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114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de junio de 2019 AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, aprobó el Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, en sesión 27 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CAEPS-PTRI-019/2019. El Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Transformación Industrial, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración. En ese sentido, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL Y SU APROBACIÓN: www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eoptr_201907.pdf www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eoptr_201907.pdf Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica. (R.- 483070) AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrán ser consultadas las modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, en sesión 23 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CAEPS-PF-017/2019. El Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Fertilizantes, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración. En ese sentido, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁN SER CONSULTADAS LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX FERTILIZANTES Y SU APROBACIÓN: www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopfe_201907.pdf www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eopfe_201907.pdf Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica. (R.- 483071)

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114 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de junio de 2019

AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultado el Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, aprobó el Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, en sesión 27 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CAEPS-PTRI-019/2019.

El Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Transformación Industrial, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.

En ese sentido, se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER

CONSULTADO EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL Y SU

APROBACIÓN:

www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eoptr_201907.pdf

www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eoptr_201907.pdf

Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.

(R.- 483070)

AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrán ser consultadas las modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES, con fundamento en el artículo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Fertilizantes, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes, en sesión 23 Extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CAEPS-PF-017/2019.

El Estatuto Orgánico de Pemex Fertilizantes tiene por objeto establecer la estructura y organización básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex Fertilizantes, así como los directivos o personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas para el funcionamiento de su Consejo de Administración.

En ese sentido, se expide el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁN SER CONSULTADAS LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX FERTILIZANTES

Y SU APROBACIÓN:

www.pemex.com/acerca/marco_normativo/Documents/estatutos/eopfe_201907.pdf

www.dof.gob.mx/2019/PEMEX/eopfe_201907.pdf

Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Subdirectora de Consultoría Jurídica Suplente por ausencia del Director Jurídico mediante oficio DG/516/2018, Luz María Zarza Delgado.- Rúbrica.

(R.- 483071)

JOSE ANTONIO NAVA GUTIERREZ
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EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX FERTILIZANTES, con fundam ento en el art ícu lo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Fert ilizantes, aprobó las reform as, ad iciones y derogaciones al Estatu to Orgánico de Pem ex Fert ilizantes. ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los art ícu los 1; 2; 3, fracciones III y VII; 4; 5, párrafos tercero, penú lt im o y ú lt im o, y fracciones II y IV; 6, fracción I; 7, fracción V; 8, párrafo prim ero; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 20; 22; 23; 24; 25; 26; 27, párrafo segundo; 28, párrafo ú lt im o; 30; 34; 35; 36; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; denom inación del Títu lo Quin to; 46; 47; 50; 50 BIS; 50 TER; 50 QUÁTER; 51; 52; 53; 55 y 56; se ADICIONA el art ícu lo 52 BIS, y se DEROGAN los art ícu los 31 y 32, del Estatu to Orgánico de Pem ex Fert ilizantes, para quedar com o sigue: Art ícu lo 1. El presente Estatu to t iene por ob jeto estab lecer la est ructura y organización

básica y las funciones de las d ist in tas áreas que in teg ran Pem ex Fert ilizantes, así com o los d irect ivos o personal de confianza que tendrán la representación de la m ism a y aquellos que podrán otorgar poderes en nom bre de la em presa y las reg las para el funcionam iento de su Consejo de Adm in ist ración. Art ícu lo 2. Pem ex Fert ilizantes es una Em presa Product iva Subsid iaria, con personalidad ju ríd ica y pat rim on io prop ios, su jeta a la conducción cent ral, d irección est ratég ica y coord inación de Pet róleos Mexicanos, de conform idad con lo estab lecido en la Ley de Pet róleos Mexicanos y su Reg lam ento, que t iene com o finalidad generar valor económ ico y ren tab ilidad para el Estado Mexicano. Art ícu lo 3. I. y II. III. Crear em presas filiales y part icipar en form a m inoritaria en el cap ital social o pat rim onio de ot ras sociedades o asociaciones, nacionales o ext ran jeras, bajo cualquier figura societaria o cont ractual perm it ida por la ley, así com o part icipar en Esquem as de Negocio para la consecución de su ob jeto, de conform idad con las polít icas generales y norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos; IV. a VI. VII. Solicit ar, ob tener, com prar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualqu ier t ítu lo o d isponer de m arcas, avisos y nom bres com erciales, derechos de autor, patentes, m odelos de

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ut ilidad, d ibu jos y m odelos indust riales, y, en general, derechos de prop iedad in telectual e indust rial, en coord inación con las áreas com petentes de PEMEX; VIII. a XIII. Art ícu lo 4 . Para los efectos del p resente Estatu to, se entenderá por: I. Abast ecim ien t o: Las act ividades encam inadas a cubrir las necesidades de cont ratación de b ienes, servicios, arrendam ientos y obras, considerando calidad, cant idad, t iem po, precio y ub icación, que lleve a cabo Pem ex para Pem ex Fert ilizantes; II. Acuerd o de Creación : El inst rum ento aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos por virtud del cual se crea a la em presa product iva del Estado subsid iaria de Pet róleos Mexicanos denom inada Pem ex Fert ilizantes; III. Cad ena d e Valor: Las act ividades de producción, d ist ribución y com ercialización de am oniaco, fert ilizantes y sus derivados, así com o la prestación de servicios relacionados; IV. Consejeros: Los designados con tal carácter, p rop ietarios y sup lentes, de conform idad con el Acuerdo de Creación; V. Consejo de Adm in ist ración : El Consejo de Adm in ist ración de Pem ex Fert ilizantes; VI. Direct or General: El Director General de Pem ex Fert ilizantes; VII. Em presas Filiales: Aquéllas en las que Pem ex Fert ilizantes part icipa, d irecta o ind irectam ente, en m ás del cincuenta por cien to de su cap ital social, con independencia de que se const it uyan conform e a la leg islación m exicana o a la ext ran jera; VIII. Em presas Product ivas Subsid iar ias: Las em presas product ivas del Estado subsid iarias de Pem ex, con personalidad ju ríd ica y pat rim on io prop ios, su jetas a la conducción cent ral, d irección est ratég ica y coord inación de Pem ex, de conform idad con el art ícu lo 1 del Acuerdo de Creación; IX. Esquem as de Neg ocio: Modelos de ejecución de oportun idades de negocio de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales, alineados con el Plan de Negocios, d iferentes a las inversiones de cap ital p rop io, que incluyen, en t re ot ras, asociaciones y part icipación con junta con ot ros entes púb licos y privados;

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X. Est at u t o: El Estatu to Orgán ico de Pem ex Fert ilizantes; XI. Est ruct uras de Gob ierno para la Mejora de Procesos: Los g rupos coleg iados que in tervienen en el MOBAP, para gest ionar la m ejora de d ichos procesos; XII. Ley: La Ley de Pet róleos Mexicanos; XIII. MOBAP: El Modelo Operat ivo Basado en Adm in ist ración por Procesos, cuyo ob jeto es coord inar los procesos de Pem ex y sus Em presas Product ivas Subsid iarias con un enfoque t ransversal, a fin de m ejorar su desem peño y alinearlos a los ob jet ivos, m isión y visión inst it ucionales, estandarizando las práct icas de negocio de Pem ex; XIV. Pem ex: Pet róleos Mexicanos; XV. Pem ex Fert i l izan t es: La Em presa Product iva Subsid iaria, creada m ediante el Acuerdo de Creación; XVI. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los art ícu los 13, fracción III y 14 de la Ley y 3, fracción VII, del Acuerdo de Creación; XVII. Planeación Est rat ég ica Inst it ucional: El con junto de act ividades y m ecanism os encam inados a defin ir el rum bo y la d irección est ratég ica de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales, reflejado en ob jet ivos, est rateg ias, m etas de desem peño e inversiones; XVIII. Port al del Consejo: El portal in form át ico por el que se convoca y se hace llegar a los Consejeros e invitados perm anentes del Consejo de Adm in ist ración, la in form ación de los asuntos que se van a som eter a consideración de ese órgano coleg iado en las sesiones, y se d ifunden los acuerdos y actas de sesiones anteriores; XIX. Presid en t e: El Presidente del Consejo de Adm in ist ración; XX. Prosecret ario: El Prosecretario del Consejo de Adm in ist ración ; XXI. Reg lam en t o: El Reg lam ento de la Ley; XXII. Secret ar io: El Secretario del Consejo de Adm in ist ración, que será el Titu lar de la Un idad de En lace para Consejos de Adm in ist ración adscrito a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios;

