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8/18/2019 10.14-08-2015.informe_especial
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actualicese.com
Informe Especial14 de agosto del 2015
Derecho Comercial Contrato de franquicia como
instrumento de expansión de negocios
Derecho LaboralPensión de invalidez y pensión de
sobrevivencia simultáneamente
ImpuestosAl aplicar beneficios de la Ley 1739 del
2014 sí se pueden liquidar sanciones pordebajo de la mínima
Finanzas, Auditoría, Revisoría y ControlFunciones del CTCP en la implementación
del marco normativo internacional
Normatividad
Estándares InternacionalesCTCP opina sobre el manejo de la prima
en colocación de acciones bajo las NIIF
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Informe Especial
Contenido
Contrato de franquicia como instrumento de expansión de negocios ...................................................................3
Pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia simultáneamente ...................................................................... 5
Al aplicar benefcios de la Ley 1739 del 2014 sí se pueden liquidar sanciones por debajo de la mínima ............... 7
CTCP opina sobre el manejo de la prima en colocación de acciones bajo las NIIF ................................................. 9
Funciones del CTCP en la implementación del marco normativo internacional ..................................................... 11
Normatividad ..................................................................................................................................................... 13
Para más información ......................................................................................................................................... 16
Sobre actualicese.com .................................................................................................................................. 16
Equipo Editorial .................................................................................................................................................. 17
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DERECHO COMERC
Publicado: agosto 10, 2015
hp://actualice.se/8lyq
Contrato de franquicia comoinstrumento de expansión denegocios
Dentro del mercado globalizado, el contrato de franquicia se ha tornado en uno de los tipos
contractuales empleados por las multinacionales para expandir sus bienes y servicios, y para lograr el
posicionamiento de su marca en las zonas donde incursionan, protegiendo su know how ante los riesgosdel comercio.
Naturaleza del contrato de franquicia
En el mercado actual, es normal que las grandes
mulnacionales ingresen en los mercados de otros países
a través de pos contractuales que les permiten, no
solo comercializar los productos que fabrican
o distribuyen, sino también posicionar en
tales territorios su marca,ejemplo de
ello es el contrato de franquicia.
En Colombia el contrato de
franquicia se considera como
apico, es decir que el legislador
no ha idencado y explicado de
manera expresa y exhausva los
elementos esenciales especícos
que le permiten tener vida jurídica y,
a su vez, diferenciarlo de otros contratos
como la concesión, la agencia comercial,
entre otros.
No obstante lo anterior, la doctrina y los tribunales
internacionales han denido el contrato de franquicia
como aquel negocio a través del cual una empresa
independiente, que se denomina franquiciador, que es
tular de un know how, secreto industrial, marca, entre
otras categorías de propiedad industrial, concede a otra
empresa, llamada franquiciatario, el derecho de hacer
negocios bajo la metodología establecida por la primera
y de ulizar de manera independiente y estable los
citados derechos de propiedad industrial.
Con base en la citada denición, se deduce que el
contrato de franquicia ene dos elementos esenciales
que son la transmisión del uso del know
how y la transmisión de uso del signo
disnvo, los cuales son reconocidos
y disnguidos por la clientela y, a suvez, se constuyen en la clave del
éxito del franquiciador.
La transmisión del uso delknow how
De acuerdo con la doctrina, se
arma que el know how es el
conjunto de conocimientos técnicos,
práccos, empíricos, novedosos, secretos,
suscepbles de aplicación en la industria o en
el comercio, que le coneren a quienes los poseen unaventaja compeva en el mercado, que antes no tenían
por no tenerlo.
En ese sendo, el know how al igual que la patente de
invención son elementos que constuyen uno de los
acvos patrimoniales más importantes con que puede
contar cualquier empresa.
“El contrato defranquicia tiene dos
elementos esenciales que
son la transmisión del uso del
know how y la transmisión
de uso del signo
distintivo.”
