111848rgto Impacto Ambiental 28-10-2014 d.f

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GACETA DEL REGLAMENTO NVA

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    REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

    Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de marzo de 2004.

    ltima reforma publicada en la la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

    el 28 de octubre de 2014 (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Mxico, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) ANDRS MANUEL LPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 122 apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 8 fraccin II, 67 fraccin II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracciones I, II y IV, 23, 24, y 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal 1, 2 fracciones I a IV, VIII, IX y X, 3 fracciones I a IV, 5, 8 fracciones I y XI, 9 fracciones IV, V, VI, XXVIII a XXXIII, XXXV, XLI a XLIII y XLVI, 19 fraccin V, 23, 44 a 61, 176 a 180, 187, 188, 211, 212 y 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1, 2 fraccin I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a sus habitantes sabed que he tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. Artculo 2. La aplicacin de este Reglamento compete al Gobierno del Distrito Federal a travs de las autoridades ambientales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artculo 3. Para los efectos del presente Reglamento, adems de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental de Proteccin a la Tierra en el Distrito Federal, se entender por:1

    1 Reforma publicada en la GODF, el 28 de octubre de 2014

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    I. rea urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de poblacin o poblados rurales, que es utilizada para una funcin de habitacin, produccin, comercio o algn otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluyndose los cascos antiguos y las superficies que, an no estando edificadas, han sido objeto de traza vial y urbanizacin, con la aprobacin de la autoridad competente y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecolgico; II. Aviso de ejecucin de obras o acciones: documento a travs del cual los interesados informan a la Secretara sobre la realizacin de las obras que no requieren de autorizacin previa en materia de impacto ambiental por as indicarlo este Reglamento; II bis. Aviso de inicio de operaciones. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorizacin de impacto ambiental otorgada conforme al Captulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Direccin General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorizacin.2 III. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan ms de cinco mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construccin, que se destinen al almacenamiento, acopio, expendio y distribucin de productos alimenticios perecederos o no perecederos, as como vehculos, maquinaria, madera, entre otros; IV. Centro comercial: Instalaciones en predios de ms de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construccin que se destinen a la venta al pblico de bienes y servicios; V. Centro de concentracin masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o ms personas y los que se indican a continuacin, sin importar el nmero de personas concentradas: escuelas y centros de enseanza, hospitales, clnicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros; VI. Condicionante. Accin, criterio, lineamiento, medida o disposicin de carcter obligatorio, que la Direccin General establece en las resoluciones administrativas de impacto ambiental o riesgo ambiental que contienen las autorizaciones condicionadas en materia de impacto ambiental o riesgo ambiental, como condicin para la instrumentacin de los programas o la realizacin de las obras o actividades de que se trate, que deber observarse por el promovente tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construccin, operacin, cierre, clausura o desarrollo de la actividad;3

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    VII. Dao grave al ambiente: Alteracin o modificacin en cualquiera de los factores ambientales en uno o ms predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sinrgica de impactos ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la prdida irreversible de uno o varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y funcin, y que en consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica sus patrones de evolucin natural; VIII. Desequilibrio ecolgico: Condicin de inestabilidad, permanente o temporal, como consecuencia de la perturbacin de las relaciones de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropognicas, y que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los dems seres vivos; VIII. bis. Direccin General. La Direccin General de Regulacin Ambiental adscrita a la Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal.4 IX. Emergencia: Evento repentino e imprevisto que obliga a tomar medidas de prevencin, proteccin y control, inmediatas, para minimizar sus consecuencias; X. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones destinados a prestar a la poblacin, los servicios de administracin pblica, de educacin y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreacin, de traslado y de transporte, y otros, para satisfacer sus necesidades; XI. Estaciones de autoconsumo: Estaciones que suministran combustible para uso exclusivo de flotillas de vehculos o parques automotores de propiedad de una empresa o entidad, sin realizar venta al pblico; XII. Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simultneamente gas natural comprimido y gasolina o diesel; XIII. Estudio de impacto ambiental: Documento tcnico de carcter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las caractersticas de un programa, obra o actividad, y del predio donde pretende desarrollarse, as como identificar los impactos ambientales de su ejecucin y las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos; XIV. Estudio de riesgo: Anlisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisin de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que stas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas tcnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realizacin u operacin normal de la obra o actividad de que se trate;

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    XIV bis. Estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno. Anlisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisin de las acciones proyectadas para el establecimiento y operacin de estaciones y terminales de almacenamiento y distribucin de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas tcnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operacin y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser peridicamente reportadas a la Direccin General, para su visto bueno.5 XV. Evaluacin de impacto ambiental: Es el instrumento de poltica ambiental y el procedimiento a travs del cual la Secretara, con base en el informe preventivo, manifestacin de impacto ambiental o estudio de riesgo, presentado por el promovente, determina la procedencia ambiental de realizar un programa, obra o actividad, pblica o privada, dentro del territorio del Distrito Federal, e identifica las medidas que se impondrn de manera obligatoria, para evitar o reducir al mnimo sus efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daos a ste y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; XVI. Evaluacin de riesgo ambiental: Procedimiento que se integra al de evaluacin de impacto ambiental, a travs del cual la autoridad califica la probabilidad de que se produzca un riesgo para los ecosistemas, la salud pblica o el ambiente, como resultado de proyectar la realizacin de actividades consideradas riesgosas, as como de las medidas tcnicas, preventivas, correctivas y de seguridad propuestas por el promovente en el estudio de riesgo; XVII. Impacto ambiental acumulativo: El efecto integral, en el ambiente o uno de sus elementos, que en escala temporal y espacial, resulta del incremento de los impactos ambientales de acciones particulares; XVIII. Impacto ambiental sinrgico: El efecto que sobre el ambiente o uno de sus elementos, resulta de la interaccin temporal y espacial, de ms de un impacto ambiental, el cual puede adquirir valores de significancia o relevancia que rebasa las estimaciones hechas sobre los efectos particulares o su simple acumulacin; XIX. Impacto ambiental significativo o relevante: Aqul que una vez ponderado en trminos de su magnitud, extensin e importancia, se estima que afecta negativamente los ecosistemas, sus elementos o la salud, en virtud de que impide la existencia y desarrollo natural del hombre y de los dems seres vivos, as como la continuidad de los procesos naturales;

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    XX. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los supuestos sealados en el presente Reglamento, o requiere ser evaluada a travs de una manifestacin de impacto ambiental; XXI. Ley: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente; XXIII. Medidas de prevencin: Acciones que deber ejecutar anticipadamente el promovente para evitar efectos adversos o negativos al ambiente; XXIV. Medidas de mitigacin: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales; XXV. Medidas de compensacin: Acciones que deber de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situacin anterior en el elemento afectado; XXVI. Parque o zona industrial: La superficie geogrficamente delimitada y diseada especialmente para el asentamiento de la planta industrial, conforme a lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecolgico, en condiciones adecuadas de ubicacin, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administracin permanente para su operacin; XXVII. Programa: Instrumento de planeacin de obras o actividades, pblicas o privadas, por medio del cual se proyectan en una escala espacial y temporal las acciones requeridas para su emplazamiento, ejecucin y operacin; XXVIII. Prestador de servicios de impacto ambiental y riesgo: La persona fsica o moral que elabora informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental o estudios de riesgo, por cuenta propia o de terceros, y que es responsable del contenido de los mismos; XXIX. Promovente: El interesado, persona fsica o moral, con personalidad jurdica, que solicita autorizacin de impacto ambiental o riesgo, y somete a consideracin de la autoridad competente los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo o los avisos que correspondan; XXX. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetacin forestal mayor a mil metros cuadrados;

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    XXXI. Resolucin administrativa de impacto ambiental o riesgo ambiental. Acto administrativo emanado de la Direccin General, para concluir el procedimiento de evaluacin de un informe preventivo o de una manifestacin de impacto ambiental, estudio de riesgo ambiental o cualquier otro estudio ambiental en su caso requerido, en cualquiera de sus modalidades, a travs del cual se otorga o se niega la autorizacin para la realizacin de programas, obras o actividades, una vez que han sido evaluados sus posibles impactos negativos o daos al ambiente, y mediante la cual se establecen medidas de prevencin, mitigacin y compensacin, as como condicionantes que deber cumplir el promovente, as como, en su caso, los riesgos ambientales;6 XXXII. Reglamento: El Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; XXXIII. Secretara: La Secretara del Medio Ambiente; XXXIV. Suelo de conservacin: El territorio determinado en el Programa General de Ordenamiento Ecolgico del Distrito Federal; XXXV. Suelo urbano: El territorio del Distrito Federal sujeto a las regulaciones de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano; XXXVI. Vegetacin de galera: La que crece circundante a los cuerpos de agua y en las laderas de las depresiones orogrficas o pendientes; y XXXVI bis. Visto Bueno. Procedimiento a travs de cual la Direccin General otorga su autorizacin al programa de cumplimiento de obligaciones en materia de impacto y riesgo ambiental, otorgada conforme al Captulo VI Bis de este Reglamento, incluyendo el reporte de cumplimiento de las condicionantes impuestas, as como de la implementacin de las medidas tcnicas preventivas, correctivas y de seguridad a ser ejecutadas para mitigar o evitar efectos adversos que se causen acaso de un posible accidente durante el establecimiento, operacin y/o cierre de la obra y actividades.7 XXXVII. Yacimiento ptreo: Todo aqul depsito de material en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construccin. Artculo 4. Corresponde a la Secretara adems de las atribuciones ya existentes: I. Evaluar el impacto ambiental y riesgo y emitir los dictmenes y resoluciones correspondientes para la realizacin de programas, obras o actividades a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, as como emitir los dictmenes sobre la