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XXIII. Sist em a de Con f iab ilidad Operacional: Conjun to de m etodolog ías y m ejores práct icas que cont ribuye a la generación de valor a t ravés de una operación segura, confiab le, eficien te y susten tab le a lo largo del ciclo de vida de act ivos vincu lados a la cadena de valor; XXIV. Sist em a de Con t rol In t ern o: El con junto de polít icas, p rincip ios, norm as, p roced im ientos y m ecan ism os de verificación y evaluación estab lecidos conform e a los lineam ientos que apruebe el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en térm inos del art ícu lo 56 de la Ley; XXV. Sist em as Técn icos Especializados: Aplicaciones técn icas de uso específico, en las operaciones sustant ivas de la Cadena de Valor, d iferentes a las ut ilizadas en las Tecnolog ías Operacionales, en t re ot ros, sistem as de visualización, de sim ulación sísm ica, para d iseño de pozos, de opt im ización de yacim ientos; XXVI. Tecn olog ías de la In form ación : Incluye los térm inos de redes y telecom unicaciones, así com o la in fraest ructura de hardw are y softw are, ap licaciones, sistem as, soluciones, servicios y protección de in form ación, para hab ilit ar e in teg rar los procesos de negocio y los flu jos de in form ación; XXVII. Tecn olog ías Especializadas: Aquellas tecnolog ías em ergentes y m aduras, que estén d ispon ib les en el m ercado, d iferentes a Tecnologías de la In form ación, de ap licación exclusiva en las operaciones sustant ivas de la Cadena de Valor de Pem ex Fert ilizantes, y XXVIII. Tecnolog ías Operacionales: Es el hardw are y softw are u t ilizado para detectar o causar cam bios a t ravés del m onitoreo d irecto y/o el cont rol de los d isposit ivos, p rocesos y eventos físicos en la p lan ta, d iferentes a Tecnolog ías de la In form ación, de aplicación exclusiva en las operaciones de los procesos sustant ivos de la Cadena de Valor de las Em presas Product ivas Subsid iarias. Art ícu lo 5.

Los servidores púb licos de todas las áreas de Pem ex Fert ilizantes deberán observar las d isposiciones, lineam ientos, criterios, polít icas, acuerdos, bases y dem ás norm at ividad que estab lezca el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en lo que les resulte ap licab le.

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I. II. Proporcionar la in form ación operat iva, técn ica y adm in ist rat iva que les sea requerida por el Director General y por las d irecciones corporat ivas, en la form a y térm inos solicit ados; así com o la in form ación sobre los avances y resultados y, en su caso, presentar m ed idas de m ejora; III. IV. Presentar por conducto del Director General, al Director General de Pem ex para su resolución, los conflictos que se susciten ent re Pem ex Fert ilizantes y ot ras Em presas Product ivas Subsid iarias y Em presas Filiales, con excepción de aquellos que deban ser atend idos por las áreas de Pem ex, en térm inos del Estatu to Orgánico de Pet róleos Mexicanos. Las funciones de soporte para Pem ex Fert ilizantes en las m aterias de recursos hum anos y relaciones laborales, salud , financiera y de seguros, y adm in ist ración de riesgos, aduanal, salvaguard ia est ratég ica, adm in ist ración pat rim on ial, aprovecham iento y m antenim iento inm obiliario, Abastecim iento, ju ríd ica, Tecnologías de la In form ación y las de d irección del negocio, se llevarán a cabo por las áreas de Pem ex, conform e al Estatu to Orgán ico d e Pet róleos Mexicanos. Tratándose de las funciones relacionadas con Esquem as de Negocio, p rocesos de negocio y Tecnolog ías de la In form ación, así com o p laneación, p rog ram ación, coord inación y desem peño, se realizarán por las áreas de Pem ex, en térm inos del Estatu to Orgánico de Pet róleos Mexicanos, con la part icipación que corresponda a Pem ex Fert ilizantes. Art ícu lo 6. I. Aprobar la norm at ividad ap licab le a Pem ex Fert ilizantes, o sus m odificaciones, requerida para el cum plim iento de su ob jeto, siem pre y cuando su em isión y autorización no corresponda a ot ras instancias o áreas de Pem ex, en función de la conducción cent ral y d irección est ratég ica de Pem ex; II. y III.

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Art ícu lo 7. I. a IV. V. Resolver sobre las solicitudes que el Director General le p resente para la celebración de sesiones ext raord inarias; VI. y VII. Art ícu lo 8. El Consejo de Adm in ist ración contará con un Secretario qu ien será el Titu lar de la Un idad de En lace para Consejos de Adm in ist ración adscrito a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios y un Prosecretario designado por el p rop io Consejo de Adm in ist ración y asist irán a las sesiones con voz, pero sin voto. La propuesta de designación del Prosecretario corresponderá al Director General.

Art ícu lo 9. El Secretario tendrá las funciones sigu ien tes: I. Som eter a consideración del Consejo de Adm in ist ración el calendario anual de sesiones ord inarias; II. Convocar a sesiones ord inarias y ext raord inarias; III. Verificar que se cuenta con el quórum para llevar a cabo la sesión ; IV. Reg ist rar y hacer del conocim iento del Presidente el sent ido del voto de los Consejeros; V. Suscrib ir los acuerdos del Consejo de Adm in ist ración , y VI. Las dem ás que se requ ieran para el ejercicio de sus funciones. Art ícu lo 10. El Prosecretario tendrá las funciones sigu ien tes: I. In teg rar el orden del d ía de las sesiones, así com o la in form ación necesaria para convocar y llevar a cabo el desarrollo de las m ism as; II. Convocar a sesiones ord inarias y ext raord inarias;

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III. Elaborar los proyectos de acuerdos y actas de las sesiones; IV. Asentar las actas aprobadas y firm adas, en los lib ros de actas respect ivos; V. Gest ionar la d ifusión de los acuerdos adoptados por el Consejo de Adm in ist ración en la pág ina de In ternet de Pem ex, así com o darles segu im iento a t ravés del portal in form át ico respect ivo y rend ir el in form e correspond iente en las sesiones ord inarias; VI. Reg ist rar los acuerdos adoptados y las actas de las sesiones en el Portal del Consejo; VII. Exped ir cop ias cert ificadas y constancias de los docum entos que obren en el arch ivo del Consejo de Adm in ist ración; VIII. Reservar la in form ación que genere u obtenga el Consejo de Adm in ist ración, con base en la clasificación de la in form ación proporcionada por las áreas generadoras, en térm inos de las d isposiciones ap licab les y considerando las m edidas que al respecto adopte el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, de conform idad con el art ícu lo 111 de la Ley y elaborar, en su caso, las versiones púb licas correspond ientes; IX. Ordenar la p rotocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requ ieran, así com o la pub licación en el Diario Oficial de la Federación en aquellos asuntos que resu lten conducentes; X. Adm in ist rar, resguardar y d ig italizar el arch ivo del Consejo de Adm in ist ración , de conform idad con las d isposiciones ap licab les en la m ateria; XI. Apoyar en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio de sus funciones; XII. Atender los requerim ientos de in form ación respecto de las actas y acuerdos del Consejo de Adm in ist ración, y XIII. Las dem ás que se requ ieran para el ejercicio de sus funciones. Art ícu lo 11. Todas las com un icaciones relacionadas con el desarrollo de las funciones y act ividades a que se refieren las reg las estab lecidas en este Capítu lo podrán llevarse a cabo por escrit o, m ed iante el uso de Tecnolog ías de la In form ación que asegure su recepción, o a t ravés del Portal del Consejo.