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Informe Especial
En el derecho colombiano el know how ene
reconocimiento normavo en la Decisión 486 de 1998
de la Comunidad Andina de Naciones, y es objeto de
mención en la Ley 256 de 1996 que trata de normas del
derecho de la competencia, entre otras disposiciones.
Además, la protección del know how deriva estrictamentede su carácter secreto, por ende, no requiere de registro
ante la Superintendencia de Industria y Comercio para
que la ley proteja a su tular.
Para lograr la transmisión del know how, el franquiciador
debe realizar la entrega al franquiciatario de los
correspondientes soportes materiales en donde reposa
el know how, como manuales, videos, medios virtuales,
entre otros; y velar para que el franquiciatario asimile
ese know how.
La transmisión del uso del signo disnvo
Por excelencia, el signo disnvo que es objeto del
contrato de franquicia es la marca, la cual permite
idencar los bienes o servicios que ofrece un
empresario en el mercado, respecto de los productos de
otros.
La tularidad de la marca se adquiere mediante el
registro constuvo; sin embargo, hay casos especialesen donde no se requiere del citado trámite, muestra de
ello son las marcas notorias.
En el contexto de la franquicia empleada para la
distribución de bienes y servicios, es importante aclarar
que el franquiciatario se limita a comercializar productos
que ya vienen fabricados y con la marca del productor.
En ese sendo, el franquiciatario de distribución no está
haciendo uso de la marca del franquiciador, sino que la
emplea para idencar su establecimiento de comercio,
por ende la emplea como “enseña comercial”.
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DERECHO LABOR
Publicado: agosto 10, 2015
hp://actualice.se/8lyn
Pensión de invalidez y pensión desobrevivencia simultáneamente
Una persona que se encuentre pensionada por invalidez puede acceder al mismo tiempo a la pensión
de sobrevivencia causada por la muerte de su cónyuge o compañero permanente o padres (por ser
hijo inválido) siempre que el pensionado por invalidez demuestre que dependía económicamente del
causante.
Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son
compables, debido a que enen diferente naturaleza.
La Corte Constucional en Sentencia T-326 del 2013
establece que las personas que ya disfrutan de una
pensión de invalidez pueden disfrutar al mismo
empo de la pensión de sobrevivencia,
cuando esta dependa económicamente
del causante.
Dicha dependencia, reitera la
Corte, no debe ser absoluta,
pues basta con que se pruebe
que el pensionado por invalidez,
a pesar de que recibía una
pensión, necesitaba ayuda del
causante para sasfacer sus
necesidades básicas para una vida
digna.
Sosene además la Corte Constucional que
estas pensiones son compables por:
• Tener riesgos y nes diferentes: dado que cubren
conngencias diferentes, y
• Provenir de recursos diferentes: pues una proviene
de los aportes realizados por el aliado que padece
una pérdida de capacidad laboral; y la otra, de las
cozaciones o aportes que realizó el causante.
Sobre todo lo anterior, expone la Corte:
2.1. Ahora bien, la Sala aclara que las pensiones de
sobrevivencia y las de invalidez son compables, toda vez
que protegen riesgos, al igual que nes disímiles. Así, la
primera prestación cubre la vulnerabilidad económica
en que quedan las personas más cercanas al
causante y su n responde atender a las
personas que sufren el desamparo
al fallecer quien era su sostén
económico. Mientras que la
segunda pensión salvaguarda las
“conngencias que provocan
[los] estados de incapacidad”, y
pretende subsanar las
necesidades básicas de quien
no puede laborar, debido a sus
condiciones de discapacidad. De ahí
que no existen supuestos que excluyan
esas prestaciones entre sí. Incluso, el
hecho que una persona devengue la pensiónde invalidez no le impide que reciba la de sobrevivientes,
comoquiera que en esta no se exige al interesado una
dependencia absoluta con relación al pensionado o
cozante fallecido. Por ello, si el interesado demuestra
que a pesar de que recibe la prestación de invalidez
necesitaba de la ayuda económica del hijo para
satisfacer sus necesidades básicas, también será titular
de la pensión de sobrevivencia.
