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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD EVA HUAMAN QUISPE WENDY GUTIERREZ SANCHEZ

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

EVA HUAMAN QUISPE

WENDY GUTIERREZ SANCHEZ

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JOSSELYN PACOMPIA MAMANI

KRISTEL ESQUICHE CAYA

JUAN SANTIAGO ZAMATA MACHACA

AREQUIPA - PERÚ

2012

ABSTRACT 3

INTRODUCCION 4

LIBROS CONTABLES 5

OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD 9

¿CÓMO SERÁ EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR LOS LIBROS DE MANERA ELECTRÓNICA? 10

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LIBROS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD COMPLETA 11

SISTEMA DE CONTABILIDAD 12

LA TRIBUTACIÓN Y LOS LIBROS CONTABLES 14

LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 15

EMPASTE DE LOS LIBROS 16

FORMAS DE LLEVADO 17

PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS 18

PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO 19

LIBROS Y REGISTROS 21

LIBRO DE ACTAS 22

LIBRO DE PLANILLAS 25

LIBRO CAJA Y BANCOS 28

LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 36

LIBRO DE RETENCIONES 47

LIBRO DIARIO 50

LIBRO MAYOR 54

REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 57

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REGISTRO DE COMPRAS 59

REGISTRO DE CONSIGNACION 62

REGISTRO DE COSTO 64

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS 66

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 69

REGISTRO DE VENTA E INGRESOS 72

REGISTRO DE PERCEPCIONES 75

REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCION 79

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 60

BIBLIOGRAFIA 61

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Esta información está dedicada a los estudiantes y empleados de comercio que desean mejor implementar sus conocimientos y mantenerse actualizados en la información contable.

El saber controlar las múltiples operaciones, constituye para el empresario contemporáneo, una verdadera necesidad que cosiste en el registro adecuado y ordenado de todas las transacciones que se realiza en los libros contables llevados de acuerdo al Código de Comercio y la SUNAT.

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Son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada, analítica y justificada las operaciones mercantiles que realiza la empresa a fin de conocer la situación económica de esta misma por un periodo de tiempo.

“Arma para la administración de una empresa”

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Permite el registro y control de los valores que salen y entran.Nos da a conocer el estado financiero y económico de la empresa.EMPRESADe acuerdo al código tributario.ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA6

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LIBROS PRINCIPALES: Representa la columna vertebral de todo sistema contable.

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LIBROS AUXILIARES: Son complementarios, es decir auxilian a los principales.

Toda persona que desee iniciarse en el negocio deberá obtener el RUC. Una vez ya realizada la inscripción en la SUNAT podrá hacer uso de los libros contables según el régimen tributario.

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BASE LEGAL:D.S. 0100-77-EF del 11.8.77

LAS PERSONAS JURÍDICAS incluso las sociedades, están obligados a llevar libros de contabilidad completa.

LAS PERSONAS NATURALES que desarrollan una actividad económica y afecta a la renta de tercera categoría están sujetas a :

*Sus ingresos no excedan a los 40 UIT o un activo no mayor a 20 UIT llevarán REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS.

*Si 40 IUT <INGRESOS< 80 UIT llevarán REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Y EL LIBRO DE INVENTARIOS.

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LOS LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN SON LOS SIGUIENTES:

Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos

ADEMÁS, DE ACUERDO CON LAS OBLIGACIONES DE LA LIR:

Libro de Retenciones incisos e) y f) del Articulo 34º de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado

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CATEGORIA RENTA SUJETOS OBLIGADOS LIBROS QUE DEBEN LLEVAR

TERCERA A. Personas jurídicas

B. Personas naturales

Sucesiones Indivisas

Asociación en Participación

Sociedades de Hecho

Consorcios

Comunidad de Bienes

• Contabilidad Completa

• Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales • Inventarios y Balances

• Libro de Caja y Bancos

• Registro de Compras y Ventas

• Libro Diario Formato Simplificado

• Planilla Electrónica

• Más de 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales • Contabilidad Completa

c. Régimen Especial

Personas Naturales y Jurídicas que realicen actividades de Extracción , Manufactura y Comercialización

Producción de Bienes y Venta de Servicios

• Registros de Compras y Ventas

• Planilla Electrónica

D. Nuevo régimen Único Simplificado • Planilla Electrónica

CUARTA A. Personas Naturales • Libro de Ingresos y Gastos según corresponda

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Los libros contables varían según el tipo de contribuyente, referente a la venta e ingresos que percibe.

