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DOCUMENTO PARA LA REVISIÓN DE DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO (DIPRES) JUNIO DE 2009 LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS MODALIDAD CENTROS DE REPARACIÓN ESPECIALIZADA DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA (CREAD) PARA MAYORES Departamento de Protección de Derechos Servicio Nacional de Menores

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DOCUMENTO PARA LA REVISIÓN DE DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO (DIPRES)

JUNIO DE 2009

LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS

MODALIDAD CENTROS DE REPARACIÓN ESPECIALIZADA DE

ADMINISTRACIÓN DIRECTA (CREAD) PARA MAYORES

Departamento de Protección de Derechos Servicio Nacional de Menores

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INDICE

INTRODUCCIÓN 3 I.- DEFINICIÓN DE LOS CENTROS 5 II.- OBJETIVOS 5 III.- RESULTADOS ESPERADOS 6 IV.- LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS 7 4.1. Sujeto de Atención. 7 4.2. Vías de Ingreso. 8 4.3. Cobertura y Focalización Territorial. 9 4.4. Tiempo de Permanencia. 9

4.5. Criterios Metodológicos para a Niños, Niñas y Adolescentes en el Ámbito

Proteccional. 9

4.6.

Criterios Metodológicos para el Desarrollo de Intervenciones de Tipo

Reparatorias Dirigidas a Niños, Niñas y Adolescentes y Adultos

Responsables. 11

4.7. Criterios e Indicadores de Trabajo 11 V.- ENFOQUES DE TRABAJO 14 VI.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO GENERAL DE TRABAJO EN EL CENTRO 14 6.1. Ingreso y Acogida 14

6.2. Profundización Diagnóstica 16

6.3. Diseño y Ejecución de Planes de Intervención 19

6.4. Ejecución del PII 21

6.5. Seguimiento y Egreso 21

6.6. Articulaciones Territoriales 22

6.7. Enfoque de Género 23

6.8. Autocuidado 24

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El proceso de especialización de los Centros para Mayores de la Administración Directa de Sename en la línea de la protección de derechos, comienza a tener sus primeras aproximaciones durante el año 2005, luego de realizar un diagnóstico participativo de la orgánica, funcionamiento e intervenciones que se desarrollaban en los CREAD para atención de niños, niñas y adolescentes mayores de seis años de edad. Los antecedentes que puso que entregó este diagnóstico coinciden con las observaciones y requerimientos que estaban presentando estos centros, principalmente por la complejidad de las situaciones que vivían los sujeto de atención que estaba ingresando, complejidades que obviamente estaban relacionadas con una multicausalidad de vulneraciones que proporcionaban graves daños en éstos/as, expresados en retrocesos de sus procesos de desarrollo evolutivo e inclusive en riesgos de vida , dejando de manifiesto que esta población requería de un conjunto de acciones complementarias para desarrollar un proceso de reparación que facilitara la restitución de sus derechos. Así se comienza a trabajar en el rediseño del programa de Protección de Derechos en sus dos líneas (Lactantes y Mayores), este capitulo corresponde al Capitulo N° 2 “Metodología de intervención para los CREAD para Mayores”, el cual, presenta como finalidad

• Fin: o “Contribuir a la protección integral de los niños(as) y adolescentes mayores de

6 años de edad y menores de 18 años gravemente vulnerados en sus derechos o infractores a la ley penal inimputables o aquellos que por ordenamiento del Tribunal requieran de una medida de protección que momentáneamente los haga permanecer en ellos”.

• Propósito:

o “Reinserción social y/o familiar de niños, niñas y/o adolescentes mayores de 6 años de edad y menores de 18 años derivados por Tribunales”.

En los CREAD para Mayores se concentra la función diagnóstica especializada; la intervención reparatoria y la residencia (tres líneas de acción interrelacionadas), considerando la integralidad de la atención. Así se espera que los centros realicen realizar:

o Profundización diagnóstica: énfasis en procesos de intervención, lo que modifica tanto la relación con judicatura como el qué hacer cotidiano al interior de los centros.

o Intervención: orientación psico y socioeducativa y psicoterapéutica (intervención en crisis e intervención terapéutica) con fuerte priorización del trabajo en red.

INTRODUCCIÓN

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o Residencialidad: soporte terapéutico clave para la intervención, entendida de manera abierta y flexible.

Este proceso ha implicado el desarrollo, de una serie de acciones destinadas a revisar tanto los modelos de intervención para niños, niñas y adolescentes inimputables ante la ley como las experiencias de las residencias especializadas y otros proyectos reparatorios, como los Programas de Intervención Especializada (PIE), a través de mesas internas de trabajo, coordinación permanente con los CREAD, coordinación con Direcciones Regionales, otras instituciones y con organismos colaboradores.

Uno de los elementos centrales a los que busca responder este rediseño, es generar una alternativa de intervención que aborde integralmente al sujeto de atención, evitando de este modo su fragmentación en “temáticas” que han tendido a ser objeto de programas parcializados, con escasa articulación entre ellos y con otros actores en el territorio.

En este contexto, asumimos la presencia simultánea de diversas problemáticas asociadas a vulneraciones sistemáticas de derechos, conceptualizadas como de “alta complejidad1”, que ponen en tensión a los programas actualmente existentes. Es importante resaltar que los CREAD se encuentran en la cúspide del nivel terciario de atención definidos por Sename en sus lineamientos programáticos, donde las intervenciones deben estar centradas en la reparación de daño, proporcionando los elementos que permitan la restitución de derecho, la inserción social y familiar.

1 Sename. (2009). Conceptualización definida en documento: Orientaciones Técnicas Preliminares: Especialización de los Centros de Administración Directa, Área de Protección de Derechos (Documento Preliminar).

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I. DEFINICIÓN DE LOS CENTROS

Los CREAD para mayores están concebidos como una modalidad de atención de tipo residencial, medida de protección decretada por la autoridad judicial, caracterizada por su condición excepcional y provisoria, a la que sólo se recurrirá cuando los niños/as de entre 6 a 17 años, 11 meses y 29 días deban ser separados de sus familias producto de graves vulneraciones a sus derechos, al tiempo que se evalúa la circunstancia que dio origen a la medida, se recopilan antecedentes, se realiza la profundización diagnóstica de la situación sociofamiliar y de desarrollo individual, de modo de proponer a las instancias judiciales pertinentes, las medidas más adecuadas para la pronta restitución de sus derechos, ya sean pronto inicio de intervenciones directas ejecutadas por el equipo de los CREAD, derivación a la familia de origen y/o derivación a los programas de la red. El ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los CREAD se efectuará por resolución judicial, sin embargo -cuando por razones de fuerza mayor- éste deba realizarse sin contar con ella, la Dirección del Centro asumirá como primer criterio otorgar la debida protección de sus derechos y solicitar en las próximas 48 horas al tribunal competente la orden de ingreso respectiva, acompañando todos los antecedentes de que dispongan. Para concretar los objetivos que persiguen, los CREAD para mayores, contarán con grandes tareas a desarrollar: la realización de una profundización diagnóstica, orientada a la evaluación de la situación del niño/a y adolescente y sus condiciones sociofamiliares, con la finalidad de proponer al tribunal de familia la/s medida/s más pertinentes para restituir sus derechos de manera estable, el desarrollo de procesos reparatorios dirigidos a los niños, niñas y adolescentes y el desarrollo de intervenciones con las familias o adultos significativos, orientado a generar las condiciones necesarias para lograr la protección, cuando éste/a deba ser reincorporado a su familia de origen o bien generar las condiciones para la vida futura. Tareas que permitan asegurar la reversión inmediata de las condiciones de alta vulnerabilidad presentada al ingreso.

II. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General

Asegurar la restitución y la resignificación de las experiencias de grave vulneración de derechos en población infanto-adolescente en situaciones de alta complejidad y que requiere de una medida residencial por disposición de Tribunales de Familia y/o Fiscalías. 2.2. Objetivos Específicos

• Facilitar la adherencia a una intervención orientada hacia el establecimiento de vínculos y el re-aprendizaje de la confianza en el mundo adulto.

• Realizar procesos de profundización diagnóstica • Desarrollar procesos de intervención integrales ajustados a los requerimientos de

los niños/as y/o adolescentes y sus referentes significativos. • Potenciar y /o desarrollar las competencias y habilidades sociales que apunten al

autocuidado y gestión de riesgo de los niños, niñas y adolescentes.

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• Favorecer la construcción de un contexto protector en pro del bienestar psicológico y social del niño, niña y/o adolescente.

• Preparar a el/la adolescente para la vida independiente, cuando no se cuente con posibilidades de reunificación familiar.

• Acreditar la inhabilidad parental a fin de brindar a los niños y niñas la alternativa de una familia adoptiva, en ausencia de competencia parental en sus familias de origen

III. RESULTADOS ESPERADOS

• El 100% de los niños/as y adolescentes cuentan con condiciones de residencialidad2 que favorecen su desarrollo y su bienestar.

• Niños, niñas y adolescentes atendidos adhieren a la intervención3. • Niños, niñas y adolescentes atendidos, que adhieren al proceso de intervención,

egresan exitosamente4. • El 100% de los niños/as y adolescentes cuentan con profundización diagnóstica • El 50% de los niños/as y adolescentes atendidos cuentan con Plan de Intervención

Individual. • Al menos el 50% de los niños, niñas y adolescentes ingresan a tratamiento reparatorio

ejecutado por equipo de los CREAD • El 100% de los niños/as y adolescentes que deben ser derivados cuenten con una

derivación responsable. • Al menos el 50% de los informes realizados y de los planes de intervención cuentan con

enfoque de género. • Población adolescente que en su proceso de intervención no cuenta con referentes

protectores, logra desarrollar habilidades para la vida independiente5. Para cada uno de estos resultados es deseable que se incorpore la necesaria equidad entre hombres y mujeres, cualquiera sea su condición sociocultural o etnia. Los resultados esperados, serán evaluados periódicamente mediante la supervisión técnica.

2 SENAME. (2007). Documento Bases Técnicas para las Residencias Especializadas. 3 Se entenderá que el sujeto de atención adhiere al programa cuando logra completar la fase de acogida, se formaliza su PII, y no hace explícita su intención excluirse del programa. 4 Se entenderá como egreso exitoso aquel en que se dé cumplimiento a los objetivos trazados en el Plan de Intervención Individual. 5 Este proceso supone acciones coordinadas entre el Programa y actores locales e institucionales

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IV. LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS

4.1. Sujeto de atención

La intervención especializada de estos proyectos está dirigida a todos/as los niños, niñas y adolescentes mayores de 6 años y menores de 18 años, gravemente vulnerados en sus derechos que presentan situaciones de alta complejidad6 y que requieren de Residencialidad. El sujeto de esta modalidad de atención está conformado por niños, niñas y/o adolescentes que participan de una serie de prácticas entrelazadas en contextos sociales y culturales particulares, caracterizados por distintas manifestaciones de exclusión o integración social precaria, que resultan en una exposición permanente a situaciones de peligro y/o daño. El modo en que se entrecruza puede asimilarse a una matriz de indicadores de peligro, daño o compromiso biopsicosocial en distintas áreas (individual, familiar, social-comunitaria, de salud, entre otras), lo que impide la reducción de las alternativas de intervención a cualquiera de estos ámbitos en forma individual y/o aislada. Se trata de población infanto-adolescente que presentan historias de daño crónico en los ámbitos de cuidado y protección, negligencia y abandonos reiterativos, vida de calle; con ruptura o debilitamiento de los vínculos familiares; comisión de ilícitos –por los que resulten inimputables o que formen parte de sus trayectorias de vida aunque no hayan sido sancionados-, realización de trabajos bajo formas de explotación7; fuera del sistema escolar o en el límite de la exclusión; con dificultad para acceder a bienes y servicios sociales; que además pueden presentar consumo problemático de drogas8.. Población que puede formar parte de un circuito de atención de infancia que ingresa y reingresa desde la red colaboradora a los CREAD, lo que determina entre, otras situaciones, que sea la población objetivo de los CREAD.

Caracterización de la población CREAD

La caracterización de una población de atención debe formar siempre parte de un proceso dinámico, que requiere ser revisado y actualizado de acuerdo a la realidad cambiante que se registra en el tiempo. Sin embargo, desde un enfoque más o menos general, y atendiendo a la experiencia más actual de los centros de AADD de protección – hoy en día “CREAD” – se pueden distinguir bajo criterios de complejidad a cuatro grupos de población objetivo9, para los cuales se requerirá desarrollar metodologías de intervención más específica y diferenciadas. A saber:

6 De este modo, el énfasis está puesto, más que en la delimitación de criterios etáreos –por ejemplo, el establecimiento de una edad mínima- en la presencia de indicadores de alta complejidad que ameriten la incorporación a los procesos de intervención reparatorios y, psico y socioeducativos contemplados en el proyecto. En todo caso, puede plantearse que en el caso de niños y niñas que aún viviendo situaciones de alta complejidad que se ajustarían a las de este programa, no han participado en procesos de intervención anteriores, pudiese considerarse su incorporación a programas de menor complejidad, tales como los Programas de Prevención Focalizada. 7 Las peores formas de trabajo infantil están referidas a niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años, que son víctimas de explotación por los adultos, en actividades económicas que ocasionan daño a su desarrollo físico, psicológico y moral. Entre ellas están los trabajos intolerables, tales como la explotación sexual comercial y la participación en actividades ilícitas y asociadas a la esclavitud; y los trabajos peligrosos, ya sea por su naturaleza o por sus condiciones. 8 Frente a situaciones de consumo problemático de drogas, se requerirá la coordinación con los programas de tratamiento y desintoxicación existentes en la red local (dependientes de CONACE, MINSAL, y/u otros programas privados). 9 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, Sename 2009.

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1. Niños con necesidades especiales. En este grupo se incluyen los niños con discapacidades, sean estas de tipo intelectual o física, también aquellos con problemas de orden neurológico y/o psiquiátrico, incluyendo los casos de perturbación o daño emocional grave que requieren de un cuidado especial más intenso o personalizado (ejemplo, niños que registran ideación suicida o intentos de suicidio). Se podrá encontrar una combinación de algunas de estas situaciones o eventualmente de todas ellas), Estos niños/as o adolescentes han llegado a desarrollar conductas complejas o desadaptativas en lo familiar y/o social, que en general no han sido preventivamente abordadas en el tiempo, ya sea por las limitaciones familiares o de los dispositivos territoriales (instituciones disponibles a nivel local). En este sentido, estos niños generalmente han sido víctimas de un entorno que no ha comprendido y buscado soluciones a sus necesidades especiales de aprendizaje y desarrollo, siendo común que además hayan sufrido otras vulneraciones asociadas (abuso sexual, VIF, carencias materiales), con el resultado concreto de un alto daño bio-sico-social expresado en conductas disfuncionales que “sobrepasan” a sus familias, a sus comunidades de origen y/o a las residencias de protección en que se encuentran, por lo cual llegan a ser derivados a los CREAD vía tribunales de justicia.

