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- 1 - PROPUESTA CIUDADANA POR UNA JUSTICIA ÁGIL, EFICIENTE Y OPORTUNA ANTECEDENTES En la ciudad de Quito, al igual que en varias ciudades de nuestro país, en los últimos años hemos experimentado el incremento o agravamiento de algunos casos de delincuencia y violencia, lo cual ha generado temor y alarma en la ciudadanía. Cuatro son los delitos de mayor connotación y que preocupan a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito: 1. Asaltos y robos a personas, los mismos que tienen lugar en zonas de mayor concentración de transeúntes en el hipercentro de Quito: Centro Histórico, Mariscal, La Carolina, Michelena. Las denuncias de estos delitos se han incrementado un 12% del año 2010 al año 2011 1 , tienen lugar especialmente en las calles y en el transporte público y sus principales víctimas son los jóvenes estudiantes. Los principales objetos robados son celulares, computadoras portátiles, dinero y joyas. 2. Asaltos y robos a domicilios que ocurren en barrios residenciales de la ciudad en el norte, sur de la ciudad y también en los valles. Estos delitos, de acuerdo a los partes policiales de los mismos, se realizan por bandas que poseen datos previos sobre las posibles víctimas, sus rutinas, familiares, etc., y es así como ahora ingresan no solo a los domicilios mientras sus dueños no están presentes, sino también cuando están ahí y se les somete con armas de fuego, sustrayéndoles objetos específicos como joyas, cuadros, aparatos electrónicos que seguramente son parte de circuitos económicos ilegales. 3. Tráfico de drogas marihuana y cocaína que cuenta con redes de distribución en sitios y barrios de la ciudad y en las cercanías de centros de educación. La economía ilegal del narcotráfico se va tomando así ciertas zonas de Quito y perforando a centros legales de comercio. 4. Nuevas modalidades delictivas como el sicariato, secuestro express, clonación de tarjetas de crédito y otros delitos informáticos, que están apareciendo con mayor frecuencia en la ciudad. Ya en el año 2011 existen 21 homicidios que podrían configurarse como sicariato, es decir asesinatos por precio, de ellos 19 son hombres y 2 son mujeres 2 . Los casos de secuestro 1 Datos denunciados en la Fiscalía Distrital de Pichincha, elaborado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana. 2 Información recogida del Departamento Médico Legal de la Policía Nacional, elaborado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana.

10 PROPUESTAS DE REFORMA JUSTICIA - MESA CIUDADANA DE SEGURIDAD

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La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito participa en el portal www.todossomosjusticia.gob.ec y expone 10 PROPUESTAS CIUDADANAS,POR UNA JUSTICIA ÁGIL, EFICIENTE Y OPORTUNA.

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PROPUESTA CIUDADANA POR UNA JUSTICIA ÁGIL, EFICIENT E Y OPORTUNA

ANTECEDENTES

En la ciudad de Quito, al igual que en varias ciudades de nuestro país, en los últimos años hemos experimentado el incremento o agravamiento de algunos casos de delincuencia y violencia, lo cual ha generado temor y alarma en la ciudadanía. Cuatro son los delitos de mayor connotación y que preocupan a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito: 1. Asaltos y robos a personas, los mismos que tienen lugar en zonas de mayor concentración de transeúntes en el hipercentro de Quito: Centro Histórico, Mariscal, La Carolina, Michelena. Las denuncias de estos delitos se han incrementado un 12% del año 2010 al año 20111, tienen lugar especialmente en las calles y en el transporte público y sus principales víctimas son los jóvenes estudiantes. Los principales objetos robados son celulares, computadoras portátiles, dinero y joyas. 2. Asaltos y robos a domicilios que ocurren en barrios residenciales de la ciudad en el norte, sur de la ciudad y también en los valles. Estos delitos, de acuerdo a los partes policiales de los mismos, se realizan por bandas que poseen datos previos sobre las posibles víctimas, sus rutinas, familiares, etc., y es así como ahora ingresan no solo a los domicilios mientras sus dueños no están presentes, sino también cuando están ahí y se les somete con armas de fuego, sustrayéndoles objetos específicos como joyas, cuadros, aparatos electrónicos que seguramente son parte de circuitos económicos ilegales. 3. Tráfico de drogas marihuana y cocaína que cuenta con redes de distribución en sitios y barrios de la ciudad y en las cercanías de centros de educación. La economía ilegal del narcotráfico se va tomando así ciertas zonas de Quito y perforando a centros legales de comercio. 4. Nuevas modalidades delictivas como el sicariato, secuestro express, clonación de tarjetas de crédito y otros delitos informáticos, que están apareciendo con mayor frecuencia en la ciudad. Ya en el año 2011 existen 21 homicidios que podrían configurarse como sicariato, es decir asesinatos por precio, de ellos 19 son hombres y 2 son mujeres2. Los casos de secuestro 1Datos denunciados en la Fiscalía Distrital de Pichincha, elaborado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana. 2Información recogida del Departamento Médico Legal de la Policía Nacional, elaborado por el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana.

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express denunciados en la Fiscalía, de enero a agosto correspondiente a los años 2010 y 2011, aumentaron de 13 a 26. Estos delitos revelan grupos organizados y armados que están presentes en la ciudad y que tienen claras conexiones a nivel nacional e internacional. Falta cachinerias La situación descrita exige un mejoramiento del trabajo de la Policía Nacional, del Municipio, de la Fiscalía General del Estado e indudablemente del sistema de justicia. Impunidad Los datos expresan que la mayoría de delitos que suceden en la ciudad quedan en la impunidad y que las personas confían cada vez menos en la labor de la justicia. Como hemos descrito anteriormente, los asaltos y robos a personas y a domicilios causan gran zozobra en la ciudadanía y constituyen aproximadamente el 80% de los delitos denunciados3. Para estos delitos frecuentes, la Fiscalía General del Estado, ha tenido una muy débil capacidad para hallar las presunciones suficientes y pronunciar un dictamen acusatorio, es decir su indicador de capacidad incriminatoria es bajo, de acuerdo con un estudio sobre indicadores de la gestión de la justicia contratado por la Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad. Así, solo el 49% del total de casos de hurto y el 66% de los robos, han recibido dictámenes acusatorios por parte de la Fiscalía en el período 2005 - 20104. Por otro lado, solo una minoría de estos delitos frecuentes, una vez que se ha iniciado el proceso penal, han recibido sentencia. Así el 36.5% de los procesos penales iniciados por robo y el 58.2% de los procesos iniciados por hurto, en el poder judicial han tenido una sentencia dictada durante el período 2005 - 20095. Lo anterior, sumado al hecho de que apenas el 20% de los delitos que se cometen en la ciudad son denunciados, de acuerdo con la Encuesta de Victimización y Percepción de Inseguridad del año 20106, genera impunidad, pues no hay instituciones que juzguen y sancionen a los delincuentes.

3 Promedio de enero 2005 a julio 2010 de la Fiscalía, en base al Informe de Consultoría “Sistema de Información de Administración y Justicia para la Seguridad Ciudadana en el DMQ”, elaborado por el Dr. Santiago Basabe, p. 25 4Ibid, p.28 5Ibid. p.37 6Tercera Encuesta de Victimización y Percepción de Inseguridad en el Distrito Metropolitano de Quito levantada en enero y febrero del 2011, que recoge información de enero a diciembre del 2010.