REGIMEN GENERAL

Personas jurídicas y naturales de tercera categoría (30%) sobre las utilidades de la empresa.

Emiten facturas, boletas de venta, tickets, cintas de máquina, liquidación de compra, guía de remisión, notas de crédito y débito.

RÉGIMEN DEL IMPUESTO A LA RENTA(RER)

Cumplimiento voluntario que los contribuyentes de la renta de 3º categoría cumplen de acuerdo al límite establecido por la SUNAT:

Actividades de Comercio e Industria

Actividad de Servicios

Actividad en forma Conjunta ( lo anterior pero juntas)

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Simplifica el pego de los contribuyentes de menores ingresos o sustituye al IGV o el impuesto a la Renta.

Sus ingresos no exceden a los S/. 360 00

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IMPUESTO A LA RENTA DE 4º CATEGORÍA

Personas que laboran en forma independiente.

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FORMAS DE LLEVADO16

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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS17

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PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

SE DEBERÁComunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CTLa comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha, el número de legalización, los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización.PLAZO PARA REHACERLos deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.Si se necesita mas plazo la SUNAT otorgará la prórroga correspondientePLAZO PARA REHACEREl deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. 18

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En efecto, a partir del 1 de julio de 2010, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deben contar obligatoriamente con la información mínima y ceñirse a los nuevos formatos a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (El Peruano 30.12.2006).

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Los comerciantes colectivos o sociedades mercantilesOBLIGAGADOSSe consignaran los acuerdos que se tomen en las juntasBASE LEGAL Art. 40 DEL CODIGO DE COMERCIOSe expresara la fecha , los asistentes , los votos emitidos Autorizándose con las firmas de los encargados de la sociedad .LIBRO DE ACTAS O LIBRO DE ACUERDOS22

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PLANILLAS

Las planillas de pago son un registro contable.

Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.

LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDAS

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: De naturaleza temporal De naturaleza accidental De obra o servicio

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

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En la primera hoja de la planilla de pagos o conocida como “hoja de datos” debo registrar la información referida a cada trabajador.26

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Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad y documento de identidad. , fecha de ingreso o reingreso a la empresa. , cargo u ocupación, número de registro o código de asegurado y la fecha de cese.

En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago.

Nombres y apellidos de los trabajadores, el pago de remuneraciones, nombres y apellidos de los trabajadores, el pago de remuneraciones, cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, los tributos y aportes a cargo del empleador, la fecha de salida y retorno de vacaciones.

DEFINICIÓN 27

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El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo.

ESTE LIBRO PUEDE SER LLEVADO:

De manera manual Utilizando hojas sueltas

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UTILIZANDO HOJAS SUELTAS

El empaste de estas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones.

OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO CAJA Y BANCOS

Únicamente están obligados a llevar el Libro Caja y Bancos, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

EXCEPCIÓN A SU LLEVADO

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor.

FORMALIDADES

DATOS DE CABECERA Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

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Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

REGISTRO DE LAS OPERACIONES En orden cronológico. Legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, etc. Utilizar el Plan Contable Empresarial. Totalizando sus importes Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. En moneda nacional y en castellano.

FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA

FORMATO DESCRIPCIÓN

Formato 1.1 Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos del efectivo

Formato 1.2 Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente

EN ESE CASO, LA INFORMACIÓN MÍNIMA A SER CONSIGNADA EN CADA FORMATO, SERÁ LA SIGUIENTE: 30

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FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO"

FORMATOS31

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PERÍODO:

RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

NÚMREO CORRELATIVO DEL REGISTRO FECHA DE

DESCRIPCIÓN DE

CUENTA CONTABLE ASOCIADA

SALDOS Y MOVIMIENTOS

O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

LA OPERACIÓN

LA OPERACIÓN

CÓDIGO DENOMINACIÓ

N DEUDOR

ACREEDOR

TOTALES

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NÚMERO CORRELATIVO

OPERACIONES BANCARIAS CUENTA

CONTABLE ASOCIADA

SALDOS Y

MOVIMIENTOS

DEL REGISTRO O CÓDIGO

FECHA DE MEDIO DE

PAGO DESCRIPCIÓN

DE APELLIDOS Y

NOMBRES,

NÚMERO DE TRANSACCIÓN

BANCARIA,

ÚNICO DE LA OPERACIÓN LA OPERACIÓN (TABLA 1)

LA OPERACIÓN

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

DE DOCUMENTO SUSTENTATORIO O DE

CÓDIGO DENOMINACI

ÓN DEUDOR ACREEDO

R

CONTROL INTERNO DE LA OPERACIÓN

TOTALES

APLICACIÓN PRÁCTICA

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La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado las siguientes operaciones durante el mes de Julio del 2010:

Con fecha 01.07.2010 el saldo del dinero en efectivo es depositado en cuenta corriente. Con fecha 05.07.2010 gira el cheque Nº 001 para cancelar la factura Nº 001-1980 de su proveedor “JOBS” S.A.C. por un monto de S/. 25,000. Con fecha 12.07.2010 realiza la cobranza en efectivo de la factura Nº 001-0200 por S/. 50,000. El integro del dinero cobrado es depositado

posteriormente en cuenta corriente. Con fecha 20.07.2010 se gira el cheque Nº 002 por S/. 5,000 para el pago del IGV del período Junio 2010.

En relación a estas operaciones, nos piden ayuda para mayorizar esta operación.

Considerar que al inicio del período, el saldo de efectivo es S/. 26,000, en tanto que el saldo de la cuenta corriente es S/. 34,000.

SOLUCIÓN

De acuerdo a los supuestos que nos propone la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C, el llenado del Libro Caja y Bancos sería el siguiente:

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DEFINICIÓN

Es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones.

OBLIGADOS A LLEVARLO

Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa.

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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN

GENERAL

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT.

Deberán llevar como mínimo:

• Un Registro de Ventas,

• Un Registro de Compras y

• Un Libro Diario de Formato Simplificado

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría. Deberán llevar contabilidad completa

RÉGIMEN

ESPECIAL

Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas.

Deberán llevar:

• Registro de Ventas e Ingresos

• Registro de Compras

NUEVO

RUS

Personas naturales y sucesiones indivisas, así como personas naturales no profesionales.

No están obligados a llevar libros y registros contables.

FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA

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Sujetos Obligados a llevar el Libro de Inventarios y Balances

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Los sujetos obligados a llevar este formato deben observar los siguientes formatos:

FORMATO DETALLE

Formato 7.1 Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos

Formato 7.2 Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados

Formato 7.3 Registro de Activos Fijos –Detalle de la Diferencia de Cambio

Formato 7.4 Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos Fijos bajo la modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.12.

OBLIGACIÓN DE FIRMAR

Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir:

Por el deudor tributario o su representante legal; y, Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil.

FORMATOS QUE LO INTEGRAN

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“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL” “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA”

“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS”

“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS”

”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES”

“LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL”

FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL"

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EJERCICIO:

RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O

PERSONAL MONTO DE LA FECHA DE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRES, CUENTA POR COBRAR INICIO DE

TIPO (TABLA 2) NÚMERO DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL LA OPERACIÓN

SALDO FINAL TOTAL

APLICACIÓN PRÁCTICACASO: LLENADO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

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La empresa “COMERCIALIZADORES INFORMÁTICOS” S.A.C. dedicada a la importación y venta de computadoras, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar Contabilidad Completa.

