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El contrato en Terapia Familiar
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EL CONTRATO EN TERAPIA FAMILIAR
(Tomado de: Ríos, J. (1994). Manual de Orientación y Terapia Familia.
España: Instituto de Ciencias del Hombre. Páginas 598 a 606)
Partiendo de la idea de considerar al Contrato Terapéutico (C.T.) como un instrumento para
establecer un cuadro de referencias en que plantear la relación familia-terapeuta, parece
inevitable que en él quede definido un objetivo común para los miembros del S.F. y los
terapeutas.
Sin contrato -aunque sea mínimamente elaborado- no parece posible establecer unos
vínculos que faciliten la estructuración de nuevas redes de comunicación con la posibilidad
de plantear e introducir cambios en la interacción familiar.
El contrato debe esbozarse en el primer contacto directo con la familia; si alguna vez no
queda suficientemente establecido, las sesiones posteriores pueden tomar una forma no
siempre controlable por los terapeutas o, incluso, caer en una atonía terapéutica que
inutiliza los esfuerzos de la familia y de quienes llevan la terapia.
Un contrato mínimo -y así lo indicó en el Modelo P.E.F.- debe tener definidos los siguientes
puntos:
a) Características de las sesiones en cuanto que serán vistos todos los miembros de la
familia con las distintas modalidades de agrupación de los miembros según conveniencias
a la vista de la evolución del proceso. En este sentido las posibilidades pueden ser: todos
-subsistema conyugal/parental- subsistema fraternal con P.D. - sólo P.D.- sólo subsistema
fraternal - P.D. y padres - algún miembro con algún miembro con poder en S.F. - P.D. con
algún miembro con poder en S.F.
En cualquiera de estas alternativas debe definirse claramente que ninguna de ellas invalida
el deseo permanente de trabajar a nivel sistémico, así como es conveniente definir si la
información que se reciba en las sesiones con un sector del S.F. puede o no utilizarse de
cara al resto de la familia.
b) Ritmo y frecuencia de las sesiones de T.F. acorde con las indicaciones que se han
dado ya en otro lugar.
c) Planteamiento económico de la T.F. a fin de no dejar confuso el tipo de relación que se
establece. Este punto es el que permite transmitir que la intervención es estrictamente
profesional, sin que ello impida el poder negociar las condiciones a la luz de la situación real
de cada familia.
d) Otros aspectos inherentes a la metodología de la terapia, tales como que serán
atendidos por dos terapeutas auxiliados por los miembros del equipo que contempla la
sesión tras el espejo unidireccional, que éstos pueden intervenir en la sesión a través del
teléfono interno, que las sesiones serán grabadas en magnetofón o video para un mejor
seguimiento de la familia y con fines didácticos y no comerciales, así como que la sesión
puede interrumpirse en un momento dado si los terapeutas necesitan cambiar impresiones
con los que siguen la sesión detrás del espejo. Algunos equipos de T.F. interrumpen
sistemáticamente la sesión cuando faltan diez ó quince minutos para discutir conjuntamente
las prescripciones a dar.
Dentro de este grupo de pautas o condiciones me parece importante añadir que algunas
familias necesitan que se les haga la advertencia -como parte del C.T.- de que no se
recibirá ninguna información paralela fuera del contexto de la sesión, ya sea llamando por
teléfono o buscando una ocasión fuera de la sesión conjunta. Si alguna vez sucediera así
han de saber que todo lo que llegue a los terapeutas fuera de la sesión se hará objeto de
discusión dentro de la primera que se celebre.
En el C.T. hay que distinguir, por otra parte, lo que pide la familia y lo que, frente a tal
concepto, puede ofrecer el terapeuta.
La experiencia demuestra que cuando la familia acepta el esquema metodológico de acudir
a una T.F. viene movida internamente por varias demandas y necesidades:
1. Una solución rápida y eficaz con el menor esfuerzo de todos y el menor tiempo posible.
2. Una intervención terapéutica para la que están dispuestos a proporcionar datos que se
centran en la información sobre el P.D. y no tanto sobre otros miembros e interacciones del
S.F.
3. Una disponibilidad circunscrita a facilitar un cambio modelo Cambio-1, dado que
ignoran que la postura que adoptamos en T.F. es una continua referencia a la movilización
de mecanismos que hagan posible el planteamiento del cambio en la línea del Cambio-2.
