10 Articulos de La Costitucion

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 10 Articulos de La Costitucion

    1/2

    CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    ARTICULO 1o.-Proteccin a la Persona.El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y

    a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.

    ARTICULO o.-De!eres "el Esta"o.Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repblica lavida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

    ARTICULO #o.- Derec$o a la %i"a.El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, ascomo la integridad y la seguridad de la persona.

    ARTICULO &o.- Li!erta" e i'(al"a".En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en

    dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cual!uiera !ue sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y

    responsabilidades. "inguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condicin !ue menoscabe sudignidad. #os seres humanos deben guardar conducta fraternal entre s.

    ARTICULO )o.- Li!erta" "e accin.$oda persona tiene derecho a hacer lo !ue la ley no prohbe; no est%

    obligada a acatar rdenes !ue no est&n basadas en ley y emitidas conforme a ella. $ampoco podr% ser

    perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos !ue no impli!uen infraccin a la misma.

    ARTICULO *o.- Detencin le'al."inguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito ofalta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. 'e e(ceptan los casos

    de flagrante delito o falta. #os detenidos deber%n ser puestos a disposicin de la autoridad judicial competente

    en un plazo !ue no e(ceda de seis horas, y no podr%n !uedar sujetos a ninguna otra autoridad.

    El funcionario, o agente de la autoridad !ue infrinja lo dispuesto en este artculo ser% sancionado conforme a

    la ley, y los tribunales, de oficio, iniciar%n el proceso correspondiente.

    ARTICULO +o.- Noti,icacin "e la ca(sa "e "etencin.$oda persona detenida deber% ser notificada

    inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa !ue motiv su detencin, autoridad !ue la orden y

    lugar en el !ue permanecer%. #a misma notificacin deber% hacerse por el medio m%s r%pido a la persona !ue

    el detenido designe y la autoridad ser% responsable de la efectividad de la notificacin.

    ARTICULO o.- Derec$os "el "eteni"o.$odo detenido deber% ser informado inmediatamente de susderechos en forma !ue le sean comprensibles, especialmente !ue puede proveerse de un defensor, el cual

    podr% estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podr% ser obligado a

    declarar sino ante autoridad judicial competente.

    ARTICULO o.- Interro'atorio a "eteni"o o /resos.#as autoridades judiciales son las nicas competentespara interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deber% practicarse dentro de un plazo !ue no e(ceda

    de veinticuatro horas.

    El interrogatorio e(trajudicial carece de valor probatorio.

    ARTICULO 10.- Centro "e "etencin le'al.#as personas aprehendidas por la autoridad no podr%n ser

    conducidas a lugares de detencin, arresto o prisin diferentes a los !ue est%n legal y pblicamente destinados

    al efecto. #os centros de detencin, arresto o prisin provisional, ser%n distintos a a!uellos en !ue han decumplirse las condenas.

  • 7/26/2019 10 Articulos de La Costitucion

    2/2

    La Siguamonta:Dicen que en aquellos aos entre 1900 a 1950 los nios queles gustaba ir a barranquiar (Barranquiar se les dice cuandolos nios iban a jugar al barranco, desfiladero etc, !ero

    aquellos que se sal"an a barranquiar sin el !ermiso de sus!adres, les a!arec"a un !ajarito mu# bonito # con un cant$mu# %ermoso # atracti&o, # cuando los nios segu"an al!ajarito aquel lindo !ajarito se transformaba # desbarrancabaa los nios !ro&ocandoles la muerte' Desbarrancar quieredecir que los &ota al barranco ) esta le#enda se les contabaa los nios !ara que no desobedecieran !ara irse abarranquiar sin su!er&isi$n'