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Art ícu lo 12. El acceso al Portal del Consejo se otorgará exclusivam ente a los Consejeros, invitados perm anentes, al Secretario y Prosecretario, y personal expresam ente solicit ado por ellos al Prosecretario, p revia firm a de la responsiva correspond iente en la que se com prom eten a salvaguardar la confidencialidad de la in form ación a la que t ienen acceso. Art ícu lo 15. Las sesiones deberán convocarse con una ant icipación que no podrá ser m enor a siete d ías háb iles de la fecha de la sesión para las sesiones ord inarias y de dos d ías háb i les para las sesiones ext raord inarias. Art ícu lo 16. La convocatoria, así com o la docum entación correspond iente, será enviada a los Consejeros e invitados perm anentes vía elect rón ica, o a t ravés del Portal del Consejo o por escrit o y deberá ind icar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión . Las convocatorias a sesiones ord inarias se deberán acom pañar de la in form ación sigu ien te: I. El p royecto de orden del d ía; II. La docum entación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día, la cual deberá ser puntual y considerar solam ente los elem entos ind ispensables para la tom a de decisiones. La docum entación soporte deberá inclu ir los acuerdos de aprobación u op in ión , según corresponda, de las instancias previas necesarias, conform e a la norm at ividad ap licab le. En caso de que se genere in form ación superven iente relacionada con tem as del orden del d ía de una sesión, la m ism a se podrá hacer llegar a los Consejeros con una ant icipación no m enor a dos d ías háb iles al d ía de la sesión , en caso de sesiones ord inarias, y de un d ía háb il, para sesiones ext raord inarias; III. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del d ía; IV. El in form e sobre el segu im iento en la atención de los acuerdos adoptados por el Consejo de Adm in ist ración, que contendrá:

a) Las acciones a seguir; b) El responsable dent ro de la Adm in ist ración a n ivel de Director Corporat ivo o Director

General de la Em presa Product iva Subsid iaria o de la Em presa Filial;

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c) Fecha ten tat iva para su cum plim iento, y d ) El avance del m ism o, y

V. El p royecto de acta de la sesión anterior. Las convocatorias para sesiones ext raord inarias deberán acom pañarse de la in form ación señalada en las fracciones I, II y III an teriores. Sólo se incorporarán en el orden del d ía los asuntos que cuenten con las aprobaciones u op in iones de las instancias previas, conform e a la norm at ividad ap licab le. Art ícu lo 17. Para la inclusión de un tem a en el orden del d ía de una sesión, el área de Pem ex Fert ilizantes que proponga su inclusión , de conform idad con el Estatu to, deberá hacer la solicitud al Prosecretario, acom pañándola con la docum entación soporte en un p lazo no m enor a d iez d ías háb iles antes de las sesiones ord inarias y cinco d ías háb iles para ext raord inarias. Las notas de los asuntos del orden del d ía deberán cum plir con lo sigu ien te: I. Estar suscritas por los responsables de su conten ido y elaboración , y II. En su caso, señalar que la in form ación se encuent ra clasificada o es suscept ib le de ser clasificada de conform idad con lo d ispuesto en la leg islación en m ateria de t ransparencia y dem ás norm at ividad ap licab le. En la clasificación respect iva, se deberá d ist ingu ir la in form ación conten ida en el docum ento relat ivo a la propuesta, así com o el contenido del acuerdo propuesto, para efectos de su exped ición. No podrá incorporarse un asunto al orden del d ía de la sesión , si no se cum ple con los requ isitos anteriores. Art ícu lo 20 . Las sesiones del Consejo de Adm in ist ración se celebrarán a puerta cerrada y a las m ism as asist irán los Consejeros, el Secretario, el Prosecretario y los invitados perm anentes, así com o el personal de apoyo necesario para el desarrollo de las m ism as. El Director General y el Director Juríd ico serán invitados perm anentes a las sesiones, los cuales tendrán voz pero no voto.

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El Director General podrá ser asist ido en las sesiones del Consejo de Adm in ist ración por d irect ivos de Pem ex, de Pem ex Fert ilizantes, y, en su caso, Em presas Filiales, cuando la naturaleza del asunto así lo requ iera, quienes deberán abandonar la sesión al conclu ir su in tervención. Tam bién podrán asist ir a las sesiones con el carácter de invitados, aquellas personas propuestas por el Director General. No podrán asist ir a las sesiones personas d ist in tas a las señaladas en los párrafos anteriores. Art ícu lo 22. En cada sesión se deberán recabar las firm as de los Consejeros e invitados que asistan de m anera presencial. Asim ism o, en el caso de asistencia por m edios rem otos de com un icación aud iovisual, el Prosecretario deberá recabar posteriorm ente las firm as respect ivas, haciendo constar en cada caso en el acta correspondiente, el m edio a t ravés del cual se llevó a cabo su part icipación en la sesión de que se t rate. Art ícu lo 23. En las sesiones se t ratarán los asuntos que hayan sido incorporados en el orden del d ía not ificado con la convocatoria y sólo en casos urgentes o t rascendentes, a pet ición del Presidente, de algún Consejero o del Director General, el Consejo de Adm in ist ración podrá autorizar la inclusión en el orden del d ía de un asunto para que se som eta a su consideración el m ism o d ía de la sesión, en el apartado que corresponda, según su naturaleza, el cual deberá ven ir acom pañado de la nota suscrita por los responsables de su contenido. Art ícu lo 24 . El Consejo de Adm in ist ración deliberará en form a coleg iada y sus decisiones se adoptarán por m ayoría de votos de los Consejeros presentes en la sesión, salvo para aquellos casos en que la Ley, las d isposiciones ap licab les o m ediante acuerdo del Consejo de Adm in ist ración se exija una m ayoría calificada. En caso de em pate, el Presidente tendrá voto de calidad, salvo su sup lente. Art ícu lo 25. Los Consejeros deberán expresar su voto en sent ido posit ivo o negat ivo, no pud iendo abstenerse, salvo en caso de exist ir algún conflicto de in terés. En caso de que el voto de un Consejero sea en sent ido negat ivo, al m om ento de em it irlo deberá expresar las razones para ello, m ism as que deberán quedar asentadas en el acta respect iva. Art ícu lo 26. En caso de que algún Consejero se encuent re en una situación que genere o pueda generar conflicto de in terés, tendrá la ob ligación de com unicarlo al Presidente y a los dem ás Consejeros asisten tes a la sesión y deberá abandonar tem poralm ente la sesión

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correspond iente para abstenerse de conocer del asunto de que se t rate y de part icipar en la deliberación y resolución del m ism o. Art ícu lo 27. Los acuerdos deberán d ifund irse en la pág ina de In ternet de Pem ex y en el Portal del Consejo, en un p lazo que no podrá exceder de qu ince d ías naturales, contado a part ir de la fecha de la sesión correspond iente. Art ícu lo 28.

