6
ZAPATAS - VIGAS DE AMARRE a. TIPO DE CIMENTACIÓN PORT1COS EN CONCRETO DMO b. TIPO DE ESTRUCTURA Resistencia última c MET000 DE DISEÑO d. GRADO DESEMPEÑO ELEM. NO ESTRUCTURALES Superior Fuerza horizontal equivalente e. ANALISIS SÍSMICO o CLAUDIA MARCELA RAMOS r• ARQUITECTA T,P• 25700-70365 2.3. DEMANDA 2.4. ESTRATO NA LIBRE PRIMER PISO 88.55 CURADORA URBANA No. 1 - Bogotá D.C. Ii. No. DE RADICACIÓN PÁGINA . .1 , ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA 11001-1-19-2309 1 Acto Administrativo No. FECHA DE RADICACIÓN 1 1 0 0 1_ _ ,. O_ 0 6 I 4 17-jul-2019 FECHA DE EXPEDICIÓN2 8 FEB 2070 1 FECHA DE EJECUTORIA: 0 3 JUL 2020 CATEGORÍA: III La Curadora Urbana No. 1 de Bogotá D.C., ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en ejercicio de las facultades legales que le confieren las Leyes 388 de 1997, Ley 810 de 2003, sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y Decreto Distrital 670 de 2017 RESUELVE Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 22 H 96 F 15 (ACTUAL) con chip(s) AAA0078KARJ y matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C238609 en el lote 017 (CAT), manzana 002 (CAT), de la urbanización FERROCAJA FONTIBON (Localidad Fontibón).. PARA UNA (1) EDIFICACION EN DOS (2) PISOS DESTINADA A DOTACIONAL EDUCATIVO DE ESCALA VECINAL (PREESCOLAR). Titular(es): MARTINEZ GONZALEZ YULI PAOLA con CC 1032409895• / RUBIANO BERNAL CRISTIAN con CC 1032376501-. Constructor responsable: BECERRA GOMEZ KELLY JOHANNA con CC 1023917914 Mal: 25202217458 CND . CaracteríSticas básicas: 1. MARCti'NO.);J.I45 s j,. :. .. 1.1 FOT-UPZ a. UPZ No: 75 (Fontibón). Decr. (No Reglamentada) D. SECTOR NORMATIVO: 1 c. USOS: ----- 1 d. EDIFIC.: e. ÁREA ACTIVIDAD: RESIDENCIAL CONSERVACION URBANISTICA CN f. ZONA: RESIDENCIAL GENERAL g. TRATAMIENTO: h. MODALIDAD: URBANISTICA 1.2 ZN RIESGO: a. Remoción en Masa: No . 1 b. Inundación: No 1.3 MICRO -ZONIFICACIÓN: LACUSTRE-500 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2. USOS 2.2. ESTACIONAMIENTOS DESCRIPCIÓN USO VIS ESCALA No UNIDADES PRIV VIS-PÚB BICICL. Dot. Equipamiento Colectivo - Educativo No Vecinal 1 0 0 0 Sistema: Loteo Individual Total despues de la intervención: 1 O O O 3. CUADRO DE AREAS 33..A.REAS_CDNSIR Obraltueval.Rec.ottocirn, Ampliación VIVIENDA e I e 1100 COMERCIO 0.00 OFICINAS /_SERVICIOS 0,00 INSTIT /DOTAC 437.28 INDUSTRIA Q,0_0 000 TOTAL.1.~11.D0 437.28 0 00 GESTION ANTERMR_______, 10,1AL_CONSTR_UIDO COLEGIO JEAN PIAGET SUBTOTAL Adecuación 'Modificación' _REI/Zatil 0 00 O 00 I,01 _ri . II 00 1 I i 0,00 a II 0,..0.9 0.00 0 01~1M1111~ ___11_012 4 7 0,00 _0,11 Q I e 0,0 0,0' O 09 0.000 0, I I 0.00 437 28 0.001 0 00 0 11 0 00 DEMOLICIÓN: 43128 M. LINEALES DE CERRAMIENTO: !ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN: 11 QO _TOM- Q 00 0 00 7 28 0,00' 4 7 21; _O00 O 00 3.1. NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: 3.2 PROYECTO ARQUITECTÓNICO LOTE 299.00 SÓTANO (S) 0.00 SEMISÓTANO 0.00 PRIMER PISO 210.45 PISOS RESTANTES 226.83 TOTAL CONSTRUIDO 437.28 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No PISOS HABITABLES 2 b. ALTURA MAX EN METROS 6,20 c. SÓTANOS O d. SEMISÓTANO O e. No. EDIFICIOS 1 f. ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN 1 q. ler PISO EQUIP. Y/0 ESTACION. No h. AREA BAJO CUBIERTA INCL. No i. INDICE DE OCUPACIÓN 0.70 j. INDICE DE CONSTRUCCIÓN 1,38 4:4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO'' , - -; 4. -- DESTINACIÓN .'.: •:•••' °/•''''7 '''111/111k .- ZONAS RECREATIVAS NO SE EXIG O SERVICIOS COMUNALES NO SE EXIG O ESTACIONAM. ADICIONALE NO SE EXIG O 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA: 1 CONTINUA b. AISLAMIENTO MTS NIVEL POSTERIOR 4,38 T EMPATES 12,66 EPP PATIOS 8,28 X 3,0 EPP POSTERIOR ----------- -- ENTRE EDIFICACIONE --- PATIOS ----------- -- 4.5 ESTRUCTURAS 4.3 ELEM. RELACIONADOS CON ESPACIO PÚBLICO c. VOLADIZO NO PLANTEA POR CL 22 H NO APLICA d. RETROCESOS h. DIMENSIÓN DE RETROCESOS CONTRA ZONAS VERDES O ESPACIOS PÚBLICOS 1 __. L -- - „ , : DOCUMENTOS QUE FORMÁNWAIITE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA ,. . ... - . - ..1 Planos