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Lo anterior nos dice que de cada 100 delitos frecuentes (robos) que tienen lugar en Quito, 20 son denunciados, de estos 12 tienen dictamen acusatorio de la Fiscalía y a penas 5 de ellos reciben una sentencia. La lógica consecuencia, es una desconfianza muy grande en el sistema judicial. En la Encuesta sobre Cultura Ciudadana realizada por Corpovisionarios en varias ciudades de América Latina, entre ellas, Quito, los jueces tienen el menor nivel de confianza, entre otras instituciones, apenas el 9% y los órganos judiciales el 16%7. Por ello, es que los delitos no se denuncian. De acuerdo con la Encuesta de Victimización, el 35 % de las personas entrevistadas y que dijeron haber sido víctimas de algún tipo de asalto8, afirmaron que no denunciaron este asalto porque no confían en el Sistema de Justicia. Si las personas no confían en la justicia, en las instituciones, se produce una situación de anomia social que vulnera el respeto de las normas, que irrespeta las leyes, y que puede proporcionar argumentos para utilizar la violencia para arreglar los problemas. Así, Quito, de acuerdo con la Encuesta de Cultura Ciudadana realizada por Corpovisionarios, tiene un indicador alto de razones para desobedecer la Ley: 27%9. Es decir, casi un tercio de las personas dice que están de acuerdo con desobedecer la Ley en alguno de los siguientes casos: alcanzar sus propios objetivos, ayudarle a la familia, provecho económico, la creencia religiosa lo permite, responder a una ofensa al honor, porque es lo acostumbrado o para pagar un favor. Propuestas y alternativas Es una exigencia para la cohesión social, para la gobernabilidad, para el buen vivir, el que el sistema de justicia funcione de manera eficiente y oportuna. Por ello presentamos estas Propuestas para una Justicia Oportuna, Ágil y Eficiente, las mismas que han sido elaboradas en base a las situaciones que impactan a la ciudadanía quiteña, a los delitos de mayor connotación y a las situaciones que requieren una intervención emergente en el sistema judicial. Estas propuestas elaboradas, por un equipo de juristas, han sido fortalecidas con la experiencia de quienes han sido víctimas de la delincuencia, además cuentan con el aporte de cientos de hombres, mujeres y jóvenes integrantes de los Comités de Seguridad de la ciudad, y han recogido las ideas de los integrantes de la Mesa Ciudadana de Seguridad que se instaló el 3 de agosto del presente año, que continúan desarrollando sus actividades en cuatro mesas de trabajo; están orientadas a generar el bienestar social y una cultura de

7Corpovisionarios, Primera Encuesta de Cultura Ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito levantada en mayo del 2010. 8Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad, DMQ, Tercera Encuesta de Victimización y Percepción de Inseguridad. op.cit. p.3 9Corpovisionarios, op. cit.

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convivencia pacífica y democrática en la cual prevalezca el ejercicio de los derechos humanos de los habitantes del Distrito y plantean lo siguiente:

1. Nueva clasificación de delitos para viabilizar un ágil juzgamiento de los delitos frecuentes.

2. Juzgamiento especial de determinados delitos menores frecuentes. 3. Tipificación de las nuevas modalidades delictivas. 4. Juzgamiento ágil de delitos flagrantes contra la propiedad. 5. Tratamiento especial de la habitualidad delincuencial. 6. Implementación de un sistema informático penal. 7. Asesoría legal gratuita a víctimas de infracciones penales. 8. Sistema de evaluación permanente del desempeño de la administración

de justicia. 9. Desconcentración y especialización de fiscales. 10. Creación de un cuerpo especializado en la investigación judicial.

1. Nueva clasificación de delitos para viabilizar u n ágil juzgamiento de

los delitos frecuentes Problemática El actual Código Penal, en su artículo 10 señala que son infracciones, los actos imputables sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar. Es decir, en esta disposición se plantea una división general de las infracciones. El Libro Segundo de este cuerpo legal, presenta una clasificación de los delitos en particular de acuerdo a su tipo, los mismos que se encuentran en títulos y sub clasificados a su vez capítulos y secciones. En efecto, la clasificación de delitos que existe en nuestro ordenamiento jurídico, está efectuada conforme el Código Belga, que es el que sirvió de base para la expedición de nuestro Código Penal en 1870, desde esa fecha se han introducido reformas importantes en los años 1927, 1971 y 2005. Bajo la dogmática francesa (Código Belga), no existen bienes jurídicos sino solamente títulos clasificatorios de los delitos. En esta clasificación se han dividido los delitos en función de las acciones, así en pública y privada, en el primer caso existe un procedimiento común u ordinario, que contempla formas anticipadas de terminación del proceso para determinados delitos, como el procedimiento abreviado, la conversión, el procedimiento simplificado, que también son considerados por el Código de Procedimiento Penal como procedimientos especiales y en el segundo caso también se prevé una figura para concluir el proceso de forma anticipada y es la conciliación. Por esta razón lo que se busca con la clasificación de delitos, es considerar la gravedad de la pena, con la finalidad de aplicar estos procedimientos especiales, pues tanto el

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Derecho Penal como el Derecho Procesal Penal son complementarios, el primero determina la pena y el segundo aplica esa pena previo a un juicio justo. La actual clasificación de delitos, no toma en cuenta la gravedad de la infracción, dando paso a que se aplique un solo procedimiento de juzgamiento para los delitos de acción pública y otro para los delitos de acción privada. Esto sin duda, genera un problema en la administración de justicia, pues no puede ser concebible que un delito como el hurto de un bien, tenga el mismo procedimiento de juzgamiento que un delito de asesinato, de ahí que es potestad del Estado ecuatoriano, el crear un procedimiento más adecuado para el juzgamiento de los delitos, con la obligación de respetar los derechos constitucionales. Por otro lado las penas privativas de libertad actualmente se encuentran en permanente crisis, pues no pueden prescindirse en ningún tipo de delitos. Ha sido muy difícil encontrar soluciones adecuadas a este problema, ya que este tipo de penas no permiten alcanzar la rehabilitación del infractor y solo han contribuido a la sobrepoblación de los centros de rehabilitación social. En el caso específico de las personas que cumplen penas de prisión, encontramos que éstas al ingresar a un centro de rehabilitación social, se contaminan con las ideas de reos que se encuentran recluidos por delitos más graves, esto en nada contribuye a su rehabilitación. El delito es la acción u omisión penada por la ley, constituye la negación del Derecho, pues se trata de un acto contrario al mismo. Para César Beccaria 10, la medida de la gravedad de un delito, está en el daño social que éste provoca, por esa razón la gravedad de una infracción está proyectada en la pena aplicable. En función de su naturaleza y duración, el Código Penal establece como penas peculiares del delito, las siguientes: 1.- Reclusión mayor (que se clasifica en ordinaria cuando va de cuatro a ocho años y de ocho a doce años; extraordinaria de doce a dieciséis años y, especial de dieciséis a veinticinco años); 2.- Reclusión menor (que se clasifica en ordinaria cuando ve de tres a seis años y extraordinaria de seis a nueve años); 3.- Prisión de ocho días a cinco años; 4.- Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles; 5.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad;

10 BECCARIA, Cesare. De los delitos y de las penas. Ediciones Orbis, S.A. Barcelona, España. 1984. Pg. 88.

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6.- Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y, 7.- Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público. Históricamente han existido dos modelos de construir el delito, un modelo tripartito, que divide al delito en tres partes: tipicidad, antijuridicidad o antijuricidad y culpabilidad, partiendo de que la acción es solamente un indicio de la antijuridicidad, este modelo tiene su origen en la teoría finalista o del injusto personal; y, un modelo bipartito, que hace una diferencia entre la parte objetiva o externa del delito y la parte subjetiva o interna, este modelo corresponde a la teoría clásica o positivista (tercera escuela italiana: teoría del modelo de Von Liszt-Beling)11 y posteriormente a la teoría neopositivista o de Edmundo Mezger12 Nuestra legislación ha adoptado el sistema bipartito penal, ya que conforme a la teoría imperante del positivismo, el hombre no podía influir en la parte objetiva del hecho y solo aprehendía en forma sicológica, además, según esta teoría la culpabilidad es psicológica y está dominada por el dolo y la culpa como formas de culpabilidad, es por ello que el artículo 32 del Código Penal, se señala que nadie puede ser reprimido por un acto previsto por la ley como infracción, si no lo hubiere cometido con voluntad y conciencia. Fiel a la teoría del positivismo jurídico, nuestro Código Penal determina que cualquier conducta contraria a la ley es una infracción, por esta razón acogió la clasificación de las infracciones en delitos y contravenciones; este sistema adopta criterios extensivos de los delitos. Actualmente nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en una etapa de transición del positivismo jurídico a un neopositivismo, en el cual se busca la protección de los derechos de las partes procesales. La Constitución de la República, ha declarado al Ecuador un Estado constitucional de derechos, y reconoce los principios de materialidad (artículo 76, numeral 3), lesividad (artículo 66, numeral 5) y el principio de culpabilidad (artículo 77, numeral 12), por lo tanto el ordenamiento jurídico debe estar armonizado con la Constitución, con el fin de que el principio de legalidad sea selectivo en cuanto a su origen y a su contenido, todo en un marco de respeto y protección de los derechos humanos. Argumentación La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 169 determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas 11 JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis. Teoría del delito. Editorial Jurídica Universitaria. México D.F., México. 2003. Pg 28. 12 Ibíd. Pg 29.

