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    actualicese.com

    Informe Especial14 de agosto del 2015

    Derecho Comercial Contrato de franquicia como

    instrumento de expansión de negocios

    Derecho LaboralPensión de invalidez y pensión de

    sobrevivencia simultáneamente

    ImpuestosAl aplicar beneficios de la Ley 1739 del

    2014 sí se pueden liquidar sanciones pordebajo de la mínima

    Finanzas, Auditoría, Revisoría y ControlFunciones del CTCP en la implementación

    del marco normativo internacional

    Normatividad

    Estándares InternacionalesCTCP opina sobre el manejo de la prima

    en colocación de acciones bajo las NIIF

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    Informe Especial

    Contenido

    Contrato de franquicia como instrumento de expansión de negocios ...................................................................3

    Pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia simultáneamente ...................................................................... 5

     Al aplicar benefcios de la Ley 1739 del 2014 sí se pueden liquidar sanciones por debajo de la mínima ............... 7

    CTCP opina sobre el manejo de la prima en colocación de acciones bajo las NIIF   ................................................. 9

    Funciones del CTCP en la implementación del marco normativo internacional  ..................................................... 11

    Normatividad ..................................................................................................................................................... 13

    Para más información ......................................................................................................................................... 16

    Sobre actualicese.com  .................................................................................................................................. 16

    Equipo Editorial .................................................................................................................................................. 17

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    DERECHO COMERC

    Publicado: agosto 10, 2015

    hp://actualice.se/8lyq

    Contrato de franquicia comoinstrumento de expansión denegocios

    Dentro del mercado globalizado, el contrato de franquicia se ha tornado en uno de los tipos

    contractuales empleados por las multinacionales para expandir sus bienes y servicios, y para lograr el

    posicionamiento de su marca en las zonas donde incursionan, protegiendo su know how ante los riesgosdel comercio.

    Naturaleza del contrato de franquicia

    En el mercado actual, es normal que las grandes

    mulnacionales ingresen en los mercados de otros países

    a través de pos contractuales que les permiten, no

    solo comercializar los productos que fabrican

    o distribuyen, sino también posicionar en

    tales territorios su marca,ejemplo de

    ello es el contrato de franquicia.

    En Colombia el contrato de

    franquicia se considera como

    apico, es decir que el legislador

    no ha idencado y explicado de

    manera expresa y exhausva los

    elementos esenciales especícos

    que le permiten tener vida jurídica y,

    a su vez, diferenciarlo de otros contratos

    como la concesión, la agencia comercial,

    entre otros.

    No obstante lo anterior, la doctrina y los tribunales

    internacionales han denido el contrato de franquicia

    como aquel negocio a través del cual una empresa

    independiente, que se denomina franquiciador, que es

    tular de un know how, secreto industrial, marca, entre

    otras categorías de propiedad industrial, concede a otra

    empresa, llamada franquiciatario, el derecho de hacer

    negocios bajo la metodología establecida por la primera

    y de ulizar de manera independiente y estable los

    citados derechos de propiedad industrial.

    Con base en la citada denición, se deduce que el

    contrato de franquicia ene dos elementos esenciales

    que son la transmisión del uso del know

    how y la transmisión de uso del signo

    disnvo, los cuales son reconocidos

    y disnguidos por la clientela y, a suvez, se constuyen en la clave del

    éxito del franquiciador.

    La transmisión del uso delknow how

    De acuerdo con la doctrina, se

    arma que el know how es el

    conjunto de conocimientos técnicos,

    práccos, empíricos, novedosos, secretos,

    suscepbles de aplicación en la industria o en

    el comercio, que le coneren a quienes los poseen unaventaja compeva en el mercado, que antes no tenían

    por no tenerlo.

    En ese sendo, el know how al igual que la patente de

    invención son elementos que constuyen uno de los

    acvos patrimoniales más importantes con que puede

    contar cualquier empresa.

    “El contrato defranquicia tiene dos

    elementos esenciales que

    son la transmisión del uso del

    know how y la transmisión

    de uso del signo

    distintivo.”

