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1.16. RETRIBUCIÓN MENSUAL

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7/31/2019 1.16. RETRIBUCIÓN MENSUAL

http://slidepdf.com/reader/full/116-retribucion-mensual 1/2

1.16.  RETRIBUCIÓN MENSUAL

Retribuciones según convenio colectivo.

Salario base: 1.090€ 

Antigüedad: 45€ 

Complemento de transporte: 50€ 

Anualmente tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias de sueldo base más las

antigüedad. Retención a cuenta de IRPF del 10%. Grupo de cotización 1. Nomina del mes de

noviembre.

SOLUCIÓN

BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

a.  BCC = Salario base + Complementos + Prorrateo pagas extraordinarias; BCC = 1.090 +

45 + 189,17 = 1.324´17€/mes 

El complemento de transporte no cotiza por ser su importe menor que el IPREM (106,50€). 

b.  Comparación con base máxima y mínima.

Base máxima = 3.230´10€/mes. 

Base mínima = 1.045´20€/mes. 

El valor de la Base de Contingencias Comunes -1.324´17€- está comprendido entre la base

máxima y la base mínima, por lo que es válido.

c.  Cuotas

Contingencias comunes = BCC*4´70% = 1.324´17*4´70% = 62´24€. 

BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES

a.  BCP = BCC + Horas extraordinarias.

En este caso no hay horas extraordinarias, por lo que BCP = BCC.

BCP = 1.324´17€/mes 

b.  Comparación de base máxima y mínima.

El resultado es el mismo que el apartado b. de la Base de Cotización de Contingencias

Comunes. 1.324´17€ es válido. 

c.  Cuotas

Desempleo = BCP*1,55%; Desempleo = 1.324´17*1,55% = 20`52€. 

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7/31/2019 1.16. RETRIBUCIÓN MENSUAL

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Formación profesional = BCP*0´10%; Formación profesional = 1.324´17*0´10% = 1´32€. 

En la cuota de desempleo multiplicamos por 1´55% ya que el carácter del contrato es

indefinido.

d. 

Base del I.R.P.F.

B = SB + Complementos + Horas extraordinarias; B = 1.090 + 45 + 50 = 1.185€ 

Cuota = B*10% de retención; Cuota = 1.185x (10/100) = 118´50€.