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procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Al amparo de este principio constitucional resulta necesaria la implementación de una clasificación de delitos en el Código Penal, pero respetando la actual clasificación de delitos, a efectos de mantener la descripción de conductas antijurídicas, logrando que este cuerpo legal guarde una armonía estructural, pero que a su vez permita incorporar sistemas procedimentales simplificados de juzgamiento para cierto tipo de infracciones en base a su gravedad, y la imposición de una sanción distinta a las penas alternativas de privación de libertad para determinados delitos sancionados con prisión, con respeto a la Constitución y a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de conformidad a lo dispuesto en la norma constitucional consagrada en el artículo 77 numeral 11. Propuesta Efectuar una clasificación de delitos, la misma que será incorporada al Libro Primero, Título II, Capítulo I, del Código Penal, de esta manera los delitos se clasificarán en graves, menos graves y menores. Esta clasificación se basará en la naturaleza de la infracción penal y en su gravedad, así serán: - Delitos graves aquellos sancionados con reclusión mayor ordinaria, extraordinaria y especial, su procedimiento de juzgamiento será ordinario; - Delitos menos graves, aquellos sancionados con reclusión menor ordinaria y extraordinaria; y al igual que los delitos graves, su procedimiento de enjuiciamiento será ordinario; - Delitos menores, aquellos cuyas penas peculiares son sancionados con prisión, los delitos menores de acción pública contarán con un procedimiento de juzgamiento especial, que estará determinado en el Código de Procedimiento Penal. En el caso específico de los delitos menores y de contravenciones, la autoridad judicial competente, podrá sustituir la sanción de privación de la libertad por sanciones alternativas como trabajos comunitarios, siempre y cuando no se trate de delitos que comprometan de manera seria el interés social, que atenten contra la administración pública, que afecten los intereses del Estado, de violencia sexual, intrafamiliar, odio, o de lesa humanidad. El trabajo comunitario consistirá en el trabajo no remunerado, libremente escogido por el infractor y realizado a favor de la administración pública o de la comunidad, su duración será establecida en sentencia y podrá ser hasta por el

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mismo tiempo de la pena impuesta en los delitos de prisión, será el juez quien determine el trabajo computable para dicho efecto y la forma de comprobación y control.

2. Juzgamiento especial de determinados delitos men ores frecuentes

Problemática Los hurtos cuya cuantía supera los U.S.D. $132, 50, robos simples, lesiones (sancionadas con prisión), estafas y otras defraudaciones, entre otros, son actos delictivos que de acuerdo a la nueva clasificación propuesta, constituirán delitos menores, ya que se encuentran sancionados con prisión de ocho días a cinco años. En la actualidad estos delitos no cuentan con un procedimiento ágil de juzgamiento y más bien cuentan con el mismo procedimiento de juzgamiento que tienen los delitos graves y menos graves. La legislación penal actual, no se adecua a las necesidades de la población, en aras de agilitar los procesos y emitir sentencias en el menor tiempo posible, sin violentar las garantías del debido proceso. El Código de Procedimiento Penal actualmente prevé varias etapas en el juzgamiento de un delito, así una fase de indagación previa que puede durar un año en el caso de delitos sancionados con prisión y dos años en caso de delitos sancionados con reclusión, concluida la misma se iniciará la primera etapa del proceso penal que es la instrucción fiscal, la cual que puede durar hasta noventa días, seguidamente viene la audiencia preparatoria de juicio que deberá ser señalada dentro de las veinticuatro horas en que el fiscal haya presentado su dictamen, en la cual, si el juez de garantías penales considera que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado como autor, cómplice o encubridor, dictará auto de llamamiento a juicio, iniciando por pronunciarse sobre la validez del proceso, luego vendrá la etapa de juzgamiento y finalizará con la etapa de impugnación, no obstante de que la parte interesada en el trayecto de la etapa de juzgamiento haga uso de los recursos que prevé el Código de Procedimiento Penal para impugnar los autos que conceden o niegan la prisión preventiva, nulidades, prescripciones de acciones, etc. Argumentación El Derecho Penal debe enfocarse en actos realmente lesivos a la sociedad y contemplar la necesidad de abreviar los plazos de juzgamiento en el caso específico del juzgamiento de delitos sancionados con prisión, a través de procedimientos expeditos, contribuyendo a que el procesado sea juzgado en un plazo razonable, para lo cual deberá implementar un procedimiento especial,

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que opere como un mecanismo de descongestión del sistema penal, a fin de lograr un juicio más breve y simple. Propuesta Con el fin de agilitar el proceso de juzgamiento de los delitos sancionados con prisión, que de acuerdo a la presente propuesta se denominarán delitos menores, se sugiere que se reduzcan los plazos contemplados para delitos de acción pública sancionados con prisión, de tal manera que la indagación sea de noventa días, así mismo se propone que la instrucción fiscal se mantenga abierta por un plazo no mayor a treinta días. Independientemente de promover los procedimientos especiales que contempla el Código de Procedimiento Penal, como el procedimiento abreviado, procedimiento simplificado, la conversión, el acuerdo reparatorio o la suspensión condicional del procedimiento.

3. Tipificación de las nuevas modalidades delictiva s Problemática Existen formas delictivas que no se encuentran correctamente tipificadas en el Código Penal, pues se han revestido de variantes. Se trata de hechos delictivos que no son recientes pero que en los últimos años, se han ido incrementando y perfeccionando. Estas modalidades han recibido denominaciones (especialmente por los medios de comunicación), que no se encuentran determinadas en el Código Penal, así tenemos el sicariato, secuestro express, cachinerías, saca pintas, dulces sueños, entre otros, que encierran grados de violencia explícita e impactan terriblemente en la noción de seguridad ciudadana. De igual manera la trata de personas con fines diversos: explotación sexual, laboral, sustracción de órganos o formas complejas de esclavitud, es importante que también se adecúe la normativa para sancionar estos delitos. Frente a estas manifestaciones del fenómeno criminal, la cada vez más complicada estructuración y alcance del crimen organizado, el Estado ecuatoriano no ha encontrado una respuesta oportuna para garantizar la seguridad ciudadana y precautelar los derechos de sus habitantes. Los actos humanos para que sean sancionados eficazmente, deben estar descritos en la Ley Penal, lamentablemente en nuestra legislación aún se detectan falencias a la hora de sancionar a los autores y coautores de los delitos, pues en muchos casos solo es sancionado el ejecutor de la infracción, quedando en la impunidad aquellas personas que directamente o

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indirectamente participaron en la comisión de dicho delito, debido a vacíos legales, lo que genera una sensación de inseguridad jurídica. La tipicidad en materia penal es la correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la Ley para cada especie de infracción, es decir, constituye la adecuación de la acción humana o el hecho investigado en la norma penal. Nuestra Constitución en el numeral 3 del artículo 76, establece como una garantía básica del debido proceso el que nadie pueda ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Por lo expuesto, la descripción de un delito debe delimitar al sujeto activo (¿quién?) y al sujeto pasivo (¿a quién?), configurar la acción u omisión en forma exacta mediante un verbo rector que subsuma la conducta delictiva, las condiciones subjetivas del delincuente, las modalidades o condiciones de la conducta, las circunstancias de tiempo, lugar y la intencionalidad de reproducirla. Dentro del cometimiento de una infracción encontramos varios tipos de participación: Autoría directa o individual: Consiste en que una sola persona (salvo los partícipes) realiza el acto delictivo. Autoría mediata: Consiste en que el autor del hecho utiliza a otra persona como un instrumento para la ejecución del delito. Autoría concomitante: Consiste en los actos de varios sujetos que sin haber llegado a un acuerdo recíproco han logrado la producción de un delito, y en este caso el hecho de cada uno se aprecia y se juzga por sí mismo. En este tipo de autoría cada sujeto tiene el dominio y determinación del hecho, pero en forma aislada, sin embargo supone que todas ellas actúan en relación al hecho sin haber existido una decisión o acuerdo previo entre ellas. Coautoría: Consiste en que varias personas cometan un delito, todas ejercen el papel de autores, se trata de una división de trabajo en el cual se reparten funciones para la consecución del fin delictivo. El hecho delictivo en este caso no corresponde a un solo individuo sino a varios. Coautoría funcional: Es la contribución que cada individuo aporta para la consumación del delito, aquí surge el principio de división del trabajo, donde cada coautor completa con su parte en el hecho delictivo, se trata de una ejecución común del hecho con división del trabajo.

