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Gaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 10 de noviembre de 2011 Número 3387-II Jueves 10 de noviembre CONTENIDO Comunicaciones oficiales De la Mesa Directiva Del diputado Maurilio Ochoa Millán, por la que so- licita el retiro de su iniciativa Del Banco de México, con la que remite el informe en que se analizan la inflación, la evolución econó- mica y el comportamiento de los indicadores eco- nómicos del país en el periodo julio-septiembre de 2011 De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a la emisión de declaratoria de emergencia por las lluvias severas y los deslaves en Oaxaca, y a fin de implantar políti- cas públicas para prevenir y erradicar cualquier for- ma de discriminación en el país De diversas autoridades de Colima, Guanajuato, Morelos y Tabasco, con las que remiten contestacio- nes a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servido- res públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género Minutas Con proyecto de decreto, que expide la Ley Fede- ral de Remuneraciones de los Servidores Públi- cos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos; y adiciona el Código Penal Federal Con proyecto de decreto, que establece las carac- terísticas de una moneda conmemorativa del ani- versario número 150 de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862 Iniciativas de ley o de decreto de las le- gislaturas de los estados Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de de- creto que reforma y adiciona diversas disposicio- nes de las Leyes Generales de Educación, de Cul- tura Física y Deporte, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad 3 3 3 4 13 19 26 28 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 10 de noviembre de 2011 Número 3387-II

Jueves 10 de noviembre

CONTENIDO

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Del diputado Maurilio Ochoa Millán, por la que so-licita el retiro de su iniciativa

Del Banco de México, con la que remite el informeen que se analizan la inflación, la evolución econó-mica y el comportamiento de los indicadores eco-nómicos del país en el periodo julio-septiembre de2011

De la Secretaría de Gobernación, con las que remitecontestaciones a puntos de acuerdo, aprobados porla Cámara de Diputados, relativos a la emisión dedeclaratoria de emergencia por las lluvias severas ylos deslaves en Oaxaca, y a fin de implantar políti-cas públicas para prevenir y erradicar cualquier for-ma de discriminación en el país

De diversas autoridades de Colima, Guanajuato,Morelos y Tabasco, con las que remiten contestacio-nes a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara deDiputados, relativo a la capacitación de los servido-

res públicos en materia de derechos humanos delas mujeres y de perspectiva de género

Minutas

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Fede-ral de Remuneraciones de los Servidores Públi-cos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de laConstitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y adiciona el Código Penal Federal

Con proyecto de decreto, que establece las carac-terísticas de una moneda conmemorativa del ani-versario número 150 de la Batalla de Puebla del 5de mayo de 1862

Iniciativas de ley o de decreto de las le-

gislaturas de los estados

Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de de-creto que reforma y adiciona diversas disposicio-nes de las Leyes Generales de Educación, de Cul-tura Física y Deporte, y para la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad

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Gaceta Parlamentaria Jueves 10 de noviembre de 20112

Del Congreso de Yucatán, con proyecto de decreto que adiciona un sép-timo párrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos

Iniciativas de ley o de decreto de senadores

Con proyecto de decreto, que adiciona una fracción IX al artículo 176 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por Adolfo Toledo Infan-zón, del Grupo Parlamentario del PRI

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Jueves 10 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria3

Comunicaciones

DE LA MESA DIRECTIVA

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizó modifica-ción de turno, de conformidad con los artículos 73 y74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, la cual fue publicada en la Gaceta Parlamenta-ria, de la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley General para elControl del Tabaco, presentada por el diputado Fer-nando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, el 20 de octu-bre de 2011.

“Se turna a la Comisión de Salud para dictamen,con opinión de la Comisión de Economía.”

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica) Presidente

DEL DIPUTADO MAURILIO OCHOA MILLÁN, POR LA QUE

SOLICITA EL RETIRO DE SU INICIATIVA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet ChemorPresidente de la Mesa Directiva De la Cámara de DiputadosPresente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, me permito so-licitar muy atentamente a esa Mesa Directiva que searetirada la siguiente iniciativa que fue presentada en elpleno el 11 de octubre de 2011.

• Con proyecto de decreto que reforma el artículo150 de la Ley del Seguro Social, en materia de pen-siones.

Sin otro particular, agradezco la atención que se sirvaprestar.

AtentamenteDiputado Maurilio Ochoa Millán (rúbrica)

DEL BANCO DE MÉXICO, CON LA QUE REMITE EL INFOR-ME EN QUE SE ANALIZAN LA INFLACIÓN, LA EVOLUCIÓN

ECONÓMICA Y EL COMPORTAMIENTO DE LOS INDICADORES

ECONÓMICOS DEL PAÍS EN EL PERIODO JULIO-SEPTIEMBRE

DE 2011

México, D F, a 9 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, últi-mo párrafo, de la Ley del Banco de México, me com-place enviar a esa Cámara el informe en el que se ana-liza la inflación*, la evolución económica y elcomportamiento de los indicadores económicos delpaís, del periodo comprendido de julio a septiembredel año en curso.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en lostérminos establecidos por los ordenamientos aplica-bles.

AtentamenteDoctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica)

*Consultar http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-discur-

sos/publicaciones/informes-periodicos/trimestral-inflacion/in-

dex.html

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DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LAS QUE RE-MITE CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO, APROBA-DOS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RELATIVOS A LA

EMISIÓN DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LAS

LLUVIAS SEVERAS Y LOS DESLAVES EN OAXACA, Y A FIN

DE IMPLANTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PREVENIR Y

ERRADICAR CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN

EL PAÍS

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3994signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáez,vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano le-gislativo, me permito remitir para los fines proceden-tes, copia del similar número DGF/1684/2011 suscritopor el licenciado Rubem Hofliger Topete, director ge-neral del Fondo de Desastres Naturales de la Coordi-nación General de Protección Civil, mediante el cualresponde el punto de acuerdo relativo a la emisión dela declaratoria de emergencia para el municipio deAsunción, Nochixtlán, Oaxaca, por la ocurrencia delluvias severas y deslaves.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 3 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Fernando Angulo Parra Titular de la Unidad de Enlace Legislativo De la Secretaría de Gobernación Presente

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3566/11., de fecha5 de octubre de 2011, dirigido inicialmente a la licen-ciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general deProtección Civil, por medio del cual informa que me-diante oficio D.G.P.L. 61-II-9-3994, el Diputado Fran-cisco Javier Salazar Sáenz, Vicepresidente de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, comunican a la Secretaría de

Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobadopor el pleno de ese órgano legislativo, en sesión cele-brada el día 4 de octubre de 2011, y cuyos puntos re-solutivos primero y segundo se reproducen:

“Primero. La Cámara de Diputados con pleno res-peto al ámbito de sus respectivas competencias, so-licita a la Secretaría de Gobernación emita la decla-ratoria de emergencia para el municipio deAsunción, Nochixtlán, Oaxaca, de acuerdo con loestablecido por el artículo 33 de la Ley General deProtección Civil, por la ocurrencia de lluvias seve-ras y deslaves.

”Segundo. La Cámara de Diputados, con pleno res-peto al ámbito de sus respectivas competencias, so-licita a la Secretaría de Gobernación emita y publi-que en el Diario Oficial de la Federación ladeclaratoria de desastre natural para los municipiosde Asunción Nochixtlán, y Magdalena Jalcepec,Oaxaca, de conformidad con lo establecido por elartículo 32 de la Ley General de Protección Civil,por la ocurrencia de lluvias severas y deslaves.”

Sobre el particular, y considerando que el asunto demérito fuera remitido a esta Dirección General delFondo de Desastres Naturales (DGF) para efectos desu atención correspondiente, nos pronunciaremos alrespecto dentro del ámbito de competencia de la Se-gob, y de conformidad con el marco jurídico vigente yaplicable al programa Fondo de Desastres Naturales(Fonden), solicitando atentamente a Usted, sea el ama-ble conducto para hacer del conocimiento de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados del H. Congresode la Unión, lo siguiente:

I. Por cuanto hace al Punto Resolutivo Primero delPunto de acuerdo que nos ocupa, diremos que sibien es cierto en el marco del programa Fonden laSegob puede emitir Declaratorias de Emergencia1

para efectos del acceso a los suministros de auxilioque se autorizan con cargo al instrumento denomi-nado Fondo Revolvente Fonden, debemos precisarque tales declaratorias no es un acto que pueda serrealizado de oficio y/o de manera unilateral porparte de esta dependencia, sino que es el resultadode diversas actuaciones previas efectuadas por ins-tancias diversas a la Segob, y su emisión se en-cuentra invariablemente sujeta al cumplimiento delos requisitos y formalidades establecidos en el

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procedimiento que para esos efectos se estableceen el “Acuerdo que establece los Lineamientos pa-ra emitir las Declaratorias de Emergencia y la uti-lización del Fondo Revolvente Fonden2 (en lo su-cesivo los Lineamientos), mismo que es del tenorsiguiente:

a) De conformidad con el artículo 8 de los Line-amientos, el titular del ejecutivo de la entidad fe-derativa correspondiente (o en su caso el servi-dor público de nivel jerárquico inmediatoinferior con facultades expresas para ello), debe-rá enviar a la Coordinación General de Protec-ción Civil (CGPC) de la Segob, una solicitud dedeclaratoria de emergencia, en la que se descri-ba, entre otros aspectos, el fenómeno naturalperturbador origen de la situación de emergen-cia, los municipios u órganos político-adminis-trativos en situación de emergencia, la poblaciónestimada que fue o pueda ser afectada con moti-vo de la emergencia, y señalar expresamente queha sido rebasada la capacidad de respuesta de laentidad federativa y de los municipios u órganospolítico-administrativos respecto de los que sesolicita la declaratoria de emergencia.

En ese mismo sentido, el artículo 7 de los Line-amientos, dispone que las entidades federativasson las instancias facultadas para solicitar a laSegob, la emisión de una declaratoria de emer-gencia, motivo éste por el que los municipios uórganos político-administrativos deberán esta-blecer los mecanismos de coordinación necesa-rios con la entidad federativa a la que pertenez-can para efectos de ser considerados en unasolicitud.

b) Una vez recibida la solicitud aludida, laCGPC la remitirá a más tardar al día siguiente ala Instancia Técnica Facultada que corresponda2

a efecto de que corrobore la inminencia, altaprobabilidad o existencia del fenómeno naturalperturbador en los municipios u órganos políti-co-administrativos solicitados.

De lo anterior se desprende, por una parte, que lasentidades federativas son, en primera instancia,las encargadas de incluir en sus correspondientessolicitudes de declaratoria de emergencia, los mu-nicipios u órganos político-administrativos que,

consideren, se encuentran de manera particularante la situación de emergencia de que se trate.

Asimismo, atentos a lo dispuesto por el artículo9, fracción II, de los propios Lineamientos, co-rresponderá de manera exclusiva a las InstanciasTécnicas Facultadas el corroborar mediante dic-tamen técnico enviado a la CGP(, la existenciade un fenómeno natural perturbador que puedegenerar una situación de emergencia en una fe-cha y lugar determinado (lo cual implica que nonecesariamente todos los municipios u órganospolítico-administrativos incluidos en una solici-tud de declaratoria de emergencia podrían sercorroborados como afectados por un fenómenonatural perturbador).

La instancia técnica tendrá un máximo de dosdías hábiles para corroborar o negar la presenciao inminente presencia de un fenómeno naturalque dé origen a una situación de emergencia(Artículo 9, fracción II, de los Lineamientos).

c) En el caso de que el dictamen técnico corro-bore la presencia del fenómeno natural perturba-dor, la CGPC emitirá una declaratoria de emer-gencia a más tardar al día siguiente de recibidotal dictamen. Dicha declaratoria de emergenciase difunde por medio de un Boletín de Prensa ypor cualquier medio de comunicación disponi-ble. La CGPC contará con 6 días hábiles si-guientes a la emisión del Boletín de Prensa parapublicar la declaratoria de emergencia en el Dia-rio Oficial de la Federación (artículo 9, fraccio-nes III y IV, de los lineamientos).

