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1ª Versión Aprobada Mediante Acuerdo COMERI/3ªSE/05/2010, por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2010
Aprobado Mediante Acuerdo COMERI/1ª SO/03/2011, por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna en su 1ª
Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de abril del 2011
ÍNDICE
Tema Página
1. Introducción ............................................................................... IntroducciónIntroducción 1
2. Propósito .................................................................................... 1
3. Alcance ....................................................................................... 1
4. Políticas ...................................................................................... 1
5. Requisitos ................................................................................... 4
6. Diagrama de Flujo ...................................................................... 5
7. Descripción del Procedimiento ................................................... 6
8. Documentos de Referencia ........................................................ 7
9. Registros .................................................................................... 8
10. Glosario ...................................................................................... 8
11. Anexos ....................................................................................... 8
12. Control de Cambios .................................................................... 9
13. Transitorios ................................................................................ 9
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1. Introducción
La acreditación de CE y EI es el procedimiento por medio del cual el OC, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y características establecidas para ello, solicita al CONOCER su autorización para que una persona moral (CE) o física (EI) evalúe con fines de certificación, al CONOCER la competencia de las personas con base en un determinado EC inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
El CE es persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de gobierno federal, estatal o municipal, autorizada por el CONOCER a propuesta de una ECE o por un OC acreditada por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado EC inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
Se entenderá por EI a persona física autorizada por el CONOCER a propuesta de una ECE o por un OC acreditado por el CONOCER, para evaluar, con fines de certificación, las competencias de las personas con base en un determinado EC, inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.
2. Propósito
Establecer los lineamientos, criterios y mecanismos respecto a los cuales un OC debe solicitar la autorización del CONOCER, a fin de incorporar CE y/o EI a la operación del Sistema Nacional de Competencias.
3. Alcance
Organismo Certificador, y
CONOCER.
4. Políticas
4.1 La autorización que el CONOCER otorgue a la acreditación de un CE y/o EI se realizará con base en un determinado EC inscrito en el RENEC y estará en función de que el OC cuente con la acreditación en el EC solicitado.
4.2 El OC podrá solicitar la acreditación en uno o más EC a los CE y/o EI de manera conjunta en una misma solicitud.
4.3 La vigencia de la autorización de la acreditación de CE y/o EI en EC, se otorgará por un plazo igual al de la acreditación del OC en el EC de interés.
4.4 El CONOCER autorizará la acreditación de CE y EI, siempre y cuando el OC demuestre que el o los Evaluadores correspondientes están certificados respecto al EC objeto de la solicitud, así como en el de evaluación de la competencia.
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No obstante lo anterior, durante el 2010 que será el primer año de aplicación de la nueva normatividad emitida para el SNC, será suficiente que el OC presente cartas compromiso de certificación de los Evaluadores en las que se establezca un plazo máximo para tal fin, el cual no deberá exceder del treinta y uno de enero de 2011.
4.5 Los Evaluadores podrán atender hasta cuatro EC afines y/o transversales. 4.6 El CONOCER autorizará la acreditación de CE y EI, siempre y cuando la OC
demuestre que el o los Verificadores Externos correspondientes están certificados respecto al EC objeto de la solicitud, de verificación externa, así como el de evaluación de la competencia. No obstante lo anterior, durante el 2010 que será el primer año de aplicación de la nueva normatividad emitida para el SNC, será suficiente que el OC presente cartas compromiso de certificación de los Verificadores Externos en las que se establezca un plazo máximo para tal fin, el cual no deberá exceder del treinta y uno de enero de 2011.
4.7 Los Verificadores Externos podrán atender hasta cuatro EC afines y/o transversales.
4.8 El CONOCER no aprobará la autorización de la acreditación del CE para OC, si uno o varios de los Verificadores Externos se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: 4.8.1 Estar registrado ante CONOCER como Evaluador en algún CE o como
Verificador Interno 4.8.2 Ser dueño y/o socio y/o personal administrativo del OC.
