26
SUB-CAPíTULO III ACUMULACiÓN l. GENERALIDADES La acumulación tiene como finalidad permitir que en un mismo proceso se ventilen entre las mismas partes (o con eventual participación de terceros) todas las pretensiones cuya discusión judicial sea posible efectuar en forma conjunta, lo cual evita llevar adelante diversos procesos, restringe el uso de recursos y permite la unidad en la solución del conflicto. La acumulación es, en consecuencia, un mecanismo muy útil para dichos fines, sobretodo en un sistema como el nuestro, en el que los juicios reclaman la vigencia de los principios procesales tendientes a ahorrar tiempo y dinero, así como a evitar dilaciones innecesarias. En materia de acumulación, la doctrina procesal se ha pronunciado casi uniformemente en relación a la nomenclatura correcta a emplearse en cada caso concreto de acumulación, y ha cuidado en distinguir la denominada acumulación de acciones de la llamada acumulación de pretensiones. La acumulación de acciones se da técnicamente hablando solo en tres casos: primero, cuando se produce la reconvención, ya que en este caso la acción del demandado que reconviene es independiente y autónoma respecto de la acción del demandante; segundo, cuando se acumulan procesos ventilados entre las mismas partes pero que han sido iniciados por separado (de aquí surge la denominada acumulación de procesos); y por último, cuando se produce la intervención de terceros con acción propia en un proceso ya iniciado, sobretodo cuando dicha intervención es con fines excluyentes.

10. Acumulacion

Embed Size (px)

Citation preview

SUB-CAPTULO III

SUB-CAPTULO III

ACUMULACiN

l. GENERALIDADES

La acumulacin tiene como finalidad permitir que en un mismo proceso se ventilen entre las mismas partes (o con eventual participacin de terceros) todas las pretensiones cuya discusin judicial sea posible efectuar en forma conjunta, lo cual evita llevar adelante diversos procesos, restringe el uso de recursos y permite la unidad en la solucin del conflicto.

La acumulacin es, en consecuencia, un mecanismo muy til para dichos fines, sobretodo en un sistema como el nuestro, en el que los juicios reclaman la vigencia de los principios procesales tendientes a ahorrar tiempo y dinero, as como a evitar dilaciones innecesarias.

En materia de acumulacin, la doctrina procesal se ha pronunciado casi uniformemente en relacin a la nomenclatura correcta a emplearse en cada caso concreto de acumulacin, y ha cuidado en distinguir la denominada acumulacin de acciones de la llamada acumulacin de pretensiones.

La acumulacin de acciones se da tcnicamente hablando solo en tres casos: primero, cuando se produce la reconvencin, ya que en este caso la accin del demandado que reconviene es independiente y autnoma respecto de la accin del demandante; segundo, cuando se acumulan procesos ventilados entre las mismas partes pero que han sido iniciados por separado (de aqu surge la denominada acumulacin de procesos); y por ltimo, cuando se produce la intervencin de terceros con accin propia en un proceso ya iniciado, sobretodo cuando dicha intervencin es con fines excluyentes.

. Por lo tanto, es errado hablar de acumulacin de acciones del mismo demandante en la demanda, ya que en este caso lo que existe es una acumulacin de pretensiones que se renen en la demanda a propsito del ejercicio de una sola accin. Tampoco hay acumulacin de acciones en el caso que sean varios los demandantes, pues en tal supuesto lo que hay es una acumulacin de varias pretensiones de distintas personas reunidas en la demanda en razn de algn vnculo jurdico, con el fin de

obtener la satisfaccin de sus respectivos intereses a travs de un nico proceso y con el ejercicio de una sola accin. De estos casos se derivan las llamadas acumulaciones de pretensiones objetiva y subjetiva que veremos ms adelante.

II. RGIMEN DE LA ACUMULACiN

El Cdigo Adjetivo legisla en forma sistemtica y ordenada el tema relativo a la acumulacin, comenzando con enunciar como premisa que en un proceso pueden presentarse, por un lado, una pluralidad de pretensiones (no dice de acciones), o sea que puede haber ms de una pretensin y a este supuesto lo denomina acumulacin objetiva, y por otro lado, admite que en un proceso tal pluralidad pueda presentarse con respecto a las personas, es decir que puede haber ms de dos personas, en cuyo caso estaramos ante la denominada acumulacin subjetiva (CPC, arto 83 prr. 12).