2. Los niños con “vida de calle”. Esta población objetivo generalmente presenta asociado el consumo de drogas y registra abandonos reiterados de los centros CREAD, Con frecuencia se observa en ellos conductas asociadas a infracción de ley, todas funcionales - para la sobrevivencia y/o el consumo de drogas. Es decir, esta infracción no constituye el elemento central de su problemática. Sin embargo, son una población frente a la cual desarrollamos escasa capacidad de adherencia, de retención y ante la cual no se ha desarrollado una estrategia acorde a sus necesidades.

3. Los niños y jóvenes con problemáticas de consumo adictivo de drogas. Si

bien los adolescentes de este grupo incurren en conductas asociadas a infracción de ley, estas debieran relacionarse a la necesidad del consumo de drogas.

4. Niños y niñas Inimputables ante la Ley Penal: Población menor de 14 años que

ha cometido algún delito; adolescentes entre 14 y 16 años que han cometido faltas o entre 16 y 18 años con faltas no tipificadas y que presentan además requerimientos en la línea proteccional; población menor de 18 años que una vez cumplida una sanción requiere de una oferta proteccional especial).

4.2. Vías de ingreso Se establece como vía de ingreso la disposición de Tribunales de Familia y/o Fiscalías. Con todo, cuando por razones de fuerza mayor un niño, niña o adolescente, ingrese al establecimiento, sin que exista tal medida judicial, los responsables de dicho centro asumirán como primera función, darles la debida protección a sus derechos y procurar por todos los medios reunirlos nuevamente, con sus padres o las personas encargadas legalmente de su cuidado personal. Es necesario formalizar al tribunal de rigor en tanto que los casos que ingresan por parte policial, son un número significativo, A su vez este procedimiento también debe regir en el caso extraordinario de un ingreso sin orden o parte, cuando hay motivos de fuerza mayor que lo ameriten. Esto permite resguardar el

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accionar del equipo frente al proceso de investigación inicial, ya que resultará siempre un riesgo entregar a los familiares a un niño que requiere protección inmediata sin explorar mínimamente los detalles del caso.10 Con todo, si los padres u otros significativos han sido los causantes directos de la vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, y, en general, cuando no sea posible reunirlo con esas personas, se deberá informar en la primera audiencia al tribunal competente para que adopte una medida a su respecto”.

4.3. Cobertura y focalización territorial.

La cobertura de los programas corresponde a la estimación de demanda de cada región. Respecto a la localización de los programas y los criterios de focalización, es necesario considerar: • La jurisdicción territorial de las instancias judiciales pertinentes y • Circuitos de derivaciones, asegurando de este modo los procedimientos

correspondientes para garantizar la protección de derechos. • Se debe asegurar la accesibilidad a los servicios necesarios para los niños, niñas y/o

adolescentes Ej. educación, salud, recreación u otros requeridos.

4.4. Tiempos de permanencia11

Esta modalidad de atención no cuenta con tiempo máximo para egresar. El tiempo debe estar definido por la superación de la situación de vulneración de derechos. Se debe garantizar el resguardo de los derechos de protección de cada niño, niña. El reconocimiento de esta modalidad de atención como CREAD, define inmediatamente la interrupción de CTD como Centros de Diagnósticos para pasar a constituirse un apoyo local para la reparación y restitución de derechos para la población infanto - adolescente. Los avances y/o retrocesos identificados en los procesos de intervención serán parte del trabajo que realiza el equipo, el niño, niña, adolescente y familia. Todos actores fundamentales para lograr realizar una ponderación de los logros v/s no logros obtenidos en el proceso desarrollado. Cabe señalar que toda acción está orientada a resguardar una intervención de calidad enmarcada en el enfoque de derechos. 4.5. Criterios Metodológicos para evaluar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito proteccional. 12 En específico, se propone una metodología de evaluación, que considere los recursos y el daño presente en el niño, niña y adolescente asociado a la exposición a situaciones que constituyen una vulneración de derechos, su contexto familiar, social y cultural; lo que implica considerarlos como protagonistas del proceso y sujeto pleno de derecho.

Por lo general y dependiendo de la edad, el diagnóstico de la situación tendrá un alto componente dependiente de la participación y relato de terceros significativos de su entorno inmediato, tanto familiares como actores de la red comunitaria con la que directa o indirectamente ha mantenido contacto. No obstante lo anterior, será imprescindible

10 Aporte equipo centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME 2009. 11 Remitirse a orientaciones generales 12 Remitirse a orientaciones generales

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establecer una relación directa con el niño/a y adolescente para apreciar su situación desde si mismo, ya sea que ésta sea accedida a través de la observación de su comportamiento afectivo y social en su entorno cotidiano y relacional inmediato (pares, técnicos, profesionales, administrativos y familiares), a través del juego, del diálogo, interacción espontánea, la aplicación de pruebas proyectivas y/o gráficas, escalas de indicadores o entrevistas semi-estructuradas. La metodología de psicodiagnóstico requiere una especial consideración de la variable desarrollo, el uso de un lenguaje accesible al nivel de funcionamiento cognitivo de cada niño/a y/o adolescente, junto a una actitud que propicie un adecuado rapport, la necesidad o conveniencia del trabajo interdisciplinario (pediatras, psiquiatras, neurólogos, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales)13, así como el conocimiento y flexibilidad en el uso de diversas técnicas que por lo general no resultan infalibles en si mismas, sino complementarias y atingentes según el caso en particular (entrevistas clínicas, pruebas proyectivas, psicométricas, el juego, etc.). Se requiere la atención accesible y oportuna de especialistas de la salud, como psiquiatras, que es lo que más frecuentemente se necesita, y eventualmente otros especialistas, como los señalados recientemente. No significa que necesariamente deben formar parte del equipo interno, sino que se requiere solucionar el problema del acceso y la atención oportuna (sea mediante convenios de atención, sea mediante presupuesto especial para consultas privadas, etc.). Por su parte, el proceso evaluativo convocará y abordará a las familias como el espacio natural de pertenencia del niño/a, facilitando su plena participación, cuando no está involucrada en la vulneración, pudiendo conocer y comprender sus habilidades y debilidades que protegen y/o vulneran los derechos de los niños/as, definiendo factores protectores o la ausencia de éstos y de riesgo. Esta evaluación en profundidad, permitirá realizar un análisis de resultados a la luz de las necesidades inmediatas a desarrollar con fines de intervención. El proceso de elaboración de planes de intervención (PII) al interior de estos CREAD, permitirá además contar con toda la información recopilada en etapa de diagnóstico e integrar cada uno de los logros obtenidos en los procesos de intervención parental, familiar e individual que se realice. Del mismo modo, movilizará los recursos de la red para facilitar el acceso de las familias a programas y servicios presentes en la red de apoyo social, atendiendo a las necesidades detectadas, y en los casos que existiera una situación del ámbito de la salud como control de salud general, psiquiátrica y/o neurológica, evidenciada durante el proceso de evaluación, se sugiere coordinación con instancias pertinentes. Este tipo de apoyo es parte de las necesidades específicas a cubrir en el proceso de intervención que se realiza en los centros, siendo los CREAD los responsables de los avances y desafíos que todo proceso de reparación conlleva.14

