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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe www.alaboral.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Disposiciones y aplicación del T-Registro y PLAME n Introducción El PDT 601: Planilla Electrónica vigente desde enero de 2008 y regulado bajo el D.S. N° 018-2007-TR (28.08.2007), ha servido como un medio de registro para la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como de declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contri- buciones, aportaciones y tributos. De esta manera, el PDT 601 se yergue como una de las mejores formas de fiscalización en materia tributaria y laboral aplicada sobre los empleadores, puesto que en este aplicativo se ha consolidado la información de todos los sujetos que prestan servicios en la empresa o entidad, así como de sus ingresos y las contribuciones, aportaciones y tributos de cargo del empleador. Así, mediante el PDT 601 se puede verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador con respecto, básicamente, a sus trabajadores y personal en general. Debido a la importancia de la que se ha revestido al PDT 601, se han dispuesto una serie de modificaciones al aplicativo electrónico sobre el que se declara la Planilla Electrónica, siendo una de las más resaltantes las acontecidas desde mediados de diciembre de 2010. De esta manera, se ha regulado la creación de dos nuevos aplicativos sobre los cuales se registrará la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, denominado T-REGISTRO; así también, se ha previsto la creación de la PLAME, que contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar. Frente a lo cual, presentamos el siguiente informe elaborado en base a la regulación vigente recogida en los principales dispositivos legales que han regulado las últimas modificaciones en el PDT 601: Planilla Electrónica, así como aquella brindada por la SUNAT (1) . 1. Modificaciones a la norma de planilla para una mejor actuación institucional de la SUNAT y del MINTRA El D.S. Nº 015-2010-TR (18.12.2010) que modifica el D.S. Nº 018-2007-TR (.09.2007) que reguló la aplicación de planilla electrónica, introduce cambios en la misma buscando posibi- litar una mejor actuación institucional, en el ámbito nacional, regional y local, tanto en materia laboral como tributaria. De esta manera, se ha establecido que la información de la planilla electrónica podrá ser utilizada por la SUNAT, para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas por ley y en los convenios interinstitucionales de recaudación. Por otro lado, se ha facultado a los inspectores de trabajo a solicitar la planilla electrónica, inclusive en medios digitales, a fin de ejercer una efectiva fiscalización e imponer las sanciones administrativas correspondientes, en caso de verificar el incumpli- miento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrónica; del mismo modo, se recalca la imposición de sanciones adminis- trativas por cada trabajador no incorporado en la planilla. De esta manera, el D.S. N° 015-2010-TR ha creado el T-REGISTRO y el PLAME, los cuales son definidos de la si- guiente manera: ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL PDT 601 NORMAS FECHA CONTENIDO D.S. N° 018-2007-TR 28.08.2007 Establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica (definiciones y contenido). ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 015-2010-TR 18.12.2010 Modifica el D.S. Nº 018-2007-TR, mediante el cual se crean el T-REGISTRO y PLAME. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 009-2011-TR 08.01.2011 Se aprobaron los siguientes anexos de información para la Planilla Electrónica: – Información de derechohabientes a solicitar por el T-Registro. – Tablas que se utilizan en el registro de derechohabientes en el T-REGISTRO. – Estructura de datos requerida por los archi- vos de importación, para carga masiva. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 010-2011/SUNAT 26.01.2011 Establece el procedimiento para el registro de derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.M. N° 121-2011-TR 19.04.2011 Aprueba información de la planilla como tablas paramétricas, estructura de archivos de importación. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. N° 008-2011-TR 05.06.2011 Aprueban normas de adecuación al T- REGISTRO y PLAME. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. N° 183-2011/SUNAT 05.07.2011 Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME Y T-REGISTRO). INFORME LEGAL

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InformativoCaballero Bustamante

Disposiciones y aplicación del T-Registro y PLAME

n Introducción

El PDT 601: Planilla Electrónica vigente desde enero de 2008 y regulado bajo el D.S. N° 018-2007-TR (28.08.2007), ha servido como un medio de registro para la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros y derechohabientes, así como de declaración mensual de remuneraciones, ingresos, contri-buciones, aportaciones y tributos.

De esta manera, el PDT 601 se yergue como una de las mejores formas de fiscalización en materia tributaria y laboral aplicada sobre los empleadores, puesto que en este aplicativo se ha consolidado la información de todos los sujetos que prestan servicios en la empresa o entidad, así como de sus ingresos y las contribuciones, aportaciones y tributos de cargo del empleador.