III. ACUMULACiN OBJETIVA O POR PLURALIDAD DE PRETENSIONES

Este tipo de acumulacin se puede presentar con los siguientes matices, atendiendo a la oportunidad en que se produce la acumulacin:

a) Acumulacin objetiva originaria.- Cuando las pretensiones acumuladas se proponen todas juntas desde la interposicin de la demanda (CPC, arts. 83 prr. 22 y 87), en cuyo caso esta acumulacin se subclasifica en funcin de los diversos niveles de las pretensiones propuestas:

Acumulacin objetiva originaria con pretensiones principales. Todas las pretensiones estn en primer nivel siendo compatibles entre s. Esta acumulacin no es mencionada expresamente en el Cdigo Adjetivo, pero se desprende del arto 85 inc. 2 del CPC.

Acumulacin objetiva originaria subordinada o con pretensin o pretensiones subordinadas.- En este caso existe una o varias pretensiones principales (compatibles) y una o varias pretensiones de segundo nivel, subordinadas (por lo general incompatibles con la principal), respecto de las cuales habr pronunciamiento solo .si la propuesta como principal es desestimada (CPC, arto 87).

Acumulacin objetiva originaria alternativa o con pretensin o pretensiones alternativas.- En este caso tambin existe una o varias pretensiones principales, pero entre ellas son incompatibles, de

modo que se propone al demandado el cumplimiento de cualquiera de ellas, y si este no elige la pretensin alternativa a ejecutar, lo har el demandante. En cualquier caso la pretensin alternativa no elegida queda sin efecto, no puede ser exigida (CPC, arto 87).

Acumulacin objetiva originaria accesoria o con pretensin o pretensiones accesorias.- En este caso igualmente existe una o varias pretensiones principales (compatibles) y otras u otras de segundo nivel, accesorias (compatibles y derivadas de la principal), de tal manera que al declararse fundada la principal, se amparan tambin las accesorias. Si no se demandan pretensiones accesorias, solo pueden acumularse estas hasta el da de la audiencia de conciliacin. Cuando la accesoriedad est expresamente prevista por la ley, se consideran tcitamente integradas a la demanda (CPC, arto 87).

b) Acumulacin objetiva sucesiva.- Cuando las pretensiones acumuladas se renen en un momento posterior a la interposicin de la demanda, es decir, cuando el proceso ya se ha iniciado (CPC, arts. 83 prr.

2 y 88), en cuyo caso esta acumulacin se subclasifica en funcin a diversos supuestos:

Acumulacin objetiva sucesiva por ampliacin de la demanda.Cuando luego de interpuesta la demanda el demandante presenta un recurso ampliatorio de la misma proponiendo nuevas pretensiones (CPC, arto 88 inc. 1). En este caso se debe observar lo dispuesto por el arto 428 del CPC que permite la ampliacin de la demanda hasta antes que esta sea notificada, as como lo previsto por el arto 429 del CPC que permite el ofrecimiento de medios probatorios referidos a hechos nuevos, como es el caso de los que correspondan a las nuevas pretensiones materia de la ampliacin.

Acumulacin objetiva sucesiva por reconvencin.- Cuando luego de interpuesta la demanda, el demandado contesta la misma y dentro de ese mismo proceso acciona contra el demandante por una pretensin conexa que no afecta la competencia ni la va procedimental original (CPC, arts. 88 inc. 2 y 445). En este caso, se debe observar que no se trata propiamente de una acumulacin de pretensiones, sino de una acumulacin de acciones ya que, como se dijo antes, . ambas partes han ejercido su propio derecho de accin en forma independiente y autnoma, bajo la circunstancia de que las pretensiones que sustentan cada accin se renen en un mismo proceso.

