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Interpretación integradora entre Derecho Penal, Política Criminal y Criminología. 1.La Criminología no puede prescindir del marco de definición formal que le marca el derecho penal. 2.La Criminología deja de erigirse en un instrumento útil para el penalista, sino aporta datos asequibles a la política criminal, para que sean elaborados jurídicamente por el sistema penal. TEMA 7: LAS ESCUELAS PENALES. *Situación Penal hasta el último tercio del siglo XVIII. 1.Se niega el principio de legalidad. Hay arbitrariedad, privilegios. El derecho está basado en glosas, ordenanzas, leyes arcaicas, costumbres, etc, de manera rigurosa y terrorífica. 2.Intimidación terrorífica. 3.En la ejecución no motivan los fallos, la ejecución es secreta, no existe la defensa, hay un juramento del delincuente, hay tortura y verdad formal. *La Ilustración. Con la ilustración aparece un intento serio de renovación del derecho. 1.Montesquieu propone la independencia del poder judicial, plantea una teoría de proporcionalidad del delito y se posiciona en contra del tormento. 2.Rosseau defiende el contrato social por el que las leyes nuevas son obra inmediata de la voluntad general. 3.Voltaire defiende el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad, las penas privativas de libertad y no apoya la pena de muerte. Defiende la publicidad del procedimiento, la motivación de los fallos por parte del juez y critica la tortura.

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*Ciencia Penal en el siglo XIX (Prevención General).1.FILANGIERI. El derecho de punir corresponde a la sociedad que lo hace por su seguridad y tranquilidad. Cree que la única finalidad de la pena es la prevención.2.BENTHAM. El utilitarismo de Bentham aparece como un enfoque nuevo sobre el sentido del derecho penal. Lo único que le preocupa al legislador es lo útil. Defiende un cerrado positivismo, en contra del iusnaturalismo. El legislador califica un acto como delito por su dañosidad, porque de ese acto se produce un perjuicio, las penas deben perseguir la utilidad general. El fin de la pena es la prevención general. Cree en la ejemplaridad del castigo y en la publicidad de la pena.ESCUELA ITALIANA.Escuela Clásica: Carmignani, Rossi y Carrara.Escuela Positivista: Ferri.Terza Escuola: Carnevale y Alimer.ESCUELA ALEMANA.Escuela Clásica: Feuerbach.Escuela Positivista: Hegel, Binding y la Escuela Sociológica de Von Liszt.1.Escuela Clásica Italiana.La escuela clásica italiana concibe el derecho como un sistema de principios y dogmas, que dictados por la razón natural, se deducen por un procedimiento lógico-abstracto.

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Interpretacin integradora entre Derecho Penal, Poltica Criminal y Criminologa.

1.La Criminologa no puede prescindir del marco de definicin formal que le marca el derecho penal.

2.La Criminologa deja de erigirse en un instrumento til para el penalista, sino aporta datos asequibles a la poltica criminal, para que sean elaborados jurdicamente por el sistema penal.

TEMA 7: LAS ESCUELAS PENALES.

*Situacin Penal hasta el ltimo tercio del siglo XVIII.

1.Se niega el principio de legalidad. Hay arbitrariedad, privilegios. El derecho est basado en glosas, ordenanzas, leyes arcaicas, costumbres, etc, de manera rigurosa y terrorfica.

2.Intimidacin terrorfica.

3.En la ejecucin no motivan los fallos, la ejecucin es secreta, no existe la defensa, hay un juramento del delincuente, hay tortura y verdad formal.

*La Ilustracin.

Con la ilustracin aparece un intento serio de renovacin del derecho.

1.Montesquieupropone la independencia del poder judicial, plantea una teora de proporcionalidad del delito y se posiciona en contra del tormento.

2.Rosseaudefiende el contrato social por el que las leyes nuevas son obra inmediata de la voluntad general.

3.Voltairedefiende el principio de legalidad, el principio de proporcionalidad, las penas privativas de libertad y no apoya la pena de muerte. Defiende la publicidad del procedimiento, la motivacin de los fallos por parte del juez y critica la tortura.