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DOCENTE: DR. DOCENTE: DR. ANTONIO ARTURO ANTONIO ARTURO COSCO ZÚÑIGA COSCO ZÚÑIGA 2013 2013

11 Leccion 11 Derecho Penal V

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DOCENTE: DR. ANTONIO DOCENTE: DR. ANTONIO ARTURO COSCO ZÚÑIGAARTURO COSCO ZÚÑIGA

20132013

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Art. 365 C.P.)

1. TIPO PENAL

El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el libre ejercicio de la función pública, representado por los funcionarios o servidores públicos que puede verse afectada por violencia o amenaza.

3. SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquier persona, así como funcionarios o servidores públicos .

4. SUJETO PASIVO.- El Estado.5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- Actuar mediante violencia (vis absoluta - uso de

fuerza sobre la persona, golpearla) o amenaza (vis compulsiva – amenazar para provocarle un mal grave;), sin alzamiento público e impide (acción material o psicológica de imposibilitar el ejercicio de la función) a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga (compeler, constreñir por acto de fuerza) a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba (dificulta, obstaculiza, incomoda o molesta) en el ejercicio de éstas

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Es un delito de mera actividad, se consuma

cuando el agente impide, obliga o estorba a un funcionario o servidor público ejercer su función

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (Art. 366 C.P.)

1. TIPO PENAL

El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el respeto al principio de autoridad y la dignidad de función pública.

3. SUJETO ACTIVO.- Puede ser cualquier persona, así como funcionarios o servidores públicos .

4. SUJETO PASIVO.- El Estado y subsidiariamente el funcionario o servidor público (impedir a un secretario judicial y policías ejecutar un desalojo).

5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- Emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones.

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Estamos ante un delito de consumación

instantánea y por ende se consuma en el momento de ejercer intimidación o violencia contra el funcionario o servidor público a ejercer su función.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

FORMAS AGRAVADAS (Art. 367 C.P.)

1. TIPO PENAL En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:1. El hecho se realiza por dos o más personas.2. El autor es funcionario o servidor público.La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:1. El hecho se comete a mano armada.2. El autor causa una lesión grave que haya podido prever.3. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.4. El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales (devida), o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas .5. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD(Art. 368 C.P.)

1. TIPO PENAL

El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE INGRESO INDEBIDO DE EQUIPOS O SISTEMA DE COMUNICACIÓN, FOTOGRAFÍA Y/O FILMACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN

(Art. 368-A. C.P.)

1. TIPO PENAL

El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente se vale de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29867 publicada el 22 mayo 2012.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE INGRESO INDEBIDO DE MATERIALES O COMPONENTES CON FINES DE ELABORACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN EN CENTROS DE

DETENCIÓN O RECLUSIÓN(Art. 368-B. C.P.)

1. TIPO PENAL El que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29867 publicada el 22 mayo 2012.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE SABOTAJE DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD Y DE COMUNICACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

(Art. 368-C. C.P.)

1. TIPO PENAL El que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29867 publicada el 22 mayo 2012.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O, ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O

TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS .(Art. 368-D. C.P.)

1. TIPO PENAL La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión, que posea o porte un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente posee, porta, usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años.

Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29867 publicada el 22 mayo 2012.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE INGRESO INDEBIDO DE ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTOS

PENITENCIARIOS (Art. 368-E. C.P.)

1. TIPO PENALEl que indebidamente ingresa, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, un arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos para uso del interno, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad, abogado defensor, servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito, la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del presente Código. Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 29867 publicada el 22 mayo 2012.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el normal y correcto ejercicio de la administración pública expresado en la eficiencia y vigencia de las órdenes, mandatos o prohibiciones impartidas por la autoridad conforme su competencia.

3. SUJETO ACTIVO.- Es cualquier persona, pero también el funcionario o servidor público o abogado defensor.

4. SUJETO PASIVO.- El Estado.5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- Desobedecer o resistir la orden legalmente impartida por

un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. Ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes, materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas, receptores que permitan la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otra análoga del interno. Asimismo, impide, dificulta, inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios. También ingresar o permite el ingreso al centro de detención o reclusión o poseer o portar arma de fuego o arma blanca, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos.

