrarse en la cuenta de futuros

dependiendo el subyacente que se vaya a afectar y sobre el cual se pacte la operación y

diariamente se actualizan con el valor de mercado o precio justo de dicho instrumento

financiero derivado; toda variación en su precio bien sea utilidad o pérdida, debe estar

representada en el estado de resultados de la subcuenta de futuros.

Dado el caso que intervenga una cámara de riesgo central de contraparte15, esta

deberá de igual forma realizar el registro a diario de la variación por concepto de la

valoración del precio justo del subyacente, y se debe cancelar la cuenta por pagar o por

cobrar según corresponda, y afectar la subcuenta de ingresos o egresos del instrumento en

cuestión.

Por otra parte, es importante la información contemplada en las notas a los estados

financieros, cuando según el criterio de la propia entidad vigilada produzca un nivel

significativo de exposición a riesgos y las cuales deben expresar la siguiente información:

tipo de instrumento estructurado, tipo de riesgo financiero y su justificación, valor en que se

basen los pagos futuros, garantías recibidas y entregadas, plazos y condiciones, divisa en la

que se exijan los pagos y cobros.

Actualmente en Colombia, los futuros deben valorarse sobre la base del precio de

mercado en la fecha de la valoración, suministrados por la bolsa o sistema de negociación

donde la entidad hubiese pactado el instrumento financiero derivado.

                                                                                                                         15  Ver  glosario  Pág.    101.  

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  25  

Es necesario calcular la diferencia entre el precio de mercado y el precio pactado de

cada unidad negociada, multiplicado por el valor del contrato, para ello se aplica la

siguiente expresión, de acuerdo con la circular emitida por la Superintendencia Financiera

(2010):

(PFUT – PP) * N * n , donde:

PFUT = Precio de los contratos de futuros idénticos al que se está valorando,

reportado en la fecha de valoración por la bolsa o sistema de negociación de valores donde

se negocien.

PP = Precio fijado en el contrato de futuro.

N = Valor nominal de cada contrato de futuros.

n = Número de contratos de futuros negociados.

Dado el caso, en que los precios de futuros sean denominados en moneda extranjera

debe efectuarse la conversión en pesos y para ello la Superintendencia indica las siguientes

instrucciones:

a) Si se hallan denominados en dólares americanos, se deben multiplicar por la Tasa

de Cambio Representativa del Mercado calculada el día de la valoración.

b) Si se hallan denominados en otra moneda extranjera, se deben multiplicar por la

correspondiente tasa de cambio (dólar americano / divisa X) en la fecha de valoración -

tomada de las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página

Web del Banco Central Europeo, con seis (6) decimales aproximando el último por el

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  26  

sistema de redondeo- y luego por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado calculada

el mismo día.

Para la valoración de futuros donde no se hace el flujo de efectivo a diario, si no

al vencimiento de la operación, es necesario traer a valor presente la diferencia de precios

mediante la siguiente expresión:

(POPC – PP) * N * n , donde:

1+ (rk * k/360)

POPC = Precio del contrato de operación a plazo, reportado en la fecha de

valoración por la bolsa o sistema de negociación de valores donde se negocien.

k = Número de días que hay entre la fecha de valoración y la fecha de

vencimiento.

rk = Tasa de interés cero cupón para un plazo de k días, según los lineamientos

de tasas de descuento

Asimismo, tanto la obligación como el derecho a registrar en el balance, también

deben traerse a valor presente.

Otro de los países que realiza mas transacciones de contratos derivados es España,

en donde la negociación de contratos de futuros se concentra en las bolsas oficiales donde

se consignan las transacciones, se gestionan las cuentas de depósitos de los operadores y se

establecen las reglas con que se deben seguir y verificar en busca de una regularidad en las

operaciones. También, se cuenta con la existencia de una cámara de compensación la cual

garantiza la seguridad y buen fin de dichos contratos, así como las funciones de contribuir a

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  27  

la coherencia de las transacciones, la gestión del proceso de liquidación al vencimiento y la

gestión en cuanto al riesgo en el mercado; por último, están los agentes intervinientes en el

mercado, los cuales se clasifican en dos tipos como lo son: los agentes intermediarios

puros, quienes realizan operaciones por cuenta ajena por el cobro de una comisión y los

creadores del mercado, quienes se encargan de contribuir a la liquidez del mercado al tomar

posiciones opuestas a las del mercado y su remuneración dependerá de la diferencia

resultante entre la oferta y la demanda.

De acuerdo a lo anterior, unas de las investigaciones realizadas a nivel

internacional, relacionadas con la contabilización de los contratos de futuros son:

Ø Según la ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas- España) a

las operaciones de futuros que no se hayan materializado, no se deben realizar registros que

afecten las cuentas anuales, pero si se deben tener en cuenta a modo de información sobre

la situación al cierre, a menos de conocerse una variación inferior al precio pactado antes

del cierre del ejercicio, en este caso, se reconoce la provisión correspondiente a este riesgo

y se deja la salvedad “siempre que no existan posibilidades razonables de recuperar el

precio pactado”. (Ramirez, 1999, pág. 210)

Ø Vernor Mesén Figueroa, en la publicación de la revista TEC Empresarial

Vol.4, Ed.1, 2010, de Costa Rica, escribe en su artículo “Contabilización de contratos de

futuros, opciones, forwards y swaps”, define los conceptos de los derivados negociados en

mercados organizados, como lo son los futuros y opciones; y por otro lado, los tranzados en

mercados no organizados conocidos como OTC (Over the Counter) entre los cuales están

los Swaps y forwards; identificando principalmente, la normativa contable aplicable a

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  28  

estos para el reconocimiento inicial, medición posterior, y su presentación y revelación.

(Mesén, 2010, pág. 44)

Entre las normativas que atienden a esta temática, el autor cita la Norma

Internacional de Contabilidad 32 “instrumentos financieros: presentación”, 39”instrumentos

financieros: reconocimiento y medición” y la Norma Internacional de Información

Financiera 7 “instrumentos financieros información a revelar”.

Una entidad que realice operaciones con contratos de futuros, debe contemplar

entre sus criterios contables, entender como activo o pasivo financiero, solo si se piensa

poseerlo para negociar y obtener ganancias o pérdidas dado el caso de acuerdo a la

variación del mercado; para ello se deben tener presentes los criterios de reconocimiento

inicial y medición posterior. El reconocimiento inicial, se debe considerar por su valor

razonable16 donde los costos de la transacción deberán ser reconocidos en el estado de

resultados, en el periodo en que se pacte el contrato; por otro lado, la medición posterior se

realiza de forma seguida por su valor razonable y las ganancias o pérdidas se contabilizaran

en el estado de resultados, en el periodo en que se materialicen.

Vernor Mesén concluye que los contratos de futuros han cogido fuerza en el

mercado mundial, y considera de gran importancia la implementación correcta de las

Normas Internacionales de Información Financiera, por parte de las empresas e

intermediarios financieros; con el fin de dar a conocer el impacto económico de estos

                                                                                                                         16   Valor   razonable   es   El   precio   que   podría   ser   recibido   al   vender   un   activo   o   pagado   para   transferir   un   pasivo   en   una   transacción  ordenada  entre  participantes  del  mercado  a  una  fecha  de  medición  determinada.”  Véase  www.niif.co/prestadoresdel  servicio  publico  

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  29  

contratos, sobre la posición financiera, los resultados de operación y los flujos de efectivo

de una entidad.

En el campo contable, se considera complejo el registro de las operaciones de

futuro, ya que prima la intención con que este se halla celebrado y previamente se hubiese

realizado un análisis detallado sobre que tan significativo puede ser para la entidad; por

otro lado, es imprescindible dictaminar la estimación de valor razonable ya que tiene

implicaciones directas en el cambio de resultados de la entidad financiera.

Ø Para el señor Emilio Ruiz Barbadillo (1992, pág.615), en su artículo

“implicaciones contables de los contratos de futuros” publicado en la revista española de

financiación y contabilidad, indica que existen conflictos al contabilizar las transacciones

realizadas por contratos de futuros, debido a la dificultad de probar la existencia de

cobertura de riesgos de tipo de interés, lo que puede conllevar a prácticas contables

arbitrarias; otra de las problemáticas a evaluar es la posibilidad de cancelar estos contratos

en cualquier momento, lo que pone en juicio la decisión de la operación inicial y puede ser

sustituida a futuro ya que está subordinada a determinadas transacciones.

Barbadillo concluye, que si bien es claro, en los contratos de futuros, se puede

percibir un juego entre el riesgo y la rentabilidad, este último se obtiene cuando el valor del

activo financiero o el precio de venta es superior al costo de la adquisición y el riesgo es la

eventualidad que puede ocurrir y que las cosas sucedan diferente. Estos dos aspectos son

las temáticas notables a discutir para la contabilización de los contratos a futuros.

Finalmente, y partiendo de los antecedentes anteriormente expuestos, en el campo

contable resulta de gran importancia considerar la complejidad que conlleva, para las

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  30  

empresas e intermediarios financieros, el registro en sus estados financieros de los contratos

de futuros, ya que es importante el análisis en cuanto a la relevancia de las transacciones

realizadas y los impactos financieros que puedan conllevar en una organización, bajo

criterios básicos para su reconocimiento y medición, debido a que los contratos de futuros

son más determinantes que concluyentes, exigiendo mayor análisis de parte de los agentes

del conocimiento contable y financiero.

5.1 Marco  legal    

Los derivados permiten retirar artificialmente los riesgos implícitos en un activo

financiero, es por esto, que los instrumentos completan los mercados financieros al asignar

óptimamente el riesgo entre inversionistas, según sus preferencias. Por otro lado, los

beneficios se pueden agrupar en tres grandes niveles como son: en primer lugar posibilidad

de cobertura17; Apalancamiento18, ya que aumenta el volumen de transacciones al tiempo

que disminuye el costo de capital y la sustitución entre activos19.

Según lo anteriormente expuesto, es de gran importancia dar a conocer los

lineamientos o reglas que enmarcan el control que desarrolla la bolsa de valores en cuanto

al mercado de derivados por contratos de futuros para el logro de sus objetivos de forma

legal, segura y organizada.

El mercado de valores está a cargo fundamentalmente de tres entidades,

encaminadas a mantener el poder adquisitivo de la moneda y que pueden tener incidencia                                                                                                                          17  Cobertura  es  la  transferencia  de  riesgo  de  una  entidad  a  otra.  Véase  www.futuros.com  

18  Apalancamiento  es  usar  endeudamiento  para  financiar  una  operación,     también  se  puede  definir  como  la  proporción  entre  capital  propio  y  el  crédito.  Véase  www.gerencie.com/apalancamiento-­‐financiero  

19  Es    el  uso  de  otros  activos  de  la  compañía  deudora    para  cubrir  las  obligaciones  adquiridas  en  un  contrato  con  el  fin  de  proteger  los  activos  más  riesgosos  por  otros  del  mismo  valor  que  el  inicialmente  puesto  como  garantía  de  una  negociación.    

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  31  

en el mercado de valores como son: el Congreso de la República el cual crea las leyes con

las que se rige este mercado; el Gobierno Nacional, quien expide las normas que regulan el

funcionamiento del mercado de valores y la Superintendencia Financiera por medio de la

cual se emiten las instrucciones para el cumplimiento de las normas expedidas por el

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La existencia de un marco normativo prudencial con el cual se pueda ejercer un

control en cuanto al mercado de derivados es prerrequisito para el crecimiento y desarrollo

de un mercado dinámico con garantías para su buen funcionamiento. Si bien, esfuerzos

como la Ley 964 de 2005 del Mercado de Valores, han tenido efectos significativos en el

funcionamiento de la valoración y contabilización, así como sobre los sistemas de

negociación y sobre la actividad de intermediación en el mercado de valores colombiano, es

vital continuar trabajando para alcanzar estándares con Normas Internacionales de

Información Financiera.

Según disposiciones generales en el reglamento de mercado de derivados de la bolsa

de valores de Colombia s.a. “el Mercado de Derivados es un conjunto de actividades,

acuerdos, miembros, normas, procedimientos, sistemas de negociación y de registro, y

mecanismos que tiene por objeto la inscripción de Contratos de Derivados y la celebración

o registro de Operaciones sobre los mismos por parte de los Miembros del Mercado de

Derivados”. (BVC, 2012)

Continuamente, el reglamento de este mercado faculta a la bolsa como

administradora del mercado de derivados y por tanto, ésta podrá exigir el cumplimiento del

reglamento, así como establecer sesiones de mercado de negociación y de registro de

instrumentos y de todo tipo de contratos de futuros; podrá llevar seguimiento del mercado

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  32  

en cuanto a mecanismos, procedimientos e instancias realizadas en el ejercicio de

negociación de contratos a futuros y en sí, ejercer todo el control respecto al mercado de

derivados; También, le corresponde a la bolsa, suspender actividades o sesiones cuando la

cámara así lo establezca, con el fin de velar y facilitar el buen funcionamiento del mercado

de derivados de forma organizada y adecuada; esta bolsa de valores contará con un consejo

directivo el cual tendrá como función el estudio, adopción y reforma del reglamento del

mercado.

Por otro lado, el comité técnico del mercado de derivados contará con nueve

miembros con sus suplentes y los cuales deberán cumplir una serie de requisitos como son:

ser mayor de veinticinco años, tener experiencia mínima de cinco años en temas bursátiles

y no tener ningún historial delictivo, entre otros; sus funciones estarán enmarcadas en el

asesoramiento de la bolsa, estudiar los proyectos de modificación del reglamento o circular

emitida por el consejo y generar sugerencias, respecto de las mismas, estudiar las

condiciones respecto de las cuales se llevan a cabo los contratos de derivados y formular

sugerencias a la bolsa respecto de cantidades, montos del contrato, plazos y vencimientos y

en fin asesorar a la Bolsa en todas aquellos asuntos que sean determinantes para la buena

marcha del mercado. (Bolsa de Valores de Colombia, 2011).

5.2 IFRS-­‐NIIF  

La globalización en sus diferentes aspectos como lo son el político, económico,

cultural, del conocimiento y la tecnología, ha funcionado como una dinámica que puede

llegar a modificar hábitos y costumbres de la sociedad, acortando distancias, rapidez de la

información, y nuevos avances científicos que son en gran medida los aspectos más

evidentes; pero no solo estos son los aportes más sobresalientes, la economía ha sufrido un

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  33  

proceso de reforma donde se van mostrando los matices que le impone el mercado, que más

que una consecuencia de la globalización se ha convertido en uno de sus actores más

activos.

La intervención de la globalización en la economía no se hace de manera directa, de

modo gradual varias organizaciones han tomado su rol dentro de las metas de este hecho,

utilizando sus atributos y competencias mas direccionadas a fin de “modelar” la realidad

económico-social ya sea de un territorio o varios de estos.

“La necesidad creciente de aumentar la transparencia y la comparabilidad

de la información financiera a través de los países ha incrementado la necesidad de

adoptar un conjunto único de estándares globales de contabilidad e información

financiera” (DELOITTE, 2008, pág. 30)

Por otro lado, “la globalización se ha convertido en una tendencia que pretende

modificar el concepto de nación en sentido universalizante, al interpretar las

diferentes realidades en una sola. De esta manera, se afecta la concepción de

modelos, al representar una realidad que no refleja los diferentes escenarios que se

viven en el interior del país, desvirtuando la aplicación de un modelo contable

internacional”. (Salazar C. , 2004)

En Colombia la Ley 1314 de 2009 (ver anexo 2) propende la armonización de las

normas contables de información financiera y de aseguramiento de información con los

estándares internacionales, entendiéndose que la formación del profesional contable

colombiano debe estar a la vanguardia mundial, ya que conceptos como la investigación, la

reflexión, la interdisciplinariedad y la innovación deben ser innatos a la disciplina contable,

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  34  

además de la perspectiva social, económica y la ética profesional, dando paso a que el

Contador Público sea parte del equipo de gestión y no solamente emita juicio respecto a la

confiabilidad de la información económica. (Congreso de la Republica, 2009)

El proyecto de Ley 165 del 2007, ahora ley 1314 de 2009 contiene información

relevante sobre la adopción de las NIIF, en el artículo primero destaca que todas las

empresas que desarrollen sus actividades en Colombia adoptaran las NIIF para la

presentación de sus informes contables y continuamente, se cree necesario el estudio de la

ley en mención, la cual desarrolla los principales requisitos y aspectos de la formación del

Contador Profesional, esto con el fin de garantizar la internacionalización de la disciplina

contable. (ACTUALICESE, 2007)

5.3 Ley  1314  del  2009  

Actualmente, el mercado a nivel mundial está conformado por países

industrializados y otros en vía de desarrollo, que giran alrededor de un mundo globalizado.

Del mismo modo, se puede identificar la necesidad de establecer parámetros claves en el

manejo de la información homogénea, con el fin de lograr la integración del mercado de

capitales con bases fundamentadas que permitan el desarrollo económico a través de la

expansión, sin que éstas no vayan en detrimento de los intereses comunes, pero que de una

forma u otra aporten los recursos necesarios para que la sociedad en general pueda verse

beneficiada.

A continuación, se considera pertinente plasmar las diferencias del modelo contable

colombiano e internacional.

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  35  

Ilustración 2: Diferencias del modelo contable colombiano e internacional

MODELO CONTABLE COLOMBIANO MODELO CONTABLE INTERNACIONAL

Cuenta con enfoques de tipo patrimonialista y regulacionista, y

una alta tendencia fiscalista.

Representación simplificada y generalizada de la realidad

contable internacional.

Sus elementos tradicionales de unidad de medida, criterio de

medición, capital a mantener y monto de activos, todos regulados por los

principios de contabilidad generalmente aceptados incluidos en el decreto

2649 del 93.

Sus elementos del modelo contable están enmarcados en las

NIIF, las cuales son expedidas por la IASB, con el ideal de armonizar la

información contable de todos los países (uniformidad financiera), donde

priman intereses capitalistas, dejando de lado los intereses políticos,

sociales y ambientales.

La normatividad en Colombia, contiene parámetros

internacionales y se limita a la elaboración de informes financieros

basados en un pensamiento uniformador.

La normatividad internacional aparentemente está

caracterizada por su unidimensionalidad (mide una sola realidad

financiera), pragmática (limita sus técnicas de presentación de estados

contables), reduccionista (solo utiliza variables financieras).

Fuente: Autoría propia

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el avance significativo de la

globalización, ésta requiere un compromiso de la sociedad y de los profesionales en el

proceso de expansión, donde la información contable contribuye a la consecución de un

lenguaje único internacional de negocios, ubicando dentro de estos las partes interesadas de

la comunidad como son el estado, la empresa y la población, donde estos de manera

conjunta son los participes de cualquier cambio en el ámbito normativo; por este motivo los

organismos internacionales entienden como una labor dispendiosa la aplicación de sus

reglas a nivel económico que obedecen más a un interés globalizado de un mercado sin

límites que a una necesidad interna nacional.

