1015-MML

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    Aprueban reajuste integral de la zonificacin de los usos del suelo de los distritos de San Martnde Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rmac, que son

    parte de las reas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana

    ORDENANZA N 1015

    CONCORDANCIAS(1)

    EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

    POR CUANTO

    EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

    Visto en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 19 de abril de 2007, los Dictmenes de laComisin Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura Ns. 070-2006-MML-CMDUVN y018-2007-MML-CMDUVN;

    Aprob la siguiente:

    ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIN DE LOS USOS DEL SUELO DELOS DISTRITOS DE SAN MARTN DE PORRES, INDEPENDENCIA, COMAS, Y LOS OLIVOS Y DEUNA PARTE DEL DISTRITO DEL RMAC QUE SON PARTE DE LAS REAS DE TRATAMIENTO

    NORMATIVO I Y II DE LIMA METROPOLITANA

    Artculo 1.- Plano de Zonificacin de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonificacin de los Usos del Suelo (Plano N 01 - Anexo N 01) de losDistritos de San Martn de Porres, Independencia, Comas y un sector de los distritos de Los Olivos yRmac, que son parte del rea de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y de un sector deldistrito de Los Olivos que forma parte del rea de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. EstePlano de Zonificacin no define lmites distritales. (*)

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1127, publicada el 27 marzo 2008,se modifica la presente Ordenanza que aprob el Reajuste Integral de la Zonificacin de los Usosdel Suelo del distrito de San Martn de Porres, de conformidad con las rectificaciones al Plano deZonificacin (Plano N 01 - Anexo N 01) que se detallan en el citado Artculo.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1170, publicada el 20 septiembre2008, se modifica la presente Ordenanza que aprob el Reajuste Integral de la Zonificacin de losUsos del Suelo del Distrito de San Martn de Porres, de conformidad con las correcciones degraficacin al Plano de Zonificacin (Plano N 01 - Anexo N 01) que se detallan en el citadoArtculo.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1182, publicada el 23 octubre 2008,se modifica el Plano de Zonificacin del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima,aprobado mediante la presente Ordenanza, de Residencial de Densidad Media (RDM) a ComercioZonal (CZ) del terreno cuya rea es de 1,200.00 m2 ubicado en la calle N 1 Mz. L, Lote 17 de laUrbanizacin Santa Ana.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1187, publicada el 03 noviembre

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    2008, se modifica el Plano de Zonificacin del distrito de San Martn de Porres (Plano N 01 -Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza, de Residencial de Densidad Media (RDM) aComercio Zonal (CZ) al Lote 9 de la Mz. R de la Asociacin de Vivienda Los Chasquis.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1253, publicada el 18 mayo 2009,se modifica el Plano de Zonificacin correspondiente al Distrito de Independencia, Provincia yDepartamento de Lima (Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza,precisando la calificacin de Zona de Recreacin Pblica (ZRP) a las cuatro secciones queconforman la Alameda de Los Incas, con frente a la Av. Tpac Amaru.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1283, publicada el 28 agosto 2009,se modifica el Plano de Zonificacin correspondiente al distrito de San Martn de Porres,Provincia y Departamento de Lima (Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presenteOrdenanza, rectificando la zonificacin de Equipamiento Educativo (E1) al predio localizado en elPrograma de Vivienda Mayorazgo de Naranjal I Etapa, Mz. F, en el frente comprendido entre laCalle A, Calle 2 y Calle 3, segn el Plano de Lotizacin LM-01 aprobado por Resolucin deAlcalda N 739-2003-AL/MDSMP.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1292, publicada el 18 septiembre2009, se modifica el Plano de Zonificacin del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento deLima (Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza, modificando el uso deZona de Recreacin Pblica (ZRP) por el de Equipamiento Educativo (E1), al Lote 01 de laManzana V de la Urbanizacin Santa Ana, segn el Plano de Lotizacin aprobado con ResolucinN 093-91-MML/SMDU/DMDU de fecha 17 de julio del ao 1991.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1300, publicada el 23 octubre 2009,se modifica el Plano de Zonificacin del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima(Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza, modificando el uso de Zona deRecreacin Pblica (ZRP) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), a los Lotes 1, 2, 3 y 4 dela Mz. H-1, Sector F de la urbanizacin Carabayllo, de acuerdo al proyecto de Habilitacin Urbanaaprobado con Resolucin N 781-99-MLM/AM-SMDU del 13 de noviembre de 1999.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1303, publicada el 30 octubre 2009,se modifica el Plano de Zonificacin del distrito de San Martn de Porres, Provincia yDepartamento de Lima (Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza,rectificando el uso de Zona de Recreacin Pblica (ZRP) a Otros Usos (OU) del predio cuya reaes de 1,200.00 m2 ubicado entre los Jirones Eloy Retegui y J.E. Vera Fernndez de laUrbanizacin San Germn, desafectado del uso recreacional mediante Resolucin de Alcalda N445-MML de fecha 30 de marzo de 1990, para destinarlo a la construccin de un Templo para laCongregacin de Padres San Columbano.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1310, publicada el 25 noviembre2009, se rectifica el Plano de Zonificacin del distrito de San Martn de Porres, provincia ydepartamento de Lima (Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado por la presente Ordenanza,modificando el permetro de la Zona Arqueolgica de Garagay, calificada como Otros Usos (OU) yasignando la calificacin Residencial de Densidad Media (RDM) a las reas desafectadas, segnResolucin Directoral Nacional N 1012/INC de fecha 14 de julio del 2009 del Instituto Nacional deCultura.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1345, publicada el 11 febrero 2010,se rectifica el Plano de Zonificacin del Distrito de San Martin de Porres, Provincia y