Arquitectónicos (4) / Planos Estructurales (6) / Memoria de Cálculo (1) / Estudios de Suelos (1) . PRECISIONES PROPIAS DEL PROYECTO 1.AREA Y LINDEROS DE ACUERDO A 'MULOS CONTENIDOS EN MANZANA CATASTRAL SEGÚN RESOLUCION 2133 DE 2018 2.USO DE ACUERDO ALAREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL GENERAL DETERMINADA POR EL DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004. SEGÚN CONDIONES DEL DECRETO 120 DE 2018 3.CLASIFICACION DE ESCALA DOTACIONAL EDUCATIVO DE ACUERDO CON PONDERACON DE ESCALA URBANISTICA SEGÚN PLAN MAESTRO EDUCATIVO-PME DECRETO 052 DE 2019 4.EDIFICABIU DAD DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 120 DE 2018 Y 052 DE 2019- PLAN MAESTRO EDUCATIVO-PME 5.EL TITULAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE CEÑIRSE ESTRICTAMENTE A LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APROBADAS Y QUEDA OBLIGADO A SOLICITAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA FUTURAS INTERVENCIONES. 6,LA EDIFICACIÓN DEBERÁ TENER EN CUENTA EL CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO N.T.C. 2050 Y EL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS - RETIE • RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 ARTICULO 2 - DISTANCIAS DE SEGURIDAD - Y CONTROLAR -EL RIESGO POR REDES ELÉCTRICAS ALEDAÑAS ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA DISTANCIA MINIMA (ESTABLECIDA POR CODENSA) QUE DEBE TENER LA FACHADA RESPECTO DE ÉSTAS REDES AEREAS. 7.PARA INTERVENCIÓN Y EXCAVACIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO DEBERÁ OBTENER LAS RESPECTIVAS UCENCIAS ANTE LA S.O.P. 8.1.A PRESENTE LICENCIA NO AUTORIZA INTERVENCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO. 9.EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ RECONSTRUIR Y REHABILITAR LOS ANDENES CORRESPONDIENTES AL PREDIO(S) EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 603/2007 Y 308/2018 -CARTILLA DE ANDENES„ ESTE PROYECTO SE ESTUDIO BAJO LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR•10. REQUIERE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1796 del 13 DE JULIO DE 2016, TITULO I DEL REGLAMENTO NSR-10 Y EL DECRETO NACIONAL 1203 DE 2017. EL CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL TITULO J Y K DE NSR-10. SEGÚN EL LITERAL A.1.3.6.5 DE NSR-10 EL URBANIZADOR O CONTRATISTA ES RESPONSABLE DE 'QUE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES SE CONSTRUYAN DE ACUERDO CON LO DISEÑADO, CUMPLIENDO CON EL GRADO DE DESEMPEÑO ESPECIFICADO'. EL URBANIZADOR O CONTRATISTA ES RESPONSABLE DE RECOPILAR Y VERIFICAR LAS MEMORIAS DE CÁLCULO Y DETALLES DE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, INDICADOS EN PLANOS ARQUITECTÓNICOS SEGÚN LA RESOLUCIÓN 0017 DE 2017 DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES. EL CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEBE CUMPUR LOS REQUISITOS DE RESISTENCIA AL FUEGO. Y REQUISITOS COMPLEMENTARIOS SEGÚN LOS NUMERALES J.3 Y J.4 Y EL TITULO K DE NSR-10. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE VIGENCIA Y PRÓRROGA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR UN PLAZO ADICIONAL DE DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EJECUTORIA. Contra el presente Acto Admiristrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Apelación ante el Subsecretario Jurldico de la Secretaría Distótal de Planeación. los cuales deben Interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. [EL PREDIO NO ES OBJETO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA POR CUANTO APUCA EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL POT, ARTICULO 478 DECRETO 190 DE 2004. . Vo APROBACION CURADURIA :o. Jurídica . ingenieri 1 1 1 )t-_ URBANA No. Vo. Bo. Arquitectura 1 - ARQ. RUTH CUBILLOSSALAMANCA . i . , ..'1 e r ' o. Bo. Director Grup• 060; 4 1 41! ' ' irom 4 / y R , 4 1 ' i 3 11 i d / 4f t it ~ / A l , - vr.....t...1.1d4 .. . ,_._ .... ,- .• e.....~ . I • ' c I ' -% - ái XIOM INGENIERO ABOGADA T.P: 08202- 73094 ATL Y,P; 129924 T.p: 25700-30289 a. ANTEJARDÍN 3,50 POR CL 22 H NO APLICA b. CERRAtvlIENTO Altura: NO APLICA mts - Longitud: 0,00 mts