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    aplicacin de estudios de impacto ambiental y riesgo, y los dictmenes de daos causados al ambiente; II. Formular, publicar y poner a disposicin del pblico las guas para elaborar y presentar los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental en sus diversas modalidades, estudios de riesgo, consultas sobre la aplicacin de estudios de impacto ambiental y riesgo, y avisos de ejecucin de obras o acciones; III. Solicitar la opinin de otras dependencias y de expertos en la materia para que sirvan de apoyo en las evaluaciones de impacto ambiental y riesgo que se formulen; IV. Conducir el proceso de consulta pblica cuando lo considere pertinente durante el proceso de la evaluacin de impacto ambiental; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, as como la observancia de las resoluciones previstas en el mismo, e imponer las sanciones y dems medidas de control y de seguridad necesarias, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y VI. Las dems previstas en otras disposiciones jurdicas relativas a la materia. Artculo 5. Compete a las Delegaciones del Distrito Federal emitir las resoluciones correspondientes de los informes preventivos en los supuestos previstos en este Reglamento y en los acuerdos de coordinacin que al efecto suscriban con la Secretara, o bien, determinar que las obras o actividades de que se trate requieren la presentacin de una manifestacin de impacto ambiental.

    CAPTULO II

    DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

    Artculo 6. Quienes pretendan realizar alguna de las siguientes obras o actividades, previamente a su ejecucin requerirn obtener la autorizacin en materia de impacto ambiental de la Secretara o Delegacin en su caso: A) PROGRAMAS: I. Programas en los que todos o algunos de los proyectos de obras o actividades que lo integren incidan directamente o colinden con el suelo de conservacin, reas naturales protegidas, reas de valor ambiental, barrancas o cuerpos de agua;

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    II. Programas en los que todos los proyectos de obras o actividades que lo integran, se localizan en suelo urbano, y III. Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. B) NUEVAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN SUELO DE CONSERVACIN: I. Actividades de manejo y aprovechamiento de recursos y elementos naturales; II. Obras de equipamiento urbano o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal; III. Obras o actividades que generen contaminantes, que puedan afectar la calidad del agua o suelo; y IV. Los establecimientos comerciales o de servicio, excepto los que se realicen en las reas urbanizadas de los poblados rurales. C) OBRAS O ACTIVIDADES QUE PRETENDAN REALIZARSE EN REAS NATURALES PROTEGIDAS O REAS DE VALOR AMBIENTAL: I. Obras o actividades que pretendan realizarse en reas naturales protegidas, cuya realizacin se encuentre permitida por la Ley, los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos, y II. Obras o actividades que pretendan realizarse en reas de valor ambiental, siempre que su realizacin se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos. D) OBRAS O ACTIVIDADES DENTRO DE SUELO URBANO EN LOS SIGUIENTES CASOS: I. Las que colinden con reas naturales protegidas, suelos de conservacin y con vegetacin de galera; II. Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal. Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efecten teido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases:

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    1. Fabricacin de alambre y productos de alambre. 2. Fabricacin de anteojos, lentes, aparatos e instrumentos pticos, telescopios, binoculares y microscopios, as como sus partes. 3. Fabricacin de aparatos de refrigeracin comercial. 4. Fabricacin de aparatos e instrumentos de medida y control tcnico cientfico incluyendo balanzas de precisin, brjulas y calibradores. 5. Fabricacin de aparatos e instrumentos para pesar. 6. Fabricacin de aparatos fotogrficos, protectores de pelculas y microcintas. 7. Fabricacin de aparatos y sistemas de aire acondicionado. 8. Fabricacin de artculos metlicos arquitectnicos. 9. Fabricacin de artculos no estructurales de concreto. 10. Fabricacin de artculos y tiles para oficina, dibujo y pintura artstica en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados. 11. Fabricacin de auto partes troqueladas y estampadas. 12. Fabricacin de azulejos y losetas cermicas. 13. Fabricacin de baleros o rodamientos. 14. Fabricacin de bateras de cocina. 15. Fabricacin de cajas y otros bienes por corte y doblez de metales. 16. Fabricacin de calderas industriales y reductores de calor. 17. Fabricacin de calentadores y quemadores. 18. Fabricacin de cerraduras, candados y llaves. 19. Fabricacin de cilindros y otros contenedores metlicos. 20. Fabricacin de clavos, tachuelas y similares. 21. Fabricacin de envases metlicos. 22. Fabricacin de cuchillera y similares.

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    23. Fabricacin de concreto premezclado. 24. Fabricacin de equipos de automatizacin. 25. Fabricacin de equipo de bombeo. 26. Fabricacin de equipo de cmputo y sus perifricos con ms de 10 empleados. 27. Fabricacin de equipo e instrumental mdico y de ciruga, as como de aparatos ortopdicos. 28. Fabricacin de equipo elctrico y electrnico para aeronaves. 29. Fabricacin de equipo elctrico y electrnico para embarcaciones. 30. Fabricacin de equipo elctrico y electrnico para ferrocarriles. 31. Fabricacin de equipo elctrico y electrnico para uso automotriz. 32. Fabricacin de equipo para soldar. 33. Fabricacin de equipos, accesorios y piezas dentales. 34. Fabricacin de equipos y aparatos electrnicos para uso mdico. 35. Fabricacin de espumas uretnicas y sus productos. 36. Fabricacin de estructuras metlicas. 37. Fabricacin de fibras y lana de vidrio. 38. Fabricacin de filtros de uso industrial y automotriz. 39. Fabricacin de focos, tubos y bombillas para iluminacin. 40. Fabricacin de herramientas de corte sin motor. 41. Fabricacin de herramientas de mano. 42. Fabricacin de ladrillos y tabiques de arcillas no refractarias. 43. Fabricacin de ladrillos y similares de arcillas refractarias. 44. Fabricacin de muebles cermicos. 45. Fabricacin de muebles metlicos.

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    46. Fabricacin de otros artculos forjados y troquelados. 47. Fabricacin de otros productos metlicos. 48. Fabricacin de partes estructurales de concreto. 49. Fabricacin de productos a partir del corte, pulido y laminado de piedras de cantera. 50. Fabricacin de productos abrasivos. 51. Fabricacin de tanques metlicos para almacenamiento. 52. Fabricacin de tornillos, tuercas y similares. 53. Fabricacin de vlvulas metlicas. 54. Fabricacin de maquinaria para editoriales e imprentas. 55. Fabricacin de maquinaria para envasar y empacar. 56. Fabricacin de maquinaria para ganadera. 57. Fabricacin de maquinaria para la industria de la construccin. 58. Fabricacin de maquinaria para la industria extractiva. 59. Fabricacin de maquinaria para la industria textil. 60. Fabricacin de maquinaria para procesar alimentos y bebidas. 61. Fabricacin de maquinaria para procesar hule y plstico. 62. Fabricacin de maquinaria para procesar minerales no metlicos. 63. Fabricacin de maquinaria para trabajar madera. 64. Fabricacin de maquinaria para trabajar metales. 65. Fabricacin de maquinaria para transportar y levantar. 66. Fabricacin de mquinas de coser de uso industrial. 67. Fabricacin de mquinas de oficina. 68. Fabricacin de mquinas fotocopiadoras.

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    69. Fabricacin de motores de diesel de uso industrial. 70. Fabricacin de motores elctricos y equipo para la generacin, transformacin y utilizacin de energa elctrica, solar o geotrmica. 71. Fabricacin de maquinaria para otras industrias especficas. 72. Fabricacin de otra maquinaria y equipo de uso general. 73. Fabricacin de partes y piezas en mquinas herramientas. 74. Fabricacin de partes para el sistema de frenos automotriz. 75. Fabricacin de partes para el sistema de transmisin automotriz. 76. Fabricacin de partes para el sistema de suspensin y direccin automotriz. 77. Fabricacin de productos laminados y aglutinados a partir de madera. 78. Fabricacin de tintas para impresin y escritura. 79. Fabricacin de transformadores y generadores elctricos. 80. Galvanoplasta en piezas metlicas. 81. Impresin de peridicos y revistas. 82. Impresin de libros y similares. 83. Impresin de directorios y bases de datos. 84. Impresin de formas continuas y otros materiales en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 85. Industria qumica dedicada a la fabricacin de jabones, limpiadores, cosmticos, perfumes, aceites esenciales y otras preparaciones de tocador, as como adhesivos, impermeabilizantes y selladores, que involucren el manejo de sustancias peligrosas en cantidades de reporte de competencia local de conformidad con los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federacin. 86. Preparacin, hilado y tejido de fibras duras naturales. 87. Preparacin, hilado y tejido de fibras blandas. 88. Produccin de asfalto y sus mezclas para pavimentacin y techado.