El contexto actual de regulación contable no es ajeno a la síntesis histórica que todo

proceso social trae consigo, al contrario, la búsqueda de la homogeneización de la

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  36  

información contable ha sido derivada de una larga carrera cuya resultante es justamente la

Ley 1314 del año 2009, “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e

información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se

señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan

las entidades responsables de vigilar su cumplimiento", y por lo cual se han realizado

diversos estudios para encontrar soluciones al estancado sistema contable colombiano.

Para establecer la adopción de estas normas de información financieras es pertinente

tener en cuenta las características enmarcadas en el artículo 1° de la ley 1314, el cual

menciona lo siguiente:

…“Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente de

la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente

Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica para expedir normas

contables de información financiera y de aseguramiento de la información que

conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de

forzosa observancia por cuya virtud los informes contables y en particular los

estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y

comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por

parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los

inversionistas actuales y potenciales y otras partes interesadas para mejorar la

productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad

empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal

finalidad, en atención al interés público, el Estado expedirá normas de

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  37  

contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información en

los términos establecidos en la presente ley”…

Ilustración 3: Armonización Contable

Armonización Contable

La armonización contable se define como “el proceso de aumento de la compatibilidad de las prácticas contables

estableciendo limites a su grado de variación” Nobes y Parker. La IASB concibe la armonización contable como un proceso

en ciertos usos y fines que permitan la comparabilidad.

Fuente: Autoría propia

La fase de armonización se puede lograr a través de diferentes caminos como son:

Ilustración 4: Caminos a la fase de armonización

Adopción Adaptación Innovación

Copia normas de otros países sin

tener presenta las necesidades reales del

entorno colombiano.

Ajustar las normas de las

NIIF a las necesidades contables

del país.

La información contable

investiga los problemas presentados

en la información para el uso del

nuevo modelo para posteriormente

corregirlos.

Fuente: Autoría propia

Finalmente, se puede identificar cómo la adopción de las normas internacionales de

información financiera son necesarias y a la vez sanas para ayudar a preparar y demostrar

información financiera en Colombia (mercado de valores colombiano) con calidad propia

de un nivel internacional, que faciliten la competitividad y la transparencia de la

información que se dispone y se presenta en el país y en exterior.

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  38  

6 MERCADO  DE  DERIVADOS    

Para aclarar el concepto de derivados se puede decir que estos son activos

financieros contingentes, donde su precio depende del comportamiento de otro activo o

variable subyacente que pueden ser acciones, divisas, tasas de interés, títulos de renta fija20,

índices bursátiles 21y materias primas entre otras. (Bolsa de Valores de Colombia, 2011)

Los derivados se clasifican en tres categorías dependiendo del mercado en que se

esté negociando el instrumento: derivado transado, derivados no estandarizados y derivado

estandarizado, como lo veremos más adelante.

Según la IRC (Investor Relations Colombia), en su guía de apoyo metodológico

que trata sobre el mercado de valores en Colombia, dice que éste hace parte del mercado

de capitales, donde se distribuye y se asignan recursos, riesgos e información en busca de

transferencias e inversión y el cual no incluye el mercado crediticio aunque estos orienten

sus esfuerzos hacia el mediano y largo plazo.

                                                                                                                         20   Los   títulos  de   renta   fija     aquellos  que   tienen  una     rentabilidad  en  una   tasa   fija  de   Interés  que  permanecerá   igual  durante   todo  el  período  de  la  inversión  y  dentro  de  estos  están  los  bonos,  CDT,  papeles  comerciales,  aceptaciones  bancarias  y  financieras,  etc.    21  El  índice    bursátil  es  un  indicador  que  muestra  la  evolución  de  un  mercado  en  función  del  comportamiento  de  las  cotizaciones  de  los  títulos  más  representativos  y  se  compone  de  instrumentos,  acciones  o  deuda,  y  busca  capturar  las  características  y  los  movimientos  de  valor  de  los  activos  que  lo  componen.    

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  39  

A continuación se expresara gráficamente la participación de los derivados en el

total negociado en el mercado financiero colombiano según capítulo 8 del sistema

financiero con corte a febrero de 2010:

Fuente: (Consejo Privado de Competitividad, 2010) con base en datos

de la Bolsa de Valores de Colombia y Asobancaria , con corte a febrero de 2010.

Los derivados en Colombia, representan una estrategia de gran importancia para el

mercado de capitales, ya que con estos mecanismos que son relativamente nuevos, permite

a empresarios, productores, importadores y exportadores realizar sus actividades de forma

más eficiente y segura, donde se busca protegerse de las variaciones del mercado, las

variaciones del clima entre otros factores que representan un alto nivel de riesgo para la

pérdida de sus productos e inversiones, además de esto, protegen y benefician a los

diferentes actores del mercado, generando alternativas de inversión, cobertura y

apalancamiento. (Investor Relations Colombia (IRC), 2011)

Ilustración 5: Participación de los derivados en Colombia – febrero 2010

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  40  

Los derivados no son otra cosa que “activos financieros contingentes cuyo

precio depende, o se deriva del comportamiento de otro activo o variable subyacente. En

términos generales, se puede decir que un derivado es un acuerdo de compra o venta de un

activo determinado, en una fecha futura específica y a un precio definido”. (Cordoba,

Valderrama, López, & Velásquez, 2088, pág. 15)

La creación del mercado de derivados en Colombia, contribuye al desarrollo y

crecimiento económico, generando para los distintos mercados financieros, eficiencia en su

labor de unir agentes que cuentan con excedentes de ahorro y aquellos que necesitan de

financiación. Por lo anterior, la aparición del mercado de derivados permite la mejor

distribución de los recursos, apoyando a aquellos sectores más productivos y forjando

países con tasas de crecimiento altas y en consecuencia mejores condiciones de vida para

todos sus habitantes.

Actualmente existen cuatro tipos de contratos en el mercado estructurado y

no estructurado como son los contratos de futuros, opciones, Forwards y swaps, algunos de

ellos con mayor protección y otros con mayores oportunidades y facilidades para su

realización, claro está, que su objetivo se cumple dependiendo del conocimiento que tengan

los profesionales sobre cómo operan estos mercados y la manera más optima de su

utilización.

Los derivados se encuentran clasificados en dos categorías según el tipo de

mercados en el que se negocien: derivados estandarizados y no estandarizados o mercado

mostrador.

Los derivados que se encuentran en el mercado mostrador o no estructurado, se

caracterizan especialmente por ser contratos bilaterales en donde las dos partes

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  41  

intervinientes negocian precio, fecha y cantidad, con la principal ventaja de poder diseñar el

contrato según las necesidades de las partes; por otro lado, se presenta una desventaja la

cual consiste en que debido a ser un contrato bilateral no será fácil encontrar una

contraparte que quiera o esté dispuesta a realizar este tipo de negocio. Además de la

iliquidez que se puede presentar en este mercado mostrador, también se debe asumir el

riesgo de contraparte donde se presenta en gran medida, el riesgo de que alguno de los

inversionistas no pueda cumplir con lo pactado por dificultades financieras. En este

mercado no estructurado encontramos dos tipos de contratos como son: Forward y los

Swaps.

Los derivados estandarizados por su parte, se negocian en un mercado

organizado como son las bolsas de valores, donde se someten a normas previamente

establecidas. La bolsa de valores establece el tipo de producto, los detalles del subyacente y

la fecha de vencimiento del contrato, siendo el precio del contrato la única variable que

dependerá del mercado. Estos derivados negociados en mercado estructurado presentan un

nivel de riesgo muy bajo, por no decir que nulo, ya que éste cuenta con la participación de

una cámara de riesgo central de contraparte, que funciona como ente regulador y garante

del cumplimiento de todas las condiciones del contrato pactado por ambas partes. La

desventaja de este tipo de contrato se presenta, debido a que como es estandarizado, no

permite acomodar la negociación según las necesidades de los inversionistas. Sin embargo,

las ventajas son muy altas y superan las desventajas, ya que este tipo de negociación

genera mayor liquidez, ampliación del mercado y la eliminación del riesgo de contraparte.

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  42  

A continuación, se puede visualizar la evolución del mercado de derivados en

Colombia al año 2012, haciendo referencia no solo al mercado estandarizado sino también

al mercado OTC (Over the Counter o mercado mostrador).

Ilustración 6: Evolución del mercado de derivados en Colombia 2012 (estandarizado y OTC)

Fuente: (Asobancaria, 2012)

Según la bolsa de valores la negociación con derivados a julio de 2012, ha

presentado una variación significativa, respecto a las negociaciones realizadas a julio de

2011 como se evidencia en la siguiente ilustración.

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  43  

Fuente: (Bolsa de Valores de Colombia (BVC), 2012)

6.1 Contratos  de  Futuros    

Los contratos de futuros hacen parte del mercado estructurado y se fundamenta en la

realización de actividades de compra y venta de activos y bienes, presentando un alto grado

de protección para las dos partes intervinientes, ya que en éste, interviene una entidad

llamada la cámara de compensación, como se menciono anteriormente, y la cual garantiza

el cumplimiento de lo pactado. Este contrato, es un mecanismo de cobertura donde se crea

un acuerdo en el cual se obligan las partes a comprar o vender un número determinado de

bienes o valores a una fecha futura y a un precio ya establecida al inicio del acuerdo, sin

importar las variaciones del mercado; por lo tanto, el único fin de este tipo de contratos es

asegurar un precio fijo hoy para la realización de la operación mañana. (Superintendencia

Financiera de Colombia, 1998)

Ilustración 7: Variación de negociaciones con derivados del 2011 al 2012

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  44  

Los contratos de futuros ofrecen grandes oportunidades a todos los

inversionistas, ya que permiten tomar posiciones cortas 22donde se puede realizar la venta

sin necesidad de poseer el activo en el momento de la negociación; con esta posición corta

el inversionista podrá beneficiarse con una caída de precios. Por otro lado, los

inversionistas pueden protegerse de una posible variación adversa del mercado en el que se

esté negociando.

6.2 Opciones  

Es un contrato en el cual se transa el derecho, más no una obligación a comprar o

vender un activo subyacente, en una fecha futura y a un precio determinado el mismo día

de la negociación. Este tipo de contrato se puede ejercer solo en la fecha del vencimiento,

como opción tipo Europeo, o en cualquier momento antes de la fecha del vencimiento

como opción de tipo Americano, según quede establecido en las condiciones de dicho

contrato. El comprador en este tipo de contrato paga una prima al vendedor de la opción, la

cual representa un seguro, dado el caso que el comprador no pueda o no quiera cumplir con

lo pactado por la variación del mercado. Las opciones se clasifican en dos: opciones de

compra (Call) y opciones de venta (Put). (Superintendencia Financiera de Colombia, 1998)

Según carta financiera del año 2008, emitida por la Bolsa de Valores de

Colombia el “mercado de opciones no ha logrado despegar por varias razones y la más

importante de ellas es la tributaria. Además de registrarse primas elevadas por la amplia

volatilidad del tipo de cambio (según estadísticas de Bloomberg23, en el segundo semestre

                                                                                                                         22  Las  posiciones  cortas  es  una  posición  dentro  de  la  transacción  bilateral,  adoptada  por  el  autor  vendedor  de  la  misma.  

23  Blommberg  es  un  canal  de  televisión  especializado  en  información  económica  y  financiera  que  emite  las  24  horas  del  día,se  distribuye  por  todo  el  mundo  a  través  de  10  canales,  en  siete  idiomas  (inglés,  español,  francés,   italiano,  portugués,  alemán  y  japonés)  y  cuenta  

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  45  

de 2007 el promedio de volatilidad negociada a corto plazo fue del 18.8%), es necesario

pagar un 16% de IVA sobre las mismas haciendo menos competitivo este instrumento de

cobertura”. (Salazar G. , 2008, pág. 29)

6.3 Contratos  Forwards  

Los contratos forwards o conocidos como contratos adelantados pertenecen al

mercado no organizado o no estructurado de compra y venta, en el cual las partes se

comprometen a comprar o vender cierta cantidad de un bien en una fecha futura y a un

precio determinado el mismo día de la negociación; podría decirse que este tipo de contrato

funciona muy parecido a los contratos de futuros con la diferencia que los forwards no son

estandarizados y por tanto no ofrece las mismas garantías que los contratos de futuros. Los

contratos forward se negocia con la intención de suplir las necesidades de los

inversionistas, estableciendo la cantidad, lugar y fecha de la entrega de dicho bien;

normalmente en la fecha en que se realiza el contrato no hay intercambio de dinero entre las

partes. (Superintendencia Financiera de Colombia, 1998)

6.4 Swaps  

Los contratos Swaps se llevan a cabo entre dos partes, en el cual realizan un acuerdo

de intercambio de dinero, lo cual, financieramente se asimila a una serie de contratos

forward, donde se tiene como objetivo reducir costos y riesgos que se pueden presentar

debido a la variación de las tasas de cambio de divisas o en las tasas de interés.

(Superintendencia Financiera de Colombia, 1998)

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   como  principal  fuente  de  noticias  con  la  información  de  los  Terminales  Bloomberg,  servicio  utilizado  por  más  de  250.000  profesionales.  Véase  www.plus.es/canal/bloomberg/BL  

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  46  

Existen Swaps de tasas de interés, de divisas, de materias primas y de índices.

Con este tipo de contrato se busca administrar el riesgo sobre el crédito al medir y

determinar el precio de los subyacentes, los cuales pueden ser tasas de interés, plazo,

crédito y moneda, pudiéndose trasladar estos riesgos a otro tenedor y permitiendo el acceso

al crédito con más facilidad y a menores costos.

Los swaps son emitidos por intermediarios del mercado cambiario, corredores

que pertenecen a la cámara de compensación de las bolsas de futuros y opciones, quienes

son calificados por el banco de la república como de primera categoría. Por otro lado, están

las entidades financieras extranjeras que son calificadas por el banco de la república como

de primera categoría. (Baena, 2011)

Las transacciones con este tipo de contrato son relativamente sencillas dado que

se puede dar uso de la tecnología, como lo es, la de utilizar el teléfono o el internet, como

medio para cerrar el trato, luego de dar cumplimiento a los requisitos, como son la base

para la tasa flotante24, la base de días pactados, la fecha de inicio y la fecha de su

vencimiento, ley de aplicación, fecha de rotación y documentación; luego de cumplir con

todas las especificaciones anteriores se confirma la transacción por medio de fax, seguido

de una confirmación escrita.

                                                                                                                         24   Tasa   flotante   es   Cuando   la   tasa   de   cambio   o   interés   no   está   definida   a   priori   sino   que   depende   del   mercado.   Véase  www.terra.cl/finanzas/index.  

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  47  

7 MERCADO  DE  VALORES  COLOMBIANO  

El mercado de valores colombiano nace en el momento en que se decide emitir

acciones con el fin de obtener recursos financieros, según el IRC (Investor Relations

Colombia), subdirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

“El origen del mercado de valores en Colombia se da a finales del

Siglo XVI e inicios del Siglo XVII cuando varias compañías decidieron

emitir acciones como medio para obtener recursos financieros.

Posteriormente, a comienzos del siglo XX algunos sectores comenzaron un

proceso de industrialización y se presentó el auge del sector cafetero

permitiendo mayor movimiento de capitales, y con ello la necesidad de

establecer un escenario de negociación”. (Investor Relations Colombia

(IRC), 2011)

Por otro lado, Investor Relations Colombia identifica como fecha relevante en

la historia del mercado de valores colombiano el año 1928, cuando un grupo compuesto

por algunas empresas se unen y conforman una bolsa de valores con la cual facilitan

transacciones de forma organizada y segura. Este mercado funciona como un subsistema

dentro del sistema financiero y lo componen un conjunto de instrumentos o activos

financieros y los intermediarios financieros, quienes tienen por función contactar a

compradores y vendedores en los distintos mercados donde se negocian instrumentos y

activos financieros, proporcionando liquidez, gracias a la acción de compraventa,

generando de esta forma una evolución en la economía mundial.

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  48  

Actualmente, en Colombia existen cuatro mercados de valores que negocian en

Bolsa como son:

a. El mercado de renta fija, en la cual se negocian bonos de gobierno y

de empresas privadas.

b. El mercado de renta variable, donde se negocian acciones de

compañías inscritas en el mercado de valores.

c. El mercado de Divisas, donde se negocia la moneda Colombiana con

otras monedas del mundo.

d. El mercado de derivados, donde se negocia con tasas de interés,

futuros de tasa de cambio etc. (Baena, 2011, pág. 51)

Estos mercados de valores hacen parte de una estructura general del sistema

financiero y del mercado de capitales, así como lo muestra la siguiente grafica:

Ilustración  8:  Sistema  financiero  y  estructura  del  mercado  de  capitales

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  49  

Fuente: (Munera, 2012)

De acuerdo a la grafica anterior, podríamos identificar que los contratos de futuros

hacen parte de los derivados, del mercado de capitales no intermediado y donde tiene

relación directa con las Bolsas de Valores.

7.1 Bolsa  de  valores  colombiana  

La Bolsa de Valores de Colombia, aparece en las primeras décadas del siglo XX,

según Clemencia Martínez de la Universidad Externado de Colombia, tras la unión de las

tres bolsas de valores existentes en Colombia, la bolsa de Bogotá, Medellín y Occidente, las

cuales con el paso de los años han permitido el crecimiento del mercado de activos

financieros colombianos los cuales representan en gran parte la riqueza de la nación.

(Aldana, 2010)

Esta Bolsa de valores es una entidad financiera privada y está bajo la vigilancia

de la superintendencia financiera de Colombia, se encuentra adscrita al ministerio de

Hacienda y Crédito público y su función es la canalización de recursos públicos.

Por otro lado, garantiza un mercado organizado y seguro, el cual en la actualidad

funciona por medio de sistemas transaccionales para los diferentes mercados y operaciones,

donde podemos encontrar un sistema electrónico de negociación para las operaciones de

renta fija; un sistema electrónico de registro para la negociación de títulos de renta fija

públicos y privados, además de la negociación con derivados de títulos; un sistema

electrónico de negociación cargo del Banco de la República para la negociación de TES25,

                                                                                                                         25  Los  TES  son  títulos  de  deuda  pública  doméstica,  emitidos  por  el  gobierno  y  administrados  por  el  Banco  de  la  República.  

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  50  

bonos de Fogafin26, Títulos de desarrollo Hipotecario y bonos para la seguridad; por último,

está el sistema de negociación X-STREAM27 el cual se utiliza para la negociación de los

derivados subyacentes en el mercado colombiano y sobre los cuales nos enfocaremos en

este trabajo. (BVC, 2012)

En los últimos años se creó el proyecto de integración de la bolsa de valores de

Colombia (BVC), la bolsa de valores de Lima (BVL) y la bolsa de valores de Santiago

(BVS); este proyecto se visualizo en dos fases: una primera fase en noviembre de 2010,

donde los participantes de estas bolsas, negociarán activamente en el mercado bursátil a

través de los corresponsales de cada bolsa; la segunda etapa se realizará a finales del año

2011, donde los intermediarios tendrán acceso completo en las bolsas de los otros países.

