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102033 ADMINISTRACION PÚBLICA

Act. No. 10. Trabajo colaborativo No. 2

AYARI MOLINA DIAZ – COD. 440.418161

GRUPO 102033-40

FABIAN MENDOZA

DIRECTOR DEL CURSO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD”

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS

CEAD PUERTO CARREÑO VICHADA

05 de Noviembre del 2012

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO EN COLOMBIA

(PONENCIA)

Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con apropiación de sus entidades territoriales, democráticas, participativas y

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pluralistas, fundamentada y aplicada en el respeto de la dignidad humana, tanto en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."(Art. 1 de la Constitución colombiana).

Colombia adhirió al sistema democrático, caracterizando fundamentalmente por la división del poder, tres grandes ramas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial.

Funciones del Estado: El estado contemporáneo tres funciones básicas: la Legislativa, la Ejecutiva y la Jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Existen otros órganos autónomos e independientes que son entre otros la Función Constituyente, la Función Electoral y la Función De Control. El Estado colombiano, como cualquier otro Estado moderno y democrático, se encuentra integrado por un territorio, un pueblo soberano y un gobierno. Sus funciones se distribuyen en tres ramas de poder.

El Estado colombiano, como cualquier otro Estado moderno y democrático, se encuentra integrado por un territorio, un pueblo soberano y un gobierno. Sus funciones se distribuyen en tres ramas de poder.

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

La Constitución de 1991 establece tres ramas del poder público: legislativo, ejecutivo y judicial. Igualmente establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del estado colombiano. Procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. Para tales fines confiere atribuciones más amplias al poder legislativo para ejercer control político sobre el ejecutivo y refuerza la independencia del poder judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.

LA RAMA LEGISLATIVA

La función legislativa radica en cabeza del Congreso que está integrado por el Senado de la República y por la Cámara de representantes, corporaciones cuyos miembros son elegidos por

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votación popular, para un periodo de cuatro años que se inicia a partir del 20 de julio del año siguiente a la elección.

Funciones de Rama Legislativa

La expedición de las leyes o función legislativa.

El control político sobre el gobierno y administración

La facultad expresa de reformar la constitución o función constituyente.

Otras funciones

Función judicial.

Función electoral.

Función administrativa.

Función de protocolo

LA RAMA EJECUTIVA

El Presidente de la República de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridades administrativas. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

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Colombia ostenta un régimen presidencialista lo cual quiere decir que el Presidente es el eje en torno al cual gira toda la actividad estatal, lo que da ala rama ejecutiva una marcada prevalencia sobre las otras ramas del poder público.

CONFORMACION DE LA RAMA EJECUTIVA

El Presidente de la República

Vicepresidente

Los Ministros

Los Directores de los departamentos administrativos

Los Superintendentes

Las Directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

LA RAMA JUDICIAL

Corresponde a la rama judicial la administración de justicia la cual debe cumplir dirimiendo los conflictos surgidos entre los particulares entre sí, entre las entidades y entre éstas y los particulares, dando soluciones que estén ajustadas a la Constitución y a la ley, siempre en busca de un verdadero equilibrio entre espíritu de las leyes y la justicia que debe imperar en la solución de los conflictos.

Los organismos encargados de administrar justicia:

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La Corte Constitucional

El Consejo Superior de la Judicatura

La Corte Suprema de Justicia

El Consejo de Estado

La Fiscalía General de la Nación

Los juzgados y tribunales

Las autoridades indígenas

Los Jueces de Paz

LOS ORGANOS DE CONTROL

(ART. 117, 118, 119)

Fuera de las 3 ramas clásicas del poder publico, ejecutivo, legislativo y judicial, Existen otros órganos igualmente para la conformación del concepto de Estado de derecho. El constituyente consagró en el art. 113 de la Carta política la existencia de éstos, otorgándoles la categoría de “autónomos e independientes” y dotándoles de “funciones separada” aun cuando enfatizando en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una “colaboración en la necesidad de que entre ellos y las diferentes ramas del poder público se establezca una “colaboración armónica para la realización de sus fines”.

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El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agente del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan.

La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

El Contralor General de la República es elegido para un período igual al del Presidente de la República, de una terna compuesta por candidatos enviados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, en los departamentos y municipios corresponde a las asambleas y los concejos, respectivamente, elegir a los contralores para su fracción administrativa y territorial.

LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

Los órganos que constituyen la llamada organización electoral también son autónomos e independientes de las tres ramas del poder público.

La organización electoral se compone por los siguientes organismos: Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del estado civil.