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    89. Produccin de artculos cermicos no estructurales en establecimientos mayores de 250 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 90. Refinacin de grasas y aceites animales no comestibles. 91. Revitalizacin de llantas. 92. Transformacin de aceites, lubricantes y aditivos. 93. Comercio de desechos plsticos en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 94. Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 95. Comercio de material de demolicin en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 96. Comercio de papel y cartn usado en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 97. Comercio de trocera y productos de vidrio en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 98. Comercio de otros materiales de desecho en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 99. Beneficio y envasado de arroz. 100. Elaboracin de almidones, fcula, levaduras, aceites y grasas vegetales comestibles. 101. Elaboracin de bebidas alcohlicas destiladas. 102. Elaboracin de bebidas fermentadas de uva. 103. Elaboracin de caf soluble. 104. Elaboracin de cerveza y malta. 105. Elaboracin de cigarros. 106. Empacado y congelacin de carne fresca. 107. Elaboracin de concentrados, jarabes y colorantes naturales para alimentos.

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    108. Elaboracin de concentrados para caldos de carne de res, pollo, pescado, mariscos y verduras. 109. Preparacin de conservas y embutidos, incluyendo la fundicin de cebo. 110. Elaboracin de gelatinas, flanes y postres en polvo. 111. Elaboracin de grasas y aceites animales comestibles en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 112. Elaboracin de hielo. 113. Elaboracin de pan y pasteles que requiera el uso de calderas cuya capacidad unitaria o en conjunto sea igual o mayor a los diez caballos caldera. 114. Elaboracin de productos de molino a partir de cereales y leguminosas, incluyendo harinas de todo tipo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 115. Elaboracin de refrescos y otras bebidas no alcohlicas. 116. Elaboracin de sidra. 117. Elaboracin de sopas y guisos preparados, as como de salsas a base de tomate. 118. Empacado y congelacin de pescados y mariscos. 119. Molienda, procesamiento y empacado de trigo. 120. Tostado, molienda y envasado de caf en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen ms de 10 empleados. 121. Servicios de revelado de fotografa y pelculas. 122. Construccin y operacin de baos pblicos. 123. Construccin y operacin de cementerios. 124. Construccin y operacin de centros comerciales. 125. Construccin y operacin de deportivos. 126. Construccin y operacin de edificios pblicos. 127. Construccin y operacin de hospitales, clnicas o sanatorios con caldera, incinerador o laboratorio.

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    128. Construccin y operacin de hoteles y moteles con caldera, saln de fiestas o servicio de lavandera o tintorera. 129. Construccin y operacin de mercados pblicos. 130. Construccin y operacin de obras de infraestructura para alumbrado y servicio telefnico, de ms de un kilmetro de longitud. 131. Construccin y operacin de obras o instalaciones relativas al transporte pblico de pasajeros o de carga. 132. Construccin y operacin de plantas de tratamiento de agua. 133. Construccin y operacin de planteles educativos que consideren la instalacin de laboratorios o talleres. 134. Construccin y operacin de talleres de reparacin y mantenimiento de automviles y camiones, incluyendo hojalatera y pintura de carroceras, lavado y lubricacin y recarga de aire acondicionado. 135. Construccin y operacin de talleres para la reparacin y mantenimiento de maquinaria y equipo agropecuario, industrial, comercial y de servicios. 136. Demolicin de inmuebles con superficie de construccin igual o mayor a los diez mil metros cuadrados, o que involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mecnica o estaciones para el suministro de combustible. 137. Avicultura y cunicultura. 138. Cra de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. 139. Cra de porcinos. 140. Ganadera de bovinos productores de carne. 141. Ganadera de bovinos productores de leche. 142. Ganadera de bovinos de doble propsito. 143. Ganadera de equinos. 144. Ganadera de ovicaprinos. 145. Matanza de ganado y aves.

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    III. Obras o actividades o cambios de uso de suelo, que se pretendan realizar en predios con cobertura forestal significativa o que colinden con cuerpos de agua. E) OBRAS Y ACTIVIDADES PARA LA EXPLOTACIN DE MINAS Y YACIMIENTOS DE ARENA, CANTERA, TEPETATE, PIEDRA Y ARCILLA Y, EN GENERAL, CUALQUIER YACIMIENTO PTREO: Todas las obras o actividades que se ubiquen en este supuesto, siempre que los materiales y substancias objeto de ellas no se encuentren reservadas a la Federacin, se destinen exclusivamente a la fabricacin de materiales para la construccin u ornamento de obras, y los trabajos que se requieran se hagan a cielo abierto. F) OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA VEGETACIN Y LOS SUELOS DE ESCURRIMIENTOS SUPERFICIALES, BARRANCAS, CAUCES, CANALES Y CUERPOS DE AGUA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN GENERAL, CUALQUIER OBRA O ACTIVIDAD PARA LA EXPLOTACIN DE CAPA VEGETAL. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categora. G) VAS DE COMUNICACIN DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL: I. Mantenimiento, rehabilitacin y adecuaciones de calles, avenidas y distribuidores o ejes viales. II. Construccin de puentes y tneles vehiculares o ferroviarios, de ms de un kilmetro de longitud o de tipo radial. H) ZONAS Y PARQUES INDUSTRIALES DE COMPETENCIA LOCAL. Todas las zonas y parques industriales de competencia local. I) CENTRALES DE ABASTO Y COMERCIALES: Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las caractersticas mencionadas en las fracciones III y IV y del artculo 3 del presente Reglamento. J) CONJUNTOS HABITACIONALES DE DOS O MS VIVIENDAS: I. Conjuntos habitacionales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: 1) Que el conjunto involucre el manejo de sustancias peligrosas en la cantidad y estado fsico establecidos en los listados a que se refiere el artculo 7 de este Reglamento.

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    2) Que el conjunto incluya la construccin de saln de fiestas, alberca, establecimiento comercial, o instalaciones de servicios distintas de las necesarias para la operacin de la vivienda, cuando estas obras o instalaciones no formen parte del cuerpo de la edificacin destinada para vivienda. 3) Que el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en los trminos que establece la fraccin XXX del artculo 3 de este Reglamento. 4) Que el lindero del predio ms cercano a los tanques y dispensarios de estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petrleo y a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el artculo 7 de este Reglamento, se encuentre a una distancia igual o menor a veinticinco metros. 5) Que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas. 6) Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mecnico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. 7) Que el predio se encuentre sobre una falla geolgica, zona de minas o cavernas, o a menos de 150 metros de ellas. II. Conjuntos habitacionales cuyos predios que afecten barranca, caada, suelo de conservacin, cuerpo de agua o rea natural protegida. K) ACTIVIDADES CONSIDERADAS RIESGOSAS, EN TRMINOS DE LA LEY: I. Tratamiento y envasado de leche; II. Elaboracin de leche condensada, evaporada y en polvo; III. Destilado de alcohol etlico; IV. Curtido y acabado de cuero; V. Curtido y acabado de pieles sin depilar; VI. Fabricacin y reparacin de calderas industriales; VII. Fabricacin de tractores, maquinaria e implementos agrcolas; VIII. Fabricacin de acumuladores y pilas elctricas;

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    IX. Fabricacin de automviles y camiones, as como de sus motores y partes; X. Fabricacin de reparacin de aeronaves; XI. Fabricacin de productos diversos de P.V.C.; XII. Fabricacin de fibra de vidrio y sus productos; XIII. Fabricacin de abrasivos; XIV. Laminacin, extrusin y estiraje de metales no ferrosos, de cobre o de sus aleaciones; XV. Fabricacin de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. Fabricacin de estructuras metlicas para la construccin; XVII. Fabricacin y reparacin de tanques metlicos; XVIII. Fabricacin de puertas metlicas, cortinas y otros trabajos de herrera que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XIX. Fabricacin y reparacin de muebles metlicos y accesorios que usen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XX. Fabricacin de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. Fabricacin de maquinaria y equipo para las industrias extractivas y de la construccin; XXII. Fabricacin de orfebrera de oro y plata; XXIII. Construccin y operacin de plantas industriales; XXIV. Construccin y operacin de hornos crematorios; XXV. Produccin o elaboracin y almacenamiento de explosivos relacionados con juegos pirotcnicos, cohetes y otros artculos elaborados a base de plvora; XXVI. Estaciones de diesel, gas licuado de petrleo, gas natural y gasolina; estaciones de abastecimiento duales (gasolinas, diesel y gas natural comprimido) y estaciones de autoconsumo; XXVII. Terminales de almacenamiento y distribucin de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas;

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    PYSOCORRO02Nota adhesivagaceta 28 oct-14

