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8/15/2019 10.Hart Discrecion Judicial
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Hart: Discreción Judicial
Hart precisamente se basó en esta comprensión, porque entendía que el
problema de la discreción judicial es un problema que es tributario, heredero de la
filosofía del lenguaje.
Capítulo VII: “ormalismo ! escepticismo ante las reglas"
Hart indica que la principal forma de efectuar un control del
comportamiento social, radica en elaborar, esgrimir pautas, reglas, principios,
criterios que sean formulados en términos generales. #orque de hecho, sabemos
desde el capítulo II de El Concepto de Derecho, que no se pueden formular
instrucciones hacia un destinatario particular. Hart criticaba a Austin porque
simplemente las reglas iban dirigidas a un individuo porque eran órdenes
respaldas por amenazad del soberano hacia su sbdito, de uno hacia otro, test de
particularidad.
!e requiere generalidad, se requiere abstracción porque de hecho no
corresponden las reglas hacia un individuo o destinatario en particular. "o
relevante son los insumos, herramientas en virtud de las cuales se pueden
comunicar estas pautas de comportamiento, conducta a un grupo genérico de
individuos.
ormas de control social:
$eg%n Hart, e&isten dos formas principales de control social'
(i) *egislación.
#rimera forma legislación que se cristali+a en le!es. Cuando hablamos de
legislación, primera forma de comunicar un comportamiento, hablamos del m#$imouso de términos clasificatorios o clasificadoras generales, porque diremos: “los
chilenos deben hacer esto, el que mate, el comprador deber, etc..." todos in-olucrados,
m#$ima generalidad.
(ii) #recedente.
$egunda forma (conte&to de Hart, conte$to anglosa%ón) se materiali+a en
sentencia, resoluciones judiciales. Cuando hablamos de un precedente, tendremos un
uso m&nimos de palabras o términos clasificadores generales, porque diremos que:
“uan le debe pagar el precio a /ndr0s", “#atricio debe cumplir tal pena1". 'ndividuos
particulares.
$e materiali+a en sentencia, resoluciones judiciales.
$in embargo, el lugar com%n de legislación ! precedente radica en que ambas
formas de control social se comunican, se e$presan mediante el uso o empleo de
nuestro lengua%e cotidiano. 2s decir, el lugar com%n de la generalidad ! de la
particularidad es que no reclaman el uso de un lengua%e distinto al cual usamos,
simplemente se valen del lengua%e que tenemos con todas las deficiencias (
dificultades que este tiene )ambig*edad, vaguedad, vaguedad potencial o te$tura
abierta+.
*egislación supone certe+a en la comunicación.
"as reglas %ur&dicas de hecho, procuran siempre mediante de su generalidadotorgar el ma(or nivel de certeza posible al momento de comunicar pautas de
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comportamiento. $e indica “todo indi-iduo que entra a la iglesia debe sacarse su
sombrero", esa regla busca que nadie discuta que se est incorporando en el supuesto, es
regla e&ige o procura que el sujeto asuma que debe sacarse el sombrero antes de entrar a
la iglesia, no que ha!a e-aluación ni discusión. #orque la legislación, le( supone, que
mediante el uso o el empleo de términos clasificadores generales cuando me
enfrento a un hecho particular, simplemente habr# una conclusión de car#ctersilog&stica. uando se comunica una regla en virtud de su generalidad, se logra que
el destinatario de la regla pueda aplicarse por s& mismo la regla.
#recedente admite falta de certe+a en su comunicación.
#or ende, el contraste en realidad nos enfrentamos cuando hablamos de un
precedente, porque si la le( es certeza por su generalidad, el precedente, la sentencia
%udicial es problem#tica porque tiene un uso m&nimo de términos clasificadores
generales, ( por consiguiente en principio, entre m#s precedentes ma(or falta de
certeza.
