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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Tercera Tomo CXCI Tepic, Nayarit; 13 de Octubre de 2012 Número: 045 Tiraje: 150 SUMARIO DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

131012 (03) Reforma a la constitucion

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Page 1: 131012 (03) Reforma a la constitucion

Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Tercera Tomo CXCI

Tepic, Nayarit; 13 de Octubre de 2012 Número: 045 Tiraje: 150

SUMARIO

DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

Page 2: 131012 (03) Reforma a la constitucion

2 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA , Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 69,

fracción III y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, me

permito presentar a la respetable consideración de esta H. Representación Popular, la

presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la

Constitución Política Local, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma constitucional relativa al sistema de justicia penal y de seguridad pública,

publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008, representó un

hito institucional en la materia en nuestro país, pocas veces parangonable, pues a través

de la reforma de diez dispositivos constitucionales se modificaron por completo aspectos

nucleares de los temas de seguridad pública, justicia penal, ejecución de las penas y

delincuencia organizada en México.

Al momento de afrontar su responsable labor, el constituyente permanente partió de la

convicción de que para hacer prevalecer el Estado democrático de derecho en nuestro

país, debían adecuarse las estructuras constitucionales y legales existentes, a fin de dar

respuesta con mayor efectividad al grave fenómeno delictivo que padece nuestra

sociedad, pero sin conculcar, bajo circunstancia alguna, los derechos fundamentales de

las personas tutelados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales

suscritos por el Estado mexicano.

Lo anterior se consideró prioritario ante el incremento exponencial durante los últimos años

de los niveles de impunidad y de inseguridad pública en México, lo que dificultaba su

desarrollo político, económico y social, además de que sembraba incertidumbre y temor

generalizado en la sociedad, provocando desconfianza en las instituciones del Estado y

obstaculizando en consecuencia el pleno desarrollo individual de los miembros de la

sociedad.

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 3

De ahí que, en puridad, la incorporación en el sistema jurídico mexicano del nuevo proceso

penal acusatorio y oral, represente un cambio de paradigma institucional de gran calado, al

propiciar cambios estructurales que trascienden a prácticamente todos los modelos

clásicos en el ámbito de la persecución del delito y en la función jurisdiccional.

Así las cosas, cabe colegir que las implicaciones de dicha reforma demandan

inexorablemente la participación activa y decidida por parte de la Federación y las

Entidades Federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias,

instrumenten los consecuentes ajustes institucionales; entre los que destacan

principalmente los siguientes:

� El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de

publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

� Los poderes judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en

forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas

cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la

autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los

indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente

de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás

autoridades competentes.

� Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En

la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y

establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

� La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de

un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán

las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que

correspondan a los agentes del Ministerio Público.

� La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los

términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las

órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que

éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

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4 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

� Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las

instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los

requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para

permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en

responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad

jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier

otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará

obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga

derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio,

cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere

promovido.

� Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a

fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal

del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios

periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas

complementarios de seguridad social.

Como se podrá observar, las directrices del nuevo sistema penal acusatorio entrañan

cambios trascendentales que deben realizarse por parte de las Entidades Federativas, con

diferentes efectos en materia presupuestaria, de capacitación o profesionalización,

infraestructura, cambios normativos, sistemas educativos, entre otros. Ello se debe a que

los efectos de la reforma atañen a todos los órganos de procuración e impartición de

justicia: a la policía, a los peritos, a los mediadores, al ministerio público, a la defensoría

pública, al poder judicial, a las instituciones de ejecución de sanciones, a los abogados

litigantes, a las universidades, e incluso, pretende fortalecer las atribuciones de los

individuos que, como víctimas u ofendidos y/o acusadores particulares, decidan participar

en el proceso penal.