“Podría la personadevengar ambas
prestaciones, si depende
económicamente del causante,
dado que ambas prestaciones
económicas provienen
de naturalezas muy
distintas.”
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Informe Especial
Al mismo empo, las cozaciones en que se apoyan
las referidas prestaciones son diferentes,dado que
la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el
causante; de otro lado la invalidez descansa en las
cozaciones del aliado y en los recursos del sistema
derivado del principio de solidaridad. ( Sentencia C -227de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.)(Sentencia
T-326 del 2013).
(El subrayado es nuestro).
En consecuencia, cuando se presente la situación que
en cabeza de la persona que devengue la pensión
de invalidez nazca también el derecho de la pensión
de sobrevivencia, debido a que murió su esposa o
compañera permanente o murieron sus padres (dado
que él ene derecho por ser un hijo invalido), como se
explicó, podría la persona devengar ambas prestaciones,si depende económicamente del causante, dado
que ambas prestaciones económicas provienen de
naturalezas muy disntas.
Por úlmo, recuerde…
La pensión de invalidez es una prestación que se otorga
a las personas que tengan una pérdida de capacidad
laboral considerable y que cumplan un número mínimo
de semanas según la ley; esta pensión da la categoría
de inválido a quien la devenga, ya que se le conere a
las personas por su imposibilidad de trabajar y devengar
recursos para su sostenimiento, debido a la enfermedad
o discapacidad que enfrentan.
Por otra parte, la pensión de sobreviviente, como
bien hemos mencionado, se otorga a las personas
que dependían económicamente del causante que
sean cónyuges o compañeras(os) permanentes, hijos
menores de edad o hijos inválidos y que además acredite
el causante un número de semanas cozadas, por lo que
esta pensión es concedida a los beneciarios para que
estos no tengan problemas socio-económicos por la
falta del causante del que dependían.
Por tanto, ambas pensiones enen diferentes recursosy requisitos, y para devengar cualquiera de las dos o
ambas, según la esencia de este editorial, es necesario
cumplir con las exigencias de la ley, para gozar de
cualquiera de ellas, o ambas simultáneamente.
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Publicado: agosto 11, 2015
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Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del2014 sí se pueden liquidar sancionespor debajo de la mínima
A través del Concepto 552 de junio 17 del 2015 la DIAN revocó su anterior Concepto 643 de mayo 11del 2015 y concluyó que al momento de calcular la reducción de sanciones permitida en el artículo 57
de la Ley 1739 del 2014, sí se pueden liquidar sanciones que queden por debajo de la sanción mínima.
IMPUEST
El benecio establecido en el arculo 57 de la
Ley 1739 del 2014, reglamentado con el Decreto
1123 de mayo 27 del 2015, permite que los
contribuyentes que estén adeudando obligaciones de
los años 2012 y anteriores puedan ponerse al día condichas obligaciones antes de octubre 23 del 2015 y de
esa manera quedar exonerados de pagar hasta el 80%
de las sanciones e intereses.
En vista de lo anterior, había surgido
la duda de si era posible que las
sanciones por extemporaneidad
reducidas con los porcentajes
que permite el arculo 57 de
la Ley 1739 del 2014 (80% si el
impuesto se pagaba antes de
mayo 31 del 2015, o 60% si se
paga antes de octubre 23 del
2015), pudiesen quedar o no por
debajo de la sanción mínima (10
UVT; ver arculo 639 del ET).
Al respecto, la DIAN inicialmente a través
del Concepto 643 de mayo 11 del 2015, había
sostenido lo siguiente:
“Las sanciones reducidas liquidadas haciendo uso de
los benecios contemplados en la Ley 1739 del 2014, no
podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida en
el arculo 639 del Ordenamiento Tributario”.