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    XXVIII. Construccin y operacin de tintoreras y lavanderas industriales, y XXIX. Las dems que se determinen en los listados que al efecto expida la Secretara, los cuales estarn referidos a los listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federacin. L) INSTALACIONES PARA MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS EN LOS TRMINOS DE ESTA LEY Y LA LEY DE RESIDUOS SLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. I. Construccin y operacin de nuevas plantas, estaciones y centros de almacenamiento, acopio, separacin, transferencia, reuso y reciclaje de residuos slidos. II. Construccin y operacin de nuevas plantas para el tratamiento, incineracin y disposicin final de residuos slidos. M) OBRAS O ACTIVIDADES QUE, ESTANDO RESERVADAS A LA FEDERACIN, SE DESCENTRALICEN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL: I. Obras o actividades que se realicen en predios con cobertura forestal significativa, o localizados en o en colindancia con: suelo de conservacin, reas naturales protegidas, barrancas, predios con vegetacin de galera o cuerpos de agua competencia del Distrito Federal, y II. Obras o actividades que se realicen en predios localizados en suelo urbano. N) OBRAS DE MS DE DIEZ MIL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIN U OBRAS NUEVAS QUE SE REALICEN EN PREDIOS DE MS DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA USO DISTINTO AL HABITACIONAL. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categora, siempre que se realicen en suelo urbano. O) OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO ESTANDO EXPRESAMENTE RESERVADAS A LA FEDERACIN EN LOS TRMINOS DE LA LEY GENERAL, CAUSEN O PUEDAN CAUSAR DESEQUILIBRIOS ECOLGICOS, REBASEN LOS LMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES JURDICAS REFERIDAS A LA CONSERVACIN DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTE: En todas las obras y actividades comprendidas en el anterior inciso, se observar el procedimiento previsto en el artculo 11 de este Reglamento. Artculo 7. Para los efectos previstos en la ltima fraccin del apartado K) del artculo anterior, la Secretara deber publicar en la Gaceta Oficial del Distrito

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    Federal los listados de las actividades consideradas riesgosas, tomando en cuenta los siguientes criterios: I. Las caractersticas de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo a lo previsto en el artculo 176 de la Ley; II. El volumen de manejo de los materiales, considerando un porcentaje mayor al treinta y menor al cien por ciento de la cantidad de reporte que se determina en los listados de actividades altamente riesgosas, expedidos por la Federacin, y III. La ubicacin del establecimiento. Artculo 8. La realizacin de las obras o actividades a que se refiere el artculo 6 del Reglamento, no requerirn obtener la autorizacin de impacto ambiental y riesgo cuando: I. Existan normas oficiales mexicanas, normas ambientales locales u otras disposiciones reglamentarias que regulen los impactos ambientales negativos que puedan producir; y II. Las obras o actividades formen parte de un programa de obras o actividades, u otro proyecto, que haya sido evaluado en materia de impacto ambiental o riesgo por la Secretara y cuente con la autorizacin correspondiente vigente. Artculo 9. Las obras o actividades que, ante la inminencia de un desastre, se realicen con fines preventivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situacin de emergencia, no requerirn de previa evaluacin de impacto ambiental, pero en todo caso se deber dar aviso a la Secretara de su realizacin, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que sta, cuando as proceda, ordene las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente que las obras hubieren causado. En caso de que por negligencia o indebidamente se pretenda aplicar el supuesto descrito en el prrafo anterior sin que se justificara la inminencia de un desastre o una situacin de emergencia, la Secretara proceder al establecimiento de las medidas de seguridad que procedan y la sancin administrativa que corresponda. El aviso de ejecucin de obras correspondiente deber contemplar, como mnimo, la siguiente informacin: I. Sitio donde se realizaron las obras y actividades. II. Dictamen de la autoridad competente o declaratoria de la situacin de emergencia. III. Descripcin de las obras y actividades realizadas.

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    PYSOCORRO02Nota adhesivano presenta MIA

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    Artculo 10. Quienes hayan iniciado una obra o actividad para prevenir o controlar una situacin de emergencia, adems de dar el aviso a que se refiere el artculo anterior deber presentar, dentro de un plazo de veinte das hbiles, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de prevencin, mitigacin o compensacin que apliquen o pretendan aplicar como consecuencia de la realizacin de dicha obra o actividad. Artculo 11. Cuando la Secretara tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad o de que, ya iniciada sta, su desarrollo cause o pueda causar desequilibrios ecolgicos o rebasar los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones jurdicas relativas a la conservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente, notificar inmediatamente al interesado su determinacin para que someta al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental o riesgo la obra o actividad que corresponda o la parte de ella an no realizada, explicando las razones que la motiven, con el propsito de que aqul presente los informes, dictmenes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez das hbiles. Una vez recibida la documentacin, la Secretara, en un plazo no mayor a veinte das hbiles, comunicar al interesado si procede o no la presentacin de una manifestacin de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deber hacerlo. Asimismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretara aplicar las medidas de seguridad que procedan. Si la Secretara no emite la comunicacin en el plazo sealado se entender que no es necesaria la presentacin de la manifestacin de impacto ambiental sino del informe preventivo, en los trminos previstos en este Reglamento, el cual deber presentarse en un trmino de quince das hbiles contados a partir de la fecha en que debi darse la respuesta de la Secretara. Artculo 12. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitacin, conservacin, restauracin y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades sealadas en los artculos 6 y 81, no requerirn de la autorizacin en materia de impacto ambiental, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Que las obras o actividades cuenten con la autorizacin respectiva, o cuando no hubieren requerido de sta; II. Que las acciones no impliquen incremento en el nivel de impacto ambiental o riesgo, en virtud de su ubicacin, dimensiones, caractersticas o alcances; III. Que su realizacin sea compatible con las disposiciones establecidas en materia de desarrollo urbano correspondiente, y los programas de ordenamiento ecolgico del Distrito Federal y, en general, las disposiciones sobre el ordenamiento territorial; y

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    IV. Que las obras no impliquen modificacin de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en ms de un diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. En los supuestos anteriores, las obras o actividades a que se refiere el primer prrafo de este artculo quedarn exentas de la presentacin de la manifestacin de impacto ambiental, en virtud de que su ejecucin no producir impactos ambientales significativos, o no causarn desequilibrios ecolgicos, ni rebasarn los lmites y condiciones establecidos en las disposiciones jurdicas referidas a la conservacin del equilibrio ecolgico y la proteccin del ambiente. Para efectos del presente artculo, los interesados presentarn un aviso de ejecucin de obras a la Secretara, previamente a la realizacin de dichas acciones, explicando las caractersticas de stas y anexando, en su caso, los planos correspondientes. Artculo 13. En el suelo de conservacin, las siguientes acciones no estarn sujetas a la obtencin de la autorizacin en materia de impacto ambiental, ni a la presentacin del informe preventivo, pero los interesados deben presentar previamente a la Secretara un aviso de ejecucin de obras o acciones: I. La rehabilitacin, mantenimiento u operacin de obras existentes compatibles con los programas de ordenamiento ecolgico del Distrito Federal, que no impliquen un incremento mayor al diez por ciento de la superficie ocupada por la infraestructura existente, o signifiquen un cambio de giro; y II. La modificacin de actividades primarias y secundarias existentes, cuando no involucren la instalacin de nueva infraestructura. Artculo 14. En reas naturales protegidas y reas de valor ambiental, la conservacin, rehabilitacin y el mantenimiento de obras existentes en el predio, que no impliquen un incremento del rea que ocupan las instalaciones existentes o signifiquen un cambio de giro, no estarn sujetas a la obtencin de la autorizacin en materia de impacto ambiental, ni a la presentacin del informe preventivo. En estos casos, el interesado deber presentar un aviso de ejecucin de obras a la Secretara, previamente a la realizacin de las acciones pretendidas. Artculo 15. El aviso de ejecucin de obras o acciones a que se refieren los artculos 12, 13 y 14, deber presentarse en la Secretara, en original y copia, previamente a la ejecucin de las actividades pretendidas, y ajustarse al siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretara.

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    II. Documentacin probatoria de los datos de identificacin asentados en el formato de registro. III. Declaracin firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta las consideraciones bajo las cuales se ubica su proyecto que lo eximen de obtener la autorizacin en materia de impacto ambiental, incluyendo la documentacin legal que respalde tales consideraciones. IV. Fechas de inicio y conclusin de las actividades. V. Descripcin del proyecto. El aviso de ejecucin de obras o acciones podr presentarse por medio electrnico, en cuyo caso el acuse de recibo oficial correspondiente ser vlido nicamente cuando el interesado hubiere presentado la documentacin probatoria indicada. Artculo 16. La Secretara asignar al aviso de ejecucin de obras o acciones a que se refieren los artculos precedentes, un nmero de expediente y devolver al promovente la copia sellada. Para efectos de verificacin y seguimiento por parte de la Secretara, la copia del aviso sellado deber permanecer en el predio durante la ejecucin de las actividades pretendidas. Artculo 17. Quienes indebidamente presenten a la Secretara el aviso de ejecucin de obras a que se refieren los artculos contenidos en los captulos II y III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtencin de la autorizacin del impacto ambiental en los trminos de la Ley y de este Reglamento, se le tendr por no presentado el aviso y se le seguir el procedimiento respectivo para la imposicin de medidas de seguridad y sanciones.