Por lo tanto, a partir de esta integración, será de gran importancia la implementación de las

normas internacionales de información financiera ya que para la emisión de sus estados

financieros se deberá hablar un mismo idioma como requisito primordial para las

correspondientes negociaciones. (Investor Relations Colombia (IRC), 2011)

En el año 2008 se iniciaron las operaciones del mercado de derivados en

Colombia, donde se buscaban nuevas posibilidades de inversión con niveles de riesgo más

bajos a través de la tecnología Nasdaq Omx28, convirtiéndose Colombia en el tercer país

que cuenta con esta forma de negociación de instrumentos derivados, donde se busca un

                                                                                                                         26   Fogafin   es   el   fondo   de   garantías   de   instituciones   financieras   creado   como   programa   de   salvamento   focalizado   en   atender   las  dificultades  que  afrontaban  tanto  los  establecimientos  de  crédito,  como  los  usuarios  del  sistema.  Véase  www.fogafin.gov.co  

27  X-­‐STREAM,  es  un  aplicativo  informático  utilizado  por  los  usuarios  de  la  Bolsa  de  Valores  de  Colombia,  utilizado  para  la  negociación  de  los  instrumentos  derivados.  Véase  www.bvc.gov.co  

28  Nasdaq  Omx  es    una  corporación  de  servicios  americana  multinacional   financiera  que  posee  y  maneja   la  bolsa  de  NASDAQ  y  ocho  bolsas  europeas  en  las  regiones  nórdicas  y  bálticas  y  Armenia  bajo  la  NASDAQ  OMX  la  bandera.  Es  con  la  sede  en  Ciudad  de  Nueva  York,  y  su  presidente  y  el  presidente  es  Robert  Greifeld.  Véase  carta  financiera  Aniif  2008.  

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  51  

crecimiento en cuanto a liquidez de los activos subyacentes, participación en la

determinación de los precios y el proceso de recolección de capital para la economía del

país. (Investor Relations Colombia (IRC), 2011)

Al inicio de los contratos de derivados se presentaron algunas faltas de tipo

regulatorio y los cuales se fueron solucionando gracias al interés y colaboración de Banco

de la República, la Bolsa de Valores de Colombia, la superintendencia financiera y

Deceval29, entre otros organismos participantes. Más adelante, a mediados del año 2009 se

perfecciono aun más las operaciones con derivados, en este caso con los derivados sobre

valor futuro de la TRM y el cual según Deceval permitiría un comercio internacional y una

inversión extranjera más fluida de Colombia con el resto del mundo.

A finales del año 2010, después de un gran esfuerzo por parte de la Bolsa de

Valores Colombiana, se observa un gran auge de este mercado de derivados, ya que se

crearon nuevos productos y los resultados han sido satisfactorios después de la reducción

por parte de la bolsa de valores colombiana de sus tarifas de operaciones, y donde según un

informe entregado por ésta, los contratos de derivados realizados hasta finales del años

2010 eran de 122.126 con respecto a los negociados en el año 2009 que solo llegaron a

2.307 contratos. Así mismo, la Bolsa de Valores para este año 2010 realizo pasos

agigantados con el lanzamiento de tres instrumentos de negociación como son: las

referencias ligadas a las acciones de Ecopetrol, preferencial Bancolombia y el "mini"

derivado sobre tasa de cambio TRM el cual se llamo TRS. (Paisminero, 2011)

                                                                                                                         29  En  todo  mercado  de  valores  debe  existir  un  depósito  en  el  cual  se  guardan  los  títulos  que  se  negocian  en  el  mercado.  Con  el  fin  de  centralizar   en   un   solo   lugar   todos   los   títulos   se   crean   los   depósitos   de   valores.   Deceval   es   el   Depósito   Centralizado   de   Valores   de  Colombia.  

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  52  

Para el año 2011, el mercado de derivados ha presentado un gran auge, no

obstante, hay una serie de temas pendientes que la bolsa y los emisores tienen que poner en

consideración si quieren aumentar el volumen de contratos por derivados negociados,

como lo son las posibles falencias en cuanto a la cultura, costos y divulgación de las cifras.

7.2 Cámara  de  Compensación.  

De acuerdo a lo estipulado por la Bolsa de Valores de Colombia, es necesaria la

existencia de entidades que funcionen como fideicomiso compuesto por personas que

reciben una autorización y que tengan como objetivo actuar como contraparte de cada

operación que se celebre en la bolsa.

De acuerdo a la publicación de Juan L. Morente, las funciones de la cámara de

compensación son las siguientes:

“1. Actuar como contrapartida de la negociación de las partes

contratantes de los contratos de futuros, haciendo las veces de comprador

para la parte vendedora y vendedor para la parte compradora.

2. Calcular diariamente el monto de las garantías que han de

afianzar los contratantes para asegurar las posiciones que mantienen abiertas

a fin de sesión.

3. Proceder a la liquidación diaria de las pérdidas y ganancias

obtenidas por los contratantes.

4. Liquidación de los contratos en el momento de su vencimiento”.

(Morente, 2010)

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  53  

Por lo anterior, podemos aseverar que la cámara de compensación respalda el buen

funcionamiento de las negociaciones de contratos de futuros, y que hace que las partes no

se obliguen entre si y que por el contrario se dirijan únicamente al intermediario en

mención. La ilustración 9 recrea la participación de la cámara de compensación como ente

regulatorio en la negociación con contratos de futuros en Colombia.

Fuente: (Asobancaria, 2012)

7.3 Participantes  del  Mercado.  

En el mercado de derivados se han identificado tres tipos de agentes, que hacen de

éste un mercado exitoso y los cuales aportan liquidez y mayores oportunidades como son:

los coberturistas, especuladores y arbitrajistas.

7.3.1 Coberturistas  

Se denominan coberturistas, a aquellos actores que tienen por objetivo en el

momento de celebrar un contrato de derivados, protegerse contra las fluctuaciones del

mercado, teniendo claro que no todos son contrarios al riesgo, los que sí lo son, no pondrán

Ilustración 9: Cámara de Compensación

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  54  

ningún tipo de reparo al momento de sacrificar parte de su rentabilidad con el único fin de

cubrirse. (Salazar G. , 2008, pág. 16)

La medida de cobertura, surge luego de un análisis del mercado sobre su

volatilidad, tolerancia al riesgo y los costos en los que se incurriría al llevar a cabo este tipo

de contrato.

Un agente administrador de un fondo de cobertura, deberá entonces, crear

estrategias como por ejemplo, realizar estudios de riesgo a los cuales estaría expuesto,

establecer lineamientos para decidir que riesgos son aceptables y de cuales tipos de riesgo

se cubrirá, además del establecimiento de estrategias para aquellos riesgos que podrían

afectar en gran medida la actividad económica.

7.3.2 Especuladores  

Los especuladores por su parte, tienen una finalidad contraria a los coberturistas, ya

que estos buscan tomar una posición en el mercado, asumiendo el riesgo en el momento de

apostar por ejemplo, a que el precio de un activo subirá o se desplomará.

La especulación financiera se puede denotar como aquella actividad con la cual

se pretende obtener una serie de beneficios en el mercado financiero, por las diferencias

previstas en las cotizaciones, apoyándose en las posiciones tomadas según la tendencia

esperada del mercado. (Salazar G. , 2008, pág. 16)

7.3.3 Arbitrajistas    

Son inversionistas que buscan en el mercado oportunidades para entrar

paralelamente en dos o más mercados, aprovechando las inconsistencias de los precios,

para generar una utilidad, sin tener que asumir ningún tipo de riesgo con la ventaja de que

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  55  

sus “acciones corrigen ineficiencias del mercado, acercando los activos a sus valores justos

y profundizando en el desarrollo del mercado” (Salazar G. , 2008, pág. 16)

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  56  

8 INSTRUMENTOS  DERIVADOS:  CONTRATOS  DE  FUTUROS  

En este tipo de mercado las personas asocian conceptos como rentabilidad y riesgo.

Por un lado, la rentabilidad es el resultado que se obtiene cuando el valor de un activo

financiero adquirido es superior al costo de su adquisición. El riesgo por su parte, es el

caso de que las cosas resulten diferentes a como se habían planeado, pudiéndose sin

embargo, cuantificar y por tanto administrarse. Para lograr estos dos objetivos de

rentabilidad y riesgo se han creado para su utilización los derivados financieros, los cuales

buscan combinar los instrumentos de inversión y financiación para la optimización de

recursos financieros, elaborando y diseñando instrumentos financieros que minimicen el

riesgo e incrementen la rentabilidad.

8.1 Concepto  

Los contratos de futuros se negocian en mercados estandarizados, donde se

establecen la compra o venta de un determinado producto o instrumento financiero que es

llamado subyacente, en una fecha futura y a un precio establecido el mismo día de la

negociación. (Cordoba J. P., 2008, pág. 22)

En este contrato, el comprador y vendedor establecen un precio hoy, para un

producto que se entregará en una fecha futura, estableciendo desde el inicio, la cantidad,

calidad, tiempo y lugar de entrega y cancelación de dicha negociación.

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  57  

Dentro de los subyacentes que se pueden negociar con este tipo de contrato están

las materias primas, las divisas, las tasas de interés, bonos, acciones o índices.

Así pues, este tipo de mercado de derivados es una herramienta de utilización a

nivel mundial, donde un gran número de compañías los utilizan para cubrirse y reducir sus

costos de endeudamiento. El uso de estos mecanismos de cobertura en Colombia es

aplicado por unas pocas entidades entre las cuales se encuentran Ecopetrol, Federación

Nacional de Cafeteros, Porvenir y Bavaría como demandantes, e instituciones financieras

como Bancolombia, Citibank, Amro, Banco de Bogotá como ofertantes, entre otras.

8.1.1 Antecedentes  

Los mercados de futuros, aparecen aproximadamente en la edad media y con estos,

se buscaba satisfacer las necesidades tanto de negociantes como de agricultores, quienes

intentan cubrirse de la variación de los precios en el mercado.

En 1848, se crea la bolsa Chicago Board of trade (CBOT), con la cual se

estandariza la cantidad y la calidad de los bienes que se negociaban en este tipo de

Mercado. Posteriormente, se crea la cámara de compensación como ente encargado de

liquidar y garantizar el cumplimiento de las partes intervinientes en esta negociación.

Formalmente, los contratos de futuros se comenzaron a negociar en el año

1972 cuando, el CME (Chicago Mercantile Exchange), que se creó como bolsa de futuros

de diversos productos agrícolas, creó la International Monetary Market (IMM),

encargándose ésta de negociar con futuros sobre divisas; Otro momento importante en la

aparición de los futuros ocurrió en 1982, cuando inicio la negociación de contratos de

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  58  

futuros sobre el índice de Standard & Poor´s 30y otros índices bursátiles en Kansas City ,

Nueva York y Chicago. (Mexder, 2012)

En la década de los años ochenta, los contratos de futuros y otros tipos de

contratos con derivados, presentaron un crecimiento muy importante; las principales bolsas

o centros financieros del mundo actualmente negocian con este tipo de contrato, ya que

minimizan el riesgo al que están expuestos, tanto los comerciantes como productores por la

volatilidad del mercado, los cambios y afectaciones del clima, entre otros factores que

inciden directamente en la oferta y demanda de ciertos productos. Por tanto, “estos

productos derivados son instrumentos que contribuyen a la liquidez, estabilidad y

profundidad de los mercados financieros; generando condiciones para diversificar las

inversiones y administrar riesgos”. (Mexder, 2012)

Los contratos de futuros además de minimizar riesgos, también ofrecen grandes

oportunidades para los inversionistas, es decir, por un lado permite la negociación de un

activo, sin la necesidad de poseerlo en el momento del acuerdo, permitiendo beneficiarse

por una caída del precio de dicho activo en el mercado. Por otro lado, los inversionistas

podrían proteger sus portafolios ante movimientos adversos del mercado asegurando el

precio de sus acciones, dado el caso estas sufrieran una desvalorización.

Según Esteban Zuluaga, en su artículo de la revista Mercado de capitales “la

bolsa de valores de Colombia ha presentado desarrollos importantes en los productos que

ofrece. Puntualmente, ha comenzado la negociación con futuros en acciones, hecho que fue

precedido en el 2009 por la negociación con futuros en TRM y TES. Los primeros

                                                                                                                         30   Standard  &  Poor´s   es   es   uno  de   los   principales   proveedores   de   información   financiera.   Como  parte   esencial   de   la   infraestructura  financiera  del  mundo,  Standard  &  Poor’s  es  la  principal  fuente  de  calificaciones  crediticias,  índices,  evaluaciones  de  riesgo,  análisis  de  inversiones,  datos  y  valuaciones  independientes.  Véase  www.standardandpoors.com  

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  59  

comenzaron a realizarse sobre las dos acciones más liquidas del mercado Colombiano:

Ecopetrol y Preferencial Bancolombia”. (Zuluaga, 2010)

8.2 Requisitos  para  su  operación  

Los requisitos mínimos a cumplir para negociar instrumentos financieros derivados

u ofrecer productos estructurados según la circular externa 033 de 2010 emitida por La

Superintendencia Financiera de Colombia en su capítulo XIII numeral 3, de la cual se

extractan los siguientes lineamientos:

• La alta gerencia debe implementar un programa de capacitación y

actualización en general, a todo el personal involucrado en la administración y

control de los instrumentos financieros derivados y/o de los productos

estructurados, con la frecuencia que se considere necesaria;

• La entidad deberá contar con sistemas de información y herramientas

tecnológicas que permitan el procesamiento de los instrumentos financieros

derivados y productos estructurados, con su respectiva y adecuada valoración

diaria.

• La entidad deberá establecer procedimientos que aseguren

oportunamente que todos los instrumentos financieros derivados y los productos

estructurados que negocien, se encuentren autorizados, tanto por su régimen legal

aplicable como por sus normas internas, así como que estén plasmados en contratos

escritos y se hallen debidamente documentados, confirmados y registrados.

• La entidad deberá contar con los sistemas de procesamiento de datos,

de administración de riesgos y de valoración, contando con un adecuado respaldo y

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  60  

control, junto con un plan de contingencia, que incluya la posibilidad de recuperar

la información, particularmente en situaciones imprevistas.

• Las políticas y procedimientos relacionados con los productos

estructurados que negocie la entidad, deben estar contenidos en el manual de

inversiones de la misma. (Superintendencia Financiera de Colombia, 2010)

A continuación, se representa gráficamente el horario utilizado en la BVC

para la negociación con contratos de futuros en Colombia.

Fuente: (Bolsa de Valores de Colombia (BVC), 2012)  

8.2.1 Funcionamiento  del  mercado  

Para el desarrollo y operación con contratos de futuros deben estar presentes:

Cámara de Compensación: Como se menciono anteriormente, se identifica como

un organismo que es pieza primordial del mercado de futuros, ya que además de liquidar y

compensar las operaciones realizadas a través de ella, cumple la función como agente

vendedor para los compradores y como agente comprador para los vendedores; por tanto,

garantiza el cumplimiento de todos los contratos realizados a través suyo. Para asegurar su

solvencia, los miembros liquidadores aportan un depósito de garantía, además de un

Ilustración 10: Horario de negociación de Futuros en la BVC

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  61  

depósito inicial por cada operación, ya sea de compra o de venta que se realice.

(Asobancaria, 1998, pág. 267)

Como norma general, “a todo aquel agente u operador miembro de la cámara de

compensación que negocie en mercados de futuros, se le debe imponer una serie de

normas como: un código de conducta, normas de actuación y aportaciones de capital, de

márgenes y de un fondo de compensación o garantía para el caso de que un cliente

incumpla sus compromisos”. (Machado & Jimenez)

Estandarización del contrato: los contratos de futuros tienen como característica

básica la estandarización, por tanto esta debe estar presente ya que garantiza una mayor

liquidez y está presente en cuanto a aspectos tales como: activo subyacente, cantidad por

contrato y el establecimiento de fechas de vencimiento.

Activo subyacente: las entidades participantes en este tipo de negociación con

contratos de futuros, deberán establecer claramente la variedad de subyacente sobre el que

se está negociando, con el fin de aplicar los factores de conversión necesarios.

Volumen de negociación: el volumen de negociación, las cantidades y tamaños

por contrato deben estar establecidos, ya que de esto trata la estandarización.

Fechas de vencimiento: éste es otro dato primordial en los contratos de futuros, ya

que en el momento de la negociación debe quedar establecido el número y la fecha de

vencimientos o entrega del producto.

Variaciones máximas y mínimas: La contratación diaria con futuros, está sometida

en un límite margen que se aplica a los precios, debido a la volatilidad que los mismos

presentan según el activo subyacente que se esté negociando. Por lo tanto, mientras más se

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  62  

presente una alta inestabilidad, mayores serán las variaciones de los precios y por tanto los

límites serán cíclicos con esta, exigiendo mayores márgenes de garantía.

Márgenes o depósitos de garantía: Estas márgenes, representan la cantidad que se

debe depositar para poder entrar a negociar con contratos de futuros en compra o venta, con

sus máximos y mínimos que son determinantes para mantenerse en este mercado. Según

García y De la Vega, los norteamericanos, por ejemplo, en sus mercados de futuros

agrícolas, el margen requerido en sus contratos que se mantienen abiertos, está entre el 5

por ciento y el 15 por ciento del valor nominal del contrato. Siendo este valor nominal

determinado por el llamado “riesgo de base”. (Machado & Jimenez, pág. 152)

Liquidación de operaciones y entrega de activos: en negociaciones con futuros,

según García y De La Vega, son pocos los contratos que llegan hasta su fecha de

vencimiento. Entre las “prácticas más frecuentes, ésta la de salir del mercado con un

contrato de signo opuesto a aquel con que se entro, neutralizando posiciones de

compradoras con vendedoras y viceversa”. (Machado & Jimenez, pág. 154)

Por otro lado, las negociaciones realizadas en la bolsa de valores referente a contratos de

futuros estandarizados en la cámara de compensación se realizan por medio de

comisionistas de bolsa entre las cuales encontramos las siguientes:

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  63  

Ilustración 11 : Miembros del mercado de derivados estandarizados en Colombia

Fuente: Autoría propia, información extraída de BVC

8.3 Tipos  de  contratos  de  futuros  

Los contratos existentes según el activo subyacente que se tenga como base los

podemos clasificar así:

v Futuros sobre activos físicos o también llamados Comodities Futures,

los cuales provienen de dos grandes grupos como son: productos agrícolas y

principales metales.

v Futuros sobre instrumentos financieros o llamados Financial Future,

los cuales comenzaron a negociarse a partir de los años 70 y los activos sobre los

que se negocian son: Divisas, tipos de interés (instrumentos de deuda y deposito

interbancario) e índices bursátiles. (Tinoco, 2003, págs. 15-66)

8.3.1 Futuros  TRM:  

Estos futuros se pueden describir como “Contratos negociados en la BVC (Bolsa de

Valores de Colombia para comprar o vender dólares americanos en una fecha futura y a un

precio determinado. El cumplimiento de estos contratos es financiero, lo cual significa que

Acciones de Colombia BBVA Horizonte AFP Acciones y Valores Helm Bank

Alianza Valores Casa de Bolsa Asesores en Valores JP Morgan

Banco Agrario Corficolombiana Banco Colpatría Protección AFP

Banco de Bogotá Fiduciaria Bancolombia Banco de Occidente Ultra bursátiles

Banco Santander Global Securities Bancolombia BBVA

Interbolsa Acciones y Valores Helm Comisionista Bolsa y Renta

Porvenir AFP Asesores en Valores BancaInv.Bancolombia CorpbancaInvestment

Serfinco Banco Colpatría Banco Davivienda Correval

Banco GNB Sudameris Leasing Bancolombia Scotiabank Fiduciaria La Previsora

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al momento del vencimiento se debe realizar un neteo comparando el precio pactado en el

contrato, contra el precio del mercado y se giren las diferencias entre la parte perdedora y la

ganadora”. (BVC, 2012)

8.3.2 Contratos  de  futuros  con  TES:  

En este tipo de contrato las partes intervinientes, el vendedor y el comprador del

futuro, pactan un precio y una fecha, donde el vendedor tiene la opción de escoger el bono

que quiere vender entre los que están en la canasta de entregables

En el mercado de futuros de TES hay tres tipos de contratos:

Corto plazo: Los primeros pretenden reflejarla tasa de interés de la curva de TES

con títulos de vencimiento menor a dos años.