Acumulacin objetiva sucesiva de procesos.- Se da cuando de oficio o a peticin de parte, se renen dos o ms procesos en uno solo, a fin de que sean resueltos en una sola sentencia evitando pronunciamientos opuestos (CPC, arto 88 inc. 3). Desde luego que los

procesos que se acumulan deben estarse ventilando entre las mismas partes. Adems, se debe observar, al igual que el supuesto anterior, que en este caso no se trata tampoco propiamente de una acumulacin de pretensiones, sino de una acumulacin de acciones ya que ambas partes han ejercido su propio derecho de accin en forma independiente y autnoma en diferentes procesos que se juntan para los fines a que se contrae la norma citada, esto es, para evitar pronunciamientos encontrados.

Cabe agregar en este ltimo caso, que de acuerdo al arto 90 del CPC, la acumulacin sucesiva de procesos debe pedirse antes que uno de aquellos sea sentenciado y el pedido impide la expedicin de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulacin. Esta acumulacin se solicita ante cualquiera de los jueces que conocen los procesos acumulables, y si el pedido es fundado, se acumularn ante el juez que realiz el primer emplazamiento. Finalmente, esta acumulacin ser declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo juzgado.

IV. ACUMULACiN SUBJETIVA O POR PLURALIDAD DE PERSONAS

Segn un sector muy importante de la doctrina, la acumulacin subjetiva se identifica con la figura procesal conocida como litisconsorcio, el mismo que tiene un tratamiento legislativo independiente (CPC, arts. 92 y ss.) por motivo de que las diversas personas que participan en el proceso pueden tener entre ellas relaciones distintas y heterogneas. Esta clase de acumulacin tambin se puede presentar con ciertos matices, atendiendo a la oportunidad en que se produce la reunin de varias personas:

a) Acumulacin subjetiva originaria.- Cuando varias personas participan juntas en el proceso desde el inicio del mismo, es decir, desde la interposicin de la demanda (CPC, arts. 83 prr. 2 y 89). Esta especie de acumulacin se subclasifica en funcin de diversos supuestos:

Acumulacin subjetiva originaria activa.- Que puede identificarse con el litisconsorcio activo, cuando son varias las personas que interponen la demanda, o sea que tienen la calidad de demandantes y que dirigen la demanda contra un solo demandado (CPC, arto 89 prr. 1).

Acumulacin subjetiva originaria pasiva.- Que puede identificarse . con el litisconsorcio pasivo, cuando son varias las personas a quienes se dirige la demanda, o sea que tienen la calidad de demandados y han sido emplazados por un solo demandante (CPC, arto 89 prr. 1).

Acumulacin subjetiva originaria mixta.- Que puede identificarse con el litisconsorcio mixto, cuando son varias las personas que interponen la demanda y tambin son varias las personas contra las que se dirige la demanda; es decir que la pluralidad de personas se da en los dos extremos de la relacin procesal (CPC, arto 89 prr. 1, por interpretacin). .

b) Acumulacin subjetiva sucesiva.- Cuando varias personas participan juntas en el proceso pero no desde el inicio del mismo, sino con posterioridad a la interposicin de la demanda, o sea que la pluralidad de personas o reunin de varias personas no se da ab origine (CPC, arts. 83 prr. 2 y 89). Esta especie de acumulacin tambin se subclasifica en funcin de diversos supuestos:

Acumulacin subjetiva sucesiva por incorporacin de pretensiones de terceros.- Ocurre en el caso que un tercero legitimado ingrese al proceso incorporando otra u otras pretensiones (CPC, arto 89 inc. 1).

Acumulacin subjetiva sucesiva por reunin de pretensiones intentadas en procesos autnomos.- Se da en el caso que dos o ms pretensiones intentadas en dos o ms procesos autnomos, se renen en un proceso nico (CPC, arto 89 inc. 2), pero esta situacin no debe confundirse con la acumulacin (objetiva) de procesos, donde la pluralidad de procesos est en funcin de las mismas partes, mientras que en este caso el nmero de personas intervinientes en las partes aumenta.