Sobre el particular, además, huelga enfatizar que el Constituyente Permanente previó en

los artículos transitorios de la reforma constitucional un plazo máximo de ocho años para

lograr integrar el nuevo proceso penal acusatorio en el sistema jurídico en su totalidad;

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 5

plazo en el que se debe haber expedido la legislación secundaria correspondiente y entrar

en completo vigor las reformas de los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero, 17

párrafos tercero, cuarto y sexto, 19, 20, y 21, párrafo séptimo de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

En ese orden de ideas, los Poderes constitucionales de Nayarit han asumido cabalmente

que lograr la implementación eficaz y oportuna de la reforma constitucional del mes de

junio del año 2008 en el Estado, es decir, la labor para establecer las condiciones óptimas

en el Estado para que tenga observancia real la reforma constitucional en materia penal,

constituye una responsabilidad de gran envergadura que afrontan plenamente.

De ahí que, el 4 de diciembre de 2010 se haya publicado en el Periódico Oficial de Nayarit

el "Acuerdo de Colaboración Institucional que celebran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad en

el Estado de Nayarit", y por el que se asumió que la reforma constitucional de Justicia y

Seguridad de 2008 imponía la obligación para la Federación, Entidades Federativas y

Distrito Federal, de expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los

ordenamientos legales necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio;

así como destinar recursos necesarios para el diseño de las reformas legales, cambios

organizacionales, construcción y operación de infraestructura y la capacitación necesaria

para los operadores del sistema; por ello se afirmó que para dar cumplimiento al mandato

constitucional, es indispensable la colaboración de los Poderes del Estado de Nayarit, en

comunión con diversas instituciones, a través de la creación de una instancia que permita

definir las políticas y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación

del nuevo Sistema de Justicia Penal en la Entidad, bajo los principios y normas previstas

constitucionalmente; finalmente, el acuerdo concluyó categóricamente que existe voluntad

política de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Nayarit, para la

implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.

Así, mediante la suscripción de dicho Acuerdo se creó la Comisión de Coordinación

Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; integrada por

representantes de los tres Poderes del Estado, un representante del sector académico y

otro más de la sociedad civil, además del Presidente de la Comisión Estatal para la

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6 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

Defensa de los Derechos Humanos en el Estado en calidad de invitado; a efecto de

vincular de manera directa los trabajos de discusión de dicha Comisión con la temática

garantista, inherente al propio sistema penal acusatorio en su totalidad.

Finalmente, habida cuenta de la importancia de la colaboración y la coordinación entre

quienes poseen responsabilidades y competencias en la materia, es menester destacar

que los trabajos de la Comisión de Coordinación han concluido responsablemente la

redacción de una propuesta de Decreto por el que se reforma la Constitución política del

Estado de Nayarit, mediante la cual se estructura el nuevo sistema de justicia penal;

pero, en todo caso, velando porque aquella sea congruente con los postulados del Estado

constitucional actual, tal y como se podrá apreciar en su método de elaboración y

contenido, descrito a continuación.

MÉTODO Y CONTENIDO DE LAS REFORMAS

a) Implementación de un nuevo Sistema de Justicia P enal.

Habida cuenta que la doctrina más autorizada en la materia asume que el ordenamiento

legal que rige a toda sociedad debe estar impregnado por los principios y valores

consagrados en su texto fundamental, la constitucionalización del ordenamiento legal

nayarita nos conmina a afrontar el reto de la implementación del sistema de justicia penal y

oral en nuestra Entidad a partir, justamente, de su texto fundamental. Así, para lograr

acometer satisfactoriamente dicha empresa, se consideró pertinente insertar en nuestra

Constitución Política los múltiples contenidos de impacto en el Estado que arrojaba la

reforma de 18 de junio de 2008, y consecuentemente replicarlos como correspondan en

las leyes secundarias en la materia en nuestra Entidad.

En tal virtud, con ocasión del riguroso estudio de los actuales términos de nuestro texto

fundamental para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, se advirtieron

las condiciones propicias para acompañar ésta con una reforma constitucional de mayor

calado, que armonizara la letra y espíritu de nuestra Constitución con un vanguardista

proyecto de sociedad más garantista, lo que implicaría una reconfiguración del tratamiento

de los derechos fundamentales en su texto, así como su ampliación de los mismos,

principalmente en materia penal.