Así, mediante el PDT 601 se puede verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador con respecto, básicamente, a sus trabajadores y personal en general. Debido a la importancia de la que se ha revestido al PDT 601, se han dispuesto una serie de modificaciones al aplicativo electrónico sobre el que se declara la Planilla Electrónica, siendo una de las más resaltantes las acontecidas desde mediados de diciembre de 2010.

De esta manera, se ha regulado la creación de dos nuevos aplicativos sobre los cuales se registrará la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, denominado T-REGISTRO; así también, se ha previsto la creación de la PLAME, que contendrá la información referida a los ingresos y remuneraciones mensuales a declarar.

Frente a lo cual, presentamos el siguiente informe elaborado en base a la regulación vigente recogida en los principales dispositivos legales que han regulado las últimas modificaciones en el PDT 601: Planilla Electrónica, así como aquella brindada por la SUNAT (1).

1. Modificaciones a la norma de planilla para una mejor actuación institucional de la SUNAT y del MINTRA

El D.S. Nº 015-2010-TR (18.12.2010) que modifica el D.S. Nº 018-2007-TR (.09.2007) que reguló la aplicación de planilla

electrónica, introduce cambios en la misma buscando posibi-litar una mejor actuación institucional, en el ámbito nacional, regional y local, tanto en materia laboral como tributaria.

De esta manera, se ha establecido que la información de la planilla electrónica podrá ser utilizada por la SUNAT, para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas por ley y en los convenios interinstitucionales de recaudación.

Por otro lado, se ha facultado a los inspectores de trabajo a solicitar la planilla electrónica, inclusive en medios digitales, a fin de ejercer una efectiva fiscalización e imponer las sanciones administrativas correspondientes, en caso de verificar el incumpli-miento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrónica; del mismo modo, se recalca la imposición de sanciones adminis-trativas por cada trabajador no incorporado en la planilla.

De esta manera, el D.S. N° 015-2010-TR ha creado el T-REGISTRO y el PLAME, los cuales son definidos de la si-guiente manera:

ÚLTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL PDT 601

NORMAS FECHA CONTENIDO

D.S. N° 018-2007-TR 28.08.2007 Establece las disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica (definiciones y contenido).

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 015-2010-TR 18.12.2010 Modifica el D.S. Nº 018-2007-TR, mediante

el cual se crean el T-REGISTRO y PLAME.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 009-2011-TR 08.01.2011 Se aprobaron los siguientes anexos de

información para la Planilla Electrónica: – Información de derechohabientes a solicitar

por el T-Registro. – Tablas que se utilizan en el registro de

derechohabientes en el T-REGISTRO. – Estructura de datos requerida por los archi-

vos de importación, para carga masiva.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. Nº 010-2011/SUNAT 26.01.2011 Establece el procedimiento para el registro

de derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.M. N° 121-2011-TR 19.04.2011 Aprueba información de la planilla como

tablas paramétricas, estructura de archivos de importación.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. N° 008-2011-TR 05.06.2011 Aprueban normas de adecuación al T-

REGISTRO y PLAME.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– R.S. N° 183-2011/SUNAT 05.07.2011 Aprueban normas y procedimientos para

la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME Y T-REGISTRO).

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personal en formación, personal de terceros, derechohabientes, planilla electrónica, entidades de la administración pública, entre otros.

1.1. Disposiciones sobre el T-REGISTRO De acuerdo a la primera disposición complementaria final

del D.S. N° 015-2010-TR, se dispone que a partir del 01 de febrero de 2010 entrará en vigencia la implementación del T-REGISTRO; sin embargo, mediante R.S. N° 010-2011/SUNAT (26.01.2011), se dispuso sólo el registro de derechohabientes a través del T-REGISTRO, por lo que, la inscripción del resto de personal se hará efectiva a partir del 01 de agosto de 2011.

Frente a lo cual, es necesario ampliar la información referida al T-REGISTRO, a fin de conocer las principales disposiciones sobre aplicación del dispositivo antes men-cionado.

a. Carga inicial de información: personal inscrito con anterioridad al T-REGISTRO

Para la implementación del T-REGISTRO, la SUNAT iniciará un proceso de carga inicial de información en los Formularios Virtuales N° 1603 y 1604 tomando, para ello, en cuenta:– La base la obtenida del PDT 601 que por los me-

ses de marzo, abril o mayo de 2011, el empleador hubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el 30 de junio de 2011. Con lo cual, los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros, que hu-bieran ingresado del 01 de junio al 31 de julio de 2011, no ingresaran en la carga inicial y deberán ser ingresados directamente al T-REGISTRO.