Mediano plazo: hacen referencia a los de vencimiento de cinco años.

Largo plazo: estos abarcan los vencimientos de diez años. (Valores Bancolombia

Comisionista de Bolsa, 2012)

8.3.3 Futuros  sobre  valores  de  renta  variable  

Son contratos negociados en bolsa de valores para la compra o venta de acciones

específicas en una fecha futura y a un precio determinado, donde al momento del

vencimiento del contrato este se hará efectivo al precio pactado. Actualmente en Colombia

entre las acciones negociadas están las de Bancolombia y Ecopetrol. (Valores

Bancolombia Comisionista de Bolsa, 2012)

8.3.4 Futuros  sobre  índice  accionario  Colcap  

Este tipo de contrato es de cumplimiento financiero ya que al momento del

vencimiento se debe realizar un neteo comparando el precio pactado con el precio del

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mercado y se giren las diferencias entre la parte perdedora y ganadora. (Valores

Bancolombia Comisionista de Bolsa, 2012)

8.3.5 Futuros  sobre  Commodities  Energéticos    

Este tipo de contrato es de cumplimiento financiero, lo que significa que al

momento del vencimiento se debe realizar un neteo comparando el precio pactado con el

precio en el mercado y las diferencias se giraran entre la parte perdedora y ganadora.

(Valores Bancolombia Comisionista de Bolsa, 2012)

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9 CONTABILIZACIÓN  DE  PRODUCTOS  ESTRUCTURADOS    

Según circular 004 de 2010 de la superintendencia financiera de Colombia en su

numeral 7.3.3.1 y como se expuso en los antecedentes de la investigación, la

contabilización de los productos estructurados “En el caso de un producto estructurado

híbrido, las entidades vigiladas por la superfinanciera deben contabilizar su precio justo de

intercambio en la respectiva subcuenta del activo Productos estructurados sin derivados de

crédito o Productos estructurados con derivados de crédito, según se trate se ubicaran en la

cuenta correspondiente según el PUC para el Sistema Financiero. Las variaciones diarias

que presente el mismo afectan la respectiva subcuenta del estado de resultados (cuenta de

utilidades o pérdidas por valoración de productos estructurados sin derivados de crédito o

productos estructurados con derivados de crédito, según se trate).

Por otra parte, cuando se trate de un producto estructurado separable, siempre que

tenga un precio en un mercado líquido o que la entidad vigilada tome el precio diario

suministrado por el emisor (que debe estar calificado en “grado de inversión”), se debe

contabilizar el producto de la misma manera que se señaló en el párrafo anterior. En

cualquier otro caso, los distintos componentes del producto deben reconocerse por su

precio justo de intercambio, en forma separada, en las respectivas subcuentas del balance,

de acuerdo con las reglas que aplican para cada componente.

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En todo caso, el componente no derivado siempre se debe contabilizar en el activo

(cuenta 13 en el PUC para el Sistema Financiero), mientras que el componente derivado se

debe contabilizar en el activo o pasivo según corresponda (cuenta 15 ó 23 del PUC para el

Sistema Financiero). Por su parte, los registros en el estado de resultados deben ser los

mismos que se hacen para contabilizar por separado la variación en el precio justo de

intercambio de cada uno de sus componentes. (Superintendencia Financiera de Colombia,

2010, pág. 22)

9.1 Criterios  Contables  bajo  Normas  Locales  y  Criterios  bajo  IFRS  

Para tener presente el tratamiento contable de los contratos de futuros en Colombia,

debemos tener en cuenta dos escenarios; el primero, hace referencia a la contabilización en

el sector estructurado u organizado, es decir, aquellas entidades que son vigiladas por la

Superintendencia Financiera de Colombia y que realizan negociaciones a través de la

cámara de compensación y el segundo escenario, hace referencia a las empresas de sector

real, es decir, las compañías que realizan las negociaciones en mercados no organizados,

denominados OTC, como se explicó anteriormente.

Con el fin de tener una mayor claridad entre la contabilización de estos escenarios,

se visualizara de manera dinámica, ejemplos en cuentas T de la representación contable en

contratos de futuros, de la siguiente manera:

9.1.1 Primer  escenario:  Sector  Estructurado  

El sector estructurado, contempla a aquellas entidades vigiadas por la Superintendencia

Financiera, entidad encargada de supervisar el sistema financiero y bursátil colombiano así

como promover el desarrollo del mercado de valores y la protección de los inversionistas,

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asegurados y ahorradores; esta entidad gubernamental, emitió la Circular Básica Contable

y Financiera 100 de 1995 (ver anexo 3), documento que respalda el ámbito de aplicación y

la contabilización de instrumentos financieros derivados y productos estructurados,

utilizado por todas las entidades vigiladas por esta entidad, para realizar los registros

contables correspondientes a cada producto financiero requerido por el mercado.

La dinámica contable de los contratos de futuros con liquidación financiera, compensados y

liquidados por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia es la siguiente:

Ilustración 12: Dinámica contable contratos de futuros por la Cámara de Riesgo

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Fuente: Autoría propia, información extraída de (Camara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A.)

La dinámica realizada en cada uno de los numerales es la siguiente:

a) Se registra constitución de garantías, las cuales continúan perteneciendo a

cada miembro.

b) Los miembros toman o abren posición.

c) El precio del subyacente disminuye. Se registra pérdida del comprador.

d) Se registra pago por parte del comprador.

e) Se registra ganancia para el vendedor.

f) Se registra cobro para el vendedor.

g) Se registra valoración de la garantía dentro de los Estados Financieros del

miembro.

h) El precio del activo subyacente se incrementa. Se registra utilidad para el

comprador.

i) Se registra cobro por parte del comprador.

j) El precio del activo subyacente se incrementa. Se registra pérdida por parte

del vendedor.

k) Se registra pago por parte del vendedor.

l) Se registra valoración de garantías en los Estados Financieros de los

miembros.

m) Se llega al vencimiento y se cierra la posición. No hay entrega. En caso de

tratarse de un futro con entrega, se registra la entrega del subyacente.

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De acuerdo a lo anterior, podemos visualizar como es que la cámara de

compensación realiza los registros diariamente, para cada una de las partes intervinientes

en el mercado organizado y en donde se puede determinar la posición, las cuales pueden ser

de derecho u obligación, estas al final del proceso de liquidación y compensación deben

tener el mismo valor independientemente del signo de su resultado.

9.1.2 Segundo  escenario:  Sector  Real  –  No  estructurado  

El sector real, es decir los participantes del mercado no estructurados que realizan

negociaciones OTC, ejecutan los registros en cuentas de orden, lo que les permite no

afectar los estados financieros de las compañías.

A continuación se realizara un ejemplo de la contabilización de un futuro, extraído

de un proyecto de tesis de la Universidad de las Américas Puebla y el cual plantea lo

siguiente:

Ilustración 13: Dinámica contable contratos de futuros sector real

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Fuente: (Pastrana, 2004, pág. 59)

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9.2 Tratamiento  Contable  Según  IFRS  

Los criterios contables a tener presente bajo el marco técnico contable de las IFRS,

comprende diferentes procesos como lo es: Identificación, reconocimiento, medición,

representación y finalmente revelación.

La siguiente imagen emitida por la Bolsa de Valores de Colombia, permite tener

una apreciación más clara de los procesos mencionados anteriormente y donde se

relacionan las NIIF que intervienen, de acuerdo al marco técnico contable de las IFRS.

Ilustración 14: Tratamiento Contable según IFRS

Fuente: (Bolsa de Valores de Colombia)

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En el numeral 1 (Identificación), se debe identificar el riesgo y partida a cubrir,

estableciendo si son activos o pasivos financieros y si son compromisos en firme o

transacciones previstas altamente probables.

En el numeral 2 (Reconocimiento), se clasifica y se realiza e reconocimiento inicial

del instrumento de cobertura y se en él se pueden cubrir más de dos riesgos debidamente

identificados.

En el numeral 3 (Medición), se hace referencia a las mediciones realizadas a costo

amortizado y valor razonable; en la primera, se hace énfasis en los instrumentos financieros

de deuda, como lo son Bonos o CDT”S, instrumentos que generan son intereses y los

cuales se deben tener actualizados a costo amortizado, que no es otra cosa que reconocer

los intereses con una tasa, la cual puede igualar todos los flujos a recibir y en los que se

invirtió, incluyendo primas, comisiones y descuentos; ya que estos no generan volatilidad,

porque normalmente estos instrumentos se tienen hasta el vencimiento.

En la segunda medición a valor razonable, encontramos los instrumentos de

especulación (futuros), que se pueden tener disponibles para la venta y con un efecto en el

estado de resultados al final de la operación, es en este escenario, donde se tiene que

reconocer diariamente las pérdidas o ganancias a que hubiese lugar.

En el numeral 4 (presentación), se hace énfasis en el resultado estipulado en los

estados financieros, es decir, el tratamiento contable realizado en el activo o pasivo

financiero.

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Finalmente, en el numeral 5 (revelación), se estipulan en las notas a los estados

financieros la descripción de cada tipo de cobertura y la naturaleza de los riesgos cubiertos.

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10 NIC  39:  INSTRUMENTOS  FINANCIEROS:  RECONOCIMIENTO  Y  

MEDICIÓN  

Esta NIC fue emitida por la IASB (International Accounting Standards Board), en

diciembre de 1998; de acuerdo a la información emitida por Deloitte & Touche Ltda, en

octubre del año 2000 se realizaron revisiones limitadas a la NIC 39 y que se hicieron

efectivas en el 1 de enero del 2001; el 17 de diciembre del año 2003, se emitió la versión

revisada de esta NIC y la fecha efectiva de la misma se materializo el 1 de enero del 2005.

(Deloitte, 2009)

A continuación, se describirán los aspectos relevantes de esta norma.

10.1 Objetivo  y  alcance  

La NIC 39 (ver anexo 4), tiene como objetivo “establecer los principios para el

reconocimiento y valoración de los activos financieros, los pasivos financieros y de

algunos contratos de compra o venta de elementos no financieros” (IASB - International

Accounting Standars Board, 2005)

En cuanto al alcance de esta norma, afirma que se aplicara por todas las entidades y

a toda clase de instrumentos financieros, con algunas excepciones como lo son:

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Ilustración 15: Aplicación de la NIC 39

Excepto: Sin embargo:

Las participaciones en entidades dependientes,

asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según

establecen la NIC 27 Estados financieros consolidados y

separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas, y

la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos.

Las entidades aplicarán lo dispuesto en esta Norma a

las participaciones en dependientes, asociadas o negocios

conjuntos que, de acuerdo con las NIC 27, 28 ó 31, se deban

contabilizar de acuerdo con esta Norma.

Derechos y obligaciones surgidos de los

contratos de arrendamiento, en los que sea de aplicación la

NIC 17 Arrendamientos.

las partidas a cobrar, derivadas del arrendamiento y

reconocidas por el arrendador, estarán sujetas a los requisitos

de baja en cuentas y deterioro del valor de los activos fijados en

esta Norma

las partidas a pagar en un arrendamiento financiero,

reconocidas por el arrendatario, estarán sujetas a los

requerimientos sobre baja en cuentas contenidos en esta Norma

los derivados implícitos en un arrendamiento estarán

sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos

contenidos en esta Norma

Derechos y obligaciones de los empleadores

derivados de planes de prestaciones, a los que se aplique la

NIC 19 Retribuciones a los empleados.

Instrumentos financieros, emitidos por la

entidad, que cumplan la definición de instrumento de

patrimonio recogida en la NIC 32 [incluyendo las opciones

y los certificados de opción para suscribir títulos

(warrants)

El tenedor de dicho instrumento de patrimonio

aplicará esta Norma a los mismos, salvo que cumplan la

excepción mencionada en el apartado (a) anterior.

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Derechos y obligaciones procedentes de (i) un

contrato de seguro, tal como se define en la NIIF 4

Contratos de seguro, que sean diferentes de los derechos y

obligaciones de un emisor procedentes de los contratos de

seguros que cumplan la definición de contrato de garantía

financiera que figura en el párrafo 9, o (ii) un contrato que

esté dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga una

cláusula de participación discrecional.

esta Norma será de aplicación a los derivados

implícitos en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF

4, siempre que dichos derivados no sean en sí mismos contratos

que entren dentro del alcance de la referida NIIF 4

Eliminado

Contratos entre la entidad adquirente y un

vendedor, en una combinación de negocios, con el objeto

de comprar o vender una entidad adquirida, en una fecha

futura.

Compromisos de préstamo diferentes a los

descritos en el párrafo 4. El emisor de un compromiso de

préstamo aplicará la NIC 37 a los que no estén dentro del

alcance de esta Norma.

todos los compromisos de préstamo estarán sujetos a

las exigencias de baja en cuentas que figuran en esta Norma

Instrumentos financieros, contratos y

obligaciones derivados de transacciones con pagos

basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos

basados en acciones

Derechos a recibir pagos para reembolsar a la

entidad por desembolsos realizados para cancelar un

pasivo que reconociese como una provisión de acuerdo

con la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos

contingentes

Fuente: Autoría propia- Reelaboración de la NIC 39

Por otro lado, esta norma contiene unos términos, que son relevantes en el

desarrollo de la norma, como lo es un instrumento financiero y el cual describe como un

contrato entre dos partes, una de ellas debe contener un activo financiero, entendido como

un derecho de un cobro o un título de propiedad; y una segunda parte, que se genera de

manera simultánea al activo financiero y que se puede establecer como un instrumento de

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patrimonio (si ha emitido capital o equivalentes) o un pasivo financiero (si ha emitido una

deuda), según sea el caso del contrato.

10.2 Derivados  implícitos  

Los derivados implícitos se establecen en esta NIC como un componente de los

instrumentos financieros, que necesariamente modifican los flujos de efectivo, de acuerdo

al interés, precio del instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada o

algún tipo de índice que este en función de otra variable. En el caso de contratos de futuros,

podemos determinar de acuerdo a lo establecido por IASB en la norma, que “Un derivado

que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de

manera independiente, o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no será un

derivado implícito, sino un instrumento financiero separado” (IASB - International

Accounting Standars Board, 2005, pág. 8)

En este documento, se determina en qué momento un derivado implícito se separa

del contrato principal y se tratara contablemente como un derivado, estableciéndolo de la

siguiente manera:

“Un derivado implícito se separará del contrato principal, y se tratará

contablemente como un derivado, según establece esta Norma, si y solo si:

(a) las características y riesgos económicos inherentes al derivado

implícito no están relacionadas estrechamente con los correspondientes al

contrato principal (véanse los párrafos GA30 y GA33 del Apéndice A);

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(b) un instrumento independiente con las mismas condiciones del

derivado implícito cumpliría los requisitos de la definición de instrumento

derivado; y

(c) el instrumento híbrido (combinado) no se valora al valor razonable

con cambios en resultados (es decir, un derivado que se encuentre implícito en

un activo o pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en

resultados del ejercicio no se separará).” (IASB - International Accounting

Standars Board, 2005, pág. 8)

Lo anterior, permite establecer que un derivado implícito es una característica de un

contrato, de tal manera que los flujos de efectivo relacionados con esta característica en

particular se comportan de una manera análoga al derivado autónomo y por ende son

directamente proporcionales, un ejemplo de este puede ser un contrato de arrendamiento

celebrado en dólares, ya que existe el riesgo de tener que pagar más pesos por cada dólar

comprometido, como consecuencia de las fluctuaciones del mercado.

10.3 Reconocimiento  y  baja  en  cuentas  

Esta NIC 39, reconoce un activo o un pasivo financiero cuando la compañía se

vuelve parte de las provisiones contractuales del instrumento y necesariamente requiere que

tanto los activos como los pasivos financieros sean reconocidos en el balance general, los

cuales deben ser medidos a valor razonable.

En la medición inicial, se deben incluir los costos de la transacción para los activos

y para los pasivos que no sean medidos a valor razonable se debe realizar a través de

utilidad o perdida.

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La norma contempla, que la compraventa de activos y pasivos financieros se debe

reconocer tanto en la fecha de la negociación como en la fecha de la liquidación, ajustando

los cambios en valor razonable de los instrumentos financieros en mención.

Los contratos derivados a plazo como los futuros, forward, swap, entre otros, se

deben reconocer en la fecha misma del compromiso, sin tener que estar a la espera de la

fecha del vencimiento.

A continuación, podremos visualizar un cuadro comparativo por el Dr. Jose Mario

Ocampo, en cuanto a la clasificación de activos y pasivos, de la siguiente manera:

Ilustración 16: Clasificación de activos y pasivos

Fuente: (Ocampo, 2011)

Los contratos de futuros, se encuentran dentro del alcance de esta norma; a menos

que, “se haya celebrado, y se mantenga, con el objetivo de entregar un elemento no

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  81  

financiero de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas de la

entidad” (IASB - International Accounting Standars Board, 2005) y las caracteriza por

tener una inversión inicial a titulo de prima.

Por otro lado se afirma que un derivado hace referencia a variables no financieras,

cuando las mismas no se especifican para alguna de las partes del contrato, por ejemplo, la

ocurrencia de un terremoto que acabe con el activo perteneciente a alguna de las partes, por

ende encontramos una variable financiera al producirse una variación en los precios del

mercado y una variable no financiera producida por el estado en que se encuentre el activo

en cuestión.

10.3.1 Medición  

La medición en la compra o venta de un activo financiero, contempla aspectos como

el reconocimiento a la fecha de la contratación y la fecha de la liquidación.