11001-1-19-2309 1 6 I 4 8 FEB 2070 UL 2020

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Page 1: 11001-1-19-2309 1 6 I 4 8 FEB 2070 UL 2020

ZAPATAS - VIGAS DE AMARRE a. TIPO DE CIMENTACIÓN

PORT1COS EN CONCRETO DMO b. TIPO DE ESTRUCTURA

Resistencia última c MET000 DE DISEÑO

d. GRADO DESEMPEÑO ELEM. NO ESTRUCTURALES

Superior

Fuerza horizontal equivalente e. ANALISIS SÍSMICO

o CLAUDIA MARCELA RAMOS r•

ARQUITECTA

T,P• 25700-70365

2.3. DEMANDA

2.4. ESTRATO NA

LIBRE PRIMER PISO 88.55

CURADORA URBANA No. 1 - Bogotá D.C. Ii.

No. DE RADICACIÓN PÁGINA

. .1, ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA 11001-1-19-2309 1 Acto Administrativo No.

FECHA DE RADICACIÓN 1 1 0 0 1_

_ ,. O_ 0 6 I 4 17-jul-2019

FECHA DE EXPEDICIÓN2 8 FEB 2070 1 FECHA DE EJECUTORIA: 0 3 JUL 2020 CATEGORÍA: III

La Curadora Urbana No. 1 de Bogotá D.C., ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA, en ejercicio de las facultades legales que le confieren las Leyes 388 de 1997, Ley 810 de 2003, sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y Decreto Distrital 670 de 2017

RESUELVE Otorgar LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la(s) modalidad(es) de OBRA NUEVA para el predio urbano localizado en la(s) dirección(es) CL 22 H 96 F 15 (ACTUAL) con chip(s) AAA0078KARJ y

matrícula(s) inmobiliaria(s) 50C238609 en el lote 017 (CAT), manzana 002 (CAT), de la urbanización FERROCAJA FONTIBON (Localidad Fontibón).. PARA UNA (1) EDIFICACION EN DOS (2) PISOS DESTINADA A DOTACIONAL EDUCATIVO DE ESCALA VECINAL (PREESCOLAR). Titular(es): MARTINEZ GONZALEZ YULI PAOLA con CC 1032409895• / RUBIANO BERNAL CRISTIAN con CC

1032376501-. Constructor responsable: BECERRA GOMEZ KELLY JOHANNA con CC 1023917914 Mal: 25202217458 CND . CaracteríSticas básicas:

1. MARCti'NO.);J.I45 s j,. :. ..

1.1 FOT-UPZ a. UPZ No: 75 (Fontibón). Decr. (No Reglamentada) D. SECTOR NORMATIVO: 1 c. USOS: ----- 1 d. EDIFIC.: e. ÁREA ACTIVIDAD: RESIDENCIAL

CONSERVACION URBANISTICA CN

f. ZONA: RESIDENCIAL GENERAL

g. TRATAMIENTO: h. MODALIDAD: URBANISTICA

1.2 ZN RIESGO: a. Remoción en Masa: No .1 b. Inundación: No 1.3 MICRO -ZONIFICACIÓN: LACUSTRE-500

2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO

2. USOS 2.2. ESTACIONAMIENTOS DESCRIPCIÓN USO VIS ESCALA No UNIDADES PRIV VIS-PÚB BICICL.

Dot. Equipamiento Colectivo - Educativo No Vecinal 1 0 0 0 Sistema: Loteo Individual Total despues de la intervención: 1 O O O

3. CUADRO DE AREAS

33..A.REAS_CDNSIR Obraltueval.Rec.ottocirn, Ampliación VIVIENDA e I e 1100 COMERCIO 0.00 OFICINAS /_SERVICIOS 0,00 INSTIT /DOTAC 437.28 INDUSTRIA Q,0_0 000 TOTAL.1.~11.D0 437.28 0 00 GESTION ANTERMR_______,

10,1AL_CONSTR_UIDO

COLEGIO JEAN PIAGET

SUBTOTAL Adecuación 'Modificación' _REI/Zatil

0 00 O 00 I,01 _ri. II

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0.00 437 28 0.001 0 00 0 11

0 00 DEMOLICIÓN: 43128 M. LINEALES DE CERRAMIENTO:

!ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN: 11

QO _TOM-

Q 00 0 00 7 28 0,00'

4 7 21; _O00

O 00

3.1. NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO:

3.2 PROYECTO ARQUITECTÓNICO

LOTE 299.00 SÓTANO (S) 0.00 SEMISÓTANO 0.00 PRIMER PISO 210.45 PISOS RESTANTES 226.83 TOTAL CONSTRUIDO 437.28

4. EDIFICABILIDAD

4.1 VOLUMETRÍA

a. No PISOS HABITABLES 2 b. ALTURA MAX EN METROS 6,20 c. SÓTANOS O d. SEMISÓTANO O e. No. EDIFICIOS 1 f. ETAPAS DE CONSTRUCCIÓN 1 q. ler PISO EQUIP. Y/0 ESTACION. No h. AREA BAJO CUBIERTA INCL. No i. INDICE DE OCUPACIÓN 0.70 j. INDICE DE CONSTRUCCIÓN 1,38

4:4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO'',- -;4.--

DESTINACIÓN .'.: •:•••' °/•''''7 '''111/111k.- ZONAS RECREATIVAS NO SE EXIG O

SERVICIOS COMUNALES NO SE EXIG O

ESTACIONAM. ADICIONALE NO SE EXIG O

4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS

a. TIPOLOGÍA: 1 CONTINUA

b. AISLAMIENTO MTS NIVEL POSTERIOR 4,38 T EMPATES 12,66 EPP

PATIOS 8,28 X 3,0 EPP POSTERIOR ----------- -- ENTRE EDIFICACIONE --- PATIOS ----------- --

4.5 ESTRUCTURAS

4.3 ELEM. RELACIONADOS CON ESPACIO PÚBLICO

c. VOLADIZO NO PLANTEA POR CL 22 H NO APLICA

d. RETROCESOS

h. DIMENSIÓN DE RETROCESOS CONTRA ZONAS VERDES O ESPACIOS PÚBLICOS

1__. L

-- - „ ,

: DOCUMENTOS QUE FORMÁNWAIITE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA ,. . ... - . - ..1 Planos Arquitectónicos (4) / Planos Estructurales (6) / Memoria de Cálculo (1) / Estudios de Suelos (1)

. PRECISIONES PROPIAS DEL PROYECTO 1.AREA Y LINDEROS DE ACUERDO A 'MULOS CONTENIDOS EN MANZANA CATASTRAL SEGÚN RESOLUCION 2133 DE 2018 2.USO DE ACUERDO ALAREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL GENERAL DETERMINADA POR EL DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004. SEGÚN CONDIONES DEL DECRETO 120 DE 2018 3.CLASIFICACION DE ESCALA DOTACIONAL EDUCATIVO DE ACUERDO CON PONDERACON DE ESCALA URBANISTICA SEGÚN PLAN MAESTRO EDUCATIVO-PME DECRETO 052 DE 2019 4.EDIFICABIU DAD DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 120 DE 2018 Y 052 DE 2019- PLAN MAESTRO EDUCATIVO-PME 5.EL TITULAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE CEÑIRSE ESTRICTAMENTE A LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS APROBADAS Y QUEDA OBLIGADO A SOLICITAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA FUTURAS INTERVENCIONES.