– Los trabajadores identificados con DNI se consi-derarán inscritos si el número de documentos y la fecha de nacimiento consignada coinciden con los datos de la RENIEC, de lo contrario, es decir en caso exista un error en los datos de identificación, los trabajadores no serán ingresados en la carga inicial que realiza la SUNAT.

– Cabe indicar que el registro de trabajadores a través del T-REGISTRO, permite la validación de datos de identificación en forma automática.

b. Plazo en el registro y entrega de certificados Para efectos de realizar el registro en el T-REGISTRO

se han establecido plazos para, de acuerdo al tipo de personal, inscribirlos; así también, se ha dispuesto la entrega obligatoria, así como los plazos de la misma, de certificados o constancia de inscripción, modificación de datos y baja para el trabajador.

c. Modificación y/o baja de oficio por la SUNAT El D.S. N° 015-2010-TR establece para el caso de la

información registrada en el T-REGISTRO, que la SUNAT

– T-REGISTRO; se define como el registro de información la-boral de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. Estableciéndose, adicionalmente, los plazos y condiciones para el alta, modificaciones y baja en el T-REGISTRO, así como las condiciones de cumplimiento del mismo.

– PLAME; contendrá la información sobre las remuneraciones e ingresos correspondientes al mes calendario anterior a aquél en que vence el plazo para dicha presentación.

Posteriormente, a través de la R.S. N° 183-2011/SUNAT, se crearon los formularios virtuales sobre los cuales se im-plementaría el T-REGISTRO y la PLAME. Así, a través del For-mulario Virtual N° 1602 – Información del Derechohabiente, Formulario Virtual N° 1603 – Información del empleador, Formulario Virtual N° 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y Personal de Terceros, se podrá registrar la informa-ción en el T-REGISTRO; siendo que el Formulario PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 versión 2.0, permitirá el registro en la PLAME.

Adicionalmente, se han establecido nuevas definiciones del empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios,

T- REGISTRO PLAME

Planilla ElectrónicaPDT 601

FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO Y LA PLAME

Tipo de formulario

Formulario Virtual N° 1602 – Información del Derechohabiente

Formulario Virtual N° 1603 – Información del empleador

Formulario Virtual N° 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, Perso-nal de terceros.

Formulario PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – versión 2.0

Uso

Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO a los derechohabientes o para la modificación y/o actuali-zación de sus datos

Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO al Empleador o para la modificación y/o actualización de sus datos.

Dar de alta o de baja en el T-.REGISTRO al Trabajador, Pen-sionista, Personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, Personal de terceros, así como para la modificación y/o ac-tualización de los datos vinculados a los citados.

Presentar la PLAME y, con ello, la declaración de las obligaciones que se generen a parir del mes de agosto de 2011, y que deben ser presentadas a partir del mes de se-tiembre de 2011, así como efectuar el pago que corresponda.

Vigencia

01/02/2011

01/08/2011

01/08/2011

24/08/2011

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DEFINICIONES

Término

Empleador

Trabajador

Pensionista

Prestador de servicios

Personal en formación - Modalidad Formati-va Laboral y otros:

Personal de terceros

Derechohabientes

Planilla Electrónica

Entidades de la Ad-ministración Pública

Definición

Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:i) Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se

encuentre sujeto.ii) Contrate a un prestador de servicios.iii) Contrate a un personal en formación - modalidad formativa laboral y otros.iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad

Social en Salud, por mandato de una Ley especial.v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, com-

pensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Persona natural que:i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33º de la Ley del

Impuesto a la Renta.ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e) artículo 34º de la

Ley del Impuesto a la Renta.iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una

Ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

Persona natural:1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra Ley especial.2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113.

Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, estable-cimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.

Son derechohabientes aquellos definidos como tales en el artículo 3º de la Ley Nº 26790, que aprueba la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y normas modificatorias.

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes.La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.

