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MANUAL DE CONTABILIDAD
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO
Manual de Contabilidad
ÍNDICE DE CONTENIDO
Página
GLOSARIO DE ABREVIATURAS..........................................................................................................................................3
1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................................................4
2. OBJETIVOS....................................................................................................................................................... 4
3. ALCANCE.......................................................................................................................................................... 4
4. NORMAS CONTABLES GENERALES....................................................................................................................4
5. NORMAS PARTICULARES DE CONTABILIDAD.......................................................................................................8
6. APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD..........................................................................8
7. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN....................................................................................................9
8. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.....................................................................................................10
9. FORMULACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS................................................................................................12
10. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO................................................................................................................14
11. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL
....................................................................................................................................................................... 14
12. CRITERIO RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS...........................................................................15
12.1. BALANCE GENERAL.........................................................................................................................................1512.2. ESTADO DE RESULTADOS................................................................................................................................31
13. ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS................................................................................................34
Anexos
ANEXO 1: FORMATO BÁSICO DEL BALANCE GENERAL.....................................................................................................35
ANEXO 2: ESTADO DE RESULTADOS...............................................................................................................................36
ANEXO 3: GLOSARIO DE TÉRMINOS................................................................................................................................37
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 2 de 79
Manual de Contabilidad
Glosario de Abreviaturas
SCAP: Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo
LGSC: Ley General de Sociedades Cooperativas
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
LRASCAP: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
CUACP: Circular Única de Ahorro y Crédito Popular
LGISM: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
IFR: Intermediarios Financieros Rurales
PCGA. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
NIC: Normas Internacionales de Contabilidad
NIF: Normas de Información Financiera
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera
INPC: Índice Nacional de Precios al Consumidor
VAC: Valor de Actualización Constante
CCP: Costo de Captación a Plazo
ISR: Impuesto Sobre la Renta
PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades
IMPAC: Impuesto al Activo
DPF: Depósitos a Plazo Fijo
CETES: Certificados de la Tesorería de la Federación
TNF: La Tasa Nafin
UDI: Unidad de Inversión
DOF: Diario Oficial de la Federación
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 3 de 79
Manual de Contabilidad
1. Introducción
El Manual de Contabilidad es una herramienta normativa de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuya finalidad es generar información que refleje de manera exacta la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la entidad.
2. Objetivos
El presente Manual de Contabilidad para SCAP, en adelante Manual de Contabilidad para Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ha sido elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional.
El Manual de Contabilidad para Cooperativas tiene los siguientes objetivos:
1. Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
2. Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la SCAP.
3. Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol cooperativo; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y asociados de las cooperativas y de otros interesados.
4. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las cooperativas, tanto a nivel individual como del sistema.
1. Alcance
Las SCAP deberán llevar su contabilidad sujetándose a lo establecido en las Disposiciones de Carácter Prudencial emitidas por la CNBV.
2. Normas Contables Generales
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros, y demás documentos correspondientes, así como el plazo que deberán conservarse se regirán por las disposiciones de carácter prudencial que al efecto expida la Comisión.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia Sociedad, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 4 de 79
Manual de Contabilidad
Transcurrido el plazo en el que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el Artículo 32 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la Sociedad harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del Artículo 19 de la LRASCAP. Artículos 32 y 33 LRASCAP
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de estas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.
Adicionalmente, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección podrá ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan asignado los niveles de operaciones I y II, siempre y cuando el valor de sus activos sea inferior a lo que determine el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-A, como supuesto para no encontrarse obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del Artículo 52 del propio Código.
La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen.
La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo a los Socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones.
Para tal efecto, la citada Comisión podrá:
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 5 de 79
Manual de Contabilidad
I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.
II. Practicar visitas de inspección.
III. Requerir la comparecencia de Socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.
IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este Artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus Socios o empleados.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán observar lo dispuesto en los Artículos 34 y 37 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros. Artículos 33 y 36 LRASCAP
4.1. Preparación de los estados financieros
La contabilidad de las Sociedades Cooperativa de Ahorro y Préstamo se ajustará a las Normas de Información Financiera, excepto cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establezca aclaraciones a dichas NIF, o bien, un criterio de contabilidad específico o norma particular de aplicación general, tomando en consideración que las SCAP realizan operaciones especializadas.
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no esté permitida o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las SCAP.
Las SCAP considerarán las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.
Asimismo, las SCAP observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Adicionalmente, las SCAP observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, siempre y cuando no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado por la Entidad supervisada.
4.2 De los auditores externos
Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser Socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones.
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 6 de 79
Manual de Contabilidad
Además, los referidos auditores externos, la persona moral de la cual sean Socios y los Socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos 5 años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.
Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.
Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que los contrate, cuando:
I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.
II. Cuando intencionalmente, en el dictamen u opinión:
a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.
b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.
c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad.
d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.
Las personas a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:
I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios.
II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio. Artículos 36 y 39 LRASCAP
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 7 de 79
Manual de Contabilidad
4.3. Compensación de saldosLos activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando:
1. Se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente; o
2. Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente.
Las anteriores reglas serán aplicadas adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas.
4.3. Reconocimiento de ingresos y gastos
Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado, salvo el casos en lo que establezca la (CNBV) para las SCAP.
4.4. Ajustes Mensuales
Con el objeto que los estados financieros se preparen sobre una base uniforme, cada fin de mes se realizará el devengamiento de ingresos, reconocimientos de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso y ajustes de saldos en moneda extranjera.
Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
1. Intereses Devengados
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.
2. Ingresos devengados no cobrados
Los intereses ordinarios devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses vencidos no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la Entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
3. Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresados en moneda nacional
Depósitos
Los depósitos se registrarán al valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.
Préstamos bancarios y de otros organismos
Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior.En el caso de líneas de crédito recibidas por la Entidad, el monto ejercido por éstas se registrará dentro de este rubro, mientras que el importe no utilizado no se deberá presentar en el balance general, sino revelarse mediante notas a los estados financieros, atendiendo a lo establecido para la revelación de la información financiera.Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la Entidad, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 8 de 79
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Acreedores diversos
Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las SCAP, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, deberán ser reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro. En caso de que los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses prescriban a favor de la Entidad, deberá efectuarse su cancelación contra los resultados del ejercicio como otros productos.
Asimismo, en este rubro se registrarán las órdenes de pago que la Entidad reciba, en tanto que las comisiones cobradas de dichas órdenes de pago, se llevarán a resultados como comisiones y tarifas cobradas.
1. Operaciones en Moneda Extranjera
En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), o cualquier otra que sea utilizada, será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación.
1. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
2. Asignación de costos
La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma:
1. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente;
2. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos;
3. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos.
4. Predominancia de la sustancia económica sobre la forma jurídica
Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad.
5. Inversiones en participación
Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación.
En el caso en que se tenga control o influencia significativa sobre las entidades de referencia, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados.
6. Partidas pendientes de atribución
Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudores y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras.
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 9 de 79
Manual de Contabilidad
Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación.
7. Cuentas Transitorias
Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la SCAP, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio de que se trate, presentándose dentro del rubro de otros gastos u otros productos, según corresponda.
8. Registro y archivo de la documentación contable
Las SCAP están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la (CNBV). Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente.
Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad.
Las cooperativas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de comprobación y los respectivos análisis de cuentas.
1. Normas Particulares de Contabilidad
Las normas particulares de contabilidad se aplicaran los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores.
2. Aplicación Supletoria a los Criterios de Contabilidad
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 “Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular.
Para efectos de los presentes criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de Supletoriedad y Norma Básica
A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las SCAP, se aplicará la supletoriedad en el orden que se indica:
1. Criterios de contabilidad para las entidades de ahorro y crédito popular no sujetas a lo previsto en las presentes disposiciones, emitidas por la CNBV.
2. Criterios de contabilidad para instituciones de crédito emitidos por la CNBV.
3. NIF emitidas por el CINIF, distintas a las enunciadas en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a Entidades”.
4. Las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 10 de 79
Manual de Contabilidad
cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden:
1. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y
2. Cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
3. Sistema de Codificación y Denominación
La Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, está estructurada sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:
Clase: Se identifica con el primer dígito.
Rubro: Se identifica con los dos primeros dígitos.
Cuenta: Se identifica con los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta: Se identifica con los seis primeros dígitos.
Cuenta analítica: Se identifica con los ocho primeros dígitos.
Subcuenta analítica: Se identifica con los diez primeros dígitos.
Ejemplo:
5 Ingresos
51 Ingresos financieros
5104 Intereses por créditos
5104.01 Intereses por créditos vigentes
5104.01.01 Intereses por créditos comerciales
5104.01.01.06 Intereses por préstamos
El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, para tal efecto se deben considerar los códigos siguientes:
Cero ( 0 ) : Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación.
Uno ( 1 ) : Para las operaciones en moneda nacional.
Dos ( 2 ) : Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio.
Tres ( 3 ) : Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC).
Seis ( 6 ) : Para las operaciones con ajuste por inflación.
Para la utilización de las cuentas y su codificación se aplicará los PCGA, el Manual de Contabilidad de la SCAP y los criterios establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
4. Presentación de Estados Financieros
Las SCAP deberán llevar su contabilidad sujetándose en primera instancia a los dictado por la SHCP y a los “Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular”
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 11 de 79
Manual de Contabilidad
1. Criterios de Contabilidad para SCAP.
Los Criterios de Contabilidad para la SCAP, que conforman el Anexo E de las presentes disposiciones, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para SCAP.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a SCAP.
A-2. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores.
B-3. Cartera de crédito.
B-4. Bienes adjudicados.
B-5. Custodia y administración de bienes.
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos.
C-1.Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos.
D-1.Balance general.
D-2.Estado de resultados.
Los criterios a que se refieren los Criterios de Contabilidad para SCAP no serán aplicables tratándose de operaciones que, conforme a las disposiciones que resulten procedentes, no se encuentren permitidas o estén prohibidas, así como respecto de aquellas operaciones que no se encuentre expresamente autorizada a efectuar la SCAP de que se trate.
Las SCAP podrán optar por no aplicar en su contabilidad el criterio C-1 antes señalado, informando al respecto a la Federación que las supervise auxiliarmente, así como a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión. Aquellas SCAP que determinen llevar su contabilidad considerando lo previsto en dicho criterio, deberán observarlo en forma consistente y en todo momento.