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 7 En congruencia con lo anterior, se propone la modificación del Capítulo III del Título

Primero de la Constitución Política del Estado de Nayarit, denominándose ahora “De los

Derechos del Hombre y sus Garantías", a efecto de alinear nuestro texto fundamental a la

reforma constitucional federal en materia de derechos humanos más importante de los

últimos 25 años, es decir, la del 10 de junio de 2010, mediante la cual se allana el camino

del Estado mexicano hacia la consolidación de un régimen democrático y de un Estado de

derecho acorde a las prácticas internacionales más vanguardistas y, por ende garantistas,

para el respeto y salvaguarda de los derechos del ser humano.

Asimismo se plantea adicionar de forma sustancial el artículo 7º constitucional, al insertarle

elementos fundamentalmente garantistas en todo proceso del orden penal: debido proceso

penal; la presunción de inocencia; el cateo; la inviolabilidad de las comunicaciones

privadas; la novísima figura del juez de control; la mediación y la conciliación como medios

alternativos para la resolución de las controversias; los principios que habrán de regir al

nuevo sistema penal acusatorio, así como los derechos tanto del imputado como de la

víctima u ofendido, a partir de la implementación del mismo, y; finalmente, un sistema

penitenciario organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos.

Por otro lado, tenemos que la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, desde su

perspectiva integral, alcanza a configurar un nuevo sistema penitenciario nacional, pues se

concibe una nueva interacción entre los Poderes Ejecutivo y Judicial para lograr acometer

una eficaz y, por qué no, oportuna reinserción del sentenciado en sociedad. En tal virtud,

se propone una reforma a la fracción X del artículo 69 constitucional, para introducir la

obligación del Ejecutivo estatal, de establecer en forma concurrente con el Poder Judicial,

las medidas correspondientes para la organización del sistema penitenciario.

b) Informe de Gobierno y Rendición de Cuentas.

La rendición de cuentas constituye un mecanismo fundamental por medio del cual la

ciudadanía puede conocer de primera mano las acciones que han desarrollado las

autoridades regionales o locales, en busca del beneficio colectivo y porque no decirlo

permite también, identificar puntos específicos en los que el trabajo y el esfuerzo no han

sido los suficientes o en su caso no han sido canalizados de manera adecuada para

alcanzar el anhelado bienestar social.

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8 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

Podemos decir que la rendición de cuentas es un componente esencial para llevar a cabo

una buena gestión de gobierno, dado que al abrir espacios que permiten el diálogo y el

análisis acucioso de la labor desempeñada se contribuye no solo a generar confianza en la

probidad con que se desempeña determinado cargo, sino que también permite mejorar de

manera considerable el ejercicio de las encomiendas al facilitar una interacción directa

entre la autoridad y la población.

Con lo anterior se contribuye al fortalecimiento de la relación entre las autoridades y la

ciudadanía, al permitir que ésta, tenga acceso a información directa, oportuna y veraz

sobre las acciones y los resultados de la gestión pública. En ese sentido, el Informe de

Gobierno que anualmente presenta el titular del Poder Ejecutivo del Estado, se erige como

el reflejo más puro de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.

No debemos olvidar que el Gobernador del Estado, al asumir el cargo ha contraído el

compromiso de procurar el beneficio de sus representados, siendo una obligación

primordial informar a la sociedad de los avances obtenidos en su respectiva gestión.

La palabra informe proviene del verbo informar, del latín informare, vocablo que significa

enterar, dar noticia de una persona o cosa, asimismo se refiere a dictaminar un cuerpo

consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, en asunto de su respectiva

competencia.1

De manera tal, el Informe de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo, constituye en esencia

el mecanismo de acercamiento y coordinación más eficaz y directo, el cual permite que los

diputados miembros del Congreso, puedan adentrarse en el conocimiento del estado

general que guarda la administración pública.

1 Diccionario de Términos Parlamentarios

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 9 Efectivamente, se trata de un mecanismo que ha sido diseñado para dar a conocer el

avance de las políticas y los programas gubernamentales, facilitando el diálogo y la crítica

constructiva a la labor desempeñada.

