11 Fusiones de Entidades de Credito II

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    D I R

    E C C I N

    G E N E R A L D E L A

    P O L I C

    A Y D

    E L A

    G U A R D I A

    C I V I L

    C o m

    i s a r a

    G e n e r a

    l d e

    S e g u r i

    d a

    d C i u d a

    d a n a

    UN IDAD CENT RAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    En el presente monogrfico se da respuesta a consul- tas presentadas por la CECA y la AEB, derivadas de los

    diferentes procesos de fusin de entidades financieras y tambin de la publicacin de las nuevas rdenes ministe- riales sobre seguridad privada.

    Estos nuevos planteamientos surgen, principalmente,de las necesidades y posibles consecuencias derivadas de los procesos de integracin de entidades financieras (PIEF), a los que ya dedicamos el Monogrfico SEGURPRI N 4 y de la interpretacin aplicativa de la nueva normati- va en relacin con las medidas de seguridad de dichas entidades financieras.

    FUSIONES DE ENTIDADESDE CRDITO (II)

    SEGURPRIMonogrf ico N 11 Jul io 2011

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    LEY DE SEGURIDAD PRIVADALEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA(BOE nm. 186, de 4 de agosto ) , en su

    redaccin dada por:DECRETO-LEY 2/1999, DE 29 DE ENERO(BOE nm. 26, de 30 de enero ). LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE(BOE nm. 313, de 30 de Diciembre ). REAL DECRETO-LEY 8/2007, DE 14 DE SEPTIEMBRE(BOE nm. 225, de 19 de septiembre LEY 25/2009 (Art. 14)(BOE nm 308, de 23 de diciembre)

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADAREAL DECRETO 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, que aprueba el Reglamento de Seguridad Priva-da (BOE nm. 8 de 10 de enero de 1995).

    Correccin de errores, ( BOE nm 20 de 24 de Enero de 1995.) Modificado por:

    REAL DECRETO 938/1997, DE 20 DE JUNIO(BOE nm. 148, de 21 de junio) .REAL DECRETO 1123/2001, DE 19 DE OCTUBRE(BOE nm. 281, de 23 de noviembre). REAL DECRETO 277/2005, DE 11 DE MARZO(BOE nm. 61 de 12 de marzo). SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2007, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO(BOE nm. 55, de 5 de marzo). REAL DECRETO 4/2008, DE 11 DE ENERO(BOE nm. 11, de 12 de enero). SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2009, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO(BOE nm. 52, de 2 de marzo).

    REAL DECRETO 1628/2009, DE 30 DE OCTUBRE(BOE nm 263, de 31 octubre). RDENES MINISTERIALESOrden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el mbitode la seguridad privada. (BOE nm. 42 de 18 de febrero de 2011).

    Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada. (BOE nm. 42 de 18 de febrero de 2011).

    Correccin de errores (BOE nm 61 de 12 de marzo de 2011).

    Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. (BOE nm. 42 de 18 de febrero de 2011).

    Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. (BOE nm. 42 de 18 de febrero de 2011).

    Correccin de errores (BOE nm 61 de 12 de marzo de 2011).

    Edita: UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA (Seccin de Coordinacin)C/ Rey Francisco, 21- 28008 MADRIDTelfono: 91 322 39 19E-mail: [email protected] autoriza la reproduccin, total o parcial, del contenido, citando textualmente la fuente.

    REFERENCIAS NORMATIVAS

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    cuestiones relativas al rgimen jurdico de las entidades de crdito , incluye, en el pun- to primero de su artculo 22, a los agentes de las entidades de crdito, al decir que a los efectos del presente artculo se conside- ran agentes de entidades de crdito a las

    personas fsicas o jurdicas a las que una entidad de crdito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la cliente- la en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociacin o formalizacin de operaciones tpicas de la actividad de una entidad de crdito.

    Es el legislador el que, por razn de la mate- ria, incardina, como figura relacionada con el trfico bancario, a este tipo de agencias, re- conocindoles, en su normativa reguladora,la prctica de operaciones tpicas de la acti- vidad de las entidades bancarias y de crdi- to, incluidas las de recepcin y entrega de fondos en efectivo, cheques u otros instru- mentos de pago.

    Este criterio legal, conjuntamente con el de la prevencin de la seguridad ciudadana, es el mantenido por esta Unidad a la hora de

    aplicar las mismas disposiciones recogidas en la normativa de seguridad privada que a cualquier otra oficina de banco, caja o enti- dad de crdito.

