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Municipalidad Metropolitana de Lima PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA Lima, 2 1 SET.2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. 13/ -2016-MML/PGRLM-GR VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BLINDADOS SECURITY GROUP S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM- CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM" adjudicado al postor Corporación de Seguridad Latina S.A.C. e Informe Legal N° 250-2016-MML/PGRLM- SRAJ; y, CONSIDERANDO: b l.F ISW ii Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido creado por / dicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la Q < unicipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las <1., 2 condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones , z/sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituyendo en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal N° 465; Que, con Ficha de Aprobación de Expediente de Contratación N° 06-2016-PGRLM-GR de fecha 16 de junio del presente año, se aprobó el expediente para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM"; ?7.71,Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 92-2016-MML-PGRLM-GR de fecha 27 junio de 2016, se conformó el Comité de Selección encargado de conducir la Adjudicación >1 - nplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y bilancia para el PGRLM"; Que, mediante Memorándum N° 110-2016-PGRLM/GR de fecha 15 de julio de 2016, se aprobaron las bases de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM". Que, de acuerdo al calendario aprobado del Procedimiento de Contratación el día 18 de julio e 2016, se convoca a la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la ntratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM"; , con fecha 08 de agosto de 2016, se procede a la recepción de las ofertas presentándose siguientes empresas: a) Jahir Servis Company S.A.C. b) Corporación de Seguridad Latina S.A.C. c) Blindados Security Group S.R.L.; Que, con fecha 09 de agosto del presente año, se le otorga la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM" a la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD LATINA SAC debido que, fue el postor que obtuvo el mayor puntaje realizado en la evaluación; Que, con fecha 16 de agosto de 2016, la empresa BLINDADOS SECURITY GROUP S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y

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Municipalidad Metropolitana de Lima PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL

DE LIMA METROPOLITANA

Lima, 2 1 SET.2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nro. 13/ -2016-MML/PGRLM-GR

VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BLINDADOS SECURITY GROUP S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM" adjudicado al postor Corporación de Seguridad Latina S.A.C. e Informe Legal N° 250-2016-MML/PGRLM-SRAJ; y,

CONSIDERANDO:

bl.FISWii Que, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM, ha sido creado por /

dicto N° 254 de fecha 25 de abril del 2003, como un órgano desconcentrado de la

Q < unicipalidad Metropolitana de Lima - MML, con la finalidad de coordinar, crear y gestionar las

<1.,2 condiciones necesarias para el eficiente proceso de transferencia y recepción de funciones ,z/sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituyendo

en una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal N° 465;

Que, con Ficha de Aprobación de Expediente de Contratación N° 06-2016-PGRLM-GR de fecha 16 de junio del presente año, se aprobó el expediente para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM";

?7.71,Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 92-2016-MML-PGRLM-GR de fecha 27 junio de 2016, se conformó el Comité de Selección encargado de conducir la Adjudicación

>1-nplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y bilancia para el PGRLM";

Que, mediante Memorándum N° 110-2016-PGRLM/GR de fecha 15 de julio de 2016, se aprobaron las bases de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM".

Que, de acuerdo al calendario aprobado del Procedimiento de Contratación el día 18 de julio e 2016, se convoca a la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la

ntratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM";

, con fecha 08 de agosto de 2016, se procede a la recepción de las ofertas presentándose siguientes empresas:

a) Jahir Servis Company S.A.C. b) Corporación de Seguridad Latina S.A.C. c) Blindados Security Group S.R.L.;

Que, con fecha 09 de agosto del presente año, se le otorga la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM" a la empresa CORPORACIÓN DE SEGURIDAD LATINA SAC debido que, fue el postor que obtuvo el mayor puntaje realizado en la evaluación;

Que, con fecha 16 de agosto de 2016, la empresa BLINDADOS SECURITY GROUP S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y

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L„)MMunicipalidad Metropolitana de Lima DE LIMA METROPOLITANA

PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL

Vigilancia para el PGRLM". Dicho recurso fue interpuesto en el plazo, conforme lo señala el artículo 97° de la Ley N° 30225 - Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado , aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

Que, los fundamentos de hecho referidos en el Recurso de Apelación son los siguientes:

1. La empresa Corporación de Seguridad Latina S.A.C. no cumplió con presentar la declaración jurada suscrita por los agentes de seguridad propuestos; a pesar de, ser documentación de presentación obligatoria.

2. La empresa Corporación de Seguridad Latina S.A.C. ha declarado que su agente de seguridad Rojas Camacho Andy Yosimark mide 1.65 cm como ordena las bases, pero en verificación de la RENIEC se acredita que dicho agente solo mide 1.55 cm.

3 La empresa Corporación de Seguridad Latina S.A.C. no ha sustentado que los agentes propuestos tengan capacidad y entrenamiento en planes de emergencia y contingencia (Sistema de Evacuación en Seguridad, Simbolización, Mapa de Riesgos), primeros auxilios y manejo de extintores de cada agente de vigilancia propuesto;

Que, mediante Carta N° 005-2016-PGRLM/GG/LOG de fecha 25 de agosto de 2016 dirigida a la empresa Corporación de Seguridad Latina S.AC., se procedió a correr traslado del Recurso de Apelación presentado por la empresa Blindados Security Group S.R.L.;

Que, con Escrito N° 01 de fecha 29 de agosto de 2016, la empresa Corporación de Seguridad z:,,Latina S.A.0 absuelve traslado del Recurso de Apelación presentado por la empresa

Biindados Security Group S.R.L.;