Cabe sealar que en la hiptesis a que se refiere este rubro el juez puede disponer la acumulacin, atendiendo a la conexidad y a la eventual diferencia de trmite de los procesos acumulados, y de este modo se reserva el derecho de expedir una sola sentencia.

Adems, en caso de acumulacin subjetiva sucesiva por reunin de pretensiones intentadas en procesos autnomos, resultan aplicables las normas, requisitos y trmite de la acumulacin sucesiva de procesos sealadas en el arto 90 del CPC.

V. REQUISITOS DE LA ACUMULACiN

La acumulacin no procede en cualquier caso, sino que est sujeta a rigurosos requisitos con el fin de salvaguardar la vigencia de los principios procesales tendientes a hacer ms rpido y barato el proceso, pues una acumulacin inadecuada podra generar la complicacin de la relacin

procesal y por consiguiente afectar la solucin correcta del conflicto. En tal sentido, el Cdigo Adjetivo establece los siguientes requisitos:

Para la acumulacin objetiva los requisitos son los contemplados en el arto 85 del CPC:

Las pretensiones que se acumulan deben ser de competencia del mismo juez.

Las pretensiones no deben ser incompatibles o contrarias entre s, salvo en el caso que se propongan en forma subordinada o alternativa.

Las pretensiones deben ser tramitables en una misma va procedimental.

Para la acumulacin subjetiva los requisitos son los contemplados en el arto 86 del CPC:

Las pretensiones que se acumulan deben provenir de un mismo ttulo.

Las pretensiones deben referirse a un mismo objeto.

Las pretensiones que se acumulan deben ser de competencia del mismo juez.

Las pretensiones no deben ser incompatibles o contrarias entre s, salvo en el caso que se propongan en forma subordinada o alternativa.

Las pretensiones deben ser tramitables en una misma va procedimental.

Debe existir conexidad entre las pretensiones. Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas (CPC, arto 84).

VI. NORMAS ESPECIALES SOBRE ACUMULACiN

A lo largo del Cdigo Adjetivo existen diversas normas que se refieren a aspectos puntuales de la acumulacin o que constituyen situaciones excepcionales con respecto a la normatividad general. Dichas normas son las siguientes:

a) Reglas de competencia para el caso de acumulacin subjetiva.- En caso de acumulacin subjetiva, cuando son dos o ms los demandados, es competente el juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos (CPC, arto 15); y cuando por razn de conexin se demanden varias pretensiones contra varios demandados, ser competente igualmente el juez del domicilio de cualquiera de ellos.

b) Aplicacin de reglas de la acumulacin subjetiva en caso de patrocinio de intereses difusos.- En caso de procesos que versen sobre intereses difusos, o sea cuando la titularidad del inters corresponda a un conjunto indeterminado de personas respecto de bienes de inestimable valor patrimonial (defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o histricos o del consumidor), son aplicables las normas sobre acumulacin subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente (CPC, arto 82, modificado por la Ley N 27752), precisamente en funcin de la pluralidad de personas que intervienen en el proceso. Sin embargo, cabe precisar que, para este caso especfico, la mencionada norma debi disponer con claridad la aplicacin de las reglas tanto de la acumulacin subjetiva como de la acumulacin objetiva, en razn de la pluralidad tanto de personas como de pretensiones que tiene lugar cuando se trata de patrocinio de intereses difusos.

c) Indebida acumulacin de pretensiones.- La acumulacin objetiva que no rena los requisitos establecidos por el arto 85 del CPC ser declarada improcedente (CPC, arto 427 inc. 7). La improcedencia se da en razn de la manera incorrecta como se proponga la acumulacin de pretensiones; por ejemplo, si estas siendo principales son incompatibles entre s, o no son de competencia del mismo juez, o no se pueden tramitar en la misma va procedimental. La norma que declara la improcedencia no se refiere aparentemente a la acumulacin subjetiva, de modo que cabe preguntarse si no ser acaso improcedente una incorrecta formulacin de una acumulacin subjetiva cuando, por ejemplo, no se observa alguno de los requisitos exigidos por el arto 86 del CPC.