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Nuestra actual legislación, fiel al positivismo jurídico y al causalismo, confunde la determinación que es la instigación o el consejo, como una forma de autoría, lo cual siendo solamente considerado como una causa sin dominar el hecho como tal, es una teoría del siglo XIX de Fuerebach, que ha sido superada por las actuales teorías del delito, además la Constitución de la República del Ecuador, determina que se debe responder por la acción propia. Las recientes apariciones de la criminalidad organizada, responden a nuevas formas delictivas que en el siglo XIX no eran previstas, por lo que se requiere actualizar esta forma de ver a la autoría clásica e ingresar a las nuevas formas delictivas, para poder juzgar en forma adecuada a estas organizaciones que trafican drogas, personas, y que ejecutan delitos contra la propiedad. Argumentación En base a estos parámetros, resulta necesario plantear la adecuación de ciertos tipos penales en nuestro sistema normativo y el grado de participación que un sujeto puede tener en el mismo, de tal forma que se determinen ciertas conductas que por su nivel de reproducción, variantes de comisión o innovación, requieren una figura legal expresa. En el caso específico del asesinato por precio o promesa remuneratoria, más conocido como sicariato, (término que proviene del latín sicarius empleado en la antigua Roma, y significa hombre daga), se debe tener en consideración que se trata de un delito mediante el cual se mercantiliza la muerte, un servicio por encargo o delegación donde existe una mediación social, en el cual la violencia constituye un medio de resolución de conflictos, que lamentablemente ha ido incrementándose en los últimos años y merece una tipificación adecuada. Otro delito que requiere una reforma, es la actividad de comercializar artículos hurtados, robados o cuya legal procedencia no se encuentre demostrada, es indudable que las denominadas cachinerías, nutren delitos como el hurto y el robo, siendo parte de un círculo delincuencial en donde tanta responsabilidad tiene el que vende el artículo producto del ilícito, como el que lo compra. Otros aspectos que la Ley Penal debe considerar, son las nuevas modalidades para sustraer las pertenencias de una persona, que se basan en la privación arbitraria de su libertad o su sentido, dentro de estas modalidades está el tan conocido secuestro express, que consiste en privar de la libertad a una persona por un determinado tiempo, bajo amenazas, violencia o intimidación, con el fin de sustraerle sus bienes; también tenemos a los denominados saca pintas, quienes buscan a propósito personas que ingresan a entidades financieras a retirar dinero, para sustraerles el mismo, adicionalmente tenemos aquellos delitos en los cuales se emplean substancias estupefacientes o psicotrópicas para privar del sentido a una persona y sustraerle sus pertenencias,

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modalidades delictivas que requieren una tipificación adecuada, impidiendo su impunidad. Es necesario que se sancione con más rigurosidad a los actos de violencia ejercidos en lugares públicos, nuestro actual Código Penal sanciona con pena de uno a tres años de prisión únicamente a los incitadores o responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios deportivos o en sus inmediaciones o demás lugares que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causen lesiones a terceros, sin embargo resulta imprescindible que la Ley determine y sancione las consecuencias de esos actos de violencia, que no solo pueden atentar contra los bienes de una persona sino contra su integridad física y psicológica. En relación a la trata de personas, nos encontramos frente a un delito en el cual se capta a personas de diferentes edades, para transportarlas a lugares diferentes de su domicilio y someterlas a procesos de explotación ya sea sexual o laboral, sustracción de órganos, o estados más complejos de esclavitud doméstica. En este delito existen verdaderas organizaciones delictivas que mediante una labor sumamente compleja y estructurada, traspasan las fronteras de los países y se convierten en multinacionales del crimen. En nuestro país por el índice de crecimiento de la migración, los casos de trata de personas en sus diversas modalidades se han ido incrementando, sin que se cuente con una legislación que describa los modos de operación, los tipos de víctimas, los tipos de traficantes, los lugares de captación y de destino y su alcance territorial. Finalmente, nuestra legislación no tipifica ni sanciona a los delitos informáticos como el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas, el empleo de keylogger y spyware, la copia y distribución de programas informáticos, actos de racismo y xenofobia cometidos a través de sistemas informáticos, y otros delitos contra la propiedad y las personas cometidos a través de redes y sistemas informáticos. Propuesta En vista de que el actual Código Penal no tipifica conductas, acciones u omisiones antijurídicas, que en la actualidad son juzgadas bajo otras denominaciones, son necesarias las siguientes reformas: Con el objeto de sancionar a todas las personas que participan en el cometimiento de una infracción, resulta imprescindible reformar el artículo 41 del Código Penal, implementando la figura de coautores e instigadores, de tal modo que serán responsables de las infracciones los autores, coautores, instigadores, cómplices y encubridores. Concomitante a esta reforma, se requiere modificar el artículo 42 del mismo cuerpo legal, incorporando la figura

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de autor mediato, que es aquella persona que ha determinado la perpetración del delito y efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que lideran las organizaciones criminales, sociedades o personas jurídicas, empleando a sus subalternos para el cometimiento del delito; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. Así mismo, en este artículo se incluirá a los autores concomitantes, que son aquellos que sin haber llegado a un acuerdo recíproco, ejecutan de forma individual actos para el cometimiento de un determinado delito. También se incorporarán a los coautores que son aquellos que participan en conjunto y en división de funciones. Los coautores funcionales serán otros sujetos incorporados al Código Penal, y son aquellos que ejecutan actos para aportar a la consumación el delito. Finalmente se incorporarán a los instigadores que son los que determinan la realización del delito y tendrán la misma responsabilidad del autor. A efectos de que el asesinato por precio o promesa remuneratoria más conocido como sicariato, cuente con una correcta tipificación, se modificará el numeral 2 del artículo 450 del Código Penal, estableciendo que el que diere muerte a una persona por precio, pago, recompensa, o promesa remuneratoria, será sancionado con reclusión mayor extraordinaria de dieciséis a veinticinco años. Se impondrá la misma pena, a aquellas personas que encargan u ordenan la ejecución de la infracción, a los intermediarios a través de los cuales se encargó la ejecución de la infracción o a los que han utilizado a inimputables o imputables para el cometimiento de la misma. Se sugiere una reforma al artículo innumerado que sigue al artículo 473 del Código Penal, a efectos de que los incitadores y responsables de hechos de violencia dentro de los escenarios públicos o en sus inmediaciones que por su capacidad, puedan albergar reuniones masivas de público, antes, durante o después del evento deportivo, artístico u otros espectáculos y que causen lesiones a terceros, no respondan por una pena de prisión de uno a tres años, sino por el delito que se perpetró como consecuencia de esta incitación o acto de violencia, que puede revestir una mayor gravedad, por lo tanto se plantea que éstos, sean reprimidos con la misma pena que las infracciones perpetradas contra las personas o sus bienes. En relación a los objetos hurtados, robados o cuya procedencia no cuentan con justificación legal y son comercializados, se procederá a continuación del artículo 569 del Código Penal, a implementar una disposición en la cual, el que comercializare en cualquier forma o título equipos de telefonía móvil, informáticos, audiovisuales, electrónicos o eléctricos, sin justificar su legal

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procedencia, será reprimido con prisión de tres a seis años, igual pena se impondrá a aquel que compre dichos bienes. A continuación del artículo 552, se incluirá otra disposición en la que se determine que el que privare arbitrariamente de la libertad o el sentido parcial o total a una persona, empleando intimidación, violencia, amenaza o utilizando substancias estupefacientes, psicotrópicas, alcohólicas o de cualquier otra naturaleza que provoque pérdida o disminución del sentido, con el propósito de sustraer sus pertenencias o extorsionarle, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria de ocho a doce años. Si con el empleo de los medios anteriormente descritos, se produjeren lesiones determinadas en los artículos 466 y 467, esto es, incapacidad para laborar que supere los noventa días, incapacidad permanente para el trabajo, mutilación grave o pérdida o inutilización de un órgano principal, la pena se aumentará cuatros años a la pena impuesta. En caso de que la utilización de estos medios produzca la muerte de la persona, la pena será de dieciséis a veinte y cinco años de reclusión mayor especial. Modificar el capítulo innumerado Relativo a la de Trata de Personas, en el cual se determine que será considerado delito de trata de personas, aunque medie el consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas recurriendo a la amenaza, violencia, engaño abuso de poder, el aprovecharse de una situación de vulnerabilidad, cuando media la concesión o recepción de pagos u otro tipo beneficios o cualquier otra forma de intimidación o coerción, con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro. Para efectos de esta infracción, se considerará explotación toda forma de trabajos o servicios forzados, esclavitud laboral, venta y/o utilización de personas para mendicidad, conflictos armados, reclutamiento para fines delictuosos, y cualquier forma de explotación sexual. También se considerará delito de trata de personas, el promover, inducir, participar, facilitar o favorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personas de menores de edad aún cuando no medie amenaza, violencia, engaño abuso de poder, el aprovecharse de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos u otro tipo beneficios o cualquier otra forma de intimidación o coerción. En esta propuesta, a más de incluir las diversas modalidades de captación, de transporte, publicidad, comercialización y de explotación, de manera íntegra se identificarán los tipos de participaciones delictivas, el daño generado a la víctima sea físico, psicológico o sexual y las acciones destinadas a su reparación integral.