Aquellas que se encuentran definidas por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con exclusión de las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.Cuando se mencionen artículos o disposiciones sin señalar la norma a la que corresponden, la mención se entenderá referida a los del presente Decreto Supremo.”

podrá modificar o dar de baja de oficio de manera automática cuando:i. Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actua-

lizado o modificado sus datos de identificación en el RENIEC y la SUNAT disponga de dicha informa-ción. Asimismo, se procederá a la actualización o modificación de los datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT.

ii. El sujeto inscrito en el T-REGISTRO haya fallecido y dicha defunción se encuentre inscrita en RENIEC e informada a la SUNAT.

iii. Tratándose de derechohabientes, se procederá a la baja de oficio cuando:

– El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.

– Culmine el período de gestación – Adquiere la condición de asegurado regular de

EsSalud. – El empleador hubiera registrado la baja del trabaja-

dor, pensionista o prestador de servicios incorporado como asegurado regular al régimen contributivo de la seguridad social en salud por mandato de una ley especial.

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– El trabajador, pensionista o prestador de servicios in-corporado a EsSalud por mandato legal, no registren períodos de aportación a EsSalud en los últimos 12 períodos.

d. Registro y validación en línea de datos de identificación de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios, Modalidad Formativa Laboral, Personal de Terceros

Para el registro de información de los sujetos, de acuerdo al Formulario Virtual N° 1604, el empleador deberá identificar a cada sujeto con: DNI, carné de extranjería, pasaporte o partida de nacimiento (docu-mento que podrá ser utilizado sólo para el personal en formación y otros). Así, tratándose del alta de este personal, el sistema validará en línea los datos de las personas identificadas con DNI, con la información de la RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

e. Carga y modificación masiva de información Podrá realizarse el alta o baja, así como la modificación

y/o actualización de datos de identificación, a través de importación de archivos planos elaborados de acuerdo

a la estructura de datos aprobada por la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR (19.04.2011).

Asimismo, se permitirá modificar o actualizar datos en forma masiva, tales como: tipo de trabajador, régimen laboral, régimen pensionario, régimen de salud (inclu-yendo Entidad Prestadora de Salud), período laboral, período de formación, período de destaque o desplace y vigencia de cobertura, siempre que la nueva informa-ción sea la misma para las personas seleccionadas.

f. Información proporcionada a EsSalud La SUNAT proporcionará al EsSalud la información del

Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes a EsSalud, utilizando la información de los derechoha-bientes de los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios – asegurados regulares al EsSalud que se encuentre registrada en el T-REGISTRO.

De esta manera, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT (05.07.2011), se entenderá cumplida la obligación de informar el registro de asegurados titulares y derechohabientes con el registro de información en el T-REGISTRO, en las mismas oportunidades previstas para el mismo (revisar cuadro sobre plazos de registro en el T-REGISTRO).

Así también, el registro de las entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la seguridad social, así como la modificación y/o actualización de datos, se entenderá cumplida con el registro de información en el T-REGISTRO.

No obstante ello, a través de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 24-GCAS-ESSALUD-2011 (22.07.2011) que establece disposiciones para la tra-mitación de diversos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Seguro Social de Salud, EsSalud ha establecido la creación del sistema informá-tico “Sistema de Aseguramiento – SAS” como soporte de la Plataforma de Aseguramiento para su utilización por parte de empleadores y asegurados comprendidos en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como una forma de tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de alta, baja y mo-dificación de datos correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente..

A través del uso del Sistema de Aseguramiento se indi-ca que se podrá realizar, con carácter de declaración jurada, transacciones para consultar información e iniciar los procedimientos relacionados con los seguros y/o coberturas que administra y brinda EsSalud, tales como:– Registro del aseguramiento titular.– Registro del cónyuge.– Registro del concubino.– Registro del hijo mayor incapacitado en forma total

y permanente para el trabajo.

TIPO DE PERSONAL

Trabajador dependiente

Contrato cuarta quinta categoría (art. 34° inciso f) del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta)

Pensionista

Derechohabiente

PLAZO DE REGISTRO

Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.

Dentro del primer día de ingreso, independientemente de la modalidad contractual y de los días laborados.

Primer día hábil del mes a aquél en que se produjo el devengo de la primera pensión.

Primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y per-sonal que esté incorporado a EsSalud por mandato de ley especial.

PLAZO DE REGISTRO EN EL T-REGISTRO

EXCEPCIONES AL PLAZO

Del 01 de febre-ro al 31 de julio de 2011, el alta se efectuará dentro de los 10 primeros días hábiles del mes si-guiente al del ven-cimiento del pago de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), correspondientes al período de incorpo-ración.