El Informe de Gobierno representa pues, el punto idóneo para el intercambio de ideas y

puntos vista, con el ánimo de contribuir con aportaciones concretas en la consolidación de

una entidad justa, prospera y equitativa.

En tal sentido, para una mejor comprensión del tema en cuestión consideramos adecuado

reproducir el contenido normativo, del numeral que refiere la obligación de rendir el informe

de gobierno por parte de la autoridad estatal, de esta manera tenemos que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit refiere, textualmente, lo siguiente:

ARTÍCULO 42.- El 17 de diciembre de cada año, el gobernador presentará al

Congreso un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que

guarda la administración pública del Estado. El informe relativo al primer año

de ejercicio constitucional deberá ser presentado en la fecha antes señalada,

correspondiente al año posterior del inicio de su encargo.

Ahora bien, con la firme intención de contribuir a la adecuación y el perfeccionamiento de

los mecanismos de rendición de cuentas referidos en las líneas precedentes, me permito

proponer a su respetable consideración la enmienda al artículo 42 de la Carta Magna

Local, a efecto de modificar la fecha de presentación del informe escrito que detalla el

estado general de la administración pública estatal.

En ese tenor, se plantea que el Informe del Gobernador del Estado se presente el 17 de

noviembre de cada año y tratándose del primer año de ejercicio constitucional el informe

deberá presentarse en la fecha antes citada, correspondiente al año posterior del inicio de

su encargo.

Cabe decir, que en el último año de ejercicio constitucional del gobernador, el informe será

presentado a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones, del H. Congreso del

Estado.

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10 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012 Debemos tener en consideración que actualmente según lo señala la Carta Fundamental

Local, el inicio de ejercicio del titular del Poder Ejecutivo del Estado, comienza el día 19 de

septiembre posterior a la elección y la presentación del Informe de Gobierno se realiza

actualmente el día 17 de diciembre, es decir 3 meses después de computarse el año de

ejercicio constitucional.

Tal situación origina que en la presentación del citado Informe exista un desfase de

alrededor de noventa días lo que impide que se tengan resultados más cercanos con la

fecha de inicio del ejercicio constitucional, lo cual constituye un inconveniente que requiere

de atención prioritaria.

Por tal razón, la finalidad esencial que se persigue con el cambio de fechas es abonar a la

certidumbre y la transparencia en el proceso de rendición de cuentas a la que se

encuentra obligado el Gobernador, pues cabe decir que permitirá ofrecer informes con

mejores datos, cifras y elementos de convicción, apegados a una fecha más cercana al

cumplimiento del año de ejercicio constitucional del Gobernador del Estado, lo cual

permitirá que los diputados miembros del Congreso, estén en posibilidad de realizar un

escrutinio profundo y completo del contenido de dicho documento, en beneficio de la

sociedad en su conjunto.

Ciertamente, con esta enmienda constitucional se contribuye a la presentación de un

Informe de Gobierno en tiempos acordes para ese fin, lo que lo constituirá en un

instrumento más adecuado y certero, capaz de exponer de manera pormenorizada el

estado que guarda la vida social, económica, política y cultural de nuestra entidad,

facilitando además los elementos necesarios para realizar un análisis imparcial sobre el

desempeño del Gobernador al frente de la administración pública.

Por último, habrá que señalar de manera categórica que al perfeccionar el marco jurídico

local a los tiempos de cambio que se viven en nuestra entidad, se busca contribuir al

bienestar colectivo, en tal tenor estamos convencidos que la enmienda que se propone

habrá de coadyuvar de manera significativa a alcanzar la meta que como servidores

públicos nos hemos propuesto.

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 11 Seamos pues, generadores de bonanza, dando respuesta positiva a enmiendas como la

que ahora se presenta, la cual busca generar mejores condiciones para la presentación y

análisis de los Informes de Gobierno.

