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ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS. 9.- Patrióticas e Importantes Resoluciones del Cabildo. PATRIÓTICAS E IMPORTANTES RESOLUCIONES DEL CABILDO DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA EN LOS AÑOS DE 1607, 1608, 1609 Por Carlos Alfredo Rivadeneira Flores. Contenido: 1. Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias. 2. Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive aún. 3. Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra. 4. Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil seiscientos siete. 5. Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de la fundación de la Villa. 6. Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur. 7. El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur. 8. Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.

1.1.9.- Patrióticas e Importantes Resoluciones del Cabildo

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Page 1: 1.1.9.- Patrióticas e Importantes Resoluciones del Cabildo

ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS.

9.- Patrióticas e Importantes Resoluciones del Cabildo.

PATRIÓTICAS E IMPORTANTES RESOLUCIONES DEL CABILDO

DE LA VILLA DE SAN MIGUEL DE IBARRA

EN LOS AÑOS DE 1607, 1608, 1609

Por Carlos Alfredo Rivadeneira Flores.

Contenido:

1. Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias.

2. Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive

aún.

3. Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de

San Miguel de Ibarra.

4. Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil

seiscientos siete.

5. Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de

la fundación de la Villa.

6. Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia

de abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur.

7. El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur.

8. Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.

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9. Informe dictamen sobre el escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido desde

Madrid por el rey de Armas del reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.

10. ¿Tuvo o no escudo de armas la Villa de San Miguel de Ibarra?

Obligación de los vecinos de la Villa de San Miguel de Ibarra, de habitar en ella con sus

familias, Penas impuestas a los que no la cumplían. Cómo debía celebrarse anualmente el

aniversario de la fundación de la Villa. El Estandarte Real y el Escudo de Armas de la Villa

de San Miguel de Ibarra. Cédula Real por la que se pide a Don. Miguel de Ibarra informe

sobre la conveniencia de abrir un camino desde la Villa de Ibarra al Mar del Sur. Votos que

hace la Villa de San Miguel de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi. El

Informe—dictamen sobre el Escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido por el Rey de Armas

del Reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.

Fundada la Villa de San Miguel de Ibarra, en el extenso y hermoso Valle de Carangue, por

el Capitán Don Cristóbal de Troya Pinque, a nombre del Sr. Don Miguel de Ibarra. VI

Presidente en la serie cronológica de la Real Audiencia de Quito, el 28 de Septiembre de

1606; el Juez Poblador, con fecha 2 de octubre, nombra el Primer Cabildo que queda

integrado así: Alguacil Mayor, Joan de Zarzosa, con voto y voz en Cabildo;

REGIDORES:

Joan Martínez de Orbe,

Vicente de Insausti,

Antonio de Carvajal,

Francisco de Valencia,

Joan Rodríguez Pacho,

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Mateo Moreno de Acosta,

Pedro González Vaca,

Francisco de Balbueno;

Procurador General, Antonio de la Canal.

Patrióticas y múltiples con el sello indeleble del acierto fueron las resoluciones de los

primeros Cabildantes, que trabajaron abnegadamente, pletóricos de inmenso cariño filial a

su querida Villa, nacida a la vida de los Pueblos y de la Civilización, gracias a la inquietud

espiritual y a los incansables esfuerzos de sus nobles e hidalgos hijos.

Aquellas resoluciones atesoradas como sagradas reliquias en las páginas de los Libros que

forman silenciosa pero elocuentemente nuestra gloriosa Historia vamos a rememorarlas hoy

con singular veneración; y filial afecto, para que los ibarreños todos presentes y ausentes

del terruño sepamos evocar religiosamente hoy las viejas glorias de nuestra cuatro veces

centenaria Ciudad, qué ostenta blasones de espiritual grandeza y de singular hidalguía que

hacen de ella una de las ciudades más españolas y más nobles por su prosapia y tradición

histórica.

1.- Obligación de los vecinos de la Villa, de habitar en ella con sus familias.