13 Trabajo interdisciplinario, entendido tanto al interior como al exterior del centro. 14 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME, 2009

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4.6. Criterios Metodológicos para el desarrollo de intervenciones de tipo reparatorias dirigida a niños, niñas y adolescentes y adultos responsables. Se propone la realización de un proceso de reparación tendiente a responder a las necesidades particulares de cada niño, niña, adolescente y familia.15 Se ha definido la intervención reparatoria como un medio para lograr potenciar los recursos protectores de las familias y/o adultos significativos (intervención familiar) como asimismo el desarrollo de intervenciones individuales para cada niño o niña y adolescente ingresado/a. En la actualidad, los CREAD cuentan con equipos especializados en la atención focalizada en niños, niñas y adolescentes que han vivido situaciones de alta complejidad, con la capacidad de activar intervenciones especializadas para el abordaje de familias refractarias a las intervenciones, agresoras (que han ejercido algún tipo de maltrato), debilitadas en sus competencias parentales o que viven VIF conyugal. El desafío de activar al interior de cada CREAD dispositivos tendientes a la realización de intervenciones psicoeducativas y psicoterapéuticas, permitirá ofrecerles a cada niño o niña ingresado/a una alternativa real de superación de la situación asociada a la vulneración de derechos. 4.7. Criterios e indicadores de trabajo • Calidad en la provisión de servicios: Garantizar la cobertura de necesidades físicas

en los niños, niñas y adolescentes tales como vestuario, alimentación acorde a sus necesidades, acceso a la salud y al sistema de educación -según edad del niño o niña- así como el cumplimiento de normas de higiene en el personal, especialmente quienes tienen trato directo y estable con ellos/ellas.

• Consideración de la salud mental y buen trato: Garantizar la atención de

necesidades emocionales y cognitivas propias de la primera infancia, asegurando que todos los niños y niñas ingresados reciban el contacto afectivo, la estimulación necesaria para un desarrollo óptimo y la atención psicológica para paliar el impacto de la condición que motivó el ingreso, tanto como de los déficit y/o daños producidos por las situaciones de desprotección vividas. Promover una cultura de auto-cuidado físico, emocional en los niños/as desde temprana edad. Asegurar una relación estable y cálida con sus pares y las figuras que ejercen su cuidado durante su permanencia en el centro.

• Acceso a la integración y participación familiar: Propiciar durante el proceso de

evaluación e intervención con la familia, el involucramiento de ésta y/o adulto/a significativo –siempre que ello no atente contra los derechos del niño/a-, potenciando su participación en el proceso, consultando su opinión para la toma de decisiones,

15 SENAME. (2009). Orientaciones Técnicas Preliminares: Especialización de los Centros de Administración Directa, Área de Protección de Derechos (Documento Preliminar).

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informándoles constantemente sobre los avances y/o retrocesos del proceso, e integrándolos en la elaboración del plan de intervención familiar.

• Confidencialidad: Los antecedentes del niño/a y su familia, deberán ser

resguardados y sólo ser entregados a las instancias pertinentes. No obstante lo cual, en lo que diga relación con propiciar un mejor entendimiento y relación con el niño/a y su familia, el/la educador/a de trato directo deberá conocer antecedentes, integrales, en el sentido de saber incluso los pormenores de la situación de cada niño, dado que en la interacción cotidiana les permitirá no sólo orientar sus intervenciones en coherencia con los objetivos del PII, sino que también prevenir conflictos por intervenciones inadecuadas. Deben conocer los diagnósticos y los planes de intervención, tener nociones de las problemáticas en las reuniones de casa donde se conversa de los casos y se preguntan las dudas16,. que le permitan tanto visualizar cambios presentados en los niños o niñas, como favorecer una conducta de empatía y compromiso por el cumplimiento de los objetivos planteados para éste/a.

Frente a la detección de situaciones de maltrato, abuso sexual infantil, trata y/o tráfico de niños, el informe enviado a Fiscalía tiene carácter reservado y de exclusivo conocimiento del Fiscal a cargo de la investigación. Dicha autoridad competente, será responsable de remitir los antecedentes al Juez de Familia. Sin perjuicio de esto, el centro debe poner en conocimiento a los juzgados de familia donde están asentadas las causas de los niños. El juez de familia a cargo del caso debe conocer dicha información, ya que, forma parte del contexto vital que rodea al niño y esta puede ser necesaria para la mejor toma de decisiones, sean inmediatas o posteriores, que afectarán directamente al niño.17

• Integralidad: Implica visualizar y analizar la situación del niño, niña y adolescente, considerando todos aquellos aspectos que sean relevantes, entre ellos, su red familiar completa, su relación con los servicios de salud y educación y su interacción con el barrio y la comunidad. Cobra real importancia el trabajo a desarrollar frente a niños o niñas que presentan algún grado de discapacidad, caso en que es urgente y necesario realizar un trabajo interinstitucional y multidisciplinario, donde un plan de estimulación personalizado esté siempre presente. Del mismo modo, durante la permanencia del niño/a en el Centro, será importante generar un sistema de vida participativo e integrador -considerando la totalidad de sus requerimientos- como por ejemplo, desarrollo de actividades culturales, deportivas, al aire libre, acceso a escuelas u otras instancias de la comunidad.

• Precisión y oportunidad: Este criterio es relevante en toda situación, en particular

cuando la instancia judicial, solicita un procedimiento pericial, el cual debe estar acotado, exclusivamente, a los puntos y plazos requeridos por el juez/a. Cabe destacar la importancia de informar a las autoridades competentes frente a situaciones de abandono familiar y/o inhabilidad para asumir los cuidados del niño o niña, considerando el derecho de éstos a vivir en familia y la Residencialidad con preparación para la vida futura como una alternativa real, cuando no existen condiciones en los padres biológicos y/o familia extensa de asegurar la calidad de vida.

16 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME 2009 17 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME 2009

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Conjuntamente, se considera oportuno el lograr realizar intervenciones especializadas en la reparación de daño al interior de cada uno de los CREAD. La capacidad de realizar tratamientos con toda la información del proceso no sólo debiera facilitar la integración de los resultados obtenidos en el proceso de profundización diagnóstica sino que además se cuenta con la información cualitativa generada en los encuentros con los niños/as, entre los niños/as y/o adolescentes, los avances y/o obstaculizaciones presentes en el desarrollo de las intervenciones, resistencias o no al cambio, entre otros.

• Calidad de vida: Al igual que satisfacer las necesidades básicas, afectivas y

sociales, de la misma forma, las condiciones de habitabilidad deberán ser coherentes con el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes, habilitando ambientes cálidos, con una decoración apropiada y acogedora, que cuente con espacios seguros a objeto de disminuir el riesgo de accidentes.