3eglas utili+an lenguaje natural ! e&presan t0rminos clasificatorios generales.$in embargo, este contraste entre legislación-certeza versus
precedente-incerteza, no puede ser un contraste ta%ante, no genuino porque el
problema no depende del modo en que se comunica el control social. l problema
radica en que los problemas de los lengua%es naturales, no es un problema en como
se comunica la forma de control social, el problema radica en que los l&mites del
lengua%e cotidiano se comunica en el lengua%e %ur&dico, sea cual fuere la forma de
comunicación del control social, sea por sentencia o por legislación. s decir, an
cuando solo hubieren le(es igual podr&a haber dudas respecto de la aplicación o no
de un caso particular. "as reglas, encuentran un l&mite, su l&mite es el propio
lengua%e natural. *as reglas, tienen un ad-ersario que no pueden solucionar, -encer
que es el propio lenguaje natural, el propio lenguaje cotidiano con el cual hablamos.
Casos:
#or lo mismo, Hart dice que uno podría creer que es posible realizar en
ta$onom&a entre tipos, supuestos respecto a la presencia de un término
clasificatorio general, ( a la facilidad o dificultad de aplicar la regla a un caso
concreto.
(i) Claros4 ob-ios.
#or ejemplo, habrn casos que son claros o casos ob-ios (casos fciles) cuando
las e$presiones generales, e$presiones ling*&sticas genéricas o generales sonclaramente aplicables a lo que es el caso en que nos encontramos o al caso en que
nos enfrentamos.
(ii) 5ifíciles4 dudosos
Habr un caso difícil, dudoso, complejo cuando (a no es claro que es término
clasificatorio general, se aplica o no se aplica a cierto caso.
/utomó-il se comprende dentro de la e&presión general “Vehículos".
6icicleta, 7tambi0n se encuentra incluida8
Imaginen una le!, regla jurídica que indica que se encuentra totalmente
prohibido (so pena de multa, consecuencia indeseada) ingresar -ehículos a la pla+a p%blica. 2n ese mismo supuesto, se demuestra la problemtica del legislador porque el
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legislador no formula un nue-o concepto, no es un cientificista es un t0rmino cotidiano
se sabe su significado, no se pueden e&cluir propiedades no consideradas, no es
solamente un problema de que no se pueden e&cluir una propiedad cuando no ha sido
considerada, porque para e&cluir se debe considerar. #or consiguiente, en estos casos el
t0rmino clasificatorio general, en el mejor de los casos, busca disminuir, ocultar,
maquillar la +ona de penumbra o incertidumbre. #ero en ning%n caso, -a a ser suficientela aplicación del propio legislador cuando nos enfrentamos a un caso que no sea claro,
solamente en un caso ob-io, claro no se requiere interpretación por parte del
adjudicador. 2n un caso oscuro, en un caso difícil, cuando ha!a un t0rmino clasificatorio
general, se requiere en todos los casos interpretación ! acti-idad por parte del jue+,
porque el reconocimiento del ejemplo de hecho a lo que indica la regla general no es
automtico. 5e hecho, piensa Hart, las le!es solo buscan comunicar el caso ob-io, fcil,
aquel en que el indi-iduo puede auto aplicarse, pero no consagra los casos difíciles
porque lo que reprime es una indeterminación del lenguaje natural, ! en esas +onas de
penumbra, en esas +onas de falta de determinación el jue+ no puede decidir no decidir,
no puede resol-er no resol-er tendr que aplicar discreción %udicial, en aquel margen
de discrecionalidad la discreción del %uez no ser# arbitraria, as& como tampocopuede ser irracional, simplemente es una elección libre, una elección que es
inevitable an cuando ha(a comunicación de pautas por le(, an cuando ha(a
comunicación de pautas por precedente, m&nima discrecionalidad.
3eglas jurídicas ! lenguajes naturales
5erecho como forma de control social. *as reglas son formuladas en lenguaje natural.