    CAPTULO III

    DE LA REGULACIN DE OBRAS O ACTIVIDADES EXENTAS DE LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL

    Artculo 18. La realizacin de conjuntos habitacionales que no se ubiquen en ninguno de los supuestos del apartado J del artculo 6 de este Reglamento, no requerirn obtener autorizacin en materia de impacto ambiental, pero deber sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de proteccin ambiental: I. En materia de agua:

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    a) Las instalaciones hidrulicas y sanitarias incluirn en su diseo y colocacin el uso de dispositivos de ahorro o bajo consumo de agua potable, de acuerdo con las disposiciones aplicables, tales como las contenidas en: el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas. Estos dispositivos podrn ser regaderas de flujo limitado, lavamanos y grifos de contacto, cajas o tanques de sanitarios de capacidad reducida, y otros que resulten aplicables a las instalaciones. b) Las aguas residuales que se generen en la preparacin del sitio o en la construccin y que se descarguen al alcantarillado se sujetarn a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana que establece los lmites mximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. c) Cuando resulte necesario el desalojo de las aguas del nivel fretico: i) Se prohibe arrojarlas o descargarlas a la calle o a coladeras pluviales. ii) Se deber obtener el permiso de la autoridad competente e instalar con la debida anticipacin un albaal que conecte al drenaje. iii) Se deben colocar filtros de retencin de los slidos en suspensin para evitar el azolve del alcantarillado. d) Queda prohibida la infiltracin de agua residual. e) Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. f) Los conjuntos habitacionales de ms de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensacin de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo sealado en el Cdigo Financiero del Distrito Federal. II. En materia de arbolado y reas verdes: a) El derribo, poda y trasplante de rboles que fueren necesarios, y en su caso la restitucin o compensacin correspondiente, se podrn realizar con la autorizacin de la delegacin correspondiente y en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental para el Distrito Federal que corresponda. b) La plantacin de rboles en las reas verdes deber realizarse en apego a lo dispuesto en la normatividad ambiental aplicable, considerando las especies idneas de acuerdo con las caractersticas ambientales de la zona. c) Las caractersticas de las reas verdes del conjunto deben sujetarse a lo dispuesto por las normas de ordenacin urbana y las ambientales que corresponda.

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    III. En materia de ruido: a) Las emisiones de ruido y sus niveles, as como lo correspondiente a las vibraciones se ajustarn a la normatividad correspondiente. IV. En materia de residuos: a) La disposicin de residuos dentro del predio del proyecto nicamente podr ser temporal; la disposicin en la va pblica o cualquier otro sitio deber contar con la autorizacin de la autoridad competente. b) Los residuos de la preparacin e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores metlicos con tapa, identificados con la leyenda "basura orgnica", a razn de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse stos en sitios apropiados dentro del predio. Su contenido ser entregado al servicio de recoleccin de la delegacin correspondiente o en sitios autorizados por sta. c) Durante la etapa de construccin, se deber instalar dentro del predio un sanitario porttil, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fraccin excedente de quince, segn lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. En ningn caso podrn colocarse en la va pblica. d) La disposicin final de los residuos de demolicin o de construccin que no sean reciclables, deber realizarse en depsitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos Slidos que establece la normatividad en la materia, as como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepcin. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar de acuerdo con las disposiciones que establece la legislacin y reglamentacin correspondiente para el Distrito Federal. e) Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, stos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislacin federal en la materia. f) El diseo del proyecto deber considerar la construccin de un cuarto para el depsito de basura durante la operacin del conjunto, el cual se localizar en un sitio dentro del predio que no ocasione molestias a los habitantes ni vecinos. g) Los responsables de las obras deben incorporar en el reglamento de condminos y en los contratos de compraventa, un programa de manejo de residuos domsticos que incluya la clasificacin y separacin de residuos

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    orgnicos e inorgnicos, as como de cualquier residuo considerado como de manejo especial, como pilas o bateras. V. En materia de aire: a) En toda etapa de ejecucin del proyecto se prohibe la quema de cualquier residuo. b) Los vehculos que se utilicen para el transporte de materiales y residuos hacia o desde el predio del proyecto, deben circular siempre con la caja o seccin destinada a la carga cerrada o cubierta con lona, an cuando circulen vacos. c) Cualquier movimiento de tierra y el retiro de materiales de demolicin o residuos de la construccin del predio, se deber realizar (sic) utilizando para ello agua cruda o tratada. De la misma manera se proceder con los materiales de construccin, cuando sea tcnicamente posible debido a la naturaleza o uso del material. d) Cuando se entreguen materiales a granel que generen emisiones fugitivas de partculas suspendidas totales (grava, arena, agregados, otros) la descarga dentro del predio deber realizarse en reas que cuenten con proteccin para reducir las emisiones. e) Los vehculos automotores y maquinaria que para su combustin utilicen diesel deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana relativa a los niveles mximos permisibles de opacidad de humo proveniente de los escapes de ese tipo de vehculo. VI. En materia de suelo: a) Cuando sea necesaria alguna reparacin o mantenimiento emergente de maquinaria, sta deber realizarse sobre un rea impermeable habilitada para tal efecto dentro del predio. Si se tratase de aplicacin o cambio de lubricantes, sobre el rea impermeable se colocarn charolas para contener cualquier posible derrame. VII. En materia de energa: a) En la iluminacin de reas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. b) En las instalaciones hidrulicas se deben instalar bombas de arranque suave. c) La iluminacin en los pasillos del inmueble se deber realizar con lmparas fluorescentes compactas.

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    d) En las reas exteriores del inmueble se deben utilizar lmparas fluorescentes compactas o normales, o lmparas de vapor de sodio de alta presin o de consumo de energa equivalente o ms eficiente, evitando las de vapor de mercurio y las de luz mixta. Asimismo, se deber observar lo establecido en las normas oficiales mexicanas que se refieren a la eficiencia energtica e instalaciones elctricas que se encuentren vigentes. VIII. Generales: a) No deben estacionarse vehculos de carga en lugares prohibidos, aceras o de forma tal que ocasionen trastornos a la vialidad, o entorpezcan el flujo vehicular o peatonal. b) No deber ubicarse fuera del predio ninguna instalacin relacionada con las obras del conjunto. c) Se deben colocar las protecciones necesarias para evitar que las radiaciones ultravioletas que emite la soldadura elctrica sean visibles desde el exterior del predio. d) Cuando se utilicen gases para soldadura, deber construirse dentro del predio del proyecto, una caseta para el almacenamiento temporal de los tanques de gases, ubicada independiente de cualquier otra obra auxiliar y en un lugar seguro. La caseta ser techada, construida con materiales incombustibles y ventilada naturalmente. e) No podr modificarse el nmero de lugares de estacionamientos autorizados por la autoridad competente, ni la superficie del conjunto que debe destinarse para reas verdes. f) Se deber elaborar y aplicar un Reglamento Interno de Condminos, en el cual se estipule el respeto a las reas libres del predio y el nmero de cajones de estacionamiento, as como se informe sobre las disposiciones contenidas en el presente artculo en materia de uso eficiente de agua, energa, control de residuos y emisiones, aplicables a la operacin del conjunto. En el contrato de venta correspondiente se incluir dicho reglamento. Artculo 19. Los interesados en construir conjuntos habitacionales de ms de veinte viviendas, que no se ubiquen en los supuestos sealados en el apartado J del artculo 6 de este Reglamento, adems de cumplir con las disposiciones de proteccin ambiental descritas en el artculo anterior, deben presentar a la Secretara, directamente o a travs de la ventanilla nica Delegacional que corresponda, previo al inicio de la obra, el aviso de ejecucin de obra con el siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretara.

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    II. Documentacin probatoria de los datos de identificacin asentados en el formato de registro. III. Comprobante sellado del pago de aprovechamientos a que se refiere el artculo anterior. IV. Declaracin firmada por el promovente, en la que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que el proyecto respectivo y el predio donde se construir el conjunto habitacional no se encuentra en ninguno de los casos supuestos descritos en las fracciones I y II del inciso J del artculo 6 de este Reglamento. V. Descripcin de las caractersticas de diseo del proyecto que dan cumplimiento a las disposiciones de proteccin ambiental establecidas en el artculo 18 del presente Reglamento y el programa calendarizado de las acciones especficas que se realizarn para dar cumplimiento a las disposiciones de proteccin ambiental que deben observarse en las etapas de preparacin del sitio, construccin y operacin del conjunto habitacional. El programa contendr para cada disposicin las acciones especficas para cumplirlas y el tiempo -fecha estimada- en que cada accin se cumplir. VI. Memoria fotogrfica o de video del predio y de sus colindancias. Las fotografas o el video deben haber sido tomados previamente a cualquier modificacin que pretenda realizarse en el predio para dar lugar a las obras del proyecto, e incluir fecha de las tomas. VII. Memoria descriptiva del proyecto, acompaada de planos de conjunto y fachadas, as como la tabla con los siguientes datos: Concepto Superficie(m2) % Superficie total de predio Superficie de donacin o restriccin (en su caso) Superficie aprovechable para el proyecto Superficie de desplante S. N. B.* Superficie libre S. N. B. Superficie de construccin S. N. B. Superficie de desplante B. N. B.** Superficie de construccin B. N. B.

