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ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS. 4.- Cristóbal de Troya es nombrado Corregidor. CRISTÓBAL DE TROYA ES NOMBRADO CORREGIDOR DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA Capitán Cristóbal de Troya El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en la Audiencia y Cancillería Real que en esta ciudad de San Francisco del Quito reside, Gobernador y Capitán General en el distrito de ella. Por cuanto por orden y comisión mía se va poblando la Villa de San Miguel de Ibarra, en términos del partido de Caranqui, de cantidad de gente española y, conforme a la orden que yo di para la población, se nombraron Regidores y otros oficiales por elección que en la villa se hizo y por mí está firmada, y porque al presente para el buen gobierno de ella conviene nombrar persona que use oficio de Corregidor y administre justicia, así en la villa como en el Corregimiento y distrito de Otavalo, y vos el Capitán Cristóbal de Troya sois persona de autoridad, satisfacción y confianza y en quien concurren las partes y calidades necesarias y las de rectitud y cristiandad, teniendo consideración a ello y a los servicios que a Su Majestad hicieron el Capitán Cristóbal de Troya vuestro abuelo en la defensa de la ciudad del Nombre de Dios, cuando se quisieron alzar con ella con tierras

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Page 1: 1.1.4.- Cristóbal de Troya es nombrado Corregidor

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS.

4.- Cristóbal de Troya es nombrado Corregidor.

CRISTÓBAL DE TROYA ES NOMBRADO CORREGIDOR DE LA

VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Capitán Cristóbal de Troya

El Licenciado Miguel de Ibarra del Consejo de Su Majestad y su Presidente en la

Audiencia y Cancillería Real que en esta ciudad de San Francisco del Quito reside,

Gobernador y Capitán General en el distrito de ella.

Por cuanto por orden y comisión mía se va poblando la Villa de San Miguel de Ibarra, en

términos del partido de Caranqui, de cantidad de gente española y, conforme a la orden

que yo di para la población, se nombraron Regidores y otros oficiales por elección que en

la villa se hizo y por mí está firmada, y porque al presente para el buen gobierno de ella

conviene nombrar persona que use oficio de Corregidor y administre justicia, así en la

villa como en el Corregimiento y distrito de Otavalo, y vos el Capitán Cristóbal de Troya

sois persona de autoridad, satisfacción y confianza y en quien concurren las partes y

calidades necesarias y las de rectitud y cristiandad, teniendo consideración a ello y a los

servicios que a Su Majestad hicieron el Capitán Cristóbal de Troya vuestro abuelo en la

defensa de la ciudad del Nombre de Dios, cuando se quisieron alzar con ella con tierras

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que la defendió como Capitán nombrado para ello por el Gobernador del Reino de Tierra

Firme, y a lo que Alonso de Troya, vuestro padre sirvió a Su Majestad contra Francisco

Hernández Jirón, y en la guerra de los Chiriguanaes, y a que sois nieto de Joan Agudo de

Mendoza abuelo materno, que también sirvió notablemente a Su Majestad, en la conquista,

pacificación y población de las provincias de Loja y Zamora, donde se le dieron mil indios,

que no gozó por haber muerto en la conquista, y a los que vos habéis hecho así en la

defensa de la isla Puná, cuando la quiso infestar Tomás Candi corsario inglés, y en

conducir la gente que por dos veces ha ido al reino de Chile en la ciudad de Guayaquil,

donde fuisteis en calidad de Capitán, que consta por papeles e informaciones que ante mí

presentares, en que servisteis a Su Majestad como su leal vasallo, y últimamente lo habéis

hecho en la población de esa villa y otras cosas del servicio de Su Majestad, que por mí os

han sido cometidas, a que habéis acudido con toda satisfacción y celo de continuar en él,

he acordado elegir y nombrar, como por la presente en su Real nombre y en virtud de la

comisión que de su persona Real tengo, nombro, os elijo y proveo por Corregidor de la

Villa de San Miguel de Ibarra y su jurisdicción y de la provincia y partido de Otavalo y

Repartimiento de indios que están dentro de ella, en lugar de Don Diego López de Zúñiga,

para que con vara de la Real justicia, por tiempo de un año, que corre y se cuenta desde el

día que fueres recibido al uso del oficio y más lo que fuere la voluntad de Su Majestad y

mía, en su Real nombre, tengáis en paz y justicia a los vecinos y moradores de ella y a los

naturales de los Repartimientos y jurisdicción, procurando su buen tratamiento,

conservación y aumento y que no sean agraviados, castigando los excesos que se hubieren

fecho o hicieren, y podáis conocer y conozcáis de cualesquier negocios civiles y criminales

que en la villa y jurisdicción, según es, hubiere; y si hallares algunos pendientes en el

pueblo y partido de Otavalo, así entre indios y españoles, como entre otras personas, de

que debáis conocer, las feneceréis y acabaréis determinándolas como hallares por derecho

y justicia, haciéndola, igual a las partes; y en las sentencias que en ellas dieres, que no

hubiere lugar apelación, las ejecutaréis y haréis libro donde asentéis las condenaciones

que hicieres, de penas de Cámara y gastos de justicia, conforme a las ordenanzas e

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instrucciones que se os darán firmadas por mi nombre y refrendadas del Escribano de

Cámara y Gobernación infrascrito, las cuales y las que han guardado y tenido los demás

Corregidores del partido para su buen gobierno, las habéis de guardar en la villa

cumpliéndoles y ejecutando, sin que de ello excedáis en cosa alguna, so penas en ellas

contenidas; mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa, que luego que os

presentéis en él con esta mi Provisión y Títulos, sin esperar otro mi mandato, segunda ni

tercera fusión, tomen y reciban de vos el juramento y solemnidad que de derecho en tal

caso se requiere y está ordenado, y fianzas legales, llanas y abonadas, para que guardéis y

cumpláis todo lo y lo demás que fuere a vuestro cargo con el oficio, y de que daréis

residencia del y pagaréis lo juzgado y sentenciado en ella, y se meterá en el archivo que el

Cabildo debe tener, poniéndose fe de ello a las espaldas de este Título; lo cual así inscrito,

os hayan, reciban y tengan por tal Corregidor de la villa y del Repartimiento de naturales

de la su jurisdicción y del Partido de Otavalo, y usen con vos el oficio, según es, y os

guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades,

preeminencias, prerrogativas e inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser

guardadas, en guisa que vos no mengües ni falte cosa alguna, que yo por la presente, en mi

nombre, os recibo y he recibido el oficio, uso y ejercicio del, y os doy poder y facultad para

usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a él no seáis recibido, y mando a los

vecinos y moradores de la villa y a los naturales y demás personas, os hayan y tengan por

tal Corregidor y cumplan vuestros mandamientos y acudan a vuestros llamamientos, so las

penas que les pusieres, las cuales yo les pongo y por condenadas en ellas lo contrario

haciendo, y las podáis ejecutar en sus personas y bienes, y por la ocupación y trabajo que

con el oficio de Corregidor habéis de tener, os señalo de salario, en cada un año de los que

les sirvieres, el mismo salario que tenía y le está señalado al Don Diego López de Zúñiga,

pagado de la parte y lugar y a los tiempos y plazos que a él se le ha dado y pagado, que

con vuestras cartas de pago y un traslado autorizado de este título, se recibirán y pasarán

en la cuenta en la que se diere el salario.

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