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7/24/2019 12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS
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UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO
DIVISIN ACADMICA DE EDUCACIN Y ARTES
LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIN
ASIGNATURA:
EDUCACIN INTERCULTURAL EN MXICO
CATEDRTICO:
MTRO.- ARIEL GUTIRREZ VALENCIA
ALUMNAS:
JAQUELINE JIMNEZ NARVEZ
GRUPO Y TURNO:
9, A, MATUTINO
TEMA 12
LEY GENERAL DE DERECHOS
LINGSTICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.
7/24/2019 12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS
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TEMA 12
LEY GENERAL DE DERECHOS
LINGSTICOS DE LOSPUEBLOS INDGENAS. Articulo 1. Tiene por objeto
regular el reconocimiento y
proteccin de los derechos
lingsticos, individuales y
colectivos.Artculo 2. Las lenguas indgenas
son aquellas que proceden de los
pueblos existentes en el territorio
nacional.
Artculo 3. Las lenguas indgenasson parte integrante del patrimoniocultural y lingstico nacional.
Artculo 4. Las lenguas indgenas
que se reconozcan en los trminos
de la presente Ley y el espaol son
lenguas nacionales por su origen
histrico, y tienen la misma validez
en su territorio, localizacin y
contexto en que se hablen.
Artculo 5. El Estado a travs de sus tres rdenes
de gobierno (Federacin, Entidades Federativas y
municipios), reconocer, proteger y promover la
preservacin, desarrollo y uso de las lenguas
indgenas nacionales.
Artculo 6. El Estado adoptar e
instrumentar las medidas
necesarias para asegurar que los
medios de comunicacin masiva
difundan la realidad y la diversidadlingstica y cultural de la Nacin
Mexicana.
Artculo 7. Las
lenguas indgenas
sern vlidas, al
igual que el
es aol.
Artculo 8. Ninguna
persona podr ser
sujeto a cualquier tipo
de discriminacin a
causa o en virtud de
la lengua que hable.
Artculo 9. Es derecho
de todo mexicano
comunicarse en la
lengua de la que sea
hablante.
Artculo 11. Las autoridades
educativas federales y de las
entidades federativas, garantizarn
que la poblacin indgena tenga
acceso a la educacin obligatoria,
bilin e e intercultural
Artculo 12. La sociedad(los habitantes) y lasinstituciones de los pueblos y las comunidadesindgenas sern participantes activos en el uso y laenseanza de las lenguas en el mbito familiar,
comunitario y regional para la rehabilitacin lingstica.
Artculo 10. El Estado garantizar
el derecho de los pueblos y
comunidades indgenas el acceso
a la jurisdiccin del Estado en la
lengua indgena nacional.
Artculo 14. Se
crea el Instituto
Nacional de
Lenguas Indgenas
Artculo 15.La administracin
del Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas estar a
cargo de un Consejo Nacional.
Artculo 16. El Consejo
Nacional se integrar con:
siete representantes de la
administracin pblica
federal, para la promocin,
preservacin y defensa del
uso de las lenguas
indgenas.
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Artculo 17. Las reglas defuncionamiento del rgano degobierno, la estructuraadministrativa y operativa, seestablecern en elReglamento Interno delorganismo y sern expedidaspor el Consejo Nacional.
ARTCULO 18. Para el
cumplimiento de sus
atribuciones el Director
General tendr las
facultades de dominio,
de administracin y para
pleitos y cobranzas
ARTCULO 19. El rgano de
vigilancia administrativa del
Instituto Nacional de Lenguas
Indgenas estar integrado por
un Comisario Pblico
Propietario y un Suplente,
designados por la Secretara
de la Funcin Pblica
Artculo 20. Propuesta conjunta
de los representantes de los
pueblos y comunidades
indgenas, y de las instituciones
acadmicas que formen parte
del propio Consejo, har el
catlogo de las lenguas
indgenas
ARTCULO 21. El
patrimonio del Instituto
Nacional de Lenguas
Indgenas se integrar con
los bienes de cantidad,
roductos, etc.
ARTCULO 22. Establecern
las partidas especficas en
los presupuestos de
egresos que aprueben para
proteger, promover,
preservar, usar ydesarrollar las lenguas
indgenas.
ARTCULO 23.- Las relaciones
laborales del Instituto
Nacional de Lenguas Indgenas
y sus trabajadores se regirn
por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del
Estado
ARTCULO 24. El Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas y sus correlativos
estatales en su caso, promovern que
las autoridades correspondientesexpidan las leyes que sancionen y
penalicen la comisin de cualquier
tipo de discriminacin. ARTCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores
y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto
en la presente ley sern sujetos de responsabilidad
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NOTASTema 12
Mediante en la ley general de los derechos lingstico de los pueblos
indgenas debe dar la proteccin de los derechos lingsticos,
individuales y colectivos.
El Estado a travs de sus tres rdenes de gobierno (Federacin,
Entidades Federativas y municipios), reconocer, proteger y promover
la preservacin, desarrollo y uso de las lenguas indgenas nacionales.
Las lenguas indgenas sern vlidas, al igual que el espaol.
La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la
enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitacin lingstica.