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1.3 SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA: DESARROLLO DE LA LEY 1/1996 DE 10 DE ENERO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. 1.- DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA: Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos. Suprimidas por la Ley 25/1986 las tasas judiciales, el núcleo de los costes económicos derivados del acceso a la tutela judicial viene determinado por la intervención en el mismo, por imperativo legal, en la mayor parte de las ocasiones, de profesionales especializados en la defensa y representación de los derechos e intereses legítimos. En efecto, una vez que el Estado ha renunciado a la percepción de cualquier cantidad por el acceso al aparato judicial, son los honorarios de abogados, de procuradores y, en su caso, de cualesquiera otros profesionales, así como el coste de la obtención de las pruebas documentales o periciales necesarias, los que implican un coste económico inasumible para los ciudadanos que no disponen de los recursos económicos necesarios para hacerles frente. La previsión constitucional del artículo 119 ha sido ya objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial que en sus artículos 20.2 y 440.2 recoge el mandato constitucional y remite, para la regulación del sistema de justicia gratuita, a la ley ordinaria. En virtud de esta reserva de ley, corresponde al legislador ordinario dar cumplimiento a la encomienda constitucional de que se articule un sistema de justicia gratuita para aquellos que carezcan de recursos. A esa finalidad responde la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo objeto es regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos. Se trata, pues, de una ley cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en

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1.3 SERVICIO DE ORIENTACION JURIDICA: DESARROLLO DE LA LEY 1/1996 DE 10 DE ENERO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

1.- DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA:

Los derechos otorgados a los ciudadanos por los artículos 24 y 25 de la Constitución son corolario evidente de la concepción social o asistencial del Estado Democrático de Derecho, tal y como ha sido configurado por nuestra Norma Fundamental. En lógica coherencia con los contenidos de estos preceptos constitucionales, y al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva, el artículo 119 del propio texto constitucional previene que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, nuestra Norma Fundamental diseña un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos.

Suprimidas por la Ley 25/1986 las tasas judiciales, el núcleo de los costes económicos derivados del acceso a la tutela judicial viene determinado por la intervención en el mismo, por imperativo legal, en la mayor parte de las ocasiones, de profesionales especializados en la defensa y representación de los derechos e intereses legítimos. En efecto, una vez que el Estado ha renunciado a la percepción de cualquier cantidad por el acceso al aparato judicial, son los honorarios de abogados, de procuradores y, en su caso, de cualesquiera otros profesionales, así como el coste de la obtención de las pruebas documentales o periciales necesarias, los que implican un coste económico inasumible para los ciudadanos que no disponen de los recursos económicos necesarios para hacerles frente.

La previsión constitucional del artículo 119 ha sido ya objeto de desarrollo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial que en sus artículos 20.2 y 440.2 recoge el mandato constitucional y remite, para la regulación del sistema de justicia gratuita, a la ley ordinaria. En virtud de esta reserva de ley, corresponde al legislador ordinario dar cumplimiento a la encomienda constitucional de que se articule un sistema de justicia gratuita para aquellos que carezcan de recursos.

A esa finalidad responde la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo objeto es regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos. Se trata, pues, de una ley cuyos beneficiarios y destinatarios directos son todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso en

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razón de su situación económica. La finalidad es, por tanto, garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.

LOS ARTICULOS DE 1 A 8 DE LA LEY

Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.( EXTRANJEROS).

BENEFICIARIOS:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

o o 1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley

Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

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g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquélla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

MODULOS ECONOMICOS:

IPREM 2018 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

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¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice

empleado en España como referencia para la concesión de ayudas,

subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al

Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando

el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas,

mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que

tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial (ver

tabla) para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces

el IPREM actual.

2018 537,84 € 6.454,03 € 7.519,59 € 2017 537,84 € 6.454,03 € 7.519,59 €

1) Dos veces el indicador. Sin unidad familiar

2) Dos veces y media. Unidad familiar de menos de cuatro personas. 3) El triple. Unidad familiar de cuatro personas o más. 4) EL Cuádruple. Familias numerosas especiales. 5) Para las personas jurídicas con derecho a acceder a la Justicia Gratuita, el

resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

Se equipara a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.( inscritas en el Registro de parejas de hecho).

Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario. Actualmente el patrimonio inmobiliario no puede superar 80.000 euros teniendo en cuenta los valores catastrales, y el capital mobiliario, no puede superar los 500 euros anuales de rendimiento.( estos parámetros

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se comprueban gracias a los datos proporcionados por la llamada “SOLICITUD DE DATOS TELEMATICOS”, que el solicitante de justicia gratuita autoriza cuando firma la solicitud.

Reconocimiento excepcional del derecho

Artículo 5:

1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante.

CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO:

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. 2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera

designado. 3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el

procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por

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el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.( nosotros le llamamos artículos 21)

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.

2.- Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

ARTICULOS 9-21.

En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.

No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.

Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.

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Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría.

Los Colegios de Abogados y de Procuradores pondrán a disposición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones.

SOJ DE GRANADA: (nos introducimos en la página del Colegio de Abogados habilitada para ello)

SOLICITUDES (PRESENCIALES, CORREO, POR LOS JUZGADOS, DECANATOS, OTROS COLEGIOS.

TRAMITES (SUSPENSIONES, DOCUMENTACION, SUBSANACION, DESIGNACION PROVISIONAL).

EJEMPLO DE SUSPENSION:

El Sr. Rafael XXXXX recibe el emplazamiento para personarse como demandado en el procedimiento de divorcio, acude al Colegio de Abogados-SOJ y solicita le sea concedido el beneficio de Justicia Gratuita, y en tanto resuelva la comisión, se proceda a la suspensión del curso del procedimiento ( esta solicitud de suspensión se le prepara al justiciable en el SOJ y es entregada por este en el juzgado correspondiente, será el Letrado de la Administración de Justicia el que resolverá sobre la suspensión ( normalmente se concede por no crear indefensión)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA COMPLEJO JUDICIAL LA CALETA Avda. del Sur 1, 4ª Planta Fax: 958-89.71.24. Tel.: 958-89.71.21 N.I.G.: 1808742C20130028232 Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1234/2013. Negociado: C Sobre: De: MARIA XXXXX Procurador/a: Sr/a. Esther Ortega Naranjo Letrado: Sr/a. Teresa A. Vidal Sos Contra: RAFAEL XXXXXX Procurador/a: Sr/a. Letrado: Sr/a. DILIGENCIA DE ORDENACION DE LA SECRETARIA JUDICIAL SRA. Dª. MONTSERRAT GALLEGO MOLINERO En Granada, a cinco de febrero de dos mil catorce.

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Por recibida la anterior comunicación del Colegio de Abogados de esta ciudad, únase a los autos de su razón y habiéndose solicitado por D. RAFAEL LOPEZ SANCHEZ el reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita, se acuerda suspender el presente procedimiento, en tanto no se reciba nueva comunicación resolviendo la solicitud de Abogado y Procurador de oficio. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA SECRETARIA JUDICIAL REVOCACION, IMPUGNACION DE LA RESOLUCION (una vez solicitado el beneficio, el Colegio de Abogados realiza las gestiones oportunas para comprobar que el justiciable es merecedor de ese beneficio; Una vez superado este filtro, por parte del Colegio se procede a designar un letrado de forma provisional, más tarde la Comisión de Justicia Gratuita, puede confirmar, o revocar esa concesión del beneficio, contra la resolución de la Comisión cabe recurso en vía administrativa.

Ejemplo de designación provisional, gestionada por el Colegio de Abogados

Ref.: 690375 / 03849 Dª TERESA AMPARO VIDAL SOS Abogado C/ CAMPOAMOR Nº6 18194 CHURRIANA DE LA VEGA Participo a Vd. que con fecha 13 de marzo de 2017 le ha correspondido la defensa de los intereses de: NIE-Nº SOJ : 05201702834 TRINIDAD xxxxxxxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxxxxx 18130 - LA MALAHA GRANADA ---------------------------------- en EJECUCION DE SENTENCIA procedente de SOJ-FAMILIA PARTIDO JUDICIAL DE GRANADA sobre INSTAR DEMANDA CONTRA ADAM XXXXXXXXXXXXXXXXXX Procurador designado: DOÑA MARIA ISABEL MARTINEZ HERNANDEZ