Las SCAP que habiendo optado por no ajustarse a dicho criterio C-1 resuelvan iniciar su observancia, deberán reconocer los efectos acumulados de la inflación en su información financiera con base en dicho criterio, a partir de la fecha en que hubieran sido autorizadas para operar como SCAP.
El efecto neto acumulado al 31 de diciembre del año anterior a la fecha en que se opte por aplicar el citado criterio C-1, deberá ser reconocido en los Resultados de Ejercicios Anteriores, como un cambio en políticas contables y revelado en notas a los estados financieros en el ejercicio en que se opte por dicha aplicación, de acuerdo con lo establecido en los presentes criterios, debiendo reconocer en los resultados del ejercicio el efecto por la aplicación del criterio C-1, a partir del 1º de enero del año en que se optó por dicho reconocimiento.
Las SCAP que de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo hayan optado por no ajustarse al criterio C-1, deberán reconocer el efecto acumulado de la inflación en su información financiera, de conformidad con la mecánica establecida en el párrafo anterior, a partir de la fecha en que hubieren sido autorizadas para operar como SCAP, en el evento de que, al aumentar el monto de sus activos o cambiar su Nivel de Operaciones, se encuentren obligadas a reconocer los efectos de la inflación de acuerdo con lo previsto por los artículos 214,215,216 y 217 de la LACP.
Elaborado por Aprobado por: Consejo de Administración - Sesión delVigencia: Actualización: Página 12 de 79
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Las SCAP a las que, en virtud de la autorización de la Comisión para el cambio de su Nivel de Operaciones, les resultare aplicable lo dispuesto en los artículos 214 a 217 de la LACP, deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha Sección, en los términos y plazos que para tales efectos les indique la propia Comisión al autorizar el cambio de Nivel de Operaciones.
Las SCAP sujetas a las presentes Reglas cuyos activos registren un valor superior a los 7’000,000 de UDIS y que no actualicen el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán observar lo dispuesto en la presente Sección durante tres meses contados a partir de la fecha de cierre del mes en que el valor de sus activos haya superado dicho monto. Transcurrido dicho plazo, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Sección Segunda del presente Capítulo, a partir del día primero del mes siguiente.
2. Criterios contables especiales.
La Comisión podrá emitir criterios contables especiales cuando la solvencia o estabilidad de más de una Entidad, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.
Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las SCAP que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.
En todo caso, las SCAP deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera: que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trata, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo; una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales; los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable, entre otros. Tratándose de estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.
La Comisión podrá revocar los criterios o registros especiales referidos, en caso de incumplimiento a los requisitos de revelación antes señalados y los que, en su caso, le sean requeridos por ésta.
3. Formulación de los Estados Financieros
Las SCAP se ajustarán a las bases establecidas por la presente Sección para la formulación, publicación y textos que se anotarán al calce de los estados financieros.
1. Formulación de estados financieros.
Las SCAP deberán formular sus estados financieros básicos de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular a que se refiere el Artículo 211 de la CUACP o el que lo sustituya.
2. Expresión de las cifras.
Las SCAP deberán expresar sus estados financieros en miles de pesos, efectuando esta mención en su encabezado.
3. Información al calce.
Las SCAP deberán anotar al calce de sus estados financieros las constancias siguientes:
1. Balance general:
“El presente balance general, se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 117, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Entidad hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
“El presente balance general fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
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2. Estado de resultados:
El estado de resultados se formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la SCAP durante el periodo arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas financieras y a las disposiciones legales y administrativas aplicables”.
“El presente estado de resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben”.
Las SCAP, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular, deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros, expresando tal circunstancia al calce de los mismos, con la constancia siguiente: “Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero”.
Asimismo, las SCAP deberán anotar al calce de los estados financieros a que se refiere la presente Sección, el sitio de la Comisión en que se podrá consultar aquella información financiera que en cumplimiento de estas disposiciones, se proporcione periódicamente tanto a la Comisión como al Comité de Supervisión Auxiliar, así como, en el caso del balance general, el monto histórico del capital social.
4. Aprobación.
Los estados financieros con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración de la Entidad dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho consejo cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente.
Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, éstos deberán presentarse para su aprobación al Consejo de Administración dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
5. Suscripción
Los estados financieros básicos consolidados mensuales, trimestrales y anuales de las SCAP deberán estar suscritos cuando menos por el Director o Gerente General.
6. Fechas de publicación
Las SCAP deberán publicar en un periódico de amplia circulación, su balance general y su estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha de cierre respectiva.
Asimismo, las SCAP deberán publicar en un periódico de amplia circulación su balance general y su estado de resultados, consolidados anuales dictaminados por un auditor externo independiente, dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
Adicionalmente a lo señalado en los dos párrafos anteriores, las SCAP deberán incluir en los balances y estados de resultados consolidados a que se refieren dichos párrafos, las notas aclaratorias a que se hace mención en la información al calce, así como el índice de capitalización desglosado tanto sobre activos en riesgo de crédito como sobre activos sujetos a riesgo de crédito y mercado, que se determine conforme a lo previsto por el Capítulo III del Título Cuarto de la Circular Única de Ahorro y Crédito Popular. Tratándose de SACP que cuenten con activos superiores a 280’000,000 (doscientos ochenta millones) de UDIS, netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, el resultado de la calificación de su cartera crediticia deberá incluirse en el formato que integra el Anexo G de la citada Circular.
Las SCAP al formular el balance general y estado de resultados consolidados a que se refiere la presente fracción, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2, por lo que respecta a la remisión que éste hace al Boletín B-9, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., relativo a “Información financiera a fechas intermedias”.
7. Publicación Adicional
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Con independencia de los avisos a que se refiere la fracción VI anterior, las SCAP deberán observar, en su caso, lo dispuesto por el Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
8. Correcciones
La Comisión o la Federación respectiva, podrán ordenar correcciones a los estados financieros que, mediante avisos colocados en lugar visible de sus sucursales, se hayan hecho del conocimiento de sus Socios o Clientes, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión o la Federación respectiva ordene correcciones y que ya hubieren sido hechos del conocimiento de sus Socios o Clientes, deberán ser nuevamente mostrados a éstos con las modificaciones correspondientes, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la resolución respectiva, precisando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron.
9. Entrega y Presentación de Información
Las SCAP deberán entregar al Comité de Supervisión Auxiliar cuando éste lo requiera la aprobación del Consejo de Administración a los estados financieros de cierre de ejercicio, copia certificada del acta de la junta de dicho consejo en que hayan sido aprobados los estados financieros, así como un informe general sobre la marcha de los negocios de la Entidad y el dictamen del Comisario o informe del Consejo de Vigilancia.
10. Cierre del Ejercicio Económico
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes de conformidad con los lineamientos establecidos y mediante disposiciones de carácter general la CNBV queda facultada para establecer la forma y términos en que las SCAP deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales; éstos deberán ser presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente.
11. Aprobación de los Estados Financieros del Cierre del Ejercicio Económico y Memoria Anual
“Artículo 34 LRASCAP.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, señalará los requisitos a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de dichas sociedades; su difusión a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión.
La Comisión establecerá, mediante disposiciones de carácter general que faciliten la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de estas; de igual forma, podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca la Comisión.
Adicionalmente, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección podrá ordenar que se efectúen las correcciones a los estados financieros que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.
Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la Sociedad de que se trate. La Comisión en disposiciones de carácter general podrá eximir de dicho dictamen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que tengan asignado los niveles de operaciones I y II, siempre y cuando el valor de sus activos sea inferior a lo que determine el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-A, como supuesto para no encontrarse obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del Artículo 52 del propio Código.
La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para asegurar
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una adecuada alternancia de dichos auditores en las sociedades, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios, y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las sociedades que auditen”.
12. Criterio Relativo a los Estados Financieros Básicos
1. Balance General
El balance general tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las SCAP, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación del estado financiero entre las SCAP y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
1. Conceptos que Integran el Balance General
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
2. Estructura del Balance General
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:
Activo
3. Disponibilidades
4. Inversiones en valores
5. Cartera de Crédito (neto)
6. Otras cuentas por cobrar (neto)
7. Inmuebles, mobiliario y equipo (neto)
8. Bienes Adjudicados
9. Inversiones Permanentes en Acciones
10. Otros Activos.
Pasivo
11. Depósitos
12. Préstamos Bancarios y otros Organismos;
13. Otras Cuentas por Pagar;
14. Créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable15. Capital Contribuido16. Capital Ganado.
Cuentas de orden
17. Otras Obligaciones Contingentes
18. Apertura de Créditos Irrevocables
19. Avales otorgados
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20. Activos y Pasivos Contingentes
21. Compromisos Crediticios
22. Garantías Recibidas
23. Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida
24. Otras Cuentas de Registro
25. Reconocimiento y baja de activos financierosC-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
Objetivo
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.
Definiciones
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad.
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad.
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros.
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros.
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad.
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio.
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la
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operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia.
De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.
Normas de reconocimiento y valuación
Reconocimiento de activos financieros
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero o un grupo de activos financieros en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero. Para ello, la entidad deberá:
a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.
b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.
c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.
d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.
Baja de activos financieros
Estados financieros consolidados
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.
Consideraciones para la baja de activos financieros
1
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:
a) los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o
b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros.
2
Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:
a) se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o
b) se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo.
3
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que
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cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.
b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos.
c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero.
En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:
a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general.
c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:
- Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.
- Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo.
5
La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido (por ejemplo, el valor presente de los flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera de crédito, neto de la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente). Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia.
6
En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.
7
El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la
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transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.
Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero, la entidad cedente deberá:
a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio.
b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.
c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.
Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero
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Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.
Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual
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Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Por ejemplo cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.
11
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:
a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o
b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.
12
La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.
13
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.
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Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de un activo financiero se encuentra el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.
Normas aplicables a todas las transferencias
No compensación de activos y pasivos financieros
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Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.
Colaterales otorgados y recibidos en efectivo
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Los colaterales otorgados y recibidos en efectivo se reconocerán de la siguiente manera:
a) El cedente deberá reconocer la salida de los recursos otorgados, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por cobrar.
b) El cesionario deberá reconocer la entrada de los recursos recibidos, afectando el rubro de disponibilidades, contra una cuenta por pagar.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
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Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:
a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.
b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente.
d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).