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Con este planteamiento se busca: • La eliminación del tipo penal de proxenetismo; este tipo penal contiene

algunos elementos del tipo de trata de personas con fines de explotación sexual, actualmente del tipo pena “traslado y entrega de personas para explotación sexual” provocando que frente a casos concretos, el juzgador desvíe la conducta de trata de personas, hacia un delito considerado menos grave y por lo tanto se aplica una sanción considerablemente inferior. De esta forma, se podría unificar los tipos penales de traslado y entrega de personas para explotación sexual y al de trata con otros fines de explotación en un solo tipo penal como “trata de personas”.

• Considerar la edad de la víctima como circunstancia agravante, pues tanto en el tipo penal de trata de personas como en el de traslado y entrega de personas para explotación sexual, está contemplada la edad de la víctima, sin embargo para el primer caso lo es si la víctima es menor de catorce años, en tanto que para el segundo tipo penal, es agravante el hecho de que la víctima sea menor de doce años, es decir hay un menor rango de edad para la consideración de la agravación del delito.

• Determinar al consentimiento de la víctima como irrelevante en los casos de trata con otros fines de explotación y del traslado y entrega de personas para explotación sexual (que es caracterizado dentro de los delitos de explotación sexual y no de trata de personas); el consentimiento de la víctima es irrelevante solamente si es menor de edad. Sin embargo inclusive en los casos de trata con fines de explotación sexual, el consentimiento de la víctima será irrelevante cuando de por medio han habido amenazas, usos de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios.

• Incluir dentro de los medios, que actualmente contemplan la amenaza, violencia, engaño, el abuso de poder, el aprovecharse de una situación de vulnerabilidad, o cuando media la concesión o recepción de pagos u otro tipo beneficios; de esta forma la descripción de los medios es más amplia e incluye una recurrente situación en el caso de trata, como es el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.

• Contemplar la sanción a todo tipo de transacción que se lleve a cabo alrededor de las diferentes formas de explotación, incluida la sexual, como una medida de frenar la demanda que alienta a la trata de personas.

Incorporar un capítulo relativo a los delitos informáticos en el Código Penal, que tipifique y sancione a los fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras, programas y datos de salida, fraudes efectuados por la manipulación informática, falsificaciones informáticas, sabotajes informáticos, virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, piratas informáticos, acceso no

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autorizado a sistemas y servicios, reproducción de programas que cuentan con protección legal, entre otros.

4. Juzgamiento ágil de determinados delitos flagran tes contra la propiedad

Problemática En muchas ocasiones la identidad de la persona que ejecuta un delito de robo o hurto, es desconocida y en los casos en que se los llega a detener en delito flagrante, su proceso de juzgamiento está sometido a procedimientos penales costosos, lentos e ineficientes, que desaniman al ofendido a presentar la respectiva denuncia o acusación particular, quedando este tipo de infracciones en la impunidad. En efecto el procedimiento previsto para este tipo de infracciones inicia con la detención de la persona infractora a quien se le ha encontrado en su poder, algunas evidencias que no puede justificar, inmediatamente el miembro policial conduce al detenido a la Policía Judicial, lugar en el cual toma contacto con el Fiscal de turno y le relata los hechos suscitados, seguidamente el fiscal solicita al Juez de Garantías Penales de Turno, realice la audiencia de calificación de flagrancia dentro de las veinticuatro horas, una vez instalada dicha audiencia el Fiscal de turno expone los hechos relevantes del ilícito cometido y de las evidencias encontradas en su poder, iniciará así la instrucción fiscal por el delito cometido; y si este delito supera una sanción con una pena mayor a un año, el Fiscal solicitará al Juez que se sirva dictar las medidas cautelares como la prisión preventiva, dicha instrucción fiscal durará máximo hasta treinta días. Posteriormente el Juez de garantías penales concluye la audiencia resolviendo la existencia de elementos de convicción para la exención o no de medidas cautelares. Inmediatamente, dispondrá la notificación a los sujetos procesales en el mismo acto de la audiencia. Seguidamente, el fiscal de turno, remitirá todo lo actuado a la Secretaria de cada Unidad especializada, a fin de que otro Fiscal de dicha Unidad continúe con la Instrucción Fiscal, justamente en este procedimiento la Fiscalía retarda el proceso de investigación. Una vez que el Fiscal de la unidad especializada, ha realizado toda la investigación penal en el plazo de treinta días, solicitará al Juez de garantías Penales que señale día y hora para que se lleve a efecto la audiencia preparatoria a juicio, donde el fiscal emitirá su dictamen en forma oral que si es acusatorio, el juez dictará auto de llamamiento a juicio, para inmediatamente remitir el proceso al Tribunal de Garantías Penales, y efectuarse el juzgamiento del infractor.

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Durante este tiempo la víctima de la infracción, tiene que pasar por penosos y costosos procedimientos para recuperar sus pertenencias, las mismas que le son devueltas generalmente cuando se ha llevado a cabo la audiencia de juzgamiento, en donde debe demostrar su propiedad, la descripción del bien y el avalúo pericial, circunstancias que obligan a la contratación de abogados y en ocasiones al pago de honorarios, que superan el valor de los bienes recuperados. Sin duda alguna el proceso penal de juzgamiento de determinados delitos tipificados en el Título X del Código Penal, no contemplan una adecuada celeridad procesal. Es importante resaltar que el proceso penal de juzgamiento de delitos flagrantes prevé plazos extensos, situación que debería cambiarse, por cuanto la flagrancia hace que la discusión sobre la existencia de la infracción, así como sobre la responsabilidad del sujeto sea más sencilla y genere menos dudas para el juzgador. El Código de Procedimiento Penal en su artículo 162, define al delito fragante como aquel que se comete en presencia de una o más personas o cuando se le descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido. Establece que no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión del delito y la detención. Uno de los principios rectores de la Función Judicial es el principio de celeridad, consagrado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual determina que la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por su parte el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

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Argumentación El artículo innumerado que sigue al artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, determina que hasta antes de la audiencia preparatoria del juicio, en los casos en que se trate de delitos sancionados con una pena máxima de cinco años de privación de la libertad, y que no impliquen vulneración o perjuicio a intereses del Estado, y cuando el fiscal así lo solicite expresamente al juez de garantías penales, para que el caso se ventile y resuelva mediante el trámite de procedimiento simplificado, será competente para sustanciar y resolver dicho procedimiento, en audiencia oral y pública, el tribunal de garantías penales que por sorteo hubiera correspondido la competencia. El tribunal de garantías penales convocará, previa solicitud del fiscal, a audiencia dentro de las veinte y cuatro horas si la persona está privada de su libertad, y dentro de cinco días si está en libertad. Al inicio de la audiencia el tribunal de garantías penales explicará en presencia del procesado sobre las consecuencias del procedimiento simplificado. Posteriormente el fiscal formulará la acusación con relación a las pruebas que hasta la fecha haya producido. En todo momento el procesado podrá consultar con su abogado defensor. Se observarán las reglas aplicables al desarrollo de la audiencia de juzgamiento en el procedimiento ordinario. Se podrán efectuar las alegaciones por los asuntos a los que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo innumerado agregado al artículo 226 de este Código, y si el tribunal de garantías penales observare que las alegaciones respecto de la existencia de causas de nulidad del proceso están debidamente sustentadas, declarará la nulidad a partir del acto procesal que lo invalida. Descartando la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad e ilegalidad de pruebas, el tribunal de garantías penales podrá expedir sentencia declarando su culpabilidad o ratificando su inocencia, aplicando de ser el caso, una pena no mayor a la solicitada por el fiscal. Desde luego para la aplicación del procedimiento simplificado se requiere el consentimiento del juez de garantías penales. Por lo expuesto se podría aplicar un procedimiento simplificado en los delitos flagrantes de hurto descritos en la norma sustantiva penal, artículo 547, 607 numeral 1 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78), robo tipificado en el artículo 550 y sancionado en el artículo 551, y el delito de abigeato, tipificado en el artículo 554 del mismo cuerpo normativo.