Los dormitorios deben contar con camas y/o literas, con lockers y/o muebles que les permitan guardar sus objetos personales, espacios para la dispersión con materiales adecuados a la etapa de desarrollo. Los espacios destinados para dormitorios deberán potenciar el sentimiento de pertenencia individual, autocuidado personal y respeto por los otros. El patio, la cancha y todos los espacios al aire libre, son un espacio indispensable dentro del centro y deberá estar acondicionado para la realización de actividades recreativas, de interacción entre pares, educativas y socio culturales. Se deben consideran espacios adecuados y diferenciados para evitar las agresiones hacia los niños/as con cualquier tipo de discapacidad física o mental (retardo, cicatrices, etc.), Así también, considerar aquellos espacios que permitan realizar actividades acordes a rutinas, género, etapa evolutiva, etc., evitando desviar una buena parte de las energías del equipo en prevenir, manejar, controlar, posibles conflictos entre pares por conductas abusivas hacia los más débiles.18 Al respecto también se deben resguardar que el uso de estos espacios se realice de manera equitativa entre niños y niñas en caso de centros mixtos.

18 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME 2009

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En cuanto a las visitas se deben considerar los espacios para la realización de éstas, los que deben permitir la privacidad y la comodidad que facilite el encuentro. Conjuntamente, estos espacios deben facilitar el accionar de miembros del equipo frente a la detección de situaciones vulneradoras, conflictivas y/o irrespetuosas ejercidas hacia los/as y/o algún/a niño/a en particular. Los espacios de visitas deben ser integrados como parte del proceso de intervención reparatoria y por tanto deben ofrecer seguridad, protección y continuidad de las acciones realizadas con el niño/a y sus familias o referentes adultos. En el caso de detectarse situaciones de amenaza, peligro e inclusive agresión hacia los niños/as o adolescentes, el personal a cargo de la supervisión de éstas debe contar con los respaldos necesarios que le permitan interrumpir la visita. Esta interrupción debe ser argumentada e informada a Tribunal competente para su reevaluación y redefinición de acciones a adoptar. Estas condiciones deben ser la base mínima para una atención más personalizada.

V.- ENFOQUES DE TRABAJO Respecto del enfoque de trabajo a desarrollar en los CREAD de mayores, los criterios son los mismos que se han detallado en las Orientaciones Técnicas Preliminares Especialización de los Centros de Administración Directa Área de Protección de Derechos, cuyos contenidos son: 5.1- Intervención psico y socioeducativa 5.2- Intervención Psicoterapéutica 5.3- Intervención en crisis 5.4- Intervención Familiar y Social 5.5- Gestión de Riesgo 5.6- La Residencialidad como contexto de la intervención 5.7- Enfoque Intersectorial 5.8- Trabajo en Red VI.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO GENERAL DE TRABAJO EN EL CENTRO.

La acción de los CREAD para los niños, niñas y adolescentes, se centra fundamentalmente en 9 fases, a saber: 6.1. Ingreso y acogida Como ya se ha dicho, el ingreso formal al centro sólo se hace efectivo con una resolución del Tribunal de Familia y Fiscalías como medida de protección. Si bien existe la posibilidad de ingreso desde Carabineros, esto ocurre sólo cuando el niño/a o adolescente no puede quedar a disposición de Tribunales inmediatamente., situación que se puede presentar cuando el niño, niña o adolescente no puede quedar a disposición de su familia o adulto responsable”, especialmente en los casos donde los niños son encontrados vagando, mendigando, ejerciendo trabajos callejeros, ante los cuales se supone que Carabineros debe en primer lugar proceder a llevarlos a su domicilio y si este o los adultos responsables no fueren encontrados, o si se identifican

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condiciones de vulneración, deben ser ingresados a los CREAD.19 En tal caso, es responsabilidad del centro, representado en la persona que se desempeña en el cargo de director/a del centro) poner a disposición de Tribunales al niño/a o adolescente en un tiempo no superior a las 48 horas. El ingreso y la acogida deberán incluir una serie de acciones iniciales, entre las que destacan:

• Entrevista de acogida, orientada a facilitar el proceso de manejo de la angustia, reducción de la misma, facilitar conocimiento de las dependencias, del funcionamiento, las características del centro. Recoger desde el propio niño la apreciación de su situación de manera empática y contener posibles reacciones de estrés a la situación de separación de su familia y entorno social inmediato. Procurando generar un ambiente protegido, cálido y acogedor. Se deben incorporar nuevos elementos a la base de esta intervención como por ejemplo, fotos de las actividades del centro,y que todas las unidades acompañen el proceso de manera más eficiente. Se Debe focalizar el objetivo en la acogida y disminución de la ansiedad, y no tanto en los datos de la situación concomitante.

• Acompañamiento permanente. • Evaluación de las condiciones generales en que llega el niño, niña o adolescente; • Satisfacción inmediata de las necesidades que presente al momento de su ingreso

(alimentación, vestuario, medicamentos, aseo personal, recuperación de horas de sueño, entre otras)

• Evaluación diagnóstica inicial; • La asignación inicial de “casa” –que podrá modificarse a partir de los procesos de

evaluación posteriores y/o evaluación del proceso de adaptación logrado; • Asegurar relación de encuentro y cercanía con Educador/a responsable de “casa

asignada”. • Presentar en forma individual a funcionarios/as que se desempeñan en las

dependencias de cocina, lavandería, chofer. Esta acción se debe realizar en cada uno de los turnos hasta cumplir con todo el personal que se desempeña en dichas funciones

• Una vez realizadas las acciones orientadas al conocimiento del centro, las personas y el funcionamiento en general, es necesario que el educador/a a cargo de la casa asignada establezca una conversación personal con el niño/a o adolescente orientado a iniciar una relación cercana y vincular que potencie sentimientos de seguridad y bienestar.

• Es este/a educador/a la persona responsable de presentar y potenciar el conocimiento del niño/a o adolescente ingresado con sus pares inmediatos.

El/a jefe/a técnico/a, es el funcionario/a responsable de establecer contacto con referentes familiares, adultos significativos y/o programas de la red en los casos que el niño/a o adolescente estuviese recibiendo algún tipo de atención (Senainfo) y quien debe verificar ante Tribunal de Familia competente la autorización o no para otorgar visitas y la existencia de alguna condición para ello

19 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME, 2009.

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6.2. Profundización Diagnóstica. Como los ingresos a los CREAD han correspondido de manera creciente a casos de mayor complejidad y, que por lo general, traen ya una historia institucional de duración variada, vale precaver y evitar la posibilidad de estar contribuyendo a acciones de sobrediagnóstico de los niños, niñas y adolescentes ingresados. En este sentido, se requiere relevar el desarrollo de un proceso de profundización diagnóstica, que en primer lugar debe tender a recuperar los diagnósticos anteriores del propio centro y/o otros programas así como los procesos de intervención ya realizados, para no replicar evaluaciones ya existentes y probablemente vigentes. De este modo, puede evitarse la reiteración de conversaciones con el sujeto de atención que, por la trayectoria institucional, podrían ser significadas como poco exitosas o inconducentes. El proceso de profundización diagnóstica puede entenderse como el desarrollo de un conjunto de acciones dirigidas a visualizar con claridad alternativas de intervención tanto con el niño, niña o adolescente, sus referentes familiares y actores a nivel socio-comunitario. A diferencia de un proceso diagnóstico que por lo general ha servido como orientación para los procesos de derivación, un proceso de profundización diagnóstica debe dar claridades sobre procesos de intervención, tanto en lo que refiere al quehacer del mismo centro, a acciones generales sugeridas a otros programas y actores, y a los modos de coordinación de éstos con el Centro. El proceso de profundización diagnóstica se realiza sobre la base de un enfoque de derechos del/la niño/a o adolescente, lo que releva su participación y la de su grupo familiar o referentes adultos significativos, actores significativos como la escuela y consultorio (mapa de redes), en términos del reconocimiento y significaciones asociadas a los derechos vulnerados, y en colaboración con el/la tutor/a acompañante. En resumen, entre los aspectos que deben indicarse en la profundización diagnóstica están:

• Aspectos centrales de procesos diagnósticos anteriores a nivel individual, familiar y socio comunitario.