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Consolidar todas las subsidiarias, posteriormente aplicar lo siguiente. (Párrafo 16)
¿La entidad transfirió los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero?[Párrafo 18 (a)]
¿Los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero han expirado? [Párrafo 17 (a)]Sí
Dar de baja el activo
No
¿La entidad retuvo los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y asumió la obligación de pagarlos a un tercero, así como cumplió con las condiciones establecidas en el párrafo 19? [Párrafo 182 (b)]
No
¿La entidad transfirió sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes al activo financiero? [Párrafo 20 (a)]
Sí
Sí
¿La entidad retuvo sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes al activo financiero? [Párrafo 20 (b)]
¿La entidad retuvo el control del activo financiero?[Párrafo 20 (c)]
Mantener el activo en el balance por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual
Sí
No
No
Mantener el activo en el balance
No
Dar de baja el activo
Mantener el activo en el balance
Dar de baja el activo
Sí
Sí
No
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El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.
APÉNDICE A
EVALUACIÓN DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
26. Presentación del Balance General
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los requeridos para la presentación del balance general. En la parte final del presente Manual se muestra un modelo de balance general preparado con los rubros a que se refiere el párrafo anterior.
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Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
1. DISPONIBILIDADES
En este rubro se exponen aquellos activos que representen efectivo para la entidad y otros equivalentes con características similares de liquidez. El rubro de disponibilidades estará integrado por:
1. Caja
2. Billetes y monedas
3. Depósitos en entidades financieras efectuados en el país
4. Así como por otras disponibilidades, tales como documentos de cobro inmediato, considerando entre éstos a los cheques y giros a favor de la Entidad.
Normas de registro y valuación
Las disponibilidades se deberán registrar y mantener valuadas a su valor nominal.Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
Los documentos de cobro inmediato se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo establecido, el importe de éstos se traspasará a cartera de crédito, apegándose a las reglas indicadas en el criterio B-3 “Cartera de crédito” (CUACP Anexo E).
Normas de presentación
Balance general
El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las SCAP como la primera partida que integra el activo.
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito.
Estado de resultados
Los rendimientos que generen los depósitos en entidades financieras se presentarán en el estado de resultados como un ingreso por intereses.
Normas de revelación
El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras y por último, otras disponibilidades.
1. INVERSIONES EN VALORES
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las SCAP.
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:
1. Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores, y
2. Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores.
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Definiciones
Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio del título. Los gastos de compra son parte integrante del costo de adquisición.
Inversiones en valores: Aquéllas que se realicen directamente o a través de reporto, en títulos que se emiten en serie o en masa y que la Entidad mantiene en posición propia.
Método de línea recta: Método para el devengamiento de intereses que consiste en distribuir éstos en montos iguales durante el plazo del título.
Premio: Representa, en su caso, el rendimiento que recibe la Entidad por las inversiones realizadas a través de reportos.
Títulos accionarios: Acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión.
Títulos de deuda: Son aquellos que poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos flujos de efectivo durante o al vencimiento de su plazo.
Valor de mercado: El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos.
Valor en libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el efecto de valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, adicionando los rendimientos o intereses devengados y deduciendo los pagos parciales de capital e intereses recibidos.
Valor neto de realización: Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su venta.
Clasificación
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, cuando sean adquiridos en forma directa, o bien, en títulos recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros.
1. TÍTULOS PARA NEGOCIAR
Normas de registro
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio.
Normas de valuación
Títulos de deuda
El devengamiento de los intereses de los títulos de deuda se determinará conforme al método de línea recta.
Los títulos de deuda se valuarán a su valor de mercado.
Títulos accionarios
Los títulos accionarios de sociedades de inversión se valuarán a su valor de mercado.
El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor de mercado de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio.
2. TÍTULOS RECIBIDOS EN REPORTO
Las operaciones a las que se refiere este apartado son las así referidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Título Segundo, Capítulo I “Del Reporto”.
Normas de registro
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Manual de Contabilidad
En la fecha en que se adquieran los títulos, las SCAP los reconocerán a su costo de adquisición, contra la salida del efectivo correspondiente.
Normas de valuación
El reconocimiento del premio se efectuará con base en el método de línea recta.
Normas de presentación
Balance general
Las inversiones clasificadas como títulos para negociar y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo, ese mismo orden.
Estado de resultados
Los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses.
El resultado por valuación a valor de mercado y por compraventa, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”.
Normas de revelación
Las SCAP deberán revelar mediante notas a los estados financieros el desglose del monto de títulos para negociar en títulos de deuda y accionarios.
CRÉDITO
Es el activo resultante del financiamiento que otorgan las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito a sus socios con base en el estudio de viabilidad económica de los mismos, de conformidad con la LRASCAP.
El criterio de Contabilidad tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las SCAP, así como los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
No es objeto de este criterio el procedimiento para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios.
1. CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE
Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.
2. CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA
Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos referente a traspaso a cartera vencida del criterio de la CNBV.
Definiciones:
1. Crédito Activo: Activo resultante del financiamiento que otorgan las SCAP con base en lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
2. Castigo: Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.
3. Créditos comerciales: A los créditos directos o contingentes denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas
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Manual de Contabilidad
físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial, incluyendo los préstamos de liquidez otorgados a otras entidades de ahorro y crédito popular conforme a la legislación aplicable.
4. Créditos a la vivienda: A los créditos directos denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial; incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, y los otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las SCAP.
5. Créditos de consumo: A los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de créditos personales y de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las SCAP.
6. Crédito reestructurado: Es aquel crédito que se deriva de modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, respecto a: garantías, tasa de interés, o transformación de UDIS a pesos.
7. Crédito renovado: Es aquel crédito en el que se amplía el plazo de liquidación durante o al vencimiento del mismo, o bien, el crédito se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma Entidad, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes.
En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito preestablecido, así como créditos que desde su inicio se estipule su carácter de revolventes
Estimación preventiva para riesgos crediticios: Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
Pago sostenido del crédito: Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.
Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito.
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto de los intereses devengados.
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
Saldo insoluto del crédito: Es el principal más los intereses devengados menos los pagos parciales a capital e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.
Normas de registro y valuación
El monto a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses.
En el caso de líneas de crédito que la entidad hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden.
Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta
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Manual de Contabilidad
durante la vida del crédito. Cualquier otro tipo de comisiones se reconocerán en la fecha en que se generen en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Traspaso a Cartera Vencida
El saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida, cuando:
1. Se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o
2. Sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente:
1. Si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento, y presentan 30 o más días naturales de vencidos;
2. Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses, y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago de intereses respectivo, o bien, 30 o más días naturales de vencido el principal;
3. Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses, incluyendo los créditos a la vivienda, y presentan 90 o más días naturales de vencidos;
4. Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan 60 o más días naturales de vencidos, y
5. Los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, serán reportados como cartera vencida al momento en el cual se presente el evento a que se refiere el párrafo 6 del citado criterio B-1.
Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
Los créditos mayores a un año con pago único de principal e intereses al vencimiento que se reestructuren durante el plazo del crédito serán considerados como cartera vencida.
Los créditos renovados en los cuales el acreditado no liquide en tiempo la totalidad de los intereses devengados conforme a los términos y condiciones pactados originalmente, y el 25% del monto original del crédito, serán considerados como vencidos en tanto no exista evidencia de pago sostenido.
Cuando se trate de renovaciones en las que la prórroga del plazo se realice durante la vigencia del crédito, el 25% a que se refiere el párrafo anterior se deberá calcular sobre el monto original del crédito que a la fecha debió haber sido cubierto.
Suspensión de la acumulación de intereses
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses.
Intereses devengados no cobrados
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses vencidos no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la Entidad deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.
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Manual de Contabilidad
3. ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGO DE CREDITICIOS
La estimación preventiva para riesgos crediticios deberá calcularse con base en las reglas que al efecto establezca la Comisión para el provisionamiento de cartera crediticia, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversas reglamentaciones y las ordenadas por la CNBV o por la Federación, debiéndose registrar en los resultados del ejercicio del periodo correspondiente.
1. CASTIGOS, ELIMINACIONES Y RECUPERACIONES DE CARTERA DE CRÉDITO
La SCAP deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas conforme al párrafo anterior, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.
2. QUITAS, CONDONACIONES, BONIFICACIONES Y DESCUENTO SOBRE CARTERA
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir el monto perdonado del pago del crédito en forma parcial o total, se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.
Créditos denominados en UDIS
Para el caso de créditos denominados en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda.
Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios
Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importe requerido conforme a lo establecido para Estimación preventiva para riesgos crediticios, el diferencial se deberá cancelar en la fecha en que se efectúe la siguiente estimación contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro que lo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios.
En los casos en que el monto a cancelar sea superior al saldo registrado de dicha estimación en los resultados del ejercicio, el excedente se reconocerá contra los resultados del ejercicio.
Cesión de cartera de crédito
Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condiciones para considerar la operación como transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activo financiero, la Entidad deberá conservar en el activo el monto del crédito cedido y, reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.
En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con las condiciones para considerar la operación como transferencia de propiedad, se deberá dar de baja la cartera de crédito cedida, así como la estimación asociada a la misma, reconociendo la utilidad o pérdida obtenida en la operación en los resultados del ejercicio, como otros productos u otros gastos, según corresponda.
Traspaso a cartera vigente
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.
Normas de presentación
Balance General
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Manual de Contabilidad
1. La cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda);
2. La estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de crédito;
3. Los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen;
4. El pasivo derivado de las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos;
5. El monto de los intereses devengados no cobrados derivados de los créditos que se mantengan en cartera vencida, se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y
6. El monto no utilizado de las líneas de crédito que la Entidad hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden en el rubro denominado compromisos crediticios.
Estado de resultados
Los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como el resultado por valorización de UDIS, se agruparán como ingresos o gastos por intereses, según corresponda.
La estimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de UDIS, que se originen de la estimación denominada en UDIS, se presentará como un rubro específico después del margen financiero.
Las comisiones distintas a las señaladas en el Estado de Resultado se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Las recuperaciones de operaciones previamente castigadas y el excedente a que se refiere el criterio de Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Normas de revelación
Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar lo siguiente:
1. Identificación por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda), del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida;
2. Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda);
3. Movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;
4. Monto total reestructurado y renovado por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda);
5. Monto total de las cesiones de cartera de crédito que haya realizado la Entidad con y sin transferencia;
6. Desglose de los intereses reconocidos en resultados por tipo de crédito (créditos comerciales, al consumo y a la vivienda), y
7. Monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden.
1. BIENES ADJUDICADOS
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Manual de Contabilidad
El presente criterio de Contabilidad tiene como objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudiquen las SCAP.