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Propuesta En virtud de que la flagrancia hace que la discusión sobre la existencia de la infracción, así como sobre la responsabilidad del sujeto sea más sencilla y genere menos dudas para el juzgador, en los delitos contra la propiedad, como el hurto descrito en los artículos 547 y 607 numeral 1 (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78) del Código Penal, robo tipificado en el artículo 550 y sancionado en el artículo 551 del mismo cuerpo legal, y abigeato, el plazo de la instrucción fiscal no será superior a veinte días y obligatoriamente el fiscal deberá solicitar al juez de garantías penales la aplicación del procedimiento simplificado. De la misma manera se plantea que las personas a las cuales se les han sustraído sus pertenencias durante el cometimiento de un delito, podrán recuperarlas inmediatamente en la misma audiencia oral de delitos flagrantes, a través de un procedimiento ágil y simplificado. Con este fin se solicitará que en esta audiencia, se haga el reconocimiento de bienes ante el juez de garantías penales y se entregue el bien previo a la obligación de presentarlo cuando la autoridad así lo ordenare. A fin de evitar dilaciones procesales, se dispondrá que el fiscal de turno que tenga conocimiento del delito, sea quien impulse la acción hasta el juzgamiento del delito.

5. Tratamiento especial de la habitualidad delincue ncial Problemática Cuando los actos delincuenciales constituyen un hábito en un individuo, la pena impuesta no tiene ningún poder sobre la persona infractora, pues ni le intimida ni le corrige, y en el momento en que esta persona recupera su libertad continuará siendo un peligro para la sociedad. Precisamente la habitualidad delincuencial constituye una problemática que es objeto de discusión en el ámbito jurídico penal, pues conlleva a pensar que las penas previstas en el Código Penal no sirven para reducir los altos niveles delincuenciales. La percepción de la ciudadanía es que frente a la comisión de las infracciones, tan solo cabe la impunidad de los infractores, generando un ambiente de inseguridad y zozobra terrible para el país. Esta impunidad es de alguna manera un respaldo para los infractores frecuentes, quienes irónicamente se encuentran protegidos por nuestro actual sistema penal, pues saben que van a ingresar a un centro de rehabilitación social en donde tendrán comida y abrigo, y que saldrán en muchos menos años de los fijados en su sentencia, la problemática se intensifica, cuando sobre estos mismos delincuentes se instauran nuevas denuncias, lo que conlleva a pensar que el principio que tiene toda pena de prevenir, proteger y resocializar no es cierto, porque el infractor luego de que sale de la cárcel delinque nuevamente, convirtiéndose en un círculo vicioso, por esta razón resulta imprescindible que se dicten medidas

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estrictas, con el fin de reprimir más drásticamente a la persona que delinque, sin desconocer sus derechos, pero garantizando el pleno respeto del derecho de la sociedad en su conjunto. La prisión preventiva constituye una medida privativa de libertad excepcional, y es aplicada por el juez de garantías penales para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, para ordenar la prisión preventiva deben existir indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública, indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito, que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, que existan indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio y finalmente indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio. La Constitución de la República del Ecuador, por su parte en su numeral 1 del artículo 77, determina la observación de las garantías básicas en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, entre las cuales está la privación de la libertad que se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. Argumentación La prisión preventiva, no puede convertirse en una forma de privación de la libertad personal indiscriminada o general, su aplicación deberá enmarcarse a lo que estrictamente señala la ley, toda vez que la Constitución ordena a las autoridades públicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los personas, garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la presunción de inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana. Dentro de las preguntas efectuadas en la Consulta Popular el 07 de mayo de 2011, en la cual el pueblo ecuatoriano votó sí, estaba la siguiente: “Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los

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delitos menos graves, enmendando la Constitución de la República como lo establece el Anexo 2?” Esta decisión ciudadana conlleva a la obligatoriedad de aplicar a la prisión preventiva, en delitos graves, desde esta perspectiva la prisión preventiva evitará que el procesado continúe delinquiendo, permitirá que éste comparezca al proceso y cumpla la eventual pena privativa de la libertad. De esta manera el procesado no pondrá en peligro a la sociedad. Resulta importante determinar cuándo es necesario imponer la prisión preventiva a una persona que está siendo investigada y juzgada como posible responsable de haber cometido una conducta punible, y cuándo a pesar de tratarse de conductas socialmente reprochables existen circunstancias superiores que señalan la necesidad de aplicar una medida de aseguramiento, distinta a la privación de la libertad en un establecimiento carcelario. Las medidas cautelares personales, afectan la libertad física o ambulatoria de las personas, bajo la óptica de garantizar en primer término el cumplimiento de las penas privativas de la libertad que pudieren imponerse, pero también obedecen a razones de carácter público, relacionadas con la defensa de la sociedad, al restringir a los imputados la posibilidad de que vuelvan a cometer nuevos delitos cuándo éstos presentan una conducta habitual delincuencial, o razones de orden judicial cuando se verifica su real comparecencia en el proceso y se evita la evasión de la administración de justicia o dificulten la investigación, incluso atemorizando contra las víctimas o destruyendo vestigios de su infracción . Por esta razón es imprescindible que el juez o jueza de garantías penales ordene la prisión preventiva, solamente cuando existan elementos de convicción suficientes que demuestren la habitualidad delincuencial del procesado, desde luego la habitualidad delincuencial, en ninguna forma será considerada como un indicio de responsabilidad en el cometimiento de la infracción a juzgarse, respetando el principio universal de la presunción de inocencia. Propuesta Modificar el numeral 4 del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo como un requisito para dictar la prisión preventiva la existencia de elementos de prueba de los que se desprenda que la persona podría evadir la justicia, que otras medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio; tomando en consideración la habitualidad delictual del procesado y la gravedad del delito imputado.

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6. Implementación de un sistema informático penal Problemática El avance de la informática y los recursos tecnológicos crecen de forma geométrica y debe ser positivo en términos generales; sin embargo, se constata también la proliferación de nuevos delitos y delincuencia que se aprovecha de éstos recursos; por ello, el Estado debe ser consciente de la necesidad de dotar a los organismos de investigación y administración de justicia, medios informáticos más avanzados para poder enfrentar el fenómeno criminal y ser efectivos en la lucha contra el crimen, también informatizado.

A pesar del avance tecnológico que el mundo globalizado experimenta, actualmente no existe un sistema informático que permita a todos los operadores del sistema judicial interconectarse, con el fin de recabar información sobre procesados, tipos de infracciones, sentencias, estadísticas delincuenciales, entre otros productos e información trascendental que efectivice la labor de administrar justicia. Los cuerpos de seguridad del Estado efectúan su trabajo sin la utilización de instrumentos sistematizados que reproduzcan la más amplia gama de informaciones sobre personas, bienes o procesos judiciales instaurados. Así también, en nuestro sistema penal con mucha frecuencia las audiencias del proceso se deben suspender por la no comparecencia de los sujetos procesales (Fiscalía, Defensores Públicos, Policía Nacional), en razón de que existen otras diligencias señaladas previamente por otros administradores de justicia, circunstancia que dilata la tramitación de las causas. Argumentación El proceso penal por su naturaleza implica la participación de diversos organismos del Estado, quienes actúan en ejercicio de sus competencias y potestades en las diferentes etapas del proceso penal. Si bien sus funciones son totalmente independientes, requieren de un proceso de organización que posibilite el cumplimiento del derecho de acceso a una justicia eficaz y sin dilaciones. La investigación de infracciones es una labor compleja que requiere una multiplicidad de acciones que estén encausadas a obtener el máximo de eficiencia, y la aparición de los recursos informáticos y tecnológicos son la principal herramienta con que cuentan los cuerpos de seguridad estatal e internacionales para enfrentar el crimen organizado y la complejidad de los nuevos delitos.

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Un ejemplo de esta evolución informática, es el proceso desarrollado por INTERPOL (International Criminal Police Organization), que aplica de forma muy eficiente respecto a los asuntos de delincuencia general, bases de datos necesarias en la ayuda mutua entre los cuerpos policiales de cada país democrático, y, con un éxito añadido en la investigación y neutralización del terrorismo y la delincuencia organizada. Dentro de toda esta evolución que está dando tan buenos resultados por la posibilidad de introducir innumerables datos y correlacionarlos, al tiempo que transmitirlos con celeridad, cabe destacar como clave decisiva de su éxito el desarrollo del área de inteligencia criminal. Adicionalmente con una adecuada coordinación y un sistema eficaz, se posibilitará la realización de audiencias y el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal, desactivando el caos judicial y evitando argucias legales para retardar la resolución de una causa penal. Propuesta Con el fin de que los administradores de justicia penal, puedan acceder a información relevante, se plantea la creación de un sistema integrado informático de datos de la Policía Nacional del Ecuador, Ministerio del Interior, Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Fiscalía General del Estado, juzgados y tribunales de garantías penales y juzgados de contravenciones, de tal manera que les permita a estas instituciones compartir dicha información para obtener una mayor efectividad en la sanción de infracciones. Implementar procesos informáticos de antecedentes penales, lista normalizada de fabricantes de armas y explosivos, autorizaciones de tenencia y porte de armas, identificación de vehículos sustraídos, base de datos de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, incorporación de fichero de fotografías, huellas dactilares, datos de filiación, objetos de arte y patrimoniales sustraídos, bases de datos de personas desaparecidas, bases de datos de pasaportes, documentos de identidad y bancarios falsificados o sustraídos, sistema de coordinación informática sobre realización de audiencias, comparecencias y testimonios, y demás datos efectivos.