4.9 El CONOCER atenderá las solicitudes de autorización de la acreditación de EC a CE y EI, siempre y cuando los registros de operación del OC que lo solicite, den razón del cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del SNC, así como las condiciones establecidas en el contrato de acreditación correspondiente.
4.10 Estará vigente la acreditación de CE y/o EI en tanto que el OC que los acreditó, mantenga vigente su acreditación.
4.11 El OC será responsable de determinar el cumplimiento de los requisitos y criterios de acreditación de CE y EI, para lo cual utilizará como referente adicional al presente manual, las especificaciones establecidas en el EC del que se trate inscrito en el RENEC.
4.12 El OC será responsable de integrar y conservar un expediente mediante el cual documente el cumplimiento de los requisitos y criterios de acreditación sobre aquellas instituciones o personas de las cuales solicite al CONOCER su autorización para integrarlos como CE o EI del SNC.
4.13 Los CE y EI podrán operar respecto al EC objeto de su solicitud, una vez que haya sido formalizada su acreditación en el mismo.
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4.14 Quedará formalizada la acreditación, mediante la inscripción del CE o EI en el registro correspondiente del CONOCER, y la subscripción de un contrato entre el OC y el CE o el EI; dicho contrato será elaborado en concordancia con las condiciones establecidas en el contrato de acreditación suscrito entre el OC y el CONOCER, así como los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias.
4.15 El OC, CE y/o EI pactarán los derechos y obligaciones, materia del contrato de acreditación, en el cual se deberán incluir las penas convencionales por incumplimiento al mismo de cualquiera de las partes o por incurrir en violaciones a las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias y la normatividad que de ellas se deriva.
4.16 El OC podrá determinar e imponer las penas convencionales a los CE y/o EI que acredite, para el caso de que estos incurran en violaciones a los lineamientos establecidos en las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, así como de las condiciones establecidas en los contratos de acreditación correspondientes.
4.17 El CE o EI podrán determinar e imponer penas convencionales al OC que los acredite, de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos de acreditación correspondientes.
4.18 El OC emitirá las cédulas de acreditación que den testimonio, de la acreditación del (los) CE y/o EI del EC correspondiente.
4.19 El OC deberá solicitar al CONOCER su autorización para renovar, por un año, la acreditación de los CE y EI, siempre y cuando sus registros de operación, conjuntamente con los del CE y/o EI den testimonio del cumplimiento de los lineamientos establecidos en Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, así como las condiciones y obligaciones pactadas en el contrato de acreditación correspondiente.
4.20 Cuando un EC sea actualizado o sustituido por otro EC, el CONOCER reemplazará automáticamente la acreditación del OC y en su caso a sus CE y EI, según lo establezca la publicación correspondiente del Diario Oficial de la Federación.
4.21 Para aceptar la solicitud de autorización de la acreditación de CE y EI, así como de su ampliación de acreditación, será necesario que la ECE cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Manual.
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5. Requisitos
5.1 Solicitud de autorización de la acreditación del CE y/o EI en EC (Anexo I); 5.2 Copia del instrumento jurídico que formaliza la acreditación entre el OC y el
CE/EI; 5.3 Folio de los certificados de competencia del o los evaluadores adscritos al CE
y/o del EI en las siguientes funciones individuales: 5.3.1 Evaluación de la competencia; 5.3.2 EC de competencia referido en la solicitud; NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de
Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un documento en el que se exprese el procedimiento a utilizar para la evaluación de los Evaluadores propuestos, mismo para cuya realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por CONOCER;
5.4 Folio de los certificados de competencia del o los Verificadores Externos adscritos al OC en las siguientes funciones individuales: 5.4.1 Evaluación de la competencia; 5.4.2 EC de competencia referido en la solicitud; NOTA: En caso de que se trate de un EC en el que no exista Prestador de
Servicios acreditado, este requisito se podrá sustituir con un documento en el que se indique el procedimiento a utilizar para la evaluación de los VE propuestos, mismo para cuya realización tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la autorización de la acreditación otorgada por CONOCER;
5.4.3 Verificación Externa; 5.5 Declaración de suficiencia de instalaciones para realizar los procesos de
evaluación en el EC referido en la solicitud; 5.6 Descripción de los mecanismos de aseguramiento de la calidad en los procesos
de evaluación que el CE/EI implementará para realizar los procesos de evaluación en el EC referido en la solicitud;
5.7 Descripción de los mecanismos para asegurar la excelencia en la atención y servicio a usuarios que el OC implementará con relación al CE/EI.