6,LA EDIFICACIÓN DEBERÁ TENER EN CUENTA EL CÓDIGO ELÉCTRICO COLOMBIANO N.T.C. 2050 Y EL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS - RETIE • RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013 ARTICULO 2 - DISTANCIAS DE SEGURIDAD - Y CONTROLAR -EL RIESGO POR REDES ELÉCTRICAS ALEDAÑAS ESPECIALMENTE EN LO RELACIONADO CON LA DISTANCIA MINIMA (ESTABLECIDA POR CODENSA) QUE DEBE TENER LA FACHADA RESPECTO DE ÉSTAS REDES AEREAS. 7.PARA INTERVENCIÓN Y EXCAVACIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO DEBERÁ OBTENER LAS RESPECTIVAS UCENCIAS ANTE LA S.O.P. 8.1.A PRESENTE LICENCIA NO AUTORIZA INTERVENCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO.

9.EL TITULAR DE LA LICENCIA DEBERÁ RECONSTRUIR Y REHABILITAR LOS ANDENES CORRESPONDIENTES AL PREDIO(S) EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS DECRETOS 603/2007 Y 308/2018 -CARTILLA DE ANDENES„ ESTE PROYECTO SE ESTUDIO BAJO LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE NSR•10. REQUIERE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1796 del 13 DE JULIO DE 2016, TITULO I DEL REGLAMENTO NSR-10 Y EL DECRETO NACIONAL 1203 DE 2017. EL CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL TITULO J Y K DE NSR-10. SEGÚN EL LITERAL A.1.3.6.5 DE NSR-10 EL URBANIZADOR O CONTRATISTA ES RESPONSABLE DE 'QUE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES SE CONSTRUYAN DE ACUERDO CON LO DISEÑADO, CUMPLIENDO CON EL GRADO DE DESEMPEÑO ESPECIFICADO'. EL URBANIZADOR O CONTRATISTA ES RESPONSABLE DE RECOPILAR Y VERIFICAR LAS MEMORIAS DE CÁLCULO Y DETALLES DE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, INDICADOS EN PLANOS ARQUITECTÓNICOS SEGÚN LA RESOLUCIÓN 0017 DE 2017 DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES. EL CONSTRUCTOR RESPONSABLE DEBE CUMPUR LOS REQUISITOS DE RESISTENCIA AL FUEGO. Y REQUISITOS COMPLEMENTARIOS SEGÚN LOS NUMERALES J.3 Y J.4 Y EL TITULO K DE NSR-10.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

VIGENCIA Y PRÓRROGA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR UN PLAZO ADICIONAL DE DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EJECUTORIA.

Contra el presente Acto Admiristrativo procede el Recurso de Reposición ante el Curador Urbano y el Recurso de Apelación ante el Subsecretario Jurldico de la Secretaría Distótal de Planeación. los cuales deben Interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.

[EL PREDIO NO ES OBJETO DE PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA POR CUANTO APUCA EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL POT, ARTICULO 478 DECRETO 190 DE 2004.

.

Vo APROBACION CURADURIA

:o. Jurídica ■ . ingenieri

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URBANA No. Vo. Bo. Arquitectura

1 - ARQ. RUTH CUBILLOSSALAMANCA . i .,..'1 e r ' o. Bo. Director Grup• 060;

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XIOM INGENIERO ABOGADA T.P: 08202- 73094 ATL

Y,P; 129924

T.p: 25700-30289

a. ANTEJARDÍN 3,50 POR CL 22 H NO APLICA

b. CERRAtvlIENTO

Altura: NO APLICA mts - Longitud: 0,00 mts

Page 2: 11001-1-19-2309 1 6 I 4 8 FEB 2070 UL 2020

,...,-,... • 0 CURADORA URBANA No. 1 - Bogotá D.C. No. DE RADICACIÓN PÁGINA

11001-1-19-2309 2 4., ,., ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA

Acto Administrativo No. FECHA DE RADICACIÓN 1 1 0 O 1 - E. U - 0 6 1 4 17-1111-2019

FECHA DE EXPEDICIÓN: 2 8 FEB 2020 FECHA DE EJECUTORIA* O 3 JUL 2020 CATEGORÍA: III

7. IMPUESTO Y CONTRIBUCIONES

IMPUESTO STICKER NO FECHA ÁREA DECL. VALOR

Delineacion Urbana 13135010494701 25-teb-20 43/,28 $100.000

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA ...