7. Asesoría legal gratuita a víctimas de infraccion es penales Problemática Las disposiciones normativas han centrado su atención en los derechos de las personas que son imputadas por la comisión de un delito y especialmente a los

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que se encuentran privados de libertad, en contraposición, la víctima del delito ha pasado también a ser víctima del olvido del Estado. Es muy frecuente que la víctima deba pasar por el sufrimiento primario de la infracción, enfrentar un complejo proceso para sufrir la desatención y carencia de apoyo por parte de los organismos del Estado, lo que genera su revictimización. La víctima no ha sido tomada en cuenta por el Derecho, porque no encontraba en algunos casos su factor punitivo, y en otros la falta de argumentación en torno a los delitos sin víctima, le obligó a ignorarla para no perder su validación doctrinal. Las víctimas de delitos frecuentes como hurtos y robos, por ejemplo no solo ven violentados sus derechos durante el cometimiento de la infracción, sino posterior a ésta, pues al momento de acudir a instancias judiciales con el propósito de hacer valer sus derechos, no cuentan con el patrocinio gratuito de profesionales del Derecho, lo que los coloca en un estado de indefensión, ante esta situación no se han adoptado medidas correctivas que faciliten el adecuado y eficaz acceso de la ciudadanía a la administración de justicia y se transgreda el principio de igualdad procesal. Estas circunstancias, generan que gran parte de la población opte por no perseguir el delito, apartarse del proceso por la incomodidad que conlleva, pero sobre todo causa la pérdida dentro del proceso del principal aportante de prueba. Argumentación Una de las principales obligaciones del Estado es proporcionar a sus habitantes, seguridad y garantizar el respeto a sus derechos constitucionales y legales. Entre estas obligaciones trascendentales, está la prevención de la revictimización, que incluye las estrategias de reducción y acompañamiento, pero sobre todo la de respuesta social, jurídica y asistencial tendiente a la reparación y reintegración de la víctima. Si se toma en consideración que la víctima es la persona que como consecuencia de un delito enfrenta un trauma de dolor y sufrimiento, que puede presentar daños colaterales en cuestiones físicas, psicológicas y conductuales, pero sobre todo con enfrentar la situación que le causa dolor, en perspectiva de su exigencia de justicia. La víctima será entonces la principal preocupación del Estado y deberá proporcionar los más variados recursos para aliviar la carga que representa su

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situación. El papel del Estado dentro del proceso penal no debe únicamente ceñirse a representar la defensa de la sociedad como ente colectivo, sino que debe convertirse en la principal garantía de los derechos individuales del ofendido por la conducta delictiva. La norma constitucional, valora el derecho a la defensa y obliga que el imputado dentro de un proceso penal cuente con el patrocinio de un profesional del derecho costeado por el Estado, en el caso de que carezca de los recursos para ello. De lo anterior, podemos colegir que si este es un derecho para quien probablemente ha infringido la norma, más razones justificarán que la víctima cuente con este derecho. De esta manera, las víctimas de infracciones penales, tendrán acceso directo a las instancias de administración de justicia y contarán con asistencia experticia, oportuna, y gratuita de abogados, facilitando la presentación de denuncias y acusaciones particulares, impidiendo así la impunidad de los delitos. Propuesta Tres aspectos complementarios: 1. Solicitar al Consejo de la Judicatura emita el respectivo Reglamento, con el fin de que las nuevas promociones de abogados, puedan asistir legalmente a las víctimas de las infracciones en los juzgados y tribunales de garantías penales, tutelando de manera efectiva sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial. 2. Proponer convenios interinstitucionales en los cuales intervenga el Consejo de la Judicatura y Universidades, de manera que las nuevas promociones de abogados, previo a obtener su título profesional, cumplan un período de trabajo en el cual asistan a las víctimas de los delitos. 3. Estructurar un equipo dentro de la Defensoría Pública que se encargue del patrocinio de las víctimas que probadamente, no puedan acceder a los servicios de un profesional del Derecho y que coordine con las nuevas promociones de abogados que estarían apoyando a las víctimas de los delitos.

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8. Sistema de evaluación permanente del desempeño d e la administración de justicia

Problemática La administración de justicia en el Ecuador atraviesa una de sus crisis institucionales más profundas, que han causado la pérdida de credibilidad en sus actuaciones. El problema de la justicia en el Ecuador, tiene una serie de aristas muy complejas e incluye falta de profesionalización de sus funcionarios, carencia de recursos, desorganización, inestabilidad laboral, falta de estímulos y crecimiento profesional, inexistencia de referentes jurisprudenciales, baja calidad en las resoluciones y un incipiente sistema de evaluación. La eficiencia de un juez, suele estar relacionada con la efectividad cuantitativa de su trabajo y la rapidez con que despachan los procedimientos que llegan a su conocimiento, sin embargo la cantidad de procesos que son reformados en instancias superiores es alarmante, lo que lleva a concluir que lo trascendente no es solo el número de actuaciones procesales sino la calidad de ellas. Una judicatura no está conformada exclusivamente por el operador de justicia, sino que incluye una serie de funcionarios que bajo ciertas circunstancias influyen en el curso de un proceso, ya sea por su negligencia, carga de trabajo, intereses, falta de capacitación o incluso la desidia y falta de valores. Argumentación La evaluación de los funcionarios de las cortes a nivel nacional se vuelve un imperativo, no únicamente porque se trata de un servicio público y de funcionarios que ostentan esta calidad, sino que además su rol dentro del ámbito democrático es vital y debe estar regulado y controlado para garantizar su eficiencia. La estabilidad de los funcionarios judiciales debe ser una consecuencia a su eficiencia, a la calidad de su trabajo, a su formación y capacitación permanente, a la transparencia de sus actuaciones, a la organización e innovaciones implementadas en el ejercicio de su labor, de tal manera que incluso su remuneración pueda estar supeditada a estos parámetros. Propuesta Una de las directrices de las carreras de la Función Judicial establecidas en el artículo 35 de su Código Orgánico, es la evaluación constante de sus funcionarios, sin embargo en la actualidad esta evaluación se ha centrado únicamente en la cantidad de causas que despacha una judicatura.

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Ante esta situación resulta urgente que el Consejo de la Judicatura implemente un sistema de evaluación que no solo se enfoque en la cantidad de causas que los funcionarios judiciales despachan, sino en la calidad de sus sentencias y resoluciones, definiendo indicadores integrales de la eficiencia de la administración de justicia.

9. Desconcentración y especialización de fiscales

Problemática Las unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado, se encuentran en su gran mayoría asentados en las capitales provinciales, y en el caso del Distrito Metropolitano de Quito están ubicadas en el hipercentro de la ciudad, generando que la ciudadanía que habita en otras zonas, realice largos traslados, lo que implica pérdida de tiempo y dinero. La gran cantidad de usuarios que se trasladan diariamente a los lugares donde se encuentran ubicadas las fiscalías especializadas, crean un flujo de movilidad que dificulta la circulación, aumenta los tiempos de traslado de los habitantes del Distrito, incrementa la necesidad de espacios de parqueo y satura el servicio de transporte público. Por otra parte, existe la necesidad de reformar el numeral 10 del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, que versa sobre las atribuciones del Fiscal, en la cual actualmente se le da la facultad de delegar a la Policía Judicial o a los investigadores especializados su bajo, la práctica de ciertas diligencias, situación que muchas veces genera problemas en la investigación, pues los miembros policiales deben contar con la orden del fiscal para efectuar trabajos de investigación que muchas veces no pueden esperar. Argumentación La competencia en materia penal por el territorio básicamente tiene alcance provincial, aunque se han implementado procesos de desconcentración trasladando fiscalías dentro de una misma provincia para que conozcan las causas existentes en lugares cuyo crecimiento poblacional lo justifica. La desconcentración de estos servicios de justicia permitirá celeridad en las actuaciones de los órganos de investigación, conocimiento del territorio, mayor fluidez de la movilidad en las ciudades, ahorro de tiempo para las y los ciudadanos y los funcionarios de las dependencias desconcentradas. De igual forma, y teniendo como parámetro la especialización que los fiscales deben tener sobre determinadas infracciones, la desconcentración debe tener la perspectiva de la frecuencia delincuencial y los lugares de mayor incidencia,