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6. Diagrama de Flujo
Organismo
CertificadorCONOCER
¿Cumple
Requisitos?
02
Registro del
CE o EI
05
Solicitud de
Autorización
Aviso de No
Procedencia
No
Recepción de
Solicitud
Si
06
Verificación del
Cumplimiento de
Requisitos
Aviso de
Inscripción del
CE o EI
01
03
04
Fin
Inicio
Fin
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7. Descripción del Procedimiento
Etapas Actividad Responsable
1. Solicitud de Autorización
1.1 Integra Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI (Anexo I).
1.2 Incorpora conforme a las instrucciones de llenado la información correspondiente.
OC
2. Recepción de Solicitud
2.1 Recibe la Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI (Anexo I), y documentación complementaria.
2.2 Acusa de “Recibido para Revisión”.
CONOCER
3. Verificación del Cumplimiento de Requisitos
3.1 Verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar la acreditación de CE y EI.
¿Se cumplen los requisitos establecidos?
Sí: Avisa al OC, vía correo electrónico, que el trámite es procedente a partir de esa fecha y que en un plazo máximo de diez días hábiles recibirá, vía mensajería, la Constancia de Autorización para que el OC opere el EC con el CE y/o EI solicitados. Continúa en el paso 5.1.
No: Avisa al OC, vía correo electrónico, que el trámite no ha sido procedente, especificando las causas de ello, continúa en el siguiente paso
CONOCER
4. Aviso de No Procedencia
4.1 Recibe del CONOCER el aviso mediante el cual le comunica que el trámite no fue procedente, señalando las causas correspondientes. Concluye procedimiento.
OC
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Etapas Actividad Responsable
5. Registro del CE y/o EI
5.1 Registra, en el SNC, de acuerdo con los datos consignados en la Solicitud correspondiente (Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI (Anexo I)), la acreditación del CE y/o EI.
CONOCER
6. Aviso de Inscripción del CE o EI
6.1 Recibe del CONOCER, la Constancia de Autorización mediante la cual le comunica que la solicitud fue autorizada (CE y/o EI autorizados), con las claves de operación asignadas a los CE y/o EI y la vigencia de dicha autorización.
OC
8. Documentos de Referencia
DOCUMENTO CÓDIGO
Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias
No aplica
Contrato de Acreditación Inicial como OC No aplica
Contrato de Acreditación Inicial como CE No aplica
Contrato de Acreditación Inicial como EI No aplica
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9. Registros
REGISTRO TIEMPO DE
CONSERVACIÓN RESPONSABLE DE
CONSERVARLO CÓDIGO
Expediente de trámites 5 Años Dirección General Adjunta
de Certificación No aplica
Documentación soporte 5 Años Dirección General Adjunta
de Certificación No aplica
Sistema Informático del CONOCER
Indefinido Dirección General Adjunta
de Certificación No aplica
10. Glosario
SIGLAS SIGNIFICADO
CE Centro de evaluación
CONOCER Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales
EC Estándar de Competencia
ECE Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias
EI Evaluador Independiente
OC Organismo Certificador
RENEC Registro Nacional de Estándares de Competencia
SNC Sistema Nacional de Competencias
11. Anexos
NÚMERO DENOMINACIÓN
I Solicitud de Autorización de la Acreditación y de CE o EI
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12. Control de Cambios
Número de revisión
Fecha de actualización
Descripción del cambio
1.1 30-Marzo-2011 Modificación de Políticas
CONTROL DE EMISIÓN
Elaboró Revisó Aprobó
Nombre
David Alejandro Gutiérrez Sánchez Subdirector de Concertación de la
Certificación
Mtra. Ana Laura Zevallos Ortiz Directora de Programas y Proyectos
de la certificación
Lic. Magali Jeannete Soria de Antuñano
Directora General Adjunta de Certificación
Firma (Rúbrica) (Rúbrica) (Rúbrica)
Fecha 28 de Marzo de 2011 29 de Marzo de 2011 30 de Marzo de 2011
13. Transitorios PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor el día de su emisión. SEGUNDO.- Se abroga el Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la
Acreditación de Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes para Organismos Certificadores mediante acuerdo COMERI/3ª SO/07/2010 del 22 de Diciembre del 2010.