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    Departamento de Lima (Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza,modificando el uso de Zona de Recreacin Pblica (ZRP) a Otros Usos (OU) al Lote 1 y aEquipamiento Educativo (E1) al Lote 2, ambos de la Manzana P de la Urbanizacin Antares,localizados con frente al Jr. Manuel Clavero, segn el Plano de Habilitacin Urbana aprobado conResolucin de Alcalda N 374-96-MML/DMDU de fecha 04 de diciembre del ao 1996.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1368, publicada el 16 abril 2010, serectifica el Plano de Zonificacin del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima(Plano N 01 - Anexo N 01) aprobado con la presente Ordenanza, calificando como EquipamientoEducativo (E1) al Lote 1 de la Manzana D y como Otros Usos (OU) al Lote 2 de la Manzana D,correspondientes a los aportes reglamentarios para Educacin y Otros Usos de la HabilitacinUrbana de la Urbanizacin San Elas, segn lo aprobado mediante Resolucin N087-91-MML/SMDU/DMDU de fecha 26 de enero del ao 1991 expedido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1370, publicada el 29 abril 2010, semodifica el Plano de Zonificacin del distrito de San Martn de Porres, provincia y departamentode Lima, aprobado mediante la presente Ordenanza, de Residencial de Densidad Media (RDM) aIndustria Liviana (I2), para el predio ubicado en calle La Milla, Lote N 15, manzana D de laurbanizacin La Milla, haciendo extensivo dicho cambio al resto de los lotes que conforman lamanzana D, que suman un total de 11,705.05 m2.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1410, publicada el 01 agosto 2010,se modifica el Plano de Zonificacin del Distrito del Rmac, Provincia y Departamento de Lima,aprobado mediante la presente Ordenanza, de Residencial de Densidad Alta (RDA) a ComercioVecinal (CV), para el predio ubicado en la Av. Antn Snchez N 201-203 esquina con la Calle LosVirreyes, de 5,975.47 m2 de rea; y de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Vecinal(CV), a lotes ubicados con frente a la nica cuadra de la Calle Los Virreyes, con excepcin de losterrenos ocupados por las instalaciones de la Municipalidad Distrital del Rmac calificados comoOtros Usos (OU), de la Urbanizacin El Manzano.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1475, publicada el 08 diciembre2010, se modifica el Plano de Zonificacin del Distrito de San Martn de Porres, aprobado por lapresente Ordenanza, incorporando la base cartogrfica actualizada con la calificacin que lecorresponde al sector de la Asociacin de Propietarios Los Vencedores, de Residencial deDensidad Media (RDM) y a los lotes con frente a la Av. Banchero Rossi, la calificacin deComercio Zonal (CZ), de conformidad con el grfico que como Anexo forma parte integrante de lacitada Ordenanza, el mismo que ser publicado en la pg. Web de la Municipalidad Metropolitanade Lima.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1482, publicada el 22 diciembre2010, se modifica el Plano de Zonificacin del Distrito de Comas, Provincia y Departamento deLima aprobado por la presente Ordenanza, rectificando la calificacin de Educacin SuperiorTecnolgica (E2), para el predio cuya rea es de 12,000.00 m2, ubicado en la Av. Universitaria s/n -Sub Parcela 1-B, Urbanizacin Santa Isolina.

    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1519, publicada el 21 abril 2011, semodifica el Plano de Zonificacin del Distrito de San Martn de Porres, Provincia y Departamentode Lima, aprobado mediante la presente Ordenanza, de Comercio Zonal (CZ) a Residencial deDensidad Media (RDM), del terreno de 29,200.00 m2, constituido por la Parcela N 10209 ubicadoen el Ex Fundo Rstico San Rosa.

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    (*) De conformidad con el Artculo Primero de la Ordenanza N 1546, publicada el 11 agosto 2011,se modifica el Plano de Zonificacin del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima,aprobado mediante la presente Ordenanza, de Residencial de Densidad Media (RDM) y EducacinBsica (E1) a Comercio Zonal (CZ), del predio ubicado en la Avda. Anglica Gamarra N 1361 SubLote A1 o Sub parcela A1 Urb. Ex Fundo Chavarra del Valle Bocanegra en el Distrito de LosOlivos, Provincia y Departamento de Lima.

    Artculo 2.- Normas Generales de Zonificacin de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonificacin de los Usos del Suelo del rea de TratamientoNormativo I de Lima Metropolitana, las que se sealan en: Cuadro N 01: Resumen de ZonificacinResidencial (Anexo N 02); Cuadro N 02: Resumen de Zonificacin Comercial (Anexo N 03); y elCuadro N 03: Resumen de Zonificacin Industrial (Anexo N 04).

    Aprobar la Normas Generales de Zonificacin para el rea de Tratamiento Normativo II de LimaMetropolitana contenidas en: Cuadro N 04: Resumen de Zonificacin Residencial (Anexo N 05);Cuadro N 05: Resumen de Zonificacin Comercial (Anexo N 06) y el Cuadro N 06: Resumen deZonificacin Industrial (Anexo N 07).

    Aprobar las Especificaciones Normativas de la Zonificacin, que como Anexo N 08, forma partede la presente Ordenanza y que sern de aplicacin en el mbito sealado en el Artculo Primero.

    Artculo 3.- ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas Aprobar el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas del rea de TratamientoNormativo II de Lima Metropolitana, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo N 09. Parael rea de Tratamiento Normativo I ser de aplicacin el ndice de Usos para al Ubicacin de ActividadesUrbanas aprobado en la Ordenanza N 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006.