Una vez firm adas, las actas deberán incorporarse en el Portal del Consejo dent ro de los qu ince d ías naturales posteriores a la fecha de la sesión ord inaria en que fueron autorizadas y una vez que el Com ité de Transparencia autorice la versión púb lica de las m ism as, se deberán incorporar en la pág ina de In ternet de Pem ex. Art ícu lo 30 . La clasificación de los acuerdos y actas se llevará a cabo por las áreas responsables de la elaboración de los docum entos presentados al Consejo de Adm in ist ración . En caso de que las áreas clasifiquen los acuerdos o actas del Consejo de Adm in ist ración com o reservados o confidenciales, corresponderá al Prosecretario la elaboración de la versión púb lica respect iva, de conform idad con la in form ación proporcionada por d ichas áreas. Art ícu lo 31. Se deroga. Art ícu lo 32. Se deroga. Art ícu lo 34 . La in terp retación de las reg las de funcionam iento del Consejo de Adm in ist ración corresponderá al p rop io Consejo de Adm in ist ración , escuchando la op in ión de la Dirección Juríd ica. Art ícu lo 35. El Director General, en ad ición a lo estab lecido en el art ícu lo 15 del Acuerdo de Creación, tendrá las funciones sigu ien tes:

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I. Representar a Pem ex Fert ilizantes, para lo cual gozará de las m ás am plias facu ltades para p leitos y cobranzas, actos de adm in ist ración y actos de dom in io, en térm inos de los t res prim eros párrafos del art ícu lo 2554 del Cód igo Civil Federal, y sus correlat ivos en los Cód igos Civiles de las ent idades federat ivas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusu la especial en térm inos del art ícu lo 2587 del Cód igo Civil citado, por lo que podrá en form a enunciat iva m as no lim itat iva desist irse, t ransig ir, com prom eter en árb it ros, absolver y art icu lar posiciones, hacer cesión de b ienes, recusar, recib ir pagos, realizar los dem ás actos que expresam ente determ ine la ley, incluyendo la facu ltad para form ular querellas en casos de delitos que sólo se pueden persegu ir a pet ición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desist irse de acciones jud iciales y adm in ist rat ivas, inclusive en el ju icio de am paro. Asim ism o, contará con la representación legal y pat ronal en térm inos del art ícu lo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Igualm ente estará facu ltado para em it ir, avalar, suscrib ir, endosar, lib rar y negociar t ít u los de créd ito en térm inos de la Ley General de Títu los y Operaciones de Créd ito; asim ism o tendrá la naturaleza de encargado de la defensa juríd ica de Pem ex Fert ilizantes para efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Proced im iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licables; así com o para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales; II. Dirig ir la part icipación de Pem ex Fert ilizantes en la Planeación Est ratég ica Inst itucional; III. Em it ir el prog ram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Fert ilizantes alineado con la Planeación Est ratég ica Inst it ucional y supervisar su im plem entación y cum plim iento; IV. Conducir la in teg ración, op t im ización , jerarquización y gest ión del portafolio y la cartera de inversiones de Pem ex Fert ilizantes; V. Dirig ir el cum plim iento de las m etas operat ivas y de negocio estab lecidas en el Plan de Negocios y los prog ram as operat ivos correspond ientes; VI. Dirig ir la in tegración de la est rateg ia tecnológ ica y prom over su im plantación; VII. Supervisar la ejecución de las inversiones y proyectos de Pem ex Fert ilizantes, así com o coord inar la part icipación de sus áreas adscritas en la defin ición, segu im iento y evaluación de d ichas inversiones y proyectos, así com o inst ru ir se in form e respecto d e los avances e ind icadores de desem peño a las áreas respect ivas de Pem ex; VIII. Designar a los servidores púb licos que deberán in teractuar en la alineación y coord inación con las d irecciones com petentes de Pem ex en la d irección de negocio, Cadena

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de Valor y soporte, conform e a los m ecan ism os que resu lten necesarios respecto de la conducción cent ral y d irección est ratég ica de Pem ex; IX. Defin ir con el d irector corporat ivo que corresponda, los m ecan ism os de coord inación, cont rol, en t rega de in form ación y resultados que se definan en m ateria de conducción cent ral y d irección est ratég ica de Pem ex, así com o inst rum entar las acciones de m ejora que se determ inen; X. Dirig ir al in terior de Pem ex Fert ilizantes, la ejecución de los acuerdos adoptados por las Est ructuras de Gob ierno para la Mejora de Procesos; XI. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados, e in form ar su desem peño al Com ité Ejecut ivo de Pem ex; XII. Dirig ir en Pem ex Fert ilizantes la alineación al MOBAP, en coord inación con lo que estab lezcan las áreas com petentes; XIII. Proponer a los servidores púb licos de Pem ex Fert ilizantes que fung irán com o en laces ante inst it uciones del sector púb lico y privado, cuya designación corresponde a los d irectores corporat ivos; XIV. Ejercer los derechos corporat ivos en las sociedades m ercant iles nacionales o ext ran jeras consideradas em presas filiales y en aquellas sociedades en las que Pem ex Fert ilizantes tenga alguna part icipación accionaria; XV. Estab lecer m ecan ism os de coord inación o colaboración para las d iversas áreas de Pem ex Fert ilizantes y, en su caso, en t re ésta ú lt im a y las áreas de Pem ex; XVI. Part icipar en g rupos de t rabajo y com isiones asesoras, así com o coord inar la im p lem entación de sus acuerdos; XVII. Suscrib ir y, en su caso, en coord inación con el área com petente de Pem ex, los inst rum entos ju ríd icos para la form alización de Esquem as de Negocio con personas físicas o m orales, de conform idad con lo aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos; XVIII. Dirig ir la im plantación de la est rateg ia de Esquem as de Negocio, en coord inación con el área com petente de Pem ex, así com o adm in ist rar la operación de d ichos Esquem as de Negocio;

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XIX. Presentar al Consejo de Adm in ist ración en cada sesión ord inaria, un in form e ejecut ivo sobre el estado que guarda la operación y adm in ist ración de Pem ex Fert ilizantes; XX. Presentar al Consejo de Adm in ist ración los in form es de los asuntos relevantes que considere necesarios; XXI. Requerir a las áreas com petentes de Pem ex los recursos hum anos, m ateriales, financieros, Tecnolog ías de la In form ación, Abastecim iento, in fraest ructura y dem ás apoyo adm in ist rat ivo; XXII. Dirig ir en coord inación con el área rectora en Pem ex en m ateria de Tecnologías de la In form ación, la habilit ación de Tecnolog ías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados; XXIII. Part icipar en los proced im ientos de selección de los subd irectores y, en su caso, los gerentes de Pem ex y de Pem ex Fert ilizantes, de conform id ad con la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios; XXIV. Part icipar en los proced im ientos de evaluación del desem peño de los gerentes de Pem ex Fert ilizantes, de conform idad con la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios; XXV. Proponer a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, la est ructura y la p lan t illa de personal para la operación de Pem ex Fert ilizantes que no corresponda a la est ructura orgán ica básica prevista en este Estatu to; XXVI. Defin ir, con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, los ob jet ivos, ind icadores y m etas que perm itan evaluar el desem peño de los servidores púb licos de Pem ex Fert ilizantes, en térm inos de la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos; XXVII. Proponer a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios los requerim ientos para la elaboración del p rog ram a de capacitación y form ación técn ica del personal, así com o dar seguim iento a su im p lem entación ;

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XXVIII. Dirig ir los procesos de p laneación, operación y com ercialización de Pem ex Fert ilizantes, en coord inación con las áreas com petentes de Pem ex; XXIX. Evaluar el desem peño técnico, operat ivo, de seguridad y confiab ilidad de Pem ex Fert ilizantes, y estab lecer estándares y m edidas de cont rol; XXX. Coord inar la com ercialización y el cum plim iento del m arco regu latorio; XXXI. Suscrib ir los conven ios conducentes para la prestación de servicios adm in ist rat ivos com unes por parte de Pem ex a Pem ex Fert ilizantes, en térm inos de lo estab lecido por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos; XXXII. Const it u ir, d isolver y determ inar las funciones de g rupos de t rabajo que se requ ieran para el cum plim iento del ob jeto de Pem ex Fert ilizantes, así com o designar a los servidores púb licos que part iciparán en d ichos g rupos de t rabajo, de conform idad con la norm at ividad que em ita Pem ex; XXXIII. Suscrib ir conven ios y cont ratos y, en su caso, determ inar y suscrib ir la rescisión, suspensión o term inación de los m ism os; XXXIV. Defin ir m ediante acuerdo y con el apoyo de las redes de expertos, las Tecnolog ías Especializadas para la Cadena de Valor de Pem ex Fert ilizantes; XXXV. Part icipar en la negociación con las instancias com petentes en la agenda regulatoria de Pem ex Fert ilizantes; XXXVI. Planear, p rog ram ar, d irig ir, supervisar y evaluar el funcionam iento y la resolución de los asuntos de Pem ex Fert ilizantes; XXXVII. Suscrib ir los inst rum entos juríd icos correspond ientes para la prestación de servicios por parte de Pem ex Fert ilizantes a Pem ex, a las dem ás Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, a Em presas Filiales; XXXVIII. Coord inar la p ropuesta de los ob jet ivos y de la defin ición y evaluación de las est rateg ias, m etas e ind icadores operat ivos, de negocio y de confiab ilidad; XXXIX. Dirig ir la part icipación, p rom oción e im p lem entación de acciones de prevención, m ejores práct icas y m ejora cont inua a los procesos de negocio en Pem ex Fert ilizantes;