De acuerdo a la información proporcionada por el departamento contable, la empresa cuenta con la siguiente estructura financiera al cierre del ejercicio 2012, cuyo detalle se muestra inmediatamente:

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Caja y Bancos 120,000 Obligaciones Financieras 12,970

Cuentas por Cobrar Comerciales 12,000 Cuentas por Pagar Comerciales 36,000

Cuentas por Cobrar a Vinculadas 8,000 Cuentas por Pagar a Vinculadas 24,000

Existencias 120,000 Otras Cuentas por Pagar 31,200

TOTAL ACTIVO CORRIENTE 260,000 TOTAL PASIVO CORRIENTE 104,170

ACTIVO NO CORRIENTE

Inmuebles, Maquinaria y 52,000 PASIVO NO CORRIENTE

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Equipo (neto de depreciación

acumulada)

TOTAL ACTIVO

NO CORRIENTE

52,000 Deudas a Largo Plazo 47,030

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 47,030

TOTAL PASIVO 151,200

PATRIMONIO NETO

Capital 150,000

Resultados Acumulados 10,800

TOTAL PATRIMONIO NETO 160,800

TOTAL ACTIVO 312,000 TOTAL PASIVO Y PATRIM. NETO 312,000

A) CAJA Y BANCOS

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Este rubro está compuesto por:

- Efectivo S/. 5,000

- Cuenta Corriente Banco de la Nación S/. 115,000

Total S/.120,000

B) CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

Este rubro comprende:

- Factura Nº. 001-2010 (20.10.2010) COMERCIAL LUZ S. A. C S/.8,000

- Factura Nº. 001-2016 (25.10.2010) IMPORTACIONES 2000 E. R. L S/.4,000

- Factura Nº. 001-2023 (21.11.2010) VIDA TOTAL S. A. C (Relacionada) S/. 8,000

Total

S/. 20,000

C) EXISTENCIAS

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El rubro Existencias incluye básicamente lo siguiente:

CANTIDAD UNIDAD

MEDIDA

DESCRIPCIÓN COSTO

UNITARIO

TOTAL

EXISTENCIAS

30 Unidad Computadoras Personales 2,000.00 60,000.00

20 Unidad Laptop Shipibo 2,500.00 50,000.00

10 Unidad Impresoras XP 300 1,000.00 10,000.00

Total 120,000.00

D) INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO

El detalle de los Inmuebles, maquinaria y equipos es el siguiente:

DETALLE FECHA

ADQUISICIÓN

VALOR DE

ADQUISICIÓN

DEPRECIACIÓN

ACUMULADA

VALOR

NETO

01 Automóvil 20.12.1988 30,000 (30,000) 0

01 Camioneta

4 x 4 20.12.2008 65,000 (13,000) 52,000

E) OBLIGACIONES FINANCIERAS

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El rubro “Obligaciones Financieras” comprende un Préstamo Bancario de S/. 60,000, otorgado por el Banco de

la Nación, de los cuales S/. 2,970 serán cancelados en el año 2011.

F) CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES

Este rubro comprende:

- Factura Nº 001-385 (20.12.2010) PANETONES 2000 S. A. C. S/.5,000

- Factura Nº 001-186 (25.10.2010) IMPORTACIONES SIGLO XXI S. R.L S/.31,000

- Factura Nº 001-986 (21.11.2010) DISTRIBUIDORA HNOS. S. A. C. (Relacionada). S/. 24,000

Total

S/. 60,000

G) OTRAS CUENTAS POR PAGAR

Este rubro comprende las siguientes cuentas por pagar:

- 4011 IGV por pagar S/. 10,500

- 4031 ONP por pagar S/. 10,000

- 4032 EsSalud por pagar S/. 10,700

Total S/. 31,200

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H) CAPITAL

ACCIONISTAS TIPO DE

ACCIONES

ACCIONES

VALOR

UNITARIO

TOTAL

EN S/.