El 9 de abril de 1607, sesiona el Cabildo y el Procurador General, Antonio de la

Canal, «pidió por su petición que los vecinos de esta Villa, no obstante que les está

mandado acudan a ella con sus casas, mujeres y familia a hacer sus vecindades y a asistir

en ella, no lo han hecho ni hacen excusándose que no tienen casas suficientes en qué vivir,

y para lo mandado por el Capitán Cristóbal de Troya Pinque, como Corregidor y Poblador

de ella y su Partido tenga cumplido efecto, de nuevo se les notifique cumplan y guarden el

dicho auto y mandato del dicho Corregidor, y los dichos señores proveyeron que se guarde

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y cumpla según y cómo en él se contiene, y en su cumplimiento mandaron que un Alguacil

vaya con comisión del dicho Alcalde o Teniente General y se les notifique que dentro de

ocho días acudan a esta Villa a hacer vecindad con sus casas, mujeres, hijos y familias, so

pena de veinte pesos aplicados para Cámara y Fisco de su Majestad y gastos de las casas

de Cabildo, de por mitad, y que el Alguacil lleve por su trabajo un peso, de cada

notificación».

2.- Para los verdaderos ibarreños esa obligación debe ser sagrada, porque supervive

aún.

Los vecinos de la Villa, inspirados en un cariño filial inconfundible, acudieron a ese

generoso llamamiento de su Cabildo y plantaron sus tiendas y hogares en San Miguel de

Ibarra, en cuyo suelo dejaron as imborrables huellas de sus esfuerzos patrióticos e hicieron

el legado de sus despojos mortales cual homenaje póstumo a la Villa querida.

Han transcurrido más de cuatro siglos, desde entonces, y los ibarreños hemos olvidado,

ingratos, aquel sagrado mandato de habitar en nuestra propia Ciudad, de no abandonarla

jamás, porque si de veras la amamos, si en su seno hemos nacido, allí hemos de habitar y en

su suelo hemos de dejar también nuestros restos.

Tenemos que decirlo y con meridiana franqueza: a los Ibarreños nos falta nos ha faltado

siempre el amor filial a la Tierra que nos vio nacer, en cuyo seno es un mandato sagrado

vivir, y en cuyo suelo deben abrirse nuestros sepulcros. He aquí la grandeza de un Pueblo

Noble y Leal, a través de la Historia

3.- Como debía celebrarse anualmente el aniversario de la fundación de la Villa de

San Miguel de Ibarra.

En la sesión que tuviera el Cabildo, en fecha 24 de setiembre de 1607, se acordó la forma

de celebrar dignamente, cada año, el Aniversario de la Fundación de la Villa de Ibarra, de

conformidad con el Auto expedido por el Licenciado Dn. Miguel de Ibarra; «y usando de la

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dicha licencia y merced fecha a este Cabildo, se nombró por Alférez Real de esta dicha

Villa a Joan Martínez de Orbe Regidor, que como más antiguo le cupo ser tal Alférez este

presente año y en los siguientes se irá el orden contenido en el dicho auto y merced, con los

demás Regidores, por sus antigüedades, y mandaron que el dicho Alférez Real, haga la

solemnidad del juramento y homenaje que en tal caso se debe hacer, de que guardará y

cumplirá el efecto por qué se nombra; y por cuanto, por haberse poblado poco ha esta Villa

y no tener propios ningunos de que se pueda hacer el Estandarte Real, se le mandó y

encargó al dicho Alférez Real, haga un Estandarte a su costa, de damasco carmesí, con

borlas y flocaduras de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner las armes

Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre, y el dicho Estandarte

le ha de poner en un asta, con hierro de jineta, como es uso y costumbre, y el dicho

Estandarte le tenga en guardia y custodia en su poder por todo el dicho año de este

nombramiento y hasta el fin de él, en el cual se ha de nombrar otro Alférez, a quien se le

entregará el dicho Estandarte cuando se le haga el dicho proveimiento».

4.- Las fiestas del aniversario de la fundación de la Villa de Ibarra, en mil seiscientos

siete.

