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Econ. Nicasio Arriola TRATADOS INTERNACIONALES PERÚ BRASIL

13.02 Tratados Perú Brasil

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TRATADOS INTERNACIONALES

PERÚ BRASIL

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FRONTERA ORIENTAL

ECUADOR COLOMBIA

BRASIL

BOLIVIA

LORETO

UCAYALI

MADRE DE DIOS

2,822.49 Kms

TF

TF

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TRATADO DE LIMITES, COMERCIO NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS CELEBRADO CON LA REPÚBLICA DEL BRASIL (RIO DE

JANEIRO) 1909

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Convención Fluvial sobre Comercio y Navegación de 1851:Acuerdo Parcial sobre LimitesFijó la línea de frontera al norte de la naciente del río YavaríConvención de 1858Comunicación y la total libertad de navegación por el Rio Amazonas de las embarcaciones

ANTECEDENTES

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OBJETIVO

• COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE SUS FRONTERAS, ESTABLECIENDO PRINCIPIOS GENERALES QUE FACILITEN EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES COMERCIALES Y DE BUENA VECINADAD

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ARTICULO V

• CONCLUIRÁN AMBAS PARTES UN TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN, BASADO EN EL PRINCIPIO DE LA MÁS AMPLIA LIBERTAD DE TRÁNSITO TERRESTRE Y NAVEGACIÓN FLUVIAL PARA AMBAS NACIONES ( PERPETUIDAD)

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ARTICULO V• LOS BUQUES PERUANOS DESTINADOS A LA

NAVEGACIÓN SE COMUNICARÁN LIBREMENTE CON EL OCÉANO POR EL AMAZONAS

• LOS REGLAMENTOS FISCALES Y DE POLICÍA FAVORABLES CUANTO SEA POSIBLE A LA NAVEGACIÓN Y AL COMERCIO (UNIFORMIDAD)

• SE EXCLUYEN DE ESTE RÉGIMEN EL CABOTAJE QUE SE SUJETA A LAS LEYES NACIONALES

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ARTÍCULO VI

• PARA EL DERECHO EN TRÁNSITO DE LOS ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, EL PERÚ PODRÁ MANTENER AGENTES ADUANEROS EN LAS ADUANAS BRASILERAS DE BELEM DO PARÁ Y DE MANAOS,

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ARTÍCULO VI

• ASÍ COMO EN LOS DEMÁS PUERTOS ADUANEROS QUE EL BRASIL ESTABLEZCA EN EL RÍO PÚRUS, EN RÍO DE YURÚA, EN EL MADERA Y EN LA MARGEN DERECHA DEL YARAVÍ, O EN OTROS LUGARES DE LA FRONTERA COMÚN

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ARTÍCULO VI

• RECIPROCAMENTE EL BRASIL PODRÁ MANTENER AGENTES ADUANEROS EN LA ADUANA PERUANA DE IQUITOS Y EN CUALQUIER OTRA ADUANA O PUERTO ADUANERO QUE EL PERÚ ESTABLEZCA

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ARTÍCULO VI

• EN EL RÍO MARAÑON O AMAZONAS Y SUS AFLUENTES SOBRE LA MARGEN MERIDIONAL O DERECHA DEL ALTO ACRE, SOBRE EL ALTO PURÚS, EL ALTO YURÚA O EN OTROS LUGARES DE LA FRONTERA COMÚN

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ACUERDO SOBRE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE FOMENTA Y FACILITA EL TRÁNSITO DE PERSONAS

• El tránsito de los nacionales de ambas partes, que viajan entre sus territorios con fines de turismo o de negocios

• Estado por cualquiera de los puntos de frontera abierta a tráfico internacional de pasajeros y serán ejercidas única y exclusivamente para viajar dentro del territorio de las Partes.

• podrán entrar, de tránsito y de salida de la otra sobre la presentación de su actual documento nacional de identidad y la correspondiente tarjeta de inmigración, sin una visa

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ACUERDO SOBRE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO QUE FOMENTA Y FACILITA EL TRÁNSITO DE PERSONAS

• actividades de turismo o negocios por un período de hasta noventa (90) días, prorrogable por otros 90 (noventa) días en un período de años. 

• podrán entrar, de tránsito y de salida de la otra sobre la presentación de su actual documento nacional de identidad y la correspondiente tarjeta de inmigración, sin una visa

• El equipaje, en relación con la cantidad y detalle de los artículos que son, estarán sujetos a las leyes que rigen cada una de las partes.

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ACUERDO SOBRE DE VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR

• Ingreso y tránsito de vehículos de uso particular que conduzcan los nacionales y residentes de ambas partes, que viajan en todo el territorio

• por cualquiera de los puntos habilitados al trafico internacional terrestre aéreo, marítimo o fluvial.

• El ingreso o la permanencia temporal de los vehículos presentando: documento nacional de identidad o pasaporte o carnet de extranjería (tarjeta migratoria) Licencia nacional 8de acuerdo categoría del vehículo) tarjeta de propiedad o matricula del vehículo (que acredite su propiedad) documento de autorización notarial (conductor no sea el propietario)

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ACUERDO SOBRE DE VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR

• Ingreso libre del pago gravámenes arancelarios y demás tributos a la importación que no exceda del plazo de permanencia del nacional o residente, la autoridad aduanera puede ampliar plazo en caso fortuito o fuerza mayor y en lo pertinente lo que disponga ley migratoria (N y R)

• Ninguna autoridad puede retener el documento de identidad o pasaporte , tarjeta de propiedad o matricula del vehículo a N y R