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7/23/2019 1162277691.Propiedad
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Propiedad
Propiedad, en Derecho, y en trminos generales es el poder directoe inmediato sobre una objeto o bien, por la que se atribuye a su
titular la capacidad de disponer de ella, sin ms limitaciones que lasque imponga la ley.
Segn la definicin dada por Andrs ello, en el art!culo "#$ del%digo %i&il de %hile, "es el derecho real en una cosa corporal paragozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley ocontra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosase llamamera onuda propiedad".
'n sentido filosfico, indica la cualidad distinti&a de una cosa. 'n
sentido objeti&o y sociolgico se atribuye al trmino el carcter deinstitucin social y jur!dica y segn se(ala )insberg, puede serdefinida la propiedadcomo el conjunto de derechos y obligacionesque definen las relaciones entre indi&iduos y grupos, con respecto aque facultades de disposicin y uso sobre bienes materiales.
'n sentido subjeti&o, el &ocablo es sinnimo de facultad o atribucincorrespondiente a un sujeto. 'ste es el sentido que se dio a lapropiedad en *oma, en donde se entendi como tal un derechoabsoluto que podr!a ejercerse sobre un bien+ ius utendi, fruendi et
abutendi.'l objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos losbienes susceptibles de apropiacin. ara que se cumpla tal condicin,en general, se requieren tres condiciones+
-. ue el bien sea til, ya que si no lo fuera, carecer!a de fin laapropiacin,
$. ue el bien e/ista en cantidad limitada,0. ue sea susceptible de ocupacin, porque de otro modo no
podr actuarse.
Teora de la propiedad
'l derecho de propiedad es el ms completo que se puede tenersobre una cosa. 1a cosa se halla sometida a la &oluntad, e/clusi&idady a la accin de su propietario. 'l derecho es e/clusi&o puessolamente una persona puede tener la dominabilidad absolutasobrela cosa. %abe mencionar que no se debe confundir la copropiedad conuna pluralidad de dominio.
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'n doctrina jur!dica, especialmente aquellos ordenamientos conimportante influencia latina, se considera que el dominio o propiedadest integrado por tres facultades o derechos+
Ius utendi
'l ius utendio derecho de uso sobre la cosa. 'l propietario tiene elderecho a ser&irse de la cosa para sus intereses, siempre y cuandoesas conductas no &iolen preceptos legales ya establecidos o causenlesiones a los derechos de otros propietarios.
or ejemplo, bajo el principio del ius utendino podr!a un propietariode un bien inmueble justificar la tenencia de una plantacin demarihuana, al estar prohibida por la mayor!a de los ordenamientosjur!dicos. De la misma forma, un empresario no puede justificar bajo
este principio ruidos e/cesi&os t!picos de una acti&idad industrial enuna 2ona residencial, que hagan intolerable la &i&encia de los dems&ecinos.
Ius fruendi
'l ius fruendio derecho de goce sobre la cosa. 'l propietario tiene elderecho de apro&echar y disponer los frutos y productos queprodu2ca una cosa. 1a regla general es que el propietario de una cosaes tambin propietario de todo aquello que la cosa genere y
produ2ca, con o sin su inter&encin.1os frutos pueden ser naturales o 3ci&iles3. 1os frutos naturales sonaquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimentode su sustancias. 'n ese aspecto se distinguen de los denominadosproductos.
As!, tratndose de un man2anar, las man2anas son frutos naturales yla le(a de los rboles son sus productos.
1os frutos 3ci&iles3 estn constituidos por aquellas sumas de dineroque recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa.4sando el ejemplo anterior, el fruto ci&il que percibe el propietario delman2anar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento.
5ratndose del dinero, los frutos que percibe su propietario son losintereses.
Ius abutendi
'l ius abutendio derecho de disposicin sobre la cosa. 'l propietario,
bajo la premisa de que la cosa est bajo su dominabilidad 6poder dehecho y &oluntad de posesin7, puede hacer con ella lo que quiera,
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incluyendo da(arla o destruirla 6disposicin material7. Del mismomodo, puede el propietario disponer de su derecho real 6disposicinjur!dica7, as!, puede enajenar la cosa, &enderla, donarla, es decir,desligarse de su derecho de propiedad y drselo a otra persona.
Caracteres del derecho de propiedad
'l derecho de propiedad es un poder moral, indi&idual, e/clusi&o yperfecto, pero con carcter de limitacin y subordinacin, as! comotambin perpetuo.
's un poder moral porque la apropiacin que se hace del bienes refle/i&a y no instinti&a, es decir, la destinacin al fin se hacepre&io el conocimiento del fin que se acepta libremente.