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Se le recuerda la obligación de ponerse en contacto inmediato con su cliente, según las normas del Reglamento del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicio de Orientación Jurídica de este Colegio, así como de acuerdo con su compromiso, asuma diligentemente las acciones que procedan; igualmente le recuerdo que de conformidad a lo establecido en el articulo 32 de la Ley 1/96 de 10 de enero en caso de que considere insostenible la pretensión, tiene usted un plazo de 15 días a partir de la recepción de esta comunicación, para presentar el escrito de insostenibilidad o la petición de que se le amplíe el plazo, con escrito dirigido a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita. Granada,13 de marzo de 2017 SECRETARIO,

ESPECIAL MENCION Artículo 21 Requerimiento de designación de abogado y procurador por el órgano judicial, por las circunstancias o la urgencia del caso.

Artículo 21. LJG Requerimiento de designación de abogado y procurador.

Si, conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.

El secretario judicial o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.

3.- ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA LETRADA, DEFENSA Y REPRESENTACION GRATUITAS

ARTICULOS 22-26.

22.- Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

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Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

INDEPENDENCIA:

23.- Los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita, a los que se refiere esta Ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ASISTENCIA AL DETENIDO

El conjunto de guardias se regula mediante el sistema llamado Manager Box, mediante el cual el centro de detención deja mensaje informando de: centro de detención, detenido y causa, el sistema en cuanto detecta el envío por parte del centro de detención reenvía inmediatamente el aviso al letrado que está de guardia, el que tendrá que ponerse en contacto con quién dejo el aviso para acordar donde y cuando hay que ir a hacer la asistencia.

Ejemplo de asignación de guardias:

Partido Grupo Formulario

12/12/2018 GRANADA VIOLENCIA DE GENERO

06/12/2018 GRANADA GENERAL

30/11/2018 GRANADA GENERAL

15/09/2018 GRANADA EXTRANJERIA

28/03/2018 GRANADA EXTRANJERIA

08/02/2018 GRANADA GENERAL

SERVICIO EN GRANADA

Distribución de turnos (partidos judiciales y materias), nueve partidos judiciales, diferencias entre el Turno y Asistencia al detenido.

Consulte en qué grupos y partidos está inscrito

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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido Agregar a favoritos Enviar a un amigo Imprimir A continuación le mostramos los grupos de Asistencia Letrada al Detenido y Turno de Oficio en los que está inscrito. Si desea efectuar alta/baja en grupos deberá de presentar el formulario correspondiente en el departamento de turno y asistencia en sede Cárcel Alta. Puede descargarlos aquí. Asistencia Letrada al Detenido.

Usted está inscrito en los siguientes grupos de Asistencia al Detenido.

PARTIDO GRUPO

GRANADA GENERAL

GRANADA VIOLENCIA DE GENERO

GRANADA EXTRANJERIA

GRANADA MENORES

SANTA FE GENERAL

SANTA FE VIOLENCIA DE GENERO

Turno de Oficio.

Usted está inscrito en los siguientes grupos del Turno de Oficio.

PARTIDO GRUPO

GRANADA TRATA DE SERES HUMANOS

GRANADA PENAL

GRANADA CIVIL

GRANADA CONTENCIOSO

GRANADA FAMILIA

GRANADA CONTADOR PARTIDOR

GRANADA VIOLENCIA DE GENERO T.O

GRANADA EXTRANJERIA

GRANADA MENORES

GRANADA ASISTENCIA JURIDICA PENITENCIARIA

Formación y especialización.( realización de cursos de reciclaje)

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Usuario: Dª TERESA AMPARO VIDAL SOS

Actividades formativas necesarias para la prestación del servicio de AJG Turno de Oficio y Asistencia al Detenido Agregar a favoritos Enviar a un amigo Imprimir

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 11 de junio de 2001, por la que se establecen requisitos complementarios de formación y especialización necesarios para acceder a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, se ha aprobado implantar un sistema de formación continua para el acceso y reciclaje en los grupos especializados de Extranjería, Violencia de Género y Menores, tanto para el Turno de Oficio como para la Asistencia al Detenido en los mencionados grupos.