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XL. Inst ru ir la im p lantación del Sistem a de Confiab ilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y m anten im iento de instalaciones; XLI. Dirig ir la im p lantación y vig ilar el cum plim iento y desem peño del sistem a de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, y estándares de desarrollo sustentab le estab lecidos por Pem ex y por las dem ás d isposiciones ap licab les; XLII. Proponer al Consejo de Adm in ist ración la norm at ividad técn ica que de acuerdo con el ob jeto de Pem ex Fert ilizantes le corresponda y, en su caso, em it ir, m od ificar, in terp retar, o dejar sin efectos la que sea de su ám bito de com petencia; XLIII. Defin ir en con junto con las d irecciones corporat ivas los m ecan ism os de t ransparencia y rend ición de cuentas; XLIV. Atender los requerim ientos de in form ación sobre los resu ltados de la operación para su evaluación; XLV. Part icipar con el área com petente de Pem ex en la inst rum entación de las acciones para el otorgam iento de apoyos en m ateria de responsabilidad social que otorga Pem ex Fert ilizantes, relacionados con donaciones de b ienes m ueb les e inm uebles de su propiedad, obras de beneficio m utuo y cualqu ier ot ro m ecan ism o análogo, en térm inos de la Ley y de la norm at ividad que em ita para tal efecto el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos; XLVI. Resolver los asuntos que las d isposiciones aplicab les at ribuyan a Pem ex Fert ilizantes, siem pre que no form en parte de las funciones del Consejo de Adm in ist ración ; XLVII. Resolver los conflictos que se susciten ent re las áreas de Pem ex Fert ilizantes; XLVIII. Presentar al Director General de Pem ex para su resolución , los conflictos que se susciten ent re Pem ex Fert ilizantes, con ot ras Em presas Product ivas Subsid iarias o con Em presas Filiales; XLIX. Cert ificar y exped ir constancias de los docum entos que obren en los arch ivos de su área; L. Delegar funciones y asignar responsabilidades a los servidores púb licos de las áreas de Pem ex Fert ilizantes, salvo aquéllas que sean indelegab les;

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LI. Validar la in form ación de Pem ex Fert ilizantes, conten ida en el in form e anual a que se refiere el art ícu lo 113 de la Ley; LII. Dirig ir el cum plim iento de la est rateg ia y d irect rices generales que estab lezca la Subd irección de Salvaguard ia Est ratég ica adscrita a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, en m ateria de vig ilancia, m on itoreo, cont rol de accesos y salidas en las instalaciones indust riales de Pem ex Fert ilizantes, y LIII. Las dem ás que sean necesarias para el cum plim iento de su cargo, las que le inst ruya el Consejo de Adm in ist ración, el Director General de Pem ex, así com o aquellas estab lecidas en ot ros art ícu los del Estatu to y en ot ras d isposiciones ap licab les. Son indelegab les las at ribuciones del Director General correspond ientes a las funciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XI, XIII, XIX, XX, XXIV, XXV, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XLII, XLVII, XLVIII, L y LI del p resente art ícu lo. Art ícu lo 36. Para el funcionam iento coord inado de las Em presas Product ivas Subsid iarias previsto en el Acuerdo de Creación, el Director General deberá atender en t iem po y form a las inst rucciones y dem ás requerim ientos que reciba del Director General de Pem ex d irectam ente o a t ravés de las d irecciones corporat ivas, conform e a sus respect ivas funciones, para la ejecución y supervisión de las est rateg ias, polít icas, lineam ientos y acuerdos aprobados por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos M exicanos, que corresponden al rég im en de gobierno corporat ivo del que form a parte. Art ícu lo 39. El Director General suscrib irá los inst rum entos púb licos o privados para el otorgam iento y revocación de poderes generales o especiales, facu ltad que será indelegab le. Art ícu lo 40 . Cada uno de los gerentes tendrá, en el ám bito de su com petencia, las funciones sigu ien tes: I. Representar a Pem ex Fert ilizantes, en el ám bito de sus funciones, con facu ltades para actos de adm in ist ración , en térm inos del art ícu lo 2554, segundo párrafo, del Cód igo Civil Federal, y sus correlat ivos en los cód igos civiles de las ent idades federat ivas, y con las facu ltades especiales de p leitos y cobranzas, para t ransig ir y para recib ir pagos, en térm inos del art ícu lo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlat ivos en los cód igos civiles de las ent idades federat ivas, así com o en aquellos ot ros asuntos que le asignen o deleguen ind ist in tam ente y de m anera expresa sus superiores jerárquicos; asim ism o tendrán la naturaleza de encargados de la defensa ju ríd ica de Pem ex Fert ilizantes para

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efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Procedim iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licab les; II. Im p lem entar y aplicar polít icas, est rateg ias, p rocesos, in iciat ivas, p royectos, acciones, m etodolog ías, m ecanism os y sistem as en m ateria de Planeación Est ratég ica Inst it ucional, portafolio y cartera de inversiones, p rogram ación operat iva, evaluación del desem peño, desarrollo de proyectos de inversión , regu lación , p recios, tarifas, cont raprestaciones, seguridad indust rial, salud en el t rabajo, p rotección am biental, desarrollo sustentab le, eficiencia energét ica, confiab ilidad operacional, m anten im iento, m ed ición y balances de Pem ex Fert ilizantes; III. Elaborar y p roponer al Director General m etas, p lanes y prog ram as para el d iseño y defin ición de las est rateg ias de Pem ex Fert ilizantes, así com o llevar a cabo su im p lem entación; IV. Part icipar en la elaboración , defin ición , seguim iento y evaluación de las in iciat ivas, p rog ram as y proyectos de inversión a su cargo, así com o coord inar su ejecución ; V. Verificar la ap licación de la norm at ividad técn ica y m etodolog ías, así com o la calid ad técn ica en el d iseño y en la ejecución de proyectos; VI. Cum plir las m etas operat ivas y de negocio estab lecidas en el Plan de Negocios y los prog ram as operat ivos correspond ientes; VII. Defin ir los ind icadores y parám et ros crít icos de desem peño de las áreas a su cargo y tom ar las m edidas necesarias para prevenir desviaciones en el cum plim iento de m etas; VIII. Part icipar en la elaboración de las propuestas del m odelo de negocio y est rateg ias de Pem ex Fert ilizantes, así com o ejecutar las aprobadas; IX. Elaborar y p roponer al Director General la in form ación de su com petencia para la form ulación del Plan de Negocios y la p ropuesta de prog ram a operat ivo anual de t rabajo de Pem ex; X. Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo la p laneación, m aduración , evaluación y ejecución de proyectos y ot ras in iciat ivas de negocio;