    CONCORDANCIAS: Ordenanza N 277-MDSMP, Art. 7, Tercer Prrafo y Art. 14, inc. b)

    Artculo 4.- Modificacin del ndice de Usos del rea de Tratamiento Normativo I Precisar que en el ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas del rea deTratamiento Normativo I de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza N 933-MML, la actividad delrubro 15.1-1-01 Actividades de Matanza - Camales, referida a animales menores (aves, conejos, cuyes),podr tener ubicacin Conforme en Zonas Industriales Industria Elemental y Complementaria (I1),Industria Liviana (I2) y Gran Industria (I3), siempre y cuando cumplan con los requerimientosestablecidos en el Decreto Supremo N 019-2003-AG, que aprueba el Reglamento Sanitario para elAcopio y Beneficio de Aves para Consumo.

    Modificar la Clave y Notas del ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanasaprobado por Ordenanza N 933-MML, publicada el 05 de Mayo del 2006, segn se indica en el CuadroN 07 que como Anexo N 10 forma parte de la presente Ordenanza.

    Artculo 5.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales y Comerciales Establecer como Norma General para la aplicacin de la Zonificacin de los Usos del Suelo en elrea materia de la presente Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, as como la edificacin ofuncionamiento de Centros de Educacin Inicial, Centros de Educacin Bsica, Comercios Locales,Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, reas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel deBarrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las ZonasResidenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacin especial en los Planosaprobados por la presente Ordenanza. La aprobacin de su instalacin, construccin u operacin,

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    depende nicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaborarn los criterios especficos parasu localizacin.

    Artculo 6.- Compatibilidad de Uso de los Aportes del Reglamento Nacional deEdificaciones Los aportes para Recreacin Publica y Servicios Pblicos Complementarios transferidos a laMunicipalidad Distrital correspondiente, que resultan del proceso de habilitacin urbana de los predios,as como los provenientes del proceso de saneamiento fsico legal, mantienen el uso para el que fueronaportados, el que prevalece sobre la calificacin que se indique en el plano de Zonificacin que seaprueba por la presente Ordenanza.

    Artculo 7.- Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental en Zonas Industriales Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminacin ambiental y seguridadfsica interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes debern contar con un Programa deAdecuacin y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidadde las Municipalidades Distritales controlar el cumplimiento del mismo.

    Artculo 8.- Locales Comunales construidos en Zonas de Recreacin Pblica Establecer que los Centros de Educacin Inicial, Locales Comunales, Centros de Culto Religiosoy otros Equipamientos Comunales localizados en Zonas de Recreacin Pblica (ZRP), existentes,reconocidos y titulados por COFOPRI, debido a su dimensin, no requieren calificacin especfica en elPlano de Zonificacin que se aprueba por la presente Ordenanza. Sin embargo, a partir de la publicacinde la presente Ordenanza, las Zonas de Recreacin Pblica (ZRP) se declaran intangibles y reservadasexclusivamente para el uso recreacional para el cual fueron creadas, responsabilizndose a laMunicipalidad Distrital respectiva, de su habilitacin como rea verde y/o deportiva.

    CONCORDANCIAS: Ordenanza N 0190-2009-MDI (Crean procedimientos de visacin de planos para laelaboracin de proyectos de servicios bsicos y constancia de posesin para fines de ejecucin deproyectos de servicios bsicos pblicos en el Esquema Unificada, Independencia y Ermitao)

    Artculo 9.- Zona de Proteccin y Tratamiento Paisajista Prohibir la ocupacin de reas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas comoZona de Proteccin y Tratamiento Paisajista (PTP) as como de reas declaradas como zona de riesgopor INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fsicos de los Asentamientos Humanos. En estas reasdeber promoverse proyectos de arborizacin, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y deproteccin y seguridad fsica.

    CONCORDANCIAS: Ordenanza N 0190-2009-MDI (Crean procedimientos de visacin de planos para laelaboracin de proyectos de servicios bsicos y constancia de posesin para fines de ejecucin deproyectos de servicios bsicos pblicos en el Esquema Unificada, Independencia y Ermitao)

    Artculo 10.- Ocupacin de Laderas Establecer que la ocupacin y edificacin de terrenos localizados en pendientes pronunciadas(laderas de cerro), calificados con uso Residencial de Densidad Media (RDM), deber contarnecesariamente con la aprobacin del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

    CONCORDANCIAS: Ordenanza N 0190-2009-MDI (Crean procedimientos de visacin de planos para laelaboracin de proyectos de servicios bsicos y constancia de posesin para fines de ejecucin deproyectos de servicios bsicos pblicos en el Esquema Unificada, Independencia y Ermitao)

    Artculo 11.- Zona de Reglamentacin Especial del Sector del Ex fundo Chacra Cerro Alto Establecer como Zona de Reglamentacin Especial (ZRE-1), el Sector del ex fundo Chacra

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    Cerro Alto, delimitado por la Carretera Canta - Callao (Chilln - Trapiche), la Avenida San Juan, el RoChilln y el lmite distrital con Carabayllo, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinacincon las Juntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, deber formular un PlaneamientoIntegral que defina la localizacin de equipamientos urbanos y precise y seale los trazos de las vaslocales y las vas metropolitanas, en concordancia con la estructura de propiedad del suelo y laconfiguracin vial actual. Deber considerarse asimismo, la faja marginal del ro Chilln delimitada por elMinisterio de Agricultura, la cual se calificar como Zona de Recreacin Pblica. Dicha propuesta, con laopinin favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificacin, serpresentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobacin por Ordenanza Metropolitana.