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    Informe Especial

    En el derecho colombiano el know how ene

    reconocimiento normavo en la Decisión 486 de 1998

    de la Comunidad Andina de Naciones, y es objeto de

    mención en la Ley 256 de 1996 que trata de normas del

    derecho de la competencia, entre otras disposiciones.

    Además, la protección del know how deriva estrictamentede su carácter secreto, por ende, no requiere de registro

    ante la Superintendencia de Industria y Comercio para

    que la ley proteja a su tular.

    Para lograr la transmisión del know how, el franquiciador

    debe realizar la entrega al franquiciatario de los

    correspondientes soportes materiales en donde reposa

    el know how, como manuales, videos, medios virtuales,

    entre otros; y velar para que el franquiciatario asimile

    ese know how.

    La transmisión del uso del signo disnvo

    Por excelencia, el signo disnvo que es objeto del

    contrato de franquicia es la marca, la cual permite

    idencar los bienes o servicios que ofrece un

    empresario en el mercado, respecto de los productos de

    otros.

    La tularidad de la marca se adquiere mediante el

    registro constuvo; sin embargo, hay casos especialesen donde no se requiere del citado trámite, muestra de

    ello son las marcas notorias.

    En el contexto de la franquicia empleada para la

    distribución de bienes y servicios, es importante aclarar

    que el franquiciatario se limita a comercializar productos

    que ya vienen fabricados y con la marca del productor.

    En ese sendo, el franquiciatario de distribución no está

    haciendo uso de la marca del franquiciador, sino que la

    emplea para idencar su establecimiento de comercio,

    por ende la emplea como “enseña comercial”.

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    DERECHO LABOR

    Publicado: agosto 10, 2015

    hp://actualice.se/8lyn

    Pensión de invalidez y pensión desobrevivencia simultáneamente

    Una persona que se encuentre pensionada por invalidez puede acceder al mismo tiempo a la pensión

    de sobrevivencia causada por la muerte de su cónyuge o compañero permanente o padres (por ser

    hijo inválido) siempre que el pensionado por invalidez demuestre que dependía económicamente del

    causante.

    Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son

    compables, debido a que enen diferente naturaleza.

    La Corte Constucional en Sentencia T-326 del 2013

    establece que las personas que ya disfrutan de una

    pensión de invalidez pueden disfrutar al mismo

    empo de la pensión de sobrevivencia,

    cuando esta dependa económicamente

    del causante.

    Dicha dependencia, reitera la

    Corte, no debe ser absoluta,

    pues basta con que se pruebe

    que el pensionado por invalidez,

    a pesar de que recibía una

    pensión, necesitaba ayuda del

    causante para sasfacer sus

    necesidades básicas para una vida

    digna.

    Sosene además la Corte Constucional que

    estas pensiones son compables por:

    • Tener riesgos y nes diferentes: dado que cubren

    conngencias diferentes, y

    • Provenir de recursos diferentes: pues una proviene

    de los aportes realizados por el aliado que padece

    una pérdida de capacidad laboral; y la otra, de las

    cozaciones o aportes que realizó el causante.

    Sobre todo lo anterior, expone la Corte:

    2.1. Ahora bien, la Sala aclara que las pensiones de

    sobrevivencia y las de invalidez son compables, toda vez

    que protegen riesgos, al igual que nes disímiles. Así, la

     primera prestación cubre la vulnerabilidad económica

    en que quedan las personas más cercanas al

    causante y su n responde atender a las

     personas que sufren el desamparo

    al fallecer quien era su sostén

    económico. Mientras que la

    segunda pensión salvaguarda las

    “conngencias que provocan

    [los] estados de incapacidad”, y

     pretende subsanar las

    necesidades básicas de quien

    no puede laborar, debido a sus

    condiciones de discapacidad. De ahí

    que no existen supuestos que excluyan

    esas prestaciones entre sí. Incluso, el

    hecho que una persona devengue la pensiónde invalidez no le impide que reciba la de sobrevivientes,

    comoquiera que en esta no se exige al interesado una

    dependencia absoluta con relación al pensionado o

    cozante fallecido. Por ello, si el interesado demuestra

    que a pesar de que recibe la prestación de invalidez

    necesitaba de la ayuda económica del hijo para

    satisfacer sus necesidades básicas, también será titular

    de la pensión de sobrevivencia.