Cabe señalar en este punto que la labor que desem-peña la CGPC en el marco de los Lineamientos, secircunscribe a la emisión de la declaratoria de emer-gencia (con base en el dictamen técnico enviado) através de Boletín de Prensa y a su correspondientepublicación en el Diario Oficial de la Federación,procediendo a declarar como zona de emergenciaúnica y exclusivamente a los municipios que, ha-biendo sido incluidos en una solicitud de declarato-ria de emergencia, fueron corroborados por la ins-tancia técnica facultada respectiva comomunicipios que han sido o pueden ser afectados porla inminencia, alta probabilidad o existencia de unfenómeno natural perturbador.

Gaceta Parlamentaria5Jueves 10 de noviembre de 2011

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Contando con el conocimiento que ofrecen las pre-cisiones anteriores, esta DGF considera oportunoinformar a la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados del H. Congreso de la Unión que aun cuandodurante el presente ejercicio fiscal, el gobierno delestado de Oaxaca ha solicitado la emisión de diver-sas declaratorias de emergencia por la ocurrencia delluvias severas y/o movimientos, de ladera, en lasmismas no ha sido incluido el municipio de Asun-ción Nochixtlán como una demarcación afectadapor-tales fenómenos, por lo que no se ha dado ini-cio al procedimiento de acceso a los suministros delFondo Revolvente Fonden, paraestatales municipioen particular.

II. Por otra parte, y respecto del punto resolutivosexto del punto de acuerdo que se atiende, comuni-camos de igual manera que aún y cuando en el mar-co del instrumento del Fonden que denominamosFonden Reconstrucción la Segob puede emitir de-claratorias de desastre natural,4 la emisión de talesdeclaratorias se encuentra sujeta a lo dispuesto paraello en el acuerdo por el que se emiten las ReglasGenerales del Fondo de Desastres Naturales (en losucesivo las Reglas Generales), publicado en elDiario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de2010, así como en los Lineamientos de operaciónespecíficos del Fondo de Desastres Naturales publi-cados en el Diario Oficial de la Federación el 31 deenero de 2011 (en lo sucesivo los Lineamientos deOperación); aspectos de los que, para pronta refe-rencia, se ofrece una descripción suscita:

a. De conformidad con el artículo 7, mismo quedispone que cuando una entidad federativa seencuentre en desastre natural deberá solicitar,dentro de los tres días hábiles siguientes a laocurrencia de éste, a la instancia técnica faculta-da5 que corresponda, que corrobore la ocurren-cia del fenómeno natural perturbador.

Tal solicitud deberá estar suscrita por el titulardel Ejecutivo de la Entidad Federativa de que setrate o, en su defecto, por el servidor público fa-cultado para tal fin, y deberá contener, entreotros aspectos, la descripción del fenómeno na-tural perturbador y la fecha de su ocurrencia; lasdenominaciones de los municipios u órganos po-lítico-administrativos que se considera sufrierono pudieron haber sufrido afectaciones a causa

del fenómeno natural perturbador de que se tra-te y que se encuentren ubicados dentro del áreade influencia del fenómeno en cuestión.

De lo anterior, cabe hacer la precisión que aun ycuando las entidades federativas son, en una pri-mera instancia, las encargadas de incluir en suscorrespondientes solicitudes de declaratoria dedesastre los municipios u órganos político-admi-nistrativos que consideren que de manera parti-cular sufrieron o pudieron haber sufrido afecta-ciones a causa del fenómeno natural perturbadorde que se trate, atentos a lo dispuesto por los ar-tículos 7 y 8 de las propias Reglas Generales,corresponderá de manera exclusiva a las instan-cias técnicas facultadas el corroborar mediantedictamen técnico notificado a la Entidad Federa-tiva, la existencia del fenómeno en las demarca-ciones territoriales solicitadas, lo cual implicaque no necesariamente todos los municipios uórganos político-administrativos incluidos enuna solicitud de Declaratoria de Desastre po-drían ser corroborados como afectados.

b. La instancia técnica facultada tendrá hasta 3días hábiles para notificar su dictamen de corro-boración a la entidad federativa, debiendo mar-car copia a la Coordinación General de Protec-ción Civil y a la DGF (artículo 8 de las ReglasGenerales).

c. En caso de resultar afirmativa la respuesta dela instancia técnica facultada, el titular del Eje-cutivo de la entidad federativa o el servidor pú-blico competente para tal efecto, deberá convo-car a más tardar al día hábil siguiente a todas lasinstancias tanto federales como locales, a la ins-talación del Comité de Evaluación de Daños(CED), que tiene por objeto evaluar y cuantifi-car los daños producidos por un fenómeno natu-ral perturbador en particular. Dicho comité se in-tegrará por servidores públicos estatales yfederales de los sectores afectados, funcionandoen subcomités6 que se agruparán por materia osector.

Se estima necesario precisar que las acciones deevaluación de daños, competen exclusivamenteal CED, por lo que esta Unidad Administrativano tiene injerencia alguna en tales aspectos, ni

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cuenta con atribuciones para interceder en losresultados que en su momento pudiera reportardicho cuerpo colegiado.

Por su parte, es en la instalación del CED co-rrespondiente que la Entidad Federativa deberáentregar al representante de la Secretaría de Go-bernación (Segob) la solicitud de emisión de ladeclaratoria de desastre natural firmada por el ti-tular del ejecutivo de la entidad federativa (ar-tículo 9 de las Reglas Generales). Asimismo,desde la instalación del CED, las dependencias yentidades federales, así como las entidades fede-rativas, podrán solicitar apoyos parciales inme-diatos (APIN),7 con cargo al Fonden (artículo 11de las Reglas Generales).

d. En los cuatro días hábiles siguientes a la re-cepción de la solicitud de la Declaratoria de De-sastre Natural, y siempre que ésta cumpla conlos requisitos señalados, la Segob por conductode la Coordinación General de Protección Civil(CGPC), deberá emitir y publicar en el DiarioOficial de la Federación, la Declaratoria de De-sastre Natural respectiva (artículo 10 de las Re-glas Generales).

e. A partir de la instalación del CED, empieza acorrer una cuenta regresiva de hasta 10 días hábi-les (prorrogables) para realizarse la entrega de re-sultados del referido CED en donde se identifica-rán por sector afectado, los datos aludidos en elnumeral 9 de los Lineamientos de operación espe-cíficos del Fondo de Desastres Naturales (en lo su-cesivo los Lineamientos), publicados en el DiarioOficial de la Federación el 31 de enero de 2011.

Durante la sesión de entrega de resultados se re-alizan las siguientes acciones (artículo 12, frac-ción III de las Reglas Generales):

• Cada subcomité deberá presentar a los miem-bros del CED los documentos que integran losresultados de la cuantificación y evaluación dedaños de su sector, debidamente firmados porlos responsables de las instancias federales y lo-cales; y

• La entrega oficial de los documentos origina-les de los resultados señalados en el párrafo an-

terior a los representantes de oficinas centralesde las Dependencias y Entidades Federales co-ordinadoras del sector afectado, así como copiade los mismos a los representantes de la Unidadde Política y Control Presupuestario de la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (UPCP) dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), y de la Segob.

f. A partir de la sesión de entrega de resultadosdel comité de evaluación de daños, las Depen-dencias y Entidades Federales,8 mediante soli-citud formal del servidor público facultado paratal efecto, podrán solicitar anticipos9 respectode un determinado sector afectado por el desas-tre natural, ante la UPCP, para realizar accionesde competencia cien por ciento federal y local,únicamente tratándose de aquellas obras y ac-ciones que conforme a lo establecido en el ar-tículo 22 de las reglas, se haya acordado su eje-cución por las dependencias y entidadesfederales.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio delFideicomiso Fonden hasta por un monto equiva-lente al cincuenta por ciento de la coparticipa-ción federal que corresponda al Fonden y se de-berán de ejercer con base en los programas deobras y acciones autorizados por el Comité Téc-nico del Fideicomiso.

La UPCP atenderá dicha solicitud considerandola emisión de la Declaratoria de Desastre Natu-ral e instruirá al Fiduciario para que los recursossolicitados se pongan a disposición por cuenta yorden de las dependencias y entidades federales,informando a la Dirección General del Fonden,cabe señalar que los anticipas deberán regulari-zarse con la autorización de los recursos por elComité Técnico.

g. Ahora bien, dentro de los cuatros días hábilessiguientes a la sesión de entrega de resultados,las Dependencias y Entidades Federales respon-sables de la ejecución de obras y acciones de re-construcción y la Entidad Federativa, deberánestablecer las obras que correrán a cargo de ca-da uno de los órdenes de gobierno y su tiempoestimado de ejecución, las cuales figurarán co-mo un anexo del Convenio de Coordinación (ar-

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tículo 22 de las Reglas y numeral 11 de los Li-neamientos).

Paralelamente, dentro de un plazo máximo de 7días hábiles a partir de la sesión de entrega de re-sultados, la Dependencia o Entidad Federal de-berá presentar la solicitud de recursos y el diag-nóstico definitivo de obras y acciones a laSegob, incorporando los diagnósticos prelimina-res presentados en dicha sesión (artículo 15 delas Reglas Generales y numeral 20 de los Linea-mientos).

h. Una vez que cuente con la información antesdescrita en el apartado que antecede y de acuer-do a lo establecido en el artículo 16 de las Re-glas Generales, la Segob por conducto de laDGF, dentro de un plazo de dos días hábiles rea-lizará las siguientes acciones:

• Elaborar, dictaminar y presentar la solicitudglobal de recursos a la UPCP en la que se in-cluirá su opinión respecto a si las solicitudes seajustan a los contenidos previstos por las Reglas.

• Verificar que no exista duplicidad de accionesy que no se encuentren pendientes o en trámitesolicitudes de APIN o anticipos.

• Verificar que no se soliciten recursos del Fon-den para la reparación de daños ajenos al Desas-tre Natural en cuestión.

• Verificar que la infraestructura objeto de apo-yo no haya sido materia de otros apoyos anterio-res.

• Anexar las solicitudes de recursos elaboradaspor las Dependencias y Entidades Federales, asícomo sus respectivos diagnósticos de obras yacciones, tanto de los programas de competencialocal como federal.

i. Una vez que la Segob remite a la UPCP la so-licitud de recursos, dicha instancia determinarási éstos se erogarán con cargo al Programa Fon-den o al Fideicomiso Fonden (artículo 18 de lasReglas Generales). Cuando los recursos autori-zados por la UPCP sean con cargo al ProgramaFonden, la Dependencia o Entidad Federal de-

berá proceder a tramitar la ampliación líquidapresupuestaria ante la Dirección General deProgramación y Presupuesto sectorial que co-rresponda, como máximo, dentro de los tres dí-as hábiles siguientes contados a partir de la fe-cha en que la citada Unidad, haya hecho de suconocimiento el origen de los recursos. El trá-mite y ejercicio de los recursos se sujetarán a loestablecido por las disposiciones aplicables enla materia (artículo 19 de las Reglas Genera-les).

En los casos en que la Unidad de Política determineque los apoyos serán con cargo al Fideicomiso Fon-den, convocará en un plazo no mayor a cinco días há-biles al Comité Técnico y presentará la informacióncorrespondiente recibida de la Segob, para la autoriza-ción de los recursos con cargo al patrimonio de dichofideicomiso y, en su caso, instruirá al Fiduciario paraque lleve a cabo las acciones necesarias para tal efec-to (artículo 20 de las Reglas). Cabe señalar que en tér-minos del anexo XVII de los Lineamientos, el Fidu-ciario pagará las cantidades correspondientes porcuenta y orden de la instancia ejecutora de que se tra-te, de conformidad con lo establecido en las ReglasGenerales. Por su parte, tratándose de obras y accionesde competencia federal, el Fiduciario reservará los re-cursos correspondientes para atender los programasautorizados de las Dependencias y Entidades Federa-les.

Visto lo anterior, informamos que durante el presenteejercicio fiscal el Estado de Oaxaca ha ingresado a laSegob diferentes solicitudes de Declaratorias de De-sastre Natural por la ocurrencia de diversos fenómenosnaturales perturbadores en esa Entidad Federativa,dentro de las cuales, en el listado de municipios que sereportaron como afectados, figura en una de ellas elmunicipio de Asunción Nochixtlán y en otra el muni-cipio de Magdalena Jaltepec, por lo que esta DGF con-sidera oportuno informar respecto de las acciones quela Segob, por conducto de la DGF y a través del ins-trumento Fonden Reconstrucción ha llevado a cabopara la atención de las mismas, haciendo especialmención en que la información se encuentra actualiza-da al día de la fecha, y que de acuerdo a la propia di-námica del Fonden, y aún podría sufrir una constanteactualización:

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Fonden Reconstrucción

Estado de Oaxaca

Ocurrencia de movimiento de laderas los días 27,28 y 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de septiembre de2011 en los municipios de Putla, Villa de Guerrero,heroica ciudad de Tlaxiaco, San Juan Diuxi y Asun-ción Nochixtlán del estado de Oaxaca.

