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7/31/2019 1.17. Retr Mensual h Extras http://slidepdf.com/reader/full/117-retr-mensual-h-extras 1/2 17. RETRIBUCIÓN MENSUAL CON HORAS EXTRAORDINARIAS Un trabajador ha sido contratado como publicista (GC1) por la empresa mediante un contrato de obra o servicio con una duración previsible de 6 meses. Su retribución está fijada por convenio colectivo, y tiene derecho a dos pagas extraordinarias del salario base. El resto de retribuciones son: - Sueldo base: 925’55€/mes - Complemento personal: 360€/mes En el mes de octubre ha realizado 10 horas extraordinarias (tres de carácter estructural) que serán abonadas con un incremento del 25% sobre la hora ordinaria, según lo pactado en el convenio colectivo. En el presente mes la empresa le anticipó a cuenta de la mensualidad corriente la cantidad de 350€. El tipo de retención aplicable por el IRPF es de un 2%. Confecciona el recibo de salarios del mes de octubre. SOLUCIÓN BASE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES BCC = 925,55 + 360 + 154,26 = 1.397 + 300 = 1.439,81  Comparación base máxima y mínima Comparo la BCC, 1.439,81€, es válido pues está comprendido entre la base m áxima y la mínima Cuotas Cuotas = 1.439,81*4,70%= 67,67 Horas extras: 1.439,81*12 meses = 17.277,72€/año.  Valor horas normales = 17.277,72/1.835h = 9,42€/hora  Incremento del 25% = 9,42 + 2,355 = 11,78€/hora extraordinaria  Total horas extraordinarias : 11,775*10h = 117,75€ BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES BCP = BCC + Horas extraordinarias = 1.557,56€ Comparación base máxima y mínima El importe de 1.557,56€ es válido pues está comprendido entre ambos valores.  Cuotas: Desempleo = 1.557,61*1,60%= 24,92 Formación Profesional= 1.557,61€*0,10%= 1,56 

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7/31/2019 1.17. Retr Mensual h Extras

http://slidepdf.com/reader/full/117-retr-mensual-h-extras 1/2

17. RETRIBUCIÓN MENSUAL CON HORAS EXTRAORDINARIAS

Un trabajador ha sido contratado como publicista (GC1) por la empresa mediante un

contrato de obra o servicio con una duración previsible de 6 meses. Su retribución está fijada

por convenio colectivo, y tiene derecho a dos pagas extraordinarias del salario base. El resto

de retribuciones son:

-  Sueldo base: 925’55€/mes 

-  Complemento personal: 360€/mes 

En el mes de octubre ha realizado 10 horas extraordinarias (tres de carácter estructural) que

serán abonadas con un incremento del 25% sobre la hora ordinaria, según lo pactado en el

convenio colectivo. En el presente mes la empresa le anticipó a cuenta de la mensualidad

corriente la cantidad de 350€. El tipo de retención aplicable por el IRPF es de un 2%.

Confecciona el recibo de salarios del mes de octubre.

SOLUCIÓN

BASE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES

BCC = 925,55 + 360 + 154,26 = 1.397 + 300 = 1.439,81€ 

Comparación base máxima y mínima

Comparo la BCC, 1.439,81€, es válido pues está comprendido entre la base máxima y la

mínima

Cuotas

Cuotas = 1.439,81*4,70%= 67,67€ 

Horas extras: 1.439,81*12 meses = 17.277,72€/año. 

Valor horas normales = 17.277,72/1.835h = 9,42€/hora 

Incremento del 25% = 9,42 + 2,355 = 11,78€/hora extraordinaria 

Total horas extraordinarias : 11,775*10h = 117,75€ 

BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES

BCP = BCC + Horas extraordinarias = 1.557,56€ 

Comparación base máxima y mínima

El importe de 1.557,56€ es válido pues está comprendido entre ambos valores. 

Cuotas:

Desempleo = 1.557,61*1,60%= 24,92€ 

Formación Profesional= 1.557,61€*0,10%= 1,56€ 

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NO INCLUYO BASE COTIZACION POR HORAS EXTRAORDINARIAS?

BASE I.R.PF.

B = SB + complementos = 925,55 + 360 + 117,80 = 1.403,35€ 

I.R.P.F. = 2%*1.403,35 = 28,07€