    Artculo 12.- Zona de Reglamentacin Especial del Sector del Ex Fundo Chacra Cerro Bajo Establecer como Zona de Reglamentacin Especial (ZRE-2) el sector del ex fundo Chacra CerroBajo, delimitado por la Carretera Canta - Callao (Chilln - Trapiche), la Avenida Gerardo Unger, el RoChilln y la Avenida San Juan, en el cual la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinacin con lasJuntas Vecinales del Sector y los propietarios de predios, debern formular un Planeamiento Integral quedefina la vocacin funcional del rea, los mecanismos de gestin, los usos del suelo y el trazo de las vaslocales y las vas metropolitanas. Deber considerarse asimismo, la faja marginal del ro Chillndelimitada por el Ministerio de Agricultura, la cual se calificar como Zona de Recreacin Pblica. Dichapropuesta, con la opinin favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano dePlanificacin, ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobacin porOrdenanza Metropolitana.

    Artculo 13.- Zona de Reglamentacin Especial del Sector de la Escuela de Aviacin Civildel Per (Collique) Establecer que en el rea actualmente ocupada por la Escuela de Aviacin Civil del Per -Aerdromo de Collique (ZRE-3) y sus parcelas vecinas inmediatas, se deber formular un PlaneamientoGeneral de Zonificacin y Vas, en la oportunidad que deje de operar como Aerdromo y sus propietariosdecidan cambiar de uso. Dicha propuesta formulada por los interesados, podr considerar laacumulacin de las reas verdes obligatorias en un Gran Parque Central, en cuyo permetro sea posiblehabilitar Lotes aptos para edificaciones residenciales de densidad alta. El nuevo Planeamiento Integral,con la opinin favorable de la Municipalidad de Comas y del Instituto Metropolitano de Planificacin, serpresentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobacin por Ordenanza Metropolitana.

    Artculo 14.- Sector de Usos Mixtos de Lima Norte.- Declarar que el rea comprendida entre la Av. Toms Valle, Carretera Panamericana Norte, laAv. Canta Callao y la Av. Gerardo Unger - Tpac Amaru, es un rea conforme para usos diversificados yde amplia compatibilidad, por estar actualmente ocupada por instalaciones industriales, localescomerciales y urbanizaciones residenciales.

    Artculo 15.- Zona de Reglamentacin Especial ZRE-4 sobre la Av. Gerardo Unger. Establecer como Zona de Reglamentacin Especial ZRE-4 la ocupacin urbana comprendidaentre la Av. Gerardo Unger (Metropolitana) y la Av. Francisco Bolognesi (Industrial) desde la Av.Universitaria hasta la interseccin con la Av. Collique, en el cual el Instituto Metropolitano dePlanificacin en coordinacin con las Municipalidades Distritales correspondientes, debern realizar losestudios que permitan definir los usos del suelo y su normativa, las acciones de renovacin urbana deser el caso, as como las acciones orientadas a la proteccin del derecho de va de las avenidas antesmencionadas. La propuesta, con la opinin favorable de la Municipalidad Distrital correspondiente, serpresentada a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobacin mediante OrdenanzaMetropolitana (*)

    (*) Artculo incorporado por el Artculo Primero de la Ordenanza N 1313, publicada el 25

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    noviembre 2009.

    Las industrias instaladas y operando en zonas industriales vigentes, en todos los casos,mantendrn los niveles operativos otorgados en sus Licencias de Funcionamiento.

    Estos sectores industriales pueden aceptar la localizacin de nuevas actividades comerciales yde servicios, sin necesidad de tramitar cambios especficos de zonificacin, a condicin que la nuevaactividad a instalarse garantice en su proyecto de Habilitacin Urbana o de Edificacin que presentenante la Municipalidad Distrital respectiva, las condiciones adecuadas de aislamiento, calidad ambiental yseguridad fsica. En dichos casos, es obligatoria la presentacin de Estudios de Impacto Ambiental y deImpacto Vial.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera Dispngase que todos los Expedientes en trmite relacionados a los Cambios Especficos deZonificacin de los Distritos y reas cuya zonificacin se aprueba por la presente Ordenanza, que seencuentren en las diferentes Unidades Orgnicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, seanremitidos a la Comisin Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en el estado enque se encuentren, a fin de ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza.

    Segunda Dispngase que en un plazo de 90 das calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formule ypresente a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta del Planeamiento Integral del Sector deChacra Cerro Alto, el que deber ser aprobado por Ordenanza Metropolitana.

    Tercera Dispngase que en un plazo de 180 das calendario, la Municipalidad Distrital de Comas formuley presente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta del Planeamiento Integral del Sectorde Chacra Cerro Bajo, el que deber ser aprobado por Ordenanza Metropolitana.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera Garantcese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificacin e ndice de Usos para laUbicacin de Actividades Urbanas de los Distritos que se aprueban mediante la presente Ordenanza,disponindose que los mismos, dentro de dos aos, sean evaluados conjuntamente por la MunicipalidadMetropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales de San Martn de Porres, Independencia, Comas,Los Olivos y Rmac, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.

    Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especficos de Zonificacin, salvo queexcepcionalmente se presenten iniciativas de inversin que se califiquen de Inters Local por el ConcejoDistrital respectivo, o de Inters Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual,se seguir el proceso que se precisa en la Segunda Disposicin Final.

    Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especficos de Zonificacin, promulgadas conanterioridad a la presente Ordenanza tienen plena vigencia hasta el plazo establecido en el PrimerPrrafo del presente artculo.

