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Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 15 1/6 Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo Capítulo I . El art. 1 señala que a los autónomos incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). Siempre cerca de ti

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    Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas deapoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento

    y de la creacin del empleoCaptulo I.El art. 1 seala que a los autnomos incorporados al RgimenEspecial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propiao Autnomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del TrabajoAutnomo, menores de 30 aos de edad, o menores de 35 aos en elcaso de mujeres, se aplicar sobre la cuota por contingenciascomunes que corresponda, en funcin de la base de cotizacinelegida y del tipo de cotizacin aplicable, segn el mbito deproteccin por el que se haya optado, una reduccin, durante los15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta,equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la basemnima de cotizacin aplicable el tipo mnimo de cotizacin vigente encada momento, incluida la incapacidad temporal, y una bonificacin,en los 15 meses siguientes a la finalizacin del perodo de reduccin,de igual cuanta que sta.Alternativamente al sistema de bonificaciones y reduccionesestablecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuentapropia que tengan menos de 30 aos de edad y que causen altainicial o que no hubieran estado en situacin de alta en los cinco aosinmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos delalta, en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de losTrabajadores por Cuenta Propia o Autnomos, podrn aplicarse lassiguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota porcontingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado deaplicar a la base mnima de cotizacin que corresponda el tipomnimo de cotizacin vigente en cada momento, incluida laincapacidad temporal, por un perodo mximo de 30 meses, segn lasiguiente escala:a) Una reduccin equivalente al 80 % de la cuota durante los 6meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.b) Una reduccin equivalente al 50 % de la cuota durante los 6meses siguientes al perodo sealado en la letra a).c) Una reduccin equivalente al 30 % de la cuota durante los 3meses siguientes al perodo sealado en la letra b).

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    d) Una bonificacin equivalente al 30 % de la cuota en los 15meses siguientes a la finalizacin del perodo de reduccin.Lo previsto en el presente apartado no resultar de aplicacin alos trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadorespor cuenta ajena.El art. 3 seala la compatibilizacin por los menores de 30 aosde la percepcin de la prestacin por desempleo con el iniciode una actividad por cuenta propia: Los beneficiarios de laprestacin por desempleo de nivel contributivo que se constituyancomo trabajadores por cuenta propia, podrn compatibilizar lapercepcin mensual de la prestacin que les corresponda con eltrabajo autnomo, por un mximo de 270 das, o por el tiempoinferior pendiente de percibir.El art. 4 ampla las posibilidades de aplicacin de la capitalizacinde la prestacin por desempleo a los beneficiarios de laprestacin por desempleo de nivel contributivo que pretendanconstituirse como trabajadores autnomos y no se trate depersonas con una discapacidad igual o superior al 33 %.El art. 6 subraya que la proteccin frente a las contingencias deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, queincluye la cobertura de la proteccin por cese de actividad,tendr carcter voluntario para los trabajadores por cuentapropia menores de 30 aos de edad.

    Captulo II. Incluye interesantes incentivos fiscales.

    Captulo III. Recoge los siguientes estmulos a la contratacin:El art. 9 se refiere a la contratacin a tiempo parcial convinculacin formativa: Las empresas, incluidos los trabajadoresautnomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculacinformativa con jvenes desempleados menores de treinta aostendrn derecho, durante un mximo de doce meses, a una reduccinde la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingenciascomunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cienen el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantillasea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto deque la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esacifra.Este incentivo podr ser prorrogado por otros doce meses, siempreque el trabajador contine compatibilizando el empleo con la

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    formacin, o la haya cursado en los seis meses previos a lafinalizacin del periodo a que se refiere el prrafo anterior.Los trabajadores debern cumplir alguno de los siguientes requisitos:a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tresmeses.b) Proceder de otro sector de actividad, en los trminos que sedeterminen reglamentariamente.c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en laoficina de empleo al menos doce meses durante los dieciochoanteriores a la contratacin.d) Carecer de ttulo oficial de enseanza obligatoria, de ttulo deformacin profesional o de certificado de profesionalidad.Los trabajadores debern compatibilizar el empleo con la formacin ojustificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebracindel contrato.La formacin, no teniendo que estar vinculada especficamente alpuesto de trabajo objeto del contrato, podr ser:a) Formacin acreditable oficial o promovida por los serviciospblicos de empleo.b) Formacin en idiomas o tecnologas de la informacin y lacomunicacin de una duracin mnima de 90 horas en cmputo anual.Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos lostrabajadores autnomos, debern no haber adoptado, en los seismeses anteriores a la celebracin del contrato, decisiones extintivasimprocedentes.Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener elnivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere esteartculo durante, al menos, un periodo equivalente a la duracin dedicho contrato con un mximo de doce meses desde su celebracin.En caso de incumplimiento de esta obligacin se deber proceder alreintegro de los incentivos.El art. 10 contiene incentivos a la contratacin indefinida de unjoven por microempresas y empresarios autnomos: Lasempresas, incluidos los trabajadores autnomos, que contraten demanera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un jovendesempleado menor de treinta aos tendrn derecho a una reduccindel 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social porcontingencias comunes correspondiente al trabajador contratadodurante el primer ao de contrato, en los trminos recogidos en losapartados siguientes.