Por lo antes expuesto y fundado, actuando en ejercicio de las facultades que me han sido

conferidas por razón de mi cargo, me permito presentar a la consideración de esta

Honorable Asamblea Legislativa, el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en los términos del

documento que se adjunta.

INICIATIVA DE DECRETO QUE TIENE POR OBJETO REFORMAR DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTAD O LIBRE Y

SOBERANO DE NAYARIT.

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12 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:

REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4; 5, en sus párrafos primero y segundo; 7, fracción XIII, numeral 4, incisos a) y c); 9, fracción III; 42 en su primer párrafo; 47 en su fracción III; 69, fracción X; 91 en sus fracciones VI y VII y 102 en su primer párrafo; se derogan el tercer párrafo del artículo 5 y la fracción IV del artículo 47; y se adicionan las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 7, la fracción VIII al numeral 91 y un párrafo segundo al artículo 131; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit para quedar como siguen: ARTÍCULO 4.- La ley establecerá los límites, extensiones territoriales y colindancias entre las municipalidades, para la preservación de su integridad física conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, atendiendo a lo dispuesto por esta Constitución.

ARTÍCULO 5.- Los municipios podrán convenir entre sí y en cualquier momento sus respectivos límites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado.

A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 de esta Constitución. Sus resoluciones serán inatacables.

Se deroga.

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 13 ARTÍCULO 7.- …

I a XII.- …

XIII.- Los derechos sociales que a continuación se enuncian:

1 a 3.- …

4.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

a) El Estado y los Municipios están obligados a impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y los padres de familia o tutores a enviar a sus hijos para que la reciban.

b).-…

c) Corresponde al estado fortalecer y promover la educación inicial y superior.

d) a f)…

5 a 9.- …

XIV.- …

XV.- No podrá librarse orden de aprehensión contra persona alguna, sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

En todo proceso de orden penal, el imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos y las garantías que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte, el presente texto constitucional local y las leyes penales del Estado.

El ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales, corresponde al Ministerio Público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos que determine la ley.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, de acuerdo a los principios de mínima intervención, presunción de inocencia y proporcionalidad, en los supuestos y condiciones que señale la ley.

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14 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

El Poder Judicial contará con jueces que resolverán, en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Toda persona en el Estado tiene derecho a resolver sus diferencias mediante métodos alternos para la solución de controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes. En materia penal, las leyes regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

XVI.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación al proceso en el que se expresará: el delito que se le impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. La ley señalará los términos en que proceda la prisión preventiva oficiosa, de conformidad a los casos y finalidades señaladas expresamente en la Constitución Federal.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la Ley.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de vinculación a proceso.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial, quien en forma concurrente con el Poder Ejecutivo vigilará que la política penitenciaria se ejecute como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

XVII.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad procesal.

La etapa de juicio oral se celebrará ante un Juez o Tribunal que no haya conocido del caso previamente, sujetándose a los principios generales siguientes:

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Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 15 1.- Tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; 2.- Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; 3.- Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; 4.- El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; 5.- La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; 6.- Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; 7.- Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; 8.- El Juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado. Las sentencias que pongan fin al procedimiento oral, deberán ser explicadas en audiencia pública, previa citación a las partes. 9.- Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y 10.- Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. ARTÍCULO 9.- … I a II.- …

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16 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012 III.- Recibir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior haciendo que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas en la forma prevenida por las Leyes y conforme a los planes y programas que de acuerdo con ellas se expidan. IV.-… ARTÍCULO 42.- El 17 de noviembre de cada año, el gobernador presentará al Congreso un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. El informe relativo al primer año de ejercicio constitucional deberá ser presentado en la fecha antes señalada, correspondiente al año posterior del inicio de su encargo.

… … … …

ARTÍCULO 47.- …

I a II…

III. Crear nuevas Municipalidades y reconocer en la legislación los límites de las ya existentes, en los términos y condiciones previstos en la ley de la materia;

IV. Se deroga.

V a XXXIX…

ARTÍCULO 69.- ...

I a IX…

X. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a estos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones, además de establecer las medidas correspondientes para la organización del sistema penitenciario basado en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

XI a XXXII...