La DIAN cambió de posición
Sin embargo, en junio 17 del 2015, a través del Concepto
552, la DIAN cambió de posición revocando
su anterior doctrina contenida en el
Concepto 643 de mayo del 2015.
Luego de citar el texto del arculo
639 del ET, la DIAN llegó a la
siguiente conclusión:
“La anterior disposición, de
carácter obligatorio, se reere
a la imposibilidad de liquidar
cualquier po de sanción por
debajo de la mínima señalada.
Esto signica que para efectos del
benecio de condición especial de pago
se debe dar cumplimiento inicialmente
al arculo 639 del ET, liquidando la sanción, que en
ningún caso podrá ser inferior a la mínima legal, y sobre
“Quienes
se acogieron a los
beneficios del artículo 57
de la Ley 1739 del 2014, deben
calcular correctamente las
sanciones de extemporaneidad
que a cada cual le
corresponda.”
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esta base se aplican los porcentajes de ley, que serán los
valores a pagar para acceder al benecio.
De acuerdo con lo expuesto, no se presenta contradicción
normava cuando por efecto de la aplicación de los
porcentajes de la condición especial de pago, losvalores a pagar resultan inferiores al valor de la sanción
mínima, siempre y cuando previamente la base, esto es
la sanción liquidada (de manera voluntaria u ocial),
se haya liquidado conforme al arculo 639 del Estatuto
Tributario.
Por las anteriores consideraciones, se revoca la doctrina
expresada en el concepto 100208221000643 del 11 de
mayo del 2015”.
En razón de lo anterior queda claro que quienes se
acogieron a los benecios del arculo 57 de la Ley 1739
del 2014, deben calcular correctamente las sanciones de
extemporaneidad que a cada cual le corresponda. Si el
cálculo inicial de la sanción de extemporaneidad, antes de
aplicarle las reducciones concedidas por la Ley 1739, está
por debajo de la mínima, se debe liquidar inicialmente el
valor de la sanción mínima. Posteriormente, a ese valorde la sanción mínima, sí le podrán aplicar las reducciones
del 80% y/o 60% concedidas en la ley.
Asimismo, si al momento de liquidar inicialmente la
sanción de extemporaneidad, esa sanción queda por
encima del valor de una sanción mínima, a ese valor
inicialmente obtenido se le aplicarán las reducciones
del 80% y/o 60%, y el valor nalmente obtenido podrá
quedar por debajo de la sanción mínima.
Informe Especial
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Publicado: agosto 12, 2015
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CTCP opina sobre el manejo de laprima en colocación de acciones bajolas NIIF
En el Concepto 385 de julio 1 del 2015 el CTCP repasó varias de las instrucciones contenidas en las
NIIF plenas y la NIIF para pymes sobre la forma en que se reconoce el valor que se cancele por la prima
en colocación de acciones. En algunos casos el valor de la prima se reconoce como un gasto.
ESTÁNDARES INTERNACIONAL
El primero de julio del 2015 el CTCP emió el
Concepto 385 a través del cual dicho organismo
dio orientaciones importantes en relación con el
interrogante:
“¿Cuál es el tratamiento en NIIF de la
prima en colocación de acciones
desde el punto de vista del
inversionista que paga el aporte
y la prima?”
En su respuesta el CTCP hizo
los siguientes comentarios:
a. Si se trata de un
inversionista que debe
aplicar las NIIF plenas
(Grupo 1), los párrafos
B.5.1.1. y B.5.1.2.A de la NIIF
9 (Instrumentos nancieros)
indican que la medición inicial de un
instrumento nanciero (como sería el de una
inversión en acciones, y excluyendo las inversiones en
subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) se hace
al valor razonable, que usualmente es el precio de la
transacción, la cual en el caso consultado incluiría el
valor de la prima en colocación de acciones. En todo
caso, si el precio de la transacción diere del valor
razonable, y este úlmo se da por un precio cozado
en un mercado acvo o por una técnica de valoración
que uliza solo datos de mercado observables, la
diferencia entre el valor razonable y el precio de
la transacción se llevará a resultados. Además,
si el precio de la transacción diere del
valor razonable, y el valor razonable
no se da por un precio cozado
en un mercado acvo o por
una técnica de valoración que
uliza solo datos de mercado
observables, la diferencia
entre el valor razonable y
el precio de la transacción
se diferirá y se llevará a
resultados solo en la medida
en que surjan cambios en
factores que los parcipantes
de mercado tendrían en cuenta
al jar el precio del acvo o pasivo.