    “Podría la personadevengar ambas

    prestaciones, si depende

    económicamente del causante,

    dado que ambas prestaciones

    económicas provienen

    de naturalezas muy

    distintas.”

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    Informe Especial

     Al mismo empo, las cozaciones en que se apoyan

    las referidas prestaciones son diferentes,dado que

    la de sobrevivencia se sustenta en lo aportado por el

    causante; de otro lado la invalidez descansa en las

    cozaciones del aliado y en los recursos del sistema

    derivado del principio de solidaridad. ( Sentencia C -227de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.)(Sentencia

    T-326 del 2013).

    (El subrayado es nuestro).

    En consecuencia, cuando se presente la situación que

    en cabeza de la persona que devengue la pensión

    de invalidez nazca también el derecho de la pensión

    de sobrevivencia, debido a que murió su esposa o

    compañera permanente o murieron sus padres (dado

    que él ene derecho por ser un hijo invalido), como se

    explicó, podría la persona devengar ambas prestaciones,si depende económicamente del causante, dado

    que ambas prestaciones económicas provienen de

    naturalezas muy disntas.

    Por úlmo, recuerde…

    La pensión de invalidez es una prestación que se otorga

    a las personas que tengan una pérdida de capacidad

    laboral considerable y que cumplan un número mínimo

    de semanas según la ley; esta pensión da la categoría

    de inválido a quien la devenga, ya que se le conere a

    las personas por su imposibilidad de trabajar y devengar

    recursos para su sostenimiento, debido a la enfermedad

    o discapacidad que enfrentan.

    Por otra parte, la pensión de sobreviviente, como

    bien hemos mencionado, se otorga a las personas

    que dependían económicamente del causante que

    sean cónyuges o compañeras(os) permanentes, hijos

    menores de edad o hijos inválidos y que además acredite

    el causante un número de semanas cozadas, por lo que

    esta pensión es concedida a los beneciarios para que

    estos no tengan problemas socio-económicos por la

    falta del causante del que dependían.

    Por tanto, ambas pensiones enen diferentes recursosy requisitos, y para devengar cualquiera de las dos o

    ambas, según la esencia de este editorial, es necesario

    cumplir con las exigencias de la ley, para gozar de

    cualquiera de ellas, o ambas simultáneamente.

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    Publicado: agosto 11, 2015

    hp://actualice.se/8m0a

    Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del2014 sí se pueden liquidar sancionespor debajo de la mínima

     A través del Concepto 552 de junio 17 del 2015 la DIAN revocó su anterior Concepto 643 de mayo 11del 2015 y concluyó que al momento de calcular la reducción de sanciones permitida en el artículo 57

    de la Ley 1739 del 2014, sí se pueden liquidar sanciones que queden por debajo de la sanción mínima.

    IMPUEST

    El benecio establecido en el arculo 57 de la

    Ley 1739 del 2014, reglamentado con el Decreto

    1123 de mayo 27 del 2015, permite que los

    contribuyentes que estén adeudando obligaciones de

    los años 2012 y anteriores puedan ponerse al día condichas obligaciones antes de octubre 23 del 2015 y de

    esa manera quedar exonerados de pagar hasta el 80%

    de las sanciones e intereses.

    En vista de lo anterior, había surgido

    la duda de si era posible que las

    sanciones por extemporaneidad

    reducidas con los porcentajes

    que permite el arculo 57 de

    la Ley 1739 del 2014 (80% si el

    impuesto se pagaba antes de

    mayo 31 del 2015, o 60% si se

    paga antes de octubre 23 del

    2015), pudiesen quedar o no por

    debajo de la sanción mínima (10

    UVT; ver arculo 639 del ET).

    Al respecto, la DIAN inicialmente a través

    del Concepto 643 de mayo 11 del 2015, había

    sostenido lo siguiente:

    “Las sanciones reducidas liquidadas haciendo uso de

    los benecios contemplados en la Ley 1739 del 2014, no

     podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida en

    el arculo 639 del Ordenamiento Tributario”.

    La DIAN cambió de posición

    Sin embargo, en junio 17 del 2015, a través del Concepto

    552, la DIAN cambió de posición revocando

    su anterior doctrina contenida en el

    Concepto 643 de mayo del 2015.