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudiquen las SCAP y, sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los presentes criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular para el tipo de bien de que se trate.
Bienes adjudicados: Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la SCAP:
1. Adquiera mediante adjudicación judicial, o
2. Reciba mediante dación en pago.
Definiciones
Costo: Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamación de derechos a favor de las SCAP. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.Precio probable de venta: Aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate.
Valor neto de realización: Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización.
Normas de registro
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien.
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor en libros del activo que dio origen a la adjudicación, así como la estimación que en su caso tenga constituida, deberá darse de baja del balance de las SCAP.
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación, neto de estimaciones, sea superior al valor del bien adjudicado, la diferencia se reconocerá en los resultados del ejercicio en el rubro de otros gastos.
Cuando el valor del activo que dio origen a la adjudicación neto de estimaciones fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor neto del activo, en lugar de atender a los criterios donde establecen que el valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor.
Normas de valuación
Los bienes adjudicados deberán valuarse conforme se establece en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, debiendo registrar dicha valuación contra los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda. El efecto por la actualización de dichos bienes deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación.
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, según corresponda.
Traspaso del bien adjudicado para su uso
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Manual de Contabilidad
Cuando se opte por traspasar los bienes adjudicados para uso de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, se podrá efectuar dicho traspaso al rubro del balance general que le corresponda según el activo de que se trate, siempre y cuando se cumpla con el hecho de que los bienes sean utilizados para la realización de su objeto y se efectúe de acuerdo con las estrategias de inversión y fines de la Entidad que se encuentren previamente establecidas en sus manuales, no existiendo la posibilidad de que dichos bienes vuelvan a considerarse como adjudicados
Normas de presentación
Balance general
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar.
Estado de resultados
El resultado por venta de bienes adjudicados y los ajustes al valor de los mismos se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.
Normas de revelación
Deberá revelarse mediante nota a los estados financieros el tipo de bien de que se trata (inmuebles, equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) y el procedimiento utilizado para la valuación de dicho bien.
1. CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las SCAP por cuenta de terceros, tales como la recepción de pago de servicios siempre que no implique para la Entidad la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
No se incluye dentro del presente criterio la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las SCAP.
Definiciones
Bienes en custodia o administración: Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad de terceros, entregados a la Entidad para su salvaguarda o administración.
Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
Operaciones de administración: Son aquéllas que realiza la Entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación.
Operaciones de custodia: Son aquéllas que realiza la Entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión.Características
Los bienes muebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a Entidades”, por lo que las SCAP no adquieren la titularidad
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de los bienes. Sin embargo, la SCAP es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
Normas de registro y valuación
Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las SCAP, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la Entidad a responder ante sus socios o clientes por cualquier eventualidad futura, o bien, en el caso de recepción de pago de servicios en los que no implique para la SCAP la aceptación de obligaciones directas o contingentes, la Entidad deberá registrar en cuentas de orden el monto recibido para efectuar dicho pago.
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
En caso de que la SCAP tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se registrará en el balance general de la SCAP el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la SCAP conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.
La determinación de la valuación del monto estimado de bienes, en caso de que éstos sean valores, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”; cuando dicho valor no pueda ser determinado, la valuación de los valores será el costo de adquisición del depositante.
Por lo que respecta a bienes distintos a valores, la determinación de la valuación del monto estimado se realizará en función de la operación efectuada.
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.
Normas de presentación y revelación
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
El monto de los bienes en custodia o en administración se presentará en cuentas de orden bajo un mismo rubro.
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente:
Operaciones de custodia
1. Montos registrados por bienes en custodia;
2. Información acerca del tipo de bienes, y
3. Monto de ingresos provenientes de la actividad.
Operaciones de administración
1. Montos registrados por bienes en administración;
2. Información acerca del tipo de bienes, y
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3. Monto de ingresos provenientes de la actividad.
1. OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducido, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.
1. OTROS ACTIVOS
Formarán parte de este rubro los pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, entre otros.
2. PASIVOS
3. DEPÓSITOS
Los depósitos constituirán el primer rubro dentro del pasivo de las SCAP, mismo que se deberá presentar desagregado en los siguientes conceptos:
1. Depósitos de exigibilidad inmediata, y
2. Depósitos a plazo.
Los depósitos de exigibilidad inmediata incluyen a las cuentas de ahorro y a los depósitos en cuenta corriente. Los depósitos a plazo incluyen, entre otros, a los depósitos retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
3. PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
1. De corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
2. De largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
Las líneas de crédito ejercidas y el pasivo que se genere en las operaciones de cesión de cartera de crédito sin transferencia de propiedad, se presentarán dentro de este rubro.
3. OTRAS CUENTAS POR PAGAR
Formarán parte de este rubro las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su órgano de gobierno, el Fondo de Obra Social, el Fondo de Educación Cooperativa en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo.
4. CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS.
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, así como por los cobros anticipados de intereses y comisiones, entre otros.
5. CAPITAL CONTABLE
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo presentarán por separado como parte del rubro de capital contribuido la Reserva Especial aportada por la Institución Fundadora, de conformidad con la legislación aplicable.
Las SCAP presentarán por separado como parte del rubro de capital ganado el Fondo de Reserva constituido de conformidad con la legislación aplicable.
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Manual de Contabilidad
Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado.
6. CUENTAS DE ORDEN
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las SCAP, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los siguientes eventos:
1. Activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF;
2. Compromisos crediticios, tales como líneas de crédito otorgadas no utilizadas;
3. Montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y
4. Otras cuentas que la Entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con ciertas disposiciones legales aplicables.
1. Estado de Resultados
El estado de resultados tiene por objeto presentar información relevante las operaciones desarrolladas por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de socios, según corresponda, durante un periodo determinado.
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.
El Criterio de Contabilidad tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de resultados. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las SCAP, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
1. Conceptos que integran el Estado de Resultados
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF.
2. Estructura del Estado de Resultados
Los rubros que debe contener el estado de resultados en las SCAP son los siguientes:
1. margen financiero;
2. margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
3. total de ingresos (egresos) de la operación;
4. resultado de la operación;
5. resultado antes de ISR y PTU
6. resultado antes de impuestos a la utilidad;
7. resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas;
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Manual de Contabilidad
8. resultado antes de operaciones discontinuadas, y
9. resultado neto.
10. Presentación del Estado de Resultado
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los requeridos para la presentación del estado de resultados. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros a que se refiere el párrafo anterior.
11. Características de los Rubros que Componen la Estructura del Estado de Resultados.
1. Margen Financiero
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neta relacionados con partidas del margen financiero.
2. Ingresos por Intereses
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de la Entidad, tales como depósitos en entidades financieras e inversiones en valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos.
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por conversión derivados de partidas denominadas en UDIS, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
3. Gastos por intereses Se consideran gastos por intereses, los intereses derivados de los depósitos y de los préstamos bancarios y de otros organismos, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente.
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por conversión derivados de partidas denominadas en UDIS, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
1. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
2. Ingresos (egresos) totales de la operación Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero:
1. Las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en el párrafo 7 donde señala que “También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos” y por la prestación de servicios, tales como custodia o administración de recursos.
2. El resultado por intermediación, entendiéndose por este último al resultado por valuación a valor de mercado y por compraventa de valores.
1. Resultado de la operación
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Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de la Entidad, tales como remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la Entidad, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, así como los impuestos y derechos distintos al Impuesto sobre la Renta (ISR), al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la Participación en las Utilidades de los Trabajadores (PTU).
1. Resultado del Impuesto a la Utilidad Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF.
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria generado por la Entidad, se presentará en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.
2. Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas
Corresponde al resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo.
En caso de que la Entidad determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas.
3. Resultados antes de operaciones discontinuadas Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.
En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8 “Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones” de las NIF mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria utilizada para el reconocimiento de los efectos de la inflación.
4. Resultado neto Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15. “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. 5. Interés minoritario
Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.
Normas de revelación Las SCAP deberán revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
1. Composición del margen financiero, identificando los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de crédito, depósitos, así como préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);
2. Tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (documentados con garantía inmobiliaria, con otras garantías y sin garantía).
3. Composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor de mercado de valores y, en su caso, el resultado por compraventa, y
4. Monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la SCAP, y
5. Los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de
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los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento de crédito.
1. Elaboración de los Estados Financieros
Para la elaboración de los estados financieros la contabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se deberá ajustar a la estructura básica aplicando los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). En este contexto, los conceptos que integran la contabilidad de las SCAP: los principios, las reglas particulares y el criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares y la normatividad de la CNBV que será sólo a nivel de reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las SCAP, así como de las aplicables a la elaboración de los estados financieros.