En la misma sesión, los Corregidores acuerdan: «Y porque es bien que el día del

Bienaventurado San Miguel Arcángel, en cuyo día se fundó esta Villa y tiene su

advocación, se solemnice y festeje con fiestas y alegrías exteriores e interiores,

ordenaron y mandaron que la víspera del dicho día, se junte este Cabildo, desde las

casas de él vayan acompañando al dicho Estandarte Real y Alférez, a la Iglesia

Mayor de esta Villa, a donde estén en vísperas solemnes;

y de allí, haciendo el paseo por las calles que

para ello se señalaren, llevándole en medio los Alcaldes Ordinarios, los cuales

lleven en sus manos las borlas del Estandarte, y con este acompañamiento le lleven a su

casa; y otro día siguiente, el dicho Cabildo Justicia y Regimiento,

acompañado con todos los vecinos de esta Villa, como lo han de hacer

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el día antes, irán, digo vayan, con el dicho Estandarte y Alférez Real a

la Iglesia Mayor a oír misa y sermón y las horas divinas, en las cuales

el dicho Alférez se ha de sentar en el Altar Mayor, al lado derecho de la que es lado

del Evangelio, sentado en una silla y a los pies

un cojín de terciopelo, puesto en una alfombra; y acabados los oficios

divinos, le acompañarán hasta su casa, a donde han de dejar el dicho

Estancarte Real, en todo lo cual se guarde el orden y costumbre que hasta aquí se ha

tenido en las demás Villas y ciudades de estos Reinos, llevando delante al dicho

acompañamiento, atabales y pífanos, con música de cheremías; y porque es bien que la

Villa se regocije, ordenaron y mandaron que el dicho día de San Miguel, haya toros y

juego de cañas, y la noche antes, luminarias por la plaza y calles de la

Villa, tocándose atabales, trompetas y cheremías y otros instrumentos bélicos, y para

esto se junten los caciques y gobernadores de toda la jurisdicción de

esta Villa y ellos y sus indios, así mismo, hagan sus fiestas a su modo y

costumbres, de manera que en entre ambas Repúblicas haya aquel día gran regocijo y

contento, por ser como es todo en servicio de Dios Nuestro Señor, y de su Majestad y

bien y provecho de esta República; y que así mismo se le guarden al dicho

Alférez Real las preeminencias de primero voto en Cabildo, con los demás

Regidores, y el asiento junto a la Justicia y Alcaldes Ordinarios, y se le guarden

todas las demás honras, exenciones y libertades, preeminencias y prerrogativas,

inmunidades que le son debidas y pertenecientes y se le deben

guardar como a tal Alférez Real, así al dicho Joan Martínez

de Orbe, corno a los demás Alférez Reales que en adelante fueren, por razón del

dicho oficio».

5.- Penas impuestas a los vecinos que no concurren a conmemorar el aniversario de la

fundación de la Villa.

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El 28 de setiembre de 1607; el Capitán Cristóbal de Troya, Corregidor y Justicia Mayor de

la Villa de San Miguel de Ibarra, juntamente con los Regidores y más Oficiales del

Cabildo, se reunieron para tratar sobre las penas a imponerse a los vecinos que no

concurran a la conmemoración del aniversario de la fundación de la Villa, y dijeron que por

cuanto por otro Cabildo Se proveyó que ciertas penas todos los vecinos de la dicha Villa

viniesen a las fiestas que se pretenden hacer del día del señor San Miguel, día de la

fundación de ella, y aunque a algunos de los tales vecinos se les notificó el mandamiento en

virtud del dicho auto proveído, con ciertas penas, y de veinte pesos, como constaba de los

dichos mandamientos, moderando 1a cual mandaron y proveyeron que, atento a que la

dicha fiesta arriba referida se ordenó para que en este día se sacase el Estandarte Real en

nombre de Su Majestad, como es uso y costumbre en las demás ciudades, Vi1las y lugares

de estos Reinos, y atento a la rebeldía que han tenido en no acudir a este negocio, siendo

tan del servicio de Su Majestad y bien de esta República, perdiendo el respeto que se debe a

la Real Justicia, en muchos autos y notificaciones, qua se les han hecho, atento a que no los

han obedecido; desde luego condenaron a todas las personas que parecieren no haber

venido y que no vinieren a esta Villa mañana en todo el día veinte y nueve de este presente

mes de Septiembre, que es día del señor San Miguel, en diez patacones, que desde luego

aplicó para los gastos de la cárcel y del Cabildo de esta Villa y en privación de los mitayos

que tienen en esta Villa y de ganados, y estancias y en seis días de prisión y para que esto

se ejecute , se comete y encarga al Alcalde Joan de León Avendaño para que con efecto lo

haga así guardar y cumplir y ejecutar, y mandaron al Mayordomo de esta Villa que se haga

cargo de las condenaciones que en su poder entraren, para que las ponga en libro de cuenta

y razón de ellas, porque se han de gastar en las cosas contenidas en este auto de cárcel y

casas de Cabildo.