    Luego de citar el texto del arculo

    639 del ET, la DIAN llegó a la

    siguiente conclusión:

    “La anterior disposición, de

    carácter obligatorio, se reere

    a la imposibilidad de liquidar

    cualquier po de sanción por

    debajo de la mínima señalada.

    Esto signica que para efectos del

    benecio de condición especial de pago

    se debe dar cumplimiento inicialmente

    al arculo 639 del ET, liquidando la sanción, que en

    ningún caso podrá ser inferior a la mínima legal, y sobre

    “Quienes

    se acogieron a los

    beneficios del artículo 57

    de la Ley 1739 del 2014, deben

    calcular correctamente las

    sanciones de extemporaneidad

    que a cada cual le

    corresponda.”

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    esta base se aplican los porcentajes de ley, que serán los

    valores a pagar para acceder al benecio.

    De acuerdo con lo expuesto, no se presenta contradicción

    normava cuando por efecto de la aplicación de los

     porcentajes de la condición especial de pago, losvalores a pagar resultan inferiores al valor de la sanción

    mínima, siempre y cuando previamente la base, esto es

    la sanción liquidada (de manera voluntaria u ocial),

    se haya liquidado conforme al arculo 639 del Estatuto

    Tributario.

    Por las anteriores consideraciones, se revoca la doctrina

    expresada en el concepto 100208221000643 del 11 de

    mayo del 2015”.

    En razón de lo anterior queda claro que quienes se

    acogieron a los benecios del arculo 57 de la Ley 1739

    del 2014, deben calcular correctamente las sanciones de

    extemporaneidad que a cada cual le corresponda. Si el

    cálculo inicial de la sanción de extemporaneidad, antes de

    aplicarle las reducciones concedidas por la Ley 1739, está

    por debajo de la mínima, se debe liquidar inicialmente el

    valor de la sanción mínima. Posteriormente, a ese valorde la sanción mínima, sí le podrán aplicar las reducciones

    del 80% y/o 60% concedidas en la ley.

    Asimismo, si al momento de liquidar inicialmente la

    sanción de extemporaneidad, esa sanción queda por

    encima del valor de una sanción mínima, a ese valor

    inicialmente obtenido se le aplicarán las reducciones

    del 80% y/o 60%, y el valor nalmente obtenido podrá

    quedar por debajo de la sanción mínima.

    Informe Especial

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    Publicado: agosto 12, 2015

    hp://actualice.se/8m1b

    CTCP opina sobre el manejo de laprima en colocación de acciones bajolas NIIF

    En el Concepto 385 de julio 1 del 2015 el CTCP repasó varias de las instrucciones contenidas en las

    NIIF plenas y la NIIF para pymes sobre la forma en que se reconoce el valor que se cancele por la prima

    en colocación de acciones. En algunos casos el valor de la prima se reconoce como un gasto.

    ESTÁNDARES INTERNACIONAL

    El primero de julio del 2015 el CTCP emió el

    Concepto 385 a través del cual dicho organismo

    dio orientaciones importantes en relación con el

    interrogante:

    “¿Cuál es el tratamiento en NIIF de la

    prima en colocación de acciones

    desde el punto de vista del

    inversionista que paga el aporte

    y la prima?”

    En su respuesta el CTCP hizo

    los siguientes comentarios:

    a. Si se trata de un

    inversionista que debe

    aplicar las NIIF plenas

    (Grupo 1), los párrafos

    B.5.1.1. y B.5.1.2.A de la NIIF

    9 (Instrumentos nancieros)

    indican que la medición inicial de un

    instrumento nanciero (como sería el de una

    inversión en acciones, y excluyendo las inversiones en

    subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos) se hace

    al valor razonable, que usualmente es el precio de la

    transacción, la cual en el caso consultado incluiría el

    valor de la prima en colocación de acciones. En todo

    caso, si el precio de la transacción diere del valor

    razonable, y este úlmo se da por un precio cozado

    en un mercado acvo o por una técnica de valoración

    que uliza solo datos de mercado observables, la

    diferencia entre el valor razonable y el precio de

    la transacción se llevará a resultados. Además,

    si el precio de la transacción diere del

    valor razonable, y el valor razonable

    no se da por un precio cozado

    en un mercado acvo o por

    una técnica de valoración que

    uliza solo datos de mercado

    observables,  la diferencia

    entre el valor razonable y

    el precio de la transacción

    se diferirá y se llevará a

    resultados solo en la medida

    en que surjan cambios en

    factores que los parcipantes

    de mercado tendrían en cuenta

    al jar el precio del acvo o pasivo.