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como por ejemplo para los delitos de tráfico de personas, estupefacientes, en sectores cercanos a aeropuertos y accesos a las ciudades. Propuesta Se promoverá la vigencia de un Reglamento expedido por la Fiscalía General del Estado, con el fin de implementar unidades especializadas con competencia zonal, que serán ubicados en todo el territorio del D.M.Q. en forma desconcentrada, de acuerdo al índice de incidencia delincuencial en cada zona y el índice poblacional, permitiendo que la ciudadanía tenga un acceso real, directo y oportuno a los servicios que presta la Fiscalía General del Estado. Se propone que a nivel nacional se contemple la desconcentración de las unidades especializadas de la Fiscalía, dentro del territorio por razones de población y de acuerdo a las peculiaridades propias de cada zona. Con el fin de agilitar los procedimientos investigativos, los fiscales delegarán a la Policía Judicial o los agentes investigadores que están bajo su dirección la práctica de ciertas diligencias como el reconocimiento de lugares, resultados, huellas, señales, armas e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables; recibir versiones del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, e impedir por un tiempo no mayor de seis horas que las personas cuya información sea necesaria se ausenten del lugar sin haberla proporcionado.

10. Creación de un cuerpo especializado en la inves tigación judicial Problemática La Policía Judicial, a pesar de los esfuerzos realizados, no es actualmente un ente que apoya el proceso de investigación delictiva efectuado por la Fiscalía General del Estado, pues el talento humano que la conforma carece de suficiente capacitación, no cuenta con una adecuada infraestructura e insumos que le permitan cumplir a cabalidad sus funciones, lo cual repercute en los no eficientes procesos investigativos a su cargo. Esta peculiaridad causa que exista descoordinación e ineficacia en las investigaciones debilitando el papel de la acusación y generando falencias en la obtención de prueba para el proceso. Adicionalmente, existen falencias de los cuerpos de investigación en cuanto a investigación preventiva, impidiendo acceder a las complejas tramas del crimen organizado de forma oportuna y no únicamente como respuesta a la comisión de los delitos ya ejecutados.

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Argumentación El reto principal que plantea el crimen y especialmente el organizado para la sociedad actual amerita trascendentales esfuerzos en todos los órdenes de la actividad social, legal y estatal. En el caso particular de Ecuador se vuelve imprescindible adecuar y fortalecer el sistema de investigación judicial a los retos actuales, propendiendo por la profesionalización y especialización del sistema acusatorio. La investigación criminalística requiere de una profunda y eficiente modernización y de una estructura que permita el trabajo interdisciplinario de connotaciones técnico científicas; fortaleciendo la conformación de equipos investigativos especializados que generen conocimientos tanto operativos como científicos de la actividad criminal organizada. Es prioritario fortalecer la ayuda a las víctimas, de tal manera que su colaboración indispensable, facilite la obtención de información sobre los grupos delincuenciales. La conformación de equipos investigativos con entidades policiales internacionales y la creación de convenios interinstitucionales con Universidades y organizaciones privadas es una necesidad urgente. La sociedad tiene el derecho a ser informada sobre el quehacer delincuencial; el propiciar seguridad y ofrecer beneficios y motivar a los denunciantes y/o víctimas es fundamental. Se debe articular un gran giro en la investigación judicial, intentando abordar el fenómeno macro criminal, que ha sido relegado o poco combatido por centrar la lucha en combatir la micro criminalidad, que en la mayoría de los casos persigue a los participantes materiales y finales de la cadena criminal, pero que deja de lado la organización y la estructura jerárquica y empresarial del crimen. El crimen ya no es el resultado de un sujeto anormal y peligroso, sino una actividad de personas altamente capacitadas y especializadas, que ven una gran posibilidad de obtener riqueza y dispuestos a utilizar cualquier medio, ayudados por una aliada de inmenso poder como es la corrupción, que se fundamenta en el afán de riqueza de todo aquel que cae rendido por la tentación del dinero fácil. La comunidad internacional ha creado estándares específicos que proporcionan información a las fuerzas policiales y a los funcionarios encargados de la investigación criminal. Estos estándares junto a la ley de cada Estado y los Convenios Internacionales, proporcionan orientación autorizada y representan el consenso general sobre el comportamiento y procedimientos de los funcionarios estatales. Los cuerpos de seguridad estatal, valiéndose de la recolección de información elaborada, vigilancia humana y técnica, uso de agentes encubiertos, promoción

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de incentivos para obtener denuncias e información, podrán identificar a los autores e integrantes de redes delincuenciales y llevarlos ante los órganos de justicia, previniendo delitos y optimizando el juzgamiento de los infractores penales. Esta necesidad es sustentada por el juez Baltasar Garzón: “Se requiere urgentemente de un sistema compacto de inteligencia, una comunidad de información que fluya de forma ágil y que aglutine y recoja, la que se produce en los diferentes países, para elaborarla y explotarla operativamente”.13 Las empresas criminales tienen como único fin generar ganancias de sus actividades, no son agrupaciones para causar daño por el simple placer de causarlo, tienen un componente económico, y de aquí que la labor del Estado, sea encontrar los mecanismos para que la actividad no sea rentable, apuntando sus esfuerzos hacia los núcleos económicos de las organizaciones, en base a la investigación estratégica penal. Este posicionamiento de los organismos de seguridad permitirá que se afecten los circuitos económicos criminales, tanto a nivel macrodelincuencial como en el micro, pues en multiplicidad de casos los órganos de justicia deben desechar las acciones judiciales que se presentan a su conocimiento por tratarse de delitos menores (sustracción de celulares, repuestos, equipos informáticos) y que no cuentan con los medios probatorios suficientes, entonces la acción del Estado deberá direccionarse a terminar con la red que se sirve de estos microdelitos para su actividad comercial ilícita. Resulta evidente, si no existe mercado para los bienes sustraídos se reducirá su cometimiento. Es necesario investigar el crimen organizado en sus orígenes, causas, desarrollo, efectos, mecanismos, medios y formas. Hay que conocer las fuerzas a las que se enfrenta el Estado para poder cortar sus fuentes de alimento y crecimiento (Garzón-2005). Generar en consecuencia una investigación penal estratégica que anticipe las acciones del fenómeno criminal, que aborde sus actividades desde todos los campos y mediante los mecanismos permitidos por la ley. Propuesta La propuesta va dirigida hacia la institucionalización de un cuerpo especializado de investigación delictiva, altamente profesionalizado, que cuente con los recursos económicos, científicos y tecnológicos necesarios, con la colaboración de otras instancias estatales, con el aporte de las universidades y escuelas politécnicas, y que potencialice la resolución de delitos complejos, que mitigue las actuaciones del crimen organizado y que permita la obtención

13 GARZON, Baltazar; “Un Mundo sin Miedos”; Plaza & Janes Editores; Barcelona España 2005; pg 79

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de mejores elementos de convicción para la etapa procesal de valoración de la prueba, dependiente del Ministerio del Interior y que actúa bajo la coordinación operativa de la Fiscalía. Es importante que exista una división específica de investigación penal estratégica que se concentre en las redes de economía ilegal a través de la cual se obtienen y distribuyen artículos como celulares, metales preciosos, computadoras, accesorios de vehículos. En estos casos, el individuo que roba estos objetos es solamente parte de una red con ramificaciones incluso a nivel internacional, que debe ser investigada y procesada. Entidad de carácter armado, profesional, jerarquizada, obediente no deliberante, técnica, científica, regida sobre la base de méritos y con criterios de igualdad y no discriminación, profesional y altamente especializada integrada por servidores o servidoras civiles de investigación de la infracción la misma que intervendrá en el desempeño efectivo en el ámbito de la investigación de la infracción posterior al cometimiento de la misma. Deberá coordinar su actuación con los órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus competencias en especial cooperación con la Fiscalía, prevenir e investigar el cometimiento de una infracción penal, prevenir e investigar el crimen organizado nacional y transnacional en el ámbito de su competencia. Garantizar la cadena de custodia vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito y que cuenta con la delegación permanente de la Fiscalía para su actuación inmediata en los procesos de investigación preventiva y reactiva. MESA CIUDADANA DE SEGURIDAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO