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    RESOLUCIN 2/2012

    15 DEOCTUBREDE 2012

    SECRETARA GENERAL

    VISTOS:

    1.- LOSART. 4, 28 Y30 DEL ESTATUTOVIGENTEDELCENTRODEALUMNOSDE DERECHODELA UNIVERSIDADDE TALCA.

    2.- PROYECTOPRESENTADOPORLA SECRETARA GENERAL.

    3.- ACTADESESINDELA MESA DIRECTIVADEL CENTRODEALUMNOSDE09 DEOCTUBREDE 2012.

    4. ACTAASAMBLEADEDERECHODE 09 DEOCTUBREDE 2012.

    CONSIDERANDO:

    1.- LANECESIDADDEREGULARDEFORMACLARAYESTRICTAELPROCESODEELECCIONES QUE DEFINA A LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES ENDERECHO, ASCOMOLASOPCIONESLEGITIMASDEREPRESENTACIN.

    2.- ACUERDODE LAMESADIRECTIVA ENORDENAAPROBAR LASPRESENTES

    MODIFICACIONESALREGLAMENTODETRICELVIGENTE.

    3.- SOLICITUDPRESENTADAPOR RODRIGO POBLETEREYES, ALONSO URIBEYMATHIAS AREL.

    RESUELVO:

    1.- DERGUESEDEL INC. 3. DELART. 11 LAPARTEQUEHACEMENCINALOSDELEGADOSDE TRICEL SEDE SANTIAGO.

    2.- DERGUESEEL INC. 2 DELART. 12.

    3.- ELIMNESELASREFERENCIASALCAMPUS SANTIAGODELOSARTS. 3, 4 Y22, ENATENCINALCONSIDERANDO 3 DELAPRESENTERESOLUCIN.

    4. TNGASEPORTEXTODEFINITIVODELREGLAMENTODETRICELELQUESIGUE

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    REGLAMENTO TRIBUNAL CALIFICADORDE ELECCIONES

    CENTRODE ESTUDIANTESDE DERECHO

    UNIVERSIDADDE TALCA

    TTULO PRELIMINAR

    Art. 1.- Un Tribunal especial y colegiado, denominado TRIBUNAL

    CALIFICADOR DE ELECCIONES, en adelante TRICEL, conocer la votacin

    general y calificar todo el proceso de elecciones, plebiscitos y consultas

    estudiantiles, y tendr las dems atribuciones que seale este

    reglamento. El TRICEL actuar como jurado en la valoracin de los hechos

    y sentenciar con arreglo a derecho.

    Art. 2.- Tendrn derecho a sufragio los alumnos regulares de pregrado de

    la Universidad de Talca, Campus Lircay, conforme al artculo 15 de la R.U.

    733/2007.

    En todo lo que no contradiga este reglamento, ser aplicable la legislacin

    vigente en Chile, especialmente las que digan relacin con el Tribunal

    Electoral Regional.

    TTULO I: DELMBITODEAPLICACIN YDELADESCRIPCINDELPROCESO

    Art. 3.- El mbito de aplicacin de este reglamento ser exclusivo y

    excluyente a los actos y procesos relativos a la ejecucin de laselecciones, plebiscitos y consultas estudiantiles que sean realizados por

    los estudiantes de la Escuela de Derecho de la Universidad de Talca,

    Campus Lircay.

    Art. 4.- El proceso eleccionario o plebiscitario ser efectuado durante un

    da, por lo menos ocho horas continuas, con a lo menos dos mesas

    distribuidas por la Facultad de Cs. Jurdicas de la Universidad de Talca,

    Campus Lircay.

    Las mesas debern obligatoriamente constituirse en recintos cerrados,

    siendo a modo de ejemplo salas destinadas a clases o auditorios de la

    Universidad. Teniendo por fin esta medida asegurar el control, seguridad

    y transparencia del proceso.

    En el caso de las consultas el TRICEL dispondr respecto a lo regulado en

    los incisos precedentes, como estime pertinente.

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    Art. 5 Regirn estas disposiciones en caso de elecciones determinadas

    exclusivamente por el Estatuto aprobado por la Contralora Interna de la

    Universidad de Talca y sea el que especficamente regule al Centro de

    Alumnos o Estudiantes de Derecho de la misma casa de estudios.

    Respecto de plebiscitos o consultas, podr la mesa directiva del Centro deEstudiantes o la Asamblea determinar su procedencia.