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XI. Coord inar la atención y cum plim iento de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos y del Consejo de Adm in ist ración y dem ás decisiones conform e a las d isposiciones ap licab les; XII. Im plem entar los m ecan ism os de coord inación, cont rol, en t rega de in form ación y resultados que, en m ateria de conducción cent ral y d irección est ratég ica, definan las áreas com petentes de Pem ex, así com o inst rum entar las acciones de m ejora que se determ inen; XIII. Part icipar en la im p lem entación del Sistem a de Cont rol In terno, p rom over el fortalecim iento de la cu ltu ra de cont rol, así com o cont ribu ir a la efect ividad de los cont roles in ternos inst it ucionales; XIV. Prom over e im p lem entar la ejecución de los acuerdos de las Est ructuras de Gob ierno para la Mejora de Procesos, así com o part icipar en proyectos, tom a de decisiones y ejecución de acciones de form a t ransversal en Pem ex, en esta m ateria; XV. Supervisar en sus áreas la alineación al MOBAP, y que sus funciones cont ribuyan a la m ejora de procesos de negocio, así com o adoptar ob jet ivos en esta m ateria en los m ecan ism os de evaluación del desem peño; XVI. Fom entar que el ejercicio de sus funciones cont ribuya a la m ejora inst it ucional de los procesos de negocio; XVII. Proponer al Director General, los en laces de Pem ex Fert ilizantes ante órganos coleg iados e inst it uciones del sector púb lico y privado; XVIII. Inst rum entar m ecan ism os de coord inación o colaboración para las d iversas áreas de Pem ex Fert ilizantes y, en su caso, en t re este ú lt im o y las áreas de Pem ex; XIX. Ident ificar la in form ación necesaria para la in teg ración del an teproyecto de presupuesto de Pem ex Fert ilizantes; XX. Elaborar los docum entos que contengan la in form ación que se som eterá a la consideración del Consejo de Adm in ist ración ; XXI. Ident ificar las necesidades en m ateria de in fraest ructura, recursos hum anos, m ateriales, financieros, de Tecnologías de la In form ación, Abastecim iento, y dem ás apoyo para el cum plim iento de sus funciones;

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XXII. Hab ilit ar en coord inación con el área rectora de Pem ex en m ateria de Tecnolog ías de la In form ación, las Tecnologías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados; XXIII. Mantener y operar las Tecnolog ías Operacionales y los Sistem as Técn icos Especializados; XXIV. Elaborar las propuestas de d irect rices y prioridades para el cum plim iento del ob jeto de Pem ex Fert ilizantes, alineando las act ividades al Plan de Negocios; XXV. Apoyar en la adm in ist ración del pat rim on io de Pem ex Fert ilizantes, así com o en la d isposición de los b ienes que realice el Director General, conform e a la norm at ividad que em ita el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos; XXVI. Part icipar en los proced im ientos de selección y evaluación del personal adscrito a su área, con base en lo aprobado por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos y en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios; XXVII. Elaborar las propuestas de requerim ientos para el p rog ram a de capacitación , en coord inación con la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, así com o llevar a cabo su im p lem entación ; XXVIII. Part icipar en órganos coleg iados o g rupos de t rabajo, así com o verificar la im p lem entación de los acuerdos; XXIX. Iden t ificar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológ ico; XXX. Elaborar las propuestas de aspectos técn icos que se requ ieran para las cont rataciones relacionadas con el ob jeto de Pem ex Fert ilizantes; XXXI. Suscrib ir conven ios y cont ratos y, en su caso, determ inar y suscrib ir la rescisión, suspensión o term inación de los m ism os; XXXII. Em it ir y suscrib ir evaluaciones técn icas; XXXIII. Atender la sustanciación y resolución de los reclam os, recursos de recon sideración y conciliaciones que deriven de los proced im ientos de cont ratación y de la ejecución de los cont ratos; XXXIV. Evaluar el funcionam iento de su gerencia y de las áreas adscritas a la m ism a;

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XXXV. Elaborar p ropuestas de ob jet ivos, est rateg ias, m etas e ind icadores de producción , confiab ilidad y m ejora; XXXVI. Im p lem entar las cond iciones de seguridad del personal, de los b ienes e instalaciones de Pem ex Fert ilizantes; XXXVII. Coadyuvar en el d iseño y la im p lem entación de los p lanes de respuesta a em ergencias, p rog ram as de prevención de accidentes en derram es de h id rocarburos, em ergencias am bientales, p rog ram as de rem ediación de suelos y aguas y los dem ás que en m ateria de susten tab ilidad, seguridad indust rial, seguridad operat iva y protección al m edio am biente le sean ap licab les; XXXVIII. Im plantar el Sistem a de Confiab ilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y m anten im iento de equipos e instalaciones; XXXIX. Im p lantar el sistem a de seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, y estándares de desarrollo susten tab le estab lecidos por Pem ex y ot ras d isposiciones ap licab les; XL. Elaborar, em it ir, m od ificar o dejar sin efectos la norm at ividad técn ica de Pem ex Fert ilizantes, cuando ello no im plique la in tervención de ot ras instancias; XLI. Proponer al Director General los proyectos de norm at ividad técn ica de ap licación ob ligatoria en Pem ex Fert ilizantes; XLII. Coadyuvar en la in terp retación de la norm at ividad técnica, en el ám bito de sus funciones; XLIII. Part icipar en la elaboración de estándares técn icos que em itan las áreas de Pem ex; XLIV. In form ar sobre los resu ltados de la operación para su evaluación; XLV. Part icipar en la organ ización , clasificación y conservación de la in form ación, en cum plim iento a los ordenam ientos en la m ateria; XLVI. Resolver los asuntos de su com petencia y de las áreas adscritas a su gerencia; XLVII. Solicitar a la Dirección Juríd ica el otorgam iento y revocación de poderes;

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XLVIII. Cert ificar y exped ir constancias de los docum entos que obren en los archivos de su área; XLIX. Elaborar la p ropuesta para la atención de los requerim ientos que realicen instancias de revisión , supervisión y fiscalización , organ ism os autónom os de derechos hum anos o solicitudes de in form ación en m ateria de t ransparencia, acceso a la in form ación púb lica y protección de datos personales; L. Elaborar las propuestas de las inversiones de su área para su reg ist ro en el portafolio de inversiones de Pem ex, sus Em presas Product ivas Subsid iarias y, en su caso, Em presas Filiales; LI. Delegar funciones y asignar responsabilidades a su personal, salvo aquellas que sean indelegab les. La delegación de funciones y asig nación de responsabilidades recaerá en los servidores púb licos del área de adscripción del servidor púb lico que la otorgue, sin perju icio que la función que se delegue o la responsabilidad que se asigne, no corresponda a la línea de m ando del servidor púb lico al que se le otorgue; LII. Operar los alm acenes de b ienes de consum o de Pem ex Fert ilizantes; LIII. Vig ilar, m on itorear y cont rolar los accesos y salidas de las instalaciones indust riales de Pem ex Fert ilizantes, de conform idad con la est rateg ia y d irect rices generales que establezca la Subd irección de Salvaguardia Est ratég ica adscrita a la Dirección Corporat iva de Adm in ist ración y Servicios, y LIV. Las dem ás que sean necesarias para el cum plim iento de su cargo, las que le inst ruya el Consejo de Adm in ist ración, el Director General, así com o aquellas estab lecidas en ot ros art ícu los del Estatu to y en ot ras d isposiciones ap licab les. Son indelegab les las funciones señaladas en las fracciones I, III, VIII, IX, X, XIV, XVII, XXVI, XXXIV, XL, XLVII, L y LI del p resente art ícu lo. Art ícu lo 41. El personal de Pem ex Fert ilizantes d ist in to al señalado en los capítu los precedentes de este Títu lo y que in teg ra la p lan t illa de personal de confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los m anuales de organ ización y de proced im ientos y en la

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norm at ividad ap licab le, así com o aquellas que, en los térm inos del p resente Estatu to, les sean asignadas o delegadas, de m anera expresa, por sus superiores jerárqu icos. En caso de que las act ividades que deban desarrollar requieran la representación de Pem ex Fert ilizantes ante terceros, se deberán otorgar los poderes respect ivos, solicit ando su t ram itación a t ravés del área com petente de la Dirección Juríd ica. Art ícu lo 42. La est ructura orgán ica básica de Pem ex Fert ilizantes tendrá las áreas sigu ien tes: I. Dirección General. II. Gerencias de Pem ex Fert ilizantes: 1. Gerencia de Est rateg ia y Desarrollo. 2. Gerencia de Operaciones. 3. Gerencia de Com ercialización . Art ícu lo 43. La Gerencia de Est rateg ia y Desarrollo tendrá las sigu ien tes funciones: I. Coord inar la part icipación de Pem ex Fert ilizantes en las act ividades de la Planeación Est ratég ica Inst itucional; II. Elaborar el p rogram a de ejecución de la est rateg ia de Pem ex Fert ilizantes y coord inar su im p lem entación; III. Estab lecer, en coord inación con el área com petente de Pem ex, relaciones con los sectores púb lico y privado con los que sea posib le generar alternat ivas de Esquem as de Negocio, así com o coord inar las negociaciones y act ividades para su im p lem entación ; IV. Elaborar y evaluar los balances volum étricos m ult ianuales y los escenarios de dem anda de los productos que com ercializa Pem ex Fert ilizantes; V. Em it ir reportes en m ateria de desviaciones a las m etas de elaboración de productos estab lecidos en los prog ram as operat ivos, ident ificando su im pacto en los resu ltados;