ARTÍCULO 91 .-… … … I a V… VI.- De los medios de impugnación en materia electoral en los términos que disponga la ley de la materia;

Page 17: 131012 (03) Reforma a la constitucion

Sábado 13 de Octubre de 2012 Periódico Oficial 17 VII.- De los conflictos por límites territoriales entre dos o más municipios del estado en los términos que establezca la ley de la materia, y VIII.- Los demás que con base en la Constitución Federal, esta Constitución y demás leyes, se le confieran. La Sala Constitucional-Electoral podrá resolver la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la presente Constitución. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio. ARTÍCULO 102.- El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública del fuero común de calidad, que estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien obligatoriamente deberá proveer en forma gratuita la prestación de asesoría y asistencia legal a quienes carezcan de recursos económicos para contratar servicios profesionales y para los fines que expresamente dispone la Constitución General de la República, y asegurará las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores. … ARTÍCULO 131.- … A partir de la recepción del proyecto de reforma o adición a esta Constitución que les remita el Congreso a los Ayuntamientos, contarán con un plazo de treinta días hábiles para emitir su voto y hacerlo del conocimiento de la Legislatura; en caso de omisión se computará en sentido aprobatorio.

Transitorios:

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con excepción de lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente. Artículo Segundo.- El sistema procesal penal acusatorio previsto en la fracción XVII del artículo 7º de la Constitución, entrará en vigor según lo establezca el Poder Legislativo en la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder del plazo señalado en la Constitución Federal en sus disposiciones transitorias. En consecuencia, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir, poner en vigor y ejecutar, las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio en la entidad, adoptando el sistema en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior y a efecto de que entren en vigor los mismos, el Poder Legislativo deberá emitir una declaratoria mediante bando solemne, que se publicará en Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, en la que señale expresamente que el sistema penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución y la General de la República, empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

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18 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012 Artículo Tercero.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en la fracción XVII del artículo 7º de esta Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto. Artículo Cuarto.- El Congreso del Estado, deberá realizar las adecuaciones pertinentes a la legislación secundaria en materia de límites territoriales relacionadas con el presente decreto, dentro de un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo Quinto.- Para los efectos previstos por el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, remítase el presente decreto a los Ayuntamientos de la entidad. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. Dip. Fernando Ornelas Salas, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fátima del Sol Gómez Montero, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez, Secretaria.- Rúbrica.

Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Articulo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los trece días del mes de Octubre del año dos mil doce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXX Legislatura, dicta:

A C U E R D O

QUE CONTIENE CÓMPUTO Y DECLARATORIA DE

APROBACIÓN QUE REALIZA LA MESA DIRECTIVA DE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, RELATIVO A LA

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN A DIVERSOS

ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

ÚNICO.- La Trigésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por conducto de su Mesa Directiva, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 96 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, previa aprobación de la Asamblea, así como más de las dos terceras partes de los Honorables Ayuntamientos de la Entidad, declara formal y constitucionalmente aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, aprobado el día 18 de septiembre de 2012, en los términos del Decreto que se adjunta.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Decreto respectivo, incluyendo el presente cómputo para los efectos correspondientes. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. Dip. Fernando Ornelas Salas, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sergio Eduardo Hinojosa Castañeda, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Leonor Naya Mercado, Secretaria.- Rúbrica.

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20 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

PROPOSICIÓN DE ACUERDO QUE CONTIENE EL CÓMPUTO Y DECLARATORIA DE APROBACIÓN AL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE NAYARIT.