    De cualquier forma, y con la finalidad dedespejar posibles dudas que pudieran que-dar al respecto en el sector afectado, la nue-va Orden INT/317/2011 de 1 de febrero, so-bre medidas de seguridad privada, en su ar-tculo 3, punto 1 recoge que: En los esta- blecimientos u oficinas de las entidades de

    crdito o que acten en nombre o repre- sentacin de stas, donde se custodien fondos o valores, se instalarn, con carc-

    ter obligatorio, las medidas de seguridad es- pecificadas.

    Todo lo anteriormente expresado deja paten-te las obligaciones que respecto a las medi-das de seguridad tienen las denominadasagencias financieras. Ahora bien, tambin escierto, y as est recogido en el Reglamentode Seguridad Privada e igualmente se haexpresado, tambin en numerosas ocasio-nes, que la exigencia de medidas de seguri-dad en estos establecimientos obligadosparte, por un lado, de que en ellos se custo-dien fondos o valores (Art. 120 RSP), y, porotro, de la posibilidad de aplicacin de exen-ciones previstas (Art. 125 RSP).

    Los criterios que a juicio de esta Unidad de-ben seguir estos establecimientos a la horade aplicar la normativa vigente, son los si-guientes:

    1. En primer lugar, solo les sern exigiblesmedidas de seguridad a aquellas agenciasfinancieras que manejen y custodien fondos,entendiendo por estos, y a estos solos efec-tos, el efectivo.

    2. Aquellas agencias que no se encuentrenubicadas en la va pblica ni se publicitencomo oficinas bancarias, que acrediten quelos fondos que habitualmente manejan soninferiores a 6000 , como criterio meramenteorientativo, y siempre que stos nunca que-den depositados en la oficina fuera del hora-rio de apertura, debern solicitar la exencinde las medias de seguridad obligatorias. Es-tas solicitudes de exencin podran realizar-se bien por los interesados bien a travs delbanco al que representen y deber estar do-cumentada mediante el contrato que se rea-liza entre ambas partes.

    3. Cabra la posibilidad de estudiar, en apli-cacin del artculo 125 ya mencionado, quefueran los bancos los que solicitasen estasdispensas al Director General de la Polica yde la Guardia Civil para todo el territorio na-cional, teniendo nicamente la obligacin,una vez concedida la dispensa, de ir comuni-cando las nuevas agencias que se creen ycumplan estas condiciones. Esto supondraun importante ahorro de costes y trmitesadministrativos as como una simplificacinde los posibles impedimentos existentes,sirviendo, adems, como una forma prcticade unificacin de criterios.

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    4. En el resto de los supuestos, es decircuando el agente financiero tenga su oficinaen la va pblica de forma similar a cualquierotra oficina bancaria y maneje fondos, inde-pendientemente de las cantidades que pue-da custodiar o manejar, deber adaptarse ala normativa vigente como establecimientoobligado que resulta ser.

    Recicladores y dispensadores.

    En relacin a estos elementos, existen va-rias circunstancias en las que puede ser ne-cesario:

    A) Utilizar mquinas que, habiendo sido ad-quiridas previamente a la entrada en vigorde las nuevas normas, se encuentran pen-dientes de instalacin, y que, si bien son pro-piedad de las entidades, a la fecha de entra-da en vigor de las nuevas rdenes no cuen-tan con autorizacin previa de funcionamien-to y no disponen de los certificados del nivelde resistencia que sern exigibles por lasinspecciones policiales a partir del18/8/2011.

    En estos casos, nicamente se aceptar la

    instalacin, con fecha posterior a la entradaen vigor de de la Orden INT/317/2011, sobremedidas de seguridad privada, de 18 de fe-brero de 2011, de aquellos dispensadores/ recicladores de efectivo que hubieran sidoadquiridos con anterioridad a la publicacinde la misma.

    A pesar de lo anterior, y con la finalidad deevitar cualquier duda que pudiera plantearseal respecto, sera aconsejable que estos dis-positivos se instalaran, al menos en su ma-yora, antes de la entrada en vigor de la nue-va Orden y el resto, en la medida de lo posi-ble, en aquellas oficinas que, como viene

    siendo habitual en algunas entidades, cuen-ten ya con alguna de las otras dos mediasalternativas que ofrece el artculo 120 delReal Decreto 2364/1994, por el que seaprueba el Reglamento de Seguridad Priva-da, y que suelen ser los controles individuali-zados de accesos.

    B) Utilizar recicladores y dispensadores quese encuentran dentro de su vida til y que

    deben ser reubicados por cierre o trasladode las oficinas operativas en las que se en-contraban instalados.

    En estos casos, y segn el Informe sobreaspectos relativos a libros de registro ydispensadores de efectivo de la UCSP,de 14-03-2011, los dispensadores podrnser utilizados dentro de su vida til durantediez aos, plazo en el que podrn ser insta-lados en oficinas de la misma entidad o gru-po resultante de las fusiones.