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- En el tipo base se consuma cuando se vence el

plazo para cumplir la orden y se desobedece. En las otras modalidades en el acto concreto que requiere el tipo, como: ingresar, poseer o impedir.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE VIOLENCIA CONTRA AUTORIDADES ELEGIDAS (Art. 369 C.P.)

1. TIPO PENAL

El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el normal funcionamiento de la administración pública y específicamente la labor funcional de las autoridades elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal.

3. SUJETO ACTIVO.- Es cualquier persona, pero también el funcionario o servidor público.

4. SUJETO PASIVO.- El Estado como titular del bien jurídico, y como agraviados el Presidente Constitucional de la República y los Vicepresidentes (2), Congresistas (145 legisladores = 130 legisladores y 15 Parlamentarios Andinos), Presidente Regional (25), miembros del Consejo de Coordinación Regional, Alcaldes (Provincial, Distrital y Centro Poblado) y Regidores. 195 Alcaldes Provinciales y 1,639 Alcaldes Distritales.

5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- Impedir mediante violencia o amenaza a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones.

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Es un delito de resultado, de modo que se

consuma en el momento que el sujeto activo impide a la autoridad ejercer sus funciones. Cabe la tentativa

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE ATENTADO CONTRA LA CONSERVACIÓN E IDENTIDAD DE OBJETO (Art. 370 C.P.)

1. TIPO PENAL

El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el normal ejercicio de la administración pública precisa en la seguridad de los objetos por necesidad pública.

3. SUJETO ACTIVO.- Es cualquier persona, pero también el funcionario o servidor público.

4. SUJETO PASIVO.- El Estado. 5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- Destruir o arrancar envolturas, sellos o marcas

puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto. (indicios o evidencias bajo cadena de custodia para su análisis y pericia correspondiente)

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Es un delito de mera actividad, pues se consuma

al momento de destruir o arrancar envolturas, sellos o marcas .

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE NEGATIVA A COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Art. 371 C.P.)

1. TIPO PENAL

El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege la normal actuación de la administración de justicia.

3. SUJETO ACTIVO.- Puede ser el testigo, perito, traductor o intérprete 4. SUJETO PASIVO.- El Estado. 5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- El testigo, perito, traductor o intérprete

que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo.

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7.CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Se consuma con la abstención u

omisión de cumplir con las responsabilidades encomendadas u obligadas por ley.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DEATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO

(Art. 372 C.P.)

1. TIPO PENAL

El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege el normal desenvolvimiento de la administración (jurisdiccional o administrativa) y la inviolabilidad de las pruebas a sustanciarse en el proceso o procedimiento.

3. SUJETO ACTIVO.- Es cualquier persona, pero también el funcionario o servidor público.

4. SUJETO PASIVO.- El Estado. 5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- Sustraer, ocultar, cambiar, destruir o inutilizar

objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona.

6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa o culposa.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- Es un delito de resultado, de modo que se

consuma en el momento que el sujeto activo sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba.

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

DELITO DE SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADOS POR AUTORIDAD (Art. 373 C.P.)

1.TIPO PENAL

El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Se protege la correcta marcha de la administración pública.

3.SUJETO ACTIVO.- Es cualquier persona, pero también el funcionario o servidor público.

4. SUJETO PASIVO.- El Estado como titular del bien jurídico.5.COMPORTAMIENTO TÍPICO.- sustraer objetos requisados por la

autoridad.6. ELEMENTO SUBJETIVO.- La conducta es dolosa.7.CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- El delito se consuma cuando el

agente desplaza el objeto requisado (decomisados o incautados) del lugar donde se encuentra, aun cuando no se actúe con la intención de apoderarse.

HOMBRE SUPERIOREL QUE HACE MAS DE LO QUE DEBE HACER

HOMBRE MEDIOCREEL QUE HACE SOLAMENTE LO QUE DEBE HACER

HOMBRE INFERIORNI SIQUIERA HACE LO QUE DEBE HACER

GRACIAS POR SU ATENCIÓN