La contabilidad de la fecha de contratación hace referencia a dos aspectos que son:

a) “el reconocimiento del activo a recibir y del pasivo a pagar en la

fecha de contratación.

b) la baja en cuentas del activo que se vende, el reconocimiento del

eventual resultado en la disposición y el reconocimiento de una partida a cobrar

procedente del comprador en la fecha de contratación”. (IASB - International

Accounting Standars Board, 2005)

c) Por otro lado, la fecha de liquidación se concibe cuando se realiza la

entrega o se recibe el activo por parte de la entidad, esta contabilización hace

referencia a:

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  82  

a) “el reconocimiento del activo en el día en que lo recibe la entidad

b) la baja del activo y el reconocimiento del eventual resultado por la

disposición en el día en que se produce su entrega por parte de la entidad.” (IASB -

International Accounting Standars Board, 2005)

c) es en este momento, cuando se realizan los cambios en valor

razonable del activo que este a disposición de la compañía, esta norma contempla

que “el cambio en el valor no se reconocerá en los activos medidos al costo

amortizado; pero se reconocerá en resultados para los activos clasificados como

activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, y se

reconocerá en otro resultado integral para inversiones en instrumentos de

patrimonio contabilizados” (IASB - International Accounting Standards Board ,

2005)

Al aplicar las técnicas de valoración para los instrumentos financieros, el valor razonable de

un instrumento financiero estará basado en uno o más de los siguientes factores:

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Fuente: Autoría propia – Información extraída de la NIC 39

Ilustración 17: Técnicas de valoración para los instrumentos financieros

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  84  

11 CASO  GENERADO  POR  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  

11.1 CASO  ENRON  

La aparición de los instrumentos financieros en la economía mundial, permiten a

las distintas empresas utilizarlos como estrategia para la cobertura de riesgos; es por esto,

que hay que nombrar uno de los casos escuchados en todo el mundo, caso generado por una

entidad aparentemente solida de la cual dependían muchas personas y que se tenía como

una entidad ejemplar que negociaba en mercados financieros y que debido a las malas

decisiones y estrategias, no obtuvo buenos resultados financieros.

El tipo de riesgo del cual buscan protegerse las distintas entidades que negocian con

derivados son aquellos que se pueden presentar por la inestabilidad e incertidumbre

económica presente en todos los países.

Aunque los instrumentos financieros aparecieron con el fin de crear alternativas de

negociación, minimizando riesgos; un mal uso de estos, puede llevar a la bancarrota, como

por ejemplo el caso ocurrido con la empresa Enron en el año 2001, la cual, después de ser

una de las empresas más importantes en Estados Unidos, como proveedora de energía

eléctrica, adquiriendo gran estatus a nivel mundial y luego de el uso de los derivados de una

forma excesiva, junto con el hecho de no llevar registros completos en sus estados

financieros represento uno de los más grandes fraudes económicos a nivel internacional.

Enron inicio su actividad como productora de energía en el año 1985, donde poco

tiempo después se convirtió en una comercializadora de alta calidad, manejando precios

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  85  

fijos a largo plazo. Además de ser una de las más grandes distribuidoras energéticas en el

mundo, también distribuía el servicio de gas, convirtiéndose en un intermediario en este

tipo mercado, asumiendo grandes riesgos financieros. Con la contratación de personal

capacitado en el área bancaria y financiera, la entidad paso de ser conductora de gas a

convertirse en un banco de gas, realizando grandes negociaciones con futuros, entre otros

instrumentos financieros.

Con este tipo de negociación, como banco de gas y energía, Enron aumento sus

ingresos y también incremento su número de empleados, posicionándose como una de las

compañías más exitosas en Estados Unidos; lo más valiosos que poseía esta entidad hasta

ese momento eran sus acciones, sus activos y los derivados, permitiendo por tanto, realizar

grandes negociaciones, lo cual solo pudo realizar con éxito hasta el año 2000, debido a que

en el año 2001 para el mes de noviembre comenzó a presentar una grave caída en el valor

de sus acciones de una forma alarmante ya que su precio llego a estar por debajo del valor

del dólar, y su alianza con una prestigiosa entidad llamada Blockbuster31 se desintegro

presentando aun mas perdidas. Para noviembre del año 2001, se hicieron visibles todas las

pérdidas, motivo por el cual todos los empleados y directivos quedaron imposibilitados

para negociar sus acciones.

Gran parte de las transacciones realizadas por Enron, dependían en gran medida de

las transacciones comerciales, muchas de ella con negocios de futuros, casos en los cuales

en algunas ocasiones perdiendo dinero y como estrategia para ocultar estas pérdidas crearon

                                                                                                                         31  Blockbuster  es  la  compañía  más  grande  de  alquiler  y  venta  de  videocasetes.  

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  86  

una red de empresas con el fin de mantener fuera de los balances las pérdidas ocasionadas

por estas negociaciones.

Como medida de protección, Enron crea dos entidades llamadas EPPES como

compañías de propósitos especiales, con el fin de obtener financiamiento y protegerse

sobre el riesgo, pero estos financiamientos y riesgo fueron incluidos en los estados

financieros de Enron; esta medida no le garantizo su estadía en el mercado ya que su

delicada situación lo obligo en diciembre del año 2001 a despedir a miles de empleados,

hecho que llevo a la desesperación a su vicepresidente al punto de llegar al suicidio.

El efecto producido por la caída de Enron dejo más de US$31.8 millones de deuda,

sus acciones perdieron todo su valor y un gran número de personas quedaron desempleadas.

La desaparición de Enron está dado por una serie de fallas como lo son la falta de

registros detallados en sus estados financieros, la falta de un marco legal el cual debió estar

presente para regularizar este sector eléctrico, el uso desmedido de los instrumentos

derivados los cuales generaron grandes pérdidas a pesar de haberse creado con el fin de

cubrir riesgos, la ausencia del control interno y la falta de auditorías eficientes que

revelaran de manera oportuna la crítica situación que presentaba esta entidad.

La responsabilidad presente en este tipo de casos está a cargo tanto de contadores

como administradores, porque son ellos los encargados del uso eficiente de la información

económica de la entidad y la aplicación de estrategias bajo el principio de legalidad que

conduzcan hacia la obtención de ganancias y beneficios sociales, evitando a toda costa el

fraude contable.

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  87  

Es de vital importancia que para el caso de las empresas que cotizan en mercados

bursátiles, las autoridades regulatorias refuercen la supervisión y creen esquemas eficientes

donde los controles deben estar dirigidos hacia la existencia de transparencia y claridad en

las distintas formas en que operan estas empresas, lo cual genera seguridad para los

posibles inversionistas.

Finalmente, es muy importante reforzar desde los claustros de educación el carácter

ético de las personas, de las profesiones y lo más importante reflexionar sobre las

consecuencias legales y morales que conllevan estas desviaciones.

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  88  

VALOR CRONOLOGICO DE ACCIONES ENRON

Fuente: www.anaya-anaya.com

Ilustración 18: Valor cronológico de las acciones de ENRON

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  89  

12 METODOLOGIA  

El desarrollo de este trabajo se realizo con una metodología de investigación de

enfoque cualitativo y descriptivo, es decir que se lleva a cabo por medio de una recolección

de datos informativos emitidos por expertos y entidades en las cuales se desarrolla este tipo

de mercado financiero.

La consecución de la información, se hizo mediante la aplicación de entrevistas a

expertos en mercado de derivados y expertos en normas internacionales de información

financiera (NIIF); esta técnica es llamada “Método Delphi”, en la cual se realizan preguntas

individuales a los expertos invitados, permitiendo que las opiniones sean libres y sin ningún

tipo de presión o influencia, lo cual hace que las respuestas sean subjetivas y personales,

evitando llegar a controversias entre los participantes.

La entrevista respecto a la “representación contable de los contratos de futuros

según IFRS,” será de tipo estructurada y abierta ya que el entrevistador realizará su

actividad bajo una guía de preguntas establecidas previamente y que buscan respuesta al

tema y objetivo que interesa al grupo investigador; de acuerdo a lo anterior se busca

indagar, escuchar, analizar, discernir los diferentes puntos de vista de los expertos en

negociación con contratos de futuros y las implicaciones contables que se puedan presentar

en este mercado, luego de la implementación de las normas internacionales de información

financiera en Colombia. Por lo anterior, se invito a dos profesionales contables a participar

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  90  

con el fin de analizar de una forma crítica los puntos de vista existentes entre ellos, respecto

a la incidencia y tratamiento contable por la implementación de las normas internacionales

de información financiera en los contratos de futuros en Colombia.

En el desarrollo de las entrevistas se presentaron múltiples dificultades en la

identificación de las personas idóneas para el desarrollo de la temática y algunos

profesionales que tenían dominio del tema no se hicieron participes del desarrollo

investigativo, ya que como se dijo anteriormente, en Colombia la información referente a

las negociaciones con contratos de futuros es baja.

Entre los expertos consultados en la investigación están:

12.1.1 Eutimio  Contreras  Martin  

Gerente contable y de impuestos en Correval S.A, entidad comisionista de bolsa,

Contador Público, con especialización en Normas Internacionales de Contabilidad de la

Universidad de La Sabana, con Especialización en Bolsa y grado como operador Bursátil

de CESA INCOLDA, Especializado en Gerencia Administrativa y Financiera de la

Universidad Central de Colombia, participante en Seminarios de Análisis de esquemas en

operaciones con futuros Estandarizados, Seminario Análisis de impacto del mercado de

Derivados, Seminario de Análisis del impacto del Mercado Monetario, Seminario de

actualización Tributaria según ley 1111 de 2006, seminario valoración de portafolios

Asobursatil, etc. Desarrolla su gestión como gerente contable en Correval desde el año

2001 y con cuenta con una amplia participación en firmas Comisionistas de Bolsa.

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  91  

ENTREVISTA

1. ¿Considera usted, que la implementación de NIIF plenas aporta al crecimiento de

negociaciones bursátiles en Colombia y por ende direcciona el crecimiento económico a

nivel nacional?

El entrevistado argumenta “En mi opinión, la implementación de las normas

internacionales de información financiera plenas, ayudaran a que el mercado se desarrolle

en gran medida, pero adicionalmente a que los inversionistas venga a Colombia a invertir,

ya que se elaboraran estados financieros muy parecidos a los que se elaboran en otros

países en los cuales ya se implementaron las NIIF, lo cual facilitará el entendimiento

debido a que se hablara el mismo idioma.

2. ¿Qué efectos financieros puede producir el reconocimiento y medición de los

instrumentos financieros, según las NIIF?

El entrevistado argumenta “para identificar estos efectos hay que establecer dos escenarios:

• En el primer escenario, están las entidades vigiladas por la superintendencia

financiera de Colombia, las cuales están obligadas a valorar y registrar de una forma muy

parecida al que exigirá las NIIF en el momento en que estas comiencen a regir y por tanto

el efecto será menor.

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  92  

• En el segundo escenario, están las entidades vigiladas por la superintendencia de

sociedades, las cuales no están obligadas a hacer registros de los eventos en sus estados

financieros y su afectación será mayor dependiendo de la finalidad que tienen las

operaciones. Si sus operaciones son para especular afectara directamente el resultado del

ejercicio o si son para protegerse de coberturas o efectos del mercado, afectaran el

patrimonio en el sentido de aumentarlo o disminuirlo.

3. ¿Qué ventajas y desventajas le puede traer la implementación de los estándares

internacionales a los registros contables realizados a los subyacentes de los contratos de

futuros?

El entrevistado argumenta “en cuanto a las ventajas yo creería que todas las entidades que

se acojan o que el estado estipule que deben acogerse, van a tener la misma forma de

registro de sus operaciones, tanto en el reconocimiento como en la medición y en ese

sentido, cualquier lector de esta información tendrá el mismo entendimiento frente al

análisis de este tipo de operaciones.

En cuanto a las desventajas, los emisores de los estados financieros al no estar

acostumbrados a revelar de una manera más profunda y detallada la información de sus

operaciones, seguramente tendrán inconvenientes, ya que sus sistemas de bases de datos no

están preparados para soportar el detalle que requiere este tipo de normas.

4. ¿Considera usted pertinente, el reconocimiento de los resultados devengados por un

contrato que subsista vigente al cierre del ejercicio, sin haberse materializado el mismo?

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  93  

El entrevistado argumenta “Hay que tener dos puntos de vista: si este tipo de instrumentos

derivados y futuros se hacen con el ánimo de especular o de obtener utilidades en el corto

plazo deberá reflejarse en el estado de pérdidas y ganancias ya que esto lo debe demostrar

el estado financiero; sin embargo, cuando una entidad invierte en este tipo de instrumento,

no con el ánimo de especular sino con el ánimo de protegerse en el largo plazo, deberá

hacer el registro en el patrimonio hasta tanto no se cumpla o se venza el contrato.

5. ¿Considera usted que la contabilización de los contratos de futuros según las NIIF,

infringen el principio de prudencia?

El entrevistado argumenta “De ninguna manera, depende del tipo de finalidad que tenga el

que adquiere este tipo de derivado en la medida en que se haga por especulación o para

protección en el largo plazo del patrimonio, aunque en cualquiera de los dos sentidos no se

contradice el principio prudencia, ya que lo que busca las normas es mostrar la realidad

financiera de una entidad en un momento dado.

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  94  

12.1.2 Juan  Fernando  Mejía  

Contador Público de la Universidad de Antioquia, especialista en gerencia y

administración tributaria de la Universidad Externado de Colombia. Ex-consultor del

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), amplia experiencia como

consultor e implementador de las Normas Internacionales de Contabilidad e información

financiera (NIIF), docente NIIF de las Universidades Javeriana, Externado de Colombia y

EAFIT, asesor NIIF actual de la Contaduría General de la Nación y de Sodimac Home

Center. Participó en el Proyecto de Ley 165 de 2007 que dio origen a la Ley 1314 de 2009

sobre convergencia de la contabilidad colombiana con las normas internacionales sobre

dicha materia”.

ENTREVISTA

1. ¿Considera usted, que la implementación de NIIF plenas aporta al crecimiento de

negociaciones bursátiles en Colombia y por ende direcciona el crecimiento económico a

nivel nacional?

El entrevistado argumenta “A nivel general, el reconocimiento y medición según

IFRS busca dar una mayor y mejor información financiera, de forma confiable para los

diferentes actores del mercado, tanto a empresa del sector real que buscan cubrirse del

riesgo como a los lectores de los estados financieros del mismo mercado y los participantes

que negocian en bolsa, dado que al tener más información financiera facilita las

transacciones y reduce costos de agencia, además de mejorar la participación e interacción

de los distintos agente de este tipo mercado, por tanto, sí contribuye al desarrollo

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  95  

económico; un ejemplo claro, es la llegada del tratado de libre comercio, el cual permite la

participación de muchas empresas en el mercado global a través de importaciones y

exportaciones y donde al tener esta información clara en los estados financieros permite

una mejor interacción con los diferentes actores de este mercado, permitiendo claramente el

desarrollo financiero, social y direccionamiento de la economía a nivel nacional.

2. ¿Qué efectos financieros puede producir el reconocimiento y medición de los

instrumentos financieros, según las NIIF?

El entrevistado argumenta “Los efectos pueden ser financieros y contables así:

• Primero, permite una mayor transparencia de la información, pudiendo

reconocer los ingresos y gastos de manera permanente cuando se está especulando

con instrumentos financieros lo cual genera una mayor volatilidad de los resultados.

Si por el contrario a la especulación, se negocia con instrumentos de deuda con el

fin de cubrirse, reconociendo solo los intereses sobre lo que se invierte no se

generaría volatilidad ya que los instrumentos se tendrían solo hasta su maduración o

vencimiento del contrato.

• El efecto financiero presente en negociación con derivados sería por mayor

información en el patrimonio donde se revela las coberturas y su efectividad las

cuales no se registran en el estado de resultado sino con efecto en el patrimonio con

el fin de no introducir volatilidad en el estado de resultados cuando no se ha

materializado la negociación.

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  96  

3. ¿Qué ventajas y desventajas le puede traer la implementación de los estándares

internacionales a los registros contables realizados a los subyacentes de los contratos de

futuros?

El entrevistado argumenta “en cuanto a Ventajas se puede decir que con la implementación

de las NIIF se busca mayor relevancia y transparencia en la información, revelando y

conservando la esencia sobre la forma en las distintas transacciones.

En Colombia, las negociaciones con instrumentos derivados, realizadas por empresas del

sector real se registran en cuentas de orden, donde los participantes se cubren y solo

registran en el momento de la materialización de la transacción. Por su lado, las empresas

del sector vigilado por la superfinanciera llevan registros muy parecidos a los exigidos con

el uso de las NIIF.

En general las ventajas son muchas, debido a la entrega de una información muy eficiente y

el reconocimiento en el patrimonio de forma positiva o negativa según sea el caso,

revelando al mercado si se está o no se cubierto, permitiendo a los diferentes actores la

toma de decisiones con confianza en la información entregada por cada una de las empresas

negociantes.

En cuanto a las Desventajas no encuentro ninguna ya que estas normas buscan seguridad en

la información eliminando cualquier amenaza que permita el fraude y el fracaso de las

transacciones.

4. ¿Considera usted pertinente, el reconocimiento de los resultados devengados por un

contrato que subsista vigente al cierre del ejercicio, sin haberse materializado el mismo?

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  97  

El entrevistado argumenta “Cuando un instrumento no se ha materializado y no afecta por

tanto el estado de resultado se registraría como mayor o menor valor del patrimonio según

variaciones en el mercado de la partida cubierta, si es efectiva solo afecta el patrimonio,

siendo válido ya que entrega información sin afectación en el estado de resultado hasta que

se materialice la transacción.

La IFRS establece que se puede reconocer de manera anticipada una transacción sin afectar

el estado de resultado aunque no se haya realizado la transacción y solo se registrarían las

variaciones en el patrimonio.

5. ¿Considera usted que la contabilización de los contratos de futuros según las NIIF,

infringen el principio de prudencia?

El entrevistado argumenta “No, dado que el principio de prudencia se elimino en el marco

conceptual de 2010, ya que este concepto se prestaba para cometer fraude a nivel

internacional. En el artículo llamado “la crisis de la prudencia en la convergencia contable

internacional” el cual está presente en la revista internacional legis No. 48 se expresa que

en la convergencia contable internacional las NIIF no permiten el principio de prudencia,

siendo esto uno de los grandes cambios presente en la convergencia. La prudencia no está

presente en futuros debido a que no afecta resultados ya que si tengo un activo necesario

debo reconocerlo por su valor razonable reconociéndolo por su mayor o mejor uso. Las

NIIF exigen que se deban reconocer un activo o un instrumento financiero por su valor

razonable.

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  98  

13 ANÁLISIS  DE  LAS  OPINIONES  DE  PROFESIONALES  EXPERTOS    

Luego de abordar las entrevistas a los profesionales expertos, la metodología para

realizar el análisis de sus opiniones y puntos de vista se hará con cada una de las preguntas

planteadas.