    Se entiende que las anteriores mquinascuando deban ser reinstaladas con los crite-rios de la nueva OM en vigor, podrn contarcon la instalacin de las mismas caractersti-cas que en las condiciones actuales.

    En conclusin, y a efectos de actuacinprctica, puede confirmarse, respecto de lasposibles dudas planteadas, que:

    Es posible la instalacin de los equiposque se tengan en almacn pendientesde instalar, en las condiciones ya di-chas.

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    Es asimismo posible la reinstalacin delos recicladores y dispensadores mien-tras tengan vida funcional y aunque nose disponga de la certificacin de nivelde resistencia de nivel 4 ni de un docu-mento de validacin de esa instalacinen la ubicacin anterior.

    En definitiva, que se va a aplicar elmismo criterio que se dio en su dacuando en los cajeros automticos seincluy el nivel 4 de resistencia concarcter obligatorio, en que se permitireubicar los que se tenan instalados oen almacn.

    Respecto de la reubicacin de los dispensa-

    dores y cajeros automticos que ya estuvie-ran instalados antes de la entrada en vigorde las nuevas rdenes, se mantendrn crite-rios similares a los que se utilizaron con loscajeros automticos, es decir:

    a) Podrn ser utilizados durante su vidatil en cualquiera de las oficinas de la mis-ma entidad financiera o de las que hubierenresultado de los procesos de fusin que sehan ido produciendo en los ltimos meses.

    b) En estos casos, como se trata de dis-pensadores o cajeros ya instalados, sernecesario que se justifique su anterior insta-lacin bien directamente, bien a travs de larespectiva Unidad territorial

    Cajeros automticos desplazados

    Respecto a la exigencia, desde el mo-mento en que entre en vigor la OrdenINT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medi-das de seguridad privada, de que los cajeros

    automticos desplazados cuenten, entre susmedidas obligatorias, con un sistema de gra-bacin de imgenes, tendramos que a partirdel artculo 13 de la Ley Orgnica 1/1992 de21 de febrero, sobre Proteccin de la Seguri-dad Ciudadana, que regula las medidas deseguridad con que deben contar los estable-cimientos e instalaciones industriales, co-merciales y de servicios, para prevenir la co-misin de hechos delictivos cuando generenriesgos directos para terceros o seanespecialmente vulnerables, como puedeser este caso.

    Adems de lo anterior, conviene recordarque los denominados cajeros desplazadostienen la consideracin de oficinas bancarias

    y como tales s estaran obligadas a dispo-ner de esta medida de seguridad, en los tr-minos establecidos en la Disposicin Adicio-nal Primera de la mencionada Orden317/2011, siempre teniendo en cuenta lasposibles excepciones previstas en el aparta-do 4.3 del artculo 122 del Reglamento deSeguridad Privada, que dice Cuando se ins- talen en el interior de edificios locales o in- muebles, siempre que estos se encuentren dotados de vigilancia permanente con ar- mas, los cajeros automticos quedan excep-

    tuados del cumplimiento de las anteriores medidas de seguridad, y nicamente se exi- gir que estn anclados al suelo o al muro cuando su peso sea inferior a 2000 kilogra- mos, y las recogidas en el 125 del mismotexto legal.

    Segn clculos estimados, la situacin ac-tual de los cajeros desplazados en cuanto anmero y tipo (dentro de permetro interiorde edificios o en espacios abiertos), arrojanuna cifra total de 60.000 cajeros, en todassus modalidades, de los que unos 8.000 se-ran cajeros desplazados.

    Ni que decir tiene que, al margen de la posi-ble repercusin econmica (la diferencia deprecio aproximada de un cajero con o sincmara oscila entre 600 y 1800 .), las ven-tajas que puede reportar la instalacin deeste sistema de seguridad, en los cajerosdesplazados, desde el punto de vista de lainvestigacin policial y la seguridad ciudada-na, queda fuera de toda duda, dado quedesde su implantacin en las oficinas banca-rias y por la permanente informacin quesobre los autores de los diferentes tipos de

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    delitos de los que han sido objeto estos esta-blecimientos, tales grabaciones han estado yestn proporcionando una valiosa informa-cin que a los largo de los ltimos aos hasupuesto el esclarecimiento de numerososdelitos y la detencin de sus autores.

