27
10 OCTUBRE 2016 Informativos publicados La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto Tributario, informa que durante el mes de octubre 2016, se procedió a colocar en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos que aquí se detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma integral, incluyendo las partes, en la INTRANET. Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del numeral 117 del Código de previa cita. Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a revisar las diferentes secciones Web que conforman el sistema, debido a que con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y jurisprudencia tributaria recomendada (Ctrl+clic para abrir vínculo).

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10 OCTUBRE 2016 Informativos publicados

La Dirección Normativa, por medio de la Subdirección del Digesto

Tributario, informa que durante el mes de octubre 2016, se procedió a colocar

en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, los documentos que aquí se

detallan. Estos documentos sólo se podrán consultar en forma integral,

incluyendo las partes, en la INTRANET.

Se les recuerda que cada uno de los documentos publicados, están

vinculados directamente con la dirección electrónica de internet, de manera

que no solo el usuario interno pueda acceder al Boletín Informativo, sino que

por el contrario, el mismo pueda ser divulgado al usuario externo también, en

aras de promover el derecho a la información y el principio de publicidad que

consagra el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo

173, en concordancia con el 101 y el 73 del Reglamento de Procedimiento

Tributario, sin que ello contravenga el principio de confidencialidad del

numeral 117 del Código de previa cita.

Este es un servicio más de la Subdirección del Digesto Tributario de la

Dirección Normativa, tendiente a dar a conocer el trabajo que diariamente se

realiza en esta Subdirección y a la vez mantenerlos actualizados, sobre los

documentos que se generan en la Dirección General de Tributación y sus

dependencias, el Tribunal Fiscal Administrativo y algunos documentos

emanados de la Dirección General de Hacienda, como es el caso de las

resoluciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Se invita a los usuarios del Centro Electrónico del Digesto Tributario, a

revisar las diferentes secciones Web que conforman el sistema, debido a que

con regularidad se incluyen documentos de interés tributario, estas secciones

son: Criterio institucional, Documentos recomendados y Normativa y

jurisprudencia tributaria recomendada (Ctrl+clic para abrir vínculo).

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En los casos en que los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo hayan

sido revocados, revocados parcialmente, anulados o anulados parcialmente, se

hará la indicación respectiva en el documento, para que los usuarios puedan

revisar la información de su interés. Igual procedimiento se hará con los

oficios, resoluciones, criterios institucionales y directrices emitidas por la

Dirección General de Tributación y sus dependencias o las resoluciones de la

Dirección General de Hacienda, a los cuales se les hará la indicación

pertinente de “No vigente” y, en el apartado de “Observaciones” se anotará la

referencia del documento por medio del cual perdió vigencia el anterior.

Con respecto a las mejoras continuas que se están realizando a esta

herramienta de consulta, se están incluyendo en el apartado “Extracto” de

cada documento, un número mayor de posibles palabras clave que las

anotadas en el ítem de “Descriptores y Restrictores”, con el fin de agilizar el

procedimiento de búsqueda de temas o términos sobre algún asunto en

específico de necesidad del usuario.

A partir de este mes, el Boletín Informativo se estructurará por medio de

secciones. Actualmente se cuenta con tres secciones, la primera de ellas,

corresponde al listado con su respectivo vínculo en la INTERNET, de cada

uno de los documentos jurídicos que durante el mes fueron debidamente

publicados en el Centro Electrónico del Digesto Tributario, a saber: fallos del

Tribunal Fiscal Administrativo; Oficios de la Dirección General de

Tributación (en adelante DGT) relacionados con consultas a la luz del artículo

119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o de sus

dependencias funcionales; Directrices de la DGT y/o de las Direcciones

internas; Resoluciones de la DGT y de la Dirección General de Hacienda (en

adelante DGH); Criterios Institucionales de la DGT; entre otros. Una segunda

sección que hemos denominado RECOMENDACIÓN DE LECTURAS,

por medio de la cual se están recomendando los documentos que la

Subdirección del Digesto Tributario considera oportuno dar una lectura

especial para su análisis y por la relevancia del tema tratado. Mientras que la

tercera sección corresponde a un comentario por parte de la Subdirección de

cita, relacionado con alguno de los documentos jurídicos publicados durante

el mes que merezca destacarse de manera particular.

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PRIMERA SECCIÓN

DOCUMENTOS PUBLICADOS EN EL CENTRO ELECTRÓNICO

DEL DIGESTO TRIBUTARIO:

Documentos publicados en el mes

Número y fecha del

documento publicado

Descriptores y Restrictores (temas) de búsqueda

asignados

Descripción del documento Publicado

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

OFICIOS

DGT 2015

1

83

29/01/2015

Convenio, acuerdo y tratado internacional.

Las operadoras de pensiones

constituyen entidades con

características muy específicas, por lo

que cada entidad debe reconocer si

debe cumplir con la Ley sobre el

cumplimiento fiscal relativo a cuentas

en el extranjero (FATCA). Ver texto .

DGT 2016

2

696

01/07/2016

Adquisición de títulos valores. Emisión de títulos valores. Impuesto sobre fondos de inversión provenientes de títulos valores u otros activos: Inversiones en Títulos Valores. Impuesto sobre remesas al exterior: Fuente costarricense, Retención, Tarifa del impuesto. Intereses. Inversionista.