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    Superficie permeable Superficie no permeable Superficie de construccin total Volumen de excavacin (m3) Volumen de demolicin (m3) Nmero de cajones de estacionamiento * S. N. B. = Sobre nivel de banqueta. ** B. N. B. = Bajo nivel de banqueta. El responsable de la ventanilla nica Delegacional remitir el aviso a la Secretara en un plazo de dos das hbiles, de conformidad con el procedimiento que al efecto se establezca. Artculo 20. La Secretara determinar las modalidades para el cumplimiento de las disposiciones de proteccin ambiental en el caso de los programas de vivienda de inters social o popular promovidos por la Administracin Pblica local. Artculo 21. El promovente deber presentar el aviso de ejecucin de obra al que refiere el artculo 19, en original y copia, previamente al inicio de cualquier obra relacionada con el proyecto de que se trate. La Secretara asignar un nmero de expediente y devolver al promovente la copia debidamente sellada. El aviso podr presentarse por medio electrnico. Artculo 22. Para efectos de verificacin y seguimiento por parte de la Secretara, el responsable de la obra debe conservar en el predio una copia del aviso de ejecucin de obra sellado y un juego completo de los planos arquitectnicos del proyecto, durante las etapas de preparacin del sitio, construccin y terminacin de obra. La entrega de la obra debe incluir la documentacin a que se refiere este artculo, para su resguardo por quien resulte responsable en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables. Artculo 23. Los responsables de la realizacin de conjuntos habitacionales sujetos a la presentacin del aviso de ejecucin de obras que se indica en el artculo 21 del Reglamento, deben informar por escrito a la Secretara las fechas de inicio y conclusin de las obras de construccin dentro de los cinco das hbiles en que ocurra cada supuesto.

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    Artculo 24. Si a travs de los avisos de ejecucin de obras y en el ejercicio de sus atribuciones de inspeccin y vigilancia, la Secretara detectara la construccin de un conjunto habitacional que corresponda con los supuestos del inciso J del artculo 6 del Reglamento, sin contar con la autorizacin de impacto ambiental respectiva, ordenar la suspensin de la obra con la finalidad de mantener el estado de las cosas, mientras se realiza la evaluacin de impacto ambiental correspondiente; e indicar al propietario la modalidad de manifestacin de impacto ambiental que debiera presentar. Artculo 25. El desazolve de presas, lagunas y vasos reguladores de competencia local, no estar sujeto a la obtencin de la autorizacin del impacto ambiental, pero las autoridades responsables de su realizacin deben sujetarse invariablemente al cumplimiento de las siguientes disposiciones de proteccin ambiental: I. Generales: a) En las vialidades cercanas se deber colocar un sistema de sealizaciones para conductores y peatones con carcter informativo, preventivo y restrictivo de sus movimientos, basado en elementos verticales y horizontales fijos, pintados, luminosos, fosforescentes o elctricos, con la finalidad de guiar y advertir al usuario, as como para permitir un flujo vehicular ordenado. b) Se deber instalar un sanitario porttil, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fraccin excedente de quince, segn lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. En ningn caso podrn colocarse en la va pblica. c) Slo podrn instalarse campamentos temporales para el resguardo de material, equipo y maquinaria, dentro del rea de maniobras. Al trmino de los trabajos se proceder a su desmantelamiento y retiro total y se restituirn las condiciones del sitio anteriores a su instalacin. d) Se prohibe estrictamente la apertura de nuevos caminos. Slo podrn utilizarse los caminos existentes anteriormente abiertos. e) El volumen mximo de almacenaje de combustibles para la maquinaria no exceder del requerimiento estimado para una semana de operacin. II. En materia de suelo: a) No podrn realizarse actividades de mantenimiento de maquinaria y equipo en el rea del proyecto e inmediaciones de la presa o laguna. b) Cuando sea necesaria alguna reparacin de emergencia de maquinaria, sta deber realizarse sobre un rea impermeable habilitada para tal efecto. Si se

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    tratase de aplicacin o cambio de lubricantes, sobre el rea impermeable se colocarn charolas para contener cualquier posible derrame. c) nicamente podr realizarse la preparacin de terraceras con material de tepetate, para el paso y trnsito de maquinaria y camiones. III. En materia de arbolado: a) Se prohibe derribar, podar o trasplantar la vegetacin arbrea en las inmediaciones de la presa o laguna. En caso de requerir el retiro de vegetacin deber obtenerse la autorizacin correspondiente. IV. En materia de aire: a) Se deber efectuar el riego de las zonas secas de maniobra y las terraceras durante los trabajos del desazolve. V. En materia de residuos slidos: a) Se prohibe la disposicin de cualquier tipo de residuos slidos en las inmediaciones de la presa o laguna, la va pblica o cualquier otro sitio, sin contar con la autorizacin de la autoridad competente. b) Deber realizarse la clasificacin del material de azolve extrado, para separar los materiales de desecho inorgnico (llantas, plstico, recipientes metlicos, etc.) y asegurar su disposicin en los sitios que indique la autoridad correspondiente. c) La zona que se utilizar para la deshidratacin del azolve por medio del extendido y secado al sol, deber localizarse en un lugar estratgico del sitio que carezca de vegetacin arbolada. d) Para instalar las estructuras temporales que se utilizarn para reincorporar los lixiviados a las zonas desazolvadas, deber considerarse la topografa del terreno. e) El secado del material de azolve extrado deber asegurar la obtencin de material de peso constante a temperatura ambiente. f) Se deben aplicar las tcnicas pertinentes para la estabilizacin y desinfeccin del material de azolve extrado, previamente a su disposicin final. g) Una vez deshidratado, el material de azolve deber cubrir con lonas que eviten la dispersin de polvos. h) La disposicin final del material de azolve deber realizarse en sitios o depsitos debidamente autorizados. Su manejo, transporte y aprovechamiento se realizar de acuerdo con las disposiciones que establece la legislacin y reglamentacin correspondiente para el Distrito Federal.

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    i) En caso de que el material de azolve extrado presente caractersticas idneas para ser utilizado en el relleno o nivelacin de reas agrcolas (chinampas, terrenos de cultivo, etc.), el interesado en su utilizacin deber obtener la autorizacin de impacto ambiental correspondiente en los trminos de este Reglamento. Artculo 26. La autoridad responsable de ejecutar acciones de desazolve de presas y lagunas, adems de cumplir con las disposiciones de proteccin ambiental descritas en el artculo anterior, deber presentar a la Secretara, previamente al inicio de las actividades, un aviso con el siguiente contenido: I. Formato de registro que para el efecto publique la Secretara. II. Programa calendarizado de las actividades especficas para el desazolve y de las acciones que se realizarn para dar cumplimiento a las disposiciones de proteccin ambiental, indicando el tiempo -fecha estimada- en que cada accin se cumplir. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los datos relativos al volumen de material de azolve extrado y el sitio donde ser depositado. Artculo 27. Quien realice acciones de desazolve de presas y lagunas, deber presentar el aviso de ejecucin de acciones al que refiere el artculo anterior, en original y copia, previamente al inicio de cualquier actividad. La Secretara asignar un nmero de expediente y devolver al promovente la copia debidamente sellada. El aviso podr presentarse por medio electrnico, una vez que la Secretara instrumente el sistema correspondiente, en cuyo caso los documentos electrnicos se presentarn protegidos contra modificaciones. Artculo 28. Para efectos de inspeccin y seguimiento por parte de la Secretara, una copia del aviso de ejecucin de acciones de desazolve deber permanecer en el predio durante las actividades, incluyendo copia de los comprobantes de depsito del material de azolve extrado en un sitio autorizado. Artculo 29. Los responsables de la ejecucin de acciones de desazolve de presas y lagunas, deben informar por escrito a la Secretara las fechas de inicio y conclusin de las actividades dentro de los cinco das hbiles en que ocurra cada supuesto. Artculo 30. Quienes indebidamente presenten a la Secretara el aviso de ejecucin de obras a que se refieren los artculos contenidos en el captulo III del presente Reglamento, para evadir el procedimiento de obtencin de la autorizacin del impacto ambiental en los trminos de la Ley y de este