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    Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos lostrabajadores autnomos, debern reunir los siguientes requisitos:a) Tener, en el momento de la celebracin del contrato, unaplantilla igual o inferior a nueve trabajadores.b) No haber tenido ningn vnculo laboral anterior con eltrabajador.c) No haber adoptado, en los seis meses anteriores a lacelebracin del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Lalimitacin afectar nicamente a las extinciones producidas a partirdel 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos detrabajo del mismo grupo profesional que los afectados por laextincin y para el mismo centro o centros de trabajo.Para la aplicacin de los beneficios, la empresa deber mantener enel empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desdela fecha de inicio de la relacin laboral, salvo que el contrato seextinga por causa no imputable al empresario o por resolucindurante el periodo de prueba.Asimismo, deber mantener el nivel de empleo en la empresaalcanzado con el contrato a que se refiere este artculo durante, almenos, un ao desde la celebracin del contrato.El art. 11 recoge incentivos a la contratacin en nuevosproyectos de emprendimiento joven: Tendrn derecho a unareduccin del 100 por cien de todas las cuotas empresariales de laSeguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo yenfermedades profesionales y las cuotas de recaudacin conjunta,durante los doce meses siguientes a la contratacin, los trabajadorespor cuenta propia menores de treinta aos, y sin trabajadoresasalariados, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten porprimera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo atiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edadigual o superior a cuarenta y cinco aos, inscritasininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleoal menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores ala contratacin o que resulten beneficiarios del programa derecualificacin profesional de las personas que agoten su proteccinpor desempleo.Para la aplicacin de los beneficios contemplados en este artculo, sedeber mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos,dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relacin laboral, salvoque el contrato se extinga por causa no imputable al empresario opor resolucin durante el periodo de prueba.En el art. 12 se incentiva la adquisicin de una primeraexperiencia profesional, para lo que las empresas podrn celebrar

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    contratos temporales con jvenes desempleados menores detreinta aos que no tengan experiencia laboral o si sta es inferior atres meses.Estos contratos se regirn por lo establecido en el artculo 15.1.b) delEstatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, salvo losiguiente:a) Se considerar causa del contrato la adquisicin de una primeraexperiencia profesional.b) La duracin mnima del contrato ser de tres meses.c) La duracin mxima del contrato ser de seis meses, salvo que seestablezca una duracin superior por convenio colectivo sectorialestatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de mbitoinferior, sin que en ningn caso dicha duracin pueda exceder dedoce meses.En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracininferior a la mxima legal o convencionalmente establecida, podrprorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sinque la duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracinmxima.d) El contrato deber celebrarse a jornada completa o a tiempoparcial siempre que, en este ltimo caso, la jornada sea superior al75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempocompleto comparable.Las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, que, una veztranscurrido un plazo mnimo de tres meses desde su celebracin,transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artculotendrn derecho a una bonificacin en las cuotas empresariales a laSeguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/ao), durante tresaos, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien dela correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Siel contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificacin portransformacin ser de 58,33 euros/mes (700 euros/ao).Finalmente, el art. 13 prev incentivos a los contratos enprcticas, que podrn celebrarse contratos con jvenes menores detreinta aos, aunque hayan transcurrido cinco o ms aos desde laterminacin de los correspondientes estudios.Las empresas, incluidos los trabajadores autnomos, que conciertenun contrato en prcticas con un menor de treinta aos, tendrnderecho a una reduccin del 50 por ciento de la cuota empresarial ala Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente altrabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.Es de destacar que la tarifa plana para autnomos de 50 eurosen la cotizacin a la Seguridad Social en los primeros seis

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    meses, no slo se dirige a menores de 30 aos, sino a todoslos nuevos autnomos que inicien una actividad por cuentapropia. (Esta ltima medida an no ha sido aprobada mediante ley)Se reitera la puesta en marcha del portal nico de empleo quefacilitar la bsqueda de empleo y orientar a los jvenes; la nuevafomenta la creacin de contratos de formacin y aprendizaje y seestablecen estmulos a la contratacin de jvenes hasta que la tasade paro se site por debajo del 15%. Adems, se modifican lascondiciones del contrato primer empleo joven y se impulsa lacolaboracin pblico-privada.Recordemos, por ltimo, que en lnea con el Real Decreto-Ley del queprocede esta norma, se ha procedido a la ampliacin de una nuevafase del mecanismo de financiacin para el pago a los proveedoresde las entidades locales y comunidades autnomas. Adems, el pagoa proveedores ha quedado establecido en un mximo de 60 das.El texto completo de la Ley se encuentra en el siguiente enlace:http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8187.pdf