• Antecedentes de procesos de intervención anteriores; indicación de principales logros y dificultades.

• Opinión del niño/a o adolescente y sus figuras significativas respecto de su “historia institucional”.

• Uso de instrumentos de evaluación social, psicológica y coordinaciones para evaluación psiquiátrica en caso de sospechas diagnósticas.

• Hipótesis diagnóstica y formulación inicial de orientaciones para la intervención (PII).

La batería de instrumentos que se debe considerar es: En el ámbito de la psicología, la evaluación del niño/a: Podrán realizarse –según su grado de desarrollo expresivo y/o del lenguaje- a través de: Test de inteligencia (WIPPSI, WISC, WISC-R, WAIS, Stanford –Binet), test de daño orgánico cerebral (Bender-Kopitzz), evaluación de daño, vínculos (CAT-A o H, Test de la familia, PBLL--persona bajo la lluvia, Test de Roberto y María, TRO -Test de relaciones objetales Phillipson, HTP-casa/árbol/persona; Test de Rorcharch, Test de madurez social de Vineland, autoestima de Coopersmith; de herramientas como las horas de juego diagnóstico, pauta de apreciación clínica, el uso de dibujos estandarizados y de estilo

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libre, entre otros. También, se sugiere la aplicación del instrumento de evaluación de credibilidad del relato –CBCA; SVA20. En el ámbito del trabajo social: Entrevistas semi-estructuradas a la familia nuclear, familia extensa y terceros significativos, visitas domiciliarias, técnicas como el genograma y eco-mapa, mapa de redes, observaciones participativas, análisis de fichas clínicas, en conjunto con lo psicologos y expedientes judiciales, entre otras herramientas.

En el caso de situaciones de abuso sexual en contra de niños/as o adolescentes, se sugiere profundizar en las publicaciones realizadas por SENAME para dichos efectos.21 Al momento de evaluar la existencia de una posible victimización asociada a la posible comisión de un delito es deber del equipo profesional informar al tribunal de familia y/o fiscalías para que estas instancias adopten las medidas necesarias que garanticen la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas. En síntesis, la evaluación realizada con el niño/a –en lo posible y respetando criterios de desarrollo evolutivo- deberá considerar los siguientes aspectos Desarrollo cognitivo, socio-emocional, conductual y/o relacional, adaptación social, nivel de ajuste o retraso en el ámbito de la escolaridad y de las condiciones para ello.

- Capacidad de evocar relatos asociados al daño asociado a la vulneración de derechos que presenta.

- Capacidad para expresar los sentimientos asociados ante la evocación de experiencias traumáticas.

- Capacidad para reconocer figuras agresoras y/o no protectoras. - Grado y calidad de la vinculación afectiva con los distintos integrantes de su

familia de origen. - Capacidad para establecer vinculación con adultos/as protectores/as. - Capacidad para articular, verbalmente, su historia de vida, identificando, sus

figuras afectivas y aquellas que él o ella describe como ausentes, agresoras y/o indiferentes.

- Grado de daño o trauma causado por el abuso en caso de su ocurrencia. - Grado de satisfacción general de sus necesidades básicas en todos los contextos. - Presencia de problemas de salud física y grado de incapacidad para el

desempeño de distintas áreas. - Credibilidad del relato. Respecto a la situación familiar, es necesario considerar algunas de las siguientes variables:

- Si el niño, niña o adolescente cuenta o no con figura protectora en su familia de origen.

- Con qué familiares o adultos significativos/as se cuenta para garantizar su protección.

20 Deberá considerarse si el niño/a cuenta con las competencias requeridas para su aplicación: habilidad lingüística,

memoria suficiente, capacidad de observar (analizar la situación), capacidad para diferenciar fantasía de realidad y comprensión de la obligación de decir la verdad.

21 Maffioletti & Salinas. (2004). Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”. Santiago. Salgado, Chia, Fernández & Valdés. (2005). Protocolo para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra

Niños, Niñas y Adolescentes”. Santiago.

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- Calidad de los recursos parentales protectores (evaluación de competencias parentales).

- Irreversibilidad de la situación familiar. - Tipología de la violencia ejercida en su contra: intra y/o extra-familiar, o si es

testigo de VIF ya que sus padres o adultos responsables viven VIF. Tales antecedentes permiten diseñar las hipótesis específicas de trabajo, visualización de estereotipos de género, los objetivos que debiera abordar de la intervención, las estrategias pertinentes y un pronóstico, tanto del niño, niña y adolescente, como de la familia. y establecer recomendaciones para jueces/as o fiscales, o quienes deban intervenir en la situación de vulneración. En el análisis y planteamiento de las estrategias de intervención se contempla y garantiza la activación de todos los recursos personales, profesionales y sociales tendientes a velar por el mejor bienestar de los niños, niñas y adolescentes. Respecto de las variables que permiten establecer un pronóstico del caso, se considera el tipo de vulneración, la gravedad del daño ocasionado, existencia o no de grupo familiar y/o adulto significativo, y existencia o no de abandono materno –paterno. 6.2.1. Análisis de los Resultados Los resultados de la evaluación deben ser presentados mediante la elaboración de un informe que dé cuenta del proceso desarrollado y a la solicitud que dio origen a la pericia. En caso que se solicite evaluación pericial desde Tribunales de Familia, se propone utilizar la Pauta Evaluación Pericial22. El nivel de profundidad de la evaluación estará determinado por el tiempo que se ha asignado para la realización de la evaluación. En caso que se solicite evaluación pericial desde Fiscalías, se propone utilizar la estructura del Informe Pericial Psicológico señalado en texto especializado23. 6.2.2. Devolución Tendiente a cerrar el proceso realizado con el adulto responsable y –de corresponder, de acuerdo a su desarrollo evolutivo- con el niño/a individualizado, informando el cierre del proceso. Se estima que cada profesional evaluará el tipo de información que se entregará, en consideración a objeto de la evaluación (pericial penal o familiar), que el contenido y detalle del informe no es factible de ser comunicado en su totalidad. En lo fundamental –y cuando ello es posible, considerando el contexto en que se da este tipo de evaluación-, el objetivo básico de la devolución es ayudar a que el sistema consultante se abra al cambio, alcance mayor conciencia en relación a la causal que motivó el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a ser intervenido judicialmente y a lo latente de la problemática y, de ser necesario, prosiga y se

22 Documento “Pauta de Informe Pericial Psicológico”, elaborado por la Unidad Especializada de Delitos sexuales y violentos del Ministerio Público. 23 Maffioletti & Salinas. (2004). Manual “Estrategias de Evaluación Pericial en Abuso Sexual Infantil”. Santiago. Salgado, Chia, Fernández & Valdés. (2005). Protocolo para la Evaluación Psicológica Pericial de delitos Sexuales Contra

Niños, Niñas y Adolescentes”. Santiago.