    En cuanto a los perodos de adaptacin, enprincipio, y en base a la normativa que estvigente en este momento, todos los cajerosdesplazados en los que no concurra la cir-cunstancia de la excepcin recogida en lanorma, deberan contar ya con un sistemade grabacin de imgenes. Sin embargo, sila exigencia viene como consecuencia de laDisposicin Adicional Primera de la nuevaOrden, que exige contar con un sistema de

    registro de imgenes a todos los estableci-mientos obligados que, entre sus medidasde seguridad fsica, tengan que contar conuna unidad de almacenamiento de seguri-dad, tendran, en virtud del prrafo segundode la disposicin transitoria nica de estamisma Orden, un plazo de dos aos para suinstalacin.

    Por lo que se refiere a las posibles circuns-tancias de exencin, en primer lugar, el cap-tulo II, Medidas de seguridad especficas enlas entidades de crdito, de la OrdenINT/317/2011, recoge en su punto 1, la obli-gacin que tienen todas aquellas oficinas

    donde se custodien fondos o valores de con-tar con las medidas de los apartados a), b)c) y f), del artculo 122, del Reglamento deSeguridad Privada antes mencionado, sien-do el apartado a), equipos o sistemas decaptacin y registro de imgenes.

    Esto supone que si, como se ha consideradohasta ahora, los cajeros desplazados sonoficinas bancarias, al ser oficinas donde se custodien fondos , tienen la obligacin decontar con un sistema de captacin y regis-tro de imgenes.

    Ahora bien, el artculo 122 del reglamento enel apartado 3 de su punto 4, contempla, co-mo motivo de su excepcin a la exigencia delas medidas de seguridad mencionadas, losque estn instalados en edificios, locales oinmuebles, que cuenten con un servicio per-manente de vigilancia armada, que slo severn obligados a anclarlos al suelo y nica-mente si su peso es inferior a 2000 Kg.

    Esta excepcin especfica, sera aplicabletanto para la obligacin impuesta por el Re-glamento y Orden mencionados como por laque se recoge en la disposicin adicionalprimera de la misma Orden, que exige con-

    tar con un sistema de registro de imgenes atodos los establecimientos obligados que,entre sus medidas de seguridad fsica, ten-gan que contar con una unidad de almace-namiento de seguridad de las tratadas por lanorma UNE 1143-1, es decir, a todo estetipo e establecimientos, excepto las farma-cias.

    De lo anterior se deduce que cuando se tratede cajeros de los contemplados de formaespecfica en el apartado 5 del mismo artcu-

    lo 122, es decir los que se instalan en espa-cios abiertos y no forman parte del permetrode un edificio, estos, adems de tener queestar protegidos por una cabina con las me-didas exigidas, debern contar, adems, conun sistema de captacin y registro de imge-nes.

    Por otra parte, tambin conviene destacar elartculo 125 del Reglamento de SeguridadPrivada, que prev la posibilidad de eximirde todas o alguna de las medidas exigidasen los artculos 120, 121, 122 y 124.

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    Tratando de resumir todo lo dicho, y al tratar-se de unidades de almacenamiento de efec-tivo que deben disponer de sistemas de alar-mas conectadas a CRAs, dichos cajeros, envirtud de las nuevas OM, estn obligados a

    disponer de sistemas de videograbacin ytele vigilancia que permitan su verificacin.

    Los cajeros desplazados suelen ubicarse enel interior de otros edificios o complejos don-de las posibilidades de instalacin de siste-mas eficaces de captacin y grabacin deimgenes pueden estar muy limitadas; comotambin las posibilidades de verificacin per-sonal, dado que el acceso al interior de lasinstalaciones est gestionado por su titular yno es potestad de la direccin de seguridadde las entidades propietarias de los cajeros,que se alojan en su interior la de disponer deautorizacin, ni de mecanismos para fran-quear el acceso, ni siquiera a los CFSE.

    Para suplir ambas necesidades de verifica-cin sera conveniente obtener una dispensaespecfica y general para los cajeros despla-zados o en su caso disponer de sistemasalternativos, como se determina para el casode que dichos cajeros pudieran tener proble-mas en la ejecucin de los anclajes normali-zados.

    Por ello resulta necesario aclarar, respectode los cajeros automticos desplazados quese encuentran habitualmente en el interiorde edificios de terceros:

    Que con carcter general no son deaplicacin los criterios de captacin de im-genes. En principio, los cajeros desplaza-dos al tener, a todos los efectos, la conside-

    racin de oficinas bancarias, estaran todosobligados a contar con un sistema de capta-cin y registro permanente de imgenes,conectado con la central de alarmas que lespreste servicio. Pero al poder existir nota-bles diferencias de seguridad entre los dis-tintos lugares en que estn ubicados unos yotros, se prev la posibilidad de dispensas,que dependern en cualquier caso de lascondiciones del lugar en que se instalenestos.