's una facultad o derecho indi&idual, que directamente &a
encaminado a la utilidad y pro&echo indi&idual, como medio queha de ayudarle a conseguir el fin, aunque indirectamente seordene al bien comn
's un derecho e/clusi&o, deri&ado de la limitacin esencial de lautilidad en muchos objetos, que no puede aplicarse a remediarlas necesidades de muchos indi&iduos a la &e2. or esta ra2n,no son bienes apropiables los llamados de uso inagotable, quee/isten en cantidades sobrantes para todos, como el aireatmosfrico, el mar, la lu2 solar, entre otros.
's un derecho perfecto, el derecho de propiedad puede recaer
sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobresus frutos. De aqu! deri&a el concepto de dominio imperfectosegn que el dominio se ejer2a sobre la sustancia, dominioradical8 o sobre la utilidad, dominio de uso o sobre los frutos,dominio de usufructo. 'stas tres clases de dominio, al hallarseen un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. 'lderecho de propiedad, es pues, un derecho perfecto, pues porl, todo propietario puede reclamar o defender la posesin de lacosa, aun por medio de la fuer2a y disponer plenamente de suutilidad y aun de su substancia, destruyendo la cosa, sin que en
ello haya &iolacin de estricto derecho ajeno. 's un derecho limitado y restringido por las e/igencias del biencomn, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, entodo caso, al deber moral.
erpetuo porque no e/iste un trmino establecido para dejar deser propietario.
Clasificacin
Se puede esquemticamente presentar la di&isin de la &ariasespecies de propiedad, de acuerdo al siguiente+
Por sujeto
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blica si corresponde a la colecti&idad en general ri&ada cuando el derecho esta asignado a determinada
persona o grupo y las facultades dimanantes del derecho seejercitan con e/clusin de otros indi&iduos
9ndi&idual si el derecho lo ejerce un solo indi&iduo %olecti&a pri&ada cuando el derecho es ejercido por &arias
personas %olecti&a publica si la propiedad corresponde a la colecti&idad y
es ejercida por un ente pblico 6:unicipio, 'stado, entre otros7
Por naturaleza
ropiedad mueble si puede transportarse de un lugar a otro. ropiedad inmueble o bienes ra!ces o fincas son las que no
pueden transportarse de un lugar a otro ropiedad corporal es la que tiene un ser real y puede ser
percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros ropiedad incorporal si esta constituida por meros derechos,
como un crdito, una ser&idumbre, entre otros
Por objeto
ropiedad de bienes destinados al consumo ropiedad de bienes de produccin
Modos de adquirir la propiedad
1os modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negociosjur!dicos que producen la radicacin o traslacin de la propiedad enun patrimonio determinado. A este modo de adquirir la propiedad sele llama tambin 3t!tulo3 y e/isten di&ersas clasificaciones, porejemplo+
A t!tulo uni&ersal A t!tulo oneroso y gratuito
;riginarios Deri&ados
Arrendamiento
'l Arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes,llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que sucontraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del due(o,use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.
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'l precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola&e2, o bien en una cantidad peridica, que en este caso recibe elnombre de renta.
Naturaleza jurdica
%onfiere un ttulo de mera tenencia, porque el arrendatario no tienela cosa con nimo de se(or y due(o, sino que reconoce dominio ajeno6del arrendador, en este caso7.sea casa,autos,u objetos,etc.
Clases de arrendamiento
'l contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies+
1. Arrendamiento de cosas 6locacin de cosas o locatio
conductio rei7+ ste crea un &!nculo personal, por &irtud delcual puede e/igir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas,en tanto pesa sobre l la obligacin de pagar la mercedcon&enida.
2. Arrendamiento de servicios 6locacin de ser&icios o locatioconductio operarum7+ en ste el arrendador se obliga a trabajaro a prestar determinados ser&icios al arrendatario en forma,lugar y tiempo con&enidos mediante un pago. 'l arrendatarioest obligado a retribuir los ser&icios. 'ste tipo de contratoconcluye por incumplimiento de obligaciones, por terminacin
de contrato o por la muerte.3. Locacin de obras6locatio conductio operis7+ en ste contratouna persona se compromete con otra a reali2ar una obra o untrabajo determinado mediante el pago de un precio. 'sto recaesobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo,ya acabado. 'jemplo+ la confeccin de un traje o laconstruccin de una casa.
erechos ! obli"aciones que "enera el arrendamiento
erechos ! obli"aciones del arrendador
Aunque no se haya pactado en el contrato el arrendador est obligadoa+
A entregar al arrendatario la cosa arrendada con todas suspertenencias y adems de estar en buen estado para su usocon&enido, as! como las condiciones ptimas de higiene yseguridad del inmueble.