    Segunda Establzcase un rgimen excepcional de Cambios Especficos de Zonificacin que promueva lainversin pblica o privada, debidamente sustentados y declarados de inters local por las

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    Municipalidades Distritales de San Martn de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y Rmac,cuando corresponda y de inters metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cualdebern cumplirse el siguiente proceso:

    1 Los interesados presentarn sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas.

    2 La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando tcnicamente el comportamiento de laZonificacin en el rea urbana y tomando en cuenta la opinin de los vecinos directamente afectados(ubicados en ambos frentes de la va en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente,en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiar la factibilidad del Cambio Especfico deZonificacin. El rgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formular el Informe Tcnicocorrespondiente.

    3 La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarar de Inters Localla propuesta de Cambio Especfico de Zonificacin, elevndolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    4 La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluar la propuesta y emitir opinin tcnica atravs de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificacin y, de ser el caso,de otros rganos especializados en la materia.

    5 El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobar el CambioEspecfico de Zonificacin mediante Ordenanza.

    6 En el caso de una propuesta de Cambio Especfico de importancia Metropolitana, que secaracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o dedensidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, laMunicipalidad Distrital respectiva emitir opinin sobre el pedido y lo elevar a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para su decisin.

    CONCORDANCIAS: Ordenanza N 279-CDLO, Art. Primero

    Tercera Dispngase que en los distritos de San Martn de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos yen un sector del distrito del Rmac, no son de aplicacin el Artculo 34.2 de la Ordenanza N 620-MMLpublicada el 04 de abril del 2004 y el Artculo Primero de la Ordenanza N 738-MML publicada el 18 dediciembre del 2004.

    Cuarta Ratifquese que los aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, soninalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningn caso, pueden ser transferidos a particularesy modificarse el uso para el que fueron destinados. Sin embargo, tenindose en cuenta el objeto socialdel Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, del Fondo Municipal de Renovacin Urbana - FOMURy del Ministerio de Educacin, stos podrn enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a sunormativa vigente. En consecuencia, autorcese a las Municipalidades Distritales de Lima para que,cuando se produzcan las transferencias de dichos aportes, a stos se les otorgue los ParmetrosUrbansticos y Edificatorios que corresponden a la zonificacin del entorno inmediato.

    Quinta Dispngase, que todos los rganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de laMunicipalidades Distritales de San Martn de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y Rmac,coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y defuncionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la

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    presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y elirrestricto uso pblico de los espacios y vas que son propiedad de la ciudad.

    Sexta Derguese toda otra norma y disposicin que se oponga a la presente Ordenanza.

    POR TANTO

    Mando se registre, publique y cumpla.

    Lima, 20 de abril de 2007

    LUIS CASTAEDA LOSSIO Alcalde de Lima

    ANEXO N 2CUADRO N 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL

    AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I

    USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREAZONA PERMITIDOS MNIMO MNIMO EDIFICACION LIBRE

    (m2) (ml) MXIMA (pisos) MNIMA

    Unifamiliar 90 6 3 30%

    Residencial Multifamiliar 120 6 3 - 4(1) 30%de Densidad

    Media Multifamiliar 150 8 4 - 5(1) 35%RDM

    Conjunto Residencial 800 20 6 50%

    Vivienda Taller Unifamiliar y 180 8 3 35%VT Multifamiliar

    Residencial Multifamiliar 200 10 7 40%de Densidad Alta

    RDA Conjunto Residencial 1600 35 8 60%

    (1) Frente a parques y avenidas con un ancho igual o mayor a 20 mts.Notas:a. En reas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada slo se permitir uso Residencial Unifamiliar y Bifamiliarde 3 pisos.

    b. Se considera un rea mnima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrn incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con reas ySe contar como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso.c. En las zonas RDM se podr construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2d. La calificacin Vivienda Taller (VT) se aplicar a aquellas reas actualmente calificadas como I1-R. Esta calificacin permite el uso de Viviendactividad complementaria a la vivienda, segn el Indice de Usos y los Niveles Operacionales.En Zona de Vivienda Taller se permitir hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificacin a uso residencial.En esta zona se permitir la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales (independientes del uso residencial), que actcuales debern adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirn nuevos establecimientoe. En las zonas residenciales RDM se permitir en primer piso el uso complementario de comercio a pequea escala y talleres artesanales hastaequivalente al 35% del rea del lote, segn lo sealado en el Indice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas.

    f. Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente Cuadro, para su ratific

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    ANEXO N 03CUADRO N 02 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL

    AREA DE TRATAMIENTO I

    ZONA ALTURA USO RESIDENCIAL TAMAO AREA LIBREEDIFICACIN COMPATIBLE (2) DE LOTE

    No exigible para CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDA Existente o comercial

    Segn Proyecto Los pisosdestinados a viv

    CZ Comercio Zonal 7 pisos (1) RDA Existente dejarn el rea li5 pisos RDM Segn Proyecto que se requiere

    el uso residenciCV Comercio Vecinal 5 pisos RDM Existente o compatible

    Segn Proyecto

    (1) Se permitir hasta 7 pisos de altura en lotes ubicados frente a Parques y Avenidas con anchos mayores de 20 m2.(2) Se permitir utilizar hasta el 100% del rea de los lotes comerciales para uso residencial(3) El requerimiento de estacionamiento de usos especiales se regir por lo sealado en el Reglamento de Zonificacin vigente (IV.1.8.2(4) Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente cuadro, para

    Municipalidad de Lima

    ANEXO N 04CUADRO N 03 RESUMEN DE ZONIFICACION INDUSTRIAL

    AREA DE TRATAMIENTO I

    ZONA LOTE FRENTE ALTURA DE AREAMINIMO MINIMO EDIFICACIN LIBRE

    I4 Industria Pesada Bsica segn proy segn proy segn proyecto ysegn entorno

    I3 Gran Industria 2500 m2 30 m segn proyecto y Segn actividadsegn entorno especficas y

    consideracioneI2 Industria Liviana 1000 m2 20 m segn proyecto y ambientales

    segn entornoI1 Industria Elemental 300 m2 10 m segn proyecto y

    segn entorno

    (1) Se considerar estacionamientos a razn de un espacio por cada 6 personas empleadas