    b. Si se trata de un inversionista que

    debe aplicar la NIIF para pymes, el párrafo 11.13

    indica que la medición inicial de un instrumento

    nanciero (como sería el de una inversión en

    acciones y excluyendo las inversiones en subsidiarias,

    asociadas y negocios conjuntos) se hace al precio de

    la transacción, la cual en el caso consultado incluye

    el valor de la prima en colocación de acciones.

    “Si el precio de la

    transacción difiere del valorrazonable, y este último se da por

    un precio cotizado en un mercado

    activo o por una técnica de valoración

    que utiliza solo datos de mercado

    observables, la diferencia entre el

    valor razonable y el precio de

    la transacción se llevará a

    resultados.”

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    Informe Especial

    Lo que indican sobre el tema la Supersocieda-des y el Estatuto Tributario

    En relación con este tema es importante recordar que

    la Supersociedades, en la Circular 220-000008 de agosto

    1 del 2014, a raíz del cambio tributario que se dio paralas primas en colocación de acciones con la Ley 1607 del

    2012, indicó que las primas, para el caso de la sociedad

    que la recibe, ya no se debían seguir tratando como

    una ulidad sino como un aporte social. Por lo tanto,

    mercanlmente su reembolso deberá sujetarse a las

    reglas y permisos especiales que se deben cumplir para

    un reembolso de capital.

    En el campo tributario, es importante recordar que los

    inversionistas que luego de enero del 2013 adquieran

    acciones en sociedades y paguen sobre ellas algún valor

    adicional por concepto de prima, deberán aplicar lo que

    establece la nueva versión del arculo 36 del ET luego

    de ser modicado con el arculo 91 de la Ley 1607 del

    2012). En esa norma se establece:

     Arculo 36. Prima en Colocación de Acciones o de

    Cuotas Sociales (modicado con el arculo 91 de laLey 1607 del 2012). Para todos los efectos tributarios,

    el superávit de capital correspondiente a la prima en

    colocación de acciones o de cuotas sociales, según el

    caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará somedo

    a las mismas reglas tributarias aplicables al capital,

    entre otras, integrará el costo scal respecto de las

    acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien

    la aporte y será reembolsable en los términos de la ley

    mercanl. Por lo tanto, la capitalización de la prima en

    colocación de acciones o cuotas no generará ingreso

    tributario ni dará lugar a costo scal de las acciones o

    cuotas emidas.

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    Publicado: agosto 13, 2015

    hp://actualice.se/8m2a

    Funciones del CTCP en laimplementación del marconormativo internacional

    La Ley 1314 del 2009 redenió las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–

    con el n de adaptarlo a los nuevos requerimientos globales de emisión y control de la información. Acontinuación, se evaluarán esas nuevas funciones.

    FINANZAS, AUDITORÍA, REVISORÍA Y CONTR

    Con la Ley 43 de 1990 el CTCP, asumía funciones

    que por fuerza de ley se veía obligado a cumplir

    para poder llevar a cabo su objevo y su

    naturaleza, pues según el arculo 49 de la ley, esta

    endad estaba encargada de la orientación técnico-

    cienca de la profesión y de la invesgación de

    los principios de contabilidad y normas deauditoría de aceptación general en el

    país; es decir que el CTCP se denía

    como el organismo encargado de

    la orientación en materia técnica

    de la profesión contable.

    Con la entrada en vigencia

    de la Ley 1314 del 2009, las

    funciones en torno a este

    organismo fueron adaptándose

    a los nuevos requerimientos

    del proceso de convergencia aestándares internacionales. En dicho

    escenario se implementaron nuevas

    funciones que pretenden mejorar la calidad

    informava de la normavidad; y en el arculo

    6 quedó establecido como el organismo que otorga

    las bases “(…) de normalización técnica de normas

    contables, de información nanciera y de aseguramiento

    de la información”.