• Mediante oficio IEPC/DG/JUR/020, de fecha 29de agosto de 2011, en cumplimiento al artículo 7 delas Reglas Generales, el secretario General de Go-bierno del estado de Oaxaca, contador público JesúsMartínez Álvarez, solicitó al Centro Nacional dePrevención de Desastres (Cenapred), la corrobora-ción del fenómeno natural perturbador consistenteen Movimiento de Ladera ocurrido los días 27 y 28de agosto de 2011, en los municipios de Putla Villade Guerrero y heroica ciudad de Tlaxiaco de dichaentidad federativa, ocasionado por las precipitacio-nes presentadas en los últimos días.

• Mediante oficio IEPC/DG/JUR/029, de fecha 8 deseptiembre de 2011, de igual forma el secretario ge-neral de Gobierno del estado de Oaxaca, solicitó alCenapred la corroboración del fenómeno naturalperturbador consistente en movimiento de ladera,subsidencia y hundimiento a consecuencia de lasprecipitaciones ocurridas los días 31 de agosto, 01,02, 03, 04 y 07,08 de septiembre de 2011 en los mu-nicipios de Santiago Juxtlahuaca, San Juan Diuxi,Santa María Yucuhiti, San Juan Ixtaltepec, Teoco-cuilco de Marcos Pérez, Yutanduchi de Guerrero,Guevea de Humbolt, Santos Reyes Nopala, SanJuan Bautista Cuicatlán, San Andrés Zautla, SanAgustín de la Juntas, Asunción Nochixtlán, SanMiguel Soyaltepec y San Miguel del Río, de dichaentidad federativa.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenidaen el oficio IEPC/DG/JUR/020, el Cenapred emitiósu opinión técnica mediante oficio H00-D.G./1051/2011, de fecha 5 de septiembre de 2011,disponiendo en su parte conducente que con base enla información fotográfica enviada por el InstitutoEstatal de Protección Civil del estado de Oaxaca yla información técnica y documental recabada enmedios de comunicación electrónicos, así como lainformación geológica, geotécnica y climática con-

sultada por Internet y en la base de datos de eseCentro, se corrobora la ocurrencia de movimientode ladera los días 27 y 28 de agosto de 2011, paralos municipios de Putla Villa de Guerrero y heroicaciudad de Tlaxiaco del Estado de Oaxaca, mismosque pueden catalogarse como movimiento de lade-ras, flujos de suelos y rocas superficiales, detonadospor las lluvias intensas que han azotado a la regiónen las últimas semanas.

• A través de oficio H00-D.G./1083/2011, de fecha14 de septiembre de 2011, el Cenapred emitió tam-bién su opinión técnica sobre la solicitud referida enel oficio IEPC/DG/JUR/029, disponiendo en su par-te conducente que con base en la información foto-gráfica enviada por el Instituto Estatal de Protec-ción Civil del Estado de Oaxaca y la informacióntécnica y documental recabada en medios de comu-nicación electrónicos, así como la información geo-lógica, geotécnica y climática consultada por Inter-net y en la base de datos de ese Centro, se corroborala ocurrencia de movimiento de ladera, subsidenciay hundimiento los días 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7 y8 de septiembre de 2011, para los municipios deSan Juan Diuxi, Yutanduchi de Guerrero y Asun-ción Nochixtlán del estado de Oaxaca. Dichos fe-nómenos pueden catalogarse como movimiento deladeras, caídos, flujos de suelos y rocas, detonadospor las lluvias intensas que han azotado a la regiónen las últimas semanas. Ello, refiriendo adicionalmente que para el resto de los municipios solicita-dos no se recibió suficiente información para hacerla corroboración.

• Con fecha 19 de septiembre de 2011, y con fun-damento en el artículo 11 de las Reglas Generales,se llevó a cabo la correspondiente sesión de Instala-ción del CED, en la cual el Gobierno del Estado deOaxaca presentó la solicitud de Declaratoria de De-sastre Natural respectiva.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidadesque establecían las Reglas Generales, la CGPC emi-tió y publicó en el DOF de fecha 23 de septiembrede 2011, la declaratoria de desastre natural por laocurrencia de movimiento de laderas los días 27,28y 31 de agosto, 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de septiembre de2011 en los municipios de Putla Villa de Guerrero,heroica ciudad de Tlaxiaco, San Juan Diuxiy Asun-ción Nochixtlán del estado de Oaxaca.

Jueves 10 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Al día de la fecha, y en atención al artículo 15 de lasReglas Generales, las dependencias federales normati-vas10 de los sectores vivienda e hidráulico estatal, yahan presentado a la Segob la solicitud de recursos co-rrespondiente y el diagnóstico definitivo de obras y ac-ciones, conforme a lo siguiente:

En el diagnóstico definitivo de obras y acciones de lossectores antes mencionados ya se han identificado ex-presamente las obras y acciones que serán atendidaspor cada uno de los órdenes de gobierno en términosdel artículo 22 de las Reglas Generales y los Linea-mientos de operación específicos del Fondo de Desas-tres Naturales (Lineamientos de Operación), publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enerode 2011.

Abundando en las ideas anteriores, diremos que lasobras a cargo de cada uno de los órdenes de gobiernoy el tiempo estimado de ejecución para atender el fe-nómeno natural perturbador de referencia, son acorda-dos en un anexo del Convenio Marco de Coordinaciónque, en atención al artículo 22 de las Reglas Genera-les, ya tuvieron a bien suscribir la Segob y la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público con el gobierno decada una de las entidades federativas con el fin deacordar los términos generales para la ejecución deobras y acciones de reconstrucción de infraestructuraestatal, que serán llevadas a cabo a través de las de-pendencias y entidades federales, por sí o a través deun tercero, hasta por el 50% con cargo al Fonden se-gún se ha mencionado, y la entidad federativa por elporcentaje restante.

El anexo a que se refiere el párrafo que antecede, serásuscrito exclusivamente por las dependencias y enti-dades federales responsables de la ejecución de obrasy acciones de reconstrucción y por la entidad federati-va dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la se-sión de entrega de resultados del CED, con la inter-vención que en su caso corresponda al testigo socialque designe el Gobierno Federal.

Asimismo, consideramos importante mencionar que laejecución de las obras y acciones de reconstrucciónque le corresponda llevar a cabo las Dependencias yEntidades Federales para la atención del fenómeno na-tural perturbador que nos ocupa, no estarán sujetas aque los recursos federales se ejerzan de manera con-currente con recursos de los otros órdenes de gobier-no.

• No se omite señalar al día de la fecha aún nos en-contramos a la espera de que los sectores Carretero Es-tatal, así como Educativo y Carretero Federal, remitanla totalidad de la información a-que refiere el numeral20 de los Lineamientos de Operación, y que se permi-ta a la Segob, por conducto de esta DGF, estar en po-sibilidad de dar cumplimiento a las acciones a que serefiere el artículo 16 de las Reglas Generales.

En ese mismo sentido, y de conformidad con el artícu-lo 18 de las Reglas Generales, la UPCP, una vez quereciba de parte de la Segob la solicitud de recursos pa-ra la atención del desastre natural de mérito, determi-nará si éstos se erogarán con cargo al Programa Fon-den o al Fideicomiso Fonden.

Ocurrencia de movimiento de laderas los días 17,18, 18, 20, 21 y 22 de septiembre de 2011 en los mu-nicipios de Santa María Tataltepec, Santa MaríaYucuhiti y Magdalena Jaltepec del estado de Oaxa-ca

• A través del oficio IEPC/DG/JUR/033, de fecha23 de septiembre de 2011, en cumplimiento del ar-tículo 7 de las Reglas Generales, el secretario gene-ral de gobierno del estado de Oaxaca, contador pú-blico Jesús E. Martínez Álvarez, solicitó alCenapred, la corroboración del fenómeno naturalperturbador consistente en Movimiento de Ladera,Subsidencia y Hundimiento, ocurridos los días 17,18, 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2011, en losmunicipios de Santa María Tataltepec, Santa MaríaYucuhiti y Magdalena Jaltepec, de dicha entidad fe-derativa.

• Mediante oficio H00-D.G/1157/2011, de fecha 29de septiembre de 2011, el Cenapred hace referenciaal oficio IEPC/DG/JUR/033, mediante el cual se so-licita que se corrobore la ocurrencia de los fenóme-nos naturales perturbadores:

Gaceta Parlamentaria Jueves 10 de noviembre de 201110

Page 11: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Movimiento de ladera, subsidencia y hundimiento, losdías 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de septiembre del presen-te año, para los municipios de Santa María Tataltepec,Santa María Yucuhiti y Magdalena Jaltepec, del esta-do de Oaxaca, emitiendo su opinión técnica al respec-to, misma que en su parte conducente dispone que conbase en la información técnica y documental enviadapor el Instituto Estatal de Protección Civil del estadode Oaxaca, así como la información recabada en me-dios de comunicación electrónicos y la recopilada du-rante la visita que personal del Cenapred realizó el 27de septiembre de los corrientes en la comunidad deSanta Cruz Mitlatongo, del municipio de MagdalenaJaltepec, se corrobora la ocurrencia de dichos fenóme-nos, en los municipios de Santa María Tataltepec, San-ta María Yucuhiti y Magdalena Jaltepec. Ello, señalan-do adicionalmente que los fenómenos de referenciapueden catalogarse como movimientos de ladera, caí-dos de rocas y flujos superficiales de suelos, detonadospor las intensas lluvias que han, azotado a la región enlas últimas semanas.

• Con fecha 3 de octubre de 2011, y con fundamen-to en el artículo 11 de las Reglas Generales, se lle-vó a cabo la correspondiente sesión de instalacióndel CED, en la cual el gobierno del estado de Oa-xaca presentó la solicitud de declaratoria de desas-tre natural respectiva.

• Cabe señalar, que con fecha 28 de octubre de2011, se llevó a cabo la sesión de entrega de resul-tados del CED y actualmente se encuentra transcu-rriendo el plazo establecido en el artículo 22 de lasReglas Generales, a efecto de que se presente la so-licitud de recursos y el diagnóstico definitivo deobras y acciones a la DGF, acompañado del respec-tivo anexo al Convenio Marco de Coordinación queya han suscrito la Segob, la SHCP y el Gobierno delEstado de Oaxaca.

Una vez realizadas dichas acciones se podrá estar encondiciones de saber de qué manera y con qué montosse atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo alFonden, los daños ocurridos por los fenómenos pertur-badores que hemos referido.

Sin otro particular por el momento, ofrezco atenta-mente a Usted, que no obstante la información que seproporciona en el presente oficio, quedo a sus órdenesen la siguiente cuenta de correo electrónico cnu-

[email protected], o bien, en el teléfono 01 5551280000, extensión 11177 a efecto de que podamosaclarar cualquier duda o comentario que, respecto dedicha información, pudiera surgir.

Hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas

1 Mediante las cuales la Segob reconoce que uno o varios munici-

pios órganos políticos de una entidad federativa, se encuentran an-

te la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación ge-

nerada… que pueda causar un daño a la sociedad y proporcionar

un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de di-

ciembre de 2008.

a) De conformidad con el artículo 8 de los lineamientos, el titular

del ejecutivo de la entidad.

3 La Comisión Nacional del Agua (Conagua) para el caso de los

fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión

Nacional Forestal (Conafor) para el caso de incendios forestales, o

bien el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred)

para el caso de los fenómenos geológicos.

4 Con las cuales se declara formalmente en zona de desastre natu-

ral a determinados municipios, así como a los órganos político-ad-

ministrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Fede-

ral, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.

5 Como se ha comentado, aquellas instancias facultades para co-

rroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en una

fecha y lugar determinado (la Conafor, la Conagua, y el Cenapred).