Custodios y/o emisores de títulos valores adquiridos por no domiciliados, no se encuentran excluidos del criterio del oficio DGT-1179-2015 del 15/10/2015. La reforma del artículo 59 de LISR no alteró en lo absoluto el contenido y alcances del artículo 23 inciso 1) punto c) de la LISR. Ver texto .

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Retención en la fuente. Títulos valores: Inversiones en Títulos Valores.

3

865

30/08/2016

Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta: Fundaciones. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Donaciones.

Filiales de una fundación extranjera inscritas en el Registro Nacional, tienen las mismas obligaciones y beneficios fiscales que una fundación constituida al amparo de las leyes de Costa Rica, siempre que no tengan fines de lucro y cumplan con los requisitos para gozar de los beneficios. Ver texto .

4

884

05/09/2016

Hecho generador de la obligación tributaria. Impuesto general sobre las ventas: Base imponible, Internet, Principio de Legalidad, Centros nocturnos sociales de recreo y similares. Principio de reserva de ley en materia tributaria.

El denominado paquete que se ofrece en el Hotel y que se conoce como servicio “Resort Fee”, que incluye: “actividades recreativas, yoga, disponibilidad de bicicletas, transporte por la península y distintas actividades para niños”, se encuentra también gravado con el impuesto de ventas. Ver texto .

5

891

07/09/2016

Espectáculo público.

Mantener el Criterio Institucional No. DGT-CI-010-2015 del 14 de diciembre de 2015, por cuanto la interpretación realizada en relación con los alcances del término “teatro” que contempla el inciso k) del artículo 1° de la Ley N° 6826, es conforme a derecho. Ver texto .

6

914

12/09/2016

Agente de retención: Retención. Deberes formales y materiales del contribuyente: Retención. Sistema Bancario Nacional. Superintendencia de telecomunicaciones.

El Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL-BNCR, es un agente de retención que se encuentra obligado a retener el 2%, cuando pague o acredite rentas con motivo de cualquier tipo de contrato u operación que realice, al amparo del artículo. 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .

7

917

12/09/2016

Agente de retención: Retención. Deberes formales y materiales del contribuyente: Retención. Sistema Bancario Nacional.

El Impuesto de Ventas pagado en la adquisición de mercancías, cuando en la etapa de comercialización o distribución se demuestre que ha sido destruida mediante prueba

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Superintendencia de telecomunicaciones.

fidedigna, conserva el derecho al crédito y no procede devolución del mismo ante la Administración Tributaria. Ver texto .

8

920

14/09/2016

Canasta básica alimentaria. Impuesto general sobre las ventas: Exoneración expresa. Mercancías exentas del impuesto sobre la venta: Pastas alimenticias sin relleno.

Las pastas alimenticias que vende la

consultante para lasaña y canelones,

están exentas del pago del Impuesto

General sobre las Ventas (canasta

básica tributaria). Ver texto .

9

927

14/09/2016

Fundación. Gastos deducibles del impuesto sobre la renta: Documentos fehacientes, Comprobantes autorizados, Donaciones.

El beneficio fiscal regulado por Ley No. 7266, tiene naturaleza de crédito fiscal, debiendo aplicarse por una sola vez como deducción del monto del impuesto sobre la renta a cancelar para el período fiscal en que se efectúe la donación respectiva. Ver texto .

10

931

19/09/2016

Consejo de Transporte Público y Ferrocarriles. Contribuyente: Inscripción como contribuyente. Deberes formales y materiales del contribuyente: Inscripción como contribuyente, Declaración de inscripción modificación de datos y desinscripción de oficio D140. Hecho generador de la obligación tributaria: Servicios, Transportes. Impuesto sobre la renta: Actividad lucrativa, Transportes. Servicio público.

Si bien se está frente a materia regulada por ley especial y fiscalizada por el CTP, esto no es obstáculo para concluir que tanto la empresa [...] Costa Rica, como sus “socios colaboradores”, se encuentran en el deber legal de inscribirse como contribuyentes y pagar el impuesto correspondiente. Ver texto .

11

944

21/09/2016

Impuesto sobre espectáculos públicos. Impuesto sobre la renta: Ingresos afectos. Impuesto sobre remesas al exterior: Retención, Ingresos no gravables, Extranjeros que prestan servicios en el país.

Tratamiento tributario para los

artistas domiciliados y no

domiciliados, así como para los

promotores que realicen y

promocionen espectáculos públicos

en Costa Rica. Ver texto .

12

947

21/09/2016

Contribución parafiscal. Gastos deducibles del

Son deducibles del Impuesto sobre la Renta los aportes extraordinarios que

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impuesto sobre la renta. Gastos no deducibles del impuesto sobre la renta. Hecho generador de la obligación tributaria. Impuesto sobre la renta: Sujeto pasivo, Costos y gastos. Personería jurídica. Principio de reserva de ley en materia tributaria.

el INS le gire al Cuerpo de Bomberos; pero no son deducibles para el INS los aportes del 4% establecidos en el inciso a) del artículo 40 de la Ley N° 8228, ni para ninguna otra aseguradora o reaseguradora. Ver texto .