    TTULO II: DELASATRIBUCIONESYOBLIGACIONES

    Art. 6.- Sern atribuciones y obligaciones de TRICEL:

    a) Escrutar y calificar el proceso de plebiscito o consulta estudiantil.

    b) Velar por el desarrollo transparente del proceso de votacin.

    c) Asegurar el cumplimiento de la emisin de un voto libre e informado

    por parte del estudiantado.

    d) Resolver, conforme a derecho, los conflictos que se generen en el

    contexto de la realizacin del proceso eleccionario, plebiscitario o de

    consulta estudiantil.

    e) Declarar y comunicar oficialmente la victoria de la opcin que resulte

    con mayora de votos luego de la eleccin, plebiscito o consulta,

    entregando copia del comunicado oficial al Centro de Estudiantes de

    Derecho.

    f) Obtener los registros de los estudiantes regulares de la carrera de

    Derecho de la Universidad de Talca, Campus Lircay, en las Secretaras de

    Escuela correspondientes y resolver en caso de conflicto quienes

    efectivamente poseen derecho a voto.

    g) Tomar decisiones por la mayora de sus miembros en ejercicio.

    El TRICEL dispondr de los materiales necesarios, los cuales debern ser

    aportados por el Centro de Estudiantes, para llevar a cabo las elecciones

    y sern responsables de ellos.

    Art. 7.- Son funciones del Presidente:

    a) La representacin y vocera del TRICEL

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    b) Autorizar el traslado de mesas, siempre que ningn integrante de

    TRICEL se oponga. De ser as, la decisin se tomar mediante votacin de

    los miembros de TRICEL, primando el criterio de mayora.

    c) Convocar las reuniones que estime pertinentes y presidirlas. Dichas

    reuniones, tambin podrn ser convocadas por acuerdo de al menos tresmiembros de TRICEL.

    d) Constituir y cerrar las Mesas Receptoras de Sufragios.

    Art. 8.- Son funciones del Secretario de Actas:

    a) Tomar actas de todas las decisiones de TRICEL y hacerlas pblicas en

    caso de que se requiera.

    b) Redactar el comunicado oficial que valida la opcin vencedora de la

    eleccin, plebiscito o consulta.

    c) Reemplazar al Presidente del TRICEL en caso de ausencia o grave

    imposibilidad que no le permita ejercer el cargo.

    Art. 9.- Son funciones del Tesorero:

    a) Administrar el presupuesto asignado al TRICEL.

    b) Anexar al comunicado oficial la rendicin de cuentas de los fondos

    utilizados durante el proceso de votacin.

    Art. 10.-Son funciones del Secretario de Mesa:

    a) Velar por el correcto funcionamiento de la Mesa Receptora de

    Sufragios.

    b) Expulsar a cualquier persona que intente obstruir o distorsionar el

    normal desarrollo del proceso eleccionario, plebiscitario o de consulta

    estudiantil.

    c) Custodiar los materiales de los que disponga la Mesa Receptora de

    Sufragios.

    d) Presidir el escrutinio de los votos que se realizan de forma autnoma

    por la mesa.

    TTULO III: DELACOMPOSICIN

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    Art 11.- El TRICEL estar conformado por diez miembros, los que debern

    tener derecho a voto en el respectivo proceso de votacin.

    Sern elegidos en dos asambleas: la de nominacin y la de ratificacin. En

    el segundo caso, los estudiantes con derecho a voto decidirn de forma

    definitiva. Slo podr convocarse a TRICEL una vez al ao.

    Durarn un ao los miembros de TRICEL. Velar por los procesos de

    eleccin de los miembros de TRICEL, el Centro de Estudiantes.

    Art 12.- Existiendo un Presidente, un Secretario de Actas, un tesorero, un

    secretario de mesa por cada mesa receptora de sufragios y el resto ser

    Directores de Mesa.

    Art 13.- En cuanto al proceso de votacin, se debe distinguir entre

    implicancias e impugnaciones.

    TTULO IV: DELASIMPLICANCIAS

    Art 14.- Implicancias son aquellos motivos que podran afectar la

    imparcialidad de un miembro de TRICEL.

    Art. 15.- Sern causales de implicancia para los miembros del TRICEL, las

    siguientes:

    a) Manifestarse de forma pblica y/o grave, en contra o a favor de algunas

    de las opciones sometidas a eleccin, plebiscito o consulta estudiantil,

    dentro de los siete das anteriores a la constitucin del organismo.