6 Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los

sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; resi-

duos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos

históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas;

pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas cesteras.

7 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la eje-

cución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de

carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crí-

tica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las co-

municaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remo-

ción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización

de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y

proteger a la población.

Jueves 10 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

8 Para efectos de las ROF las dependencias federales se conside-

rarán normativas cuando realizan funciones de validación y super-

visión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribu-

ciones; asimismo, se considerarán ejecutaras en el caso de que

realicen acciones de competencia cien por ciento federal.

9 Los anticipas contribuirán a la realización de trabajos y obras

prioritarias, por lo que se podrán fundamentar en evaluaciones pre-

liminares, parciales, aproximadas, estimadas y acumulativas del

desastre natural.

10 Según el artículo 5, fracción IX de las Reglas Generales, De-

pendencias Federales son las referidas en el artículo 2, fracción

VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-

daría (LFPRH). Para efectos de las Reglas Generales, las depen-

dencias federales se considerarán normativas cuando realizan fun-

ciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y

acciones conforme sus atribuciones: se considerarán ejecutoras en

el caso de que realcen acciones de reconstrucción. Por su parte, las

entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere

el artículo 2, fracción XVI, de la LFPRH.

Atentamente Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica)

Director General

(Se remite a la Comisión de Gobernación.)

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Presentes

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4173,signado por el diputado Jesús María Rodríguez Her-nández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese ór-

gano legislativo, me permito remitir para los fines pro-cedentes, copia del similar número 4.1828/2011 sus-crito por el licenciado Antonio Hernández Legaspi,consultor jurídico “A” de la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal, mediante el cual responde el puntode acuerdo relativo a implementar políticas públicaspara prevenir y erradicar cualquier forma de discrimi-nación en nuestro país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

AtentamenteLicenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica)Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

México, DF, a 1 de noviembre de 2011.

Licenciado Carlos Angulo Parra Titular de la Unidad de Enlace Legislativo De la Secretaría de GobernaciónPresente

Por instrucciones del licenciado Javier Arriaga Sán-chez, m de Legislación y Estudios Normativos, hagoreferencia a su oficio SEL/UEL/311/3755/11, referen-te a su vez al oficio D.G.P.L 61-II-9-417 de la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados, que establece:

Por lo que toca al exhorto “[...] al Presidente de la Re-pública, en su carácter de titular de la AdministraciónPública Federal, a implementar políticas públicas paraprevenir y erradicar cualquier forma de discriminaciónen nuestro país, así como promover la igualdad deoportunidades […]”, cabe mencionar que la fracciónXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal dispone que corresponde a laSecretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento delos preceptos constitucionales por parte de las autori-dades del país, especialmente en lo que se refiere a lasgarantías individuales y dictar las medidas administra-tivas necesarias para tal efecto.

En este sentido, la dependencia competente para im-plementar políticas públicas para prevenir y erradicarlas conductas prohibidas en el artículo 1o. de la Cons-titución federal es la Secretaría de Gobernación, a tra-vés de un organismo descentralizado sectorizado a és-ta, el Consejo Nacional para Prevenir laDiscriminación, el cual, precisamente se crea por la

Gaceta Parlamentaria Jueves 10 de noviembre de 201112

Page 13: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimina-ción como la institución rectora para promover políti-cas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cul-tural y social y avanzar en la inclusión social ygarantizar el derecho a la igualdad.1

Respecto del segundo punto, “el exhorto a las Entida-des Federativas a introducir en su texto constitucionalla garantía de No Discriminación que coadyuve a unaconvivencia social justa y digna para todas y todos”,debe advertirse que el Ejecutivo Federal no tiene inje-rencia en los procesos legislativos locales, pues escompetencia de cada entidad federativa darse su pro-pia Constitución, así como sus demás leyes en el ám-bito de su competencia.

En todo caso, es facultad de la Secretaría de Goberna-ción conducir las relaciones del Poder Ejecutivo conlos gobiernos de las entidades federativas y de los mu-nicipios (fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal), por lo quees esta dependencia quien, a juicio de esta Consejería,podría promover en el ámbito de su competencia la re-ferida reforma.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarleun cordial saludo.

Nota

1 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 17.- EI Consejo tiene como objeto: I. Contribuir al desa-

rrollo cultural, social del país; II. Llevar a cabo, las acciones con-

ducentes para prevenir y eliminar la discriminación; III. Formular

y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y

de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio na-

cional, y IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entida-

des del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eli-

minación de la discriminación

AtentamenteLicenciado Antonio Hernández Legaspi (rúbrica)

Consultor Jurídico “A”

(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulne-rables.)

DE DIVERSAS AUTORIDADES DE COLIMA, GUANAJUATO,MORELOS Y TABASCO, CON LAS QUE REMITEN CONTESTA-CIONES A PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CÁMA-RA DE DIPUTADOS, RELATIVO A LA CAPACITACIÓN DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMA-NOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GÉNERO

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Vicepresidente de la Mesa Directiva De la LXI LegislaturaPresente

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1759,dirigido al titular del Ejecutivo estatal, mediante elcual da a conocer un punto de acuerdo aprobado por laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, en el cual exhorta a capacitar a los servidorespúblicos en materia de derechos humanos de las muje-res y de perspectivas de género y a que, en el ámbitode sus respectivas competencias, incorporen estos te-mas en el trabajo cotidiano, me permito anexar al pre-sente el oficio número S.F.A./C.E.001/2011, medianteel cual la maestra Martha Ofelia Martínez Llamas, co-ordinadora de Enlace de la Secretaría de Finanzas yAdministración, informa sobre algunas actividadesque se están llevando a cabo en dichos temas.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para en-viarle un cordial saludo, reiterando a usted las mues-tras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente Colima, Colima, a 25 de octubre de 2011.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez (rúbrica)Director General de Gobierno

Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez Director general de Gobierno de la Secretaría General de GobiernoPresente

En atención al oficio número DGG.-1133/2011 fechadoel 19 de octubre del año en curso, hago de su conoci-miento que la Secretaría de Finanzas y Administraciónse encuentra actualmente en proceso de recertificacióndel Modelo de Equidad de Género (MEG: 2003), Di-cho distintivo garantiza el establecimiento de acciones

Jueves 10 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

afirmativas en favor del personal para detectar, comba-tir y, en su caso, erradicar los problemas de inequidadque se detecten dentro de la dependencia.

Asimismo, le informo que a través de la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos se desarrolla el proyectolíder: Escuela de Gobierno, mismo que está en prepa-rativos para ofertar, a partir de enero de 2012, una seriede cursos en materia de equidad de género, dirigidos atodo el personal interesado del poder centralizado ydescentralizado de gobierno del estado de Colima.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para en-viarle un cordial saludo.

Atentamente“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Colima, Colima, a 24 de octubre de 2011.Maestra Martha Ofelia Martínez Llamas (rúbrica)

Coordinadora de Enlace de la Secretaría de Finanzas y Administración

Doctor J. Jesús Orozco AlfaroSecretario de Finanzas y Administración Presente

Por instrucciones del secretario general de Gobierno,se le turna el oficio número D.GP.L 61-II-4-1759, diri-gido al titular del Ejecutivo estatal, por el diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de laMesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara deDiputados, en el cual da a conocer un punto de acuer-do en el que exhorta a capacitar a los servidores públi-cos en materia de derechos humanos de las mujeres yde perspectivas de género y a que, en el ámbito de susrespectivas competencias, incorporen estos temas ensu trabajo cotidiano. Lo anterior para su conocimientoy efectos procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para en-viarle un cordial saludo, reiterando a usted las mues-tras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”

Colima, Colima, a 19 de octubre de 2011.Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez (rúbrica)

Director General de Gobierno

Guanajuato, Guanajuato, a10 de octubre de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Vicepresidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Del Honorable Congreso de la Unión

Acuso recibo de su oficio número DGPL61_II-4-1757,de fecha 4 de los corrientes, con el cual recibí el puntode acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados delhonorable Congreso de la Unión en esa misma fecha,por lo que informo que de manera permanente se llevana cabo acciones para capacitar a nuestros servidores enmateria de derechos humanos de las mujeres y de pers-pectivas de género; sin embargo, en atención a su ex-horto, estaremos redoblando esfuerzos para generar lascondiciones que así lo garanticen.

Al agradecerle su gentileza, aprovecho la ocasión dehacerle llegar un atento y cordial saludo.

Licenciada María Raquel Barajas Monjarás (rúbrica)Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del

Consejo del Poder Judicial del Estado

Cuernavaca, Morelos, a 11 de octubre de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Vicepresidente de la Mesa Directiva LXI Legislatura, Cámara de Diputados Presente

Atento a su oficio número DGPL 31-II-4-1757, relati-vo al expediente 3115, mediante el cual hace de cono-cimiento la aprobación del punto de acuerdo en sesióncelebrada por la Cámara de Diputados el 4 de octubreen curso, en el que exhorta a los poderes del Estado acapacitar a sus servidores públicos en materia de dere-chos humanos de las mujeres y de perspectivas de gé-nero, así como a incorporar estos temas en el trabajocotidiano; al respecto, me permito comunicar a ustedque esta institución ya está realizando acciones ten-dientes a cumplir con tal fin.

Gaceta Parlamentaria Jueves 10 de noviembre de 201114

Page 15: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de miatenta y distinguida consideración.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Doctor Miguel Ángel Falcón Vega (rúbrica)Magistrado Presidente del Honorable

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Morelos

Villahermosa, Tabasco, octubre 18 de 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz Vicepresidente Presente

Estimado señor diputado, en atención al oficio núme-ro DGPL-II-4-1757, expediente número 3115, en don-de se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecuti-vo, Legislativo y Judicial de la entidades federativas ydel Distrito Federal a capacitar a sus servidores en ma-teria de derechos humanos de las mujeres y de pers-pectiva de género, como titular del Poder Judicial delEstado de Tabasco, me complace hacer del conoci-miento de esa honorable legislatura que:

1. Que previamente a su exhorto, centrándonos enla equidad de género, el Poder Judicial del estadotiene establecido como política institucional, pro-mover el trato igualitario entre los servidores y lasservidoras judiciales; y ello se refleja en actividadespermanentes de capacitación y adiestramiento endonde se impulsa la participación de hombres y mu-jeres, con la finalidad de mejorar las aptitudes y es-pecializar a las servidoras y los servidores públicosque deseen ocupar puestos superiores.

2. Que somos el único Poder Judicial del país quedesde 2008 obtuvo el distintivo MEG: 2003 delmodelo de equidad de género por parte del Insti-

tuto Nacional de las Mujeres, de esta forma nues-tra dependencia refrendó su compromiso con laigualdad de oportunidades entre hombre y mujeresen la institución así como la permanencia de condi-ciones de equidad de género.

3. Que en la actualidad en el poder judicial del es-tado de tabasco, tenemos un fenómeno interesante yes que de los mil 512 trabajadores que integran laplantilla laboral, mil 11 son mujeres y 501 hombres,reflejando dichos números el empoderamiento delsexo femenino en una institución dedicada a la ad-ministración e impartición de justicia; vale la penaresaltar que se encuentran ubicadas desde puestosconsiderados altos mando, como magistradas y con-sejeras, puestos mandos medios como juezas, coor-dinadoras y directivos, hasta personal sindicalizadoo en lista de raya.

Esto demuestra que se ha fomentado positivamentelos derechos laborales tanto para hombres como pa-ra mujeres.

4. Nuestro compromiso, también abarca el promoverun clima laboral saludable, libre de conductas in-apropiadas que traigan como consecuencia el males-tar en las personas que laboran al interior de la insti-tución y que a su vez, se refleja al exterior; máximesiendo una institución encargada de la impartición dejusticia y en la cual la sociedad deposita su confian-za para resolver los conflictos que se presenten.

Me es de suma satisfacción mencionar también, queactualmente se da seguimiento a los trabajos realiza-dos desde la implementación, certificación y recertifi-cación del modelo de equidad de género en el PoderJudicial del Estado de Tabasco, y que se ha asumidocomo compromiso más no sólo del titular de la depen-dencia, sino de todo el personal que aquí labora, puesse entiende en beneficio propio y de la sociedad.

Sin otro particular me despido de usted, enviándole uncordial saludo.