Que, con Informe Técnico N° 12-2016-MML-PGRLM/SRAF/AL de fecha 09 de setiembre de 2016, el Jefe del Área de Logística solicita se declara infundado el Recurso de Apelación presentado por la empresa Blindados Security S.R.L. y se emita resolución al respecto;

Que, el artículo 41° de la Ley N° 30225 — Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que: "Las discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en un Procedimiento de Selección y las que, surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del Recurso de Apelación".. •

Que, el artículo mencionado precedentemente también señala que: "El Recurso de Apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento. requisito y plazo para su presentación y resolución"... ;

Que, el artículo 95° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que a la letra dice: "En procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias, el Recurso de Apelación se presentará ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por el titular"...;

Que, el artículo 99° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Recurso de Apelación debe cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad: 1) Debe ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal, según

Corresponda (...), 2) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de Documento Nacional de Identidad o su denominación o razón social. En caso de actuación

Mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interpone el Recurso de Apelación a

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'11b)

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nombre de todos los consorciados, 3) Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso, 4) El petitorio que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita y sus fundamentos, 5) Las pruebas instrumentales pertinentes, 6) La garantía por interposición del recurso, 7) Copia Simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda, 8) La firma del impugnante o de su representante. En caso de Consorcios basta la firma del representante común señalando como tal en la promesa formal de consorcio, 9) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y, 10) Autorización de abogado;

--4111W‘o

-1 artículo 97° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que: "La ión contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad

Zplebe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado ,gamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de

AopoIN% ultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los -cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro "...;

Que, con fecha 16 de agosto de 2016. la empresa Blindados Security Group S.R.L. presenta el Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación

eG-737--7 Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y .,ETP20,C• Vigilancia para el PGRLM':

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r‹, 24„

Que, el Recurso de Apelación presentado por la empresa Blindados Security Group S.R.L. ha sido presentado dentro del plazo de Ley y cumple con los requisitos de admisibilidad que exige la Ley;

Que, en referencia al primer fundamento de hecho presentado en el numeral II) del Recurso e Apelación interpuesto por la empresa Blindados Security Group S.R.L. debo señalar que,

folios 29,34 y 39 del expediente técnico presentado por Corporación de Seguridad Latina C. se encuentran las cartas de compromiso y declaración de datos personales del agente igilancia, suscrita por el representante legal de la empresa y del agente de seguridad,

forme a lo establecido en el literal d) del numeral 2.2.1.1 de las Bases Integradas. Razón r la cual, el fundamento primero carece de sustento;

Que, en referencia al Segundo fundamento de hecho presentado en el numeral II) del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Blindados Security Group S.R.L. debo señalar que en este punto, la empresa Corporación de Seguridad Latina S.A.0 en la absolución del traslado del Recurso de Apelación adjunta copia del Certificado de Aptitud Médico Ocupacional emitido por el Policlínico FamiSalud, entidad que está autorizada por el Ministerio de Salud. En dicho documento, se certifica que el agente de seguridad Sr. Rojas Camacho Andy Yosimark mide 1.66 cm, talla que supera las exigencias del requisito mínimo exigido;

Que, en referencia al tercer fundamento de hecho presentado en el numeral II) del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Blindados Security Group S.R.L. debo señalar que, de conformidad con el artículo 28° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Requisitos de Calificación), es la Entidad quien verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen en los documentos del Procedimiento de Selección;

ue, con fecha 18 de agosto de 2016, la empresa Blindados Security Group S.R.L remite la arta Fianza N° 001-0171-9800042656-63 emitida por el Banco Continental por un importe de

S/ 4 753.90 (Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 90/100 Soles);

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4-v t-̀14‘Profesional que es aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, así como 9214a experiencia del personal requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas

o /para consultoría en general y Experiencia del Postor, en la cual la Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE;

Con la finalidad de, determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:

5 0rfG7c; Capacidad Legal que es aquella documentación que acredite la representación y habilitación -':'<\para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación, Capacidad Técnica y o ÷-

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Que, en los numerales 2.2.1) Documentos de Presentación Obligatoria y 2.2.1.2) Documentos para acreditar los requisitos de calificación, no establece la obligatoriedad por de la presentación de certificados, constancias u otro documento que acredite la instrucción solicitada al personal propuesto;

Que, en el literal c) del artículo 28° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado \'',:: (Capacidad Técnica y Profesional), solo se solicita la experiencia del personal requerido, en lo

p o referente a la prestación del servicio, no calificaciones seminarios, talleres, cursos y otros, salvo en consultoría en general;

Que, el numeral 3) del artículo 96° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado se estable que, no son materia de impugnación los documentos del procedimiento de selección y/o su integración;

Que, en mérito de las atribuciones conferidas mediante Ordenanza N° 1029-MML, modificada por la Ordenanza N° 1140-MML, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y contando con los vistos de las Subgerencia Regionales de Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BLINDADOS SECURITY GROUP S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-PGRLM-CS para la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para el PGRLM" adjudicado al postor Corporación de Seguridad Latina S.A.C.; debiendo continuar con el proceso. Procediendo a ejecutar la Carta Fianza presentada por el impugnante.

ARTÍCULO 2°.- Encargar al Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración /a y Finanzas, bajo responsakfilid d publicar la correspondiente resolución en el Sistema

Electrónico de ContratacioKes del Estado — SEACE, así como en el portal institucional www.pgrlm.gob.pe y derr as acciones pertinentes.

Regístrese, lComuníquése y Cúmplase.

ALIDAD METROPOLI A DE LIMA .,.kprocra de Gobierno Regional d Metropolitana

;

José: Fernández Ferná dez Gerente Regional