A continuación exponemos la estructura básica que debe presentar los estados financieros para la exposición de los resultados a un periodo determinado:
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Anexo 1 Catálogo Contable Mínimo
ACTIVOS IGUALES O INFERIORES A 10’000,000 UDISCifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
ACTIVO
DISPONIBILIDADES
CAJA
BANCOS
OTRAS DISPONIBILIDADES
DOCUMENTOS DE COBRO INMEDIATO
OTRAS DISPONIBILIDADES
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA
INVERSIONES EN VALORES
TITULOS PARA NEGOCIAR
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TITULOS DE DEUDA
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TITULOS DE DEUDA
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
DEUDA GUBERNAMENTAL
DEUDA BANCARIA
OTROS TITULOS DE DEUDA
DEUDORES POR REPORTO
CARTERA DE CREDITO VIGENTE
CREDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
Microcréditos
Otros
PRÉSTAMOS DE LIQUIDEZ A OTRAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
PRÉSTAMO
CREDITOS DE CONSUMO
PERSONALES
NOMINA
AUTOMOTRIZ
ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
OTROS CREDITOS DE CONSUMO
CREDITOS A LA VIVIENDA
MEDIA Y RESIDENCIAL
DE INTERES SOCIAL
CARTERA DE CREDITO VENCIDA
CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES
ACTIVIDAD EMPRESARIAL O COMERCIAL
Microcréditos
Otros
PRESTAMOS DE LIQUIDEZ A OTRAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
PERSONALES
NOMINA
AUTOMOTRIZ
ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
OTROS CREDITOS DE CONSUMO
CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
MEDIA Y RESIDENCIAL
DE INTERES SOCIAL
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
CARTERA DE CREDITO
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Créditos de consumo
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS
ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
OTRAS CUENTAS POR COBRAR
DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
DEUDORES POR COLATERALES OTORGADOS EN EFECTIVO
DEUDORES DIVERSOS
COMISIONES POR COBRAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES NO CREDITICIAS
PARTIDAS ASOCIADAS A OPERACIONES CREDITICIAS
SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES
PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL
ARRENDAMIENTOS POR COBRAR
ADEUDOS VENCIDOS
OTROS DEUDORES
ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
BIENES ADJUDICADOS
BIENES MUEBLES, VALORES Y DERECHOS ADJUDICADOS
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
MUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
INMUEBLES ADJUDICADOS
INMUEBLES ADJUDICADOS RESTRINGIDOS
ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE BIENES ADJUDICADOS (1)
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE COMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
TERRENOS
CONSTRUCCIONES
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE COMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
CONSTRUCCIONES
EQUIPO DE TRANSPORTE
EQUIPO DE COMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (1)
CONSTRUCCIONES
EQUIPO DE TRANSPORTE
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
EQUIPO DE COMPUTO
MOBILIARIO
ADAPTACIONES Y MEJORAS
OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
INVERSIONES PERMANENTES
SUBSIDIARIAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
ASOCIADAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
SUBSIDIARIAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
ASOCIADAS
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACION DISPONIBLES PARA LA VENTA
PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO
PTU DIFERIDA (A FAVOR)
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR)
ESTIMACION POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE
OTROS ACTIVOS
CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
CARGOS DIFERIDOS
Costo financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable
Costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito
Seguros por amortizar
Otros cargos diferidos
PAGOS ANTICIPADOS
Intereses pagados por anticipado
Comisiones pagadas por anticipado
Anticipos o pagos provisionales de impuestos
Arrendamientos pagados por anticipado
Otros pagos anticipados
INTANGIBLES
Crédito mercantil
De subsidiarias
De asociadas
Revaluación del crédito mercantil (1)
De subsidiarias
De asociadas
Gastos de organización
Revaluación de gastos de organización (1)
Amortización acumulada de gastos de organización
Revaluación de la amortización acumulada de gastos de organización (1)
Otros intangibles
Revaluación de otros intangibles (1)
Amortización acumulada de otros intangibles
Revaluación de la amortización acumulada de otros intangibles (1)
OTROS ACTIVOS A CORTO Y LARGO PLAZO
ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Beneficios al retiro
Pensiones
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Prima de antigüedad
Otros beneficios posteriores al retiro
OTROS
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF).
PASIVO
DEPOSITOS
DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE
Sin intereses
Depósitos libres de gravamen
Depósitos que amparan créditos otorgados
Con intereses
Depósitos libres de gravamen
Depósitos que amparan créditos otorgados
DEPOSITOS DE AHORRO
Depósitos libres de gravamen
Depósitos que amparan créditos otorgados
DEPOSITOS A PLAZO
DEPOSITOS RETIRABLES EN DIAS PREESTABLECIDOS
Depósitos libres de gravamen
Depósitos que amparan créditos otorgados
OTROS DEPOSITOS A PLAZO
Depósitos libres de gravamen
Depósitos que amparan créditos otorgados
PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
DE CORTO PLAZOPRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
PRESTAMOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO (DE LIQUIDEZ)
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
DE LARGO PLAZO
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE
PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO
PRESTAMOS DE FIDEICOMISOS PUBLICOS
PRESTAMOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO (DE LIQUIDEZ)
PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS
COLATERALES VENDIDOS
REPORTOS
OTROS COLATERALES VENDIDOS
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
FONDO DE PREVISION SOCIAL
FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA
ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES
COMPRAVENTA DE DIVISAS
INVERSIONES EN VALORES
REPORTOS
ACREEDORES POR COLATERALES RECIBIDOS EN EFECTIVO
ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR
PASIVOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS
Órdenes de pago
Custodia o administración de bienes
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Otros pasivos derivados de la prestación de servicios
COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES
PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE
DEPOSITOS EN GARANTIA
ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS
EXCEDENTES POR PAGAR
ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR
IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR
PROVISION PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios por terminación
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuración
Beneficios por terminación por causa de reestructuración
Beneficios al retiro
Pensiones
Prima de antigüedad
Otros beneficios posteriores al retiro
PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS
Beneficios directos de corto plazo
Honorarios y arrendamientos
Gastos de promoción y publicidad
Aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores
Gastos en tecnología
Otras provisiones
OTROS ACREEDORES DIVERSOS
PTU DIFERIDA (A CARGO)
CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
CREDITOS DIFERIDOS
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO
OTROS CREDITOS DIFERIDOS
COBROS ANTICIPADOS
INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO
COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO
ARRENDAMIENTOS COBRADOS POR ANTICIPADO
COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO
OTROS COBROS ANTICIPADOS
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO
CAPITAL SOCIAL
CERTIFICADOS DE APORTACION ORDINARIOS
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS
CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO
CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO
CERTIFICADOS DE APORTACION ORDINARIOS
CERTIFICADOS EXCEDENTES O VOLUNTARIOS
CERTIFICADOS PARA CAPITAL DE RIESGO
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO (1)
APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL FORMALIZADAS POR SU ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
EFECTO POR INCORPORACION AL REGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EFECTO POR INCORPORACION AL REGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
CAPITAL GANADO
FONDO DE RESERVA
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL FONDO DE RESERVA (1)
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
RESULTADO POR APLICAR
RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCIONES DE ERRORES
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1)
RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
VALUACION
RESULTADO POR POSICION MONETARIA (1)
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA (1)
RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS
POR VALUACION DE ACTIVO FIJO
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS (1)
(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el CINIF.
CUENTAS DE ORDEN
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
COMPROMISOS CREDITICIOS
BIENES EN MANDATO
BIENES EN CUSTODIA O EN ADMINISTRACION
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
EN OPERACIONES DE CREDITO
OTRAS GARANTIAS RECIBIDAS
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS POR LA ENTIDAD
EN OPERACIONES DE CREDITO
OTRAS GARANTIAS RECIBIDAS
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS POR INTERESES
INTERESES DE DISPONIBILIDADES
BANCOS
DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES
POR TITULOS PARA NEGOCIARPOR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTAPOR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO
INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VIGENTE
CREDITOS COMERCIALES
Actividad empresarial o comercial
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
CREDITOS DE CONSUMO
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
CREDITOS A LA VIVIENDA
Media y residencial
De interés social
INTERESES DE CARTERA DE CREDITO VENCIDA
CREDITOS VENCIDOS COMERCIALES
Actividad empresarial o comercial
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
CREDITOS VENCIDOS DE CONSUMO
Personales
Nómina
Automotriz
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Manual de Contabilidad
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
CREDITOS VENCIDOS A LA VIVIENDA
Media y residencial
De interés social
COMISIONES POR EL OTORGAMIENTODEL CREDITO
CREDITOS COMERCIALES
CREDITOS DE CONSUMO
CREDITOS A LA VIVIENDA
UTILIDAD POR VALORIZACION
UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES (1)
GASTOS POR INTERESES
INTERESES POR DEPOSITOS DE EXIGIBILIDAD INMEDIATA
INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS CON EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO
PERDIDA POR VALORIZACION
PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION
VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES (1)
RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO)
RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO DEUDOR)
RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO (SALDO ACREEDOR)
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO) (1)
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
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Manual de Contabilidad
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
CARTERA DE CREDITO
Créditos comerciales
Actividad empresarial o comercial
Préstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Créditos de consumo
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
Créditos a la vivienda
Media y residencial
De interés social
OPERACIONES CONTINGENTES Y AVALES
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS ADICIONAL
POR INTERESES DEVENGADOS SOBRE CREDITOS VENCIDOS
ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS (1)
COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
OPERACIONES DE CREDITO
CREDITOS COMERCIALES
Actividad empresarial o comercial
Microcréditos
OtrosPréstamos de liquidez a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
CREDITOS DE CONSUMO
Personales
Nómina
Automotriz
Adquisición de bienes muebles
Otros créditos de consumo
CREDITOS A LA VIVIENDA
Media y residencial
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Manual de Contabilidad
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
Interés social
OPERACIONES DE MANDATO
CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS (1)
COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
POR SERVICIOS
PRESTAMOS RECIBIDOS
OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS (1)
RESULTADO POR INTERMEDIACION
RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE
TITULOS PARA NEGOCIAR
COLATERALES VENDIDOS
PERDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO DE TITULOS
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE VALORES
TITULOS PARA NEGOCIAR
TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO
RESULTADO POR COMPRAVENTA DE DIVISAS
COSTOS DE TRANSACCION POR TITULOS PARA NEGOCIAR
RESULTADO POR VENTA DE COLATERALES RECIBIDOS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR INTERMEDIACION (1)
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Manual de Contabilidad
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
RECUPERACION DE CARTERA DE CREDITO
RECUPERACIONES
UTILIDAD POR CESION DE CARTERA DE CREDITO
PERDIDA POR CESION DE CARTERA DE CREDITO
CANCELACION DE EXCEDENTES DE ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
QUEBRANTOS
POR FALTANTE EN SUCURSALES
FRAUDES
SINIESTROS
OTROS QUEBRANTOS
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES
DIVIDENDOS DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
DIVIDENDOS DE INVERSIONES PERMANENTES EN ASOCIADAS DISPONIBLES PARA LA VENTA
DONATIVOS
PERDIDA POR ADJUDICACION DE BIENES
RESULTADO EN VENTA DE BIENES ADJUDICADOS
RESULTADO POR VALUACION DE BIENES ADJUDICADOS
ESTIMACION POR PERDIDA DE VALOR DE BIENES ADJUDICADOS
PERDIDA EN CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES
PERDIDA EN OPERACIONES DE MANDATO
PERDIDA POR DETERIORO O EFECTO POR REVERSION DEL DETERIORO
DE BIENES INMUEBLES
DE CREDITO MERCANTIL
DE OTRAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO
DE OTROS ACTIVOS DE LARGA DURACION
DE OTROS ACTIVOS
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Manual de Contabilidad
Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS
UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
CANCELACION DE OPERACIONES PASIVAS SIN MOVIMIENTO
CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO
CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO
INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PERDIDA EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO
OTRAS PARTIDAS DE LOS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO (1)
RESULTADO POR VALORIZACION DE PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION (1)
GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION
BENEFICIOS DIRECTOS DE CORTO PLAZO
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA
ESTIMACION POR PTU DIFERIDA NO RECUPERABLE
HONORARIOS
ARRENDAMIENTOS
GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD
APORTACIONES AL FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES
IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS
GASTOS NO DEDUCIBLES
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Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos
GASTOS EN TECNOLOGIA
DEPRECIACIONES
AMORTIZACIONES
COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
BENEFICIOS DIRECTOS A LARGO PLAZO
BENEFICIOS POR TERMINACION
Beneficios por terminación por causas distintas a la reestructuraciónBeneficios por terminación por causa de reestructuración
BENEFICIOS AL RETIRO
PensionesPrima de antigüedadOtros beneficios posteriores al retiro
OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION Y PROMOCION (1)
PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
EN ASOCIADAS
Pertenecientes al sector financiero
No pertenecientes al sector financiero
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS (1)
OPERACIONES DISCONTINUADAS
OPERACIONES DISCONTINUADAS
INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUADAS (1)
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(1) Estos conceptos serán aplicables bajo un entorno económico inflacionario con base en lo establecido en la Norma de Información Financiera B-10 "Efectos de la inflación", emitida por el CINIF.