13

950

22/09/2016

Certificaciones y constancias. Contratación administrativa. Exención de tributos. Licitación pública.

Las instituciones que tramitan exenciones, licitaciones o de contratación administrativa, no deben requerir constancias de estar al día en las obligaciones tributarias ya que lo pueden verificar directamente con las opciones que pone a disposición la Administración Tributaria. Ver texto .

14

953

23/09/2016

Adición y aclaración. Error de hecho. Error material.

Se corrige error de hecho consignado en el oficio DGT-674-2016 del 27 de junio de 2016, al señalar que la empresa percibe ingresos gravables por la actividad económica “Asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. Ver texto .

15

954

23/09/2016

Error de hecho. Error material.

Se corrige error de hecho consignado en el oficio DGT-675-2016 del 27 de junio de 2016, al señalar erróneamente que la actividad económica de [...], S.A., es el “Asesoramiento empresarial y en materia de gestión”. Ver texto .

16

959

26/09/2016

Devolución de impuestos: Solicitud devolución de saldo acreedor. Espectáculo público. Impuesto sobre remesas al exterior. Retención indebida.

La devolución sobre las retenciones efectuadas por concepto de impuesto sobre remesas al exterior, aplicadas a los artistas que realizaron espectáculos públicos ocasionales en el país, debe ser a solicitud de parte y no de oficio. Ver texto .

17

972

27/09/2016

Contrato de servicios profesionales. Convenio, acuerdo y tratado

Por ser servicios profesionales y debidos al tiempo de desarrollo y ejecución de las obras, se constituye

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internacional. Deberes formales y materiales del contribuyente: Inscripción como contribuyente. Establecimiento permanente como sujeto pasivo de la obligación tributaria. Impuesto sobre remesas al exterior: Servicios profesionales, Doble imposición, Agente de retención, Asesoramiento técnico o financiero, Casos especiales para tratar utilidades en Costa Rica. Principio de territorialidad. Retención en la fuente: Fuente costarricense, Servicios profesionales.

en un establecimiento permanente en Costa Rica, por lo que según los artículos 5 y 7 de la Ley N° 8888, las utilidades que perciba, se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta. Ver texto .

18

973

27/09/2016

Canasta básica alimentaria. Impuesto general sobre las ventas: Empaques, Envases, Mercancía exenta, Exención.

Los embutidos (chorizo, mortadela, paté, salchichas y salchichón) que la consultante no vende en presentaciones de “enlatados o envasados”, están exentos del pago del Impuesto General sobre las Ventas, por formar parte de la Canasta Básica Tributaria. Ver texto .

19

974

27/09/2016

Contrato de servicios profesionales: Servicios profesionales. Hecho generador de la obligación tributaria: Renta fuente costarricense. Impuesto sobre la renta: Fuente costarricense, Asesoramiento técnico o financiero. Instituto Nacional de Seguros. Principio de territorialidad.

El servicio de calificación internacional de riesgos contratado con una empresa en el exterior, no está gravado con el impuesto de remesas al exterior, por lo que tampoco es procedente porcentaje de retención alguno. Ver texto .

20

990

29/09/2016

Administración de fideicomisos. Exención de tributos. Impuesto timbre fiscal. Principio de la realidad económica. Universidad de Costa Rica.

El Fideicomiso UCR-BCR-2013 se encuentra exento del pago del impuesto de timbre fiscal. Ver texto .

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21

991

29/09/2016

Administración de fideicomisos. Contrato de fideicomiso: Fideicomiso de garantía. Exención de tributos. Hecho generador de la obligación tributaria. Impuesto general sobre las ventas: No goza del beneficio de la exoneración. Impuesto sobre la renta: Intereses, Captación de recursos financieros, Inversiones en Títulos Valores, Rendimientos Financieros. Principio de reserva de ley en materia tributaria. Títulos valores.

En razón de que el Fideicomiso de consulta realiza la actividad de intermediación financiera (emisión de títulos valores), ello la vincula con la generación de rentas afectas al impuesto sobre la renta, lo que lo convierte en contribuyente de este impuesto. Ver texto .

22

1015

06/10/2016

Error material.

Se corrige error material detectado en la Directriz No. DGT-D-16-2016 del 9 de setiembre de 2016, denominada “PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO DE OFICIO PARA APLICAR EL VOTO No. 2016-012496”. Ver texto .

23

1023

07/10/2016

Error material.

Corrección del error formal detectado en el último párrafo del oficio DGT-990-2016 de fecha 29 de setiembre de 2016, específicamente en cuanto a la incorrecta cita del nombre del Fideicomiso. Ver texto .

24

1029

11/10/2016

Base imponible. Impuesto general sobre las ventas: Base imponible. Sistema Arancelario Centroamericano.

La resolución No.31/00-V solo fija la base imponible para las varillas de acero, por lo que no puede aplicarse la misma base imponible para las varillas de acero aleado. Ver texto .

25

1045

14/10/2016

Canasta básica alimentaria. Impuesto general sobre las ventas: Exención. Mercancías exentas del impuesto sobre la venta.

El camarón fresco, refrigerado o congelado, mientras no se encuentre envasado o enlatado, se encuentra dentro de la lista de mercancías exentas del pago del impuesto general sobre las ventas y por lo tanto forma parte de la canasta básica tributaria. Ver texto .