TIPOS

Alta en el regis-tro

Modificación o actualización de datos

Baja en el regis-tro

DEFINICIÓN

Se produce al ingreso o reingreso del trabajador

Referidos a los datos de identificación de trabajado-res y derechohabientes.

Se produce al cese en las labores del trabajador.

PLAZO

El día hábil siguiente del inicio de la prestación.

Dentro de los 15 días calen-dario siguientes a la fecha en que se produjo la modifica-ción o actualización.

Sólo si es solicitado por el tra-bajador. Su entrega se realiza dentro de los 2 días calendario siguiente de la fecha en que se presentó la solicitud.

ENTREGA DE CONSTANCIA AL TRABAJADOR DEL REGISTRO EN T-REGISTRO DEL PDT 601

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– Registro del hijo menor de edad.– Registro de madre gestante.

Asimismo, el Sistema de Aseguramiento - SAS incluirá los siguientes procedimientos:– Registro de la Organización Social Representativa vin-

culada a los trabajadores agrarios independientes.– Registro de trabajadores agrarios independientes,

avícolas, acuícola o agroindustriales.– Registro de afiliados al SCTR, tanto para trabajadores

dependientes e independientes.– Registro del titular y beneficiarios del Seguro de

Accidentes +Vida.– Cambio de adscripción permanente.– Cambio de adscripción temporal.– Actualización de datos de avisos de accidentes de

trabajo.– Seguimiento de trámites.– Consultas de información de asegurados.– Consultas de normas y procedimientos de asegura-

miento.

Ante lo cual, al parecer, se estaría creando un segundo registro de información para los derechohabientes como un sistema de tramitación excepcional para el alta, baja y modificación de datos de los derechohabientes y ase-gurados titulares, entre otros procedimientos, a fin de, en concordancia a lo indicado por EsSalud, fortalecer la eficacia en la gestión del reconocimiento del derecho a las prestaciones; no obstante ello, la Resolución de Gerencia antes mencionada no dispone cuáles son los supuestos para aplicar la tramitación excepcional del nuevo sistema informático creado.

1.2. Disposiciones para la aplicación del PDT Formulario Virtual PLAME – Planilla Mensual de Pago

De acuerdo a lo dispuesto, el PDT Formulario Virtual PLAME – Planilla Mensual, contendrá información del mes calendario anterior al del vencimiento de su presentación, cuya obligación se genera a partir de agosto de 2011 y que debe ser presentada a partir de setiembre de 2011; dicha información estará referida a remuneraciones e ingresos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

Para ello el empleador debe mantener actualizada la in-formación en el T-REGISTRO, la cual será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva, así, la PLAME tendrá dentro de sus funciones aquella que le permita descargar directamente la información, previamente registrada en el T-REGISTRO, a través de la clave sol.

a. Medio electrónico para declaración y envío de la PLAME

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobó el medio informático que

deberá utilizar el empleador para presentación y envío de la PLAME, frente a lo cual cabrían las siguientes precisiones:– El PDT- PLAME será utilizado a partir del período

agosto de 2011 con vencimiento en setiembre de 2011.

– Para los períodos tributarios de julio 2011 y anterio-res se utilizará el PDT Planilla Electrónica aprobado por la SUNAT para períodos anteriores a la entrada en vigencia del T-REGISTRO y la PLAME.

– Durante los períodos de agosto a noviembre de 2011, el empleador podrá presentar la información de la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica apro-bado por la SUNAT, para tales fines, se ha dispuesto la vigencia del PDT 601 versión 1.9, la cual estará a disposición desde el 24 de agosto de 2011.

– No obstante lo mencionado, la obligación de registrar al empleador, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, modalidad formativa laboral y personal de terceros en el T-REGISTRO estará vigente desde el 01 de Agosto de 2011.

b. Constancias de presentación de la PLAME Con la presentación del PDT Planilla Electrónica –

PLAME se emitirán dos constancias de presentación o de rechazo, según corresponda:– Una constancia por la PLAME.– Una constancia por la declaración de los conceptos

y de ser el caso, del monto pagado. La constancia de presentación de la declaración y del

pago, permitirá a los sujetos que declaren SCTR con el EsSalud, sustentar gasto o costo para efecto tributario, así como ejercer el derecho de crédito fiscal. Dicha constancia contendrá el IGV discriminado.

c. Modificación y/o actualización de datos de identifica-ción en la PLAME

Para actualizar o modificar datos de identificación de los trabajadores en la PLAME, previamente se debe realizar la operación a través del T-REGISTRO; posteriormente, se deberá realizar la misma con respecto a declaracio-nes presentadas anteriormente, a través del Formulario Virtual N° 1601 – Corrección y/o actualización de Datos de Identificación.