Anexo 2: Formato Básico del Balance General
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMONivel de operaciones I
DOMICILIOBALANCE GENERAL AL ____ DE ____________ DE ______
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______________ DE ______ (1)(Cifras en miles de pesos)
ACTIVO PASIVO Y CAPITAL
DISPONIBILIDADES $ DEPÓSITOS
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Depósitos de exigibilidad inmediataINVERSIONES EN VALORES Depósitos a plazoTítulos para negociar $Títulos para la venta “ PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS
ORGANISMOSTítulos conservados a vencimiento “ “
De corto plazoDe largo plazo
DEUDORES POR REPORTO (SALDO DEUDOR)
“
COLATERALES VENDIDOSReportos
CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE Otros colaterales vendidosCréditos comerciales $Créditos de consumo “ OTRAS CUENTAS POR PAGARCréditos a la vivienda “
Participación de los trabajadores en las utilidades por pagarAportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su asamblea general de socios
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO VIGENTE $Acreedores por liquidación de operacionesFondo de Previsión SocialFondo de Educación Cooperativa
CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
Créditos comerciales “ Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
Créditos de consumo “Créditos a la vivienda “ PTU DIFERIDA (NETO)TOTAL CARTERA DE CRÉDITO VENCIDA $
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
CARTERA DE CRÉDITO TOTAL PASIVO(-) MENOS: $ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
“
CAPITAL CONTABLETOTAL CARTERA DE CRÉDITO (NETO) $
CAPITAL CONTRIBUIDOCapital social
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) “ Certificados de aportación ordinariosCertificados excedentes voluntarios
BIENES ADJUDICADOS (NETO) “ Certificados para capital de riesgoAportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea general de socios
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) “ Efecto por incorporación al régimen de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
INVERSIONES PERMANENTES “ CAPITAL GANADOReservas de capital
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN DISPONIBLES PARA LA VENTA
“ Resultado de ejercicios anteriores
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta
PTU DIFERIDA (NETO) “ Resultado por tenencia de activos no monetarios
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Resultado netoOTROS ACTIVOS “Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles
$
Otros activos a corto y largo plazo “ “TOTAL CAPITAL CONTABLE
TOTAL ACTIVO $ TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
CUENTAS DE ORDEN
Activos y pasivos contingentes $Compromisos crediticios
“Bienes en mandato “Bienes en custodia o en administración
“Colaterales recibidos por la entidad“Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
“Intereses devengados no cobrados derivados decartera de crédito vencida
“Otras cuentas de registro
“
El saldo histórico del capital social al _____ de _____________ de _______ es de ________ miles de pesos
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
"El saldo del capital social histórico al __ de _________ de _____ es de ___________ miles de pesos"
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Anexo 3: Estado de ResultadosNOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Ingresos por intereses $Gastos por intereses “Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) “_____
MARGEN FINANCIERO $
Estimación preventiva para riesgos crediticios “_____
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS $
Comisiones y tarifas cobradas $Comisiones y tarifas pagadas “Resultado por intermediación “Otros ingresos (egresos) de la operación “Gastos de administración y promoción “_____ “_____
RESULTADO DE LA OPERACIÓN $
Participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas “_____
RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS $
Operaciones discontinuadas “_____
RESULTADO NETO $..........
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
Anexo 4: Calificación De Cartera
NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CALIFICACIÓN DE LA CARTERA CREDITICIA
AL ________________________
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(Cifras en miles de pesos)
CARTERA DE CONSUMODÍAS DE MORA IMPORTE
CARTERA CREDITICIA
RESERVAS PREVENTIVAS NECESARIAS
ZONA RURAL TOTAL RESERVAS
PREVENTIVAS
0 $ $ $ $1 a 7 " " " "
8 a 30 " " " "31 a 60 " " " "61 a 90 " " " "
91 a 120 " " " "121 a 180 " " " "181 o más " " " "
TOTAL $ $ $ $Menos:RESERVAS CONSTITUIDAS "
EXCESO $
CARTERA CREDITICIA COMERCIALDÍAS DE MORA IMPORTE
CARTERA CREDITICIA
RESERVAS PREVENTIVAS NECESARIASCARTERA 1 CARTERA 2 TOTAL
RESERVAS PREVENTIVAS
0 $ $ $ $1 a 30 " " " "
31 a 60 " " " "61 a 90 " " " "
91 a 120 " " " "121 a 150 " " " "151 a 180 " " " "181 a 210 " " " "211 a 240 " " " "
Más de 240 “ " " "TOTAL $ $ $ $Menos:RESERVAS CONSTITUIDAS "
EXCESO $
MICROCRÉDITOS
SEMANAS DE MORA
IMPORTE CARTERA
CREDITICIA
RESERVAS PREVENTIVAS NECESARIASTIPO I TIPO II (ZONA
RURAL)TOTAL
RESERVAS PREVENTIVAS
0 $ $ $ $
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1 “ “ “ “2 “ “ “ “3 “ “ “ “4 “ “ “ “5 “ “ “ “6 “ “ “ “7 “ “ “ “8 “ “ “ “9 “ “ “ “
10 “ “ “ “11 “ “ “ “12 “ “ “ “13 “ “ “ “14 “ “ “ “15 “ “ “ “16 “ “ “ “17 “ “ “ “18 “ “ “ “19 “ “ “ “20 “ “ “ “
QUINCENAS DE MORA0 “ “ “ “1 “ “ “ “2 “ “ “ “3 “ “ “ “4 “ “ “ “5 “ “ “ “6 “ “ “ “7 “ “ “ “8 “ “ “ “9 “ “ “ “
10 “ “ “ “
MESES DE MORA01 “ “ “ “2 “ “ “ “3 “ “ “ “4 “ “ “ “5 “ “ “ “
TOTAL $ $ $ $Menos:RESERVAS CONSTITUIDAS "
EXCESO
CARTERA CREDITICIA DE VIVIENDADÍAS DE MORA IMPORTE
CARTERA CREDITICIA
RESERVAS PREVENTIVAS NECESARIASTOTAL
RESERVAS PREVENTIVAS
0 $ $ $
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1 a 30 " " "31 a 60 " " "61 a 90 " " "91 a 120 " " "121 a 150 " " "151 a 180 " " "181 a 1460 " " "Más de 1460 " " "TOTAL $ $ $Menos:RESERVAS CONSTITUIDAS "
EXCESO $
CARTERA TOTALRESERVAS PREVENTIVAS NECESARIAS $Menos:RESERVAS CONSTITUIDAS "
EXCESO $
NOTAS:
1. Las cifras para la calificación y constitución de las reservas preventivas son las correspondientes al día
último del mes a que se refiere el balance general al ___ de ____________de ____.
2. La cartera crediticia se califica conforme al Apartado de provisionamiento de cartera correspondiente por
el importe de activos del Capítulo Segundo de las Disposiciones a las que se adjunta el presente anexo.
3. El exceso en las reservas preventivas constituidas se explica por lo siguiente _____________.
Anexo 5: PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE ESTIMACIONES PREVENTIVAS
I. Cartera crediticia de consumo
Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia de consumo, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia de consumo, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de consumo, incluyendo los intereses que generan los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación:
Días de mora
Tipo 1 Tipo 2
Porcentaje de estimaciones preventivas
Porcentaje de estimaciones preventivas(Zona Rural)
0 1 1 101 a 7 4 1 10
8 a 30 15 4 1031 a 60 30 30 30
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61 a 90 50 60 4091 a 120 75 80 50
121 a 180 90 90 95181 o más 100 100 100
La cartera tipo 1 es aquélla que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma y deberá distinguir a los créditos otorgados a personas que residan en una Zona Rural.
La cartera tipo 2 corresponderá a créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera, y se provisionarán utilizando los porcentajes de la columna que se identifica como “Cartera 2”.
Para efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, se entenderá como créditos emproblemados, a aquellos créditos de consumo respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Tratándose de créditos al consumo que cuenten con garantías hipotecarias debidamente registradas a nombre de la Sociedad, para calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes, se aplicará el procedimiento establecido en Apartado III del presente Anexo.
II. Cartera crediticia comercial
Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia comercial, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia comercial, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación.
b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia comercial el porcentaje de estimaciones que corresponda conforme a la tabla siguiente.
c) Deberán clasificar su cartera crediticia conforme a lo siguiente:
1. Cartera 1, la cartera crediticia que no ha sido sujeta de una reestructuración como resultado del emproblemamiento de la misma.
2. Cartera 2, tratándose de créditos que han sido reestructurados con motivo del emproblemamiento de la cartera, se provisionarán utilizando los porcentajes de la columna que se identifica como “Cartera 2”.
Para efectos de lo establecido en los incisos i) y ii) anteriores, se entenderá como créditos emproblemados, a aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.