Los distintos grupos especializados organizarán un mínimo de cuatro actividades formativas al año, a fin de que los colegiados puedan elegir entre varias opciones para participar en las mismas.

Para nuevo acceso a cada una de las especialidades, se deberá acreditar un mínimo de diez horas de formación en la materia correspondiente.

Para el reciclaje, por el Colegio se comprobará cada dos años las actividades formativas en las que han participado los letrados adscritos a los turnos especializados a fin de comprobar que se han realizado como mínimo diez horas de formación en cada materia. En ambos casos se permite que sean actividades formativas externas, pero se requerirá en ese caso certificación del número de horas.

A continuación le mostramos las actividades formativas que usted ha realizado hasta ahora:

Actividades formativas realizadas por usted:

FECHA CURSO HORAS GRUPO

22/09/2016 IV ENCUENTRO ANDALUZ DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 8

Especialidad de Violencia de Genero

18/05/2017 GRANADA-NUEVAS UNIDADES UFAM DE LA POLICIA NACIONAL. PROTOCOLO DE ACTUACION EN PROTECCION DE LAS VICTIMAS

4 Especialidad de Violencia de Genero

08/06/2017 GRANADA- TALLER DE EXTRANJERIA: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN LETRADA 4 Especialidad de

Extranjeria

22/06/2017 GRANADA-ASISTENCIA LLEGADAS COLECTIVAS Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL: ASILO Y PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

4 Especialidad de Extranjeria

30/06/2017 GRANADA-MENORES EN RIESGO SOCIAL. REFORMA Y PROTECCIÓN DE MENORES 2 Especialidad de

Menores

13/07/2017 GRANADA-Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 5 Especialidad de

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Violencia de Genero

13/07/2017 GRANADA-Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 5 Especialidad de Extranjeria

09/02/2018

GRANADA-ASPECTOS PRÁCTICOS DEL TERCER GRADO PENITENCIARIO: REQUISITOS PARA SU CONCESIÓN, REVOCACIÓN E INGRESO EN CIS. LOS MEDIOS TELEMÁTICOS EN CENTRO ABIERTO.

2 Especialidad de Penitenciario

27/02/2018 GRANADA-Jornada de Menores 4 Especialidad de Menores

06/07/2018 Aspectos Prácticos de la Mediación en los Procesos de Menores 2 Especialidad de Menores

Computo de horas total por especialidad:

Especialidad Horas completadas

Especialidad de Violencia de Genero 17

Especialidad de Extranjeria 13

Especialidad de Menores 8

Especialidad de Penitenciario 2

4.- DESIGNACION DE ABOGADOS Y PROCURADOR DE OFICIO.

ART 27 Y 28

Artículo 27 Efectos del reconocimiento del derecho

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador

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libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas.

AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA LIBRE DESIGNACIÓN LETRADO (ART. 27) Granada ______ de________de ____ ____________________________________ colegiado nº______ del ICAGR, con despacho profesional en c/___________________________________, expongo: que he sido designado por D/Dª ____________________________________ para su asistencia y defensa en el procedimiento _______________________________________________________________, y por medio del presente escrito acepto tal designación renunciando de forma expresa a la percepción de honorarios frente a mi cliente y frente al Ilustre Colegio de Abogados de Granada, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, circunstancia que pongo en conocimiento de los mismos quedando acreditado con su firma en el presente escrito de renuncia. Fdo. Letrado Fdo. Cliente

Artículo 28 Renuncia a la designación

Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada

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expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA LIBRE DESIGNACIÓN DE LETRADO Y PROCURADOR (ART. 28) Granada ____ de __________ de _______ ____________________________________ vengo a manifestar mi renuncia expresa a abogado y procurador de oficio, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, sin perjuicio de que se me reconozca el beneficio a todos los demás efectos. Designo como profesionales de mi confianza para hacerse cargo del procedimiento __________________________________________________ al letrado D/Dª___________________________________________________ y al procurador D/Dª_____________________________________________. Como muestra de su conformidad firman el presente

Especialidades del orden jurisdiccional penal

En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.