Vigencia PDT PLAME01.08.2011

Agosto EneroNoviembre

Aplicación del PDT PLAME y del T-REGISTRO

Aplicación del PDT 601 - Planilla Electrónica v. 1.8 y v.1.9

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Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.2. Ubicar Formulario Virtual N° 16013. Ingresar los datos de la persona a quien se va a

modificar datos.4. Seleccionar las declaraciones en las que se efectuará

la actualización o modificación de datos.5. Terminada la operación se generará una constancia

que contendrá el detalle de lo informado y el nú-mero de operación.

d. Disposiciones sobre boletas de pago De acuerdo al Decreto Supremo N° 009-2011-TR

(23.07.2011) que modifica el Decreto Supremo N° 001-98-TR, el cual establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago, se han establecido las siguientes disposiciones:– Firma digitalizada, en los casos en que el emplea-

dor cuente con más de cien trabajadores, la firma ológrafa y el sellado manual de las boletas de pago podrán ser reemplazados por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores e incripción en el registro de firmas a cargo del MINTRA.

Para la implementación del registro de firmas, el MINTRA deberá aprobar las disposiciones para la implementación del registro de firmas en un plazo no mayor de 90 días hábiles.

– Boleta electrónica; alternativamente, previo acuerdo con el trabajador, la entrega de la boleta de pago podrá efectuarse a través del empleo de tecnologías de la información y comunicación, tales como, intra-net, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Para ello, se debe dejar constancia de su emisión por parte del empleador y se debe garantizar su efectiva recepción por parte del trabajador.

La firma del trabajador en la boleta de pago o con-firmación de su recepción electrónica, no implica renuncia por éste a cobrar las sumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

2. Nuevo registro de Derechohabientes en el T-REGISTRO

Los derechohabientes son los familiares del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud (2) a quienes el empleador podrá inscribir a través de SOL (SUNAT Operaciones en Línea), a fin de que puedan acceder a las prestaciones que el EsSalud brinda; para ello se consideran derechohabientes, de acuerdo a la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización en la Seguridad Social en Salud: – El/la cónyuge o concubino(a),– El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado

en forma total y permanente para el trabajo,– La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras

dure el período de la concepción.

2.1. Acreditación de los derechohabientes En función de la Resolución de Superintendencia Nº 010-

2011/SUNAT, se ha establecido que el registro del alta, modificación de datos y baja de los derechohabientes se realice, desde del 01 de febrero de 2011, a través del T-REGISTRO; para lo cual, el trabajador o pensionista deberá presentar al empleador fotocopia de los documentos que acrediten la situación de sus derechohabientes.

Del mismo modo, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, ha estable-cido que para efectos del registro de concubino o con-cubina se requerirá la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento, según trámite señalado en la Ley N° 29560, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

Asimismo, se ha establecido que las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de gerencia mencionada, se encuentren registradas en EsSalud como derechohabientes en calidad de concubino (a), deberán presentar la copia fedateada de la resolución de Reco-nocimiento de Unión de Hecho transcurrido el plazo de renovación de la Declaración Jurada de Relación de Con-cubinato, es decir, 2 años desde la fecha de presentación del documento de inscripción.

2.2. Procedimiento para el registro de los derechohabientes Para efectuar el procedimiento de registro de derechoha-

bientes, el empleador debe seguir los siguientes pasos:i. Ingresar con su “Clave SOL” y “Código de Usuario” a

SUNAT Operaciones en Línea (SOL).ii. Buscar la opción Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO

para ubicarse en el Registro de Derechohabientes.iii. Para proceder al registro, modificación de datos y/o la

baja de los derechohabientes, el aplicativo T-REGISTRO cuenta con las siguientes opciones:– Registro, a través de esta opción se realizará el alta y

la baja de derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma manual, de uno en uno.

– Carga masiva, a través de esta opción el ingreso de la información se realizará mediante la carga de archivos de importación, atendiendo al formato establecido mediante R.M. Nº 009-2011-TR (08.01.2011). Esta opción ha sido desarrollada para facilitar el ingreso de la información a empleadores que requieran presentar grandes volúmenes de información.