TERCERO.- El Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación de Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes para Organismos Certificadores deberá ser incorporado a la Normateca Interna del CONOCER dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.
Con fundamento en los artículos 18, fracción III, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), artículos 42, fracción VII y IX, 56, fracción III, 59 y 66 de las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias y considerando la aprobación por el H. Comité de Mejora Regulatoria Interna mediante COMERI/1ª SO/03/2011, en su 1ª Sesión Ordinaria Celebrada el 19 de Abril del 2011, he tenido a bien emitir el presente:
Manual para Solicitar al CONOCER la Autorización de la Acreditación de Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes para Organismos Certificadores
(Rúbrica)
Mtro. Sergio Gerardo García Bullé García Director General del CONOCER
México, D.F. a 29 de Abril de 2011
ANEXOS
Número Denominación
I Solicitud de Autorización de la Acreditación y de CE o EI
Anexo I
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
Sistema Nacional de Competencias Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
LEA EL INSTRUCTIVO ANEXO ANTES DE LLENAR LA SOLICITUD LAS ÁREAS SOMBREADAS SERÁN LLENADAS POR PERSONAL DEL CONOCER
SOLICITUD Nº.
FECHA DE LA SOLICITUD: [1]
SOLICITANTE [2]
El REGISTRO CORRESPONDE A: CENTRO DE EVALUACIÓN [3] EVALUADOR INDEPENDIENTE [4]
LA AUTORIZACIÓN ES POR: ACREDITACIÓN CE/EI [5] AMPLIACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN EC
[5] RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN CE/EI
[5] RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EN EC
[5]
[6]
RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O NOMBRE
[7]
CURP DEL EVALUADOR INDEPENDIENTE
NÚMERO DEL DICTAMEN: [8] FECHA DEL DICTAMEN: [9]
ESTÁNDAR DE COMPETENCIA
CÓDIGO TÍTULO NIVEL DE COMPETENCIA
[10] [11] [12]
CONTRATO DE ACREDITACIÓN
[13]
DATOS GENERALES
[14]
DOMICILIO
[14] [14]
COLONIA CÓDIGO POSTAL
[14] [14] [14]
DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD ESTADO
[15] [15] [16] [17]
TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 FAX E-MAIL
[18] [19]
NOMBRE DEL TITULAR CARGO
[20] [21]
[20] [21]
NOMBRE DEL CONTACTO CARGO
PERSONAL TÉCNICO
EVALUADORES
NOMBRE CURP CERTIFICADO
EVA REF
[22] [23] [24] [25]
[22] [23] [24] [25]
[22] [23] [24] [25]
SOLICITANTE
CONOCER
[26]
[27]
Anexo I
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
Instructivo de Llenado
INFORMACIÓN IMPORTANTE La solicitud debe ser llenada mediante el uso de una computadora, en dos tantos.
Las áreas sombreadas serán llenadas por personal del CONOCER.
Se rechazarán aquellas solicitudes que no cumplan con las especificaciones de información y documentación anexa requeridas.
Se determinará como rechazada cualquier solicitud en el caso de que permanezca pendiente de atención por parte de la ECE, por un periodo de más de diez días hábiles.