1.Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y e lica

vecinas y de los elementos constitutivos del espacio publico (Decreto 1077 de 2015 art. 2.2.6.1.2.3.6), modificado por el Articulo II del Decreto 1203 de

2017. 2.Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente (Decreto 1077 de 2015.). 3.Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para a aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2041 de 2014 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 4.Cuando se trate de licencias de construcción, para obra nueva o reconocimiento, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 13 del Decreto 1203 de 2017. 5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de dos mil (2.000) metros cuadrados de Área, 6.Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a dos mil (2.000) metros cuadrados de área. 7.Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o

sustituya. 8.Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoreistentes vigentes. Ley 400/97 y DECRETOS

Reglamentarios: 923/10, 2525/10, 92/11 y 945 de 2017. 9.Dar cumplimento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas de

movilidad reducida. 10.E1 constructor deberá prever los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Decreto 2981 de 2013. 11.Tomar las previsiones establecidas contra ruido en los predios ubicados en los límites establecidos por el DAMA. Resolución 1198/98 DAMA, Hoy

SECRETARIA Distrital de Ambiente. 12.Mitigar los riesgos en los inmuebles destinados de vivienda que se ubiquen en zonas amenaza según los procedimientos y medidas establecidas.

Resolución 227 de 2006. Resolución 110 de 2014 IDIGIER. 13.Contar con la respectiva autorización por parte de la Alcaldía Local para el planteamiento de vallas, avisos y cualquier otra forma de publicidad

exterior visual. Decreto 959 de 2000. Alcaldía Mayor de Bogotá. 14.Cumplir con las Normas vigentes para el diseño y la construcción de andenes y espacios de circulación peatonal del D.C. Decreto 561 de 2015,

actualizado por el Decreto 219 de 2016. 15.Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto, sometidos a Régimen de Propiedad Horizontal, que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles, y mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma

separada de los privados. Ley 675/01.

16.Las Intervenciones en el Espacio Público con obras de Infraestructura de Servicios Públicos y Telecomunicaciones deben cumplir con las disposiciones relacionadas con la expedición, obligaciones, responsabilidades y sanciones. Resolución 113583 de 2014 IDU. 17.Esta licencia no autoriza tala de árboles, para tal efecto se debe consultar a la autoridad competente y obtener los permisos requeridos. 18.Cumplir con disposiciones del Código de Policía, referentes a la seguridad de las construcciones, disposición de escombros y desechos de

construcción (Arts. 23 y 85, Cap. 8) y Decreto 2981 de 2013. 19. Esta Licencia no autoriza intervención del Espacio Público. Para ello se deberán tener en cuenta las siguientes normas: Decreto 561/15, actualizado por el Decreto 219 de 2016 (Cartilla de Andenes), Resolución 113583 IDU y Código de Policía (Manejo de Escombros). 20.Cumplir con el Reglamento Técnico de las Instalaciones Eléctricas - RETIE (Res 180466 02- Abr. 2017). 21. Dar cumplimiento de las normas del MUAP (Manual de Alumbrado Público). 22.Otras disposiciones que se deriven de normas vigentes.

23. Art. 2.2.6.1.4.9- El titular de la Licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión será de un metro (1.00 m) por setenta centímetros (70 cm), localizada en un lugar visible desde la vía pública mas importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalara un aviso de treinta (30 cm) por cincuenta centímetros (50 cm). La valla o aviso se instalara antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el

tiempo de la ejecución de la obra (Decreto 1077 de 2015). 24.Las edificaciones que se señalen en cada UPZ deben aportar las medias de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso, según el sector en el cual se localicen, de conformidad con el Decreto Nacional 948 de 1995 y los niveles de ruido determinados en la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud.

25.De conformidad con el Artículo 8 del Acuerdo 352 de 2008: Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar y pagar declaración del mismo, dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, o al último pago abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del termino de licencia incluida su prórroga: lo que ocurra primero, conforme con la base gravable establecida en el Artículo 5

del Acuerdo 352 de 2008. 26. ACUERDO 20 DE 1995: Deberá cumplirse con las normas de diseño de las edificaciones, Titulo B: requisitos de resistencia y protección contra el fuego, y características de los medios de evacuación, Titulo D: Requisitos para los sistemas de detección y extinción de incendios. 27.LEY 400 DE 1997: La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen la edificación, tanto estructurales como no estructurales, así como el cumplimiento de los títulos J y K de la NRS-10 recae sobre cada uno de los profesionales señalados en los Decretos 926 de 2010 modificado por el Decreto 92 de 2011, DECRETO 2525 DE 2010, Decreto 340 de 2012 y Decreto 945 de 2017.

28. Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución No. 4262 de 2013, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, "por medio de la cual se expidió el Reglamento Técnico Para las Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL- ", así como las Resoluciones 5050 de 2016 y

5405 del 16 de julio de 2018.

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CURADURÍA URBANA No. 1 - Bogotá D.C. No. DE RADICACIÓN PÁGINA

O ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA 11001-1-19-2309 3 Acto Administrativo No.

ton — 1-20- 0614 FECHA DE RADICACIÓN

17 - jul.- FECHA DE EXPEDICIÓN2 8 FFB

2020 I FECHA DE EJECUTORIA: 0 3 JU). 2020 CATEG019ORÍA: III

. _ . . 1edlante comurncaaon radicada en e espac o ajo el o. 192431 del12 de noviembre de 2019, el señor PEDRO PEREZ, manifestó su inconformidad frente

al proceso de solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA, para el predio ubicado en la CL 22 H 96 F 15 (ACTUAL), radicada bajo el expediente 11001-1-19-2309, señalando que "la zona donde se encuentra dicho predio está clasificada con afectación de clasificación C1 (Conservación Arquitectónica), en el polígono, la norma nos dice que se puede construir a altura de la edificación existente (2 pisos) en las áreas libres y se debe mantener la construcción antigua. Como van a solicitar construcción nueva y demolición total, si de hecho ya hicieron la demolición y estaban construyendo como se muestra en las fotos anexadas...".