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    Reglamento, se le tendr por no presentado, y se le seguir el procedimiento respectivo para la imposicin de medidas de seguridad y sanciones. Artculo 31. Las demoliciones de inmuebles en suelo urbano, que se realicen por medios mecnicos, que no involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mecnica o estaciones de abastecimiento de combustibles, y no rebasen los diez mil metros cuadrados de superficie de construccin, no requerirn obtener la autorizacin de impacto ambiental, pero su realizacin deber sujetarse al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Los trabajos de demolicin deben realizarse entre las 8:00 y las 18:00 horas. b) Previamente al inicio de la demolicin y durante su ejecucin, se deben proveer todos los sealamientos, acordonamientos, tapiales, puntuales o elementos de proteccin de colindancias y va pblica que determine en cada caso la autoridad correspondiente. c) Se prohibe utilizar los fustes de los individuos arbreos para cualquier actividad inherente a la demolicin, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. d) nicamente se podr establecer un campamento temporal dentro del predio para el resguardo del equipo a utilizar. Al trmino de los trabajos de demolicin, se deber proceder a su desmantelamiento y retiro total. e) Los escombros, materiales o desechos producto de una demolicin podrn colocarse momentneamente en las banquetas de la va pblica, sin invadir la superficie de rodamiento, durante el horario de las 8:00 a las 18:00 horas, y siempre deben estar vallados y no obstruir por completo el paso peatonal. f) Se deber minimizar la dispersin de polvos regando con agua tratada las reas de mayor movimiento y emisin de partculas, debiendo conservar en el sitio los comprobantes de suministro del agua tratada. g) Los escombros, materiales o desechos producto de la demolicin deben retirarse, en un plazo no mayor de treinta das hbiles contados a partir del trmino de la demolicin y bajo las condiciones que establezcan las autoridades competentes. h) Los camiones transportistas que trasladen los residuos de la demolicin al sitio de destino final, deben circular en los horarios permitidos por la autoridad competente y por rutas debidamente programadas y controladas, procurando que sean las ms convenientes a fin de evitar conflictos viales. i) Los vehculos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposicin final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vacos, para evitar las fugas de material y la emisin de polvo.

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    j) La disposicin final de los residuos de demolicin que no sean reciclables, deber realizarse en depsitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos Slidos que establece la normatividad en la materia, as como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepcin. El manejo, transporte y aprovechamiento de estos residuos se realizar de acuerdo con las disposiciones que establece la legislacin y reglamentacin correspondiente para el Distrito Federal. k) Los materiales susceptibles de ser reciclados, como fierro estructural, tubular, cancelera y vidrio, concreto armado, concreto limpio, tabiques, ladrillos, adocretos, materiales cermicos, mortero, block, mampostera, materiales arcillosos o tepetatosos, y fresado de carpeta asfltica, entre otros, deben ser puestos a disposicin de empresas autorizadas en el manejo y reciclaje de estos residuos. l) Los residuos orgnicos que resultaren de los trabajos de demolicin se deben depositar en contenedores debidamente identificados y que cuenten con tapa, ubicados en lugares estratgicos del sitio, con la finalidad de facilitar su acopio. Su nmero estar en funcin del volumen del contenedor, del nmero de trabajadores y de la generacin diaria de dichos residuos, a razn de 0.2 kg/trabajador/da. m) Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. Artculo 32. Las actividades de demolicin sealadas en el artculo anterior, que consideren inmuebles de ms de sesenta metros cuadrados y hasta diez mil metros cuadrados de construccin, adems de cumplir con las disposiciones anteriores, requerirn de la presentacin de un aviso ante la Secretara, mediante la presentacin de un escrito, el cual deber contener la siguiente informacin: 1) Datos generales del propietario del inmueble objeto de la demolicin (nombre o razn social, copia de identificacin oficial vigente o R.F.C., domicilio para or y recibir notificaciones y telfono). 2) Croquis o plano de localizacin del inmueble y planos arquitectnicos a escala, en planta, donde se indiquen las superficies a demoler y se cuantifique el total de stas. 3) Programa de las acciones especficas que se implementarn para dar cumplimiento a cada una de las disposiciones de proteccin ambiental establecidas en el artculo 31 de este Reglamento. 4) Memoria fotogrfica o de video del predio y de sus colindancias, previo al inicio de cualquier actividad.

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    Para fines de verificacin de lo anterior, mientras se realicen las actividades, deber siempre existir durante la jornada de trabajo, una copia del escrito con acuse de recibo por parte de la Secretara.

    CAPTULO IV

    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y DE LAS MODALIDADES

    Artculo 33. Los promoventes de las obras o actividades establecidas en el Captulo II de este Reglamento, deben presentar ante la Secretara una manifestacin de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que sta realice la evaluacin del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorizacin. La informacin que contenga la manifestacin de impacto ambiental deber referirse a circunstancias ambientales relevantes, vinculadas con la realizacin del proyecto. La Secretara elaborar y dar a conocer las guas para facilitar la integracin, presentacin y entrega de la manifestacin de impacto ambiental, conforme a lo previsto en el presente Captulo. Artculo 34. En los casos de obras relacionadas con la construccin de conjuntos habitacionales y edificios de oficinas, que adems de la autorizacin de impacto ambiental requieran el dictamen de impacto urbano, los interesados podrn realizar un nico estudio de impacto urbano-ambiental, de conformidad con las guas que para tal efecto publiquen la Secretara y la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda. Artculo 35. La evaluacin y dictaminacin de los estudios integrados de impacto urbano-ambiental se sujetar a la normatividad correspondiente en las materias de impacto urbano e impacto ambiental. En estos casos, la ventanilla nica de ingreso ser la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien enviar a la Secretara un ejemplar del estudio. El procedimiento de evaluacin y dictaminacin ambiental de los estudios de impacto urbano-ambiental se regir por las disposiciones de la Ley y este Reglamento, que sean aplicables a la obra o actividad de acuerdo con la modalidad de manifestacin de impacto ambiental que corresponda si se solicitara la autorizacin de impacto ambiental de manera independiente. La Secretara emitir el dictamen ambiental respectivo y lo enviar a la Secretara de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que sta lo incorpore ntegramente en el dictamen de impacto urbano-ambiental. La emisin de un dictamen negativo en materia de impacto ambiental ser causa para que el dictamen integrado de impacto urbano-ambiental determine la improcedencia de realizar el proyecto.

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    Artculo 36. Las manifestaciones de impacto ambiental deben presentarse en alguna de las siguientes modalidades: I. General; II. Especfica, y III. Con estudio de riesgo ambiental.8 Tratndose de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del artculo 6 del presente ordenamiento, el estudio de riesgo ambiental a que se refiere la fraccin III del presente artculo, estar sujeto a un reporte y visto bueno, conforme a las disposiciones y el procedimiento establecido por el Captulo VI Bis del presente Reglamento.9 Artculo 37. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarn en la modalidad general, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos, A) fraccin II; C) fraccin II; D) fraccin II; G) fraccin II; H); I); J) fraccin I; L) fraccin I; M) fraccin II; N); y O) del artculo 6, del presente ordenamiento. Artculo 38. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarn en la modalidad especfica, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los apartados: A) fracciones I y III; B) fracciones I, II y III; C) fraccin I; D) fracciones I y III; E); F); J) fraccin II; L) fraccin II y M ) fraccin I del artculo 6, del presente ordenamiento. Artculo 39. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental se presentarn cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones I a XXV y XXVIII a XXIX del artculo 6 del presente ordenamiento, o aqullas contempladas en la fraccin I del apartado J) que impliquen la incineracin.10 Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno se presentarn cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) fracciones XXVI y XXVII del artculo 6. Artculo 40. La manifestacin de impacto ambiental en modalidad general deber contener la siguiente informacin: I. Nombre, denominacin o razn social, nacionalidad, domicilio y telfono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorizacin;

    8 Reforma publicada en la GODF, el 28 de octubre de 2014

    9 Adicin publicada en la GODF, el 28 de octubre de 2014

    10 Artculo reformado, publicado en la GODF, el 28 de octubre de 2014

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    PYSOCORRO02Nota adhesivaMIA CON ERA

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    II. Datos generales de la persona fsica o moral responsable de elaborar la manifestacin de impacto ambiental, as como el nombre del representante legal en ambos casos; III. Descripcin del programa o proyecto de obra o actividad pretendida, abarcando la etapa de seleccin del sitio, preparacin, construccin o ejecucin, operacin o desarrollo de la obra o actividad, debiendo contener: a) Localizacin, medidas y superficie del terreno requerido; b) Programas de preparacin del sitio (demolicin o nivelacin), de construccin y, en su caso, de trasplante o retiro de rboles; c) Montaje de instalaciones y operacin correspondiente; d) Tipo de actividad; e) En su caso, volmenes de produccin previstos y nmero de trabajadores a emplear en la obra o actividad, cuando est en operacin; f) Costo previsto para la construccin del proyecto y monto destinado a la instrumentacin de medidas de prevencin, mitigacin y compensacin de impactos ambientales, y g) Tipo y cantidad de recursos naturales que son susceptibles de afectacin. IV. Plan para el manejo de los residuos que se generen durante las diferentes etapas de ejecucin de la obra o actividad: de la construccin, industriales, peligrosos, domsticos; V. Programa para el cierre o clausura de las obras o el cese de las actividades; VI. Aspectos generales del medio natural o socioeconmico donde pretende desarrollarse la obra o actividad; VII. Normas y regulaciones sobre uso del suelo que aplican en el rea correspondiente; VIII. Identificacin y descripcin de los impactos ambientales que ocasionara la ejecucin del proyecto o actividad, en sus distintas etapas: preparacin del sitio, construccin, operacin, mantenimiento, clausura; IX. Medidas de prevencin, mitigacin o compensacin para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas con nfasis en las medidas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales acumulativos, sinrgicos y residuales que ocasionar el proyecto;