26

1046

14/10/2016

Exoneración de impuestos. Impuesto sobre la renta: Actividad agrícola. Vigencia

Régimen de exención a favor de las personas clasificadas como micro, pequeñas y medianas productoras

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de la ley.

orgánicas registradas ante el MAG. Ver texto .

27

1054

20/10/2016

Adición y aclaración. Consulta tributaria: Artículo 119 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Petición tributaria.

La adición no constituye un medio de impugnación, sino que es una petición para aclarar o complementar algún aspecto que debió resolverse. Ver texto .

RESOLUCIONES

DGT 2016

28

49 07/10/2016

Comparecencia administrativa. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Requerimiento de citación directa. Requerimiento de información al contribuyente. Resistencia.

Interpretación y Aplicación de la Infracción Administrativa por resistencia a las actuaciones administrativas de control, tipificada en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ver texto .

INSTRUCCIONES

DGT 2016

29 4

23/09/2016

Acto administrativo. Competencia administrativa. Inhibición. Parentesco. Procedimiento administrativo tributario.

Procedimiento para la atención de los motivos de inhibición de los Gerentes Tributarios. Ver texto .

DIRECTRICES

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA DGT.

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30

3

26/09/2016

Directriz administrativa. Procedimiento.

Modificación a la Directriz N° DR-DCTE-DI-002-2016 denominada Programa Conjunto entre la Dirección Recaudación y la Dirección de Control Tributario Extensivo para la actualización del RUT y emitida por la Dirección de Recaudación en conjunto con la Dirección de Control Tributario. Ver texto .

31

8

29/09/2016

Impuesto sobre la renta: Liquidaciones tributarias, Pagos parciales. Período fiscal: Periodo fiscal especial, Declaración de inscripción modificación de datos y desinscripción de oficio D140. Procedimiento administrativo tributario.

Procedimiento para atender el cambio de periodo fiscal del impuesto sobre la Renta. Ver texto . (Nota del Digesto: ver el documento N° 33, que corresponde a la Directriz DR-DI-10-2016 del 24/10/2016 y que modifica el presente documento)

32

9

03/10/2016

Hecho generador de la obligación tributaria. Impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves: Vehículos, Procedimiento de cobro. Procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo para el cobro de impuestos. Vehículos.

Manual de Procedimientos para el Cobro del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores. Ver texto .

33

10

24/10/2016

Modificación de resolución. Período fiscal: Periodo fiscal especial.

Modificación de la Directriz N° DR-DI-08-2016, Procedimiento para atender el cambio de periodo fiscal del impuesto sobre la Renta. Ver texto .

TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO

FALLOS 2014

34

415

Liquidación tributaria.

Liquidación Tributaria por concepto del impuesto sobre la renta. El

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07/08/2014 contribuyente no aporta mayores elementos probatorios que hagan variar el criterio de la Administración Tributaria y del propio Tribunal Fiscal Administrativo. Ver texto .

35

417

07/08/2014

Devolución de impuestos: Solicitud devolución de saldo acreedor. Impuesto sobre la renta: Pagos parciales

Devolución de pagos parciales. El pago parcial no es un crédito a favor del apelante per se, su naturaleza es un pago adelantado basado en una proyección producto de su habitualidad fiscal conforme lo que establecen las reglas determinadas en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ver texto .

FALLOS 2015

36

232

14/07/2015

Acción de inconstitucionalidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa.

Sanción administrativa artículo 83 del CNPT, no se puede resolver hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad contra esta norma. Ver texto .

37

337

18/09/2015

Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución.

Los traslados de cargos que dieron origen a las presentes diligencias, fueron anuladas mediante la resolución TFA N° 330-2015, de tal forma que habiendo desaparecido el presupuesto procesal para la imposición, el procedimiento sancionatorio debe también anularse. Ver texto .

38

373

05/10/2015

Devolución de impuestos. Error de hecho. Error material. Exención de impuestos: Exención. Impuesto general sobre las ventas: Intereses, Mercancía gravada, Cobro del Impuesto. Intereses. Intereses en materia tributaria. Junta de Educación. Principio de inmunidad fiscal. Principio de

Ajustes por el no cobro del impuesto general sobre las ventas a las mercancías vendidas a las Juntas de Educación, en virtud de que éstas no cuentan con ninguna exoneración Fiscal. Ver texto .

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legalidad tributaria.

39

465

23/11/2015

Adición y aclaración: Extemporáneo. Rechazo ad portas.

Se declara sin lugar la solicitud de adición y aclaración del fallo TFA N° 239-2015 por extemporáneo. Ver texto .

40

484

27/11/2015

Adición y aclaración: Solicitud de adición y aclaración. Mandato especial. Rechazo ad portas: Recurso de apelación por inadmisión.

Se rechaza ad Portas la solicitud de adición y aclaración ya que el poder otorgado para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, no se puede extender para que actúe ante el TFA. Ver texto .

FALLOS 2016

41

331

14/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

42

332

14/07/2016

Acción como elemento de la teoría del delito. Antijuridicidad. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Tipicidad.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

43

333

14/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente:

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación

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Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

44

339

14/07/2016

Antijuridicidad. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución.