4. Que se actúe -y que se profundice, dicen- sobre el P.D. Esta idea, aún cuando se haya
iniciado un proceso terapéutico y se encuentren en camino de una evolución positiva desde
el punto de vista terapéutico, suele ser recurrente siempre que aparecen momentos de
crisis, paralizaciones en la terapia, nuevos problemas, resistencias al cambio o cualquier
otro tipo de situación que desencadena la amenaza de que se puede empeorar o
retroceder. Igualmente se refuerza este deseo cuando es otro el que empieza a "empeorar",
fenómeno que sabemos muy bien actúa sobre las familias disfuncionales y en la medida en
que el P.D. empieza a liberarse de interacciones inadecuadas. La estabilidad homeostática
amenazada inclina a volverá P.D. como único responsable de sus propios males.
5. Los objetivos que la familia desea hacer objeto de C.T. son: curar al P.D., aliviar la
tensión o estrés actuales, recibir pautas y hasta "recetas" concretas para obrar rectamente
en la educación, potenciación o ayuda al miembro señalado como paciente.
6. Difícilmente se plantean que "junto a" o "frente a" cuanto han hecho con mayor o
menor éxito, hay otras alternativas para cuyo descubrimiento y puesta en práctica han de
estimular su creatividad, originalidad y hasta cierta capacidad de desafiar moldes, mitos,
rituales, etc. Todo ello constituye caminos para recuperar algunos niveles de la propia
capacidad terapéutica oculta o bloqueada.
La idea del C.T. por parte de la familia está muy limitada. Sobre la base mínima ya apuntada
hay que ir consiguiendo una apertura que permita desfocalizar el problema-eje centrado
exclusivamente en el P.D. para pasar al S.F.
La no delimitación de este modo de platear la terapia lleva a la postura adoptada por
algunos psicólogos que dicen hacer terapia familiar cuando, en realidad lo único que hacen
es trabajar con la familia sin abandonar intervenciones y estrategias que sólo tiene en
cuenta al paciente. Lo que hacen es trabajar con el paciente, aunque en presencia de los
otros familiares. Esto no es hacer terapia familiar porque no se moviliza nada relativo al
sistema familiar. Y el C.T. debe evitar este error desde el comienzo.
Lo que ofrece el terapeuta de la familia y ha de quedar esbozado en el C.T. es algo que
puede resumirse así:
1. Ofrecer un proceso de recodificación de mensajes e interacciones en el interior del
sistema familiar.
2. Ofrecer un camino de búsqueda y descubrimiento de soluciones no rápidas, sino
caminos nuevos sobre los que pueda discurrir una nueva relación sistémica de familia.
3. Una nueva perspectiva mediante el esfuerzo dirigido a provocar cambios, aunque
aparezca como más lenta la solución del conflicto-eje o la desaparición del síntoma.
4. Incitar a todos a actuar para descubrir dónde conviene introducir cambios que
favorezcan la maduración del P.D. y del sistema entero.
5. No aceptar la definición dada sobre el P.D. como enfermo y negar la intervención
terapéutica en términos psicopatológicos, sino hacer ver que ira en otra dirección y nivel.
Desde aquí los terapeutas tienen que trabajar para que la familia capte que el contexto
terapéutico que encuadra el C.T. tiene un trasfondo inevitable que puede exteriorizarse en
lo siguiente:
• Que deseamos comprometer a todos los miembros del S.F. en la tarea terapéutica que
se inicia, planteando si ante la resistencia de uno o más miembros debemos negarnos a la
terapia o establecer las coordenadas en que actuaremos en tales casos.
• Que es deseable que el "enviante" (tutor, profesor, médico, etc.) participe en la terapia,
planteando ahí el interrogante de si en algunos casos debemos negarnos a recibir y tratar a
la familia sin la presencia de tal mimbro con poder sobre el S.F.
• Que en algunas situaciones es conveniente que participe un miembro familiar ausente,
buscando la fórmula para que esto pueda realizarse en un momento concreto.
• Hacer patente que nuestro enfoque y técnica se basan en la búsqueda de una actitud
que haga posible comprender que el cambio/mejoría/curación del P.D. sólo vendrá cuando
el S.F. como tal haya cambiado aquellas cosas que aparecen como disfuncionales.
Límites del contrato
Los límites del C.T. pueden establecerse desde tres dimensiones: a) desde el terapeuta; b)
desde el enfoque sistémico; c) atendiendo al concepto "mejoría/progreso" en el proceso
terapéutico.
a) Desde el terapeuta:
1. Delimitando el sector o aspecto del "problema-base" sobre el que se va a actuar y esto
de un modo claro. Es el caso de las familias en que o el P.D. o cualquier otro miembro está
siendo atendido por otro especialista (pedagogo, psiquiatra, terapeuta). Hacer ver que sólo
actuará en aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento familiar, dejando en
manos del otro experto lo que se le ha encomendado. A la larga se planteará aquí la
conveniencia de una integración de las líneas de tratamiento que puedan encontrar
interferencias involuntarias.