Obligaciones profesionales

Los abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.

Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.

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La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.

Insostenibilidad de la pretensión

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, aunque puede solicitarse una prorroga atendiendo a la complejidad del asunto, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días. Cuando del estudio del asunto este resulte inviable, coincidiendo con el informe del letrado designado, será revisado por el Ministerio Fiscal, que hará un informe fundado que se emitirá en el plazo de seis días.

Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.

Insostenibilidad en vía de recurso

El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

Se nos recomienda por parte del Colegio de Abogados la redacción del siguiente documento entre cliente y abogado del turno

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El Sr./Sra. (CLIENTE), mayor de edad,

actuando en nombre propio con DNI , y domicilio en

, número de teléfono y

dirección de correo electrónico ,

es informado por el letrado ,

colegiado del Ilustre Colegio de Abogados con número y domicilio

profesional en

de los siguientes extremos relacionados con la DESIGNACIÓN DE OFICIO

(Nº REFERENCIA) (asunto):

1. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES: La ejecución de los trabajos profesionales encargados se efectuará en régimen

de arrendamiento de servicios de acuerdo con las normas deontológicas de la

Abogacía Española. 2. HONORARIOS: La presente designación está exenta de los honorarios del abogado en el

supuesto de que por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se confirme la

designación realizada por el Colegio de Abogados y se reconozca el derecho.

En caso de ser la resolución de la Junta de Andalucía denegatoria, el letrado

no tiene obligación de continuar con la designación, de impugnar la resolución

denegatoria o acudir a la vista que sobre la posible impugnación se celebre.

El abogado designado tendrá derecho a percibir sus honorarios en los siguientes supuestos:

- Renuncia del cliente a la designación efectuada y nombramiento de

abogado particular.

- Denegación del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita por

parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante

resolución firme.

- Revocación de la resolución dictada por parte de la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita.

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- Pronunciamiento en costas a favor del cliente en la sentencia que ponga

fin al procedimiento, a cargo de la parte contraria.

- Cuando la resolución que ponga fin al procedimiento no haga

pronunciamiento en costas y el beneficiario de justicia gratuita obtenga

beneficio económico del procedimiento, éste tendrá que hacer frente al

pago de las costas causadas en su defensa, sin que éstas puedan

exceder de la tercera parte del beneficio obtenido.

- Concesión de “litis expensas” acordadas en resolución firme a favor del

cliente, con el importe total de la partida aprobada judicialmente por este

concepto.

En caso de darse alguno de los supuestos anteriores, el letrado se compromete

a, una vez abonados sus honorarios, solicitar del Colegio de Abogados que se

detraiga la cantidad correspondiente a la percibida por el asunto a cargo del

Turno de Oficio.

En documento anexo al presente se acompaña el presupuesto orientativo de la

defensa a pagar, en caso de que sea procedente el cobro de honorarios, según

lo indicado anteriormente.

3. COBRO DE LAS COSTAS. El cliente autoriza al letrado a percibir directamente las costas que, en su caso,

la parte contraria tenga que abonar y abone como consecuencia de una

condena en costas.

4. NOTIFICACIONES. El cliente está obligado a informar al abogado de cualquier cambio de domicilio

o número de teléfono que pueda realizar durante el curso del procedimiento,

designando como domicilio a efectos de notificaciones el que consta en el

presente documento y autorizando también la recepción de notificaciones en el

móvil indicado o correo electrónico.

La falta de comunicación al abogado del cambio de dirección o número de

teléfono a efectos de notificaciones y las consecuencias que esto provoque,

será atribuible al cliente.

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5. DATOS PERSONALES. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre, se

pone en conocimiento del cliente que sus datos personales está sometidos a

tratamiento informático y son recogidos en un fichero propio de datos

automatizado, que el abogado gestiona directamente y respecto a los cuales se

compromete en todo caso a respetar y facilitar al cliente el ejercicio de sus

derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, manifestando por el

presente documento el compromiso total del abogado a la discreción y

confidencialidad sobre los mismos.