AtentamenteMagistrado Rodolfo Campos Montejo (rúbrica)

Presidente del Tribunal Superior de Justiciay del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado de Tabasco

Jueves 10 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Villahermosa, Tabasco, a 24 de octubre 2011.

Diputado Francisco Javier Salazar SáenzVicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de DiputadosPresente

De acuerdo a la información requerida en su oficio No.D.G.P.L. 61-II-4- 1759 de fecha 4 de octubre pasado,me permito informarle que este Instituto Estatal de lasMujeres como instancia rectora de género se ha ocu-pado en el tema, trabajando conjuntamente con las ins-tancias que procuran y administran la justicia en el es-tado de Tabasco, así como con todas aquellas deprevención, atención, sanción y erradicación de la vio-lencia en el Estado.

Con el inicio de las acciones programadas en el pro-yecto Fortalecimiento de las Políticas Públicas en elsector Laboral, Educativo y Procuración de Justiciacon Perspectiva de Género en el Estado de Tabasco2011, se han observado avances positivos que contri-buyen a la incorporación de la institucionalización dela perspectiva género en las instancias estatales invo-lucradas en los procesos de capacitación y profesiona-lización, en la cual han participado funcionarias y fun-cionarios de orden público de diferentes niveles, locual adquiere especial relevancia ya que para la con-solidación de los objetivos establecidos en este pro-yecto es necesaria la participación plural y determi-nante de actoras y actores estratégicos en losdiferentes sectores de la administración pública.

La incorporación de la perspectiva de género en la for-mulación, gestión y seguimiento de las políticas públi-cas, planes, programas y presupuestos representa unmecanismo fundamental para materializar el ejerciciode los derechos humanos y el avance de condicionesque propicien y fortalezcan la igualdad entre mujeresy hombres, garantizando el avance en la construcciónde una sociedad más justa.

Para consolidar esta propuesta ha sido necesario esta-blecer acuerdos institucionales, que nos permitanavanzar en el logro de los objetivos planteados, en to-das las vertientes representadas en este proyecto. Alinterior de las instancias de mujeres en las entidadesfederativas, se han fortalecido competencias como lacapacidad de trabajo en equipo, así como el liderazgoy realización de actividades de coordinación a nivel

estatal y municipal. La actividad interinstitucional hasido factor clave para el desarrollo de cada una de lasacciones programadas.

Los avances del proyecto en este primer momento sus-tancial mente tienen que ver con la organización deltrabajo, el establecimiento de acuerdos con las institu-ciones Involucradas en las metas programadas, así co-mo el arranque de actividades sustantivas que eviden-cian el alcance a nivel de planeación estratégica. Larespuesta de convocatoria ha sido satisfactoria, existeinterés por parte del personal de la función pública, locual representa un factor importante para el logro delas metas, la disposición que han mostrado las institu-ciones para participar es un avance significativo, locual permite observar que el trabajo realizado en añosanteriores en el marco del Programa de Fomento parala Transversalidad de la Perspectiva de Género, ha lo-grado impulsar y fortalecer la articulación de accionesy la respuesta institucional de la administración públi-ca estatal y municipal.

De acuerdo a lo programado en la calendarización deactividades, se ha dado inicio con los procesos de ca-pacitación, profesionalización, elaboración de progra-mas y estrategias de incorporación de la perspectiva degénero en la cultura institucional de las dependencias.

Las metas relacionadas con los procesos de capacita-ción a personal fortalecen las herramientas teórico me-todológicas que permitan a las y los participantes in-corporar la perspectiva de género en su quehacerinstitucional, impactando en la cultura institucional y asu vez en sus experiencias de vida, además de facilitarla elaboración de propuestas a partir del análisis de lasresponsabilidades, con lo que se espera no solo que lasy los participantes adquieran conocimientos sino quelos apliquen en su actuar cotidiano, en las responsabi-lidades que como servidoras y servidores públicosasumen y en el tratamiento de manera específica de lostemas que tienen que ver con la atención, sanción yerradicación de la violencia de género, el reconoci-miento y ejercicio pleno de los derechos humanos delas mujeres, el fortalecimiento de la igualdad entremujeres y hombres y el posicionamiento de políticaspúblicas con perspectiva de género.

A manera de análisis se informa sobre el avance queguardan cada una de las metas del proyecto Fortaleci-miento de las Políticas Públicas en el Sector Laboral,

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Page 17: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Educativo y Procuración de Justicia con Perspectivade Género en el Estado de Tabasco 2011 hasta el mo-mento:

Meta 1. 3 Talleres de 40 horas cada uno dirigidoa 120 ministerios públicos para la aplicación deinstrumentos internacionales a favor de las mu-jeres en los procesos y procedimientos penales.

Se han establecido los acuerdos con las depen-dencias encargadas de la administración e impar-tición de justicia para garantizar la participaciónde agentes del ministerio público y personal deseguridad. El proceso de capacitación se realizaráen los meses de noviembre y diciembre, previo aesto se sostendrán reuniones para la revisión demetodología, diseñar instrumentos de evaluaciónpre- post, levantamiento de información de las ylos participantes y organización de la logística delos talleres.

Meta 2: Fortalecimiento de 25 personas de lasDams mediante dos talleres de contención de 40horas grupales y 4 sesiones individuales para ca-da una de ellas.

Se dio inicio el 27 de agosto con una sesión grupalcontando con la participación de 28 personas se rea-lizaron sesiones individuales los días 6, 7 y 8 deseptiembre, en las que se atendió de manera indivi-dual al personal de las Direcciones de Atención alas Mujeres de los municipios de Huimanguillo, Jal-pa, Jonuta, Balan Can, Jalapa, Macuspana y Co-malcalco, Cárdenas, Nacajuca, E. Zapata, Tenosi-que, Teapa, Tacotalpa, Paraíso, Cunduacan, Centroy Centla.

Meta 3: Programa sobre el reconocimiento de losderechos laborales de las mujeres trabajadorasdomésticas en el estado de Tabasco.

Las actividades para el logro de esta meta dieroninicio el 15 de septiembre de 2011 con la capacita-ción y conformación de una mesa redonda en la quese contó con la participación de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social a través de la Junta deConciliación y Arbitraje, CEDH, Infonavit, IMSS,Comisión del Trabajo y Previsión Social, la Cáma-ra de Diputados, Instituto Estatal de las Mujeres(IEM), Comunicación Social de la Secretaría de

Gobierno, sindicatos (Federación de Trabajadores yObreros Tabasqueños)

Meta 4: Maestría en estudios de género (un cua-trimestre), para 25 personas con la finalidad dedesarrollar conocimientos teórico metodológicosa integrantes del Sistema Estatal para Prevenir,Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia con-tra las Mujeres.

Con la finalidad de dar continuidad al proceso deprofesionalización del personal de la administra-ción pública estatal, se dio inicio el 26 de agostocon el cuatrimestre correspondiente de la maestríaen estudios de género, contando con la participa-ción responsable y entusiasta de 25 servidores pú-blicos de dependencias integrantes del Sistema Es-tatal para Prevenir, Atender, Sancionar y ErradicarLa Violencia Contra Las Mujeres

Meta 5: Programa de apoyo a las mujeres en si-tuación de riesgo de desastre para dar cumpli-miento al Proes.

Para el desarrollo de esta meta se han establecidoreuniones de coordinación con Protección Civil delEstado a nivel estatal y municipal, ejecutándosehasta el momento dos-reuniones y contando con laparticipación de 15 personas.

Meta 6: Diplomado superior en política públi-ca para 20 personas del sector de la adminis-tración central (Finanzas, Planeación, Contra-loría del IEM, integrantes del sistema) paraincidir en el avance hacia la institucionaliza-ción de la PEG en el quehacer de la acción gu-bernamental.

El diplomado dio inicio en modalidad semipresen-cial el día 26 de agosto, el módulo presencial se lle-vó a cabo los días 1, 2 y 3 de septiembre contandocon la participación de 20 servidoras y servidorespúblicos de las dependencias involucradas en el di-seño y evaluación de planes estatales, las sesionesfueron impartidas por profesionales especialistas entemas de género de la Facultad Latinoamericana deCiencias Sociales, quienes para el desarrollo de lostemas utilizaron técnicas expositivas, reflexivas,prácticas y vivenciales.

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Page 18: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

Meta 7: Desarrollar 17 planes estratégicos de lasDam en materia de incorporación de la PEG anivel municipal.

Con esta meta se pretende dotar a las Direccionesde Atención a las Mujeres, administración munici-pal de un plan estratégico para incorporar la trans-versalidad de la perspectiva de género municipal.En este sentido se ha realizado agenda para estable-cer reuniones en los 17 municipios iniciando el día27 de septiembre con el municipio de Cárdenas, 28de septiembre Emiliano Zapata y 30 de septiembreNacajuca, participando 36 servidoras y servidorespúblicos de la administración municipal.

Meta 8: 2 Seminarios de 40 horas para el forta-lecimiento institucional de 25 personas del IEMcon los siguientes temas: 1) marco normativo dereferencia; 2) estadísticas e indicadores con pers-pectiva de género, que les permitan disponer delas herramientas conceptuales metodológicas yoperativas imprescindibles para dar respuesta ala política de igualdad en el estado.

Este proceso se llevó a cabo del 19 al 23 de sep-tiembre, en el que participaron 25 servidoras y ser-vidores públicos de las diferentes áreas que confor-man el Instituto Estatal de las Mujeres. Lo cualasume vital importancia ya que el papel central delIEM es dirigir las políticas públicas con enfoque degénero en la entidad, por lo que su personal debecontar con herramientas conceptuales, metodológi-cas y operativas que le permitan cumplir con susobjetivos.

Meta 9: 8 Talleres de 24 horas para 100 docentesde 2 regiones del estado para la implementacióndel libro género y violencia para quinto año deprimaria en escuelas

Con la finalidad de dar continuidad al proceso deimplementación del libro de quinto año de primariacon perspectiva de género se propuso el pilotaje delmismo a través de 8 talleres dirigidos a 100 docen-tes de dos regiones del Estado. Se ha propuesto tra-bajar con las regiones de Centro y la Chontalpaabarcando los municipios de Centro y Comalcalco.Hasta el momento del presente informe se han des-arrollado 3 talleres contando en su conjunto con laparticipación de 46 docentes de la región del Centro.

Meta 10: Sistematización de los diagnósticos decultura institucional y presentación de resulta-dos.

En seguimiento a los diagnósticos de Cultura Insti-tucional realizados durante los años 2009, 2010 y2011 se realizará la sistematización de los diagnós-ticos elaborados, obteniéndose como resultado lapropuesta a nivel estatal en función de Cultura Ins-titucional con Perspectiva de Género. Este año se haconcluido la etapa diagnóstica con tres resultadosfinales correspondientes a las Secretarías de Plane-ación, Finanzas y Contraloría del Estado, contandocon la participación de 230 servidoras y servidorespúblicos.

Meta 11: Elaboración del protocolo de hostiga-miento y acoso laboral sexual, a través de 20 cur-sos de 8 horas en 20 dependencias del gobiernoestatal centro de maestros

Debido a la importancia de realizar acciones queimpacten en las políticas públicas en materia de cul-tura institucional, derechos humanos de las mujeresy prevención y atención de la violencia laboral y se-xual se ejecuta talleres de sensibilización y análisisen materia de acoso laboral y sexual, obteniendocomo resultado propuestas que permitan el desarro-llo del protocolo de hostigamiento y acoso laboralsexual para el estado de Tabasco. Hasta la fecha laparticipación en esta meta asciende a 58 servidorasy servidores públicos de 3 instituciones del gobier-no del Estado.

De igual forma, se adjunta relación de los diplomadosy talleres que se impartieran bajo el proyecto Fortale-cimiento Institucional para Potenciar las Acciones dePrevención y Atención de la Violencia contra las Mu-jeres en Tabasco, así como el catálogo permanente deeste Instituto Estatal de las Mujeres, que se imparte aquien lo solicite.

Aprovecho la oportunidad la enviarle un cordial saludo.

Profesora Leticia del Carmen Torres Pulido (rúbrica)Directora General

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(Se remiten a la Comisión de Equidad y Género.)

Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE EXPIDE LA LEY FEDE-RAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLI-COS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL

México, DF, a 8 de noviembre de 2011.

