Upload
juan-pedro-di-vece
View
216
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
1.2. Evolucin de la argumentacin jurdica La segunda de las funciones de la argumentacin jurdica, aludida al inicio de esta
unidad, en el sentido de que es un instrumento para legitimar las decisiones
jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolucin histrica.1
1.2.1. Estado absolutista Antes del Siglo XIX, en los sistemas monrquicos, en el denominado Estado
absolutista, el juez no motivaba (o no externaba las razones de sus decisiones
jurisdiccionales), porque actuaba en nombre del Rey, quien era designacin divina
y ste a su vez designaba a los jueces, de modo que ese origen divino trasladado,
haca innecesario que el juzgador legitimara sus fallos.2
1.2.2. Estado de Derecho A partir de las revoluciones francesa e inglesa, as como la independencia
norteamericana, en el llamado Estado de derecho, surgieron los sistemas
parlamentarios, para contrarrestar los postulados del Estado absolutista, se limit
a los jueces a ser meros aplicadores de la ley, de manera que slo interpretaban
gramaticalmente, es decir, conforme a su letra, su legitimacin derivaba de que se
ajustaran o no a la norma, no tenan por qu motivar sino slo aplicarla3, se origin
la llamada era de la codificacin.4
1 Vase: Nieto, Santiago, Interpretacin y argumentacin jurdicas en materia electoral, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 2003, pp. 6-12.
2 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.
3 dem. 4 Nieto, Santiago, Op.cit. pp. 6-12.
10
1.2.3. Estado Constitucional de Derecho
Desde la expedicin de la constitucin del primer tribunal constitucional (en Austria
en los aos veinte), en los sistemas constitucionales de derecho, se concluy que
la literalidad de la ley no poda resolver todos los casos, de manera que el juez,
adems de interpretar gramaticalmente, deba hacerlo de manera sistemtica,
para resolver problemas de jerarqua normativa, lagunas y antinomias, bajo los
postulados kelsenianos de la pirmide normativa.5
1.2.4. Estado Social de Derecho
A partir de los juicios relacionados con la segunda guerra mundial (juicios de
Nuremberg 1945), en el denominado Estado social de derecho, entr en crisis el
sistema de interpretacin gramatical y sistemtico vigentes, puesto que bajo estos
postulados los crmenes de guerra habran sido llevados a cabo en cumplimiento a
las normas de un pas, por lo que se opt por agregar un sistema de interpretacin
funcional, bajo el cual la ley se interpretara de acuerdo a sus fines, contexto
histrico en que se dio, intencin del legislador, por sus consecuencias, entre
otros, de modo que la legitimacin de los jueces dependera de su argumentacin
al resolver los juicios.6
5 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las
instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 6 dem.
11