A conser&ar la cosa arrendada en buen estado, sal&o losdeterioros normales por el uso que sufra el inmueble, pero
haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son+
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obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad delinmueble.
A no estorbar el uso de la cosa, sal&o en reparaciones urgentese indispensables.
A garanti2ar el uso o goce pac!fico de la cosa por todo el tiempo
del contrato. A responder por los da(os y perjuicios que sufra el arrendatario
por los defectos o &icios ocultos de la cosa, anteriores alarrendamiento.
1a entrega de la cosa se har en el tiempo con&enido.
'l arrendador 6durante el arrendamiento7 no puede+
:udar la forma de la cosa arrendada. 9nter&enir en el uso leg!timo de la cosa arrendada, sal&o en
casos urgentes e indispensables. Si el arrendador no cumpliera con hacer las reparaciones
necesarias para el uso a que est destinada la cosa, elarrendatario tiene la opcin de recurrir ante un jue2 para queresuel&a lo que en derecho corresponda o rescindir elarrendamiento.
erechos ! obli"aciones del arrendatario
A satisfacer la renta en la forma y tiempo con&enidos. A responder de los perjuicios que la casa arrendada sufra porsu culpa o negligencia. A ser&irse de la casa solamente para el uso con&enido o
conforme a su naturale2a. A pagar la renta desde el d!a en que reciba la cosa arrendada,
an cuando el contrato se hubiese celebrado con anterioridad. 1a renta deber ser pagada en el lugar con&enido8 si no se
hubiese pactado, en la casa o despacho del arrendatario. Si por caso fortuito o fuer2a mayor se impide totalmente al
arrendatario el uso de la cosa arrendada, generalmente tendr
el derecho a no pagar la renta mientras dure el impedimento6total o parcialmente7. A conser&ar y cuidar de la cosa arrendada. *estituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
#ub$arrendamiento
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arrendatario, en el segundo contrato 6subarrendamiento7subarrendador 6antiguo arrendatario7 y subarrendatario.
Causa de t%rmino del arrendamiento
'n general, pueden ser causas de trmino del contrato dearrendamiento+
:uerte del arrendador o del arrendatario, cuando e/presamentese hubiere pactado.
or haberse cumplido el pla2o fijado en el contrato o, en sucaso, por la ley.
or acuerdo mutuo. >ulidad. %onfusin. rdida o destruccin total de la cosa arrendada, por caso
fortuito o fuer2a mayor. or e/propiacin de la cosa arrendada hecha por causa de
utilidad pblica. or e&iccin de la cosa dada en arrendamiento. or &enta judicial.
&l arrendador puede e'i"ir el t%rmino del contrato
or falta de pago de la renta. or usarse la cosa en contra&encin al uso con&enido. or da(os gra&es a la cosa arrendada imputables al
arrendatario. or &ariar la forma de la cosa arrendada sin contar con el
consentimiento del arrendador.
&l arrendatario puede e'i"ir el t%rmino del contrato
or contra&enir el arrendador la obligacin de entregar alarrendatario lo arrendado en buen estado.
or la prdida total o parcial de la cosa arrendada 6e&iccin,impedimento total o parcial del uso de lo arrendado7. or la e/istencia de defectos o &icios ocultos de lo arrendado.
(sufructo
'l usufructoes un derecho real de goce o disfrute de una cosa. 1apropiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puededisponer de ella.
'l usufructuario posee la cosa pero no es de l 6tiene la posesin,pero no la propiedad7. uede utili2arla y disfrutarla 6obtener sus
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frutos, tanto en especie como monetarios7, pero no es su due(o. orello no podr enajernarla ni disminuirla sin el consentimiento delpropietario.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una
desmembracin temporal del dominio; pues mientras una persona, elusufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueoconser!a la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar nigozar de lo suyo, en una epectati!a de goce futuro, que lle!a adenominarlo, por la disminucin de sus facultades de goce, "nudopropietario".
'sto ha lle&ado a algunos autores a considerarlo unpars dominiconel titular de la nuda propiedad, aunque est generalmente aceptadoque no es un codue(o, aunque en ocasiones lo pare2ca.
Caractersticas del usufructo
'l usufructo es un derecho real, lo cual implica que es independientede quin ostente la nuda propiedad. 'l propietario puede &ender lacosa, y el usufrucutario seguir en su posicin, aunque el due(ocambie.
