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7/31/2019 1.17. Retr Mensual h Extras
http://slidepdf.com/reader/full/117-retr-mensual-h-extras 1/2
17. RETRIBUCIÓN MENSUAL CON HORAS EXTRAORDINARIAS
Un trabajador ha sido contratado como publicista (GC1) por la empresa mediante un
contrato de obra o servicio con una duración previsible de 6 meses. Su retribución está fijada
por convenio colectivo, y tiene derecho a dos pagas extraordinarias del salario base. El resto
de retribuciones son:
- Sueldo base: 925’55€/mes
- Complemento personal: 360€/mes
En el mes de octubre ha realizado 10 horas extraordinarias (tres de carácter estructural) que
serán abonadas con un incremento del 25% sobre la hora ordinaria, según lo pactado en el
convenio colectivo. En el presente mes la empresa le anticipó a cuenta de la mensualidad
corriente la cantidad de 350€. El tipo de retención aplicable por el IRPF es de un 2%.
Confecciona el recibo de salarios del mes de octubre.
SOLUCIÓN
BASE COTIZACION CONTINGENCIAS COMUNES
BCC = 925,55 + 360 + 154,26 = 1.397 + 300 = 1.439,81€
Comparación base máxima y mínima
Comparo la BCC, 1.439,81€, es válido pues está comprendido entre la base máxima y la
mínima
Cuotas
Cuotas = 1.439,81*4,70%= 67,67€
Horas extras: 1.439,81*12 meses = 17.277,72€/año.
Valor horas normales = 17.277,72/1.835h = 9,42€/hora
Incremento del 25% = 9,42 + 2,355 = 11,78€/hora extraordinaria
Total horas extraordinarias : 11,775*10h = 117,75€
BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES
BCP = BCC + Horas extraordinarias = 1.557,56€
Comparación base máxima y mínima
El importe de 1.557,56€ es válido pues está comprendido entre ambos valores.
Cuotas:
Desempleo = 1.557,61*1,60%= 24,92€
Formación Profesional= 1.557,61€*0,10%= 1,56€
7/31/2019 1.17. Retr Mensual h Extras
http://slidepdf.com/reader/full/117-retr-mensual-h-extras 2/2
NO INCLUYO BASE COTIZACION POR HORAS EXTRAORDINARIAS?
BASE I.R.PF.
B = SB + complementos = 925,55 + 360 + 117,80 = 1.403,35€
I.R.P.F. = 2%*1.403,35 = 28,07€