La Mesa Directiva de este Honorable Congreso del Estado, como responsable de realizar el escrutinio de las Actas de Cabildo mediante el cual emiten voto aprobatorio al Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, aprobado el día 18 de septiembre de 2012, da a conocer la siguiente:

Exposición de motivos

a) En reunión de la Diputación Permanente de fecha 14 de junio de 2012 y en la sesión pública ordinaria celebrada el 6 de septiembre del presente año, respectivamente, los Diputados Miguel Angel Mú Rivera y Fernando Ornelas Salas, así como el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado, presentaron iniciativas que reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

b) Dados a conocer los documentos, se ordenó su turno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictaminación por ser de su competencia.

c) Finalmente, el día 12 de septiembre del año en curso, los integrantes de la

Comisión dictaminaron las iniciativas de referencia, aprobando en lo general y en lo particular por unanimidad su procedencia.

d) Trámite legislativo ante el Pleno de la Honorable Asamblea Legislativa:

� En sesión pública ordinaria celebrada el día 13 de septiembre del año en curso, se presentó ante el Pleno para que se procediera a la primera lectura al dictamen correspondiente, y

� Con fecha 18 de septiembre, se solicitó la dispensa de trámites de

la segunda lectura y se procedió en ese mismo acto a su discusión y aprobación respectiva.

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e) Derivado del resultado de la votación y en consecuencia con el trámite que al efecto dispone el artículo 131 de la Constitución Política Local, y lo prescrito por el artículo quinto transitorio se giraron oficios a los Honorables Ayuntamientos Constitucionales del Estado, junto con los expedientes respectivos debidamente integrados, con la finalidad de implementar los trámites relativos a la reforma aprobada.

f) A partir del día 26 de septiembre del presente año, este Poder Legislativo empezó a recibir las comunicaciones de los Ayuntamientos dando a conocer la aprobación respectiva de la minuta de referencia.

g) Por lo que a partir de la remisión de los expedientes debidamente

integrados, esta Legislatura por conducto de la Secretaría General, en los términos del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, empezó a reunir la aprobación de la minuta de cuando menos las dos terceras partes de los H. Ayuntamientos Constitucionales del Estado.

h) En esa tesitura, la Mesa Directiva como responsable de realizar el escrutinio

de los votos aprobatorios de los Ayuntamientos, una vez verificada fehacientemente las Actas de aprobación de los Cabildos de la reforma, da a conocer detalladamente el siguiente cómputo respectivo, con los siguientes resultados:

Ayuntamientos Sentido del Voto

1.- Santa María del Oro Afirmativo

2.- Tuxpan Afirmativo 3.-Ixtlán del Río Afirmativo

4.- Acaponeta Afirmativo

5.-San Pedro Lagunillas Afirmativo

6.- Santiago Ixcuintla Afirmativo

7.- Xalisco Afirmativo

8.-Del Nayar Afirmativo

9.-Huajicori Afirmativo

10.- San Blas Afirmativo

11.- Jala Afirmativo

12.- Rosamorada Afirmativo

13.- Tepic Afirmativo 14.-Bahíade Banderas Afirmativo

15.-Ahuacatlán Afirmativo

16.- Compostela Afirmativo

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22 Periódico Oficial Sábado 13 de Octubre de 2012

De los datos anteriores se constata que la H. XXX Legislatura al Congreso del Estado, hace constar que se recibieron 16 actas de sesiones de Cabildo suscritas por los miembros de los Honorables Ayuntamientos Constitucionales del Estado, en sentido afirmativo. Por lo que una vez efectuado el cómputo respectivo por esta Mesa Directiva de este Honorable Congreso del Estado, se cumple con el mandato ordenado por los numerales 131 de la Constitución Política Local y 96 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en tal sentido se somete a la consideración de esta Asamblea con dispensa de trámites la siguiente:

PROPOSICIÓN DE ACUERDO ÚNICO.- La Trigésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por conducto de su Mesa Directiva, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 96 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, previa aprobación de la Asamblea, así como de las dos terceras partes de los Honorables Ayuntamientos de la Entidad, declara formal y constitucionalmente aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, aprobado el día 18 de septiembre de 2012, en los términos del Decreto que se adjunta.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Decreto respectivo, incluyendo el presente cómputo para los efectos correspondientes. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los once días del mes de octubre del año dos mil doce. Mesa Directiva: Dip. Fernando Ornelas Salas, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sergio Eduardo Hinojosa Castañeda, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Leonor Naya Mercado, Secretaria.- Rúbrica.