d) Acumulacin en el juicio de separacin de cuerpos o divorcio por causal.- El arto 483 del CPC contempla un caso de excepcin en cuanto a los requisitos exigidos normalmente para la acumulacin objetiva (CPC, arto 85) en el proceso de separacin de cuerpos o divorcio por causal. En efecto, la norma citada seala que salvo que hubiera decisin judicial firme, deben acumularse a la pretensin principal de separacin o de divorcio, las pretensiones (accesorias) de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, suspensin o privacin de la patria potestad, separacin de bienes gananciales y las dems relativas a derechos u obligaciones de los cnyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensin principal. En este supuesto no se aplica la exigencia de que las pretensiones acumuladas deban ser de competencia de un mismo juez y que sean tramitables en la misma va procedimental a que se refiere el arto 85 incs. 1 y 3 del CPC.

La hiptesis glosada constituye una de acumulacin objetiva originaria, pero puede darse el caso que la acumulacin en este juicio sea sucesiva y a ello se refiere el arto 484 del CPC, indicando que los procesos pendientes de sentencia respecto de las pretensiones accesorias citadas en el arto 483 del CPC, se acumularn al proceso principal a pedido de parte, para lo cual deber acreditarse la existencia del expediente, debiendo el juez ordenar la remisin de este dentro de tercer da, bajo responsabilidad. Adems, segn este dispositivo legal, es factible que las pretensiones accesorias que ya tuvieron decisin judicial consentida sean acumuladas, y hasta incluso se puede proponer la variacin de la referida decisin judicial.

e) Acumulacin en el juicio de retracto.- El arto 503 del CPC dispone que en el caso del arto 1600 del CC (o sea cuando hay diversidad en los ttulos de dos o ms personas que tengan derecho de retracto) procede la acumulacin sucesiva de procesos, por consiguiente deben regir las normas procesales sobre esta materia que ya hemos reseado ms adelante. La norma no constituye un caso de excepcin, por consiguiente deben concurrir todos los requisitos que corresponden a esta clase de acumulacin.

f) Desalojo accesorio.- Se trata del caso en que se ventile en proceso de conocimiento o abreviado una pretensin referida a la posesin de un bien y accesoriamente se haya solicitado la restitucin del mismo. En este caso procede el lanzamiento, pero solo si en efecto se demand acumulativamente dicha restitucin (CPC, arto 590). Al parecer debe tratarse este de un supuesto de excepcin en cuanto a los requisitos sealados en el arto 85 del CPC, pues de otro modo no se explicara cmo en un proceso de conocimiento o abreviado se ha de acumular una pretensin (desalojo) cuya tramitacin corresponde a otra va procedimental y que eventualmente podra estar sometida a la competencia de un juez distinto.

g) Acumulacin en el juicio de interdictos.- El arto 602 del CPC contempla otro caso de acumulacin objetiva accesoria, al establecer que se pueden demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnizatoria por los daos y perjuicios causados. La norma sugiere que la acumulacin sea originaria, pero creemos que nada impide que sea sucesiva. En cualquier caso deben observarse los requisitos exigidos por el arto 85 del CPC ya que el arto 602 del CPC no exonera de ello.

En el caso especfico del interdicto de retener, el arto 606 del CPC dispone que la perturbacin puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecucin de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso, y si as fuera, la pretensin consistir en la suspensin de la continuacin de la obra o la destruccin de lo edificado, pudindose acumular ambas pretensiones. Se desprende de la naturaleza de las pretensiones que si estas se acumulan lo deben ser en forma alternativa.

h) Acumulacin en el juicio de peticin de herencia.- Entre las muchas normas procesales que se han incluido en el Cdigo Civil, se contempla solo una referida a la acumulacin (objetiva). Se trata del arto 664 que dispone que a la pretensin de peticin de herencia puede acumularse (accesoriamente) la de declarar heredero al peticionante si, habindose pronunciado declaracin judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Al igual que en casos anteriores deben cumplirse los requisitos del arto 85 del CPC.

i) Prohibicin de la acumulacin para el pago de mejoras.- Finalmente, contra lo que usualmente se ha pensado, la pretensin de pago de mejoras no es acumulable al proceso de desalojo por imperio del arto 595 del CPC, y tambin porque en este ltimo juicio (desalojo), que se tramita en la va sumarsima, no procede la reconvencin (CPC, arto 559).