    ANEXO N05CUADRO N 04 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL

    AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II

    ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTAPERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA

    (m2) (ml) MXIMA (pisos)Residencial de Unifamiliar 200 10 3 30%Densidad Baja Multifamiliar 200 10 4 35% 1

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    jRDB 5 (1)

    Unifamiliar 120 6 3 30% 1 Multifamiliar 120 6 3 30%

    Residencial Multifamiliar 150 8 4 35% 1 de Densidad 5 (1)

    Media Multifamiliar 200 10 5 35% 1 RDM 6 (1)

    Multifamiliar 300 10 6 35% 1 7 (1)

    Conjunto Residencial 1600 20 8 40% 1

    Vivienda-Taller Unifamiliar y 180 8 3 (2) 35% 1 VT Multifamiliar

    Multifamiliar 300 10 8 35% 1 Residencialde Densidad Multifamiliar 450 10 1.5 (a+r) (3) 40% 1

    AltaConjunto Residencial 2500 25 1.5 (a+r) 50% 1

    (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts

    (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podr construir hasta la altura sealada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente

    Cuadro, segn tamao del lote y ubicacin

    (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mtsNotas:

    a. Se considera un rea mnima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrn incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con reas y en porcentajes a

    definir. Se contar como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso.

    b. En Zonas Residenciales se podr construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2

    c. La calificacin Vivienda Taller (VT) se aplicar a aquellas reas actualmente calificadas como I1-R4. Esta calificacin permite el uso mixto de Vivienda (120 m2 - 180

    m2) y/o de Talleres (150 m2 - 180 m2), segn el ndice de Usos y los Niveles Operacionales.

    En Zona de Vivienda Taller se permitir la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales debern

    adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirn nuevos establecimientos industriales.

    d. Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente Cuadro, para su ratificacin por la MML. (*)

    (*) Normas de zonificacin sustituidas por el Artculo 3 de la Ordenanza N 1076, publicada el 08octubre 2007, cuyo texto es el siguiente:

    "ANEXO N 03

    CUADRO N 01 RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIALAREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II

    ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

    PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA MINIMO

    (m2) (ml) MXIMA (pisos)

    Residencial de Unifamiliar 200 10 3 30%

    Densidad Baja Multifamiliar 200 10 4 35% 1 cada 1.5 viv

    RDB 5 (1)

    Unifamiliar 120 6 3 30% 1 cada 1.5 viv

    Multifamiliar 120 6 3 30%

    Residencial Multifamiliar 150 8 4 35% 1 cada1.5 viv

    de Densidad 5 (1)

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    Media Multifamiliar 200 10 5 35% 1 cada1.5 viv

    RDM 6 (1)

    Multifamiliar 300 10 6 35% 1 cada 1.5 viv

    7 (1)

    Conjunto Residencial 1600 20 8 40% 1 cada 1.5 viv

    Vivienda-Taller Unifamiliar y 180 8 3 (2) 35% 1 cada 1.5 viv

    VT Multifamiliar

    Multifamiliar 300 10 8 35% 1 cada 1.5 viv

    Residencial

    de Densidad Multifamiliar 450 10 1.5 (a+r) (3) 40% 1 cada 1.5 viv

    Alta

    Conjunto Residencial 2500 25 1.5 (a+r) 50% 1 cada 1.5 viv

    (1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 20 mts.

    (2) Si se destina el lote a uso de vivienda exclusivamente, se podr construir hasta la altura sealada para el uso Residencial de Densidad Media en el presente

    Cuadro, segn tamao del lote y ubicacin

    (3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 20 mts. Frente a Parques se permitir hasta 15 pisos. En vas locales hasta 10 pisos

    Notas:

    a. Se considera un rea mnima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrn incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con reas y en porcentajes a

    definir. Se contar como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso.

    b. En Zonas Residenciales se podr construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2

    c. En las zonas calificadas como Vivienda Taller (VT), en lotes existentes con un rea mnima de 120 m2 se permitir el uso mixto de vivienda con otras actividades

    urbanas, segn el Indice de Usos y Niveles Operacionales

    En Zona de Vivienda Taller se permitir la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales debern

    adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirn nuevos establecimientos industriales.

    d. Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente Cuadro, para su ratificacin por la MML."

    ANEXO N 06CUADRO N 05 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL

    AREA DE TRATAMIENTO II

    ZONA ALTURA USO RESIDENCIAL TAMAO AREA LIBREEDIFICACIN COMPATIBLE DE LOTE

    CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDA Existente o No exigible para usoSegn Proyecto comercial

    Los pisos destinadosCZ Comercio Zonal 1.5 (a+r) RDA - RDM Existente a vivienda dejarn el

    Segn Proyecto rea libre que serequiere segn el uso

    CV Comercio Vecinal 5 pisos (1) RDM Existente o residencialSegn Proyecto compatible

    (1) Se permitir hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25 ml, si se combina con el u(2) Se permitir utilizar hasta el 100% del rea de los lotes comerciales para uso residencial(3) El requerimiento de estacionamiento para establecimientos especiales se regir por lo sealado en las Especificaciones Normativas(4) Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente cuadro, para su ratifi Municipalidad de Lima.