b. Si se trata de un inversionista que
debe aplicar la NIIF para pymes, el párrafo 11.13
indica que la medición inicial de un instrumento
nanciero (como sería el de una inversión en
acciones y excluyendo las inversiones en subsidiarias,
asociadas y negocios conjuntos) se hace al precio de
la transacción, la cual en el caso consultado incluye
el valor de la prima en colocación de acciones.
“Si el precio de la
transacción difiere del valorrazonable, y este último se da por
un precio cotizado en un mercado
activo o por una técnica de valoración
que utiliza solo datos de mercado
observables, la diferencia entre el
valor razonable y el precio de
la transacción se llevará a
resultados.”
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Informe Especial
Lo que indican sobre el tema la Supersocieda-des y el Estatuto Tributario
En relación con este tema es importante recordar que
la Supersociedades, en la Circular 220-000008 de agosto
1 del 2014, a raíz del cambio tributario que se dio paralas primas en colocación de acciones con la Ley 1607 del
2012, indicó que las primas, para el caso de la sociedad
que la recibe, ya no se debían seguir tratando como
una ulidad sino como un aporte social. Por lo tanto,
mercanlmente su reembolso deberá sujetarse a las
reglas y permisos especiales que se deben cumplir para
un reembolso de capital.
En el campo tributario, es importante recordar que los
inversionistas que luego de enero del 2013 adquieran
acciones en sociedades y paguen sobre ellas algún valor
adicional por concepto de prima, deberán aplicar lo que
establece la nueva versión del arculo 36 del ET luego
de ser modicado con el arculo 91 de la Ley 1607 del
2012). En esa norma se establece:
Arculo 36. Prima en Colocación de Acciones o de
Cuotas Sociales (modicado con el arculo 91 de laLey 1607 del 2012). Para todos los efectos tributarios,
el superávit de capital correspondiente a la prima en
colocación de acciones o de cuotas sociales, según el
caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará somedo
a las mismas reglas tributarias aplicables al capital,
entre otras, integrará el costo scal respecto de las
acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien
la aporte y será reembolsable en los términos de la ley
mercanl. Por lo tanto, la capitalización de la prima en
colocación de acciones o cuotas no generará ingreso
tributario ni dará lugar a costo scal de las acciones o
cuotas emidas.
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Publicado: agosto 13, 2015
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Funciones del CTCP en laimplementación del marconormativo internacional
La Ley 1314 del 2009 redenió las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–
con el n de adaptarlo a los nuevos requerimientos globales de emisión y control de la información. Acontinuación, se evaluarán esas nuevas funciones.
FINANZAS, AUDITORÍA, REVISORÍA Y CONTR
Con la Ley 43 de 1990 el CTCP, asumía funciones
que por fuerza de ley se veía obligado a cumplir
para poder llevar a cabo su objevo y su
naturaleza, pues según el arculo 49 de la ley, esta
endad estaba encargada de la orientación técnico-
cienca de la profesión y de la invesgación de
los principios de contabilidad y normas deauditoría de aceptación general en el
país; es decir que el CTCP se denía
como el organismo encargado de
la orientación en materia técnica
de la profesión contable.
Con la entrada en vigencia
de la Ley 1314 del 2009, las
funciones en torno a este
organismo fueron adaptándose
a los nuevos requerimientos
del proceso de convergencia aestándares internacionales. En dicho
escenario se implementaron nuevas
funciones que pretenden mejorar la calidad
informava de la normavidad; y en el arculo
6 quedó establecido como el organismo que otorga
las bases “(…) de normalización técnica de normas
contables, de información nanciera y de aseguramiento
de la información”.