'l usufructo puede ser por un tiempo determinado &italicio. 's underecho muy habitual en herencias, dado que tiene la caracter!stica
que da proteccin al cnyuge 6tiene el uso y disfrute de por &ida7 sinafectar a los derechos hereditarios de los descendientes, queacabarn con el tiempo adquiriendo su herencia.
&timolo"ia del usufructo
Asimismo, el usufructo naci en el siglo 9? antes de %risto, comoconsecuencia del abuso de las manus, de la difusin del matrimoniolibre y como un medio de pro&eer a la &iuda de lo necesario para susubsistencia, sin afectar la parte que deb!an recibir los hijos en laherencia de su padre, conser&ando la institucion, a tra&s de sue&olucin, aquella funcin alimentaria que moti&o su nacimiento.
Clases de usufructo
-. 'l usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta slo unapersona, o m#ltiple cuando son &arias, al mismo tiempo osucesi&amente.
$. 'n ra2n del bien usufructuado se entiende por propio aquelque recae sobre bienes inmuebles, e impropioaquel que lo hacesobre bienes consumibles.
0. Se llamaparcialcuando afecta slo a una parte del bien, y totalcuando afecta al bien completo.
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@. inalmente, se diferencian entre usufructo legal, que es aquelque la ley impone 6como los que concede al cnyuge &iudosobre algunos bienes del premuerto7 y el !oluntarioen &irtudde un contrato bilateral o por un acto de ltima &oluntad6testamento7.
erechos del usufructuario
-. Derecho a usar y go2ar de la cosa.$. Derecho a percibir los frutos que obtenga del bien.0. Derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente,
enajenndolo o arrendndolo, sal&o que se trate de unusufructo legal.
@. Derecho a mejorar el bien usufructuado.
)bli"aciones del usufructuario
-. %onser&ar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sindestruirla ni da(arla, sal&o en los usufructos sobre bienesconsumibles o en los de e/plotacin de minas, donde el poderalcan2a a la transformacin y al consumo.
$. ormar in&entario antes de entrar al disfrute del bien.0. restar fian2a como garant!a del cumplimiento de sus
obligaciones.@. *estituir el bien al trmino del usufructo.
erechos ! deberes del nudo propietario
-. Derecho a que se respete la diligencia debida en el uso del bien.$. Derecho a que se le restituya el bien una &e2 finali2ado el
usufructo en las condiciones pactadas.0. Derecho a ejecutar la fian2a para resarcirse de los
incumplimientos de usufructuario.@. ;bligacin de entregar el bien al usufructuario y permitirle el
disfrute del mismo de manera pac!fica.
&'tincin del usufructo
'l usufructo se pueda e/tinguir por+
-. muerte del usufructuario 6usufructo &italicio7.$. e/piracin del pla2o 6usufructo con trmino7.0. consolidacin en un mismo titular del usufructo y la propiedad
6confusin7.@. renuncia del usufructuario.". prdida o e/tincin del bien.
B. resolucin del derecho del constituyente.
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C. prescripcin al no usar el bien el usufructuario durante eltiempo marcado por a ley.
'n el usufructo se tiene que tener en cuenta que al termino del pla2olos bienes in&olucrados &uel&en a las partes.
(so ! habitacin
'l derecho de usoy el derecho de habitacinson derechos realesde caracter!sticas comunes. Si bien suelen regularse conjuntamente,constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personal!simos,intransferibles, y que se otorgan por ra2n de la persona6normalmente por &!nculos familiares o emocionales7.
erecho de uso
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima paratenery utili2ar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidadesdel usuario y, en su caso, su familia. 1os derechos y obligaciones delusuario se definen en el t!tulo constituti&o y, a falta de ste, seregulan por lo que la legislacin estable2ca al respecto.
'l derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de biensusceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden sertitulares del derecho de uso tanto personas f!sicas como jur!dicas, si
bien en este ltimo caso es necesario establecer un l!mite temporal.'s un derecho personal!simo, que no puede ser enajenado ni tampocoarrendado. 'n el derecho espa(ol se establece la imposibilidad de serobjeto de hipoteca.
's ms limitado que el usufructo, dado que no da derecho al disfruteo goce 6obtencin de los frutos7 de la cosa. or ese moti&o, unusufructuario podr!a arrendar la cosa, pero no tiene ese derecho elque ostenta un derecho de uso.
erecho de habitacin
'l derecho de habitacin es aquel derecho real que otorga a su titularel derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para l y sufamilia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de &i&ienda.
or su naturale2a, slo puede recaer sobre un bien ra!2 y, al igual queen el derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lodispuesto en el t!tulo constituti&o y, a falta de ste, por lo queestable2ca la legislacin que lo regule.
nicamente pueden ser titulares del derecho de habitacin laspersonas f!sicas y no
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