2. Delimitar en el C.T. objetivos concretos y parcialmente escalonados, aunque se vea
desde el principio de la T.F. que hay otras muchas cosas que hacer. Un contrato muy
amplio en objetivos puede convertirse en un "furor contractual" que apesadumbraría a la
familia y bloquearía las necesarias intervenciones por parte del terapeuta.
3. Un límite necesario: fijar un solo objetivo terapéutico que permita dar a la familia el
estímulo derivado de la obtención de éxitos o resultados concretos en un área precisa.
Sobre estos éxitos parciales pueden apoyarse nuevas intervenciones que constituirán
nuevas metas a conseguir.
4. Este límite en el C.T. parece imprescindible cuando la familia se encuentra en un nivel
de angustia que la sitúa en una especie de "pozo" que reclama un tipo de intervención de
"pronto socorro" o "terapia de urgencia". El límite del terapeuta se establecerá ahí mediante
la definición del aspecto concreto a trabajar para sacar a la familia de tal fondo angustioso.
5. Es obvio que hay un límite en el terapeuta cuando las características de la situación
sometida a consulta desbordan las posibilidades de actuar por parte del terapeuta, ya sea
por su preparación o por la dificultad subjetiva de manejar un problema concreto. Este es un
límite deontológico sobre el que no es necesario insistir.
b) Desde el enfoque sistémico:
1. Una vez hecha la opción sistémica, el contrato debe ceñirse al ámbito de la
intervención en que el punto de actuación sea la interacción y sus formas.
2. Se plantea el tema de si desborda los límites marcados por el enfoque sistémico la
posibilidad de armonizar un "contrato familiar" con un posible o conveniente "contrato
individual" que canalice la actuación sobre un miembro del sistema. Personalmente me
inclino a no hacer esta combinación "familia/individuo", a no ser que se mantenga el criterio
de considerar al sujeto como un subsistema y no se pierda el enfoque de trabajar, a través
del individuo, a todo el sistema. Pero, tal vez, este tema necesite alguna elaboración
especial basada en experiencias que no pueden despreciarse (NAVARRO MAURO, 1983).
3. Marcar una frontera de intervención cuando se da paralelamente a la de otros
expertos. En tales casos parece oportuno concretar muy bien nuestro ámbito: "Voy a
moverme en lo que son las relaciones familiares, en lo que pueda contribuir a una mejora de
los estilos de comunicación que tiene ustedes, pero no voy a entrar en..., por ejemplo lo que
está haciendo el pediatra, el psiquiatra, el educador".
c) Atendiendo al concepto de "mejoría " / "progreso" en el proceso terapéutico:
Desde esta perspectiva bastaría indicar que el terapeuta puede marcarse como límite de su
intervención, aquella situación en la que aparezca un cambio en forma de "mejoría" que
acerca a lo que la familia desea obtener como "curación". Seguir trabajando sobre la familia
a partir de este punto de inflexión, debe ser algo a ponderar y decidir en función de una
nueva formulación del C.T.
Personalmente pienso que siempre que se obtiene un nivel de "mejoría" hay que planteara
la familia hasta dónde quieren llegar y si desean o no continuar en una determinada
dirección. Me parece importante plantearse con espíritu crítico el esquema clásico de
decidir nosotros -y, a veces, hasta imponer- que debe seguirse una terapia. Es un modo
sutil de minar las potencialidades de autorrecuperación de un sistema familiar.
Algunos terapeutas adoptan el procedimiento de leer a las familias un texto en el que se
especifican los aspectos que abarca el Contrato. Así A. EGUIREN y R. PEREIRA (1983)
que han estudiado la reacción de las familias ante tal propuesta. Su contrato leído es el
siguiente:
1) El tratamiento se desarrollará a lo largo de 10 sesiones de aproximadamente 1 hora de
duración y cada 3 semanas más o menos. Si ustedes aceptan, ésta sería la primera sesión.
Al término de cada sesión se les indicará la fecha de la siguiente.
2) Las sesiones tendrán lugar los ...de ...a...horas
3) Las sesiones se grabarán en video siempre que podamos disponer de él, y
ocasionalmente se podrá ver un trozo de la grabación de la sesión anterior.
4) Unos minutos antes de finalizar la sesión, los terapeutas saldremos a cambiar
impresiones, y elaborar las indicaciones pertinentes que se darán oralmente, o bien por
escrito, al finalizar la sesión.