– Consultas y reportes, aquí podrá verificar los de-rechohabientes inscritos por rango de fechas, por trabajador o pensionista y por derechohabiente.

Una vez concluido el registro, modificación o baja del derechohabiente, el aplicativo generará el Comprobante de Información Registrada (CIR), por el registro del total de derechohabientes o en forma individual, si se requiere.

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InformativoCaballero Bustamante

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CADA DERECHOHABIENTE (1) (2)

TIPO DE DERECHO-HABIENTE

CÓNYUGE

CONCUBI-NA (O)

HIJO MENOR DE

EDAD

HIJO MAYOR DE

EDAD

GESTANTE

ALTA

– Acta o partida de matri-monio civil

– Para el matrimonio cele-brado en el extranjero el Acta o Partida de Matri-monio inscrito en el Regis-tro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

– Escritura Pública de reco-nocimiento de la Unión de Hecho, según el trá-mite señalado en la Ley N° 29560, o

– Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

– DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento.

– En el caso del hijo me-nor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación.

– Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud.

– Escritura Pública, Testa-mento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconoci-miento del concebido.

MODIFICA-CIÓN DE DATOS

Fo t o c o p i a de los docu-mentos que sustentan la m o d i f i c a -ción de la información a realizar.

BAJA

– Acta o Partida de defunción, o

– Partida de matri-monio civil con anotación mar-ginal de divorcio o disolución de vínculo matrimo-nial.

– Acta o Partida de defunción, o

– Declaración ju-rada de fin de relación de con-cubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubi-no y el trabaja-dor, pensionista o prestador de servicios.

Acta o Partida de defunción.

(1) En función de las disposiciones establecidas por la SUNAT, para realizar el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle al empleador fotocopia de los documentos señalados, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos.

(2) Adicionalmente se requiere la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente.

(3) Para el registro del concubino (a) que previamente se encuentre regis-trado en EsSalud como tal, se requerirá la presentación de resolución de Reconocimiento de Unión de Hecho, transcurrido el plazo de renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, es decir, 2 años desde la fecha de presentación del documento de inscripción.

2.3. Carga inicial: Derechohabientes inscritos antes del T-REGISTRO

Los Derechohabientes que fueron declarados en el PDT 601 serán considerados inscritos dentro del primer registro

INFRACCIÓN

– No registrar trabajadores, pensio-nistas, prestadores de servicios, personal en formación – Moda-lidad Formativa Laboral y otros,

SANCIÓN

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT (se aplica por cada afectado)

INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (a partir del 01.12.2012)

realizado por la SUNAT, a fin de facilitar la implementación del nuevo T-REGISTRO de derechohabientes, si: – Han sido informados en el PDT 601 por el empleador

con DNI, Carné de Extranjería y/o pasaporte, hasta el 27 de enero de 2011.

– Han sido informados por el empleador en el PDT 601 con Partida de Nacimiento, hasta el 27 de enero de 2011, siempre que, de acuerdo a la información que la SUNAT disponga cuenten con DNI. En estos casos, se les considerará inscritos asignándoles el número de DNI.

De esta manera, sólo se considerarán en el T-REGISTRO a los derechohabientes que tengan documento de identifica-ción, especialmente el DNI para el caso de los nacionales. Siendo que para efectos de conocer si los derechohabientes han sido inscritos, el empleador podrá ingresar dentro de la opción “Consultas y Reportes de T-REGISTRO/ Registro de derechohabientes” a través de SOL.

3. Infracciones por incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago

Actualmente, bajo la Ley N° 28806 y el D.S. N° 019-2006-TR, Ley y Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, respectivamente, se establecen las multas aplicables en caso de incumplimiento de obligaciones sobre planilla de pago, es decir, de PDT 601 – Planilla Electrónica, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2011.

Siendo que, a través del artículo 6° del D.S. N° 008-2011-TR (05.06.2011), se modifica el artículo 24° del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, mediante el cual se cambia la tipificación de las multas relativas al incumpli-miento de obligaciones sobre planillas (T-REGISTRO). Así, tales mo-dificaciones entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.

INFRACCIÓN

– No registrar trabajadores opresta-dores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos.

– Encontrarse desactualizado, in-completo o falseado.