Días de mora Porcentaje de estimaciones preventivas
Cartera 1
Porcentaje de estimaciones preventivas
Cartera 2
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0 0.50 101 a 30 2.5 10
31 a 60 15 3061 a 90 30 40
91 a 120 40 50121 a 150 60 70151 a 180 75 95181 a 210 85 100211 a 240 95 100
Más de 240 100 100
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
d) Garantías hipotecarias
1. Las Sociedades deberán llevar a cabo un análisis de las garantías hipotecarias de sus créditos comerciales. Así, para poder tomar en cuenta el valor de estas garantías, para los efectos de la presente sección, estas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
i. Corresponder a bienes inmuebles debidamente formalizados a favor de la Sociedad;
ii. Estar libres de gravámenes;
iii. Estar asegurados a favor de la Sociedad cuando se requiera su aseguramiento de conformidad con las políticas de la propia Sociedad, y
iv. Los avalúos deberán estar en todo momento actualizados de conformidad con las políticas de la Sociedad y ser elaborados por instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o por las personas que tengan reconocimiento en la Entidad Federativa de que se trate para realizar avalúos.
Si se cumple con tales requisitos, se considerará que las garantías son de buena calidad, y se realizarán los ajustes de reservas procedentes; de lo contrario, se considerarán inexistentes para efectos del provisionamiento de cartera.
2. En caso de que se haya determinado que las garantías son de buena calidad, las Sociedades tomarán en cuenta en el cálculo de las estimaciones preventivas, para los créditos que así corresponda, el valor de la garantía de la forma siguiente:
i. Se determinará la parte cubierta de los créditos, la cual será equivalente al 75 por ciento del valor de la garantía. A la parte cubierta así definida se le podrá asignar el porcentaje de reservas preventivas correspondiente a cero días de mora.
ii. Por su parte, la parte descubierta o expuesta del crédito mantendrá el porcentaje de reservas preventivas que corresponda a lo establecido en este numeral.
III. Microcréditos Productivos
Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a sus Microcréditos Productivos, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) Deberán clasificar la totalidad de sus Microcréditos Productivos, en función del número de periodos de facturación que a la fecha de la calificación reporten incumplimiento o mora del pago exigible establecido por la Sociedad.
b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de sus Microcréditos Productivos, el porcentaje de
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estimaciones que corresponda conforme a las tablas siguientes, dependiendo si los periodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales.
Semanas de mora
Tipo I Tipo II(Zona Rural)
Porcentaje de estimaciones preventivas
Porcentaje de estimaciones preventivas
0 0.50 0.501 1 0.52 3 23 4 34 5 45 10 76 15 127 20 178 25 259 30 35
10 35 4011 40 4512 45 5013 50 6014 60 7015 70 8016 80 8517 85 9018 90 9519 95 10020 100 100
Quincenas de mora
Tipo I Tipo II(Zona Rural)
Porcentaje de estimaciones preventivas
Porcentaje de estimaciones preventivas
0 0.50 0.501 3 32 5 43 15 124 25 255 35 356 45 457 60 608 80 809 90 90
10 100 100
Meses de mora
Tipo I Tipo II(Zona Rural)
Porcentaje de estimaciones preventivas
Porcentaje de estimaciones preventivas
0 0.50 0.501 5 42 25 253 45 454 80 805 100 100
Se entenderá por cartera tipo II, a los créditos otorgados a personas que residan en una zona rural.
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IV. Cartera crediticia de vivienda
Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes a su cartera crediticia de vivienda, con cifras al último día de cada mes calendario, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) Deberán clasificar la totalidad de su cartera crediticia de vivienda, en función del número de días de retraso o mora transcurridos a partir del día de la primera amortización del crédito, que no haya sido cubierta por el acreditado a la fecha de la calificación, y
b) Por cada estrato, deberán mantenerse y, en su caso, constituir las estimaciones preventivas que resulten de aplicar al importe total de su cartera crediticia de vivienda, incluyendo los intereses que generan los porcentajes de provisionamiento que se indican a continuación:
Días de mora Porcentaje de estimaciones preventivas
0 0.351 a 30 1.05
31 a 60 2.4561 a 90 8.75
91 a 120 17.50121 a 150 33.25151 a 180 34.30
181 a 1460 70Más de 1460 100
En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados, registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
Las Sociedades únicamente podrán constituir las estimaciones preventivas a que se refiere este Apartado cuando cuenten con garantías hipotecarias debidamente registradas a su nombre, respecto de los créditos de que se trate.
En aquellos créditos de vivienda que no cuenten con una garantía hipotecaria debidamente registrada a nombre de la Sociedad, para calificar y constituir las estimaciones preventivas correspondientes deberán aplicar las tablas a que se refieren los Apartados I y II del presente Anexo, según corresponda.
V. Disposiciones generales
Las Sociedades solo podrán reconocer reducciones en los días de mora de los créditos que hayan sido objeto de reestructuración, una vez que exista pago sostenido de conformidad con lo establecido en los Criterios Contables. Al efectuar dichas modificaciones, se ajustarán a las políticas que para tal efecto hubiere aprobado la propia Sociedad.
Cuando las Sociedades cuenten con garantías constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, con cargo a los cuales puedan asegurar la aplicación de dichos recursos a la totalidad del saldo insoluto o, en su caso, a un determinado porcentaje del saldo insoluto del crédito, podrán asignar a la parte cubierta del crédito con dichas garantías, el porcentaje de estimaciones preventivas correspondiente a cero días de mora. La parte descubierta mantendrá el porcentaje de estimaciones preventivas que corresponda.
Lo anterior, en el entendido que las garantías así constituidas podrán cubrir la totalidad o un determinado porcentaje del saldo insoluto de uno o más créditos, en tanto las porciones cubiertas de los créditos en su conjunto no excedan el importe de las citadas garantías, y siempre y cuando en los contratos de depósito o en las modificaciones a estos se prevea que no exista la posibilidad de hacer retiros o disponer de las referidas garantías durante la vigencia de los créditos, y que los mismos se podrán cubrir con cargo a tales depósitos o valores.
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Para efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando:
a) Exista un depósito de dinero en la propia Sociedad y el depositante le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos.
b) Tenga afectos en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes:
1. Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo o, en su caso, un determinado porcentaje de dicho saldo a la fecha de la calificación; y su valor real no disminuya en el tiempo;
2. Que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Sociedad y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Sociedad no pueda disponer mientras subsista la obligación, y
3. Que sean negociables y tengan amplia circulación.
Anexo 5:
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en las aportaciones de los socios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de variaciones en el capital contable
2
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en las aportaciones de los socios de una entidad durante un periodo determinado.
3
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las entidades, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los socios y al reconocimiento de la utilidad integral.
4
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o NIF específicos establecidos al respecto.
Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable
5
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:
Movimientos inherentes a las decisiones de los socios
6
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los socios respecto a su aportación a la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a) suscripción de certificados de aportación;b) capitalización de excedentes;c) constitución de reservas;d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y
7
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e) distribución de excedentes.
Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los socios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la entidad mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones o reducciones del patrimonio, o bien, distribución de excedentes, tales como:
a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, yb) resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de variaciones en el capital contable
8
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades cooperativas de ahorro y préstamo correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:
capital social; aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su asamblea general de socios; fondo de reserva; resultado de ejercicios anteriores; resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; resultado por tenencia de activos no monetarios, y resultado neto.
Presentación del estado de variaciones en el capital contable
9
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la entidad al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable
10
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:
a) Movimientos inherentes a las decisiones de los socios:Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.
b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.
Consideraciones generales
11
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.
12
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.
13
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NOMBRE DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
NIVEL DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE
DOMICILIO
ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ______ DE ________________ DE _______ AL ______ DE _________________ DE ___________
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________________DE __________ (1)
(Cifras en miles de pesos)
Concepto
Capital contribuido Capital ganado
Total capital contab
le
Capital social
Aportaciones para futuros aumentos de
capital formalizadas
por su Asamblea General de
Socios
Fondo de
reserva
Resultado de ejercici
os anterio
res
Resultado por
valuación de títulos
disponibles para la
venta
Resultado por
tenencia de
activos no
monetarios
Resultado neto
Saldo al _____ de ____________ de ______
MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS SOCIOS
Suscripción de certificados de aportaciónCapitalización de excedentesConstitución de reservasTraspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anterioresDistribución de excedentes
Total
MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL
Utilidad integral- Resultado neto- Resultado por valuación de
títulos disponibles para la venta
- Resultado por tenencia de activos no monetarios
Total
Saldo al _____ de ____________ de ______
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V - Mar. /10
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es “no inflacionario”
Anexo 6 Flujo de efectivoD-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de flujos de efectivo.
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de flujos de efectivo de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
Objetivo del estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información sobre la capacidad de la entidad para generar el efectivo y los equivalentes de efectivo, así como la manera en que las entidades utilizan dichos flujos de efectivo para cubrir sus necesidades.
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa conjuntamente con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y
b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron para fines contables en el periodo, es decir, cuando se materializa el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultados muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
El estado de flujos de efectivo le permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional de diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
Actividades de financiamiento.- Son aquéllas que implican movimientos en el tamaño y composición de los recursos provenientes de los socios de la entidad, así como de los acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación.
Actividades de inversión.- Son aquéllas relacionadas con la adquisición y disposición de activos de larga duración (tales como inmuebles, mobiliario y equipo e inversiones permanentes).
Actividades de operación.- Son aquéllas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto a las disponibilidades en términos del criterio B-1 “Disponibilidades”.
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Entradas de efectivo.- Son aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
Salidas de efectivo.- Son disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
Valor nominal.- Es el monto de efectivo y equivalentes de efectivo pagado o cobrado en una operación.
Normas de presentación
Consideraciones generales
Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo, operaciones negociadas con intercambio de activos.
Estructura del estado de flujos de efectivo
1
Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
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La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
actividades de operación; actividades de inversión; actividades de financiamiento; incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo; efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
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Los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquéllos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, por lo tanto, incluyen actividades que intervienen en la determinación de su utilidad o pérdida neta, exceptuando aquéllas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:
a) Pagos por la adquisición de inversiones en valores.b) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por deudores por reporto.c) Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos.d) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación tradicional.e) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por la recepción de préstamos bancarios y de
otros organismos.
f) Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos.g) Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 “Estado de
resultados”, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:- efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios
provenientes de este concepto);- cartera de crédito;- inversiones en valores, y- deudores por reporto.
h) Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:- captación tradicional, y- préstamos bancarios y de otros organismos
i) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito.
j) Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
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- operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;- préstamos recibidos, y- prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento
de avales, entre otros).k) Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en valores y cartera de
crédito.l) Cobros por la venta de bienes adjudicados.m) Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y
publicidad, aportaciones al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, entre otros gastos de administración.
n) Pagos de impuestos.o) Cobros por recuperaciones de impuestos, cartera de crédito.