Secretarios de la Cámara de DiputadosPresente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir austedes expediente que contiene proyecto de decretopor el que se expide la Ley Federal de Remunera-ciones de los Servidores Públicos, Reglamentariade los Artículos 75 y 127 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona elCódigo Penal Federal.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal de Remunera-ciones de los Servidores Públicos, Reglamentariade los Artículos 75 y 127 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona elCódigo Penal Federal.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Remu-neraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria delos Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Remuneraciones de los ServidoresPúblicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los ar-tículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular las

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Page 20: 10 nov anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111110-II.pdfJueves 10 de noviembre de 2011 3 Gaceta Parlamentaria Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA

remuneraciones que perciben los servidores públicosde los poderes de la Unión y todos los demás entes pú-blicos federales incluidos aquellos dotados de autono-mía constitucional.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamien-to, es servidor público de la Federación toda personaque de manera temporal o permanente desempeña unafunción, empleo, cargo o comisión en los órganos, uni-dades y demás áreas en que se organizan:

I. El Poder Legislativo Federal;

II. El Poder Judicial de la Federación;

III. Los demás entes públicos federales incluidosaquellos a los que la propia Constitución reconoceautonomía o independencia;

IV. Los tribunales administrativos de la Federación;

V. La Procuraduría General de la República;

VI. La Presidencia de la República;

VII. Las dependencias federales, y

VIII. Los organismos, empresas y fideicomisos delsector paraestatal federal y aquellos entes no sujetosal régimen paraestatal cuando la remuneración res-pectiva esté afecta directa o indirectamente al pre-supuesto federal.

Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una re-muneración adecuada e irrenunciable por el desempe-ño de su función, empleo, cargo o comisión, que esproporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante elejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en elpresupuesto correspondiente, salvo el caso de que lastransferencias se encuentren autorizadas en el propiopresupuesto o en la ley aplicable.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principiosrectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada paracada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no sedisminuyen durante el mismo;

II. Reconocimiento del desempeño: La remunera-ción reconoce el cumplimiento eficaz de las obliga-ciones inherentes al puesto y el logro de resultadossobresalientes;

III. Equidad: La remuneración es proporcional a laresponsabilidad del puesto;

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vi-gilancia, control y revisión por las autoridades com-petentes;

V. Igualdad: La remuneración compensa en igual-dad de condiciones a puestos iguales en funciones,responsabilidad, jornada laboral y condición de efi-ciencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable yse ajusta estrictamente a las disposiciones de laConstitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos,los tabuladores y el manual de remuneraciones co-rrespondiente, y

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La re-muneración es pública y toda autoridad está obliga-da a informar y a rendir cuentas con veracidad yoportunidad, privilegiando el principio de máximapublicidad.

Artículo 4. Se considera remuneración o retribucióntoda percepción en efectivo o en especie, incluyendodietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recom-pensas, bonos, estímulos, comisiones, compensacio-nes y cualquier otra, con excepción de los apoyos ygastos sujetos a comprobación que sean propios deldesarrollo del trabajo y los gastos de viaje en activida-des oficiales.

No forman parte de la remuneración los recursos queperciban los servidores públicos, en términos de ley,decreto legislativo, contrato colectivo o condicionesgenerales de trabajo, relacionados con jubilaciones,pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servi-cios prestados, préstamos o créditos, ni los serviciosde seguridad que requieran los servidores públicos porrazón del cargo desempeñado.

Artículo 5. Los servidores públicos están obligados areportar a su superior jerárquico, dentro de los si-guientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía

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respecto de lo que le corresponda según las disposi-ciones vigentes. Los titulares de los entes públicos de-berán presentar el reporte a la unidad administrativaresponsable de la demasía.

Se exceptúa de esta obligación al personal de base ysupernumerario de las entidades públicas que no tengapuesto de mando medio o superior, así como al perso-nal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Capítulo IIDe la determinación de las remuneraciones

Artículo 6. Para la determinación de la remuneraciónde los servidores públicos se consideran las siguientesbases:

I. Ningún servidor público recibe una remuneracióno retribución por el desempeño de su función, em-pleo, cargo o comisión mayor a la establecida parael Presidente de la República en el Presupuesto deEgresos de la Federación.

II. Ningún servidor público puede tener una remu-neración igual o mayor que su superior jerárquico,salvo que el excedente sea consecuencia de:

a) El desempeño de varios puestos, siempre queel servidor público cuente con el dictamen decompatibilidad correspondiente con antelaciónal desempeño del segundo o subsecuentes pues-tos, ya sean federales o locales;

b) El contrato colectivo o las condiciones gene-rales de trabajo;

c) Un trabajo técnico calificado, considerado asícuando su desempeño exige una preparación,formación y conocimiento resultado de losavances de la ciencia o la tecnología o porquecorresponde en lo específico a determinadas he-rramientas tecnológicas, instrumentos, técnicaso aptitud física y requiere para su ejecución orealización de una certificación, habilitación oaptitud jurídica otorgada por un ente calificado,institución técnica, profesional o autoridad com-petente, o

d) Un trabajo de alta especialización, determina-do así cuando las funciones conferidas resultan

de determinadas facultades previstas en un orde-namiento jurídico y exige para su desempeño deuna experiencia determinada, de la acreditaciónde competencias o de capacidades específicas ode cumplir con un determinado perfil y, cuandocorresponda, de satisfacer evaluaciones dentrode un procedimiento de selección o promociónen el marco de un sistema de carrera establecidopor ley.

Bajo las anteriores excepciones, la suma de lasretribuciones no excede la mitad de la remune-ración establecida para el Presidente de la Repú-blica en el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción.

III. En ningún caso se cubre una remuneración conefectos retroactivos a la fecha de su autorización,salvo resolución jurisdiccional.

Las contribuciones causadas por concepto de las re-muneraciones a cargo de los servidores públicos seretienen y enteran a las autoridades fiscales respec-tivas de conformidad con la legislación aplicable yno son pagadas por los órganos públicos en calidadde prestación, percepción extraordinaria u otro con-cepto.

IV. Las unidades de administración de los órganospúblicos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley,dictaminan la compatibilidad entre funciones, em-pleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Toda persona, previo a su contratación en unente público, manifiesta por escrito y bajo pro-testa de decir verdad que no recibe remunera-ción alguna por parte de otro ente público, concargo a recursos federales, sea nivel federal, es-tatal, del Distrito Federal o municipal. Si la reci-be, formula solicitud de compatibilidad al pro-pio ente en la que señala la función, empleo,cargo o comisión que pretende le sea conferido,así como la que desempeña en otros entes públi-cos; las remuneraciones que percibe y las jorna-das laborales.

La compatibilidad se determina incluso cuandoinvolucra la formalización de un contrato porhonorarios para la realización de actividades yfunciones equivalentes a las que desempeñe el

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personal contratado en plazas presupuestarias, ocuando la persona por contratar lo ha formaliza-do previamente en diverso ente público;

b) Dictaminada la incompatibilidad, el servidorpúblico opta por el puesto que convenga a susintereses, y

c) El dictamen de compatibilidad de puestos esdado a conocer al área de administración del en-te público en que el interesado presta servicios,para los efectos a que haya lugar.

Cuando se acredita que un servidor público declarócon falsedad respecto de la información a que se refie-re este artículo para obtener un dictamen de compati-bilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos elnombramiento o vínculo laboral conforme a las dispo-siciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las ac-ciones legales correspondientes.

La falta de dictamen se subsana. mediante el mismoprocedimiento descrito, incluyendo la necesidad deoptar por uno u otro cargo cuando se determina la in-compatibilidad.

Capítulo IIIDe la presupuestación de las remuneraciones

Artículo 7. La remuneración de los servidores públi-cos se determina anualmente en el Presupuesto deEgresos de la Federación o, para el caso de los entespúblicos federales que no ejerzan recursos aprobadosen éste, en el presupuesto que corresponda conforme ala ley aplicable, mismos que contendrán:

I. Los tabuladores de remuneraciones mensuales,conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percep-ciones ordinarias netas mensuales para los servi-dores públicos, las cuales incluyen la suma de latotalidad de pagos fijos, en efectivo y en espe-cie, comprendiendo los conceptos que a conti-nuación se señalan con sus respectivos montos,una vez realizada la retención de contribucionescorrespondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y sa-larios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestacio-nes.

Los montos así presentados no consideran losincrementos salariales que, en su caso, se autori-cen para el personal operativo, de base y con-fianza, y categorías, para el ejercicio fiscal res-pectivo ni las repercusiones que se deriven de laaplicación de las disposiciones de carácter fis-cal, y

b) Los límites mínimos y máximos de percep-ciones extraordinarias netas mensuales que per-ciban los servidores públicos que, conforme alas disposiciones aplicables, tengan derecho apercibirlas.

II. La remuneración total anual del Presidente de laRepública para el ejercicio fiscal correspondiente,desglosada por cada concepto que la comprenda.

III. La remuneración total anual de los titulares delos entes públicos que a continuación se indican ylos tabuladores correspondientes a las percepcionesordinarias y extraordinarias de los servidores públi-cos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracciónI de este artículo:

a) Cámara de Senadores;

b) Cámara de Diputados;

c) Auditoría Superior de la Federación;

d) Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Consejo de la Judicatura Federal;

f) Banco de México;

g) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deración;

h) Instituto Federal Electoral;

i) Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos;

j) Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

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k) Los organismos públicos descentralizados dela Federación;

1) Las instituciones de educación superior de lafederación, de carácter autónomo, y

m) Cualquier otro ente público, de carácter fe-deral, descentralizado, autónomo o independien-te de los poderes de la Unión.

IV. La remuneración total anual de los titulares delas instituciones financieras del Estado y de los fi-decomisos públicos o afectos al Presupuesto deEgresos de la Federación, y los tabuladores corres-pondientes a las percepciones ordinarias y extraor-dinarias de los servidores públicos de tales ejecuto-res de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracciónI de este artículo.

Artículo 8. Durante el procedimiento de programa-ción y presupuestación establecido en el Capítulo I delTítulo Segundo de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, los poderes federalesLegislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entescon autonomía o independencia reconocida por laConstitución, deben incluir dentro de sus proyectos depresupuesto los tabuladores de las remuneraciones quese propone perciban los servidores públicos que pres-tan sus servicios en cada ejecutor de gasto, de confor-midad con el manual de percepciones de los servido-res públicos que emiten la Secretaría de Hacienda yCrédito Público y la Secretaría de la Función Pública,en el ámbito de sus respectivas competencias, así co-mo los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autó-nomos, por conducto de sus respectivas unidades deadministración u órganos de gobierno.

Las reglas establecidas en los manuales a que se refie-re el artículo anterior, así como los tabuladores conte-nidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, seapegan estrictamente a las disposiciones de esta Ley.

Las remuneraciones siempre deben estar desglosadasen las percepciones ordinarias y, en su caso, las ex-traordinarias por cada concepto en que éstas sean otor-gadas, considerando que:

a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidadde los elementos fijos de la remuneración.

b) Las percepciones extraordinarias consideran loselementos variables de dicha remuneración, la cualsólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y conla periodicidad establecidos en las disposicionesaplicables.

c) Las contribuciones a cargo de los servidores pú-blicos que se causan por las percepciones señaladasen los dos incisos anteriores, forman parte de su re-muneración.

Los entes públicos federales que no erogan recursosdel Presupuesto de Egresos de la Federación observan,en lo conducente, las mismas reglas contenidas en elpresente artículo en la elaboración de sus respectivospresupuestos.

Artículo 9. Las remuneraciones y sus tabuladores sonpúblicos, por lo que no pueden clasificarse como in-formación reservada o confidencial, y especifican latotalidad de los elementos fijos y variables, tanto enefectivo como en especie.

Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores degasto público federal y demás entes públicos federalespublicarán en sus respectivas páginas de Internet, demanera permanente, las remuneraciones y sus tabula-dores.

Las contribuciones que generan las remuneraciones sedesglosan en los tabuladores a efecto de permitir elcálculo de la cantidad neta que conforma la percep-ción.

Capítulo IVDe las percepciones por retiro y otras prestaciones

Artículo 10. No se concederán ni cubrirán jubilacio-nes, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se en-cuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, con-trato colectivo o condiciones generales de trabajo.