9engo un lenguaje ambiguo, -ago, -ago potencial o te&tura abierta, ! ese es el
lenguaje con el cual nacemos, así hablamos todos los días. 2l problema radica en que el
para el jue+, -a a ser problemtico el lenguaje como se le presenta ! nadie propone
modificar el lenguaje que tenemos. #or consiguen, an cuando intentemos disminuir
o enfrentar esta ambig*edad con le(es, igualmente ha( una comunicación, se
comunica la falta determinación del lengua%e natural ( la falta de determinación
del lengua%e %ur&dico, sea por indeterminación, sea por precedente. *a tesis de la
comunicabilidad indica que la dificultad, deficiencia del lenguaje sea cual sea esta
dificultad, deficiencia o límite, -a a ser un problema comunicado, transmitido a lo que
es la regla jurídica, sea formulado legislación, m&imo ni-el de generalidad o por
precedente, mínimo ni-el de generalidad.
9esis descripti-a: *a te&tura
$ea cual sea que fuere el mecanismo de control social piensa Hart, por el solo
hecho de emplear el lenguaje, humano, cotidiano natural, en alg%n momento, en algunazona la aplicación del término va a resultar indeterminado ( cuando entremos en
esta zona estaremos en la denominada te$tura abierta. /odo lengua%e natural,
presenta una irreductible te$tura abierta, zona de la$itud sem#ntica. 2s decir, Hart
indica que tener te$tura abierta es el precio que ha( que pagar por utilizar
términos clasificatorios generales o genéricos.
2s bueno que sea así: ignorancia fctica4 indeterminación de propósitos.
$in embargo, piensa Hart es e-idente que se puede considerar que es
beneficioso, positi-o, correcto que e&ista esta +ona irreductible de la&itud, se puede
defender la te&tura abierta bsicamente por dos ra+ones'
.; #odría ser ra+onable o deseable esta te&tura abierta por parte del lenguaje, porque si
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nos situamos desde la perspectiva de un legislador, es imposible que el legislador se
pueda anticipar a todas las circunstancias o elementos de hechos que ocurren, est#
en una incapacidad de poder proveer, ignorancia f#ctica, tiene que ignorar la
pluralidad, totalidad de casos. l lengua%e vago nos puede a(udar para poder
incorporar todos estos casos que van surgiendo en el #mbito f#ctico.
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aplicación, que son necesariamente elementos, caracter&sticas. #or consiguiente,
estos elementos se aplican a o todos los casos en los cuales se encuentran estos
elementos o circunstancias, todo caso que posea estas características justifica que se le
aplique el t0rmino clasificatorio general, es decir, el legislador resuelve el problema de
la oscuridad de una forma adelantada, lo resuelve al momento de dictar la reglas,
garantiza predictibilidad, el problema es que lo hace a obscura, pre%uzga elelemento, lo hace a ciegas.
ormalismo en el Código Ci-il
>tili+ación
?eneralmente el formalismo establece ejemplos claros, e-identes, cristalinos
mediante la noción de estndares. >n estndar es un marco gen0rico ling=ístico, al cual
se aplican, se incorporan, se cubren diferentes aplicaciones.
(i. ii) 5ebido cuidado (Due care)
6ello entiende que el sujeto pasi-o, responde por un test de cuidado, de
diligencia, entendido como la culpa le-e, grado de responsabilidad que alguien debiereemplear en sus negocios. 2l punto es que el cuidado estndar que alguien le puede
e&igir a un sujeto es el mismo, sea contractual o sea e&tracontractual (cuando no ha!
-ínculo contractual) ! el que cumple, o el que responde de culpa le-e, responde como
buen padre de familia. 6ello congeló la problemtica de definir qu0 es culpa le-e, con
un estndar que es un caso fcil, que es en este caso el buen padre de familia, que
consiste en el debido cuidado que es e&igible de un hombre juicioso, ra+onable,
prudente. $e congela con ms -aguedad.
(i. iii) usto precio.
6ello estableció que los contratos, especialmente los bilaterales tienen que tener
reciprocidad o conmutati-idad, que sean sinalagmticos. *as prestaciones deben ser
equi-alentes, recíprocas, consideradas o establecidas como igual, pero cuando son
desproporcionadas, asim0tricas 6ello establece el mecanismo del justo precio entre lo
que se da ! lo que se recibe. Como es asim0trico se corrige buscando un equilibrio. *o
que sabemos es que el justo precio se entiende al tiempo del contrato, ! si !o -eo que
ha! un caso prctico en el cual ha! aplicación de la regla, ha! un congelamiento del
concepto.