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VI. Iden t ificar las cadenas product ivas que provean ventajas com pet it ivas a Pem ex Fert ilizantes; VII. Analizar y consensuar pronóst icos de precios de largo p lazo de los productos y sus derivados proporcionados por la Dirección Corporat iva de Finanzas; VIII. Coord inar con la Gerencia de Operaciones la elaboración del d ictam en técn ico de fact ib ilidad de operación o de im product ividad de las p lan tas de procesos fuera de uso; IX. Estab lecer áreas de m ejora en los procesos para opt im izar la ren tab ilidad de las líneas de negocio; X. Supervisar los estud ios, d iagnóst icos y aud itorías operat ivas para determ inar la ingen iería conceptual y/o básica de los proyectos est ratég icos; XI. Desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión en sus etapas de ingeniería básica y de detalle y const rucción hasta su puesta en operación ; XII. In form ar al Director General sobre los avances de los prog ram as de p laneación; XIII. Estab lecer y prom over acciones de prevención y m ejora a los procesos de adm in ist ración y ejecución de los proyectos, y XIV. Realizar el d iagnóst ico est ratég ico de la em presa y la ident ificación de oportun idades de negocios. Art ícu lo 44 . La Gerencia de Operaciones tendrá las funciones sigu ien tes: I. Im p lantar y supervisar las polít icas y est rateg ias en m ateria de calidad, seguridad indust rial y salud en el t rabajo, protección am biental y desarrollo sustentab le; II. Im p lantar y supervisar las est rateg ias de confiab ilidad y los prog ram as de m anten im iento de las instalaciones, así com o dar segu im iento al p roceso de gest ión ; III. Coord inar est rateg ias para la op t im ización de costos de producción , así com o m ecan ism os que orien ten la producción hacia estándares in ternacionales de eficiencia; IV. Coord inar las relaciones ent re Pem ex Fert ilizantes y las instancias com petentes en m ateria de prog ram as de producción , op t im ización de procesos, in iciat ivas de

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m anten im iento, seguridad indust rial, salud en el t rabajo y protección am biental, así com o en el desarrollo de nuevas tecnologías; V. Evaluar el desem peño y product ividad de las p lan tas pet roquím icas y sus servicios, así com o estab lecer cont roles presupuestales y operat ivos; VI. Ident ificar oportun idades de opt im ización de los procesos de producción de am oniaco, así com o de sus servicios principales; VII. Coord inar los procesos de producción de am oniaco, así com o la prestación de servicios relacionados; VIII. Coord inar y supervisar los prog ram as de producción de am oniaco y anhídrido carbón ico y, en su caso, las m etas de desem peño; IX. Adm in ist rar los cont ratos de sum in ist ro de m aterias prim as e insum os; X. Coord inar al cent ro de t rabajo y con las term inales la en t rega de los productos de im portación y exportación, y XI. Adm in ist rar la gest ión del p roceso de porteo de energ ía eléct rica de Pem ex Fert ilizantes. Art ícu lo 45. La Gerencia de Com ercialización tendrá las funciones sigu ien tes: I. Planear y coord inar la act ividad de com ercialización de Pem ex Fert ilizantes; II. Diseñar, p roponer e im p lem entar est rateg ias y polít icas com erciales; III. Elaborar proyecciones con balance de oferta y dem anda para productos y servicios; IV. Gest ionar y coord inar la inclusión de los p lanes com erciales en los prog ram as operat ivos; V. Negociar y celebrar cont ratos para la com ercialización de productos y servicios y verificar su cum plim iento; VI. Ident ificar oportun idades y riesgos en el m ercado nacional e in ternacional en el corto y m ediano p lazo;

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VII. Dar segu im iento a la part icipación de m ercado de Pem ex Fert ilizantes e im p lem entar la est rateg ia de m ercado; VIII. Gest ionar la im p lem entación y/o actualización de m ecan ism os para determ inar los precios y tarifas de productos y servicios; IX. Supervisar la ap licación de los precios y tarifas de los productos y servicios com ercializados; X. Coord inar la atención a clien tes relacionados con la en t rega de productos; XI. Adm in ist rar las act ividades de alm acenam iento y t ransporte de los productos; XII. Coord inar y supervisar la en t rega de productos a los clien tes; XIII. Celebrar los cont ratos de alm acenam iento, t ransporte y prestación de servicios relacionados con Pem ex Fert ilizantes y verificar su cum plim iento; XIV. Realizar las gest iones necesarias para im portar y/o exportar p roductos; XV. Verificar la d ispon ib ilidad de in fraest ructura y de servicios para el alm acenam iento y t ransporte de productos; XVI. Elaborar p rog ram as de ent rega a clien tes basados en la asignación de producto conform e a las polít icas com erciales; XVII. Dar segu im iento a los prog ram as de ent rega de productos; XVIII. In teg rar y validar la in form ación com ercial derivada de la prestación de los servicios de Pem ex Fert ilizantes y proporcionar al área com petente el ped ido de facturación correspond iente; XIX. Gest ionar la cobranza a clien tes por los servicios que presta Pem ex Fert ilizantes, y XX. Gest ionar el otorgam iento de líneas de créd ito a clien tes de Pem ex Fert ilizantes, de conform idad con las d irect rices y lineam ientos que para tal fin estab lezca el área com petente.

TÍTULO QUINTO

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DE LA NORMATIVIDAD TÉCNICA DE PEMEX FERTILIZANTES

Art ícu lo 46. El Consejo de Adm in ist ración , el Director General y gerentes, em it irán la norm at ividad técn ica que conform e a sus funciones les corresponda. Art ícu lo 47. La norm at ividad técn ica de Pem ex Fert ilizantes deberá ajustarse a las d isposiciones que respecto al p roceso regu latorio em ita Pem ex. Asim ism o, la norm at ividad técnica deberá incorporarse a los sistem as respect ivos para su reg ist ro, cont rol y d ifusión. Art ícu lo 50 . El Director, subd irectores y gerentes juríd icos adscritos a la Dirección Juríd ica, tendrán las m ás am plias facultades para p leitos y cobranzas, en térm inos de lo d ispuesto en el p rim er párrafo del art ícu lo 2554 del Cód igo Civil Federal, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial de conform idad con lo estab lecido en el art ícu lo 2587 del m ism o ordenam iento, así com o de las d isposiciones ap licab les para representar a Pem ex Fert ilizantes. Asim ism o y para efectos de la representación legal en m ateria contenciosa, los servidores púb licos m encionados gozarán de las m ás am plias facultades para actos de adm in ist ración, en térm inos de lo d ispuesto en el segundo párrafo del art ícu lo 2554 del Cód igo Civil Federal. La representación del Director General en el ju icio de am paro recaerá, ind ist in tam ente, en el Director, los subd irectores y gerentes adscritos a la Dirección Juríd ica. De igual form a, el Director, los subd irectores y gerentes adscritos a la Dirección Juríd ica, estarán facultados, ind ist in tam ente, para actuar com o la unidad adm in ist rat iva encargad a de la defensa ju ríd ica de Pem ex Fert ilizantes para efectos del art ícu lo 5 de la Ley Federal de Proced im iento Contencioso Adm in ist rat ivo y dem ás ordenam ientos ap licab les. Art ícu lo 50 BIS. El Director Corporat ivo de Adm in ist ración y Servicios, a t ravés del Subd irector, los Coordinadores y los Gerentes adscritos a la Subd irección de Abastecim iento, serán representantes de Pem ex Fert ilizantes, para las funciones de Abastecim iento, en térm inos del Estatuto Orgán ico de Pet róleos Mexicanos, para lo cual contarán con facu ltades para actos de adm in ist ración en térm inos de las d isposiciones ap licab les, respecto de cualqu ier acto ju ríd ico relacionado con el rég im en de cont rataciones en el que part icipe Pem ex Fert ilizantes, inclusive para determ inar la p rocedencia y llevar a cabo la rescisión o term inación ant icipada.