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    (1) Se considerar estacionamientos a razn de un espacio por cada 6 personas empleadas (*)

    (*) Normas de zonificacin sustituidas por el Artculo 3 de la Ordenanza N 1076, publicada el 08octubre 2007, cuyo texto es el siguiente:

    "ANEXO N 03

    CUADRO N 02 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIALAREA DE TRATAMIENTO II

    ZONA ALTURA USO RESIDENCIAL TAMAO AREA LIBRE ESTACIONAMIENTOEDIFICACIN COMPATIBLE DE LOTE (3)

    CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDA Existente o No exigible para uso 1 cada 50 m2

    Segn Proyecto comercial (4)

    Los pisos destinados a

    CZ Comercio Zonal 1.5 (a+r) RDA - RDM Existente vivienda dejarn1 cada 50 m2

    Segn Proyecto libre que se requiere (4)

    segn el uso

    CV Comercio Vecinal 5 pisos (1) RDM Existente o residencial compatible 1 cada 50 m2

    Segn Proyecto (4)

    (1) Se permitir hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25 ml. Hasta 6 pisos de altura en lotes mayoresa 200m2 con frente a avenidas con ancho entre 20 ml y 25 ml., si se combina con el uso residencial o se destina a uso exclusivamente residencial.

    (2) Se permitir utilizar hasta el 100% del rea de los lotes comerciales para uso residencial

    (3) El requerimiento de estacionamiento para establecimientos especiales se regir por lo sealado en las Especificaciones Normativas

    (4) Las Municipalidades Distritales podrn proponer requerimientos de estacionamiento distintos al sealado en el presente cuadro, para su ratificacin por la

    Municipalidad de Lima."

    ANEXO N 07CUADRO N 06 RESUMEN DE ZONIFICACION INDUSTRIAL

    AREA DE TRATAMIENTO II

    ZONA LOTE FRENTE ALTURA DE AREAMINIMO MINIMO EDIFICACIN LIBRE

    I3 Gran Industria 2500 m2 30 m segn proyecto ysegn entorno

    Segn actividadesI2 Industria Liviana 1000 m2 20 m segn proyecto y especficas y

    segn entorno consideracionesambientales

    I1 Industria Elemental 300 m2 10 m segn proyecto ysegn entorno

    (1) Se considerar estacionamientos a razn de un espacio por cada 6 personas empleadas

    ANEXO N 08

    ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION

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    CORRESPONDIENTE A LOS DISTRITOS DE SAN MARTN DE PORRES,INDEPENDENCIA, COMAS, LOS OLIVOS Y PARTE DEL DISTRITO DEL RIMACQUE FORMAN PARTE DE LAS AREAS DE TRATAMIENTO NORMATIVO I Y II

    DE LIMA METROPOLITANA

    A. RELACIONADASCONLOSPARMETROSURBANSTICOSY EDIFICATORIOS:

    A.1 Las alturas mximas que se indican en los Cuadros Resumende Zonificacin, sern de aplicacin en lotes iguales omayores al normativo.

    A.2 La subdivisin de lotes slo se permitir cuando los lotesresultantes (rea y frente), sean iguales o mayores almnimo normativo sealado en los Cuadros Resumen deZonificacin.

    A.3 Las reas de Aportes, producto de los procesos de HabilitacinUrbana, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas,independientemente de la calificacin sealada en el Planode Zonificacin.

    A.4 En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal(CZ), no ser obligatorio destinar parte o la totalidad del predioa Uso Comercial, pudiendo destinarse el mismo ntegramenteal Uso Residencial.

    A.5 Los requerimientos de estacionamiento para los usos nocontemplados en las normas anteriores sern los que seindican en el Cuadro siguiente. La Municipalidad Distritalpodr proponer las modificaciones que considere necesarias,las que debern ser evaluadas y aprobadas por OrdenanzaMetropolitana.

    USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA

    Supermercados 100 m2 de rea de ventaTiendas de Autoservicio 100 m2 de rea de ventaMercados 35 puestosCines, teatros y locales de 30 butacasEspectculosLocales Culturales, Clubes 100 m2 de rea TechadaInstituciones y SimilaresLocales de Culto 50 m2 de rea de cultoLocales Deportivos 100 espectadoresColiseos 60 espectadores

    B. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADES DEUSO:

    B.1 Los predios zonificados con Uso Educativo (E1), sern

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    p ( )compatibles con el uso del entorno, sin requerir de CambioEspecfico de Zonificacin, cuando concluyan sus actividadeseducativas.

    B.2 En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), delrea de Tratamiento Normativo I, se permitir en primer pisoel uso complementario de Comercio a pequea escala yTalleres Artesanales, hasta un rea mxima igual al 35% delrea del lote y con las actividades compatibles sealadas enel ndice de Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas.

    B3. En las Zonas Industriales hasta Industria Liviana (I-2), delrea delimitada por las Avenidas Tpac Amaru, Toms Valle,Naranjal y Panamericana Norte, sealadas en el Plano deZonificacin que se aprueba en la presente Ordenanza,podrn localizarse adems de las indicadas en el ndicede Usos para la Ubicacin de Actividades Urbanas, lasactividades comerciales siguientes: Centros Comerciales,Galeras Comerciales, Galeras Artesanales, Centros Ferialesy otros compatibles, aplicando para tal efecto los parmetrosurbansticos del uso comercial. Las actividades comercialesque se instalen y que colinden con un uso industrial; deberndejar retiros laterales y posteriores no menor de 5ml., sinocupacin y arborizadas, como zonas de aislamiento yseguridad. As mismo, las industrias instaladas, deberncumplir con la presentacin, aprobacin e implementacin delPAMA al organismo competente.