5) Esta es una Terapia de Familia, que atañe al conjunto de la familia, por lo que es muy
importante que estén dispuestos a acudir todos los miembros de la familia. En caso de que
algún miembro de la familia no pueda acudir, desearíamos se nos comunicase
anticipadamente.
6) Todos los contactos con la familia se mantendrán únicamente en el curso de las
sesiones.
7) Esta va a ser, repetimos una vez más, una Terapia de Familia, por lo que esperamos que
a lo largo de las sesiones hablen de las dificultades de la familia.
Ahora nos gustaría que durante unos minutos discutieran ustedes este contrato que les
proponemos, y nos comuniquen después su decisión.
Los mismos terapeutas agrupan estos puntos en 4 bloques, dado que con ellos tratan de
transmitir a las familias el fondo de la terapia familiar ya que se les habla del "encuadre"
(puntos 1 y 2) de la técnica a utilizar (puntos 3 y 4), de la "circularidad" (puntos 5,6 y 7) y se
plantean en un cuarto bloque el análisis de la toma de decisión.
Observan que la respuesta dada al contrato ofrecido es global, sin entrar a discutir aspectos
particulares del mismo, que la decisión que se toma no suele adoptarse en el espacio de
tiempo que se les concede para ello, sino que viene tomada previamente, aunque en ese
momento la actualizan y asumen de un modo más claro. Destacan la respuesta que dan las
familias a la circularidad (puntos 5, 6 y 7) y que les obliga a plantearse abiertamente el
funcionamiento familiar y la cuestión de los roles establecidos en el sistema.
La redefinición del Contrato Terapéutico
Teniendo en cuenta que el proceso terapéutico es abierto y, por lo mismo, susceptible de
cambios y modificaciones en función de la marcha del mismo, se plantea la necesidad de
tener abierta la redefinición del contrato establecido. En otro lugar he trazado algunas
pautas que ayuden a formar un criterio respecto a este tema (RIOS GONZALEZ, 1983 h)
El C.T. habrá que redefinirlo:
• Cuando avanza la terapia y se palpan progresos en algún sentido. Se trata de una
redefinición para acomodar los pasos sucesivos que afectan a cuestiones cardinales del
proceso de terapia.
• Cuando la acción terapéutica encuentra resistencias en aquellos puntos que se aprecia
una ineficacia de las intervenciones tendentes a conseguir determinados objetivos.
• Cuando un determinado problema, definido en unos términos precisos, queda
desbordado, ya sea porque el problema-base del comienzo exige una ampliación en
función de las exigencias de la familia.
• Cuando la creatividad de los miembros abre nuevas posibilidades de intervención.
• Cuando un "momento terapéutico" impone la necesaria orientación de la línea iniciada
en un nuevo sentido.
• Cuando se aprecia una cierta invitación, explícita o no, a entrar en otras cuestiones
aparentemente secundarias y hasta periféricas, pero que tienen que ver con la génesis y
evolución del problema-base.
Estas redefiniciones se hacen patentes en algunos momentos específicos.
Momentos adecuados para plantear la redefinición del Contrato terapéutico
La experiencia demuestra que hay momentos especialmente críticos para plantear esta
situación. Desde mi punto de vista los momentos más idóneos son:
• Cuando las intervenciones terapéuticas llevan el proceso a la necesidad de abordar
nuevos datos que no estaban patentes en el momento de iniciar la T.F.
• Cuando el terapeuta estime que hay necesidad de pasar de un problema inicial a otra
dimensión que estuvo oculta o que no se manifestó claramente en la información dada en el
inicio de la T.F.
• Cuando, con respecto al ritmo, se cambia lo establecido porque se ve utilidad de
modificarlo para devolver a la familia cierto nivel de capacidad terapéutica.
• Cuando aparecen otros nuevos síntomas en el P.D. o en algún otro miembros del S.F.
• Cuando la aparición de resistencias al cambio hacen inviable una estrategia esbozada
para el trabajo de los terapeutas.
• Cuando el proceso de crecimiento/mejoría hace innecesario alguno de los puntos
establecidos en el planteamiento inicial.
• Cuando haya necesidad de pasar del P.D. o del sistema total a un subsistema,
dejando a un lado los demás. Ejemplo típico de esta redefinición es cuando se abandona la
acción sobre el paciente para operar sobre el subsistema conyugal o sobre el subsistema
fraternal.
• Siempre que se vea útil reducir a un objetivo muy concreto la acción terapéutica.