    Ahora bien, cumpliendo con dichas obligaciones de ley,

    el 5 de diciembre del 2012 el CTCP presentó al Gobierno

    Nacional el “Direccionamiento estratégico del proceso de

    convergencia de normas de contabilidad e información

    nanciera y aseguramiento de la información”. En dicho

    direccionamiento se le recomendó al Gobierno

    Nacional que el proceso de convergencia selleve a cabo con base en los estándares

    de auditoría y aseguramiento de la

    información –NAI– y el Código de

    Éca Internacional.

    Teniendo en cuenta lo

    anterior, sobre la aplicación

    de las NAI, el Consejo Técnico

    señaló que serán emidas por

    el Internaonal Auding and

    Assurance Standards Board –

    IAASB–; así pues, este organismointernacional regulará en materia

    de auditoría y aseguramiento a las

    organizaciones colombianas a través de

    la normava emida; en ese sendo es posible

    preguntarse si, siendo un organismo internacional el

    que expide las normas, ¿en realidad la normalización

    queda en manos del CTCP?

    “Es pertinente

    señalar que los

    estándares y modelos

    internacionales son criterios

    bajo los cuales el CTCP deberá

    sujetarse para la elaboración

    de los proyectos de normas y

    procedimientos que someterá

    a consideración de losMinisterios.”

  • 8/18/2019 10.14-08-2015.informe_especial

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    Informe Especial

    Si debemos admir que la función orientadora del

    Consejo cambia de técnico-cienca a normalizadora,

    es pernente señalar que los estándares y modelos

    internacionales son criterios bajo los cuales el CTCP

    deberá sujetarse para la elaboración de los proyectos de

    normas y procedimientos que someterá a consideraciónde los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de

    Comercio, Industria y Turismo: en el arculo 8 se señala

    que en aras de la convergencia, tomará como referencia

    para la elaboración de sus propuestas los estándares

    más recientes y de mayor aceptación por parte de los

    organismos internacionales. Igualmente se establece,

    también, que una vez efectuado el análisis respecvo se

    concluye que en el marco de los principios y objevos,

    dichos estándares no resultan ecaces o apropiados

    para los entes en Colombia; se comunicará las razones

    técnicas de su apreciación a los nombrados, para que

    estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de

    acuerdo con el interés público y el bien común.

    En ese sendo, se expide el Decreto 302 del 2015, a través

    del cual se reglamenta el Marco Técnico normavo de

    las NAI y se jan otras disposiciones. Cabe resaltar que el

    arculo 9 del decreto rearma la facultad del CTCP, para

    resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo

    de la acertada aplicación del mismo y su marco técniconormavo.

    Será entonces, el CTCP el encargado de dirimir las

    inquietudes propias de la aplicación del compendio

    normavo de la regulación internacional; sin embargo,

    esta función será ampliamente dicil por cuanto la

    regulación internacional es emida por un contexto

    global diferente del colombiano; será un aspecto más

    para evaluar en la implementación de la normava

    internacional.

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    NORMATIVID

    CONCEPTOS

    Concepto 220-0100613

    de julio 29 del 2015.Supersociedades

    Si bien los acreedores de lasociedad deudora no necesitanhacerse parte dentro de unproceso de reorganización, les estáprohibido pagarse con los dinerosde la concursada que tengan en su

    poder, ya que no pueden efectuarcompensaciones motu proprio,pues implicaría un pago prevalente,que solo podría darse en el evento

    en que un juez lo autorizara.

    Concepto 390 de julio 29 del

    2015. Consejo Técnico de la

    Contaduría Pública

    Responsabilidad del contador yrevisor scal en una Endad sinÁnimo de Lucro.

    Concepto 575 de julio 28 del

    2015. Consejo Técnico de la

    Contaduría Pública

    Se acuerda una excepcióntransitoria en los estadosnancieros individuales y separadosde las endades vigiladas por laSupersolidaria en relación con lacontabilización del deterioro de lacartera de créditos.