    B4. Las Industrias existentes, localizadas en Uso Conforme yque cuentan con Licencia de Funcionamiento, pero queen el Plano de Zonificacin que se aprueba en la presenteOrdenanza, son calificadas con un uso distinto, podrnmantener su vigencia de uso. Esas industrias debern contarcon un Programa de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA)aprobado por la autoridad competente.

    B5. En la Zona de Habilitacin Recreacional - ZHR localizada enel rea del ex fundo Chuquitanta se permitir la localizacinde viveros, restaurantes campestres, cementerios ecolgicos,reas deforestacin productiva, jardines botnicos, zoolgicos,cultivos de flores, clubes, campos deportivos, academiasdeportivas, centro de recreacin y otros compatibles. No sepermitir el uso industrial, agroindustrial ni cualquier actividadque atente contra la calidad del medio ambiente.

    ANEXO N 09

    CLAVE Y NOTAS DEL INDICE DE USOS PARA LA UBICACINDE ACTIVIDADES URBANAS

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    AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO II

    CLAVES

    X Ubicacin Conforme

    O Frente a Vas Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas.

    Actividad a desarrollarse a nivel artesanal y con un mximo de 3 personasH

    ocupadas

    Actividades restringidas slo para oficinas comerciales y administrativas, nose

    Rpermiten la venta ni almacenamiento de mercaderas.

    Actividades que requieren estudio especfico para definir su localizacin

    NOTAS COMPLEMENTARIASa. Las actividades urbanas sealadas como compatibles en el ndice de Usos en Zonas

    Residenciales RDA y RDM, debern desarrollarse como complemento de la actividadresidencial, ocupando un rea mxima de 35% del rea de lote.

    b. En Zonas Residenciales RDA ubicadas con frente a Avenidas, las viviendas unifamiliaresexistentes podrn destinar la totalidad del lote a la localizacin de actividades urbanassealadas en el Indice de Usos, sin exigencia del uso residencial.

    c. En Zonas RDA y RDM ubicadas con frente a avenidas, se permitir en el primer piso deedificios multifamiliares, la localizacin de actividades urbanas sealadas en el Indice deUsos, siempre y cuando stos cuenten con ambientes especialmente diseados para talfin y tengan acceso independiente desde la calle.

    d. No se permitir la localizacin de actividades urbanas en departamentos ubicados enedificios multifamiliares.

    e. Las Municipalidades Distritales debern definir las condiciones especficas defuncionamiento de las actividades urbanas como son: requerimientos deestacionamiento,horarios de funcionamiento, parmetros mximos de ruidos, condiciones de seguridadfsica, caractersticas y acabados mnimos de las instalaciones u otras que se considerennecesarias. (niveles operacionales y estndares de calidad)

    ANEXO N 10

    CUADRO N 07: CLAVE Y NOTAS DEL INDICE DE USOS PARALA UBICACIN DE ACTIVIDADES URBANAS

    AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I

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    CLAVES

    X Ubicacin Conforme

    O Frente a Vas Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas.

    Actividad a desarrollarse a nivel artesanal y con un mximo de 3 personasH ocupadas

    R Actividades restringidas slo para oficinas comerciales y administrativas, nosepermiten la venta ni almacenamiento de mercaderas.

    Actividades que requieren estudio especfico para definir su localizacin

    NOTAS COMPLEMENTARIASa. En Zonas Residenciales RDA y RDM, las actividades urbanas sealadas como

    compatibles en el ndice de Usos, debern desarrollarse como complemento de laactividad residencial, ocupando un rea mxima de 35% del rea de lote

    b. En Zonas Residenciales RDA ubicadas con frente a Avenidas, las viviendas unifamiliaresexistentes podrn destinar la totalidad del lote a la localizacin de actividades urbanas,sin exigencia del uso residencial.

    c. En Zonas RDA y RDM ubicadas con frente a avenidas, se permitirn actividades urbanasen el primer piso de edificios multifamiliares, siempre y cuando stos cuenten conambientes especialmente diseados para tal fin y tengan acceso independiente desdela calle.

    d. No se permitir la localizacin de actividades urbanas en departamentos ubicados enedificios multifamiliares.

    e. Las Municipalidades Distritales debern definir las condiciones especficas defuncionamiento de las actividades urbanas como son: requerimientos deestacionamiento,horarios de funcionamiento, parmetros mximos de ruidos, condiciones de seguridadfsica, caractersticas y acabados mnimos de las instalaciones u otras que se considerennecesarias.

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    Notas finales1 (Ventana-emergente - Popup)

    CONCORDANCIAS A LA ORDENANZA N 1015

    Ordenanza N 1025, Art. 2 Ordenanza N 1018, Art. 2 Ordenanza N 1081, Art. 2 Ordenanza N 1082, Art. 2 Ordenanza N 1084, Art. 2 Ordenanza N 1085, Art. 2 Ordenanza N 1086, Art. 2 Ordenanza N 1099, Art. 2 Ordenanza N 1105, Art. 2 Ordenanza N 1144, Art. 2, Art. 3 Ordenanza N 233-MDA Ordenanza N 1369, Art. 3 Ordenanza N 337-MPL Ordenanza N 1376, Art. Primero Ordenanza N 248-MDA, Art. 7 Ordenanza N 1415, Art. Primero Ordenanza N 1434, Art. nico Ordenanza N 259-MDA, Art. Tercero Ordenanza N 268-MDA, Art. Tercero (Regulan el Procedimiento para la Licencia, Conformidad deObra y Declaratoria de Fbrica de regularizacin de edificaciones existentes en el distrito) Ordenanza N 383-MPL (Precisan aspectos edificatorios en diversos predios ubicados en laUrbanizacin San Bernardo del distrito)