– No presentarlo ante el MTPE o presentarlo fuera de plazo.

– El incumplimiento de las obligacio-nes sobre Planillas Electrónicas.

SANCIÓN

INFRACCIÓN GRAVEInfracción por trabajadorDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

INFRACCIÓN LEVEDe 5% de 1 UIT a 100% de 5 UIT

INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES SOBRE PLANILLAS (hasta el 31.12.2011)

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InformativoCaballero Bustamante

De esta manera, a partir del 01 de enero de 2012 se ha dis-puesto, entre otras modificaciones, únicamente para el cálculo de la multa por no registrar trabajadores en la planilla, incluir como tales a los pensionistas, prestadores de servicios (aprendiz SENATI, contratos de cuarta quinta categoría regulados en el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta), derechohabientes y personal en modalidad formativa laboral.

A propósito de ello, cabe indicar que a través de la Reso-lución Ministerial N° 205-2011-TR (23.07.2011), se aprobó la Directiva General denominada “Canalización de Convenios de Modalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspec-ciones” que permitirá una mayor y mejor fiscalización y verifi-cación de las empresas con respecto al cumplimiento de la Ley N° 28518, Ley que regula las modalidades formativas laborales, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

4. Tablas paramétricas

Las tablas paramétricas tanto para el PDT 601, como para el T-REGISTRO y PLAME, contienen la información necesaria para procesar adecuadamente el registro del empleador, trabajado-res, pensionistas, prestador de servicios que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, personal incorporado como asegurados regulares a EsSalud por mandatos legal, tal como el aprendiz SENATI, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, así como personal de terceros y derechohabientes; así como los ingresos, tributos y otros conceptos a registrar en la planilla electrónica.

INFRACCIÓN SANCIÓN

personal de terceros o derechoha-bientes en las planillas de pago o electrónicas.

– No registrar trabajadores y pres-tadores de servicio en el plazo y con los requisitos previstos.

– No encontrarse actualizado, – No estar debidamente autorizado

de ser exigido.– No consignar los datos completos.– No presentarlo a la AAT– No presentarlo dentro del plazo

o incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.

– No efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.

INFRACCIÓN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por tra-bajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechoha-bientes.

De esta manera, la R.M. N° 121-2011-TR ha modificado la mayoría de tablas paramétricas para incluir información necesaria y actualizada para el adecuado registro, tanto del T-REGISTRO como de la PLAME.

NOTAS

(1) Cartilla de instrucciones para el uso del aplicativo T-REGISTRO e información sobre el Registro de derechohabientes al EsSalud, res-pectivamente, en: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/CARTILLA_REG_DERECHOH.PDF

ht tp://or ientacion.sunat .gob.pe/ index.php?opt ion=com_content&view=article&id=1042:registro-de-derechohabientes-al-essalud&catid=84:planilla-electronica&Itemid=135

(2) Hay que tener presente que solo podrán ser inscritas como de-rechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares.

T-REGISTRO

Exclusivo en el registro de de-rechohabiente

PLAME

TABLAS PARAMÉTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

NÚMERO DESCRIPCIÓN USO

1 Tipo de actividad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 Tipo de documento de identificación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Nacionalidad ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Vía ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Zona ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Tipo de trabajador, pensionista o prestador de

servicios. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 Nivel educativo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Ocupación aplicable a trabajador de sector público,

otras entidades y personas en formación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Régimen pensionario ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Tipo de contrato de trabajo/condición laboral––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Periodicidad de la remuneración o ingreso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Entidades prestadoras de salud-EPS/Servicios pro-

pios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Situación del trabajador o pensionista ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 16 Tipo de pago ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 17 Motivo del fin del contrato o de la baja del T-

Registro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 18 Tipo de modalidad formativa laboral y otros––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 24 Categoría ocupacional del trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 25 Convenios para evitar la doble tributación ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 26 País emisor del documento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 28 Ubigeo T-Registro ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 29 Códigos de la larga distancia nacional ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 30 Ocupación aplicable al sector privado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 31 Pliego presupuestal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 32 Régimen de aseguramiento de salud ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33 Régimen laboral –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 19 Vínculo familiar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 20 Motivo de baja como derechohabiente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 27 Tipo de documento que acredita vínculo familiar–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 21 Tipo de suspensión de la relación laboral ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 22 Ingresos, tributos y descuentos––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 23 Tipo de comprobante de pago