6.- Cedula real por la que se pide a Miguel de Ibarra informe sobre la conveniencia de

abrir un camino desde la Villa de Ibarra a la mar del sur.

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El primero de noviembre de 1607, Su Majestad el Rey de España y de las Indias, en

contestación a la carta que el Licenciado Miguel de Ibarra le dirigiera, dice a éste: “El Rey:

Licenciado Miguel de Marta, Presidente de mi audiencia la Provincia de Quito. La carta

que me escribiste, a veinticinco de octubre del año pasado de seiscientos y seis, se ha visto

en mi Consejo de 1as Indias, y entendido lo que por ella avisáis, del estado de las cosas de

esa provincia y el de la población que por vuestra orden se ha hecho de la Villa de San

Miguel de Ibarra en la provincia de Carangue, y las buenas esperanzas que tenía de su

conservación, y que habiéndonos dado noticia un Hernán González de Saá, que convenía y

se podía ABRIR UN CAMINO DESDE LA DICHA VILLA A LA MAR DEL SUR que es

tierra apacible y rica, y donde hay medios de guerra y de paz, y se podían poblar una o dos

ciudades, había ordenado que el dicho Hernán González de Saá, con alguna gente fuese a

reconocer aquella tierra y que os trajese con más particular noticia de ella, y conviene que

de todo esto y de lo que de esta diligencia resultare, informéis y deis cuenta muy particular

al Virrey, y así mismo se la daréis del nuevo beneficio que decís ha inventado; un Pedro de

Veraza para la labor de los metales del oro del cerro de Zaruma, y de lo demás que avisáis,

para que sobre todo provea lo que convenga y agradezcáis el cuidado y celo de mi servicio

con que procedéis en las cosas que están a vuestro cargo. De Madrid, a primero de

Noviembre de mil y seiscientos y siete, Yo el Rey, por mandato del Rey Nuestro Señor,

Gabriel de Oa. Concuerda con la Cédula original que está en poder del señor Presidente, de

donde la saqué, a las espaldas de ella, tiene diez rúbricas que parece son de los Señores del

Concejo Rea1de Indias. Diego de Valencia León, Escribano de Cámara.

7.- El capitán González de Saá y el camino a la mar del sur.

El valiente Capitán Hernán González de Saá, uno de los que concibió la idea sobre la

fundación de la Villa de Ibarra, emprendió, el 20 de octubre de 1598, un viaje a la Provincia

de las Esmeraldas, con el orden de la Audiencia de Quito, Dr. Juan del Barrio Sepúlveda,

con quién había concertado la expedición, con el propósito de descubrir el camino más

corto entre Quito y la Mar del Sur, para llegar a Panamá.

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Entro por Lita y, después de cuatro días de camino, llegó al pueblo nuevo del espíritu Santo

de Cayapas, en donde encontró al Religioso Mercedario Fray Gaspar de Torres.

Según González de Saá para la ejecución del camino a la Mar del Sur era necesaria la

fundación de la Villa de San Miguel de Ibarra, idea que se plasmó en fecunda v hermosa

realidad en 1606, o sea a los ocho años de su expedición a las Esmeraldas.

8.- Votos que hace la villa de Ibarra para celebrar la fiesta de Corpus Christi.