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Art ícu lo 50 TER. El Director Corporat ivo de Adm in ist ración y Servicios, el Subd irector de Servicios Corporat ivos y los gerentes adscritos a d icha subd irección en m ateria de adm in ist ración pat rim onial, serán representantes de Pem ex Fert ilizantes, para las funciones en d icha m ateria, de conform idad con la norm at ividad exped ida por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, en térm inos del Estatu to Orgán ico de Pet róleos Mexicanos, para lo cual deberán otorgarse los poderes correspond ientes. Art ícu lo 50 QUÁTER. Los servidores púb licos de Pem ex y las dem ás Em presas Product ivas Subsid iarias, que deban realizar actos por cuenta y orden y/o en representación de Pem ex Fert ilizantes o b ien, que tengan asignadas responsabilidades en térm inos del estatu to orgán ico respect ivo, se considerarán m andatarios de ésta con base en los poderes que se les otorguen. Art ícu lo 51. En caso de ausencia del Director General, será sup lido por el Gerente de Est rateg ia y Desarrollo, el Gerente de Operaciones y por el Gerente de Com ercialización , en ese orden o, en su caso, por el servidor púb lico que el Director General designe por escrit o. Art ícu lo 52. El Director General y gerentes designarán por escrito a los servidores púb licos que deberán sup lir las ausencias de su personal. Art ícu lo 52 BIS. La sup lencia por ausencia a que se refiere este Títu lo recaerá en los servidores púb licos del área de adscripción del servidor público que la otorgue, sin perju icio que el designado com o sup lente no pertenezca a la línea de m ando del servidor púb lico que sup le. Art ícu lo 53. Los servidores públicos que actúen en sup lencia en térm inos de las d isposiciones de este Títu lo y las que de ellas em anen, contarán con las funciones y responsabilidades del servidor púb lico al que sup len. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspond ientes. Art ícu lo 55. El Titu lar de Aud itoría In terna depend iente del Com ité de Aud itoría del Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos podrá tener un delegado en Pem ex Fert ilizantes, cuya designación será aprobada por el Consejo de Adm in ist ración de Pet róleos Mexicanos, qu ien contará con las facu ltades previstas en la Ley y el Acuerdo de Creación. Art ícu lo 56. El Titu lar de la Un idad de Responsabilidades podrá contar con un delegado y t it u lares de las áreas de quejas, denuncias e invest igaciones y de responsabilidades en

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Pem ex Fert ilizantes, en los térm inos señalados en el Reg lam ento, el Acuerdo de Creación, así com o en las d isposiciones ap licab les.

TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes m odificaciones al Estatu to, en t rarán en vigor el 1 de ju lio de 2019. SEGUNDO. La est ructura orgán ica básica autorizada se rem it irá, para conocim iento, a la Secretaría de Hacienda y Créd ito Púb lico, en térm inos de la Ley de Pet róleos Mexicanos. TERCERO. Los t it u lares de las áreas de Pem ex Fert ilizantes deberán colaborar y coord inarse con los t it u lares de las áreas de Pet róleos Mexicanos, para realizar las acciones, t rám ites, actos y dem ás aspectos necesarios, con el p ropósito de dar cont inu idad a la operación y funcionam iento de la citada Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos. CUARTO. Sin perju icio del cam bio de denom inaciones y reub icación organizacional de las áreas a que se refieren las m odificaciones al p resente Estatu to, los poderes, m andatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por los entonces Organ ism os Subsid iarios Pem ex-Exploración y Producción , Pem ex-Refinación , Pem ex-Gas y Pet roquím ica Básica y Pem ex-Pet roquím ica, y por la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Fert ilizantes, con anterioridad a la en t rada en vigor de las m odificaciones al p resente Estatu to, subsist irán en sus térm inos en tan to no sean m odificados o revocados expresam ente. De ser necesario, las áreas correspond ientes de Pem ex Fert ilizantes deberán realizar las gest iones necesarias ante la Dirección Juríd ica para el otorgam iento y revocación de los poderes conducentes. QUINTO. Los cont ratos, conven ios y actos juríd icos vigentes con anterioridad a la en t rada en vigor de las m odificaciones al p resente Estatu to, se respetarán en los térm inos pactados, salvo que se convenga lo cont rario. Tratándose de los proced im ientos de cont ratación que se encuent ren en t rám ite, se conclu irán por las áreas com petentes de Pet róleos Mexicanos con el apoyo y part icipación en lo que corresponda de las áreas de Pem ex Fert ilizantes. SEXTO. Los lineam ientos, polít icas, bases, crit erios y dem ás d isposiciones em it idas con anterioridad a la en t rada en vigor de las m odificaciones al p resente Estatu to, por cualqu ier órgano o área de Pet róleos Mexicanos, sus Em presas Product ivas Subsid iarias, así com o los entonces organ ism os subsid iarios Pem ex-Exp loración y Producción , Pem ex-Refinación, Pem ex-Gas y Pet roquím ica Básica y Pem ex-Pet roquím ica, cont inuarán siendo ap licab les en lo que no se opongan a la Ley de Pet róleos Mexicanos, su Reg lam ento, a las m odificaciones

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al p resente Estatu to, y dem ás d isposiciones ap licab les, hasta en tan to se determ ine su m odificación o se dejen sin efecto. SÉPTIMO. Para efectos de la in teg ración de los grupos de t rabajo de Pem ex Fert ilizantes por las áreas que se reubican o desaparecen por la en t rada en vigor de las m odificaciones al p resente Estatu to, la asum irán aquéllas a las que se les at ribuyen las funciones por virtud del Estatu to Orgán ico de Pem ex Fert ilizantes, sin perju icio que, con posterioridad, se realicen los nom bram ientos o designaciones respect ivas y se m odifique la norm at ividad ap licable en cada caso. OCTAVO. Las referencias que se hagan en ot ros inst rum entos a las áreas que desaparecen o cuya denom inación se m odifica, se entenderán hechas a las áreas a las que se at ribuyen las funciones conform e a las m odificaciones al p resente Estatu to. NOVENO. Los asuntos, p roced im ientos, t rám ites o inst rum entos de cualqu ier naturaleza que se hayan in iciado por las áreas que se reub ican o desaparecen, deberán cont inuarse hasta su conclusión por las áreas que asum en las funciones conform e a las m odificaciones de este Estatu to. DÉCIMO. Los t it u lares de las áreas de Pem ex Fert ilizantes deberán atender a la defin ición de los casos, criterios, form atos y p lazos en los que deba realizarse la en t rega de recursos, in form ación y docum entación , derivado de la reub icación o desaparición de las áreas de la est ructura orgán ica básica de Pem ex Fert ilizantes que em ita la Aud itoría In terna, así com o part icipar en los actos de ent rega y recepción, con m ot ivo de la en t rada en vigor de las m odificaciones al p resente Estatu to. Las presentes m odificaciones al Estatu to Orgán ico de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Fert ilizantes, fueron aprobadas por el Consejo de Adm in ist ración de Pem ex Fert ilizantes, con fundam ento en el art ícu lo 12, fracción VI, del Acuerdo de Creación de la Em presa Product iva del Estado Subsid iaria de Pet róleos Mexicanos, denom inada Pem ex Fert ilizantes, en sesión 23 ext raord inaria celebrada el d ía 24 de jun io de 2019, m ed iante acuerdo núm ero CAEPS-PF-017/2019.