Ahora bien, cumpliendo con dichas obligaciones de ley,
el 5 de diciembre del 2012 el CTCP presentó al Gobierno
Nacional el “Direccionamiento estratégico del proceso de
convergencia de normas de contabilidad e información
nanciera y aseguramiento de la información”. En dicho
direccionamiento se le recomendó al Gobierno
Nacional que el proceso de convergencia selleve a cabo con base en los estándares
de auditoría y aseguramiento de la
información –NAI– y el Código de
Éca Internacional.
Teniendo en cuenta lo
anterior, sobre la aplicación
de las NAI, el Consejo Técnico
señaló que serán emidas por
el Internaonal Auding and
Assurance Standards Board –
IAASB–; así pues, este organismointernacional regulará en materia
de auditoría y aseguramiento a las
organizaciones colombianas a través de
la normava emida; en ese sendo es posible
preguntarse si, siendo un organismo internacional el
que expide las normas, ¿en realidad la normalización
queda en manos del CTCP?
“Es pertinente
señalar que los
estándares y modelos
internacionales son criterios
bajo los cuales el CTCP deberá
sujetarse para la elaboración
de los proyectos de normas y
procedimientos que someterá
a consideración de losMinisterios.”
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12
Informe Especial
Si debemos admir que la función orientadora del
Consejo cambia de técnico-cienca a normalizadora,
es pernente señalar que los estándares y modelos
internacionales son criterios bajo los cuales el CTCP
deberá sujetarse para la elaboración de los proyectos de
normas y procedimientos que someterá a consideraciónde los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo: en el arculo 8 se señala
que en aras de la convergencia, tomará como referencia
para la elaboración de sus propuestas los estándares
más recientes y de mayor aceptación por parte de los
organismos internacionales. Igualmente se establece,
también, que una vez efectuado el análisis respecvo se
concluye que en el marco de los principios y objevos,
dichos estándares no resultan ecaces o apropiados
para los entes en Colombia; se comunicará las razones
técnicas de su apreciación a los nombrados, para que
estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de
acuerdo con el interés público y el bien común.
En ese sendo, se expide el Decreto 302 del 2015, a través
del cual se reglamenta el Marco Técnico normavo de
las NAI y se jan otras disposiciones. Cabe resaltar que el
arculo 9 del decreto rearma la facultad del CTCP, para
resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo
de la acertada aplicación del mismo y su marco técniconormavo.
Será entonces, el CTCP el encargado de dirimir las
inquietudes propias de la aplicación del compendio
normavo de la regulación internacional; sin embargo,
esta función será ampliamente dicil por cuanto la
regulación internacional es emida por un contexto
global diferente del colombiano; será un aspecto más
para evaluar en la implementación de la normava
internacional.
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NORMATIVID
CONCEPTOS
Concepto 220-0100613
de julio 29 del 2015.Supersociedades
Si bien los acreedores de lasociedad deudora no necesitanhacerse parte dentro de unproceso de reorganización, les estáprohibido pagarse con los dinerosde la concursada que tengan en su
poder, ya que no pueden efectuarcompensaciones motu proprio,pues implicaría un pago prevalente,que solo podría darse en el evento
en que un juez lo autorizara.
Concepto 390 de julio 29 del
2015. Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
Responsabilidad del contador yrevisor scal en una Endad sinÁnimo de Lucro.
Concepto 575 de julio 28 del
2015. Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
Se acuerda una excepcióntransitoria en los estadosnancieros individuales y separadosde las endades vigiladas por laSupersolidaria en relación con lacontabilización del deterioro de lacartera de créditos.
Concepto 415 de julio 23 del
2015. Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
Precisiones sobre la presentaciónable de información en estado desituación nanciera de apertura.