Fernando Tapia Comunes 300 100.00 30,000.00

Miguel Cáceres Comunes 400 100.00 40,000.00

Benjamín Sosa Comunes 200 100.00 20,000.00

Juan Castro Comunes 600 100.00 60,000.00

TOTAL 150,000.00

SOLUCIÓN:

A efectos de desarrollar el caso expuesto por la empresa “COMERCIALIZADORES INFORMÁTICOS” S.A.C. presentaremos los formatos correspondientes del Libro de Inventarios y Balances

debidamente llenados.

IMPORTANTE:

Respecto de los formatos que integran el Libro de Inventarios y Balances, es preciso indicar que en los casos en que el deudor tributario no tenga información que registrar en alguno de ellos, no será necesario el llenado de los mismos.

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OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO DE RETENCIONES

El Libro de Retenciones es de uso obligatorio para aquellas personas que paguen los tipos de rentas antes señalados. Así lo estableció el inciso j) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

EXCEPCIÓN A SU LLEVADO:

Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estén obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están

exceptuados de llevar este libro.

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RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

FECHA DE PERSO

NA QUE BRINDÓ EL SERVICIO

MONTO DE LA RETRIBUCIÓN

PAGO O TIPO N° DE MONTO RETENCIÓN MONTO

RETENCIÓN DE DOCUMENTO DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES BRUTO EFECTUADA NETO

(dd/mm/aaaa) (TABLA 2) DE IDENTIDAD

TOTALES

APLICACIÓN PRÁCTICA

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La empresa “INVERSIONES SANTA ROSA” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha suscrito con uno de sus trabajadores, un contrato al amparo del inciso f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual, éste realizará una revisión del sistema informático de la empresa. Sobre el particular, nos consultan cómo registrar el pago de esta renta en el Libro de Retenciones. Considerar que el monto del contrato es de S/. 12,000 el cual fue abonado el 15.06.2010.

SOLUCION De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “INVERSIONES SANTA ROSA” S.A.C., el llenado del Libro de Retenciones sería de acuerdo a lo siguiente:

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Los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA

Tradicionalmente

el Libro Diario era un libro en el que se anotaban

todas las operaciones de una empresa,

siendo su rayado uno de foliación

simple, no teniendo requisitos

adicionales.

Es un libro en donde se

acumula los movimientos

transacción por transacción, en

forma secuencial, cargando o

abonando las cuentas que

intervienen en cada una de

éstas.

50

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OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Libro Diario es llevado en forma manual. Es obligatoria

Cuando el Libro Diario es llevado mediante hojas sueltas o continúas.

No es obligatoria

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA

Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Diario Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Diario

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida

información.

FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"51

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PERÍODO:

RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

NÚMERO CORRELATIVO

FECHA GLOSA O REFERENCIA DE LA OPERACIÓN CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA

OPERACIÓN

MOVIMIENTO

DEL ASIENTO DE LA DESCRIPCIÓN DE CÓDIGO DEL LIBRO NÚMERO NÚMERO DEL

O CÓDIGO ÚNICO OPERACIÓN LA OPERACIÓN O REGISTRO CORRELATIVO DOCUMENTO CÓDIGO DENOMINACIÓ

N DEBE HABER

DE LA OPERACIÓN (TABLA 8) SUSTENTATORIO

TOTALES

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Page 55: 101346527 Libros de Contabilidad

APLICACIÓN PRÁCTICA

La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha iniciado sus actividades realizando las siguientes operaciones:

Con fecha 01.07.2010 se constituye la empresa, aportando los accionistas un capital de S/. 200,000. Con fecha 02.07.2010 la empresa adquiere a “IMPORTACIONES 2000” S.R.L. 100 computadoras a un valor unitario de S/. 1,000 más IGV, según factura Nº 001-2400. La operación es

al contado. Con fecha 10.07.2010 se vende 50 computadoras a la empresa “UCV” S.A.C. a un valor de S/. 2,000 más IGV cada unidad. La operación es al crédito. Con fecha 15.07.2010 se cancela los siguientes servicios públicos:

TIPO DE SERVICIO IMPORTE IGV TOTAL

Agua potable 800 152 952

Luz eléctrica 900 171 1,071

Teléfono 1,200 228 1,428

Total 2,900 551 3,451

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DEFINICIÓN

OBLIGADOS A LLEVAR EL LIBRO MAYOR

Es uno de los libros principales que integran la contabilidad, al que se trasladan (mayorizan) por orden riguroso de fechas, los cargos y los abonos de las cuentas utilizadas en los asientos anotados en el Libro Diario El objetivo de este proceso, denominado “mayorización”, es obtener el total de los cargos y abonos así como el saldo de cada cuenta que hubiera tenido movimiento en el ejercicio.54

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Únicamente están obligados a llevar el Libro Mayor, los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa.

EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Libro Mayor es llevado en forma manual Es obligatoria

Cuando el Libro Mayor es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria.

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA

Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Mayor Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Mayor Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

APLICACIÓN PRÁCTICA

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CASO: La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado la siguiente venta de mercaderías, según consta en el Libro Diario:

Sobre el particular, nos piden ayuda para mayorizar esta operación.

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DEFINICIÓN

Es un registro auxiliar tributario, destinado al control tributario.

En él se registran anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

OBLIGADOS

Están obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, en tanto posean activos fijos.

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DEFINICIÓN

Es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas.

OBLIGADOS A LLEVARLO

EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA

Los contribuyentes del IGV. los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.59

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OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el Registro de Ventas de Compras es llevado en forma manual Es obligatoria

Cuando el Registro de Ventas de Compras es llevado mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA

Sujetos obligados a incluir toda la información en el Registro de Compras Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Registro de Compras. Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información

APLICACIÓN PRÁCTICA

La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Compras. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010:

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1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980.

2. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación.

3. Con fecha 25.01.2010 se adquiere 36 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 18,000 más IGV al proveedor “IMPORTACIONES 2000” S.R.L. según factura Nº 001-22980.

4. Con fecha 28.01.2010 devolvemos a nuestro proveedor “SANTA CLARA” S.R.L 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-25980, emitiéndonos para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001.

5. Con fecha 31.01.2010 nuestro proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. nos emite la Nota de Débito Nº 001-0001 por S/. 1,000 más IGV para cobrarnos por la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-5640.

SOLUCIÓN

De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.A.C., el llenado del Registro de Compras sería de acuerdo a lo siguiente:

EJEMPLO.pdf

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Conforme a la modificación dispuesta por el art. 10 del D.S. 130-2005-EF, el Registro de Consignación debe llevarse como un "registro permanente en unidades", habiéndose establecidos nuevos requisitos (columnas) con que este libro debe llevarse. El llevado con el nuevo formato es exigible a partir del 1 de noviembre del 2005.

ARTÍCULO 37º.- REGISTROSLos contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.122) En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.(22) Párrafo incorporado por el Artículo 19° de la Ley N° 27039, publicada el 31.12.1998.262

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DEFINICIÓN

Es un registro que forma parte de la contabilidad de costos según lo establecido en el art.35º del reglamento de la ley del impuesto a la renta. A partir del 1 de enero del 2008 forma parte de la contabilidad completa.

BASE LEGAL:

De acuerdo al numeral 10.1 del Art. 13 de la resolución 243 _2006/SUNAT.

OBLIGADOS:

Solo llevan este registro las empresas que desarrollen actividades de producción o de transformaciones de bienes.

LOS EXCEPTUADOS:

Las empresas manufactureras y aquellas generadoras de renta de 3ra categoría que no hubiera obtenido ingresos brutos en el ejercicio anterior superen las 1500 UIT.

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DEFINICIÓN Se trata de un registro auxiliar de carácter tributario cuyo fin es de controlar los inventarios en forma física.

BASE LEGAL De acuerdo con el numeral 13.3 del Art. 13 de la resolución 234 _2006/SUNAT.

OBLIGADOS Según el Reglamento 34 del Impuesto a la Renta se debe llevar este registro si los ingresos brutos anuales de la empresa. Son inferiores 500UIT. Están entre 500UITY1500 UIT. Superan los 1500UIT.

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La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010:

1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación.