En el caso de no existir, en el Sistema Nacional de Competencias alguna otra ECE, OC, CE o EI previamente acreditado en el Estándar de Competencia objeto de la acreditación, se deberá anexar a la solicitud una descripción detallada de los mecanismos que se emplearán a fin de evaluar y certificar a los evaluadores propuestos en cuyo caso no podrá ser mayor a 45 días hábiles.
Las afectaciones al registro del SNC serán reflejadas en el sistema informático correspondiente, cuando el CONOCER determine el cumplimiento de los requisitos establecidos, NO REALICE NINGÚN OTRO TRAMITE RELACIONADO CON LA AFECTACIÓN AL REGISTRO, sin que previamente reciba el aviso de confirmación.
Para considerar como oficial la recepción de la solicitud deberá contar con el sello y firma del servidor público del CONOCER que la recibió.
Nº INFORMACIÓN QUE DEBE REGISTRASE
1. Fecha de entrega de la solicitud, en el siguiente orden: Lugar, día, mes y año. (México, Distrito Federal, a 1 de enero de 2001).
2. Nombre del Organismo Certificador solicitante.
3. Seleccione con una “X” si la solicitud corresponde a la autorización de la acreditación o renovación de un Centro de Evaluación, de lo contrario deje el espacio en blanco.
4. Seleccione con una “X” si la solicitud corresponde a la autorización de la acreditación o renovación de un Evaluador Independiente, de lo contrario deje el espacio en blanco.
5. Tipo de autorización solicitada para el CE y/o EI.
6. Razón social, denominación o nombre del CE o EI del cual se solicita la autorización de la acreditación o renovación, no utilice abreviaturas.
7. Registre la CURP del EI, en el caso de que la solicitud refiera a un CE, inscriba “No aplica”.
8. Código del dictamen que documenta la acreditación del CE o EI, del cual se solicita la autorización de su acreditación.
9. Fecha del dictamen que documenta de la procedencia de la acreditación del CE o EI, del cual se solicita la autorización de su acreditación.
10. Código del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.
11. Título del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.
12. Nivel de competencia del Estándar de Competencia respecto del cual se solicita la autorización de su acreditación o renovación para el CE o EI.
13. Tipo de instrumento jurídico que formalizará la acreditación inicial y renovación de la acreditación otorgada por la ECE u OC al CE o EI: contrato, convenio, acuerdo, etc.
14. Domicilio completo donde se ubican las instalaciones del CE o EI (calle, número exterior, y en su caso número interior; Colonia; Delegación o Municipio; Estado, y Código Postal), por separado como se indica en el formato y no utilice abreviaturas.
15. Anote él (los) número (s) telefónico(s), incluyendo la clave LADA correspondiente (diez números), ubicado(s) en el domicilio de las instalaciones del CE o EI.
16. Escriba el número telefónico conectado a un fax, incluyendo la clave LADA correspondiente (diez números), ubicado en el domicilio de las instalaciones del CE o EI.
17. Anote el e-mail, del CE o EI, mediante el cual podrá establecer contacto.
18. Nombre del titular del CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
19. Puesto o cargo del titular en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
20. Nombre de la persona que atenderá al público en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
21. Puesto o cargo de la persona que atenderá al público en el CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
22. Nombre del o los evaluadores del CE, no utilice abreviaturas, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
Anexo I
Solicitud de Autorización de la Acreditación de CE y EI
Nº INFORMACIÓN QUE DEBE REGISTRASE
23. CURP del o los evaluadores del CE, en el caso de que la solicitud refiera a un EI, registre “No aplica”.
24. Marque con una “X” confirmando que el evaluador cuenta con el certificado de competencia en la función individual de Evaluación/Verificación Interna
25. Marque con una “X” confirmando que el evaluador cuenta con el certificado de competencia en el estándar de competencia con respecto a la cual evaluará.
26. Firma autógrafa de la persona que realiza el trámite.
27. Nombre y cargo de la persona que realiza el trámite.