Falta de motivación del acto administrativo, en razón de que no consta en la fundamentación de la resolución sancionatoria, una valoración y cuantificación de la sanción impuesta conforme las reglas establecidas en el artículo 83 del CNPT. Ver texto .

45

342

20/07/2016

Antijuridicidad. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

46

343

20/07/2016

Antijuridicidad. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

47

344

20/07/2016

Antijuridicidad. Motivación del acto administrativo.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución

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Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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20/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Información de trascendencia tributaria, Declarante. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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20/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declarante. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que

no consta en la resolución

sancionatoria la documentación

idónea por ley sobre la renta bruta

del contribuyente, del período

anterior a aquel en que se produjo la

infracción y que haya sido sometida a

la valoración respectiva para

cuantificar la sanción. Ver texto .

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21/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Motivación

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período

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del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible claramente aplicar el monto de la sanción establecida, considerando el mínimo y máximo señalado por el legislador en dicha norma. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a

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absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario: Requisitos formales de resolución. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para

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manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

cuantificar la sanción. Ver texto .

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361

27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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27/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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28/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

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28/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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28/07/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible claramente aplicar el monto de la sanción establecida, considerando el mínimo y máximo señalado por el legislador en dicha norma. Ver texto .

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03/08/2016

Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

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03/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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03/08/2016

Autenticación de firmas y huellas digitales. Firma de documentos. Presentación de la petición. Rechazo ad portas en sede administrativa. Representación en materia tributaria.

La Administración en la recepción de documentos, debe verificar si en la presentación del escrito cualquiera de que se trate, es presentado en forma personal o a través de un tercero y en esta hipótesis, revisar la debida autenticación de la firma o prevenir a la parte para que lo haga. Ver texto .

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03/08/2016

Antijuridicidad. Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Infracción administrativa tributaria: Multa Salario Base, Presentación formulario D-151. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción. Ver texto .

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10/08/2016

Deberes formales y materiales del contribuyente: Incumplimiento suministro de información, Declaración informativa. Motivación del acto administrativo. Nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo. Principio de tipicidad en materia tributaria. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario. Teoría del delito.

No existe demostración por parte de la Administración Tributaria, del carácter de Entidad Sujeta al impuesto sobre las utilidades de la recurrente, según artículo 3 de la ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, no ha demostrado la ausencia de declaratoria de utilidad pública. Ver texto .

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07/09/2016

Acción como elemento de la teoría del delito. Antijuridicidad. Principio de tipicidad. Procedimiento administrativo sancionatorio tributario.

No se cumple con el supuesto de “sujeto infractor”, pues el intervenido no puede considerarse contribuyente del impuesto sobre las utilidades, ya que cuando se le requiere la presentación de la declaración informativa (D-151), estaba inscrito en el régimen de tributación simplificada. Ver texto .

SEGUNDA SECCIÓN

RECOMENDACIÓN DE LECTURAS:

En este apartado se está recomendando dar una lectura especial a aquellos

documentos que la Subdirección del Digesto Tributario, considera oportuno y,

sobre las cuales vale la pena un análisis particular, por su relevancia en el

tema tratado.

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1. Documento N° 4, Oficio N° DGT-884-2016 del 05 de setiembre de 2016. El denominado paquete que se ofrece en el Hotel y que se conoce como servicio “Resort Fee”, que incluye: “actividades recreativas, yoga, disponibilidad de bicicletas, transporte por la península y distintas actividades para niños”, se encuentra también gravado con el impuesto de ventas. Ver texto .

2. Documento N° 7, Oficio N° DGT-917-2016 del 12 de setiembre de 2016. El Impuesto de Ventas pagado en la adquisición de mercancías, cuando en la etapa de comercialización o distribución se demuestre que ha sido destruida mediante prueba fidedigna, conserva el derecho al crédito y no procede devolución del mismo ante la Administración Tributaria. Ver texto .

3. Documento N° 10, Oficio N° DGT-931-2016 del 19 de setiembre de 2016. Si bien se está frente a materia regulada por ley especial y fiscalizada por el CTP, esto no es obstáculo para concluir que tanto la empresa [...] Costa Rica, como sus “socios colaboradores”, se encuentran en el deber legal de inscribirse como contribuyentes y pagar el impuesto correspondiente. Ver texto .

4. Documento N° 13, Oficio N° DGT-950-2016 del 22 de setiembre de 2016. Las instituciones que tramitan exenciones, licitaciones o de contratación administrativa, no deben requerir constancias de estar al día en las obligaciones tributarias ya que lo pueden verificar directamente con las opciones que pone a disposición la Administración Tributaria. Ver texto .

5. Documento N° 28, Resolución N° DGT-R-49-2016 del 07 de octubre de 2016. Interpretación y Aplicación de la Infracción Administrativa por resistencia a las actuaciones administrativas de control, tipificada en el artículo 82 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ver texto .