    Que tampoco se les aplican los crite-rios de verificacin, envi de acudas, etc., sise encuentran en el interior de una propie-

    dad ajena. Respecto a los sistemas de veri-ficacin de las posibles seales de alarma aque dieran lugar, al ser estos consideradoscomo bienes muebles, debido a sus espe-ciales caractersticas, se podrn utilizar, encaso de no ser posible realizar la verifica-cin por los procedimientos habituales, losprevistos en los artculos 16 y 17 de la Or-den INT 316/2011 de alarmas para este tipoespecfico de supuestos.

    Por parte de esta Unidad se considera su-mamente recomendable la instalacin desistemas de grabacin, dada la importanciaque estn suponiendo, para la seguridad engeneral y para la polica en particular, lasimgenes que se captan a diario en las ofici-

    nas bancarias, considerando suficiente moti-vo para exigir una medida de estas caracte-rsticas que adems de ser ya obligatoriaantes de entrar en vigor las nuevas rdenes,va a suponer un paso ms en la funcinesencial que motiv en su momento su inclu-sin como medida obligatoria en estos esta-blecimientos.

    Por otra parte, se plantea la duda de si lacabina para la proteccin de los cajeros aque se refiere el artculo 14.4 de la Orden

    debe permitir el acceso del usuario a ella, demanera que este pueda operar en el cajerodesde el interior de la misma.

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    En lo que se refiere a las medidas de seguri-dad de los cajeros desplazados ubicados enespacios abiertos, stas vienen recogidas enlos artculos 122 del RSP y en el punto 4 delArt. 14 de la Orden 317 de medidas. En ellosse contemplan entre las medidas de seguri-dad, fsicas y electrnicas de las que debendisponer, la instalacin de una cabina prote-gida donde el cliente pueda acceder para suseguridad en el momento de la extraccin deefectivo as como de un sistema de capta-cin y registro de imgenes que en este ca-so y por la ubicacin y caractersticas de es-tos ser obligatoria en todos los supuestos.

    Cajas Fuertes.

    El 14/03/2011 se public un "Informe sobreaspectos relativos a libros de registro y dis-pensadores de efectivo" que en el punto"Adecuacin de los dispensadores/ recicladores de efectivo" entre otras cosasdeca: "permitir el traslado de los dispensa-dores ya instalados, dentro de un mismogrupo bancario, o entre los integrantes deuna fusin de cajas de ahorro" con una seriede condiciones.

    A este respecto, se plantea la duda de si se-ra preciso confirmar que este criterio sepuede aplicar a las cajas fuertes existentescon grado 4 o sin grado. Y, asimismo, aligual que en el caso de los recicladores, slas cajas fuertes, aunque no cumplan congrado 4 segn UNE-EN 1143-1, pueden con-servarse durante toda su vida til y no debe-rn ser obligatoriamente sustituidas en elplazo de 10 aos.

    Con referencia a las cajas fuertes, tampocoexistir inconveniente, siempre y cuando secuente con documentacin que garantice

    que renen los niveles de resistencia, es de-cir el grado IV y el resto de las caractersti-cas que este grado lleva implcitas, en cuan-to al nmero y tipo de las cerraduras, dadoque sta exigencia viene ya recogida, desdehace catorce aos, con la publicacin, enabril de 1997, de la Orden de Medidas deSeguridad.

    Caja auxiliar en patio de operaciones .

    Segn la normativa vigente se deber dispo-ner, en el cajn superior, de un dispositivointerno de bloqueo sobre el que slo se pue-da actuar remotamente, conectado al siste-ma de alarma, que permita su apertura sloen caso de avera del dispensador.

    La cuestin que se plantea de la literalidadde la normativa es si, cuando se haya detec-tado la avera del dispensador, slo se pue-de abrir desde la receptora de alarma o tam-bin pueda procederse a la apertura del ca- jn desde un centro de control, que no seanecesariamente una CRA. En este sentido,se plantea la duda de si la gestin de esemecanismo puede realizarse, indistintamen-te, desde la CRA o por los empleados de laentidad obligada.

    Respecto a las cajas auxiliares o submostra-dores, se trata de que su apertura no depen-da, en ningn caso, de la voluntad de losempleados sino de terceras personas, aje-nas a la oficina, y que sern las responsa-bles de su control y correcta utilizacin. Asmismo, al estar conectados al sistema dealarma se consigue que, en la memoria deeventos de la Central, quede constancia desu puesta en funcionamiento, apertura y cie-rre, evitando con ello, que sean utilizadosindebidamente. La posibilidad de que laapertura del submostrador se realice de for-ma automtica con la rotura del dispensador,sera cuestin de que, a su vez, el sistemaempleado estuviera conectado a la Centralde forma que, aunque su apertura fuera au-tomtica y sin intervencin directa de la cen-tral, quedara constancia de la misma en lamencionada memoria de eventos.