En virtud de lo anterior, éste Despacho dio respuesta al señor PEDRO PEREZ, mediante oficio No. 19-1-4480 del 03 de diciembre de 2019, el cual fue remitido a la dirección de correspondencia aportada, en donde se le informó al usuario, que su petición sería anexada al expediente y sus objeciones se resolverían en el acto que decidiera la solicitud de licencia, por lo que una vez fuera expedido el acto administrativo correspondiente se le notificaría en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, respecto de las observaciones planteadas tanto por el señor PEDRO PEREZ, este Despacho considera:

1. EN CUANTO A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LICENCIA PREVIA

En atención a lo señalado por el señor PEDRO PEREZ, respecto de que los solicitantes "...ya hicieron la demolición y estaban construyendo como se muestra en las fotos anexadas..." sin la obtención de la respectiva licencia urbanística previa a su ejecución; basta señalar, que no compete al Curador Urbano, como lo pretende el quejoso, ejercer el control urbano, para constatar como en este caso, que las obras no fueran adelantadas por los titulares sin contar con la respectiva licencia de construcción.

Lo anterior, por cuanto el Curador Urbano es un particular que ejerce funciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003:

"El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción.

La curaduría urbana implica el ejercido de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. (..)"

Lo anterior se encuentra reiterado en los artículos 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, que prevén:

'Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador Urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

Artículo 22.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano, El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción'.

Por tanto, el Curador Urbano como particular que ejerce funciones públicas, se encarga de revisar el proyecto objeto de la solicitud, desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico con el fin de verificar el cumplimiento del proyecto con las normas urbanísticas, de edificación y estructurales vigentes, sin que por ello se le hubiere atribuido la competencia para ejercer la vigilancia y control urbanístico.

Tal competencia fue asignada, para el caso de Bogotá, a los Alcaldes Locales con la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993 'Por el cual se dicta el régimen especia/ para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá', mediante el cual se les confirió la atribución de "Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso de/suelo y reforma urbana. "(Numeral 6°, artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993)

En el mismo sentido, el Acuerdo 079 de 2003 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá,' dispone en su artículo 193, que corresponde a los alcaldes locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, usos del suelo y subsuelo y reforma urbana; además señala que éstos conocerán en primera instancia de los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana en materia de construcción de obras y urbanismo.

Finalmente, con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" en su artículo 135, se dispone:

"Artículo .135, Comportamientos contrarios a la integridad urbanística. Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:

PARÁGRAFO 2o. Cuando se realice actuación urbanística sin previa licencia en predios aptos para estos menesteres, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.

(..)"

De las normas transcritas, se infiere que la competencia de inspección y vigilancia de los Alcaldes Locales se circunscribe, para el caso de las licencias urbanísticas, a la verificación de la correspondencia de la obra con las normas urbanísticas o arquitectónicas aprobadas en la misma.

Así las cosas, y en atención a que en el escrito el señor PEDRO PEREZ manifestó que estos asuntos ya eran de conocimiento de la Alcaldía Local de Fontibón y del Inspector de Policía de Fontibón y que por tales infracciones fue sellada la construcción, considera este Despacho que es esa entidad la que en el marco de sus funciones debe adelantar la actuación correspondiente y tomar los correctivos del caso.

2. EN CUANTO A LA CLASIFICACION TIPO C1 CONSERVACION ARQUITECTONICA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE - Si bien en su escrito, el señor PEDRO PEREZ señala que el predio objeto de solicitud de licencia se ubica en una zona clasificada "...con afectación de clasifice147---- C1 (Conservación Arquitectónica)...", y para ratificar su dicho trae a colación lo dispuesto en el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, señalando que es6it-crrórma. "determina que las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus Decretos reglamentarios, se continuarán aplicando 07ia tanto

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CURADURÍA URBANA No. 1 - Bogotá D.C. No. DE RADICACIÓN PAGINA

ARO. RUTH CUBILLOS SALAMANCA 11001-1-19-2309 3 Acto Administrativo No. FECHA DE RADICACIÓN

1 1 p 0 1 - 2 0 - 0¡6 1 4 17-jul.-2019

FECHA DE EXPEDICIC2N 8 FEB 2020 I FECHA DE EJECUTORIA: 0 3 J1JL 2020 — CATEGORIA: III

. .. , , _—____, tiene— .................,^ .../ TRATAMIENTO n se expida la reglamentación del presente Plan. De acuerdo con esto, e predio ubicado en t - CONSERVACIÓN URBANIS77CA ESTRICTA, Área de Actividad Residencial General, Categoría de Uso 00, dos (2) pisos continuos, código C/ RG / 00-2C (C-1),

reglamentado por los Decretos 736/93, .1210/97.

En cuanto al tema sobre la afectación de CONSERVACION URBANÍSTICA ESTRICTA C-1, el predio se encuentra dentro de dicho Tratamiento desde la expedición

del Acuerdo 6 de 1990.

En cuanto al tipo de intervenciones que se pueden realizar en los predios que se encuentran en este Tratamiento, deben estar acordes con los decretos reglamentarios arriba enunciados, y para los casos en que se requieran (sic) del concepto previo de la Junta de Protección del Patrimonio Urbano debe estar en concordancia con lo establecido en el Decreto 619 de 2000. (..)"