El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá es-tablecer, bajo las mismas bases señaladas en el artícu-lo 8 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus ta-buladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones,pensiones, compensaciones, haberes y demás presta-ciones por retiro otorgadas a quienes han desempeña-do cargos en el servicio público o a quienes en térmi-nos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios.

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Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto acontrol presupuestal directo.

Artículo 11. Únicamente podrán concederse y cubrir-se pagos por servicios prestados en el desempeño de lafunción pública, tales como pensiones, jubilaciones,compensaciones o cualquiera otra de semejante natu-raleza, cuando tales prestaciones se encuentren expre-samente asignadas por una ley o decreto legislativo ocuando estén señaladas en contrato colectivo o condi-ciones generales de trabajo.

Las liquidaciones al término de la relación de trabajoen el servicio público sólo serán las que establezca laley o decreto legislativo, el contrato colectivo de tra-bajo o las condiciones generales de trabajo y no po-drán concederse por el solo acuerdo de los titulares delos entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Losservidores públicos de elección popular no tienen de-recho a liquidación o compensación alguna por el tér-mino de su mandato.

Los recursos efectivamente erogados por los concep-tos definidos en los dos párrafos anteriores se hacenpúblicos con expreso señalamiento de las disposicio-nes legales, contractuales o laborales que les dan fun-damento.

Artículo 12. Los créditos, préstamos y anticipos de re-muneraciones sólo podrán concederse cuando una leyo decreto, contrato colectivo o condiciones generalesde trabajo así lo permitan. Los recursos erogados porestos conceptos se informan en la cuenta pública, ha-ciendo expreso señalamiento de las disposiciones le-gales, contractuales o laborales que les dan fundamen-to.

Los conceptos descritos en el párrafo precedente no sehacen extensivos a favor de los servidores públicosque ocupen puestos de los niveles de enlace, mandomedio o superior o sus equivalentes a los de la Admi-nistración Pública Federal.

Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o bene-ficios económicos, establecidas en contratos colecti-vos de trabajo, contratos ley o condiciones generalesde trabajo que por mandato de la ley que regula la re-lación jurídico laboral se otorgan a los servidores pú-blicos que ocupan puestos de los niveles descritos enel párrafo anterior se fijan en un capítulo específico de

dichos instrumentos y se incluyen en los tabuladoresrespectivos. Tales remuneraciones sólo se mantienenen la medida en que la remuneración total del servidorpúblico no excede los límites máximos previstos en laConstitución y el Presupuesto de Egresos.

Capítulo VDel control, las responsabilidades y las sanciones

Artículo 13. Cualquier persona puede formular de-nuncia ante la instancia interna de control o disciplinade los entes definidos por el artículo 2 de esta Ley res-pecto de las conductas de los servidores públicos quesean consideradas contrarias a las disposiciones conte-nidas en la misma, para el efecto de que se inicie elprocedimiento de responsabilidad correspondiente.

Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos delas dependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal, puede presentarse también ante la Se-cretaría de la Función Pública.

Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servido-res públicos definidos en el artículo 110 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, po-drá presentarse también ante la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión para efecto de iniciar el pro-cedimiento del juicio político.

Artículo 14. Cuando los órganos a que se refieren lospárrafos primero y segundo del artículo anterior ad-vierten la ejecución de una conducta contraria a estaLey dan inicio inmediato a la investigación o al proce-dimiento correspondiente.

Artículo 15. La Auditoría Superior de la Federación,de conformidad con sus propias atribuciones, con rela-ción a actos u omisiones que implican alguna irregula-ridad o conducta ilícita en cuanto al cumplimiento deesta Ley:

I. Realiza observaciones a los entes revisados o fis-calizados para los efectos correspondientes;

II. Inicia procedimientos para el fincamiento de res-ponsabilidad administrativa sancionatoria y la im-posición de las sanciones respectivas;

III. Determina los daños y perjuicios que afectan laHacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimo-

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nio de los entes públicos federales o de las entida-des paraestatales federales, y finca directamente lasresponsabilidades resarcitorias;

IV. Promueve denuncias de hechos ante el Ministe-rio Público o denuncias de juicio político, cuandoproceden, y

V. Ejerce las demás atribuciones que le confiere laLey de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación, para procurar el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en esta Ley y sancionar suinfracción.

Artículo 16. La investigación, tramitación, sustancia-ción y resolución de los procedimientos no penalesque se siguen de oficio o derivan de denuncias, así co-mo la aplicación de las sanciones que corresponden, sedesarrollan de conformidad con las leyes federales deresponsabilidades de los servidores públicos, las leyesrelativas al servicio profesional de carrera y la norma-tividad administrativa que para efectos de control emi-tan las dependencias competentes, así como en los or-denamientos que regulan la responsabilidad ydisciplina en los poderes federales, incluyendo la ad-ministración pública descentralizada, y en los entesautónomos.

Artículo 17. Si el beneficio obtenido u otorgado encontradicción con las disposiciones de esta Ley no ex-cede del equivalente de mil veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal, se impondrá des-titución e inhabilitación de seis meses a cuatro añospara desempeñar otro empleo, cargo o comisión públi-cos. Y si excede del equivalente a la cantidad antes se-ñalada se impondrá destitución e inhabilitación decuatro a catorce años.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjui-cio causado a la Hacienda Pública Federal, aplicado deconformidad con las disposiciones conducentes en ca-da caso.

Las sanciones administrativas se impondrán indepen-dientemente de la sanción penal que especifica estaLey.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo V Bis alTítulo Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Fe-deral, con la denominación “Del pago y recibo indebi-

do de remuneraciones de los servidores públicos”, conlos artículos 217 Bis y 217 Ter, para quedar como si-gue:

TÍTULO DÉCIMO Delitos Cometidos por Servidores Públicos

CAPÍTULO V BISDel pago y recibo indebido

de remuneraciones de los servidores públicos

Artículo 217 Bis. Además de las responsabilidadesadministrativa y política, incurre en el delito de remu-neración ilícita:

I. El servidor público que apruebe o refrende el pago,o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u or-den de pago, de una remuneración, retribución, jubila-ción, pensión, haber de retiro, liquidación por servi-cios prestados, préstamo o crédito, no autorizado deconformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

II. Quien reciba un pago indebido en los términos dela fracción anterior sin realizar el reporte dentro delplazo señalado en el artículo 5 de la presente Ley, ex-cepto quien forme parte del personal de base y super-numerario de las entidades públicas que no tengapuesto de mando medio o superior, así como el ‘per-sonal de tropa y clases de las fuerzas armadas.

Artículo 217 Ter. Por la comisión del delito señaladoen el artículo precedente se impondrán las siguientespenas:

I. Si el beneficio otorgado u obtenido en contraven-ción de las disposiciones de esta Ley no excede delequivalente de quinientas veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal en el momentode cometerse el delito, se impondrán de tres mesesa dos años de prisión y multa de treinta a trescien-tas veces el salario mínimo diario vigente en el Dis-trito Federal en el momento de cometerse el delito;

II. Si el beneficio otorgado u obtenido en contra-vención de las disposiciones de esta Ley excede elequivalente de quinientas veces el salario mínimodiario vigente en el Distrito Federal en el momentode cometerse el delito pero no es mayor que el equi-valente a mil veces dicha unidad, se impondrán deseis meses a tres años de prisión y multa de treinta

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a trescientas veces el salario mínimo diario vigenteen el Distrito Federal en el momento de cometerseel delito;

III. Si el beneficio otorgado u obtenido en contra-vención de las disposiciones de esta Ley excede elequivalente a mil veces pero no es mayor que elequivalente a tres mil veces el salario mínimo dia-rio vigente en el Distrito Federal en el momento decometerse el delito, se impondrán de tres a cincoaños de prisión y multa de trescientas a mil veces elsalario mínimo diario vigente en el Distrito Federalen el momento de cometerse el delito, y

IV. Si el beneficio otorgado u obtenido en contra-vención de las disposiciones de esta Ley excede elequivalente a tres mil veces el salario mínimo dia-rio vigente en el Distrito Federal en el momento decometerse el delito, se impondrán de cinco a cator-ce años de prisión y multa de quinientas a tres milveces el salario mínimo diario vigente en el Distri-to Federal en el momento de cometerse el delito.

Se impondrá también la destitución y la inhabilitaciónpara desempeñar otro cargo, empleo o comisión públi-cos de seis meses a catorce años.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Al momento de la entrada en vigor de la pre-sente Ley quedan sin efectos todas las disposicionescontrarias a la misma.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de noviembre de 2011.

Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica)Vicepresidente

Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica)Secretario

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ESTABLECE LAS CA-RACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL

ANIVERSARIO NÚMERO 150 DE LA BATALLA DE PUEBLA

DEL 5 DE MAYO DE 1862

México, DF, a 26 de octubre de 2011.

Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir austedes expediente que contiene proyecto de decretopor el que se establecen las características de unamoneda conmemorativa del CL Aniversario de laBatalla de Puebla del 5 de mayo de 1862.

AtentamenteSenador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)

Vicepresidente

Proyecto de Decreto

Por el que se establecen las características de unamoneda conmemorativa del CL Aniversario de laBatalla de Puebla del 5 de mayo de 1862.

Artículo Único. Se establecen las características deuna moneda conmemorativa del 150 aniversario de laBatalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de confor-midad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexica-nos, con las características que a continuación se seña-lan:

Valor nominal: Diez pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 28.0 mm (veintiocho milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estaráconstituida por dos aleaciones, una para su partecentral y otra para su anillo perimétrico, que seráncomo sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de alpaca plateada, que estará com-puesta en los siguientes términos:

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Contenido: 65 por ciento de cobre, 10 por cien-to de níquel y 25 por ciento de zinc.

Tolerancia en contenido: 2 por ciento (dos porciento) por elemento en más o en menos.

Peso: 4.75 gramos (cuatro gramos, setenta y cin-co centésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.190 gramos(ciento noventa miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación debronce-aluminio, esta aleación estará integradacomo sigue:

Contenido: 92 por ciento (noventa y dos porciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) dealuminio; y 2 por ciento (dos por ciento) de ní-quel.

Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno,cinco décimos por ciento), por elemento, en máso menos.

Peso: 5.579 gramos (cinco gramos, quinientossetenta y nueve milésimos).

Tolerancia en peso por pieza: 0.223 gramos(doscientos veintitrés miligramos), en más o enmenos.

Peso total: será la suma de los pesos de la partecentral y del anillo perimétrico de la misma, quecorresponderá a 10.329 gramos. (Diez gramos,trescientos veintinueve milésimos), y la toleran-cia en peso por pieza 0.413 gramos (cuatrocien-tos trece miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: el Escudo Nacional con la leyenda ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS, formando elsemicírculo superior.

Reverso: El motivo de estas monedas será el quede conformidad con el artículo segundo transito-rio del presente decreto, apruebe el Banco deMéxico, a propuesta de la Comisión EspecialEncargada de los Festejos del Sesquicentenario

de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862del Senado de la República. Dicho motivo debe-rá referirse, invariablemente, a la Batalla dePuebla.

Canto: Estriado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Comisión Especial Encargada de losFestejos del CLAniversario de la Batalla de Puebla del5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, en-viará al Banco de México el diseño del motivo que secontendrá en el reverso de la moneda a que se refiereel artículo único del presente decreto, a más tardardentro de los 60 días naturales posteriores a su publi-cación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Comisión Especial Encargada de losFestejos del CLAniversario de la Batalla de Puebla del5 de Mayo de 1862 del Senado de la República, nopresente una propuesta del motivo indicado en este ar-tículo, dentro del plazo establecido en el párrafo ante-rior, corresponderá al Banco de México realizar el di-seño de que se trate, a fin de que se contenga en elreverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el presente decreto, podrácomenzar acuñarse a los 90 días naturales posterioresa la fecha límite de entrega del diseño señalado en elpárrafo primero del presente artículo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de Mé-xico, realizar los ajustes técnicos que se requieran pa-ra que el motivo que proponga la Comisión EspecialEncargada de los Festejos del CL Aniversario de laBatalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862 del Senadode la República, en los términos del artículo Único, asícomo del segundo transitorio de este decreto, puedaser utilizado en el reverso de la moneda conmemorati-va a que se refieren los citados artículos.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen enlos términos de este artículo, deberán ser acordes conlas características esenciales del motivo propuesto.