EL CLIENTE EL ABOGADO

Artículo 36 Reintegro económico.- Actualmente condena en costas

SUPUESTOS:

1.- Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.

2.- Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.

3.-Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso.

5.- SUBVENCION AL COLEGIO POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

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ARTICULOS 37 A 41

a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.

b) Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.

Quejas y denuncias

Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita darán traslado a los Colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes.

Los Colegios estarán obligados a comunicar a las citadas Comisiones las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por las Comisiones.

6.- REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULOS 42 Y 43

El régimen disciplinario de los abogados y Procuradores de los servicios de asistencia jurídica gratuita se regirá por las mismas reglas establecidas con carácter general para el desempeño de dichas profesiones, con las siguientes especialidades:

a) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave.

b) La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves,

relacionadas con las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo establecido en esta Ley, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

Abierto un expediente disciplinario por un Colegio profesional como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.

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7.- APLICACIÓN EN ESPAÑA DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

ARTICULOS 44 Y SS

El Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Autoridad Central receptora de la aplicación en España del Convenio Europeo formulará ante las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las solicitudes de justicia gratuita formuladas al amparo de dichos Convenios.

La tramitación de las solicitudes de justicia gratuita a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a las reglas de procedimiento establecidas en esta Ley, con las siguientes excepciones:

a) El plazo para la impugnación prevista en el artículo 20 será de dos meses. b) El plazo para la subsanación de deficiencias contemplado en el artículo 14

será de dos meses, contados a partir de la fecha en que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita notifique la insuficiencia documental.

c) Los documentos presentados estarán redactados o traducidos al castellano, quedando dispensados de cualquier formalidad de legalización o apostilla.

8.- Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea

ARTICULOS DE 46 Y SS

A los efectos de esta ley, se entiende por litigio transfronterizo aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución.

En los litigios transfronterizos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita regulada en este Capítulo exclusivamente las personas físicas, que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros. A los efectos de este Capítulo, se entenderá por Estado miembro de la Unión Europea todos los Estados miembros excepto Dinamarca.

El beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias cuando la ley los imponga a las partes o el Juzgado o Tribunal remita a éstas a dichos procedimientos.

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La asistencia jurídica gratuita podrá concederse también, cuando se cumplan los requisitos que se exigen en esta ley, para:

a) La ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita.

b) La ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva.

En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.

RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA

Quien solicite asistencia jurídica gratuita al amparo de esta Sección habrá de residir o estar domiciliado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

Los límites económicos establecidos en esta ley no impedirán que el solicitante que los supere pueda obtener el beneficio si prueba que no puede hacer frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro de su residencia o domicilio y España.

ADEMAS DE LOS SERVICIOS NORMALES

Los servicios de interpretación. La traducción de los documentos presentados por el beneficiario a instancias

del Juzgado o Tribunal o de la autoridad competente y que sean necesarios para resolver el asunto.

Los gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante, cuando las normas aplicables o el Juzgado o Tribunal requieran su comparecencia personal para la defensa de su pretensión, y el Juzgado o Tribunal decida que no existen otros medios satisfactorios de tomar declaración.

La defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando, no siendo legalmente preceptiva la intervención de estos profesionales, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante Auto motivado en vista de la complejidad del asunto o para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que provengan de otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo se presentarán ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquélla se solicita o ante el que se solicite el reconocimiento o ejecución de una resolución. En todo caso, deberá informarse al solicitante sobre la tramitación de su solicitud, cuya resolución será motivada en caso de denegación total o parcial.

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Las personas físicas que tengan su residencia habitual o su domicilio en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo de los previstos en este Capítulo podrán acceder en España a los siguientes derechos:

Asistencia de los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados correspondiente a la residencia o domicilio del solicitante hasta que se presente la solicitud de justicia gratuita en el Estado miembro donde se halle el Tribunal. Esta asistencia incluirá el asesoramiento al solicitante para que la solicitud vaya acompañada de toda la documentación acreditativa que sea necesaria para que pueda resolverse sobre ella.

Traducción de la solicitud y de la documentación acreditativa necesaria que deba presentarse a las autoridades de dicho Estado miembro.