Sobre el particular es necesario, traer a colación lo dispuesto en el artículo 478 del Decreto 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", que respecto de la conservación Arquitectónica dispone en el numeral 6°, lo siguiente:

"Artículo 478. Régimen de Transición. (Artículo 515 del Decreto 619 de 2000) Las normas consignadas en el presente Plan se aplicarán teniendo en cuenta

las disposiciones contenidas en este artículo:

6. Conservación Arquitectónica. Los inmuebles sometidos al tratamiento de conservación arquitectónica por las normas vigentes con anterioridad a la fecha

de publicación del presente Plan, continuarán rigiéndose por las mismas hasta tanto sean derogadas, subrogadas o modificadas por los instrumentos

que desarrollen el presente plan de ordenamiento. "(Negritas y Sublíneas fuera de texto)

En virtud de lo expuesto, debemos precisar que bajo el expediente radicado con el No. 11001-1-19-2309 del 17 de julio de 2019, los señores MARTINEZ GONZALEZ YULI PAOLA y RUBIANO BERNAL CRISTIAN, solicitaron ante este Despacho Licencia de Construcción en las modalidades de OBRA NUEVA y CERRAMIENTO para el predio urbano ubicado en la CL 22 H 96 F 15, proyecto COLEGIO JEAN PIAGET para implementar el uso de Dotacional Equipamiento Colectivo — Educativo de

escala zonal.

Ahora, si bien es cierto, el predio se encuentra reglamentado por normas del Acuerdo 6 de 1990, ubicado en Área de Actividad Residencial, Zona de Actividad Residencial General, con Código de Zonificación C-RG-00-2C, en Tratamiento de Conservación Urbanística CN, modalidad Urbanística; también es cierto, que tratándose de un proyecto para uso dotacional educativo, le son aplicables las disposiciones del Decreto 120 de 2018 y el Decreto 052 de 2019- Plan Maestro Educativo, instrumentos éstos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial.

Lo anterior se evidencia, en la medida en que el Decreto 120 de 2018 "Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones" busca dar cumplimiento a los mandatos del Plan de Ordenamiento Territorial POT Decreto 190 de 2004, a través de estrategias de localización de equipamiento nuevos en el territorio distrital, fortaleciendo el uso dotacional como soporte de las relaciones sociales en relación a la estructura urbana. (Tomado de la parte considerativa del Decreto 120 de 2018)

En ese orden de ideas, en la parte resolutiva del mencionado Decreto 120 de 2018, específicamente en el subnumeral 2.2.2 numeral 2.2 del Artículo 2 -Políticas y estrategias de ordenamiento territorial, señala lo siguiente:

(..) 2.2.2 Ampliar las posibilidades de localización de los usos dotacionales, en las diferentes Áreas de Actividad.

Esta estrategia se implementa a través de la adopción de unas fichas reglamentarias del Uso Dotacional que amplían la localización de usos dotacionales armonizando las condiciones de la Unidad de Planeamiento Zonal a través de la adopción del Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad y Cuadro Anexo 1A: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según el área de actividad central.

Con base en las mencionadas fichas reglamentarias se definirán los usos permitidos para cada sector de la ciudad y en los casos en que la ficha reglamentaria de la Unidad de Planeamiento Zonal, no se encuentre adoptada, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 120 de 2018, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos al presente Decreto, de acuerdo al Área de Actividad establecida en el Mapa No. 25 "Usos del Suelo

Urbano y de Expansión" del Decreto Distrital 190 de 2004.

Para el caso específico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal 75-Fontibón (Sin reglamentar), el

predio se localiza en el Sector Normativo, Área de Actividad Residencial con Área de Actividad Económica en la Vivienda según Mapa No. 25 "Usos del Suelo

Urbano y de Expansión" y Tratamiento de Renovación Urbana según Mapa No. 27 "Tratamientos Urbanísticos".

A su turno, el artículo 7° del Decreto 120 de 2018 señala:

'Artículo Edificabilidad en usos dotacionales. La edificabilidad para los Equipamientos Colectivos, Equipamientos Deportivos y Recreativos y Servicios Urbanos

Básicos, se regirá por lo establecido en los respectivos Planes Maestros, de conformidad con el numeral 1 del artículo 372 del Decreto Distrital

190 de 2004. Cuando se trate de predios urbanizados, incluidas las zonas de cesión, cuya edificabilidad sea inferior a la establecida en el correspondiente Plan Maestro, la edificabilidad será la definida por el respectivo Plan Maestro.

Por otro lado, el Plan Maestro Educativo reglamentado por el Decreto 052 de 2019 definió en el artículo 6° el cual modifica el artículo 56 del Decreto Distrital 449 de 2006, los indicadores de edificabilidad para los usos dotacionales variando las condiciones de la norma original, ya que define el número de pisos y aislamientos en las siguientes tablas:

(...) número de pisos para equipamientos localizados en suelo urbano.

Se determinan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto al número de pisos para infraestructura escolar localizada en suelo

luettairbano. (Negrita y Subraya Fuera de Texto) ----- ,

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No. DE RADICAC!ON CURADURÍA URBANA No. 1 - Bogotá D.C. PAGINA

ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA 11001-1-19-2309 Acto Administrativo No.

FECHA DE RADICACIÓN

FECHA DE EXPEDICIÓ 17-jul.-2019 14

3 JUL 2020 CATEGORÍA: III

UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

NÚMERO DE PISOS

Preescolar Hasta 3 pisos máximo Básica Primaria Hasta 4 pisos máximo

Básica Secundaria y Media Hasta 6 pisos máximo Institución completa Hasta 6 pisos máximo

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Hasta 8 pisos máximo Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción para la totalidad de sus edificaciones o parte de ellas, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan. Para el caso de los equipamientos educativos de escala zonal, urbana y metropolitana, se deberá adelantar el respectivo plan de regularización y manejo con anterioridad al reconocimiento de edificaciones.

1.2. Aislamientos para equipamientos educativos localizados en suelo urbano

Reglas de aislamientos para infraestructura escolar en suelo urbano.

UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

AISLAMIENTOS

Disposiciones comunes a aislamientos para equipamientos educativos nuevos o existentes.

El aislamiento mínimo será de tres metros (3.00 mts) en edificaciones que tengan como máximo 3 pisos. Para los pisos posteriores se deberán tener en cuenta las condiciones que se señalan a continuación.