6. Documento N° 29, Instrucción Interna N° DGT-I-004-2016 del 23 de setiembre de

2016. Procedimiento para la atención de los motivos de inhibición de los Gerentes Tributarios. Ver texto .

7. Documento N° 31, Directriz N° DR-DI-08-2016 del 29 de setiembre de 2016. Procedimiento para atender el cambio de periodo fiscal del impuesto sobre la Renta. Ver

texto . (ver en este sentido el documento N° 33 que modifica esta Directriz)

8. Documento N° 41, Fallo del TFA N° 331-2016 del 14 de julio de 2016. Falta de motivación del acto, ya que no consta en la resolución sancionatoria la documentación idónea por ley sobre la renta bruta del contribuyente, del período anterior a aquel en que se produjo la infracción y que haya sido sometida a la valoración respectiva para cuantificar la sanción.

Ver texto . (ver en el mismo sentido los documentos N° 42 a 51, 53 a 60, 62, 63 y 65)

9. Documento N° 52, Fallo del TFA N° 356-2016 del 27 de julio de 2016. La única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible claramente aplicar el monto de la sanción

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establecida, considerando el mínimo y máximo señalado por el legislador en dicha norma. Ver

texto . (ver en el mismo sentido el documento N° 61)

10. Documento N° 64, Fallo del TFA N° 371-2016 del 03 de agosto de 2016. La Administración en la recepción de documentos, debe verificar si en la presentación del escrito cualquiera de que se trate, es presentado en forma personal o a través de un tercero y en esta hipótesis, revisar la debida autenticación de la firma o prevenir a la parte para que lo haga. Ver texto .

11. Documento N° 66, Fallo del TFA N° 377-2016 del 10 de agosto de 2016. No existe demostración por parte de la Administración Tributaria, del carácter de Entidad Sujeta al impuesto sobre las utilidades de la recurrente, según artículo 3 de la ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, no ha demostrado la ausencia de declaratoria de utilidad pública. Ver texto .

12. Documento N° 67, Fallo del TFA N° 444-2016 del 07 de setiembre de 2016. No se cumple con el supuesto de “sujeto infractor”, pues el intervenido no puede considerarse contribuyente del impuesto sobre las utilidades, ya que cuando se le requiere la presentación de la declaración informativa (D-151), estaba inscrito en el régimen de tributación simplificada. Ver texto .

TERCERA SECCIÓN

DOCUMENTO JURÍDICO DEL MES:

En esta sección se transcribirá parcialmente en lo que interesa, alguno

de los documentos jurídicos publicados durante el presente mes y que por el

tema tratado en él, deba destacarse de manera particular. En este sentido,

hemos seleccionado el fallo N° TFA-444-P-2016 del 07 de setiembre de 2016

(Ver texto .), por medio del cual el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA)

resolvió que un contribuyente por estar inscrito en el Régimen de Tributación

Simplificada, no puede considerarse como contribuyente del impuesto a las

utilidades y por lo tanto, tampoco obligado a la presentación de la declaración

informativa D-151. Razón ésta que no permite a la Administración Tributaria

sancionar ante el incumplimiento en el suministro de la declaración de cita, a

la luz del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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Sobre este asunto, resolvió el TFA en lo que

interesa, de la siguiente forma:

“[…] Considera este Despacho que en el sub lite, de previo, se debe analizar la “tipicidad” de la conducta que se pretende imputar, como uno de los elementos del hecho punible, propiamente por la subsunción en el incumplimiento de la información solicitada por la Administración Tributaria. Uno de los principios fundamentales del orden sancionatorio es el principio de tipicidad, según el cual sólo pueden ser sancionadas aquellas conductas previamente tipificadas por una norma como infracción o delito (ver artículo 39 de la Constitución Política). En el caso concreto, el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: “Incumplimiento en el suministro de información. En caso de incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica y otras entidades sin personalidad jurídica”. Si bien es cierto el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece una sanción por no entregar información a la Administración Tributaria, lo cierto es que la sanción sólo procede cuando se trate de obligados tributarios. Así, de la norma supra citada, se desprende claramente que en los casos de incumplimiento en el suministro de información para ante la Administración Tributaria, se configura la infracción administrativa, tipificándose esa conducta solo para aquellos sujetos contribuyentes del impuesto a las utilidades, en tanto la norma expresamente indica una sanción correspondiente al 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto anterior, a aquel en que se produjo el incumplimiento. Entendiendo ingresos brutos aquellos provenientes de actividades lucrativas, al tenor del artículo 1º de la ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma, esta cuantía de la sanción está condicionada a un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base, en relación con el monto resultante de aplicar el porcentaje del 2% sobre los ingresos brutos del contribuyente infractor, por lo que la Administración Tributaria antes de imponer la sanción y dentro de los actos administrativos que emita, debe realizar una valoración y cuantificación del 2% de los ingresos brutos del infractor, con el fin de verificar y convencer al mismo, del por qué se impone la sanción de 10 salarios base o por qué no impone una sanción superior a 100 salarios base. En ese sentido, considera esta Dependencia atinado reiterar los lineamientos de