    Concepto 415 de julio 23 del

    2015. Consejo Técnico de la

    Contaduría Pública

    Precisiones sobre la presentaciónable de información en estado desituación nanciera de apertura.

    Concepto 402 de julio 13 del

    2015. Consejo Técnico de la

    Contaduría Pública

    Manejo contable de los fondos de

    empleados, de acuerdo con lasnuevas disposiciones introducidaspor los marcos normavos deinformación nanciera de laconvergencia a NIIF.

    Concepto 410 de julio 13 del

    2015. Consejo Técnico de la

    Contaduría Pública

    Tratamiento básico de marcas ycuentas por cobrar según el nuevo

    marco normavo de informaciónnanciera para pymes.

    Concepto 20297 de julio 10

    del 2015. DIAN

    En materia de facturación existeuna regulación especial para losdocumentos equivalentes a lafactura; dentro de estos, para lasboletas de ingreso a espectáculospúblicos, y una especíca para

    las boletas de ingreso a salas deexhibición cinematográca; enconsecuencia, quienes enenla obligación de facturar, debenhacerlo cumpliendo los requisitosexigidos, para cada uno de loscasos, por las normas tributarias.

    Concepto 18915 de julio 01

    del 2015. DIAN

    Salvo las endades previstas demanera expresa en la ley como no

    contribuyentes del impuesto sobrela renta, las demás lo son, bien seacon el régimen tributario general ocon el régimen especial de acuerdocon las condiciones que para cadacaso se veriquen.

    Concepto 018286 de junio 22

    del 2015. DIAN

    Cuando el uso para el cual fueadquirido el maíz trillado o

    triturado no es el consumo humanosino la preparación de otrosalimentos así sean para el consumohumano, independientemente dela forma de presentación del grano,se considera de uso industrial y, porende, se encuentra gravado con el

    impuesto sobre las ventas.

    Concepto 017768 de junio 17

    del 2015. DIAN

    Para efectos de obtenerlos benecios scales yespecícamente la exención delimpuesto sobre las ventas de quetrata el literal b) del arculo 481del ET, se requiere que la sociedadde comercialización internacionalque reciba los bienes a tulo deventa, efecvamente realice laexportación, ya que la normacondicionó la aplicación delbenecio a que los bienes seanexportados directamente o una vez

    transferidos.

    Concepto 17763 de junio 16

    del 2015. DIAN

    La base gravable especial parael cálculo de la autorretencióndel CREE solo debe ser aplicadapor las empresas productoras ycomercializadoras que realicenacvidades de exportación y/ocomercialización de productosagrícolas; por tanto, no esextensiva a otro po de empresaso acvidades diferentes de lacomercialización de productosagrícolas.

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    Informe Especial

    Concepto 016389 de junio 03

    del 2015. DIAN

    Para que las compras eimportaciones de bienes y la

    adquisición de servicios realizadoscon fondos provenientes de auxilioso donaciones de gobiernos oendades extranjeras gocen dela exención del impuesto sobrelas ventas, es necesario cumplircon los requisitos y contar con lacercación señalada en el Decreto

    540 del 2004.

    Concepto 15911 de mayo 28

    del 2015. DIAN

    Los dineros girados desde elextranjero para adquirir un bieninmueble, no se encuentranexentos del Gravamen a losMovimientos Financieros.

    Concepto 15937 de mayo 28

    del 2015. DIAN

    El control establecido por elsistema informáco para laexpedición de los cercados al

    proveedor, sirve como indicadorpara alertar la potencial infracciónde la expedición extemporáneadel cercado al proveedor, sinque ella sirva por sí sola comoprueba para la imposición dela sanción respecva, ya quedebe mediar comprobación delos supuestos de hecho, que seexigen para la conguración de laextemporaneidad.

    Concepto 015527 de mayo27 del 2015. DIAN

    El hecho de que la venta de materiaprima no forme parte del objetosocial de la empresa, ni su enajena-ción corresponda al giro ordinariodel negocio, no excluye dicha ope-ración de ser hecho generador delimpuesto a las ventas.

    Concepto 220-068142

    de mayo 19 del 2015.