2. Con fecha 17.01.2010 efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales por un valor total de S/. 10,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

3. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación.

4. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

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DEFINICIÓN Se trata de un registro auxiliar con el fin de controlar los inventarios de forma física y valorada de acuerdo al os requisitos establecidos en el art. 35 del Reglamento de la Ley

Impuesto a la Renta.

OBLIGADOS Toda empresa llevar este registro cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio han sido mayores que 1500 UIT. El registro debe ser tratado mensualmente y es exigible para todo contribuyente que genera renta de tercera categoría.

BASE LEGAL De acuerdo al numeral 13.3 del Art. 13 de la resolución 243 _2006/SUNAT.

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La empresa “SILLAS DEL ORIENTE” S. R. L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Enero de 2010:

1. Con fecha 15.01.2010 se adquiere 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 12,000 más IGV al proveedor “SANTA CLARA” S. R. L. según factura Nº 001-25980. Se gira el cheque Nº 001 para su cancelación.

2. Con fecha 17.01.2010 se efectúa la venta al contado de 10 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0001. El Costo de Ventas es de S/. 5,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

3. Con fecha 21.01.2010 se adquiere 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 60,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-5640. Se gira el cheque Nº 003 para su cancelación.

4. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. El Costo de Ventas de los productos terminados vendidos es de S/. 50,000. El dinero es depositado en cuenta corriente.

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DEFINICIÓN

El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones.

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La empresa “ESCRITORIOS DEL ORIENTE” S.R.L. dedicada a la comercialización de escritorios, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta, estando obligada a llevar entre otros libros y registros, el Registro de Ventas e Ingresos. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas durante el mes de Agosto de 2010:

1. Con fecha 15.01.2010 se vende 24 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 24,000 más IGV al cliente “SANTA CLARA” S.R.L. según factura Nº 001-0001.

2. Con fecha 17.01.2010 se efectúa la venta al contado de 30 Escritorios Personales por un valor total de S/. 30,000 más IGV, a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0002. IONES SANTA CLAUX” S.R.L. por S/. 1,000 más IGV para cobrarle la diferencia de precio de los bienes vendidos, según factura Nº 001-0003.

3. Con fecha 21.01.2010 se vende 120 Escritorios Personales (mercaderías) por un valor total de S/. 120,000 más IGV al proveedor “INVERSIONES SANTA CLAUX” S.R.L. según factura Nº 001-0003.

4. Con fecha 25.01.2010 se vende 10 escritorios personales por un valor de US$ 3,300 más IGV, a la empresa “DUIX” S.A.C, emitiéndose la Factura Nº 001-0004. El Tipo de Cambio de la fecha es de S/. 2.880.

5. Con fecha 27.01.2010 se efectúa la venta al contado de 100 Escritorios Personales a un valor total de S/. 100,000 más IGV a la empresa “SAN LUIS” S.A.C. según factura Nº 001-0004.

6. Con fecha 28.01.2010 el cliente “SANTA CLARA” S.R.L. devuelve 10 escritorios personales, adquiridos según factura Nº 001-0001, emitiéndose para tal efecto, la Nota de Crédito Nº 001-0001

7. Con fecha 31.01.2010 se emite la Nota de Débito Nº 001-0001 a la empresa “INVERS “

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DEFINICIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes resoluciones:

BASE LEGAL

Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”.

Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.

Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”.

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De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras.

FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA76

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El numeral 17 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT señala que en este registro se deberá incluir la información solicitada en el inciso a) del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2003/SUNAT, así como el inciso a) del artículo 16º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT.

En ese sentido, de acuerdo a la citada resolución, dicho registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

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La empresa “INVERSIONES SANTA ANITA” S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción del IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el “Registro del Régimen de Percepciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas con el cliente “COMERCIAL NEPTUNO” S.R.L.:

a) Mediante Factura Nº 001-0010 del 05.07.2010 se efectúa la venta de mercaderías por S/. 10,000 (Incluye IGV).

b) El 10.07.2010 se cobra parcialmente la Factura Nº 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la percepción correspondiente.

c) El 21.07.2010 se cobra el saldo pendiente de la Factura Nº 001-0010, efectuándose la percepción correspondiente.

