12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS

    1/4

    UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO

    DIVISIN ACADMICA DE EDUCACIN Y ARTES

    LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIN

    ASIGNATURA:

    EDUCACIN INTERCULTURAL EN MXICO

    CATEDRTICO:

    MTRO.- ARIEL GUTIRREZ VALENCIA

    ALUMNAS:

    JAQUELINE JIMNEZ NARVEZ

    GRUPO Y TURNO:

    9, A, MATUTINO

    TEMA 12

    LEY GENERAL DE DERECHOS

    LINGSTICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.

  • 7/24/2019 12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS

    2/4

    TEMA 12

    LEY GENERAL DE DERECHOS

    LINGSTICOS DE LOSPUEBLOS INDGENAS. Articulo 1. Tiene por objeto

    regular el reconocimiento y

    proteccin de los derechos

    lingsticos, individuales y

    colectivos.Artculo 2. Las lenguas indgenas

    son aquellas que proceden de los

    pueblos existentes en el territorio

    nacional.

    Artculo 3. Las lenguas indgenasson parte integrante del patrimoniocultural y lingstico nacional.

    Artculo 4. Las lenguas indgenas

    que se reconozcan en los trminos

    de la presente Ley y el espaol son

    lenguas nacionales por su origen

    histrico, y tienen la misma validez

    en su territorio, localizacin y

    contexto en que se hablen.

    Artculo 5. El Estado a travs de sus tres rdenes

    de gobierno (Federacin, Entidades Federativas y

    municipios), reconocer, proteger y promover la

    preservacin, desarrollo y uso de las lenguas

    indgenas nacionales.

    Artculo 6. El Estado adoptar e

    instrumentar las medidas

    necesarias para asegurar que los

    medios de comunicacin masiva

    difundan la realidad y la diversidadlingstica y cultural de la Nacin

    Mexicana.

    Artculo 7. Las

    lenguas indgenas

    sern vlidas, al

    igual que el

    es aol.

    Artculo 8. Ninguna

    persona podr ser

    sujeto a cualquier tipo

    de discriminacin a

    causa o en virtud de

    la lengua que hable.

    Artculo 9. Es derecho

    de todo mexicano

    comunicarse en la

    lengua de la que sea

    hablante.

    Artculo 11. Las autoridades

    educativas federales y de las

    entidades federativas, garantizarn

    que la poblacin indgena tenga

    acceso a la educacin obligatoria,

    bilin e e intercultural

    Artculo 12. La sociedad(los habitantes) y lasinstituciones de los pueblos y las comunidadesindgenas sern participantes activos en el uso y laenseanza de las lenguas en el mbito familiar,

    comunitario y regional para la rehabilitacin lingstica.

    Artculo 10. El Estado garantizar

    el derecho de los pueblos y

    comunidades indgenas el acceso

    a la jurisdiccin del Estado en la

    lengua indgena nacional.

    Artculo 14. Se

    crea el Instituto

    Nacional de

    Lenguas Indgenas

    Artculo 15.La administracin

    del Instituto Nacional de

    Lenguas Indgenas estar a

    cargo de un Consejo Nacional.

    Artculo 16. El Consejo

    Nacional se integrar con:

    siete representantes de la

    administracin pblica

    federal, para la promocin,

    preservacin y defensa del

    uso de las lenguas

    indgenas.

  • 7/24/2019 12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS

    3/4

    Artculo 17. Las reglas defuncionamiento del rgano degobierno, la estructuraadministrativa y operativa, seestablecern en elReglamento Interno delorganismo y sern expedidaspor el Consejo Nacional.

    ARTCULO 18. Para el

    cumplimiento de sus

    atribuciones el Director

    General tendr las

    facultades de dominio,

    de administracin y para

    pleitos y cobranzas

    ARTCULO 19. El rgano de

    vigilancia administrativa del

    Instituto Nacional de Lenguas

    Indgenas estar integrado por

    un Comisario Pblico

    Propietario y un Suplente,

    designados por la Secretara

    de la Funcin Pblica

    Artculo 20. Propuesta conjunta

    de los representantes de los

    pueblos y comunidades

    indgenas, y de las instituciones

    acadmicas que formen parte

    del propio Consejo, har el

    catlogo de las lenguas

    indgenas

    ARTCULO 21. El

    patrimonio del Instituto

    Nacional de Lenguas

    Indgenas se integrar con

    los bienes de cantidad,

    roductos, etc.

    ARTCULO 22. Establecern

    las partidas especficas en

    los presupuestos de

    egresos que aprueben para

    proteger, promover,

    preservar, usar ydesarrollar las lenguas

    indgenas.

    ARTCULO 23.- Las relaciones

    laborales del Instituto

    Nacional de Lenguas Indgenas

    y sus trabajadores se regirn

    por la Ley Federal de los

    Trabajadores al Servicio del

    Estado

    ARTCULO 24. El Instituto Nacional de

    Lenguas Indgenas y sus correlativos

    estatales en su caso, promovern que

    las autoridades correspondientesexpidan las leyes que sancionen y

    penalicen la comisin de cualquier

    tipo de discriminacin. ARTCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores

    y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto

    en la presente ley sern sujetos de responsabilidad

  • 7/24/2019 12.RESUMEN LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGUISTICOS

    4/4

    NOTASTema 12

    Mediante en la ley general de los derechos lingstico de los pueblos

    indgenas debe dar la proteccin de los derechos lingsticos,

    individuales y colectivos.

    El Estado a travs de sus tres rdenes de gobierno (Federacin,

    Entidades Federativas y municipios), reconocer, proteger y promover

    la preservacin, desarrollo y uso de las lenguas indgenas nacionales.

    Las lenguas indgenas sern vlidas, al igual que el espaol.

    La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las

    comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la

    enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional

    para la rehabilitacin lingstica.