    Supersociedades

    Comité de acreedores en un

    proceso de reorganizaciónempresarial -Ley 1116 del 2006.

    Concepto 013625 de mayo

    12 del 2015. DIAN

    En el caso en el que por medio deacto administravo, se haya impues-to sanción por devolución o com-pensación improcedente, el valora transar ya no será el 100% de lassanciones e intereses, sino que de-

    berá pagar el 30% de las sancionesimpuestas, y reintegrar la totalidadde las sumas devueltas o compensa-das en exceso junto con los interesesrespecvos. No obstante, deberáanalizarse el escenario en el que seencuentre cada contribuyente paradar aplicación a la norma (arculo56, Ley 1739 del 2014).

    Concepto 220-065433

    de mayo 08 del 2015.

    Supersociedades

    Algunos aspectos inherentes a laliquidación voluntaria.

    las funciones de los actores de la in-fraestructura de calidad, se adoptanmejores práccas de producción dereglamentos técnicos y se fortalecenlas funciones de control de la Super-

    intendencia de Industria y Comercio.

    Decreto 1507 de julio 13 del

    2015. Ministerio del Trabajo

    Por el cual se modica el Decreto1072 del 2015, Único Reglamenta-rio del Sector Trabajo, en lo referen-te al plazo para obtener el RegistroÚnico de Intermediarios del SistemaGeneral de Riesgos Laborales.

    PROYECTO DE LEY

    DECRETOS

    Decreto 1595 de agosto

    05 del 2015. Ministerio de

    Comercio

    Se ordena y moderniza el sistema decalidad colombiano, permiendo alos empresarios contar con una in-fraestructura de la calidad conabley reconocida por el mundo entero.De esta manera, se modican apar-tes del decreto único reglamentariodel sector Comercio. Según la nuevanorma, se determinan claramente

    Proyecto de Ley 035 de

    agosto 05 del 2015. Senado

    de la República

    La propuesta es reducir la jornadalaboral de las madres y padres ca-beza de familia de ocho a siete ho-ras laborales al día, para un total de42 horas a la semana. Podrían ac-

    ceder a este benecio las mujeres,solteras o casadas, que ejerzan la

     jefatura femenina del hogar y ten-gan a su cargo afecva, económicao socialmente, en forma permanen-te, hijos menores propios u otraspersonas incapaces para trabajar,ya sea por ausencia permanente oincapacidad sica, sensorial, síquicao moral del cónyuge o compañeropermanente o deciencia sustancialde ayuda de los demás miembrosdel núcleo familiar.

    Proyecto de Ley 049 de

    agosto 04 del 2015. Cámara

    de Representantes

    La iniciava pretende reducir a1.150 el número de semanas decozación de las mujeres paraacceder a la pensión de vejez. La

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    propuesta suprimiría 150 semanasde cozación, pues en la actualidaddeben cozar las mismas semanasque los hombres. La propuestacambiaría el numeral 2º del arculo

    33 de la Ley 100 de 1993 y precisaque tal reducción permiríacompensar las diferenciasexistentes en el mercado laboralentre ambos géneros.

    Proyecto de Ley 159 de

    agosto 04 del 2015. Cámara

    de Representantes

    Busca casgar a las empresas quecometan delitos relacionadoscon corrupción trasnacional.Esta propuesta permiría que laspersonas jurídicas sean declaradasresponsables por actos decorrupción de sus asociados. Entreotras cosas, se prohibió que lasempresas que cometan estos ilícitospuedan recibir cualquier po deincenvo o subsidios del Gobierno,en un período de cinco años.

    SENTENCIAS

    Sentencia C-492 de

    agosto 05 del 2015. Corte

    Constucional

    La Corte Constucional declaróexequible el arculo 10 de la Ley1607 del 2012 (modicado porel arculo 33 de la Ley 1739 del2014), con la condición de quese interprete que el cálculo de la

    renta gravable alternava paraempleados, obtenida a través de lossistemas IMAN e IMAS, permite lasustracción de las rentas de trabajoexentas, en los términos previstosen el numeral 10 del arculo 206del ET (rentas exentas). Tambiéndeclaró exequibles los arculos 3, 4y 7 de la Ley 1607 del 2012.

    NORMATIVID

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