La primera pregunta se oriento hacia el aporte que pueden brindar las normas

internacionales de información financiera en el crecimiento de las negociaciones bursátiles

y el desarrollo económico de nuestro país. En este sentido, los profesionales coinciden en

decir que la implementación de estas normas abrirá nuevas puertas de negociaciones y

harán más llamativa la inversión en nuestro país por parte de entidades extranjeras, lo cual

aportara al crecimiento y desarrollo económico de la nación, ya que generara mayor

confianza para los usuarios de la información.

La segunda pregunta fue orientada hacia los efectos que se pueden presentar por la

implementación de las normas internacionales de información financiera. En este sentido,

uno de los expertos considera que estos efectos dependerán del sector al que pertenezcan

las empresas y de las entidades de control que las supervisen, debido a que de esto estriban

la forma y la rigurosidad con que se maneje esta información. Por un lado, están las

entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, la cual exige el manejo

de la información financiera de una forma muy parecida a la establecida según IFRS,

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  99  

generando una gran ventaja para las entidades que pertenecen a este sector; por otro lado,

están las entidades vigiladas por la superintendencia de sociedades, en las cuales la

rigurosidad y manejo de la información es de una forma diferente a la establecida por las

IFRS, de ahí la diferencia y por tanto la desventaja en la convergencia a estas normas, la

cual será un poco más compleja para este tipo de sociedades que pertenecen al sector real.

Otro experto, argumenta al respecto que para determinar los efectos hay que

observar dos escenarios, el contable y el financiero; en cuanto a la parte contable, estas

normas permitirán mayor transparencia de la información, pudiendo reconocer ingresos y

gastos de forma permanente en el caso de la especulación, pero si por el contrario, lo que se

busca es la cobertura solo se reconocerán los intereses de la negociación, ya que los

ingresos o gastos solo serán reconocidos en el momento en que se materializa la

negociación. En cuanto al escenario financiero, el efecto se reflejara en el momento en que

se lleva la información en el patrimonio pero que solo se presentara afectando el estado de

resultados en el momento en que se materialice el contrato.

La tercera pregunta está orientada hacia la determinación de ventajas y desventajas

que se pueden presentar por la implementación de estándares de información financiera.

Los entrevistados coinciden al determinar que las ventajas son muchas, debido a que esta

norma permite a los distintos actores del mercado entregar información transparente y

clara, donde se muestra la situación real de las empresas, buscando crear confianza y

oportunidades de inversión.

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  100  

La cuarta pregunta es enfocada a determinar si es pertinente el reconocimiento de

los resultados devengados por un contrato que subsista vigente al cierre del ejercicio, sin

haberse materializado el mismo.

En este caso, los participantes coinciden en que es pertinente su reconocimiento

dependiendo del fin con que se realice la negociación, si es por especulación o por

cobertura. En el caso de las coberturas, todas las variaciones que se presenten serán

reconocidas como mayor o menor valor en el patrimonio, según las variaciones del

mercado, pero si por el contrario lo que se busca es especular, estas variaciones afectaran

directamente el estado de resultados, por las utilidades o perdidas al corto plazo, reflejando

la situación financiera real de la entidad.

La quinta pregunta está orientada a establecer si se infringe el principio de

prudencia con la implementación de las normas internacionales de información financiera.

En este caso los expertos opinan que el principio de prudencia se elimino con la

aparición de las normas internacionales de información financiera, debido a que éste se

prestaba para realizar actos ilegales o indebidos a nivel contable; además de lo anterior, es

importante aclarar que las NIIF se crearon para generar seguridad en los distintas entidades

activas en el mercado a nivel internacional, con el fin de preparar estados financieros en un

mismo idioma, facilitando por tanto su interpretación y uso eficiente de la información.

 

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  101  

 

 

14 CONCLUSIONES  

Ø La creación del mercado de derivados en Colombia, contribuye al desarrollo y

crecimiento económico, generando para los distintos mercados financieros,

eficiencia en su labor de unir agentes que cuentan con excedentes de ahorro y

aquellos que necesitan de financiación.

Ø Actualmente existen cuatro tipos de contratos en el mercado estructurado y no

estructurado como son los contratos de futuros, opciones, Forwards y swaps,

algunos de ellos con mayor protección y otros con mayores oportunidades y

facilidades para su realización, claro está, que su objetivo se cumple

dependiendo del conocimiento que tengan los profesionales sobre cómo operan

estos mercados y la manera más optima de su utilización.

Ø Para tener presente el tratamiento contable de los contratos de futuros en

Colombia, debemos tener en cuenta dos escenarios; el primero, hace referencia

a la contabilización en el sector estructurado u organizado, es decir, aquellas

entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y

que realizan negociaciones a través de la cámara de compensación y el segundo

escenario, hace referencia a las empresas de sector real, es decir, las compañías

que realizan las negociaciones en mercados no organizados, denominados OTC

vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  102  

Ø Aunque los instrumentos financieros aparecieron con el fin de crear alternativas

de negociación, minimizando riesgos, un mal uso de estos, puede llevar a la

bancarrota, como por ejemplo el caso ocurrido con la empresa Enron en el año

2001, la cual, después de ser una de las empresas más importantes en Estados

Unidos, como proveedora de energía eléctrica, adquiriendo gran estatus a nivel

mundial y luego de el uso de los derivados de una forma excesiva, junto con el

hecho de no llevar registros completos en sus estados financieros represento

uno de los más grandes fraudes económicos que llevaron a la desaparición de

esta compañía.

Ø Con la herramienta metodológica utilizada, se controvierte la hipótesis

planteada inicialmente, donde se pudo establecer que el principio de prudencia

se elimino en el marco conceptual de 2010, ya que este concepto se prestaba

para cometer fraude a nivel internacional; razón por la cual, en la normatividad

contable internacional - NIIF no se permite el principio de prudencia, siendo

esto uno de los grandes cambios presentes en la convergencia. La prudencia no

está presente en futuros debido a que no afecta resultados ya que si se tiene un

activo necesario debo reconocerlo por su valor razonable reconociéndolo por su

mayor o mejor uso. Las NIIF exigen que se deben reconocer un activo o un

instrumento financiero por su valor razonable.

Ø De acuerdo a la representación contable según las IFRS, el registro de los

subyacentes en los contratos de futuros, no se debe tener un impacto que altere

el resultado del ejercicio, ya que el registro se debe reconocer en las cuentas del

patrimonio y no en las de resultado, hasta el vencimiento del contrato; es por

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  103  

esta razón, que se considera pertinente el reconocimiento de los resultados

devengados por un contrato, que subsista vigente al cierre del ejercicio, sin

haberse materializado el mismo.

Ø Las Normas Internacionales de Información Financiera a tener presentes en el

desarrollo de la dinámica contable de los contratos de futuros son: NIIF 9:

Instrumentos Financieros, NIC 32 - Instrumentos Financieros: Presentación e

información a revelar, y finalmente, la NIC 39- Instrumentos Financieros:

Reconocimiento y medición.

Ø Los instrumentos financieros de especulación, se deben medir a valor razonable

con un efecto en el estado de resultados al final de la operación, reconociendo

diariamente las ganancias o pérdidas correspondientes; diferentes a los

instrumentos financieros de deuda, los cuales se deben medir a costo

amortizado, ya que son instrumentos que generan intereses.

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REPRESENTACIÓN  CONTABLE  DE  LOS  CONTRATOS  DE  FUTUROS  SEGÚN  LAS  IFRS  Yudy  C.  Forero  Castañeda  y  Lorena  Melo  Galindo  

     

  104  

15 GLOSARIO    

Termino Definición

Acciones Las acciones son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación

usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación.

Apalancamiento Es la relación entre crédito y capital propio invertido en una operación financiera. Al reducir el capital inicial

que es necesario aportar, se produce un aumento de la rentabilidad obtenida

Arbitraje Arbitraje es la práctica de tomar ventaja de una diferencia de precio entre dos o más mercados: realizar una

combinación de transacciones complementarias que capitalizan el desequilibrio de precios. La utilidad se

logra debido a la diferencia de precios de los mercados.

Banco de la república Es el banco central de la República de Colombia, entidad fundada en 1923,[1] y encargada de emitir,

manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el

país, el peso.

Bolsa de valores Creada el 3 de julio de 2001, es el único mercado de acciones y otros valores de Colombia, organizado a

través de la estructura de bolsa.

Anteriormente operaban tres bolsas de valores independientes - Bolsa de Bogotá (1928), Bolsa de Medellín

(1961) y Bolsa de Occidente (Cali, 1983) - que se fusionaron para crear la BVC. Tiene oficinas en Bogotá,

Medellín, Cali, Barranquilla y Pereira.

Cámara de compensación La Cámara de Compensación es un órgano de la Bolsa, de acceso reservado a la Gerencia y personal

autorizado, en la que mantendrá el archivo de instrumentos, documentación vinculada con las operaciones,

los datos y posiciones de los compradores y vendedores.

Cámara de riesgo Las cámaras de riego de riego central de contraparte alrededor del mundo se han convertido en el soporte de

mercados como los de futuros y opciones, pues han sido las garantes del cumplimiento de las operaciones y

quienes honran los compromisos de las partes involucradas en los negocios que hacen bajo su representación

Cobertura Conjunto de operaciones económicas que sirven para reducir o anular el riesgo de un instrumento financiero.

Contingente Es una eventualidad (un evento que ocurre en un momento cualquiera) y que puede haber sido provocada o

no, puede ser la consecuencia de acciones o ser totalmente imprevista.

Contratos de futuros Un contrato de futuros es un contrato o acuerdo que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un

número determinado de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada y con un

precio establecido de antemano.

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  105  

Corredores de bolsa Los corredores de bolsa (brokers) son individuos dedicados a servir como intermediarios entre usted y las

Bolsas de Valores. Existe una gran variedad de ellos, y su clasificación depende del volumen operado y de

los productos y mercados bursátiles en los cuales participan.

Deceval Es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia, ya que en todo mercado de valores debe existir un

depósito en el cual se guardan los títulos que se negocian en el mercado. Con el fin de centralizar en un solo

lugar todos los títulos se crean los depósitos de valores.

Derivados no estandarizados Los derivados no estandarizados, u OTC, se caracterizan por ser contratos bilaterales, en donde las

condiciones de la transacción se especifican completamente, y única y exclusivamente entre las partes. Su

principal ventaja es que el contrato puede ser diseñado a la medida de las necesidades del inversionista.

Derivado financiero Es un producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo. El activo del que depende toma el

nombre de activo subyacente, por ejemplo el valor de un futuro sobre el oro se basa en el precio del oro. Los

subyacentes utilizados pueden ser muy diferentes, acciones, índices bursátiles, valores de renta fija, tipos de

interés o también materias primas.

Derivados estandarizados Se negocian a través de mercados organizados como son las bolsas, y bajo condiciones previamente

establecidas. De esa forma, el tipo de producto, las especificaciones del subyacente y la fecha de

vencimiento de cada contrato es determinado por la bolsa donde se transe el derivado. Así, el precio es la

única variable que debe ser determinada por el mercado.

Divisas Se refiere a toda moneda utilizada en una región o país ajeno a su lugar de origen. Las divisas fluctúan entre

sí dentro del mercado monetario mundial.

Emergente Se denomina como tal al país que, siendo una economía subdesarrollada, por razones de tipo económico

plantea a nivel económico internacional un ascenso en función de su nivel de producción industrial y sus

ventas al exterior, colocándose como competidor de otras economías más prósperas y estables por los bajos

precios de sus productos.

Especulación En economía, es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de

un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Una operación especuladora no busca

disfrutar del bien o servicio, sino obtener un beneficio de las fluctuaciones de su precio con base en la teoría

del arbitraje.

Forward Son contratos no estandarizados de compra venta en los cuales las partes se comprometen a comprar o

vender cierta cantidad de determinado bien en una fecha futura al precio pactado. Su diferencia con los

futuros es que los forwards no son estandarizados y no tienen garantías que si ofrecen los contratos futuros.

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  106  

Globalización La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la

creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados,

sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan

un carácter global.

Iliquidez Característica de algunos productos financieros. Imposibilita retirar los fondos invertidos hasta que

transcurra cierto plazo desde que se ha realizado la inversión.

Índices bursátiles Es un indicador de la evolución de un mercado en función del comportamiento de las cotizaciones de los

títulos más representativos. Se compone de un conjunto de instrumentos, acciones o deuda, y busca capturar

las características y los movimientos de valor de los activos que lo componen.

Inflación Es los incrementos generalizados de los precios de bienes y servicios con relación a una moneda sostenidos

durante un período de tiempo determinado. Cuando el nivel general de precios sube, cada unidad de moneda

alcanza para comprar menos bienes y servicios.

Insolvencia La insolvencia es una situación que enfrentan personas o empresas (cualquier entidad económica) cuando ya

no existe forma alguna de poder pagar sus deudas, ni en el corto o largo plazo (una empresa podría enfrentar

una falta de liquidez inmediata, pero corregir esta situación con el tiempo).

Instrumentos financieros Es un pasivo comerciable de cualquier tipo, ya sea dinero en efectivo; evidencia de propiedad en alguna

entidad; o un derecho contractual a recibir o entregar o cualquier otro documento financiero con fuerza legal.

Inversión Es un término con varias acepciones relacionadas con el ahorro, la ubicación de capital, y el posterga miento

del consumo. El término aparece en gestión empresarial, finanzas, y en macroeconomía.

Liquidez Representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata sin pérdida

significativa de su valor. De tal manera que cuanto más fácil es convertir un activo en dinero se dice que es

más líquido.

Mercado Bursátil Así se denomina al mercado primario y secundario de compraventa y emisión de valores de renta fija y

renta variable, en el que se concentran las ofertas y demandas sobre los valores en circulación emitidos a

cotización en Bolsa.

Mercado cambiario Es aquel en el que se da el intercambio de divisas. El tipo de cambio representa una variable

macroeconómica fundamental para cualquier economía, por lo que también lo es el mercado cambiario.

Mercado de capitales También conocido como mercado accionario, es un tipo de mercado financiero en los que se ofrecen y

demandan fondos o medios de financiación a mediano y largo plazo.

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  107  

Mercado de valores Los mercados de valores son un tipo de mercado de capitales en el que se negocia la renta variable y la renta

fija de una forma estructurada, a través de la compraventa de valores negociables. Permite la canalización de

capital a medio y largo plazo de los inversores a los usuarios.

Ministerio de Hacienda y

crédito publico

es el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales,

programas y proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y decretos y la

regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa,

financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del

Banco de la República

Nasdaq Omx Es una corporación de servicios americana multinacional financiera que posee y maneja la bolsa de

NASDAQ y ocho bolsas europeas en las regiones nórdicas y bálticas y Armenia bajo la NASDAQ OMX la

bandera. Es con la sede en Ciudad de Nueva York, y su presidente y el presidente es Robert Greifeld.

Opciones Un contrato de opciones confiere el derecho, mas no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un

activo a un precio especifico hasta o en una fecha futura. Por este derecho se paga una prima.

Poder adquisitivo El poder adquisitivo está determinado por la cantidad de bienes y servicios que pueden ser comprados con

una suma específica de dinero, dados los precios de estos bienes y servicios. Así, cuanto mayor sea la

cantidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos con determinada suma de dinero, mayor será el

poder adquisitivo de dicha moneda.

Posición corta Posición dentro de una transacción bilateral, adoptada por el actor vendedor de la misma.

Posición larga Posición dentro de una transacción bilateral, adoptada por el actor comprador de la misma.

Principio de prudencia Siguen el Art. 17 del decreto 2649 de 1993, Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera

confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga

menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

Productos estructurados Se denomina estructurado porque incorpora una estructura estática durante la vida del producto compuesta

por una cartera de renta fija con vencimiento similar al plazo de la garantía y con una cartera de productos

derivados que son las que aportan la parte variable del producto

Riesgo de cambio Es el fenómeno que implica el que un agente económico coloque parte de sus activos en una moneda, o

instrumento financiero denominado en moneda diferente de la cual utiliza este agente como base para sus

operaciones cotidianas.

Riesgo financiero Se refiere a la probabilidad de ocurrencia de un evento que tenga consecuencias financieras negativas para

una organización.

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  108  

Subyacente Es el activo financiero que es objeto de un Contrato negociado en el Mercado de Futuros.

Superintendencia financiera Es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el

fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el

mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

Swaps Es un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en

fechas futuras. Normalmente los intercambios de dinero futuros están referenciados a tipos de interés,

llamándose IRS (Interest Rate Swap) aunque de forma más genérica se puede considerar un swap cualquier

intercambio futuro de bienes o servicios (entre ellos de dinero) referenciado a cualquier variable observable.

Tasa flotante Cuando la tasa de cambio o interés no está definida a priori sino que depende del mercado

Tasas de interés Es el porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo, determinando lo que se refiere

como "el precio del dinero en el mercado financiero".

Títulos de renta fija Se denominan también de contenido crediticio. Incorporan un derecho de crédito, por lo tanto obligan y dan

derecho a una prestación en dinero, es decir, tienen por objeto el pago de moneda. Se denominan de renta

fija porque su rentabilidad es una tasa fija de Interés que permanecerá igual durante todo el período de la

inversión. Dentro de esta clasificación se encuentran los bonos, CDT, papeles comerciales, aceptaciones

bancarias y financieras, etc.

Turnover Es el porcentaje equivalente del capital de una empresa negociado durante un periodo de tiempo.

Valor razonable El precio que podría ser resido al vender un activo o pagado para transferir un pasivo en una transacción

ordenada, entre participantes del mercado a una fecha de medición determinada.

Volatilidad Es una medida de la frecuencia e intensidad de los cambios del precio de un activo o de un tipo definido

como la desviación estándar de dicho cambio en un horizonte temporal específico. Se usa con frecuencia

para cuantificar el riesgo del instrumento.

X-STREAM Aplicativo informativo utilizado por los usuarios de la BVC

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  109  

 

16 SIGLAS    

siglas Definición

BVC Bolsa de Valores de Colombia

BVL Bolsa de Valores de Lima

BVS Bolsa de Valores Santiago Chile

CALL Opción de compra

CBOT Chicago Board of Trade, es el mercado de futuros y opciones más antiguo del mundo.

CME El Chicago Mercantile Exchange (CME), un mercado financiero estadounidense con base en Chicago

IASB International Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad)

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de España

IFRS International Financial Reporting Standards (Normas Internacionales de Informacion Financiera)

IMM International Monetary Market, Mercado Monetario Internacional (IMM), una spin-off de la antigua Bolsa Mercantil de Chicago

IRC Investor Relations Colombia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha decidido canalizar esfuerzos para lograr un manejo proactivo y estructurado de sus relaciones con inversionistas y clientes, a través de la creación de la Subdirección INVESTOR RELATIONS COLOMBIA IRC

Matba Mercado a Término de Buenos Aires, MATba, es el Mercado de Futuros y Opciones agrícolas de Buenos Aires.

Mexder Mercado Mexicano de Derivados

NIC Normas Internacionales de contabilidad

NIIF Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)

OTC “Over the Counter”, se refiere a todas las transacciones realizadas por fuera de las bolsas de valores.

PUC Plan Único de Cuentas

PUT opción de venta

Rofex Es el mercado de futuros y opciones del Rosario en Argentina.