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la teoría del delito, para adentrarse en el presente análisis, según lo siguiente: “…Por ello, comenzamos diciendo que para la realización de la infracción tributaria, se requiere la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, en el particular, a título de conducta negligente (artículo 71 Código de Normas y Procedimientos Tributarios)(…). No se puede olvidar como antecedente necesario, que la Sala Constitucional, en su voto Nº 3929-95 de las quince horas con veinticuatro minutos del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, al cual la contribuyente hace alusión, definió la aplicación mutatis mutandi de los principios generales del derecho penal, en el ámbito sancionador tributario, por ello, son aplicables las teorías generales del delito, que coinciden en definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, para nuestros efectos, igual concepto e implicaciones son aplicables a las infracciones administrativas tributarias. En este sentido, señala el profesor Enrique Bacigalupo: “La afirmación de que un hecho constituye un ilícito (la violación del orden jurídico) requiere… la comprobación de que el hecho importa, en primer término, la infracción de una norma y, en segundo lugar, la verificación de que esta infracción no está autorizada. La comprobación de que el comportamiento infringe una norma es la materia propia de la “tipicidad”, es decir, de la coincidencia del hecho cometido con la descripción abstracta del hecho que es presupuesto de la pena contenido en la ley.” Añade luego dicho autor al relatar la antijuridicidad, que esta es la falta de autorización de la acción típica, “… la antijuridicidad se da o no se da: un hecho típico está justificado o no lo está… Por lo tanto, no hay grados de antijuridicidad: los hechos no pueden ser, comparativamente considerados, más o menos antijurídicos.” Por su parte, en lo tocante al tema de la culpabilidad, afirma el mentado doctrinario que debe tratarse como contenido de la culpabilidad, es decir, la “… capacidad de motivación por la comprensión de la antijuridicidad (…) se define como un obrar contra el derecho. La capacidad de motivarse por el cumplimiento del derecho, determina que la realización del ilícito sea reprochable y esa capacidad depende de que el autor haya podido comprender el derecho, comportarse de acuerdo con esa comprensión y podido conocer el derecho (es decir, la antijuridicidad)…”. (Ver TFA-084-2013, de las 14 horas 30 minutos del 6 de marzo del 2013). También la Sala Constitucional ha sido determinante al referirse a la aplicación de las garantías y principios del derecho penal en los procedimientos administrativos sancionatorios y particularmente en materia tributaria, al referirse expresamente a este punto en los siguientes términos: “…Es aceptado, en forma generalizada, que la infracción administrativa se diferencia del delito tributario por el órgano que establece la sanción –la Administración Tributaria o un Juzgado Contencioso Administrativo en el primer caso; el Juez o Tribunal Penal en el segundo-, y por el tipo de pena; sin embargo, las diferencias procedimentales existentes entre las sanciones aplicables a infracciones y a delitos, no pueden conducir a ignorar en el ámbito del procedimiento administrativo las garantías de los ciudadanos. En efecto, los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado y se ha utilizado la frase “mutatis mutandis”, para que el exégeta tributario en su labor intelectiva, “cambiando lo que se deba cambiar”, logre alcanzar los cometidos de justicia tributaria y armonice los principios sancionatorios, con el

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interés general de la colectividad” (ver Sala Constitucional Voto 3929-95). Ahora bien, para efectos de una mayor comprensión del tema, la doctrina ha analizado las particularidades de la Ley del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica, por ejemplo el profesor Torrealba Navas expone al respecto: “Un sistema cedular sobre la renta –como el que está vigente en nuestro país– se caracteriza por establecer distintos impuestos según el tipo de renta que se trate. La renta cedular se ha denominado también sistema de imposición real. (La Imposición sobre la Renta en Costa Rica, segunda edición, San José Costa Rica: Investigaciones Jurídicas). De esta manera, Einaudi plantea: “Se debe usar la palabra en plural para indicar que con los impuestos no se trata de gravar la renta global de la persona, sino distintas rentas netas procedentes de las cosas capaces de producir renta. El sistema considera una por una las cosas productoras de renta y grava separada y singularmente las rentas que se derivan de cada una de ellas”. (p. 119 Los Principios de la Hacienda Pública. Madrid: Aguilar). El profesor Jarach, citado por Chávez Díaz y Ramírez Rodríguez, comentan sobre este particular: “Son impuestos reales aquellos en los que se prescinde de las condiciones personales del contribuyente y del total de su patrimonio o renta, aplicándose el impuesto solo sobre una manifestación objetiva y aislada de riqueza o capacidad contributiva”. (p. 129) “En estos impuestos, el sujeto pasivo solo se determina por implicancia, porque el legislador, ante todo, adopta la técnica de establecer el hecho objetivo que da origen a la obligación de poner en relieve el bien económico sobre el cual, en definitiva, cae la incidencia del gravamen o que constituye el objeto de este hecho económico que da origen al impuesto, pero quien lo pagará será quien realice ese acto de la vida económica, o aquel por cuenta del cual ese acto se realiza y, en la gran mayoría de los casos, no hay peligro de confusiones”. El sistema de rentas real o cedular establece concretamente un método o sistema de cobro, por medio del cual se crean distintos sistemas y clases impositivas para gravar cada uno de los diversos ingresos o réditos percibidos por el contribuyente, el ingreso recibido por el mismo sujeto, por concepto de utilidades provenientes de sociedades u honorarios. La totalidad del impuesto sobre la renta corresponde a la suma de todas las clasificaciones o cédulas realizadas. Se desconoce cualquier obligación tributaria e importan de manera exclusiva la materia imponible, las cédulas creadas y el monto imponible (Chávez Díaz y Ramírez Rodríguez, 2007) (El Sistema de Renta Global como mecanismo para medir la capacidad contributiva desde la perspectiva de la justicia tributaria. San José, Costa Rica). Así las cosas, este órgano, como superior jerárquico monofásico de las actuaciones de la Administración Tributaria, abocado al estudio de las presentes diligencias, considera que ante la aplicación de la sanción contenida en el artículo 83 del Código Tributario, se ve constreñido al análisis del cumplimiento de la garantía constitucional del principio de legalidad penal, desarrollada en el numeral 39 de la Constitución Política, resumida en la máxima “nullum crimen, nullum poena sine previa lege”. El artículo 83 de cita indica: “Incumplimiento en el suministro de información. En caso de incumplimiento en el suministro de información, se aplicará una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien

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salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica y otras entidades sin personalidad jurídica”. (subrayado no es del original). Exige tanto la doctrina como la jurisprudencia que los elementos esenciales de la norma que impone una sanción deben ser: el sujeto, el verbo (acción u omisión) y la pena. En el artículo de referencia, encontramos que el sujeto corresponde a la frase “sujeto infractor”, que como ya ha desarrollado este Tribunal, está limitado a aquel obligado tributario de la cédula del impuesto a las utilidades (ver fallos Nos.127-2015, 366-S-2016); la pena un 2% de los ingresos brutos del período anterior al que se cometió la infracción, con dos bandas o límites inferior y superior: 10 salarios y 100 salarios base. En cuanto al verbo, señala la norma que la acción que debe cometer el sujeto infractor y con la cual encuadra su comportamiento en el tipo sancionatorio (elemento objetivo) es incumplimiento en el suministro de información. Incumplimiento lo define Cabanellas como: “Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión, al contrario de los casos de infracción o violación. Inejecución de obligaciones o contratos. Mora (Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Heliasta, 18a. ed., 2006, p.195). Así, la conducta que se sanciona es el dejar de cumplir con una obligación que se le ha impuesto, es decir que el sujeto infractor por una falta de diligencia que le es imputable, incumple con el deber formal de suministrar información y ante tal panorama, de incumplir con una obligación de hacer, el sujeto infractor se ve en la necesidad de probar: que la obligación se ha cumplido o que existió una circunstancia que le impidió su cumplimiento. Como se observa, la acción típica está claramente definida en el tipo, pues sanciona el no cumplir con el suministro de información. En conclusión, considera este Tribunal, que en el caso bajo examen, no se cumple con el supuesto de “sujeto infractor”, pues el intervenido no puede considerarse contribuyente del impuesto sobre las utilidades, ya que en el espacio temporal cuando se le requiere la presentación de la declaración informativa, estaba inscrito en el régimen de tributación simplificada, que como bien es sabido es un régimen por medio del cual se inscriben ciertos sujetos que cumplan con determinadas características, y se tributa sobre total de compras del trimestre, aplicándoles ciertos factores debidamente establecidos por la Administración Tributaria, por lo anterior, no hay tipicidad en la supuesta omisión incurrida. Es decir la única forma de tipicidad en la conducta que se quiere sancionar, es cuando provenga de un contribuyente del impuesto a las utilidades, al cual resulte posible claramente aplicar el monto de la sanción establecida, considerando el mínimo y máximo señalado por el legislador en dicha norma. Aceptar una interpretación como la de la oficina a quo, implicaría ampliar los alcances de una norma como la descrita, al punto que se volvería inaplicable la misma sanción, por la inexistencia del monto de ingresos brutos, y en consecuencia se daría imposibilidad material a la hora de estimar o cuantificar la misma. En efecto, la norma jurídica analizada es muy clara e imperativa en cuanto al tipo legal que se sanciona por “incumplimiento en el suministro de información”, por lo cual si bien pueden atribuirse hechos al recurrente, los mismos no encuadran en tales presupuestos, ya que la tipicidad que está dada en la norma

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no se ajusta a la realidad fáctica de la conducta desplegada por el intervenido, y siendo así, existe ausencia del tipo sancionatorio que se ha pretendido imponer. Por las razones expuestas, no le queda otra alternativa a esta Sala, que anular todo lo actuado a partir de la Propuesta Motivada del 26 de febrero de 2014. […]”

ASUNTOS DE INTERÉS DEL PODER JUDICIAL:

De acuerdo con información reciente, se nos ha indicado por parte de la

Oficina de Información de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que

el Voto N° 2016-012496 de las 4:15 horas del 31 de agosto de 2016 y relacionado con

la inconstitucionalidad de los artículos 144 y 192 del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios, se encuentra en proceso de firmas de los Magistrados, de

manera que en el momento en que se tenga la sentencia íntegra, la misma se estará

poniendo en conocimiento por este medio.

Imagen: con fines ilustrativos.

CRÉDITOS:

Editado: Licda. Ivannia Orozco Bastos, Encargada de Proceso.

Revisado: Marvin Alexis Guzmán Granados, Subdirector de Digesto Tributario.

Autorizado: Licda. Yamileth Vega Herrera, Directora Normativa.