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comprometa en el proceso de ayuda que corresponda, reconociendo sus recursos y debilidades. Es una instancia dinámica, dialógica y su principal sentido es transmitir la información recabada en forma veraz, estratégica, organizada y dosificada a quienes han sido los participantes del proceso y a quienes finalmente afectarán sus conclusiones.

Frente a solicitudes de evaluación pericial desde Fiscalías, los adultos participes en el procesos deben ser informados que los resultados serán informados única y exclusivamente al Fiscal que lleva la investigación. Es preciso actuar con ética profesional en cuanto al principio de confidencialidad y respeto a cada participante, especialmente por el niño/a, quien ha sido el más vulnerable por su calidad de ser dependiente. En la medida que su desarrollo evolutivo, comprensivo y de lenguaje lo permita. Lo más aconsejable es hacer la devolución en una entrevista separada para el adulto responsable y para el niño/a, ya que el lenguaje, los énfasis y el cierre clínico es diferencial para los adultos (padres o sustitutos) y para el niño/a. Generalmente el proceso de devolución es parte del proceso de intervención que se desarrollará con el niño. Las situaciones pueden ser variadas pero es importante señalar que si será derivado a atención especializada en la reparación por algún tipo de victimización sexual , debe estar informado de la participación de otros profesionales, contar con seguridad y confianza que le permita disminuir sus niveles de ansiedad. Como también incorporar al análisis, la consideración del daño y la estimación del tiempo y proceso que debe ser realizado con el niño/a previamente a la derivación. Esta fase de devolución cuenta con el desafío fundamental de reducir los niveles de ansiedad asociados a la resistencia de ingresar a procesos de intervención de tipo reparatorio. Es necesario, reconocer las resistencias que presentan los adultos de modo de ofrecer un espacio protegido para el desarrollo de habilidades y capacidades protectivas.

6.3. Diseño y ejecución de Planes de Intervención24 Desde el ingreso al centro, cada acción en que participa el niño, niña y/o adolescente debe formar parte de un sistema de acciones estructuradas y planificadas transversalmente, orientadas a favorecer la restitución de derechos y el desarrollo de procesos reparatorios. Este aspecto constituye una base para considerar la existencia de un Plan de Intervención General, transversal a la población acogida, de responsabilidad de la totalidad del equipo del Centro, y a partir del cual se van construyendo las particularidades, énfasis y/o modificaciones para cada caso.

Cabe señalar que el proceso de derivación a programas de la red de tipo reparatorio debe considerar el momento en el cual se pueda concretar la derivación y tal vez ello suceda luego de realizar una serie de intervenciones orientadas a reforzar vinculación, a disminuir sintomatología, a reforzar sentimientos de confianza y seguridad, entre otros.

24 En Anexos se adjunta instrumento de registro del PII.

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Dichas acciones transversales se enmarcan principalmente en una perspectiva psico y socioeducativa y en un enfoque de derechos25, y consideran tanto las actividades a desarrollar al interior del Centro como otras a desarrollar a través de los recursos territoriales y comunitarios existentes (programas preventivos y reparatorios; organizaciones juveniles; distintos programas de desarrollo comunitario; etc.) De este modo, se intenciona el desarrollo de acciones en conjunto con otros actores de la red pública o privada con que se relaciona el centro, lo que en sí mismo conlleva implicancias restitutivas y reparatorias.

De lo anterior se desprende que estas acciones incluyen estrategias tanto grupales como individuales, y que si bien se presentan como un sistema general y transversal de prestaciones, la participación del niño/a en cada una de ellas dependerá finalmente del diagnóstico inicial elaborado y de los procesos permanentes de evaluación de las acciones realizadas. Ello implica que tanto el diagnóstico como la intervención deben asumirse como procesos dinámicos y recursivos, más que lineales y estáticos.

De este modo, los Planes de Intervención deben recoger las hipótesis y orientaciones iniciales para la intervención planteadas en el proceso de profundización diagnóstica y responder en términos operativos a ellas, incluyendo:

• Ámbitos de la intervención: señalando resumidamente antecedentes diagnósticos a nivel individual, familiar y socio-comunitario.

• Objetivos de la intervención para cada ámbito: se sugiere que éstos sean planteados en términos positivos (apuntando al logro deseado); concretos y observables; que sean factibles de ser alcanzados (es decir, asociados a posibilidades de control por parte del sujeto de atención y del equipo de trabajo); y que cuenten con la participación y aprobación por parte del niño/a o adolescente y sus referentes significativos.

• Acciones o estrategias para cada objetivo: Estas acciones deben estar establecidas de modo tal de quedar claramente desprendidas de cada objetivo.

• Responsables del desarrollo de cada acción: señalando el/la o los/as miembros del equipo encargados de su ejecución.

• Plazos de ejecución para cada acción. • Indicadores de logro para cada objetivo: que sean observables y respondan a

los objetivos planteados, al mismo tiempo que concordados con el sujeto de atención y sus referentes significativos.

De este modo, el PII define el marco para un proceso de intervención diseñado a la medida del niño, niña o adolescente atendido, el que se inserta y utiliza elementos del plan psico y socioeducativo general del centro, si bien puede utilizar otros recursos que se encuentren fuera de éste.

La responsabilidad de su adecuado desarrollo implica la coordinación y el consenso de criterios con el equipo profesional y la participación activa de todo el equipo del centro, quienes cobran una relevancia fundamental para apoyar al niño/a o adolescente en la búsqueda de un sentido real y propio para concretar la posible derivación.

25 Lo que no niega la posibilidad de desarrollo de acciones de tipo psicoterapéutico

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6.4. Ejecución del PII. Esta fase consiste principalmente en el desarrollo del PII. Debe entenderse como un proceso recursivo, dirigido inicialmente desde el equipo tratante, pero sostenido sobre un principio de flexibilidad y participación, lo que puede implicar la modificación de lo planificado en el PII inicialmente.

El tratamiento debe enfatizar al mismo tiempo el fortalecimiento permanente de la relación vincular e incorporar como parte del proceso las manifestaciones de “resistencia” a la intervención profesional o la generación de tensiones que pudiesen poner en riesgo el vínculo establecido.

En consideración a la complejidad de la tarea a emprender en cada caso, es importante tener presente que deben garantizarse condiciones básicas para iniciar un tratamiento, así como el desarrollo de acciones innovadoras que se dirijan cada vez más a potenciar la vinculación y a generar bases sólidas para la intervención. Por otra parte, el tratamiento desde la integralidad requiere una permanente coordinación interna y con otros actores locales que apunte a dar una orientación coherente a las intervenciones realizadas en los distintos niveles.