Actividades de inversión
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el futuro.
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Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a) Cobros por la disposición de inmuebles, mobiliario y equipo.b) Pagos por la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo.c) Cobros por la disposición de subsidiarias y asociadas.d) Pagos por la adquisición de subsidiarias y asociadas.e) Cobros por la disposición de otras inversiones permanentes.f) Pagos por la adquisición de otras inversiones permanentes.g) Cobros de dividendos en efectivo.h) Pagos por la adquisición de activos intangibles.i) Cobros por la disposición de activos de larga duración disponibles para la venta.j) Cobros por la disposición de otros activos de larga duración.k) Pagos por la adquisición de otros activos de larga duración.
Inversiones en subsidiarias no consolidadas y asociadas
6
Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas o asociadas, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse, tales como los flujos de efectivo relacionados con el cobro de dividendos.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
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Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
8
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.
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Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación.
Actividades de financiamiento
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Los flujos de efectivo destinados a las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus socios y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
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Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a) Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de certificados de
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aportación de la propia entidad, netos de los gastos de emisión relativos.
b) Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los socios por retiro de aportaciones o distribución de excedentes.
Incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
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Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 40, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo actual,
b) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y
c) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario.
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
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Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”, el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo anterior (incluyendo las disponibilidades restringidas), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
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Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado “Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo”, el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: “Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo” o “Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo”, “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, y “Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo”. Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el balance general al final del periodo.
Consideraciones adicionales
Partidas no ordinarias
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Las partidas no ordinarias deben clasificarse como actividades de operación, de inversión o de financiamiento dependiendo de su sustancia económica. Por ejemplo, la ganancia no ordinaria derivada de una adquisición de un negocio debe presentarse en actividades de inversión como parte de los flujos de efectivo asociados a tal adquisición.
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En los casos en los que dichas partidas no ordinarias no puedan identificarse claramente con alguna de las tres secciones mencionadas en el párrafo anterior, deben clasificarse como actividades de operación.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
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Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado neto del periodo por los efectos de transacciones de partidas que no impliquen un flujo de efectivo; cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas, y por los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
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Los flujos netos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado neto por los efectos de:
a) partidas que no impliquen un flujo de efectivo, tales como: pérdidas por deterioro o efecto por reversión del deterioro asociados a actividades de inversión (por ejemplo, de bienes inmuebles, crédito mercantil y otros activos de larga duración); depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo; amortización de activos intangibles; provisiones; participación en el resultado de subsidiarias no consolidadas y asociadas, y operaciones discontinuadas (por ejemplo, en el caso del abandono de una subsidiaria u otro negocio);
b) cambios que ocurran en los saldos de las partidas operativas del balance general de las entidades durante el periodo, tales como: los cambios provenientes de inversiones en valores, deudores por reporto, cartera de crédito (neto), bienes adjudicados (neto), captación tradicional, préstamos bancarios y de otros organismos, colaterales vendidos y obligaciones subordinadas con características de pasivo, y
c) los flujos de efectivo asociados con actividades de inversión o financiamiento.
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Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.
Conversión de saldos o flujos de efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera
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Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, éstos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a dicha fecha de cierre.
22
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en el DOF el día hábil posterior a la fecha en que se generó dicho flujo.
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La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado “Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo”, a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
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Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”, el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
25
En los casos en que el entorno económico de las entidades sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
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Cuando el entorno de las entidades haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
27
En los casos en los que el entorno económico de las entidades haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Estado de flujos de efectivo consolidado
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En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
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En los casos en los que una entidad controladora compra o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre accionistas.
Normas de revelación
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Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a) el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;
b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de inmuebles, mobiliario y equipo a través de arrendamiento capitalizable o de cualquier otro medio de financiamiento similar, y
c) el importe total de flujos de efectivo que representan incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad.
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Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios:
a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:i) la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, yii) el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o el negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición, y
b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o negocio adquirido o dispuesto a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes.
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Anexo 7: Glosario de Términos
A continuación se presentan algunas definiciones de términos o palabras que se utilizan en la práctica; es probable que en otras empresas algunas de las definiciones puedan tener otra interpretación, en la SCAP se da, a los términos que se indican más adelante, la interpretación o significado que en ellos se describe.
Acción: Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos.
Activos Financieros: Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad.
Afiliadas: Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa.
Amortización: Consiste en el pago de una parte del capital prestado más los intereses y costos generales.
Asociada: Es una Entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma.
Bienes Adjudicados: Bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación por deudas contraídas previamente. Son los bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, la SCAP:
1. Adquiera mediante adjudicación judicial, o
2. Reciba mediante dación en pago.
Bienes fungibles: Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza u otros bienes de igual valor siempre que no afecten el valor de la prenda ni de los derechos del acreedor.
Cartera Vencida: Es la compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente.
Cartera Vigente: Es la integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquéllos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el apartado de Cartera de Crédito de este Manual, para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido conforme lo establecido en el presente criterio.
Castigo: Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.
Cedente: Es la Entidad que transfiere los activos financieros.
Cesionario: Es la Entidad que recibe los activos financieros.
CNIF.- Al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
Colateral: Es la Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.
Comisión por el Otorgamiento Inicial del Crédito: Se da cuando la SCAP ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo.
Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comité: Grupo de personas que se reúne periódicamente para discutir y resolver problemas de interés común o atender ciertas funciones con un propósito u objetivo predeterminado, a fin de que las lleven a cabo colegiadamente.
Compañía Controladora: Es aquella Entidad que controla una o más subsidiarias.
Consejo: al Consejo de Administración de la SCAP.
Control: Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos.
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Costo de Adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
Costo: Es aquél que se fija para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de la SCAP. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes.
Crédito: Es el Activo resultante del financiamiento que otorga la SCAP a sus socios con base en las disposiciones legales aplicables.
Créditos Comerciales: Son los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a sus socios ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; esta definición incluye los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema.
Créditos Judiciales: Son aquellos créditos a los cuales se les han iniciado un proceso judicial para su recuperación.
Créditos Vencidos: Son aquellos créditos que no han sido cancelados o amortizados en la fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Créditos Vigente: Son aquellos créditos que en sus diferentes productos, en sus pagos se encuentran al día de acuerdo con lo pactado.
Criterio: Norma o regla que establecen las direcciones para distinguir, deliberar y decidir sobre un determinado asunto o tema.
Dato: Son elementos o antecedentes utilizados como base para obtener una información o para tomar una decisión.
Decremento en el Valor de un Título: Es el movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior.
Depositario: Persona designada para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinando bienes.
Descentralización: Tendencia a distribuir la autoridad de toma de decisiones en una estructura organizada.
Despacho: A las Personas Morales cuya actividad sea la prestación de servicios de Auditoría de estados financieros, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
Disponibilidades: Está integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, la compra de divisas vinculadas al objeto social de la SCAP que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato.
Estimación Preventiva para Riesgos Crediticios: Es la afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.
Inversiones en Valores: Son aquéllas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la SCAP mantiene en posición propia.
LCNBV: a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Método de Interés Efectivo.- Es el método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título.
Método de Línea Recta: Es el Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características.
NIF: Son las Normas de Información Financiera.
Pagaré: El pagaré es un título valor por medio del cual una persona (emisor o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título “A LA ORDEN” es transmisible por medio de endoso
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Pago Sostenido del Crédito: Es el cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto total exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de mortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito.
Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, deberán cubrir el monto de los intereses devengados.
El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no se considera pago sostenido.
No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos.
Parientes: Relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra por un tronco común. Los comprendidos hasta el segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad.
Partes Relacionadas: Para efectos del presente documento, se consideran como tales:
1. Compañías controladoras, subsidiarias y asociadas;
2. Personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la SCAP;
3. Miembros del Consejo de Administración, Ejecutivos de Alto Nivel, y SCAP afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b. y c. tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.
Precio Actualizado para Valuación: Al precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por la SVAP.
Precio Probable de Venta: Es aquél determinado a la fecha de adjudicación mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, o bien, para aquellos bienes no sujetos de avalúo, el determinado de acuerdo al criterio de contabilidad que corresponda al tipo de bien de que se trate.
Principio: Verdad fundamental que sirve de base para el razonamiento. Normas de carácter general que sirven de guía para una acción en situaciones determinadas. En materia contable se utiliza la sigla PCGA que significa Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, en alusión a lo que la profesión contable considera como normas adecuadas de contabilidad.
Provisión Específica: Son aquellas que se constituyen con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero respecto de los cuales se ha identificado específicamente un riesgo superior al normal.
Provisión Genérica: Son aquellas que se constituye, de manera preventiva, con relación a créditos directos e indirectos y operaciones de arrendamiento financiero de deudores clasificados en categoría normal.
Reestructuración: Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien
b) Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran:
Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;
1. Cambio de moneda o unidad de cuenta, o
2. Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación.
Renovación: Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma unión de crédito, en la que sea parte el mismo socio u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida.
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Riesgo de Crédito: Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente.
Saldo Insoluto: Al saldo conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado.
Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SITI: Al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, el cual es propiedad de la Comisión y es el medio oficial para el envío y recepción de información.
Socio: En singular o plural, aquella persona que participe en el capital social de la Entidad.
Subsidiaria: Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora.
Supletoriedad: Para efectos de los criterios de contabilidad para la SCAP, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Tasa de Rendimiento a Vencimiento: Es la tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición.
Títulos Conservados a Vencimiento: Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento.
Títulos de Deuda: Son los instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.
Títulos Disponibles para la Venta: Son los títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento.
Títulos para Negociar: Son aquellos valores que la SOFIPO tiene en posición propia y que adquiere con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realice como participante del mercado.
Transferencia: Es el acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros.
UDIs: A las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” establecidas en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.
Valor Arancelario: Es el valor Analista del inmueble tomando como base el valor según arancel de los terrenos, así como el costo real de la construcción (materiales, mano de obra, etc.).
Valor comercial: Es el valor arancelario del inmueble ajustado a precio de mercado, es decir, tomando en cuenta: ubicación, accesos, es decir aquellas elementos que pueden influir en una mayor o menor valorización del bien.
Valor de Mercado: Es el valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales.
Valor en Libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta pudiendo en el caso de títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos.
Valor Neto de Realización: Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización.
Valor Neto de Realización: Es el valor que se espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, sea mueble o inmueble, en la situación cómo y donde esté.
Valor Razonable: Es el que representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general.
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