Consejo Nacional Electoral

El número de miembros que componen el consejo Nacional electoral será determinados por la ley pero no podrá ser inferior a siete, se determina para estos funcionarios un período de cuatro años y les exige a los candidatos a dicha corporación las mis calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y les prohíbe la reelección.

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Las funciones del Consejo Nacional Electoral:

Ejercer la suprema ejecución y vigilancia de la Organización Electoral.

Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil

Distribuir los aportes para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos que establezca la ley.

Efectuar el Escrutinio General de toda votación Nacional.

Reconocer la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Dirige la Registraduría, dependencia encargada de las elecciones y tiene bajo su cargo todo lo relacionado con la identificación de las personas y la expedición de la Tarjeta de Identidad para los menores y de las cédulas de ciudadanía.

Las funciones de Registrador Nacional del Estado Civil son:

Dirección y organización de las elecciones.

Es responsable de llevar el Registro Civil y de la Identificación de las Personas.

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La democracia en un país como el nuestros es utopía en la participación real y más bien se reduce a una democracia frágil y representativa que ha demostrado grandes limitaciones como forma de organización del Estado y la relación de este ultimo y la sociedad.

Necesitamos una organización estatal y de un régimen político que se inspire en los principios de la democracia. Entre estos principios esta un marco jurídico con unas reglas de juego transparentes que permitan su ejercicio.

También necesitamos de una sociedad organizada consciente de su interés, sus derechos y sus responsabilidades políticas. En otras palabras, sujetos sociales capaces de desarrollar formas de diálogo y de concertación con otros agentes sociales, como los partidos políticos y el mismo Estado.

Una política democrática que permita por igual la conducta de los gobernantes y de los gobernados, y que permita y garantice un clima propicio para el desarrollo de la democracia participativa.

También es necesaria una firme voluntad de los agentes políticos para poner en marcha mecanismos que permitan el desarrollo de la participación.

Es necesario un Estado que asuma realmente el monopolio de la fuerza y de la justicia, que garantice la solución civilizada de los conflictos sociales, y que tenga instituciones transparentes y abiertas que se ganen la confianza de todos los ciudadanos.

De otro lado, una sociedad civil fuerte, es decir, constituida por una serie de individuos y de actores colectivos conscientes de sus intereses, organizados, portadores de proyectos, capaces de convertirse en interlocutores del Estado.

La paz y la justicia social se consigue con la participación de todos y cada uno de los ciudadanos cumpliendo y respetando los derechos humanos, esto lo lograremos practicando principios fundamentales como la justicia la igualdad y el servicio.

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Uno de los retos esenciales de la constitución de 1991 es el desarrollo y consolidación de la democracia participativa en Colombia, la carta política incorpora una serie de canales de intervención ciudadana en ciertas decisiones públicas propiciando y fortaleciendo la organización y la iniciativa de la población. La carta contiene una gran cantidad de principios, derechos y mecanismos de participación que no sólo fortalece las instituciones representativas y tradicionales, si no que contempla formas muy diversas de participación política y social.

Como vemos la ley no lo es todo, pero es un requisito para darle intimidad a la reforma política. El logro de la democracia es, pues, una tarea difícil pero no irrealizable.

La experiencia de la democracia no siempre ha contado con buena opinión entre los grandes pensadores. Entre los griegos era casi un pensar común afirmar que la democracia era la antesala de la tiranía, ya que fueron experimentos con pequeñas comunidades en las que la mayoría de la población estaba excluida de la condición de ciudadanos. Es necesario redefinir el concepto de ciudadano; que no sólo es quien puede elegir y ser elegido, sino el sujeto activo en búsqueda de mejores destinos colectivos esto supone interés por la participación y la suerte común de una población. También lo podemos considerar como una acción individual y responsable en la toma de decisiones de cualquier asunto.

Sabemos que son los hombres los que han hecho la sociedad en el transcurso de los siglos, si el hombre por sus propios medios puede comprender no hay autoridad más grande por encima de la razón misma.

No fue la democracia la ejecución de algo establecido. La experiencia de los pueblos y los Estados; las disputas entre los partidos y las teorías políticas, las marchas y las contramarchas, los ensayos errores y aciertos; todos estos componentes han venido configurando la realidad de la democracia. De esta manera surgió el concepto de Estado social de derecho que busca establecer la igualdad de oportunidades para toda la comunidad.

BIBLIOGRAFÍA

• Módulo de administración pública, cruz pulido Mauricio A, universidad nacional abierta a distancia escuela de ciencias administrativas, contables económicas y de negocios – ECACEM, Bogotá D.C. 2008.

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• cursoconstitucionpol.blogspot.com/

• http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitución/teoría_división_poder.html

• http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitución/legislativa_funciones.html