El espíritu profundamente cristiano de nuestros primeros Cabildos, que constituye una de

las legítimas glorias para nuestra Ciudad, se dejó sentir no solo en los primeros días de la

fundación sino que sobrevivió a través de los siglos de su larga existencia. Fue así como en

la sesión del 6 de junio de 1609 acordó, teniendo presente “que la fiesta de Corpus Christi

de este año está próxima y conviene celebrarla con júbilo y alegría, cánticos y alabanzas,

así eclesiásticos como legos, en memoria del beneficio y merced que Cristo Nuestro Señor

hizo a todo el género humano, en dejar el memorial de su muerte y pasión, y su Cuerpo

Sacramentado debajo las especies de pan y vino, remedio inefable y misericordioso para el

remedio de los pecadores, y por ser día tan célebre y grande, todas las gentes lo

reverencian, y llenos de placer y regocijo reparan lo daños y faltas que entre año han

tenido en el agradecimiento y servicio a tan gran favor, y piedad que su Divina Majestad

usó con sus criaturas, y para que esta Villa crezca en lo espiritual y se aumente en lo

temporal, será conveniente que este año y los demás mientras el mundo durare, de gente en

gente se festeje, reverencie y solemnice esta festividad con el mayor aplauso que los

vecinos y moradores presentes y porvenir pudieren, unos con gozo espiritual, gozándose de

ver a nuestro Dios y Señor debajo de los accidentes de pan, otros con cánticos saltando los

corazones de alegría, y los demás con muchos instrumentos, y con devoción y humildad de

sus almas hagan general PROCESIÓN por las plazas y calles de esta Villa, para que todos

en una conformidad y un fin gocen de este memorial y se aprovechen de la dulzura de tan

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Divino Manjar, y que esta fiesta, como primera y obligatoria de esta dicha Villa, se haga

siempre con la reverencia y cuidado que ella pudiere, en servicio de Su Majestad Divina y

ejemplo de estas provincias de indios; para que, hecha una congregación y una iglesia, y

cuya cabeza es el mismo Señor Sacramentado, merezcamos gozar de él, en la gloria que

nos tiene aparejada; y oído y entendido por el dicho Cabildo lo propuesto por su

Corregidor (Capitán Miguel Arias de Ugarte), dijeron que acudirán mientras vivieren y lo

mismo los que les sub cedieren, haciendo cordial y corporalmente todo lo que esta Villa

valiere y pudiere, en servicio y reverencia de su Dios y Señor, a quien suplican les dé su

Santo espíritu, para que en esta festividad y en las demás cosas espirituales y temporales

acierten a gobernar sus almas y República, y darles al fin, a merecer del premio de su vida

eterna; y así lo respondieron y acordaron”.

9.- Informe dictamen sobre el escudo de Don Miguel de Ibarra, emitido desde Madrid

por el rey de Armas del reino de Navarra, Marqués de Ciadoncha.

El Archivo Histórico Municipal de Ibarra, con fecha 19 de noviembre de 1943, primero, y

25 de abril de 1944, después, mediante las respectivas comunicaciones, solicitó de la I.

Municipalidad, en ese entonces presidida por el Sr. Dr. Lucio Tarquino Páez, que adoptara,

cuanto antes, el ESCUDO OFICIAL DEL CABILDO, recordando que en la sesión habida

en la Villa el 24 de septiembre 1607, se habla del Escudo, así: “se le mandó y encargó al

dicho Alférez Real (Joan Martínez de Orbe), haga un Estandarte a su costa, de damasco

carmesí, con borlas y flocadura de seda y oro, y en la una parte del Estandarte ha de poner

las Armas Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA, como es uso y costumbre”.

El I. Concejo, en sesión de 10 de junio de 1944, conoció la importante comunicación del

señor Director de la Academia Nacional de Historia, Dn. Isaac J. Barrera, en la que

transcribía dos informes emitidos sobre el asunto por los señores Académicos Dr. Dn. José

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Gabriel Navarro y Dn. Carlos Vivanco, en contestación a la consulta que elevara el

Ayuntamiento, a propósito del Escudo de Ibarra.

El Sr. Dr. José Gabriel Navarro, en su informe, después de un somero y profundo estudio,

aconsejaba a la Municipalidad dirigirse por intermedio del Ministerio de Relaciones

Exteriores a nuestra Legación en Madrid, para que el Rey de Armas del Reino de Navarra,

Dn. José de Rújula y Ochotorena, Marqués de Ciadoncha, confiriera una copia a colores del

Escudo de Dn. Miguel de Ibarra, hallado en la piedra tumbal del ilustre Presidente de la

Real Audiencia de Quito, en 1919.

Así lo hizo la Municipalidad.