    Equipos de registro de imgenes.

    Respecto al artculo 4.1 de la Orden se plan-tea la duda de si el equipo destinado al al-macenamiento y registro de imgenes de la

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    oficina no debe estar obligatoriamente ubica-do en la oficina y, por tanto, podra darse elalmacenamiento de forma remota desde otropunto distinto al de la oficina.

    La Norma obliga a que, en cada oficina,exista un sistema protegido de grabacin yregistro de imgenes, evitando que el cortede las lneas de comunicacin deje sin posi-bilidad de grabacin las imgenes captadas.Las caractersticas exigidas vienen recogi-das en el apartado 4 de la an vigente Or-den de 23 de abril de 1997, de medidas deseguridad. Igualmente tambin se recogen y

    concretan en la Orden INT/317/2011, de 1de febrero, sobre medidas de seguridad pri-vada que en su en el artculo 4, tituladoEquipos de registro de imgenes dice:

    1. La parte destinada a registro de imge-nes de los equipos o sistemas que seinstalen en las entidades de crditodeber estar ubicada, en el interior dela sucursal, en lugares no visibles porel pblico; y el sistema de proteccincontra robo de los soportes de las im-genes ha de tener activado, durante elhorario de atencin al pblico, un retar-do para su acceso de, como mnimo,diez minutos, que podr ser tcnicocuando se trate de sistemas informti-cos, y fsico o electrnico cuando setrate de vdeo-grabacin.

    2. El sistema de retardo podr ser susti-tuido por una llave de apertura del lu-gar en que se encuentre el equipo, queestar depositada en un elemento con-tenedor que cuente con el mismo tiem-po de retardo.

    3. Estos equipos de registro de imgenesdebern, adems, estar conectadospermanentemente al sistema de segu-ridad de la entidad, de forma que pue-dan ser utilizados como elemento deverificacin por la central de alarmasautorizada a la que estuvieran conec-tados, de conformidad con lo previstoen la normativa sobre funcionamientode los sistemas de alarma en el mbitode la seguridad privada.

    Compartimentos de clientes en cajas deseguridad de alquiler .

    La OM de medidas deja claro que lasmedidas de seguridad exigibles a las cma-ras acorazadas y cajas fuertes de comparti-mentos de alquiler, lo son para aquellas ofi-cinas en las que se implante este servicio apartir de la entrada en vigor de la nueva nor-ma. Existen, sin embargo, oficinas en funcio-namiento con cajas fuertes antiguas, anterio-res al ao 1997, e igualmente cmaras aco-razadas anteriores a la misma fecha, quehabiendo sido reforzadas en paredes, suelosy techo, disponen en su interior de comparti-mentos de clientes sin un nivel de resisten-

    cia certificado.

    Al igual que en el caso de las cajasfuertes, es posible conservar los comparti-mentos de alquiler durante toda su vida til yque, por tanto, no es obligada su actualiza-cin en el plazo de 10 aos, tanto para elcumplimiento de nivel de resistencia 4 en lacaja o cmara, como el grado A en los com-partimentos.

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    Grado de seguridad segn la Norma tc-nica UNE-UN 50131.

    Dado que las oficinas bancarias estnen constante proceso de adecuacin, mante-nimiento e incorporacin de nuevos equiposde gestin y custodia del efectivo, existe laduda de cmo debe actuarse a partir de laentrada en vigor de las nuevas OM, cuandopueda ser necesaria la incorporacin o susti-tucin de alguno de los dispensadores, caje-ros automticos, cajas fuertes u otro de loselementos sujetos a informacin o inspec-cin policial.

    Pudiera darse el caso de que porhaber sustituido un simple elemento de lainstalacin, se pudiera requerir la expedicindel correspondiente certificado de grado 3de seguridad de la instalacin, lo que supon-dra que toda ampliacin, modificacin osustitucin en los sistemas electrnicos de

    seguridad, o de cualquiera de sus compo-nentes discretos, pueda requerir la sustitu-cin de todos los equipos de la misma, em-pezando por el panel de alarmas para quepudiera ser considerado acorde a la legisla-cin (Grado 3), y as poder expedir el certifi-cado correspondiente para la inspeccin po-licial.

    Por ello resulta necesario confirmarque la sustitucin de un elemento no suponela necesidad de cambiar el resto de equiposde una instalacin. nicamente los elemen-tos que se sustituyan o aadan a un sistemaya instalado deben cumplir los requisitos de

    la nueva normativa y acreditar su grado deseguridad. Solo en los casos en que se reali-ce una instalacin nueva o que se sustituyala anterior, sera necesario cumplir los requi-sitos de las nuevas rdenes y entre ellos lacertificacin emitida por la empresa instala-dora del grado de seguridad del todo el sis-tema.