El plan de trabajo debe ser registrado en la carpeta individual. Lo anterior, si bien no se expresa un tiempo límite de permanencia es necesario señalar que la evaluación que el equipo realice de los avances y/o retrocesos del proceso pueden ser visualizados claramente en un tiempo de 18 meses. En caso de no visualizar avances es importante realizar reuniones de supervisión de las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas reales que ofrecer al niño/a atendido, para ser modificado y retroalimentado en razón de las necesidades que se presenten. Como instrumento dinámico, se sugiere su evaluación periódica, al menos bimensualmente, actualizándolo de manera permanente. Desde aquí, se debe propiciar el desarrollo de un conjunto de estrategias que apuntan a la resolución de la situación que motiva la atención disminuyendo al máximo la duración del proceso de tratamiento, independiente de la complejidad de dicha situación. Esta definición resulta de utilidad, fundamentalmente en el sentido que se orienta al desarrollo de procesos de intervención altamente focalizados en términos de sus objetivos y alcances, y claramente definidos en cuanto a las estrategias más adecuadas de intervención y coordinación. Lo anterior implica por lo tanto, la definición de las limitaciones de la intervención y junto con ello, las necesarias coordinaciones con la oferta de atención existente para dar consistencia a los procesos de atención desarrollados en el centro.26

6.5. Seguimiento y Egreso Esta fase es considerada como parte del PII; sin embargo, implica el desarrollo de una serie de acciones diferenciadas como proceso de cierre de la intervención, que incluye -entre otros- la progresiva autonomía del niño/a o adolescente y la familia o adulto significativo respecto del Centro y depende del logro de los objetivos planteados en el PII.

26 Aporte centro Nuevo Amanecer, VIII región, SENAME, 2009.

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El seguimiento27 consiste en el monitoreo planificado y sistemático de los logros o cambios desarrollados a lo largo del proceso de intervención, y en coherencia con los objetivos establecidos en el PII; aquí, la realización de entrevistas de seguimiento al niño/a o adolescente y sus referentes protectores –en las dependencias del Programa o a través de visitas domiciliarias, así como la coordinación con actores locales e institucionales relevantes en la continuidad de los procesos de intervención, resultan estrategias fundamentales. Dentro de las acciones útiles y necesarias para dar inicio a un proceso de seguimiento está la solicitud al Tribunal de interrupción gradual y/o definitiva de la medida de residencialidad al interior del Centro, asumiéndose la responsabilidad de monitoreo del caso por parte del equipo, lo que implica que el egreso no se corresponderá necesariamente con el término de la intervención. El egreso consiste en la formalización del cierre del proceso de intervención a partir de la observación de continuidad del cumplimiento de los objetivos previstos en el PII, luego de un período de seguimiento estimado entre tres y seis meses.28 Es necesario destacar que el/la Director/a del Centro y/o el/la Jefe/a Técnico/a es la figura responsable de evaluar el proceso de trabajo realizado por los equipos para cada caso atendido, así como de la formalización del egreso. Para el seguimiento, el equipo diseñará un plan específico, de acuerdo a las particularidades de cada caso, y elaborará un informe de egreso que se sumará a los antecedentes del proceso de intervención, lo que en la coordinación con Tribunales de Familia, servirá como solicitud formal del egreso del Centro. Luego, este plan debe considerar:

• Ámbitos de la intervención y objetivos a ser monitoreados. • Estrategias de seguimiento para cada ámbito de intervención (individual, familiar y

sociocomunitario) tanto en lo referido a acciones directas del Centro con el niño/a o adolescente y sus figuras significativas, como otras que requieran la coordinación con diversos actores.

• Frecuencia de las estrategias o acciones planteadas. • Responsables del desarrollo de cada estrategia. • Duración total del proceso de seguimiento.

Tanto el Plan como el informe deberán ser registrados en la carpeta de antecedentes del niño, niña y adolescente. 6.6. Articulaciones territoriales (Mapa de Redes)

Se considera relevante la articulación con la o las instancias judiciales correspondientes (Tribunales, Ministerio Público u otras), con la policía, programas de la Red SENAME que circunscriban su accionar en el territorio donde se encuentra emplazado el CREAD y/o resida la familia del niño/a, servicios de salud, jardines infantiles, salas cunas y -en general- con la red local o territorial existente. Todo esto,

27 Se anexa Instrumento de Registro para el Seguimiento del PII. 28 Tiempo que debe estar considerado dentro de las estimaciones del PII.

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con el objetivo de desarrollar estrategias de intervención complementarias e integrales, tanto durante la permanencia del niño/a en el Centro, como una vez que se inserte fuera de él. A lo menos, se espera que el CREAD se convierta en uno de los actores relevantes para la construcción de un sistema local de protección de derechos de la infancia.

6.7. Enfoque de género29 30

En relación al enfoque de género, los centros deben permanentemente consignar la información desagregada por sexo, explicitando las similitudes y diferencias visualizadas entre niños y niñas que atienden. Al mismo tiempo, en cada uno de los informes y planes de intervención diseñados deben incorporar la variable género tendiente a desarrollar estrategias de abordaje diferenciada para niños y niñas, que de cuenta de las diferencias y/o similitudes de género encontradas en el diagnóstico. En esta misma línea es fundamental integrar dicha perspectiva de género en el plan desarrollado con los adultos que participan en los procesos. Permanentemente el equipo debe además reflexionar y trabajar con niños y niñas los temas de los roles de género, auto-cuidado e igualdad de derechos. De igual manera, deben considerar la incorporación de este enfoque en los informes de avance e incluir, en el informe de evaluación anual, un análisis de género sobre la base del trabajo desarrollado a lo largo de un año. Esto permitirá dar cuenta de la relación entre la situación que motivó el ingreso, la gravedad del daño y el sexo de las personas afectadas, así como evidenciar en un análisis diferenciado, los diversos cambios experimentados, recursos disponibles para superar la causal de ingreso y tiempo de permanencia de niñas y niños.

Incentivar y facilitar siempre, la participación igualitaria de adultos significativos de ambos sexos en las diversas actividades que se realicen en el centro (entrevistas, talleres u otras), siempre y cuando esto no afecte el interés superior del niño/a. Esta consideración, responde a que empíricamente quienes se han involucrado mayoritariamente en la gestión de los centros han sido las mujeres (abuelas, tías, madres y otras). En aquellas situaciones en que la familia está sustentada por una mujer jefa de hogar, cobra especial relevancia la gestión de coordinación que el centro pueda realizar con instancias de la red local, a objeto de colaborar en su desarrollo integral.

Considerar la opinión de niños, niñas y adolescentes para la realización de las distintas actividades que desarrolla el centro, respetando sus intereses y evitando que los estereotipos de género coarten la posibilidad de participación de cada sexo (ej. consulta directa respecto de varias opciones de actividades, previo a programarlas, usando dibujos, fotografías, relatos o videos sobre cómo son y en qué consisten, sin sesgo de género). Asimismo, se debe propiciar que niños, niñas y adolescentes participen de manera igualitaria en la distribución de las tareas domésticas, en la utilización de los espacios de recreación, y en la definición de las actividades de

29 Orientaciones Técnicas Preliminares: Especialización de los Centros de Administración Directa, Área de Protección de Derechos (Documento Preliminar), SENAME, 2009. 30 Remitirse a orientaciones generales.

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talleres. En relación al equipo de trabajo, considerar la posibilidad de contar con profesionales de ambos sexos trabajando en los Centros y que cuenten con conocimientos básicos en la aplicación del enfoque de género, ya sea por su propia experiencia o por estudios acreditados. 6.8.- Autocuidado: Remitirse a orientación general y al manual de abordaje de situaciones de conflicto o crisis (capacitación de situaciones de conflicto y crisis, nov. 2008) anexo.