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1.2. Evolución de la argumentación jurídica La segunda de las funciones de la argumentación jurídica, aludida al inicio de esta unidad, en el sentido de que es un instrumento para legitimar las decisiones jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolución histórica. 1 1.2.1. Estado absolutista Antes del Siglo XIX, en los sistemas monárquicos, en el denominado Estado absolutista, el juez no motivaba (o no externaba las razones de sus decisiones jurisdiccionales), porque actuaba en nombre del Rey, quien era designación divina y éste a su vez designaba a los jueces, de modo que ese origen divino trasladado, hacía innecesario que el juzgador legitimara sus fallos. 2 1.2.2. Estado de Derecho A partir de las revoluciones francesa e inglesa, así como la independencia norteamericana, en el llamado Estado de derecho, surgieron los sistemas parlamentarios, para contrarrestar los postulados del Estado absolutista, se limitó a los jueces a ser meros aplicadores de la ley, de manera que sólo interpretaban gramaticalmente, es decir, conforme a su letra, su legitimación derivaba de que se ajustaran o no a la norma, no tenían por qué motivar sino sólo aplicarla 3 , se originó la llamada era de la codificación. 4 1 Véase: Nieto, Santiago, Interpretación y argumentación jurídicas en materia electoral, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, pp. 6-12. 2 Extracto de la sesión impartida por el Magistrado Juan José Olvera López en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 3 Ídem. 4 Nieto, Santiago, Op.cit. pp. 6-12. 10

1.2.Evolucion

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  • 1.2. Evolucin de la argumentacin jurdica La segunda de las funciones de la argumentacin jurdica, aludida al inicio de esta

    unidad, en el sentido de que es un instrumento para legitimar las decisiones

    jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolucin histrica.1

    1.2.1. Estado absolutista Antes del Siglo XIX, en los sistemas monrquicos, en el denominado Estado

    absolutista, el juez no motivaba (o no externaba las razones de sus decisiones

    jurisdiccionales), porque actuaba en nombre del Rey, quien era designacin divina

    y ste a su vez designaba a los jueces, de modo que ese origen divino trasladado,

    haca innecesario que el juzgador legitimara sus fallos.2

    1.2.2. Estado de Derecho A partir de las revoluciones francesa e inglesa, as como la independencia

    norteamericana, en el llamado Estado de derecho, surgieron los sistemas

    parlamentarios, para contrarrestar los postulados del Estado absolutista, se limit

    a los jueces a ser meros aplicadores de la ley, de manera que slo interpretaban

    gramaticalmente, es decir, conforme a su letra, su legitimacin derivaba de que se

    ajustaran o no a la norma, no tenan por qu motivar sino slo aplicarla3, se origin

    la llamada era de la codificacin.4

    1 Vase: Nieto, Santiago, Interpretacin y argumentacin jurdicas en materia electoral, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 2003, pp. 6-12.

    2 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal.

    3 dem. 4 Nieto, Santiago, Op.cit. pp. 6-12.

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  • 1.2.3. Estado Constitucional de Derecho

    Desde la expedicin de la constitucin del primer tribunal constitucional (en Austria

    en los aos veinte), en los sistemas constitucionales de derecho, se concluy que

    la literalidad de la ley no poda resolver todos los casos, de manera que el juez,

    adems de interpretar gramaticalmente, deba hacerlo de manera sistemtica,

    para resolver problemas de jerarqua normativa, lagunas y antinomias, bajo los

    postulados kelsenianos de la pirmide normativa.5

    1.2.4. Estado Social de Derecho

    A partir de los juicios relacionados con la segunda guerra mundial (juicios de

    Nuremberg 1945), en el denominado Estado social de derecho, entr en crisis el

    sistema de interpretacin gramatical y sistemtico vigentes, puesto que bajo estos

    postulados los crmenes de guerra habran sido llevados a cabo en cumplimiento a

    las normas de un pas, por lo que se opt por agregar un sistema de interpretacin

    funcional, bajo el cual la ley se interpretara de acuerdo a sus fines, contexto

    histrico en que se dio, intencin del legislador, por sus consecuencias, entre

    otros, de modo que la legitimacin de los jueces dependera de su argumentacin

    al resolver los juicios.6

    5 Extracto de la sesin impartida por el Magistrado Juan Jos Olvera Lpez en las

    instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal. 6 dem.

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