(ii) 2scepticismo ante las reglas
$egunda postura que ha e&presado la teoría del derecho para discutir a la te&tura
abierta, la radica en la posición esc0ptica porque afirma o conclu(e que las reglas nopueden tener un papel significativo en el desarrollo, en el despliegue del fenómeno
%ur&dico. $implemente, las reglas ocultan o hacen parecer un mito cuando en realidad se
habla de una -erdad. /ras el mito de que el sistema %ur&dico es un sistema %ur&dico
en que priman las reglas, la verdad es que el derecho solo consiste en un con%unto
de decisiones %udiciales ( que el valor teor&a es poder predecir como el %uez fallar#
con posterioridad en su actividad %udicial. *a posición esc0ptica, la posición del
realismo, afirma que es irrisorio afirmar que los %ueces se obligan para las reglas,
porque los %ueces muchas veces fallan por elementos, consideraciones o cuestiones
distintas hacia las cuestiones %ur&dicas. 1na cosa es que un %uez actué con
regularidad )conocer, reconocer, predecir+, otra cuestión es que acte motivado por
reglas. #or consiguiente, esta posición escéptica considera que el problema de latextura abierta no es en realidad un problema, porque en el fondo los %ueces no
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est#n vinculados por las reglas, ( las reglas no gobiernan el comportamiento del
aparato %udicial, actividad %udicial.
5iagnóstico: ambas posiciones son e&ageraciones ! son recíprocamente inaceptables.
Hart indica que si nos enfrentamos en teoría del derecho a dos alternati-as,
conceptualismo-formalismo, o bien escepticismo ante las reglas, ambas posicionesson posiciones altamente in%ustificadas ( rec&procamente inaceptables, son
e$tremos que no son leg&timamente defendibles o sostenibles. #or ende, Hart
propone una solución intermedia. rente a estas dos e&ageraciones, la postura
intermedia busca que ambos e$tremos se corri%an, se reparen entre s&, es decir, la
verdad est# en el centro de ambos e$tremos. n contra del formalismo, Hart indica
que no todo caso est# cubierto por una regla o un término clasificatorio general, o
regla general. n contra del escepticismo, las reglas %ur&dicas s& tienen una utilidad
( s& tienen una %ustificación, que el %uez a%usta su comportamiento a la pauta de
conducta que devela la regla.
$eg%n Hart, la solución es pensar en una ta$onom&a de casos, distinción decasos, entre casos claros ( casos obscuros. n el caso claro, el término clasificatorio
general se aplica directamente ( autom#ticamente a lo que es el supuesto de hecho
particular. 2n cambio, en un caso difícil, en un caso obscuro no pude haber aplicación
automtica, pero tampoco se puede dejar un caso sin solución. "a respuesta Hartiana
es que frente a un caso dif&cil, el %uez cuenta con la aplicación de su función
creadora de derecho, porque frente a una zona de penumbra, frente a una zona de
te$tura abierta el %uez cuenta con discreción %udicial, luego puede actuar
libremente con discreción ( capacitado para generar derecho nuevo. 2s decir, en
todos los casos marginales, en todos los casos de penumbra el %uez acta con
discreción para complementar la voluntad del legislador, ( el acto del %uez va a ser
un acto complementario al acto de voluntad esgrimido por el legislador al
momento de dictar la le(.
9ensión con el #rincipio de Ine&cusabilidad.
@ esta discreción, se encuentra en tensión, en conflicto con el denominado
principio de ine$cusabilidad del aparato %urisdiccional. Ha! una tensión, porque en
un caso dif&cil el %uez debe emplear una elección, debe decidir complementar el acto
del legislador, ( esa lección es forzada, impuesta porque no puede sino e%ercerla
porque no tiene la posibilidad de no resolver el conflicto o litigio sometida a su
conocimiento.