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El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV.

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A diferencia de otros libros o registros, el “Registro del Régimen de Retenciones”, no tiene un formato aprobado por la SUNAT, sino sólo determinada información mínima.

Esta información mínima se encuentra regulada por el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, según el cual, este registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas:

Fecha de la transacción Denominación y número del documento sustentatorio Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio,

entre otras. Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.

La empresa “INVERSIONES SANTA CLARA” S.A.C. ha sido designada Agente de Retención del IGV por la SUNAT, a partir del 01.07.2010, por lo que está obligada a llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en este registro, las siguientes operaciones realizadas con el proveedor “COMERCIAL UNO” S.R.L.:

a) Mediante factura Nº 001-2010 del 05.07.2010 se adquiere mercaderías por S/. 10,000.

b) El 10.07.2010 se cancela parcialmente la factura Nº 001-2010 por S/. 6,000, efectuándose la retención correspondiente.

c) El 21.07.2010 se cancela el saldo pendiente de la factura Nº 001-2010, efectuándose la retención correspondiente.

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Para dirigir una empresa se necesita disponer de información. La contabilidad es un sistema de registro, archivo e información de las operaciones económicas que afectan al patrimonio de una empresa. El sistema de información contable procesa y resume los datos económico-financieros relevantes, fundamentándose en unas leyes y principios y utilizando unos instrumentos que básicamente son las cuentas y los balances y a la vez son registrados en los libros de contabilidad.

Por lo que la importancia de estos libros, se da en el hecho de hoy en día casi no puede concebirse alguna actividad mercantil, que no requiera el registro de la misma.

Aún las actividades del más pequeño comerciante, requieren de anotaciones elementales, no sólo para el control de sus ingresos y gastos, sino para el de todas sus deudas y acreencias, y también para efectuar comparaciones estadísticas con fines de análisis y planificación futura, que con la teneduría de los libros de contabilidad o contables, estos procesos mercantiles   se facilitan y permiten una mejor descongestionamiento.

Con base en la investigación efectuada en torno al tema central de este trabajo, Los libros de contabilidad, se puede concluir lo siguiente: Se puede decir que desde la más remota antigüedad la humanidad se ha visto precisada a llevar registro fiel de sus actividades económicas, para la cual ha ideado procedimientos ,cada vez más elaborados y mejorados.

      Sin embargo, cabe destacar que este “registro fiel” no sería posible sin el proceso de la teneduría de libros, el cual se entiende como el proceso rutinario de registrar, clasificar y resumir la información de cada una de las transacciones efectuadas por una empresa o comerciante. Por consiguiente, se pueden llevar las anotaciones con el mayor orden y claridad posible. En tanto que, la teneduría de libros se ocupa de:

• Recabar, registrar y clasificar las operaciones de empresa.• Narrar en forma escrita los hechos contables.• Ejecutar las tareas según los procedimientos preestablecidos.

Los “libros” de contabilidad no necesariamente tienen que ser empastados y en la forma literal que se conoce. Se atenderá más bien a la función de desempeñar y no a su apariencia física. De allí que bien podrían estar constituidos por una tarjeta, por hojas ordenadas, o en alguna otra forma de registro sistemático apropiado para anotar las transacciones de la organización. Inclusive un “libro” de contabilidad podría estar representado por un juego de libros, tal es el caso del Diario repetido entre varios libros auxiliares, y el del libro Mayor, subdividido en varios mayores auxiliares especializados.No se quiere decir que un libro de contabilidad puede llevarse de cualquier manera; todo lo contrario, se considera que cada libro ha de mostrar un rayado acorde con el uso que habrá de tener, pero sin que deba tenerse como dogmático el rayado tradicional de ninguno.Señalar que la ley obliga a la legalización de los libros obligatorios y a llevarlos con claridad y por orden de fechas. En la actualidad se admiten los soportes informáticos que cumplan las anteriores formalidades.

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