    Unidad de almacenamiento de seguridad.Rgimen transitorio .

    La disposicin adicional primera, junto con latransitoria nica de la misma orden, estable-cen, para los establecimientos obligados adisponer de una unidad de almacenamientode seguridad, un plazo de dos aos paraadecuarse. En cambio, los establecimientosobligados tienen un plazo de adaptacin de10 aos.

    En este sentido interesa confirmar que elplazo de 10 aos es aplicable a las instala-ciones ya existentes, con las excepcionesque permiten la utilizacin de los elementosde seguridad en su vida til, y que el plazode dos aos es aplicable a cualquier nuevainstalacin.

    Todos los establecimientos obligados, ex-cepto las farmacias, tiene un plazo de dosaos para conectar sus sistemas de seguri-dad a una central de alarmas e instalar unsistema de grabacin y registro de imge-nes, y un plazo de diez aos para adaptar elresto de las instalaciones con las que yacuenten al Grado exigido para ellos.

    Las entidades de crdito, como parte de esegrupo, tienen la misma obligacin, pero conla diferencia de que todas ellas estn ya co-nectadas a una central de alarmas y que ex-cepto algunas oficinas de poblaciones conmenos de 10.000 habitantes cuentan tam-bin con sistemas de grabacin y registro de

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    actividad en la atencin al pblico; y la ca-sustica cotidiana que se vive en este tipo deestablecimientos, hace que las probabilida-des de que se produzcan seales de atracoen las ms variadas circunstancias (sucesosreales, averas, descuidos de usuario, falloshumanos,) sean altsimas.

    Si consideramos, adems el tratamiento porparte de las CRAs, de la alarma informticaque se genera automticamente por los dis-pensadores, recicladores (dispensacionesconsecutivas contra la misma cuenta banca-ria), el conjunto de todo ello supone un im-portantsimo trasiego de datos de transmi-sin de seales, generadas por mltiplescircunstancias, que necesariamente precisanuna gestin de verificacin previa a su trami-tacin a polica.

    Segn clculos extrados de las propias cen-trales receptoras, las seales recibidas porlos operadores con la calificacin de atraco,generadas por los sistemas automticos ymanuales de las oficinas bancarias, puedenestimarse en el entorno de 45.000-50.000seales mensuales .

    Para este escenario se plantea, de maneraimprescindible y necesaria, la verificacinpersonal va telfono entre el operador y elusuario acreditado (palabra clave).

    Sin embargo, consideramos que la eficienciadel procedimiento de recepcin y tramitacinde alarmas podra incrementarse de maneramuy importante, reduciendo, a su vez, loserrores de tramitacin y, por consiguiente, laocurrencia de falsas alarmas de atraco, sise facilita la adopcin de dispositivos dealarma por omisin, de forma que medianteun procedimiento discreto y exclusivo, al em-

    pleado se le permita, desde la propia oficina,discernir situaciones crticas como atracos oamenazas, de otras mucho ms frecuentes yhabituales que se producen en la operativadiaria, como, por ejemplo, en el manejo delos dispensadores.

    A la vista de ello, y considerando que en elpunto 5 del artculo 14, se establece que "Lano comunicacin de una alarma real, o elretraso injustificado en su transmisin, unavez confirmada, al servicio policial corres-pondiente ser siempre objeto de denunciapara su correspondiente sancin", resultanecesario concretar que es posible, por par-te de las CRAs la aplicacin de los filtradosque tradicionalmente se vienen realizandocon claves personales de verificacin, y ex-tender y hacer ms exhaustivo el filtrado dela generacin de seales de atraco en ori-gen, permitiendo, a los departamentos deseguridad, establecer mecanismos de alar-ma por omisin en la ejecucin de sus ta-reas cotidianas.

    Resumiendo, en cualquiera de los sistemas

    de activacin voluntaria, de los reflejadosanteriormente, la nueva Orden estima queson causa suficiente para considerar la alar-ma como confirmada y permiten la posibili-dad de llamar, sin ninguna otra verificacin,a las fuerzas policiales para su intervencin.