Concepto 402 de julio 13 del
2015. Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
Manejo contable de los fondos de
empleados, de acuerdo con lasnuevas disposiciones introducidaspor los marcos normavos deinformación nanciera de laconvergencia a NIIF.
Concepto 410 de julio 13 del
2015. Consejo Técnico de la
Contaduría Pública
Tratamiento básico de marcas ycuentas por cobrar según el nuevo
marco normavo de informaciónnanciera para pymes.
Concepto 20297 de julio 10
del 2015. DIAN
En materia de facturación existeuna regulación especial para losdocumentos equivalentes a lafactura; dentro de estos, para lasboletas de ingreso a espectáculospúblicos, y una especíca para
las boletas de ingreso a salas deexhibición cinematográca; enconsecuencia, quienes enenla obligación de facturar, debenhacerlo cumpliendo los requisitosexigidos, para cada uno de loscasos, por las normas tributarias.
Concepto 18915 de julio 01
del 2015. DIAN
Salvo las endades previstas demanera expresa en la ley como no
contribuyentes del impuesto sobrela renta, las demás lo son, bien seacon el régimen tributario general ocon el régimen especial de acuerdocon las condiciones que para cadacaso se veriquen.
Concepto 018286 de junio 22
del 2015. DIAN
Cuando el uso para el cual fueadquirido el maíz trillado o
triturado no es el consumo humanosino la preparación de otrosalimentos así sean para el consumohumano, independientemente dela forma de presentación del grano,se considera de uso industrial y, porende, se encuentra gravado con el
impuesto sobre las ventas.
Concepto 017768 de junio 17
del 2015. DIAN
Para efectos de obtenerlos benecios scales yespecícamente la exención delimpuesto sobre las ventas de quetrata el literal b) del arculo 481del ET, se requiere que la sociedadde comercialización internacionalque reciba los bienes a tulo deventa, efecvamente realice laexportación, ya que la normacondicionó la aplicación delbenecio a que los bienes seanexportados directamente o una vez
transferidos.
Concepto 17763 de junio 16
del 2015. DIAN
La base gravable especial parael cálculo de la autorretencióndel CREE solo debe ser aplicadapor las empresas productoras ycomercializadoras que realicenacvidades de exportación y/ocomercialización de productosagrícolas; por tanto, no esextensiva a otro po de empresaso acvidades diferentes de lacomercialización de productosagrícolas.
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Informe Especial
Concepto 016389 de junio 03
del 2015. DIAN
Para que las compras eimportaciones de bienes y la
adquisición de servicios realizadoscon fondos provenientes de auxilioso donaciones de gobiernos oendades extranjeras gocen dela exención del impuesto sobrelas ventas, es necesario cumplircon los requisitos y contar con lacercación señalada en el Decreto
540 del 2004.
Concepto 15911 de mayo 28
del 2015. DIAN
Los dineros girados desde elextranjero para adquirir un bieninmueble, no se encuentranexentos del Gravamen a losMovimientos Financieros.
Concepto 15937 de mayo 28
del 2015. DIAN
El control establecido por elsistema informáco para laexpedición de los cercados al
proveedor, sirve como indicadorpara alertar la potencial infracciónde la expedición extemporáneadel cercado al proveedor, sinque ella sirva por sí sola comoprueba para la imposición dela sanción respecva, ya quedebe mediar comprobación delos supuestos de hecho, que seexigen para la conguración de laextemporaneidad.
Concepto 015527 de mayo27 del 2015. DIAN
El hecho de que la venta de materiaprima no forme parte del objetosocial de la empresa, ni su enajena-ción corresponda al giro ordinariodel negocio, no excluye dicha ope-ración de ser hecho generador delimpuesto a las ventas.
Concepto 220-068142
de mayo 19 del 2015.
Supersociedades
Comité de acreedores en un
proceso de reorganizaciónempresarial -Ley 1116 del 2006.