TES Títulos de deuda pública domestica, emitidos por el gobierno y administrados por el Banco de la República.

TRM Tasa Representativa del Mercado

TRS "mini" derivado sobre la tasa de cambio TRM

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17 INFORMACION  SUPLEMENTARIA     Desarrollo financiero en Colombia

Índice de Desarrollo Financiero 2010, Ranking Mercado de Derivados

Fuente: (Consejo Privado de Competitividad, 2010)

Evolución del mercado de derivados estandarizados 2010- 2011

Fuente: (Consejo Privado de Competitividad, 2010)

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  111  

Anexo 1: Formulación de preguntas a expertos.

CATEGORÍA ÚNICA: Efectos contables y financieros del reconocimiento y

medición de los contratos de futuros

1. ¿Considera usted, que la implementación de NIIF plenas aporta al crecimiento de

negociaciones bursátiles en Colombia y por ende direcciona el crecimiento

económico a nivel nacional?

2. ¿Qué efectos financieros puede producir el reconocimiento y medición de los

instrumentos financieros, según las NIIF?

3. ¿Qué ventajas y desventajas le puede traer la implementación de estándares

internacionales a los registros contables realizados a los subyacentes de los

contratos de futuros?

4. ¿Considera usted pertinente, el reconocimiento de los resultados devengados por un

contrato de futuro que subsista vigente al cierre del ejercicio, sin haberse

materializado el mismo?

5. ¿Considera usted que la contabilización de los contratos de futuros según las NIIF,

infringe el principio de prudencia?

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Anexo 2: Ley 1314 del 2009

Diario Oficial No. 47.409 de 13 de julio de 2009 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA: ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley. Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados. PARÁGRAFO. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos. ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas

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encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento. En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. ARTÍCULO 3o. DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. PARÁGRAFO. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. ARTÍCULO 4o. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera. ARTÍCULO 5o. DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Para los propósitos de esta ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el

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sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías. PARÁGRAFO 2o. Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. ARTÍCULO 6o. AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA. Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. PARÁGRAFO. En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente ley. ARTÍCULO 7o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios: 1. Verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento. 2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

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4. Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones. 5. Revisarán que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, para lo cual velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Para ello emitirán conjuntamente opiniones no vinculantes. Igualmente, salvo en casos de urgencia, velarán porque los procesos de desarrollo de esta ley por el Gobierno, los Ministerios y demás autoridades, se realicen de manera abierta y transparente. 6. Los demás que determine el Gobierno Nacional para garantizar buenas prácticas y un debido proceso en la regulación de la contabilidad y de la información financiera y del aseguramiento de información. ARTÍCULO 8o. CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida. 2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. 3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1o de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.

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4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. 6. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. 7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. 8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. 9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membrecía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos. 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y Programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación. ARTÍCULO 9o. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. La Junta Central de Contadores, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, creada por el Decreto Legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en

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desarrollo de las facultades asignadas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y a las demás entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. Para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables. ARTÍCULO 10. AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. PARÁGRAFO. Las facultades señaladas en el presente artículo no podrán ser ejercidas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de emisores de valores que por ley, en virtud de su objeto social especial, se encuentren sometidos a la vigilancia de otra superintendencia, salvo en lo relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores. ARTÍCULO 11. AJUSTES INSTITUCIONALES. Conforme a lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones. Desde la entrada en vigencia de la presente ley, a los funcionarios y asesores de las entidades a que hace referencia el artículo 6o, así como a los integrantes, empleados y contratistas de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se les aplicará en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios

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al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos. Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1o de enero del año 2010. PARÁGRAFO. En la reorganización a que hace referencia este artículo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales. El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artículo. ARTÍCULO 12. COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneos, consistentes y comparables. Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 13. PRIMERA REVISIÓN. A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de

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Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar. PARÁGRAFO. Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine. ARTÍCULO 14. ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 111 entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación. ARTÍCULO 15. APLICACIÓN EXTENSIVA. Cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoría, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este. ARTÍCULO 16. TRANSITORIO. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta ley. ARTÍCULO 17. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, HERNÁN ANDRADE SERRANO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

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GERMÁN VARÓN COTRINO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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Anexo 3: Cap. 18 - Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995.

CAPÍTULO XVIII

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica a los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados que realicen las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante se denominarán las entidades vigiladas) cuando estén autorizadas para ello, de conformidad con lo establecido con el artículo 2.1.7.2. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (Resolución 400 de 1995) y sus respectivos regímenes normativos.

Los instrumentos financieros derivados pueden negociarse, según lo permita el respectivo régimen legal aplicable a cada tipo de entidad vigilada, por alguna de las siguientes finalidades: 1) Cobertura de riesgos de otras posiciones, 2) Especulación, buscando obtener ganancias, ó 3) Realización de arbitraje en los mercados. Para los efectos del presente Capítulo, los instrumentos financieros derivados negociados con intención de arbitraje tendrán el mismo tratamiento contable que los transados con fines de especulación, si bien el arbitraje en sí mismo no constituye una actividad especulativa. Las entidades vigiladas deben dar cumplimiento a las instrucciones que se imparten en el presente Capítulo en relación con tales instrumentos y productos. Lo anterior sin perjuicio, del cumplimiento de las normas y procedimientos del régimen cambiario establecido por el Banco de la República, cuando a ello haya lugar. En consecuencia, en ningún caso debe inferirse del contenido del presente Capítulo que se esté impartiendo autorización, general o particular respecto de algún tipo de entidad vigilada, para negociar instrumentos financieros derivados y productos estructurados distintos a los permitidos por los respectivos regímenes de operaciones e inversiones autorizadas.

El presente Capítulo no aplica a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4646 de 2006 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Así mismo, tampoco es aplicable a las operaciones que realiza el Banco de la República en calidad de administrador de las reservas internacionales de la República de Colombia, quien está sujeto a su propio régimen normativo y a los tratados o convenios internacionales que haya celebrado válidamente.

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1. DEFINICIONES

Para efectos del presente Capítulo son aplicables las siguientes definiciones:

2.1. Arbitraje. Es una estrategia que combina compras y ventas de instrumentos financieros buscando generar utilidad a cero (0) costo y sin asumir riesgos de mercado.

2.2. Cartas de confirmación. Son documentos privados escritos, enviados por medios físicos o electrónicos, contentivos de las condiciones particulares de cada instrumento financiero derivado, las cuales han sido previamente convenidas entre las partes; dichos documentos deberán ser archivados en forma impresa y estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia en todo momento.

2.3. Cobertura. Es una combinación de operaciones mediante la cual uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, se designan para reducir o anular un riesgo específico que pueda tener impacto en el estado de resultados como consecuencia de variaciones en el precio justo de intercambio, en el flujo de efectivo o en el tipo de cambio de una o varias partidas, denominadas posiciones primarias.

2.4. Cobertura contable. La conforman aquellos instrumentos financieros derivados con fines de cobertura y las posiciones primarias objeto de cobertura que cumplan los requisitos exigidos en el numeral 6 del presente Capítulo, cuya contabilización puede efectuarse aplicando los criterios especiales establecidos en el numeral 7.3. del mismo.

2.5. Compensación de obligaciones con instrumentos financieros derivados. Es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas generadas por instrumentos financieros derivados. Las entidades vigiladas para hacer uso de este modo, en el mercado mostrador, deben pactarlo en un contrato marco en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 2. del presente Capítulo.

Lo anterior sin perjuicio de las reglas aplicables dentro de los procesos concursales, tomas de posesión, acuerdos globales de reestructuración de deudas y regímenes de insolvencia, según corresponda.

2.6. Compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados a través de cámaras de riesgo central de contraparte. Corresponde al proceso mediante el cual se establecen las obligaciones generadas por la negociación de instrumentos financieros derivados y se efectúa el cumplimiento definitivo de las mismas, mediante la entrega de efectivo y/o de los respectivos subyacentes de dichos instrumentos financieros, a través de una cámara de riesgo central de contraparte.

Los instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte estarán sujetos a las reglas previstas para el efecto, en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2893 de 2007 y demás normas que las modifiquen o sustituyan; así como a lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento de la cámara.

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2.7. Contrato marco. Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos (2) o más partes, el cual es necesario para la negociación de instrumentos financieros derivados en el mercado mostrador. En dicho contrato se consagran las obligaciones generales de cada contraparte y, como mínimo, los aspectos consignados en el Anexo 2. del presente Capítulo, la regulación establecida en el Título VII de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 y las normas propias de cada entidad vigilada.

Para la negociación de productos estructurados no es necesario celebrar el contrato marco previsto en el presente Capítulo. Dicho contrato tampoco se requiere para la negociación de instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas o sistemas de negociación, independientemente si son o no compensados y liquidados en una cámara de riesgo central de contraparte. Por consiguiente, en estos eventos, no aplican los tratamientos especiales establecidos en el presente Capítulo para las situaciones regidas por las cláusulas del contrato marco.

El contrato marco está conformado por su texto, un suplemento y las cartas de confirmación de las operaciones realizadas.

En todo caso, cuando se trate de instrumentos financieros derivados que se compensen y liquiden en una cámara de riesgo central de contraparte, los derechos y obligaciones de las partes se sujetarán a las condiciones establecidas en el reglamento de funcionamiento de dicha cámara.

2.8. Costo de reposición. Es el precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado cuando éste es positivo, en caso contrario su valor es cero (0). En el evento de haberse pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, el costo de reposición del portafolio de tales instrumentos, negociados con esa contraparte, es la suma de los precios justos de intercambio de los mismos, siempre que ésta sea positiva, siendo su valor cero (0) en caso contrario.

2.9. Derivado de crédito. Es un instrumento financiero que permite a una parte transferir a otra el riesgo de crédito de uno o varios activos a los que se está o no expuesto, sin vender o negociar dichos activos. El riesgo de crédito transferido o mitigado está determinado por los eventos de crédito recogidos en el contrato contentivo de la operación. Se consideran derivados de crédito las permutas de incumplimiento (‘credit default swaps’), los ‘total return swaps’ con rendimientos dependientes de un riesgo crediticio de un tercero, las opciones y los ‘forward’ sobre el ‘spread’ de crédito, los contratos de primer incumplimiento (‘first to default’), los contratos de segundo incumplimiento (‘second to default’), entre otros.

2.10. Exposición crediticia. Mide la máxima pérdida potencial de una operación con instrumentos financieros derivados en caso de incumplimiento de la contraparte. Para su cálculo tiene en cuenta el costo de reposición y la exposición potencial futura.

2.11. Exposición potencial futura. Corresponde a la pérdida que podría tener una entidad vigilada en un instrumento financiero derivado, durante el plazo remanente de éste, por un eventual incumplimiento de su contraparte, bajo el supuesto de que el precio justo de

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intercambio evolucione favorablemente para la entidad vigilada y el mismo sea positivo en la fecha de vencimiento del respectivo instrumento.

Cuando se haya pactado con una determinada contraparte la posibilidad de compensar posiciones en instrumentos financieros derivados, la exposición potencial futura de dicho portafolio corresponde al valor absoluto de la sumatoria de las exposiciones potenciales futuras de cada uno de los instrumentos financieros derivados que lo componen, teniendo en cuenta para ello que las exposiciones de los instrumentos comprados y las exposiciones de los instrumentos vendidos son de signo contrario.

2.12. Factor de crédito. Es la exposición a riesgo de crédito que tiene una contraparte de un instrumento financiero derivado por cada unidad monetaria de nominal pactado, asociada a un posible comportamiento favorable del precio justo de intercambio del instrumento financiero derivado durante el tiempo remanente del mismo. En la práctica, corresponde a un porcentaje que refleja el incremento máximo probable en el precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado, como consecuencia de variaciones en el valor del subyacente del contrato, en el plazo que resta para el vencimiento (ver Anexo 4.).

2.13. Instrumento financiero. Un instrumento financiero es cualquier contrato que genera un activo financiero en una entidad y, al mismo tiempo, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad.

2.14. Instrumento financiero derivado. Es una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de valores, del sistema de registro de operaciones sobre valores o del sistema de compensación y liquidación de valores.

Un instrumento financiero derivado permite la administración o asunción, de uno o más riesgos asociados con los subyacentes y cumple cualquiera de las siguientes dos (2) condiciones alternativas: (i) No requerir una inversión neta inicial. (ii) Requerir una inversión neta inicial inferior a la que se necesitaría para adquirir instrumentos que provean el mismo pago esperado como respuesta a cambios en los factores de mercado.

Las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Financiero (OPCF) y las Operaciones a Plazo de Cumplimiento Efectivo (OPCE) son instrumentos financieros derivados y en tal calidad les es aplicable la normatividad propia de los instrumentos financieros derivados.

Los instrumentos financieros derivados que reúnan los requisitos previstos en los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005 tienen la calidad de valor.

2.15. Instrumento financiero derivado con fines de cobertura. Es aquél que se negocia con el fin de cubrir una posición primaria de eventuales pérdidas ocasionadas por

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movimientos adversos de los factores de mercado o de crédito que afecten dicho activo, pasivo o contingencia. Con la negociación de este tipo de instrumentos se busca limitar o controlar alguno o varios de los riesgos financieros generados por la posición primaria objeto de cobertura.

2.16. Instrumento financiero derivado con fines de especulación. Es aquél que no se enmarca dentro de la definición de instrumento financiero derivado con fines de cobertura, ni satisface todas las condiciones que se establecen en el numeral 6. del presente Capítulo. Se trata de instrumentos cuyo propósito es obtener ganancias por los eventuales movimientos del mercado.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo y para los reportes de información a la Superintendencia Financiera de Colombia sobre instrumentos financieros derivados básicos (‘Plain Vanilla’), los instrumentos financieros derivados de inversión de que trata el subnumeral 3.5.2 del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 y el subnumeral 3.4.2 del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, ambos de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como a los que se refieren los Planes Únicos de Cuentas para el Sector Asegurador, para Fondos de Pensiones y para Fondos de Cesantías, y demás normas que los modifiquen, deberán tener el mismo tratamiento que los instrumentos financieros derivados con fines de especulación.

2.17. Instrumento sintético. Es aquél que replica los pagos o flujos de caja y perfiles de riesgo de un determinado instrumento financiero derivado. Se construye a partir de otros instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros derivados suelen tener el mismo valor de los instrumentos sintéticos con los que se replican, ya que las posibilidades de arbitraje en el mercado tienden a producir dicho resultado.

2.18. Llamado al Margen: Para efectos del presente Capítulo, específicamente para la suscripción de contratos marco que regulen de manera general la negociación de instrumentos financieros derivados, en el evento de que los mismos se realicen por fuera de sistemas de negociación de valores o bolsas, es decir, en el mercado mostrador (“Over the Counter” u OTC), se entiende como llamado al margen a la notificación a través de la cual, una parte exige a la otra el restablecimiento del valor inicial de la garantía o de su valor mínimo convenido, en el evento de presentarse, en un sólo día, una pérdida en cualquiera de estos dos valores. En todo caso, siempre que la pérdida del valor inicial de la garantía sea en un porcentaje igual o superior al 5%, la parte correspondiente tendrá que restablecer su valor inicial en los términos aquí establecidos.

El llamado al margen se deberá llevar a cabo máximo en el día hábil siguiente al día en el que la garantía presenta la pérdida de valor. El restablecimiento del valor correspondiente se deberá efectuar en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas ininterrumpidas contadas a partir del día hábil en que se efectúe el llamado al margen so pena de incurrir en un evento de incumplimiento. La notificación deberá efectuarse inmediatamente se tenga conocimiento de la pérdida del valor correspondiente. Cuando dicho término finalice en un

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día no hábil, el restablecimiento del valor correspondiente deberá ocurrir, a más tardar, a las doce (12) del medio día, hora local, del día hábil siguiente.

2.19. Mercado mostrador. Para efectos de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, el mercado mostrador corresponde a los instrumentos o productos que se transen por fuera de bolsas o de sistemas de negociación de valores. También se conocen con la denominación “Over the Counter” (OTC).

2.20. Posición primaria (partida cubierta). Se entiende como tal la exposición a un determinado riesgo generada por: i) Un activo o pasivo, ii) Una porción de un activo o de un pasivo, iii) Un compromiso en firme aún no reconocido en el balance para comprar o vender un activo a un precio fijo, o una contingencia altamente probable, iv) Un portafolio de activos o de pasivos o de compromisos en firme, siempre que tengan características de riesgo similares, o v) Un activo o pasivo en moneda extranjera.

En todos los casos, debe tratarse de posiciones que formen parte del llamado ‘Libro Bancario’ según se halla definido éste en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia) y debe haber una designación específica por parte de la entidad vigilada sobre el tipo de riesgo y las partidas cubiertas. Así mismo, es necesario que las partidas que se deseen cubrir estén efectivamente expuestas a riesgos específicamente identificados de variaciones en el precio justo de intercambio, en los flujos de efectivo o en el tipo de cambio, según el tipo de riesgo que se desee cubrir.

En todo caso, una posición primaria susceptible de ser cubierta con instrumentos financieros derivados y de tener el tratamiento contable especial contemplado en el numeral 7.3. del presente Capítulo, debe cumplir los criterios establecidos en el numeral 6.2. del mismo.

2.21. Precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado o de un producto estructurado. El valor o precio justo de intercambio es aquél por el cual un comprador y un vendedor están dispuestos a transar el correspondiente instrumento financiero derivado o producto estructurado, de acuerdo con las características particulares del instrumento o producto y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de negociación.

2.22. Prima. Es la suma de dinero que paga el comprador de una opción al emisor o vendedor de la misma.

2.23. Producto Estructurado. Está compuesto por uno o más instrumentos financieros no derivados y uno o más instrumentos financieros derivados, los cuales pueden ser transferibles por separado o no y tener contrapartes diferentes o no, por cada uno de los instrumentos financieros que lo componen.

2.24. Subyacente. Un subyacente de un instrumento financiero derivado es una variable directamente observable tal como un activo, un precio, una tasa de cambio, una tasa de

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interés o un índice, que junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirve de base para la estructuración y liquidación de un instrumento financiero derivado.

El subyacente en el caso de los derivados de crédito es el riesgo crediticio de un activo o grupo de activos de referencia, el cual es medido por la ocurrencia de uno o varios eventos crediticios, siendo los más frecuentes los incumplimientos de pago de intereses y/o capital, las reestructuraciones unilaterales de deuda, el repudio o moratoria de deuda, el empeoramiento de las calificaciones crediticias y los aumentos del ‘spread’ de un instrumento de deuda negociado por encima de un nivel prefijado.

2.25. Suplemento. Es un documento que se suscribe entre las partes de un contrato marco, con el fin de complementar o modificar sus cláusulas. Cuando el suplemento modifique el contrato marco, se considerará un otrosí y, por ende, los cambios deben ser expresados con claridad, haciendo referencia a las cláusulas contractuales objeto de modificación.

REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR PARA NEGOCIAR INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS U OFRECER PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

Las entidades vigiladas que negocien instrumentos financieros derivados u ofrezcan productos estructurados, como una de sus líneas de negocio, deben cumplir estrictamente con lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (incorporado mediante la Circular Externa 051 de 2007) denominado “Reglas relativas al sistema de administración de riesgo de mercado”, así como con los requerimientos que se señalan a continuación. Lo anterior no cobija el ofrecimiento de productos estructurados a sus afiliados por parte de las entidades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, de carteras colectivas o suscriptores de las entidades aseguradoras o sociedades de capitalización.

a) Cuando se trate de instrumentos financieros derivados transados por fuera de sistemas de negociación de valores o de bolsas, es decir, en el mercado mostrador, las entidades vigiladas deben elaborar y suscribir con la respectiva contraparte un contrato marco que regule de manera general tales instrumentos, el cual debe contener los estándares mínimos de que trata el Anexo 2. del presente Capítulo; b) La alta gerencia debe implementar un programa de capacitación y actualización dirigido a los operadores, al personal de apoyo, a las áreas de seguimiento de riesgos y en general a todo el personal involucrado en la administración y control de los instrumentos financieros derivados y/o de los productos estructurados, con la frecuencia que se considere necesaria; c) Las entidades vigiladas deben tener sistemas de información y herramientas tecnológicas que permitan el procesamiento de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados, con su respectiva y adecuada valoración diaria. Igualmente, las entidades vigiladas deben estar en capacidad de realizar controles de riesgos en cualquier momento, mediante la observancia de límites, con prontitud y eficacia, lo cual será verificado por la Superintendencia Financiera de Colombia cuando lo estime oportuno; d) Las entidades vigiladas deben establecer procedimientos que aseguren oportunamente que todos los instrumentos financieros derivados y los productos estructurados que negocien se encuentren autorizados, tanto por su régimen legal aplicable

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como por sus normas internas, así como que estén plasmados en contratos escritos (contratos marco en el caso de instrumentos financieros derivados en el mercado OTC) y se hallen debidamente documentados, confirmados y registrados.

Las operaciones con instrumentos financieros derivados no confirmadas, mediante cartas de confirmación a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes al día de la celebración de la operación, así como, aquéllas no informadas por los operadores en ese mismo plazo, deben investigarse inmediatamente al interior de la entidad vigilada, por el comité de riesgos o quien haga sus veces, proceder a registrarlas una vez aclaradas y generar acciones correctivas. Así mismo, se deben realizar las acciones necesarias para evitar la reincidencia de este tipo de irregularidades, incluso la no celebración de nuevas operaciones con instrumentos financieros derivados con una determinada contraparte, cuando ésta no haya confirmado debida y oportunamente alguna operación de forma previa, con independencia de si ésta se cumplió o no. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que le competan a la Superintendencia Financiera de Colombia y en todo caso, en aquellos eventos en que la confirmación de la operación haya sido objetada por alguna de las partes y exista prueba verificable de ello, el término de los dos (2) días hábiles anteriormente mencionado se extenderá en un (1) día hábil adicional;

e) Los sistemas de procesamiento de datos, de administración de riesgos y de valoración deben tener un adecuado respaldo y control, junto con un plan de contingencia, que incluya la posibilidad de recuperar la información, particularmente en situaciones imprevistas;

f) Las entidades vigiladas deben tener y poner en práctica un manual de instrumentos financieros derivados que contenga, como mínimo, los aspectos que se relacionan en el numeral 4.1. del presente Capítulo.

g) Las políticas y procedimientos relacionados con los productos estructurados que negocie la entidad deben estar consignados en el manual de inversiones de la misma.

h) Todos los instrumentos financieros derivados y productos estructurados que se negocien en el mercado mostrador deben registrarse en un módulo de registro de instrumentos financieros derivados y productos estructurados de un sistema de registro de operaciones sobre valores que cumpla con las condiciones y requisitos previstos en la Resolución 400 de 1995 modificada por el Decreto 1120 de 2008 y demás normas que la modifiquen o sustituyan;

i) Cuando el régimen legal aplicable a la entidad vigilada le permita ofrecer instrumentos financieros derivados de crédito o sobre ‘commodities’ y dicha actividad sea una de sus líneas de negocio, la entidad vigilada debe cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:

i. Tener una mesa de derivados especializada en la negociación de instrumentos financieros derivados, la cual debe contar, al igual que el área de ‘middle’ y ‘back office’, con personal experto en esos instrumentos, incluido el funcionario responsable de la mesa, y con la infraestructura y el software necesarios para su adecuado funcionamiento.

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ii. Tener políticas de gobierno corporativo específicas para el negocio de instrumentos financieros derivados.

j) Todo instrumento financiero derivado que se negocie en el mercado mostrador y cuyas contrapartes, de común acuerdo, decidan llevarlo a una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación, deberá regirse por el contrato marco32 suscrito entre las respectivas contrapartes hasta el día en el que la cámara de riesgo central de contraparte se interponga como contraparte de la operación. A partir de dicho momento, será aplicable el reglamento de la misma y por lo tanto, dejará de regir el contrato marco que se había suscrito previamente entre las contrapartes iníciales de dicho instrumento financiero. Asimismo, la respectiva cámara de riesgo central de contraparte debe asegurar a la Superintendencia Financiera de Colombia el acceso a la información de estas operaciones cuando esta última lo requiera; y

k) Cuando una cámara de riesgo central de contraparte haya aceptado interponerse como contraparte de un instrumento financiero derivado negociado en el mercado mostrador, dicha operación debe compensarse y liquidarse por conducto de dicha cámara hasta el día de su vencimiento. Ello implica que dicho instrumento financiero derivado no puede regresar a las condiciones del mercado mostrador. Es decir, que una vez es aceptada por la respectiva cámara debe mantenerse allí hasta su vencimiento o hasta su extinción.

Es deber y responsabilidad de la junta directiva y de la alta gerencia velar porque, más allá de los cumplimientos formales de los requisitos mínimos exigidos en el presente numeral, el cumplimiento se produzca en el ámbito de las prácticas cotidianas de la entidad y que exista en ésta un efectivo control interno independiente. El área de auditoría o control interno de cada entidad vigilada es responsable de verificar y monitorear el cumplimiento de todos los requisitos aquí establecidos, como condición previa para la continuidad en el ofrecimiento de instrumentos financieros derivados y de productos estructurados.

1. DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS

Las entidades vigiladas, tanto oferentes como demandantes de instrumentos financieros derivados o de productos estructurados, deben contar con prácticas adecuadas de administración de los riesgos generados por la realización o negociación de los mismos. En desarrollo de lo anterior, éstas deben tener en cuenta las características de tales instrumentos o productos, su objeto y sus perfiles de riesgo.

La determinación de límites por parte de las entidades vigiladas para los instrumentos financieros derivados y productos estructurados debe efectuarse no sólo con base en las contingencias de variaciones de sus precios justos de intercambio, sino también teniendo en cuenta el riesgo de contraparte y el riesgo de concentración. Tales límites deben establecerse antes del comienzo de la operativa de negociaciones y las decisiones sobre los mismos deben estar adecuadamente documentadas.

                                                                                                                         

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La exposición a los diferentes riesgos por instrumentos financieros derivados y productos estructurados requiere que las entidades vigiladas pongan en práctica técnicas adecuadas de gestión y mitigación de riesgos, a partir de la identificación, medición, monitoreo y control permanente de los riesgos asociados.

Las entidades vigiladas pueden pactar con sus contrapartes formas de terminación anticipada de los instrumentos financieros derivados y la posibilidad, en cualquier momento, de llevar a una cámara de riesgo central de contraparte para compensar y liquidar, instrumentos financieros derivados que hayan sido negociados inicialmente en el mercado mostrador u OTC, siempre que ello esté contemplado en el contrato marco o en los documentos que establezca para el efecto el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte y/o en los reglamentos de los respectivos sistemas de negociación de valores o bolsas, según sea el caso, y no les esté prohibido en su régimen normativo especial.

El área de auditoría o de control interno de cada entidad es responsable de verificar y monitorear, al menos una vez por semestre calendario, el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en el presente numeral. Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia puede verificar el cumplimiento de dichas disposiciones cuando lo considere necesario.

En todo caso, las disposiciones especiales en materia de gestión de riesgos aquí señaladas, así como también las demás medidas que se consideren pertinentes, deben formar parte de los correspondientes Sistemas de Administración de Riesgo (SARs) de la entidad vigilada.

4.1. Manual de instrumentos financieros derivados

Las entidades vigiladas que en el transcurso de un año calendario negocien o vayan a negociar por lo menos una vez al mes, en promedio, uno o varios instrumentos financieros derivados, deben elaborar, actualizar y poner en práctica un manual de instrumentos financieros derivados, el cual debe ser aprobado por su junta directiva o quien haga sus veces y debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Políticas en materia de negociación de instrumentos financieros derivados; b) Perfil de riesgos; c) Procedimientos y requisitos para la realización, formalización, monitoreo y cumplimiento de los distintos tipos de instrumentos financieros derivados; d) Límites de concentración de riesgos del portafolio de instrumentos financieros derivados;

e) Políticas para determinar los cupos individuales y consolidados para instrumentos financieros derivados; f) Técnicas de control o mitigación de riesgos a utilizar; g) Pérdidas potenciales bajo los distintos escenarios, incluyendo pruebas de estrés;

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h) Metodologías y procedimientos de valoración usados por la entidad vigilada, incluyendo fuentes de información de los distintos parámetros requeridos, así como las correspondientes notas técnicas de dichas metodologías y procedimientos; i) Procedimientos que permitan definir el tipo y la forma de gestión de las garantías en la negociación de instrumentos financieros derivados, cuando haya lugar; y j) Los demás aspectos relevantes que, a juicio de la entidad vigilada, se requieran para la negociación de estos instrumentos.

En todo caso, si alguno de los literales antes mencionados se encuentra claramente contenido en algún Sistema de Administración de Riesgo (SAR) de la entidad vigilada, no es obligatoria su inclusión en el manual de instrumentos financieros derivados, pero sí la remisión en el mismo al SAR específico en el que se encuentre contenido.

4.2. Divulgación de información a contrapartes o clientes de los instrumentos financieros derivados y productos estructurados

Cuando se vayan a transar instrumentos financieros derivados o a ofrecer productos estructurados, las entidades vigiladas deben proveer información clara y suficiente a sus contrapartes o clientes, en particular si éstos son clientes inversionistas de conformidad con lo previsto en el Título Quinto de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995. Dicha información puede incluir ejemplos sobre las implicaciones y los perfiles de riesgo/rendimiento de los instrumentos y productos que negocien; así como de los riesgos de pérdidas potenciales en los cuales pueden incurrir en caso de presentarse determinados eventos o situaciones en el mercado. Todo lo anterior, con el propósito de permitir una adecuada toma de decisiones por las contrapartes o clientes. Dicha divulgación puede efectuarse mediante distintas modalidades, tales como capacitaciones, cartillas, información en Internet, entre otras, a discreción de la entidad vigilada.

TIPOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

De acuerdo con el nivel de complejidad de los instrumentos financieros derivados, éstos pueden ser clasificados en dos (2) categorías: derivados básicos y derivados exóticos. Para los distintos instrumentos financieros derivados básicos, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario establecer en el presente Capítulo unas metodologías y parámetros específicos que las entidades vigiladas pueden utilizar para la valoración de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de que éstas puedan utilizar metodologías y/o parámetros alternativos, justificados técnicamente e informados a esta Superintendencia, de acuerdo con las instrucciones que se señalan en el numeral 7.2. del presente Capítulo.

En ningún caso, este Capítulo se refiere o aplica a las llamadas Opciones Reales o Flexibilidad, en las que el activo subyacente corresponde a un activo real o un proyecto de inversión.

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Las entidades vigiladas tendrán la obligación de diligenciar y remitir a esta Superintendencia la Ficha Técnica del Anexo 1. del presente Capítulo cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I) Se trate de un nuevo tipo de instrumento financiero derivado o producto estructurado, o se trate de un instrumento financiero derivado cuyo subyacente sea distinto al de otros tipos de instrumentos financieros derivados ya negociados por la correspondiente entidad.

II) Se trate de alguno de los siguientes casos

a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, independientemente del tipo de instrumento.

b) Instrumentos financieros derivados con fines especulativos referidos a la compra o emisión de:

i. Estrategias con instrumentos financieros derivados básicos ii. Instrumentos financieros derivados exóticos

c) Emisión de productos estructurados.

El envío de esta información se deberá realizar a más tardar en los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha en la cual se celebren las correspondientes operaciones.

Del anterior procedimiento, se excluyen los instrumentos financieros derivados de crédito y los productos estructurados que involucren derivados de crédito, en cuyo caso las entidades vigiladas siempre deben reportar la Ficha Técnica del Anexo 6, de la siguiente manera:

- Reporte inicial: A más tardar en los diez (10) días hábiles inmediatamente siguientes a la fecha en la cual dichos instrumentos financieros o productos se negocien.

- Reporte de seguimiento: Dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes.

Tanto la Ficha Técnica del Anexo 1. como la del Anexo 6. deben enviarse mediante una comunicación escrita dirigida a la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad de la Superintendencia Financiera de Colombia, acompañada por los debidos soportes en medio magnético, cuando sea necesario

7.3.1. Contabilización de instrumentos financieros derivados con fines de especulación

Los instrumentos financieros derivados con fines de especulación se deben contabilizar en el balance, desde la fecha de celebración de los mismos, por su precio justo de intercambio. Cuando en la fecha inicial el valor de los contratos sea cero (0), es decir que no se realizan pagos ni entregas físicas entre las partes, no debe afectarse el estado de resultados. En las valoraciones subsiguientes, las variaciones en el precio justo de intercambio deben registrarse en el estado de resultados de acuerdo con la regla que se enuncia a continuación.

Independientemente de si la variación acumulada del precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado con fines de especulación es positiva (utilidad) o negativa

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(pérdida), dicha variación debe quedar revelada diariamente en el estado de resultados en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero derivado deba registrarse, según se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes. De la misma manera, debe procederse con cada uno de los instrumentos financieros derivados que haya negociado la entidad vigilada.

7.3.2. Contabilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura

La contabilización de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura depende del tipo específico de cobertura de que se trate, tal como se explica a continuación.

Con independencia de si la variación acumulada del precio justo de intercambio de un instrumento financiero derivado con fines de cobertura es positiva (utilidad) o negativa (pérdida), aquella parte de tal variación que se registre diariamente en el estado de resultados debe contabilizarse en la respectiva subcuenta de ingresos o egresos donde el instrumento financiero derivado deba registrarse, según se trate de una utilidad acumulada o de una pérdida acumulada, de acuerdo con las instrucciones contables correspondientes.

A su vez, aquella parte de la variación acumulada del precio justo de intercambio que deba estar registrada diariamente en la cuenta patrimonial habilitada para el efecto debe contabilizarse en ésta con signo positivo o negativo, según corresponda.

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Anexo 4: NIC 39 – Reconocimiento y medición

Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de información Financiera. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha decidido sustituir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición a lo largo de un periodo de tiempo. La primera entrega, que trata la clasificación y medición de activos financieros, se emitió como NIIF 9 Instrumentos Financieros en noviembre de 2009. Los requerimientos para la clasificación y medición de los pasivos financieros y la baja en cuentas de activos y pasivos financieros se añadieron a la NIIF 9 en octubre de 2010. En consecuencia, partes de la NIC 39 están siendo sustituidas y quedarán obsoletas para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se han publicado las propuestas para sustituir los requerimientos sobre deterioro de valor y las propuestas sobre contabilidad de coberturas se espera que se publiquen en 2010. Los requerimientos restantes de la NIC 39 continúan en vigor hasta ser sustituidos por futuras entregas de la NIIF 9. El Consejo espera sustituir la NIC 39 en su totalidad. Deterioro del valor e incobrabilidad de activos financieros medidos al costo amortizado Una entidad evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos medidos al costo amortizado esté deteriorado. Cuando exista evidencia objetiva de que se ha incurrido en una pérdida por deterioro del valor en activos financieros medidos al costo amortizado, el importe de la pérdida se medirá como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados (excluyendo las pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido), descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero (es decir, la tasa de interés efectiva computada en el momento del reconocimiento inicial). El importe en libros del activo se reducirá directamente, o mediante una cuenta correctora. El importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del periodo. Coberturas Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para ser contabilizada de acuerdo con lo establecido en los párrafos 89 a 102, si y sólo si, se cumplen todas las condiciones siguientes:

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(a) Al inicio de la cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá la identificación del instrumento de cobertura, de la partida cubierta o transacción, de la naturaleza del riesgo que se está cubriendo y de la forma en que la entidad medirá la eficacia del instrumento de cobertura para compensar la exposición a los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o a los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto. (b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia de gestión del riesgo para tal relación de cobertura en particular que se haya documentado inicialmente. (c) Para las coberturas del flujo de efectivo, la transacción prevista que es objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, a la postre, afectar los resultados. (d) La eficacia de la cobertura puede medirse con fiabilidad, es decir el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que son atribuibles al riesgo cubierto y el valor razonable del instrumento de cobertura pueden medirse con fiabilidad. (e) La cobertura se evalúa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada. [párrafo 88] Las relaciones de cobertura son de tres clases: (a) cobertura del valor razonable: es una cobertura de la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme no reconocidos, o bien de una porción identificada de dichos activos, pasivos o compromisos en firme, que puede atribuirse a un riesgo en particular y puede afectar al resultado del periodo; (b) cobertura del flujo de efectivo: es una cobertura de la exposición a la variación de los flujos de efectivo que (i) se atribuye a un riesgo particular asociado con un activo o pasivo reconocido (como la totalidad o algunos de los pagos futuros de interés de una deuda a interés variable), o a una transacción prevista altamente probable, y que (ii) puede afectar al resultado del periodo. (c) Cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero tal como se define en la NIC 21. Si una cobertura del valor razonable cumple, durante el periodo, con los requisitos establecidos en el párrafo 88, se contabilizará de la siguiente forma: (a) la ganancia o pérdida procedente de volver a medir el instrumento de cobertura al valor razonable (en el caso de un derivado que sea instrumento de cobertura) o del componente

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de moneda extranjera medido de acuerdo con la NIC 21 (en el caso de un instrumento de cobertura que no sea un derivado) se reconocerá en el resultado del periodo; y (b) la ganancia o pérdida de la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del periodo. Esto se aplicará incluso si la partida cubierta se midiese al costo. Cuando una cobertura del flujo de efectivo cumpla, durante el periodo, las condiciones establecidas en el párrafo 88, se la contabilizará de la manera siguiente: (a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y (b) la parte ineficaz de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura se reconocerá en el resultado del periodo. Las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se contabilice como parte de una inversión neta (véase la NIC 21), se contabilizarán de manera similar a las coberturas de flujo de efectivo: (a) la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determina que es una cobertura eficaz (véase párrafo 88) se reconocerá en otro resultado integral; y (b) la parte ineficaz se reconocerá en el resultado.  

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