Contra el espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) no se exigirá retroceso, aislamiento posterior o lateral.

Aislamientos posteriores.

Para

línea

Para

estén

Para

Para

el último

condiciones equipamientos educativos nuevos se deberán tener en cuenta las

contenidas en el siguiente cuadro:

de la

las estos

los

el

el base

su

PISOS Aislamiento posterior mínimo 1 a 3 pisos 3.00 mts 4 a 6 pisos 5.00 mts

Más de 6 pisos 1/3 de la altura a todo el ancho del predio

El punto

condiciones

siguientes

inicial para los aislamientos posteriores se determina a partir base del terreno y se calculará desde el lindero del predio vecino.

los equipamientos educativos existentes el aislamiento será según definidas en la norma original de la urbanización. En caso que

ocupados, deberán recuperarse conforme proyecto original o aplicar parámetros:

PISOS Aislamiento posterior mínimo* 1 a 3 pisos 3.00 mts 4 a 6 pisos 3.5 mts Más de 6 pisos 5 mts

aislamiento garantizando

aislamiento

La edificación iluminación

la construcción de equipamientos educativos en predios medianeros, lateral se podrá reemplazar por un asilamiento posterior, que el mismo sea de mínimo tres metros (3 mts).

colegios existentes en los cuales sea posible adelantar ampliaciones, mínimo será de cinco metros (5.00 mts) tomando como línea

piso de la infraestructura licenciada.

por sus propias condiciones de diseño debe garantizar y ventilación

Aislamientos laterales

Para equipamientos educativos nuevos, con tipología aislada, el aislamiento lateral mínimo será equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación. En ningún caso los aislamientos laterales podrán ser inferiores a tres metros (3.00 mts).

El punto inicial para los aislamientos se determina a partir del nivel del terreno y se calculará desde el lindero contra el predio vecino.

Para edificaciones de equipamientos educativos existentes, el aislamiento será el definido en la norma original. En caso que estos estén construidos sin posibilidad de recuperación, o no pueda determinarse la norma original, se deberá aplicar lo definido en el presente decreto.

En tipología continua no se exigirá aislamiento lateral y se podrá manejar adosamiento en la infraestructura existente empatando con la altura de las edificaciones contiguas, sin perjuicio de los estándares de altura del presente Plan.

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PAGINA No. DE RADICACION CURADURÍA URBANA No. 1 - Bogotá D.C.

11001-1-19-2309 ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA 3 Acto Administrativo No.

1 1001- 1-20- FECHA DE RADICACIÓN

17-jul.-2019 r FECHA DE EXPEDICIer u r EB 2020 FECHA DE EJECUTORIA:

O 3 JUL 2070 CATEGORÍA: III

UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

En tipología aislada se dará aplicación a lo dispuesto para nuevos equipamientos.

Para edificaciones existentes en predios medianeros y/o esquineros se le exigirá tener un solo aislamiento lateral de mínimo tres metros (3.00 mts) en uno (1) de los lados.

Cuando se engloben predios medianeros (predios que comparten linderos laterales), se podrá reemplazar el aislamiento lateral por un patio con un mínimo les metros (3.00 mts) de ancho y de fondo.

Con base en las normas citadas, este Despacho considera, que al trámite radicado 11001-1-19-2309, le son aplicables las normas contenidas en los Decretos 120 de 2018 y 052 de 2019, en tanto constituyen instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), no siendo en consecuencia posible dar aplicación a la reglamentación contenida en el Acuerdo 6 de 1990, respecto de los usos dotacionales, en atención a su expresa reglamentación.

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que mediante oficio con radicado No. 20183000049181 del 28 de junio de 2018, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, ante la solicitud de concepto para determinar si el inmueble ubicado en la CL 22 H 96 F 15 es un Bien de interés Cultural, señaló:

"El inmueble objeto de solicitud se localiza en el Barrio Ferrocaja Fontibón de la Localidad de Fontibón. Lo rigen las normas generales del Plan de Ordenamiento Territorial y las de la UPZ 75 Fontibón, que a la fecha se encuentra sin reglamentar.

Teniendo en cuenta el numeral 9 del artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, que establece que "las normas del Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios continuarán aplicándose hasta que se expida la reglamentación del POT; la norma en la que éste se inscribe se reglamenta mediante el Decreto 736 de noviembre 22 de 1993, Decreto 1210 de 1997 y 325 de 1992, correspondientes al Acuerdo 6 de 1990. El predio se encuentra dentro del polígono denominado "Cooperativa de Trabajadores Ferroviarios'; de la plancha número 20-1, anexa del mencionado acuerdo (Tratamiento de Conservación Urbanística, Área de Actividad Residencial General).

Según el listado del Decreto 606 de 200.1 "Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones" y sus posteriores modificaciones, el predio localizado en la Calle 22 H No. 96 F — 15 no se encuentra incluido en el inventario de los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural.

Por lo anterior, como el predio objeto de consulta no se encuentra dedarado como Bien de Interés Cultural, no colinda lateralmente con Bienes de Interés Cultural y no hace parte de un Sector de Interés Cultural, no requiere adelantar trámite ante este Instituto."

Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que las objeciones presentadas al proyecto constructivo no están llamadas a prosperar, éste Despacho, una vez estudiado el proyecto desde el punto de vista arquitectónico, jurídico y estructural, lo encuentra viable y procede a expedir el presente acto administrativo.

APROBACION CURADURIA URBANA No. 1 - ARQ. RUTH CUBILLOS SALAMANCA Voc Be. Jurídica

oh. t • • INGENIERO ABOGADA 1.1/: 08202-73094 ATL

T.P. 129924

ARQUITECTA 2570470265

25700-30289

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