    Se considerar pblica una manifestacin cuando sea emitida por medios

    de difusin masiva, entendindose dentro de este concepto las redes

    sociales de internet, peridicos, pginas web, u otro similar.

    Se considerar grave una manifestacin cuando se expresa en trminos

    groseros o discriminatorios.

    b) Pertenecer a cualquier organizacin que ejerza la representacin

    estudiantil.

    Art. 16.- Resolver sobre la implicancia el mismo Tribunal, con la

    exclusin de l o los afectados. En caso de ser aceptada la implicancia, el

    miembro quedar destituido de TRICEL, procediendo el tribunal a designar

    su reemplazo de ser necesario, de entre sus miembros.

    TTULO V: DELASIMPUGNACIONES

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    Art 17.- Impugnaciones son aquellas objeciones realizadas por el

    estudiantado con derecho a voto al proceso eleccionario, plebiscitario o

    de consulta estudiantil.

    Art. 18.- Validado el proceso votacin, habindose cerrado todas las

    Mesas y tras el conteo final de los votos, se abrir un plazo de veinticuatrohoras, el cual tendr como fin conocer de las impugnaciones realizadas

    por un nmero de estudiantes no menor a quince.

    Art. 19.- Validado el proceso de votacin, y habiendo concluido las

    veinticuatro horas designadas para el periodo de impugnacin, el TRICEL

    dispondr de un da para resolver sobre las impugnaciones presentadas,

    observando los hechos en conciencia y fallando conforme a derecho.

    Art. 20.- Las impugnaciones sern presentadas por escrito, y debern ser

    dirigidas al Presidente de TRICEL.

    Art. 21.- Sern causales de impugnacin al proceso eleccionario,

    plebiscitario o de consulta estudiantil:

    a) No coincidir el nmero de sufragios escrutados con el nmero de firmas

    en el registro correspondiente, siempre y cuando la diferencia sea

    significativa a tal punto que marque una diferencia en el resultado de la

    decisin eleccionaria, plebiscitaria o de consulta estudiantil.

    b) Graves alteraciones del orden que hagan dudar de la libertad de los

    estudiantes para emitir el voto.

    Se entender grave la presencia de dificultades para ingresar a la

    Universidad, y actos de violencia que impidan a la gran mayora del

    estudiantado ejercer su derecho a voto.

    c) Que miembros de rganos representativos de los estudiantes ejerzan

    presiones a favor de alguna tendencia u opciones sometidas a plebiscito.

    d) La sealada en el art. 22.

    Art. 22.- Ser prohibido, el da de una eleccin, plebiscito o consultaestudiantil, hasta oficialmente publicado el comunicado que hace mencin

    el Art. 6. Lit. e), la realizacin actos colectivos o individuales de carcter

    cultural, social u otro similar en la Universidad de Talca, Campus Lircay.

    De realizarse, y compruebe TRICEL que se relacione con alguna opcin

    sometida a decisin en un proceso de votacin, podr declarar la nulidad

    del proceso, convocando a uno nuevo.

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    Art. 23.- Aprobada y comprobada que sea por TRICEL la causal de

    impugnacin, declarar nulo el proceso de votacin y convocar a uno

    nuevo.

    Art. 24.- TRICEL en ningn caso podr iniciar investigaciones o

    impugnaciones de oficio.

    Disposiciones transitorias.

    Art. 1.- Se entender vigente el presente reglamento desde la fecha de la

    resolucin del Centro de Alumnos que derogue la reglamentacin del

    Tribunal Calificador de Elecciones, vigente hasta dicho momento.

    Por la sola expedicin de la resolucin que apruebe el presente

    reglamento, se entendern cesados en sus cargos, los miembros de

    TRICEL que se encuentren en posicin de sus cargos.

    Art. 2.- Podrn postularse a TRICEL los miembros de un Centro de

    Alumnos salientes, siempre y cuando todos los miembros que hayan

    conformado o conformen dicho Centro de Alumnos no se presenten a la

    reeleccin.

    Art. 3.- Este reglamento deroga toda normativa anterior referida a la

    misma materia, a pesar de que no exista contradiccin. Regir el presente

    reglamente de inmediato, sin esperar los 20 das que seala el Estatuto.