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Cuarto. Corresponderá al Banco de México, cualquierderecho de propiedad industrial o intelectual, derivadodel diseño de acuñación de la moneda a que se refiereel presente decreto.

Quinto. El año de acuñación a que se refieren los de-cretos que fijan las características de las monedas pre-vistas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de losEstados Unidos Mexicanos, será el que el Banco deMéxico indique en las correspondientes órdenes deacuñación que envíe a la Casa de Moneda de México.

Cámara de Senadores, a 26 de octubre de 2011.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)Vicepresidente

Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica)Secretaria

Iniciativas

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LAS LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN, DE CUL-TURA FÍSICA Y DEPORTE, Y PARA LA INCLUSIÓN DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Chihuahua, Chihuahua, a 4 de octubre de 2011.

Diputado Emilio Chuayffet ChemorPresidente de la Cámara de DiputadosDel Honorable Congreso de la Unión

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le re-mito copia del acuerdo número 263/2011 I P.O., asícomo del dictamen que le dio origen, por medio delcual esta honorable soberanía presenta iniciativa con

carácter de decreto ante el honorable Congreso de laUnión, mediante la cual se propone reformar los ar-tículos 3 y 33 de la Ley General de Educación; 8 de laLey General de Cultura Física y Deporte, y 12 de laLey General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted laseguridad de mi atenta y distinguida consideración.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica)Presidente del Honorable Congreso del Estado

Acuerdo número 263/2011 I P.O.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorableCongreso del estado de Chihuahua, reunida en suprimer periodo ordinario de sesiones, dentro del se-gundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

PRIMERO. Presentar iniciativa con carácter de de-creto ante el honorable Congreso de la Unión, me-diante la cual se propone reformar los artículos 3o. y33 de la Ley General de Educación; 8 de la Ley Gene-ral de Cultura Física y Deporte, y 12 de la Ley Gene-ral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,para quedar corno sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. y se adi-ciona una fracción XVI al artículo 33, ambos de la LeyGeneral de Educación, para quedar redactados de la si-guiente manera:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servi-cios educativos para que toda la población pueda cur-sar la educación preescolar, la primaria y la secunda-ria. En estos niveles y en sus diversas modalidades, elEstado tiene la obligación de garantizar el acceso a laeducación física y a la práctica del deporte. Estos ser-vicios se prestarán en el marco de federalismo y laconcurrencia previstos en la Constitución Política de -los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distri-bución de la función social educativa establecida en lapresente Ley.

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Artículo 33. ...

I-XV...

XVI. Destinarán recursos suficientes para ga-rantizar el acceso a la educación física y la prác-tica del deporte a todos los alumnos de los nive-les y modalidades educativos cuya obligacióncorresponde al Estado.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al ar-tículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Depor-te, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. ...

...

La Conade, en coordinación con la SEP, promove-rán la asignación de recursos suficientes para queesta última garantice el acceso a la educación físicay la práctica del deporte, a los alumnos de los di-versos niveles y modalidades del sistema educativocuya obligación corresponde el Estado.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIV y seadiciona la fracción XV, recorriendo el contenido de lafracción XIV a la XV, del artículo 12 de la Ley Gene-ral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 12. ...

I-XIII. ..

XIV. En coordinación con la Comisión- Nacionaldel Deporte, promoverá las partidas presupuesta-les que permita la asignación de los recursos hu-manos especializados suficientes, para garantizarel acceso a la educación física y la práctica del de-porte, a los alumnos con discapacidad del sistemaeducativo cuya obligación corresponde al Estado.

XV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así co-mo del dictamen que le dio origen, al honorable Con-greso de la Unión, para su conocimiento y los efectosa que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, enla ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los cuatro díasdel mes de octubre del año dos mil once.

Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes(rúbrica)

Presidente

Diputado Jaime Beltrán del Río (rúbrica)Secretario

Diputada Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica)

Secretario

DEL CONGRESO DE YUCATÁN, CON PROYECTO DE DECRE-TO QUE ADICIONA UN SÉPTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN

III DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ciudadano Secretario de la Mesa DirectivaDe la Cámara de Diputados de laLXI Legislatura del HonorableCongreso de la Unión

El suscrito, diputado Carlos Germán Pavón Flores, enmi carácter de presidente de la Mesa Directiva de laLIX Legislatura del estado de Yucatán, me permito ha-cer de su conocimiento que el trece de octubre del añoen curso, en sesión del pleno se aprobó un acuerdo me-diante el cual se eleva a calidad de iniciativa la minu-ta con proyecto de decreto de reforma para adicionarun séptimo párrafo a la fracción III del artículo 116 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para que se fije como mínimo el 2% de los pre-supuestos de las entidades a los poderes judiciales es-tatales para fortalecer la independencia de dichospoderes.

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Lo anterior, para los efectos del artículo 71, fracciónIII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, por lo que se adjunta dicho acuerdo con suexpediente respectivo y que contiene los siguientesdocumentos:

Iniciativa de acuerdo de fecha 12 de julio de 2011 sus-crita por la ciudadana Ivonne Aracelly Ortega Pache-co, gobernadora constitucional del estado, con el quepropone elevar a iniciativa la minuta con proyecto dedecreto de reforma para adicionar un séptimo párrafoa la fracción III del artículo 116 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de acuerdo aprobado por la Comisión Per-manente de Gobernación y Puntos Constitucionales,en sesión de fecha 12 de octubre de 2011.

Minuta del acuerdo aprobado en sesión del pleno defecha trece de octubre de 2011 para elevar a iniciativala minuta con proyecto de decreto de reforma para adi-cionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo116 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Acta de la sesión de fecha trece de octubre de 2011 enla que se aprobó el acuerdo para elevar a iniciativa laminuta con proyecto de decreto de reforma para adi-cionar un séptimo párrafo a la fracción III del artículo116 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Original del Diario Oficial del Gobierno del Estado deYucatán de fecha 14 de octubre de 2011, donde se pu-blicó el Acuerdo para elevar a iniciativa la minuta conproyecto de decreto de reforma para adicionar un sépti-mo párrafo a la fracción 111 del artículo 116 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anteriormente expresado, agradecemos deantemano la atención que le brinden a la presente, rei-terando la seguridad de nuestra distinguida considera-ción.

AtentamenteMérida, Yucatán, a 28 de octubre de 2011.

Diputado Carlos Germán Pavón Flores (rúbrica)Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Con-

greso del Estado de Yucatán

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yuca-tán, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de laConstitución Política y 18 de la Ley de Gobiernodel Poder Legislativo, ambas del estado de Yuca-tán, emite el siguiente

Acuerdo

Artículo Único. El honorable Congreso del Estado deYucatán, en ejercicio del derecho de iniciar leyes y de-cretos previsto en el artículo 71 fracción III de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, aprueba elevar a calidad de iniciativa de decretoante la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión, la reforma para adicionar un séptimo pá-rrafo a la fracción III del artículo 116 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lostérminos siguientes:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un séptimo párrafo a lafracción III del artículo 116 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar co-mo sigue:

“Artículo 116. ...

I. …

II. …

III. …

El Poder Judicial de los estados gozará de indepen-dencia financiera, la que será garantizada mediantela asignación de un presupuesto que no será inferioral dos por ciento del total del gasto programable delos presupuestos de egresos anuales de las entidadesy no podrá ser disminuido respecto al del año ante-rior. Las leyes de cada entidad federativa establece-rán la forma y términos en que se fijará anualmenteel presupuesto

Transitorios

Artículo Primero. Publíquese este acuerdo en el Dia-rio Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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Artículo Segundo. La Secretaría General del PoderLegislativo deberá presentar formalmente esta iniciati-va ante el honorable Congreso de la Unión, remitien-do el correspondiente Diario Oficial del Gobierno delEstado, para los efectos legales que correspondan.

Artículo Tercero. Remítase la presente iniciativa dereformas a la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, a las demás legislaturas de los estados,solicitándoles su adhesión a favor de la misma paraque presenten de igual forma su iniciativa respectiva alhonorable Congreso de la Unión.

Dado en la sede del recinto del Poder Legislativo en laciudad de Mérida, Yucatán, a los trece días del mes deoctubre del año dos mil once.

Diputado Carlos Germán Pavón Flores (rúbrica)Presidente

Diputado Pedro Francisco Couoh Suaste (rúbrica)Secretario

Diputada Leticia Dolores Mendoza Alcocer (rúbrica)Secretaria

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UNA FRAC-CIÓN IX AL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-BRE LA RENTA, PRESENTADA POR ADOLFO TOLEDO IN-FANZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 4 de noviembre de 2011

Secretarios de la Cámara de Diputados Presente

Me permito comunicar a ustedes que en sesión cele-brada en esta fecha, el senador Adolfo Toledo Infan-zón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional, presentó iniciativa con proyecto dedecreto por el que se adiciona una fracción IX al ar-tículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que seanexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

AtentamenteSenador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Vicepresidente

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la LXILegislatura del honorable Congreso de la Unión, ejer-ciendo la facultad consagrada en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169del Reglamento del Senado de la República, somete ala consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La principal exigencia de la población del país es la se-guridad pública. Más allá del creciente nivel de des-empleo, la desigualdad de oportunidades, el atraso so-cial, la impunidad, la corrupción, la deficiencia eneducación, etcétera, el principal lastre de este gobier-no es justamente la espiral creciente y generalizada dela violencia en prácticamente todo el territorio nacio-nal.

De ahí que, al ser uno de los principales compromisosde nuestro grupo parlamentario: la consecución delbienestar de la población, propongamos la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de es-tablecer que las personas físicas podrán hacer deduci-ble los gastos por concepto del servicio de monitoreode alarma en sus domicilios, contribuyendo el Estadoa la seguridad de miles de hogares en todo el país.

Sobre el particular, cabe destacar que actualmente elservicio de alarma residencial no constituye en modoalguno un lujo, sino más bien una necesidad innegableante la espiral de violencia en el país. Por lo tanto, sipartimos del entendido de que las autoridades en lostres órdenes de gobierno están demandando la partici-pación activa de la ciudadanía, cabe colegir entoncesque el monitoreo de alarma en casa-habitación repre-senta una encomiable función de vigilancia con dosclaros objetivos, donde el primero sería la prevención

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del delito concretamente, mientras que el segundo ten-dría un carácter reactivo, al comunicar a las corpora-ciones de seguridad pública en tiempo real una situa-ción de emergencia que eventualmente permitirá ladetención de los delincuentes, pero que también darámayor certeza a los indicadores de seguridad a nivelnacional, al hacer las veces de denuncia.

Por tal motivo, consideramos pertinente la propuestade que el Estado coadyuve con la economía familiar,reconociendo que su ineficacia ha obligado a miles demexicanos a recurrir a este tipo de tecnología para evi-tar sufrir un menoscabo en su patrimonio. En suma, esnecesario que el Estado mexicano asuma su responsa-bilidad en la desafortunada situación que actualmenteimpera en nuestro país.

Las acciones para combatir y erradicar al flagelo de ladelincuencia en nuestro país no pueden esperar más.Es necesario, por lo tanto, que el Estado mexicanoasuma toda su responsabilidad en una materia tan sen-sible como lo es la seguridad pública. El Estado y lasociedad enfrentan una crisis sin parangón, pues elagravio a la sociedad entera se traduce en una deslegi-timación total y absoluta de las instituciones del Esta-do y de los entes encargados de velar por su seguridad.Bajo esta tesitura, debemos de ser consientes de laenorme responsabilidad que tenemos en la lucha con-tra la delincuencia.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discu-sión y en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 dela Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar comosigue:

Artículo 176. …

I. a VIII. …

IX. Los pagos por el servicio de monitoreo de alar-ma en casa habitación, siempre que el propietariosea el mismo contribuyente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Salón de Sesiones del Senado de la República,a 4 de noviembre de 2011.

Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 10 de noviembre de 201132

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Emilio Chuayffet Chemor; vicepresidentes, Felipe AmadeoFlores Espinosa, PRI; Francisco Javier Salazar Sáenz, PAN; Uriel López Pare-des, PRD; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; María Dolores del RíoSánchez, PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Herón Agustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, MOVIMIENTO CIU-DADANO; Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVA ALIANZA; Pedro Jiménez León, MO-VIMIENTO CIUDADANO.