Los derechos contemplados en el artículo 52 podrán solicitarse ante el Colegio de Abogados que corresponda a la residencia habitual o domicilio del solicitante.

Corresponderá al Colegio de Abogados transmitir la solicitud de asistencia jurídica gratuita a las autoridades receptoras del Estado miembro de la Unión Europea donde se encuentre el Tribunal competente para el litigio de que se trate.

Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Con el propósito de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

En consecuencia, se aprueba la presente Ley de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para el reforzamiento del sistema y de la garantía del acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1 Objeto de la Ley

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La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.

ST TC SOBRE OBLIGATORIEDAD DEL TURNO

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se aprobó en 2017.

La formación morada recogía también el sentir de algunas asociaciones de abogados inscritos en el Turno de Oficio.

Los recurrentes consideraban que los apartados uno, dos, cuatro y cinco del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita, infringían los artículos 10,14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución.

Los Colegios de Abogados, delegados del Estado Indemnizaciones Derechos de configuración legal Libertad de empresa “Los parias de la Tierra” Cambio del modelo vocacional al obligatorio Una sentencia “incongruente” Hasta 6 preceptos vulnerados

Los Colegios de Abogados, delegados del Estado La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol, desestima el recurso y reconoce que de la plena efectividad de la asistencia jurídica gratuita dependen importantes intereses, tanto públicos como privados, “vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que carecen de medios económicos para litigar”.

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Por eso “no resulta inconstitucional que sean los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público de base asociativa, los que ejerzan en este campo una función pública delegada del Estado, en los términos recogidos en los preceptos que se impugnan” por Podemos.

El TC aprecia que la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica es consecuencia de “la necesidad de asegurar ese derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 CE como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y a las disponibilidades presupuestarias”.

Indemnizaciones En cuanto a que el servicio público que se está garantizando se realice desde el primer instante en que resulta necesario sin saber si finalmente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará el derecho y, por tanto, si el letrado podrá certificar o no esa actuación para percibir la correspondiente indemnización, el tribunal se refiere a que “el peticionario -en referencia al justiciable- deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de la Ley”.

Derechos de configuración legal Estos planteamientos que han llevado al Constitucional a desestimar el recurso coinciden con el escrito presentado en su momento por la Abogacía del Estado que entendió que los preceptos impugnados “afectan al régimen interno de organización colegial de prestación del servicio de justicia gratuita, materia que es de plena configuración legal.

Y añadía que “no resulta desproporcionado que el legislador instrumente los colegios de abogados y, en consecuencia, la relación especial de sujeción a la que se hallan vinculados los profesionales para determinar las condiciones generales de prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, dado que dicho servicio responde a un principio de actuación preservado por la CE”.

Además, “el turno es general e igualitario en sus condiciones y prevé las oportunas indemnizaciones para quienes en cada momento lo presten”, señalaba.

Libertad de empresa También recuerda el tribunal de garantías que el ejercicio de la abogacía “trasciende los legítimos intereses empresariales” protegidos por el derecho a la libertad de empresa recogido en el artículo 38 CE.

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Y se refiere a que la regulación legal de algunos aspectos del ejercicio de la profesión de la abogacía es una exigencia derivada de los artículos 17.3, 24 y 119 CE.

En este extremo, la Abogacía del Estado recordaba que los abogados en ejercicio están en una situación “de relación especial de sujeción con los Colegios profesionales de los que obligatoriamente forman parte, para el ejercicio de la profesión”, por lo que, a su juicio, estamos ante “una relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos”.

Dos. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22 Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.»

Tres. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23 Autonomía profesional y disciplina colegial

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.»

Cuatro. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 25 Formación y especialización

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El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.»

Cinco. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30 Indemnización por el servicio

La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta ley.

El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.»

Seis. Se modifica el título del artículo 36 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36

Condena en costas».

Siete. El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 37 Subvención

Las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.»

Ocho. El artículo 40 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 40 Indemnización por baremo

En atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los profesionales designados de oficio, se establecerán, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España, las bases económicas y módulos de indemnización por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.»

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Disposición final única Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2017.

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