Y en agosto del año que corremos (1945) llego a esta ciudad el informe dictamen emitido

en Madrid, el 17 de marzo de este mismo año, por el señor Marqués de Ciadoncha, en cuya

parte final, después de un largo y detenido estudio sobre la historia y heráldica del Escudo

de Dn. Miguel de Ibarra, dice:

“Estimo e informo: Que el Escudo que legítimamente corresponde usar a la Villa

de Ibarra en la República del Ecuador, es el de su fundador Don.Miguel de Ibarra,

que es: Partido en pal o verticalmente: 1° En campo de gules o rojo una banda de

plata engolada en bocas de dragante de oro linguados o con lenguas rojas; 2°

Sobre plata o blanco un árbol de sinople o verde, con dos lobos negros empinantes

al tronco. Bordura general roja cargada de ocho aspas de oro.

El escudo debe tener la forma española que es la que se ve en la lauda, y la

representación rayada de los colores es la siguiente: Gules o rojo con rayas

verticales siempre finísimas y casi imperceptibles; plata, blanco o liso; el oro

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punteado; el sinople o verde con rayas oblicuas de la derecha del Escudo a la

izquierda.

Los dos colores de la Villa y de su Concejo Municipal y Cámara Edilicia son rojo y

blanco, correspondientes según ley heráldica a1 campo y figura principal del

primer cuartel del escudo. Y la bandera debe ser partida horizontalmente, la mitad

superior roja, la inferior blanca y sobre el todo bordado en sus colores, el citado

escudo de Ibarra.

Lo que tengo el honor de informarle tanto por mi cargo como por el honor de

pertenecer como Correspondiente a la Academia Nacional de la Historia del

Ecuador Madrid 17 de marzo de 1945. (f) El Marqués de Ciadoncha”.

10.- ¿Tuvo o no escudo de armas la Villa de San Miguel de Ibarra?

Aunque el competentísimo e ilustre historiador, Rey de Armas de Navarra, Marqués de

Ciadoncha, expresa al principio de su informe dictamen que: “No hay noticia ni consta que

ninguno de los Reyes de España, concediesen Escudo de Armas a la Vil1a de San Miguel

de Ibarra”, en la página 42 del Primer Libro de Cabildos de la Villa de San Miguel de

Ibarra, acta correspondiente al 24 de septiembre de 1607, encontramos que dice se encargó

y mandó al Alférez Real Joan Martínez de Orbe, el más antiguo de los Regidores; “haga un

Estandarte a su costa, de damasco y carmesí, con borlas o flocaduras de seda y oro, y en la

una parte de1 Estandarte ha de poner las armas Reales y en la otra LAS DE ESTA VILLA,

como es uso y costumbre”; lo que está demostrando que, al año de fundada la Villa,

precisamente para la procesión pública que debía tener lugar el día 28 de Septiembre,

primer Aniversario de su fundación, ya fue paseado por las calles y plazas el Estandarte

Real que contenía, por el un lado, las Armas Reales, y por el otro, las Armas de esta Villa.

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Queda por esclarecerse cuál fue el Escudo de Armas de esta Villa en ese año de 1607, que

ya existió, porque el de Don. Miguel de Ibarra, según estudios e informe del Académico Sr.

Dr. José Gabrie1 Navarro, es el mismo que indica en el suyo el Rey de Armas del Reino de

Navarra, que lo describe en toda su heráldica y colores, aunque por otra parte, consta en

este Archivo, además, una tarjeta histórica obsequiada por la Ciudad de Quito a la de

Ibarra, el 17 de Julio de 1923, Primer Centenario de la Batalla de Bolívar, tarjeta en la que

constan, separadamente, tres Escudos: el de la Ciudad de San Francisco de Quito, el de Dn.

Miguel de Ibarra y el del Capitán Dn. Cristóbal de Troya, advirtiendo que el de Dn. Mgue1

de Ibarra es allí distinto del que indica el Director del Archivo Heráldico de España y el

Académico Sr Dr. Navarro; siendo eso sí el mismo que ha venido usando la Municipalidad

de Ibarra como suyo propio desde tiempos atrás, aunque sin dec1ararlo todavía como su

ESCUDO OFICIAL.

Escrito en Septiembre 28 de 1945.