Concepto 013625 de mayo
12 del 2015. DIAN
En el caso en el que por medio deacto administravo, se haya impues-to sanción por devolución o com-pensación improcedente, el valora transar ya no será el 100% de lassanciones e intereses, sino que de-
berá pagar el 30% de las sancionesimpuestas, y reintegrar la totalidadde las sumas devueltas o compensa-das en exceso junto con los interesesrespecvos. No obstante, deberáanalizarse el escenario en el que seencuentre cada contribuyente paradar aplicación a la norma (arculo56, Ley 1739 del 2014).
Concepto 220-065433
de mayo 08 del 2015.
Supersociedades
Algunos aspectos inherentes a laliquidación voluntaria.
las funciones de los actores de la in-fraestructura de calidad, se adoptanmejores práccas de producción dereglamentos técnicos y se fortalecenlas funciones de control de la Super-
intendencia de Industria y Comercio.
Decreto 1507 de julio 13 del
2015. Ministerio del Trabajo
Por el cual se modica el Decreto1072 del 2015, Único Reglamenta-rio del Sector Trabajo, en lo referen-te al plazo para obtener el RegistroÚnico de Intermediarios del SistemaGeneral de Riesgos Laborales.
PROYECTO DE LEY
DECRETOS
Decreto 1595 de agosto
05 del 2015. Ministerio de
Comercio
Se ordena y moderniza el sistema decalidad colombiano, permiendo alos empresarios contar con una in-fraestructura de la calidad conabley reconocida por el mundo entero.De esta manera, se modican apar-tes del decreto único reglamentariodel sector Comercio. Según la nuevanorma, se determinan claramente
Proyecto de Ley 035 de
agosto 05 del 2015. Senado
de la República
La propuesta es reducir la jornadalaboral de las madres y padres ca-beza de familia de ocho a siete ho-ras laborales al día, para un total de42 horas a la semana. Podrían ac-
ceder a este benecio las mujeres,solteras o casadas, que ejerzan la
jefatura femenina del hogar y ten-gan a su cargo afecva, económicao socialmente, en forma permanen-te, hijos menores propios u otraspersonas incapaces para trabajar,ya sea por ausencia permanente oincapacidad sica, sensorial, síquicao moral del cónyuge o compañeropermanente o deciencia sustancialde ayuda de los demás miembrosdel núcleo familiar.
Proyecto de Ley 049 de
agosto 04 del 2015. Cámara
de Representantes
La iniciava pretende reducir a1.150 el número de semanas decozación de las mujeres paraacceder a la pensión de vejez. La
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propuesta suprimiría 150 semanasde cozación, pues en la actualidaddeben cozar las mismas semanasque los hombres. La propuestacambiaría el numeral 2º del arculo
33 de la Ley 100 de 1993 y precisaque tal reducción permiríacompensar las diferenciasexistentes en el mercado laboralentre ambos géneros.
Proyecto de Ley 159 de
agosto 04 del 2015. Cámara
de Representantes
Busca casgar a las empresas quecometan delitos relacionadoscon corrupción trasnacional.Esta propuesta permiría que laspersonas jurídicas sean declaradasresponsables por actos decorrupción de sus asociados. Entreotras cosas, se prohibió que lasempresas que cometan estos ilícitospuedan recibir cualquier po deincenvo o subsidios del Gobierno,en un período de cinco años.
SENTENCIAS
Sentencia C-492 de
agosto 05 del 2015. Corte
Constucional
La Corte Constucional declaróexequible el arculo 10 de la Ley1607 del 2012 (modicado porel arculo 33 de la Ley 1739 del2014), con la condición de quese interprete que el cálculo de la
renta gravable alternava paraempleados, obtenida a través de lossistemas IMAN e IMAS, permite lasustracción de las rentas de trabajoexentas, en los términos previstosen el numeral 10 del arculo 206del ET (rentas exentas). Tambiéndeclaró exequibles los arculos 3, 4y 7 de la Ley 1607 del 2012.
NORMATIVID
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