De manera que el poseedor puede demandar el pago de mejoras, pero en un proceso sumarsimo independiente.

Modelo 1

Exp.: Sec.:

Escrito W 1 Cuaderno principal Sumilla: Demanda de resolucin de contrato e indemnizacin por daos y perjuicios

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con direccin domiclaria en Av. ......................,....... y con domiclo procesal en la casilla ........... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:l. PETITORIO:

En la va del proceso de conocimiento, interpongo demanda de resolucin de contrato e indemnizacin por daos y perjuicios en forma acumulativa, la misma que dirijo contra don aaa aaa, a quien deber notificarse en ..............................., a fin de que su Juzgado declare resuelto el contrato de obra celebrado con el demandado por incumplimiento de este y disponga, asimismo, el pago de una indemnizacin ascendente a la suma de SI.

............................; atendiendo a los fundamentos de hecho y fundamentacin jurdica siguientes:

Il. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ......., celebr con el demandado un contrato de obra, a fin de que este ltimo confeccione ........ prendas de vestir, segn las caractersticas y especificaciones contenidas en el anexo 1ue forma parte integrante del referido contrato y que se adjunta con el mismo en calidad de medio probatorio.

2. El plazo para la elaboracin de los bienes materia del contrato fue pactado en ........... das, conforme se aprecia en la clusula ........ del mencionado contrato, por lo que vencido el mismo solicit al demandado la entrega de la mercadera en cuestin, a lo cual el demandado me manifest que solo haba podido elaborar la primera muestra debido a que tena que atender otros pedidos.

3. Como quiera que el incumplimiento del demandado me ha perjudicado enormemente al punto que he tenido que contratar con otro confeccionista, es que recurro a su despacho para solicitar se sirva declarar resuelto el contrato de obra celebrado con el demandado y ordenar el pago de la indemnizacin solicitada, puesto que las prendas de vestir materia del contrato deban emplearse en .............................. y por la premura del tiempo he tenido que asumir un costo adicional para solucionar el impase.

4. Para efectos de determinar el monto indemnizatorio se ha calculado el

dao econmico de la siguiente manera: .II. FUNDAMENTACIN JURDICA:

1. Fundamento la presente demanda en lo previsto por el arto 1428 del CC que permite al perjudicado con el incumplimiento solicitar la resolucin del contrato.

2. Asimismo, invoco la aplicacin del arto 1321 del CC que hace procedente la indemnizacin por los daos y perjuicios que se produzcan por el incumplimiento de una relacin contractual.

3. Igualmente me amparo en lo previsto en los arts. 83 y 85 del CPC que regulan la acumulacin objetiva originaria y que permite que en esta demanda solicite la resolucin del contrato y la indemnizacin por los daos y perjuicios sufridos.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.

PRIMER OTROs DIGO: Que, en calidad de medios probatorios adjunto los siguientes documentos:

1. Copia del contrato de obra celebrado con el demandado con fecha ...........

2. Copia del anexo 1 del contrato de obra antes referido.

3. ...............................................

SEGUNDO OTROs DIGO: Que, en calidad de anexos adjunto los siguientes documentos:

Anexo 1-A: Copia del O. N. l. del recurrente.

Anexo 1-8: Copia del contrato de obra celebrado con el demandado con fecha ...........

Anexo 1-C: Copia del anexo 1 del contrato de obra antes referido.

Anexo 1-0: Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

Anexo 1-E: Copia certificada de acta de conciliacin expedida por centro de conciliacin debidamente autorizado constando que el acuerdo conciliatorio no se ha producido.

Lima, ....... de ....... de ...........