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    X. En su caso, alternativas relacionadas con la adecuacin o modificacin del proyecto, como resultado de las medidas sealadas en el inciso anterior; XI. Escenario modificado con la construccin y operacin del proyecto, y XII. Metodologas utilizadas, planos, fotografa, u otros mecanismos utilizados. Artculo 41. La manifestacin de impacto ambiental en modalidad especfica deber contener, adems de la informacin sealada en el artculo anterior, la siguiente: I. Memoria tcnica del proyecto, que deber incluir: a) Planos de geomorfologa e hidrologa, en los que se mencionen los elementos naturales cuyo estado pueda verse significativamente modificado por la realizacin del proyecto; b) Plano en el que se describa la situacin que guardan los ecosistemas fundamentales existentes en el predio, y c) Plano que contenga la localizacin de las reas naturales protegidas y suelos de conservacin cercanos al sitio, la situacin que guardan y su vinculacin con el proyecto. II. Descripcin detallada de las caractersticas biolgicas del rea del proyecto, la cual deber contemplar el inventario de flora y fauna silvestre del predio as como las condiciones en las que se mantienen, sealando las especies de flora y fauna silvestre endmicas, raras, amenazadas, en peligro de extincin o sujetas a un rgimen de proteccin especial, que existen en el predio en el rea de influencia del proyecto; III. Descripcin detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el rea del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las caractersticas del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrir como consecuencia de la realizacin del proyecto y su relacin con ste, y b) Las caractersticas de los ecosistemas existentes en el rea, las modificaciones que puedan causrseles y su relacin con el proyecto, y IV. Descripcin del escenario ambiental modificado, la que deber contemplar: a) Proyecto de alternativas de solucin para el caso de afectacin del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos econmicos como los ambientales, y

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    b) Escenarios sobre la posible modificacin de las condicionantes originales del rea del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigacin, prevencin y compensacin propuestas. Artculo 42. La manifestacin de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental deber contener la siguiente informacin:11 I. Nombre, denominacin o razn social, nacionalidad, domicilio y telfono de quien pretenda realizar la obra o actividad para la cual se solicita autorizacin; II. Datos generales de la persona fsica o moral responsable de elaborar la manifestacin de impacto ambiental con estudio de riesgo, as como el nombre del representante legal en ambos casos; III. Datos correspondientes al proyecto que incluyan: a) Localizacin, medidas y superficie del terreno requerido; b) Descripcin de accesos, servicios y usos del suelo en los predios colindantes; c) Programas de preparacin del sitio (demolicin o nivelacin), de construccin y, en su caso, de trasplante o retiro de rboles; IV. Descripcin de la actividad; de las lneas de produccin y proceso, manejo y volmenes de materia primas, productos y subproductos considerados en el listado de actividades riesgosas, caractersticas de los recipientes, reactores y dems equipos de operacin y de proceso, equipos auxiliares, instrumentos de control; condiciones de operacin, incluidas las extremas, y volmenes de produccin; V. Descripcin de drenajes y afluentes acuosos, incluyendo registros, monitoreo, tratamiento o disposicin, y condiciones de descarga, colectores o cuerpos de descarga de aguas residuales; VI. Descripcin de los residuos generados, incluyendo, en su caso, tecnologas y sistemas de manejo y descripcin de emisiones atmosfricas; VII. Escenarios resultantes del anlisis de los riesgos ambientales, relacionados con el proyecto; VIII. Estudio de caractersticas de suelo y evaluacin de riesgo ambiental asociado a la presencia de contaminantes en suelo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;12

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    Reforma publicada en la GODF, el 28 de octubre de 2014 12

    Reforma publicada en la GODF, el 28 de octubre de 2014

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    PYSOCORRO02Nota adhesivaMIA CON ERA, apartado k, fraccionXXVI gasolinerias, debera CONTENER.

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    PYSOCORRO02Nota adhesivaCARACTERIZACION

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    IX. Descripcin de los radios de afectacin y de las zonas de riesgo, as como de las zonas de proteccin en torno a las instalaciones, en su caso; X. Programa de Prevencin de Accidentes, y XI. Costo previsto para la construccin del proyecto y monto destinado a la instrumentacin de medidas de seguridad y de prevencin, mitigacin y compensacin de impactos ambientales. Artculo 42 bis. La manifestacin de impacto ambiental con estudio de riesgo ambiental que se encuentre sujeta a reporte y visto bueno, adems de lo establecido por el artculo 42, deber contener la siguiente informacin:13 I. Resultados del estudio de caracterizacin de sitio conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, mediante el cual se acredite que, en su caso, los niveles de hidrocarburos y metales pesados presentes en el suelo y subsuelo se encuentran por debajo de los lmites mximos permisibles; II. Programa calendarizado de evaluacin y monitoreo semestral de emisin de vapores; la Direccin General, podr solicitar informacin adicional respecto de los elementos suelo, subsuelo y agua, o cualquier otro que a juicio de la Direccin por el tipo de actividad se requiera en trminos de lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas ambientales para el Distrito Federal y dems ordenamientos aplicables; Dentro de este programa calendarizado se deber incluir un apartado especfico donde se reporte el cumplimiento de: (a) Los estndares y requisitos que conforme a: (i) las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales para el Distrito Federal y (ii) la legislacin y reglamentacin local y federal, que resulten aplicables, y (b) Cuando menos, los Criterios de Operacin y Mantenimiento establecidos en los Manuales de Operacin que para tal efecto expida Petrleos Mexicanos. Dichos criterios se tomarn como un estndar mnimo de referencia para todas las estaciones y terminales de almacenamiento y distribucin de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades. Lo anterior en el entendido que dicho requisito podr ser sustituido en el futuro por nueva reglamentacin y normalizacin expedida por las autoridades federales o locales competentes. III. Contar con pliza de seguros que ampare:

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    Adicin publicada en la GODF, el 28 de octubre de 2014

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    1.- La responsabilidad civil por daos a terceros en sus personas y/o bienes con un lmite de responsabilidad de por lo menos $5000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) 2.- La responsabilidad civil por daos causados al ambiente con un lmite de responsabilidad de por lo menos $3000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) El concesionario deber presentar la pliza vigente con el recibo de pago correspondiente por el periodo amparado en la pliza. Las cantidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de esta fraccin, se actualizarn anualmente de conformidad con el incremento al ndice Nacional de Precios al Consumidor. IV. En su caso, las justificaciones, estudios tcnicos, avales de y autorizaciones a que se refiere el artculo 76 octies, y La documentacin a que se refiere el presente artculo deber ser entregada por el promovente en original, para su cotejo. Artculo 43. La Secretara publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las guas y formatos de solicitud de autorizacin, conforme a los cuales se detallarn los requisitos previstos en este ordenamiento, de acuerdo a la modalidad que corresponda. Artculo 44. El promovente deber presentar a la Secretara el formato de solicitud de autorizacin en materia de impacto ambiental, debidamente requisitado, anexando: I. La manifestacin de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, debidamente firmada por el responsable de su elaboracin; II. Un resumen en archivo magntico del contenido de la manifestacin de impacto ambiental, elaborado conforme a lo dispuesto en el artculo 45 de este ordenamiento; III. Una copia sellada de la constancia de pago de derechos correspondiente; IV. Certificado, constancia o el documento oficial expedido por la autoridad correspondiente, que indique el uso del suelo permitido en el predio donde se pretende desarrollar el proyecto; V. Planos de localizacin del predio en donde se pretenda desarrollar el proyecto, y VI. Solicitud de inscripcin en el registro de fuentes fijas y de descargas residuales del Distrito Federal, o de Licencia Ambiental nica, en su caso.

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    Artculo 45. Cuando se trate de programas, obras o actividades que requieran la presentacin de una manifestacin de impacto ambiental con estudio de riesgo, en modalidad general que se someta a consulta pblica o en modalidad especfica, el promovente deber publicar a su costa, por una sola vez, en un diario de amplia circulacin nacional y dentro de los cinco das hbiles siguientes a la integracin del expediente, un resumen del proyecto. El resumen del proyecto de la obra o actividad contendr, por lo menos, la siguiente informacin: a) Nombre de la persona fsica o moral responsable de la ejecucin del proyecto; b) Breve descripcin de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicacin del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando la demarcacin o demarcaciones territoriales y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condicin al momento de realizar el estudio; d) Identificacin de los