    Pero, como en el resto de los procedimien-tos de verificacin que estn recogidos en lamencionada Orden de alarmas, cuando lacentral tenga dudas fundadas sobre la vera-cidad de la seal recibida, necesitar utilizarotros de los procedimientos recogidos en elartculo 10 verificacin personal y en el art-culo 11, actuaciones complementarias a la

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    ningn caso, prestar servicios a terce-ros. Esto quiere decir que solo estarnautorizadas para dar servicio y conec-tar los sistemas de seguridad de cual-quier instalacin que sea propiedad deltitular que solicita y obtiene la autoriza-cin.Debern, adems, contar con unasespeciales caractersticas de seguri-dad, que vienen recogidas en el punto2 del apartado Decimotercero del Ca-ptulo Primero de la Orden de 23 deabril de 1997, por la que se concretandeterminados aspectos en materia deempresas de seguridad, que la normaimpone como sustitutorias de las quetienen los centros de video vigilancia,ya que stas no estn obligadas, parasu atencin de las alarmas y el controlde los sistemas de videovigilancia, autilizar personal de seguridad privada,es decir vigilantes.

    Las medidas de seguridad, fsicas yelectrnicas, que le son exigidas a lascentrales de alarma de uso propio, sonlas mismas que, para sus centros decontrol, exige la norma a las empresasde seguridad autorizadas para recep-cin, verificacin y trasmisin de alar-mas.

    Por ltimo, el punto 4 del artculo 12,de la Orden INT 314/2011, contemplala posibilidad de solicitar dispensa dealgunas de las medidas de seguridadexigidas a las Centrales de Alarma deuso propio cuando el lugar donde sedesarrolle la actividad cuente con otrasmedidas de seguridad fsicas y electr-

    nicas que permitan sustituir a las exigi-das. Este podra ser el caso de algunode los centros de control con quecuentan algunas de las entidades fi-nancieras.

    Modificacin del sistema de alarma.

    A este respecto, se vuelve a plantear la dudade si durante los 10 aos previstos por laorden ministerial para adecuar los sistemasexistentes se ha de realizar una modificacino ampliacin del sistema, slo debe ade-cuarse a los nuevos requisitos la modifica-cin o ampliacin.

    Como ya se ha dicho, nicamente los ele-mentos que se sustituyan o aadan a un sis-tema ya instalado deben cumplir los requisi-tos de la nueva normativa y acreditar su gra-do de seguridad. Solo en los casos en quese realice una instalacin nueva o que sesustituya la anterior, sera necesario cumplirlos requisitos de las nuevas rdenes y entreellos la certificacin emitida por la empresainstaladora del grado de seguridad del todoel sistema.

    Certificacin de productos .

    Sobre este asunto, la cuestin que se nosplantea es la siguiente: Es obligatorio quetodos los productos que se comercialicenhayan sido certificados por un organismoacreditado en base a la Norma ISO/IEC17025 y a la Norma EN 45011, ambas dispo-siciones o slo una de ellas?

    A este respecto, es preciso sealar que cadauna de las normas citadas tiene una funcindiferente: la Norma 17025 es obligatoria pa-ra todos los laboratorios de ensayo que tra-

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    existente, para que as quede constancia dela misma, haciendo referencia a la perma-nencia del motivo por el que fueron autoriza-dos los servicios con armas.

    Cuestin distinta es extender la autorizacincon la que contaba una de las entidades fu-sionadas cuando stas ltimas no contabancon tales autorizaciones de servicios conarmas para sus instalaciones. En estos ca-sos, y precisamente porque las autorizacio-nes van ligadas a la apreciacin del riesgoconcreto de las instalaciones, dicha preten-sin de extensin sera impropia, debiendoprocederse, en su caso, a solicitar autoriza-cin para estas instalaciones o solicitar unanueva autorizacin general que abarque atodas las dependencias de la entidad en lasque se pretenda implantar este tipo de servi-cios.

    En cuanto a las autorizaciones de escol-tas , es preciso tener en cuenta que la solici-tud de autorizaciones para las escoltas, engeneral, y de altos cargos de los bancos, enparticular, se conceden por razones del car-go y van ligadas nicamente al nombre desu titular. Por ello, si cambia el titular del car-go, el saliente puede conservar, si as lodesea, la autorizacin de la escolta que tieneconcedida a su nombre, bastando nicamen-te con comunicar el cambio de puesto detrabajo.

    En cuanto a la autorizacin a la persona queva a ocupar el puesto que ha quedado va-

    cante, es necesario que sea solicitada por elnuevo titular, bien directamente, a travs desu departamento de seguridad o, en su ca-so, por la empresa de seguridad que le va aprestar el servicio y autorizada, como cual-quiera que se solicite y conceda, por el Di-rector General de la Polica y de la GuardiaCivil.

    En consecuencia, no cabe utilizar la autori-zacin concedida a nombre de una persona(el Presidente saliente), para prestar el servi-cio a otra persona (el Presidente entrante),an cuando se trate de ocupar el mismo car-go y la autorizacin estuviese principalmentefundada en el desempeo del mismo.

    U.C.S.P.