FIRMA DE ABOGADO

FIRMA DEL DEMANDANTE

Modelo 2

Exp.: Sec.:

Escrito N Cuaderno principal Sumilla: Acumulacin sucesiva de procesos y acumulacin subjetiva sucesiva

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

CCC CCC, identificado con D.N.!. ........, con direccin domiciliaria en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ........... del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

I. PETlTORIO:

Estando en trmite ante su despacho la demanda de resolucin de contrato e indemnizacin por daos y perjuicios, interpuesta por don AAA AAA contra don BBB BBB, solicito se declare la ACUMULACIN SUCESIVA DE PROCESOS Y LA ACUMULACIN SUBJETIVA SUCESIVA, atendiendo a los fundamentos de hecho y fundamentacin jurdica siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ........ varios propietarios de diferentes tiendas de prendas de vestir, entre ellos don AAA AAA Y el recurrente celebramos por separado sendos contratos de obra con don BBB BBB, con la finalidad de que este ltimo en su calidad de fabricante de ropa, confeccione y entregue mercadera en diversas cantidades y tipos segn cada contrato, fijndose tambin determinados plazos para la entrega.

2. . Sin embargo, respecto al suscrito, al igual que en el caso de don AAA AAA, el confeccionista don BBB BBB no cumpli con la prestacin a la que estaba obligado en virtud del contrato celebrado, por lo que proced a demandarlo solicitando la resolucin de contrato por incumplimiento e indemnizacin por daos y perjuicios ms costos y costas, proceso que es conocido por el.... Juez Especializado en lo Civil, expediente nmero .........., el mismo que se encuentra en el inicio de su trmite.

3. Como quiera que las pretensiones de la causa seguida por don AAA AAA contra don BBB BBB Y la planteada por el recurrente contra dicha persona estn relacionadas, se refieren a un mismo tema, son compatibles y existe conexidad entre ellas, al haber elementos afines; es necesario acumular ambos procesos paralelos en uno, con la finalidad de que se emita una sola Sentencia y de este modo evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos y contradictorios respecto a la misma materia, debindose considerar al recurrente como parte demandante en el proceso acumulado, por estar legitimado para ello.

III. FUNDAMENTACIN JURDICA:

1. Fundamento la presente en lo previsto por el arto 89, inc. 2 del CPC que establece que la acumulacin subjetiva sucesiva de pretensiones se presenta cuando dos o ms pretensiones intentadas en dos o ms procesos autnomos se renen en un proceso nico, siendo a su vez una acumulacin sucesiva de procesos.

2. Asimismo, invoco tambin la aplicacin del arto 90 del CPC que seala los requisitos y trmite para la procedencia de la acumulacin sucesiva de procesos.

3. Igualmente me amparo en lo previsto en los arts. 83, 84 Y 86 del CPC que regulan la acumulacin subjetiva de pretensiones.

4. A su vez, es aplicable lo dispuesto en el arto 88, inc. 3 del CPC, en cuanto se refiere a la acumulacin $ucesiva de procesos a fin de que una sola Sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos sobre materias conexas y afines.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia certificada de la demanda interpuesta por el suscrito contra don BBB BBB solicitando la resolucin de contrato por incumplimiento y el pago de indemnizacin por daos y perjuicios ms costos y costas, con fecha.........

2. Copia certificada de la contestacin efectuada por don BBB BBB con

fecha .........

3. Copia del contrato de obra celebrado entre don BBB BBB Y el recurrente.

4. .. ......... ..... .......................... ........... ............................................ ....... ......

V. ANEXOS:

Anexo 1-A: Copia del D.N. l. del recurrente.

Anexo 1-B: Copia certificada de la demanda interpuesta por el suscrito con-

tra BBB BBB de fecha ................

Anexo 1-C: Copia certificada de la contestacin de fecha ...............

Anexo 1-0: Copia del contrato celebrado por don 888 888 Y el recurrente.

Anexo 1-E: Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, pido admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza disponiendo la acumulacin sucesiva de procesos y la acumulacin subjetiva sucesiva planteadas.

Lima, ..... de ..... de ........

FIRMA DE A80GADO

FIRMA

Demanda con acumulacin objetiva originaria

Solicitud de acumulacin sucesiva de procesos y acumulacin subjetiva sucesiva