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    575756 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2016 / El Peruano

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Aprueban Procedimiento de supervisindel cumplimiento de las obligacionesrelacionadas con la Contabilidad Regulatoriaa cargo de las empresas concesionarias delos servicios de Transporte de Gas Naturalpor Ductos y Distribucin de Gas Naturalpor Red de Ductos

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN

    EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 003-2016-OS/CD

    Lima, 12 de enero de 2016

    VISTO:

    El Memorando N GFGN/ALGN-573-2015, mediante elcual la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural sometea consideracin del Consejo Directivo de Osinergminla aprobacin del Procedimiento de supervisin delcumplimiento de las obligaciones relacionadas con

    la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresasconcesionarias de los servicios de Transporte de GasNatural por Ductos y Distribucin de Gas Natural por Redde Ductos.

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)y c) del artculo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversin Privada en losServicios Pblicos, la funcin supervisora y normativade los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin,comprende respectivamente, la facultad de vericar elcumplimiento de las obligaciones legales por parte delas entidades o actividades supervisadas y la facultadexclusiva de dictar, en el mbito y materia de su respectivacompetencia, normas de carcter general y aquellasque regulen los procedimientos a su cargo, respecto deobligaciones o derechos de las entidades o actividadessupervisadas;

    Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en elartculo 3 de la Ley N 27699, Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de Osinergmin, el ConsejoDirectivo se encuentra facultado para aprobar losprocedimientos administrativos vinculados, entre otros, ala funcin supervisora;

    Que, a travs del artculo 44 del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado porel Decreto Supremo N 081-2007-EM, se estableci la

    obligacin, a cargo de los concesionarios, de establecery mantener una contabilidad regulatoria con cuentasseparadas con relacin a los servicios prestados y cuentasconsolidadas con respecto al negocio en su totalidad,segn procedimientos, plazos y medios que establecerOsinergmin;

    Que, asimismo, el artculo 38 del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por elDecreto Supremo N 081-2007-EM, y el artculo 46 delTexto nico Ordenado del Reglamento de Distribucin deGas Natural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo N 040-2008-EM, establecen disposiciones parala presentacin de informacin econmica nanciera yregulatoria a Osinergmin, en virtud de lo cual, mediante

    la Resolucin de Consejo Directivo N 1428-2002-OS/CDy la Resolucin de Consejo Directivo N 043-2009-OS/CD, se aprobaron los primeros Manuales de ContabilidadRegulatoria aplicables a los concesionarios de Transporte

    de Hidrocarburos por Ductos y de Distribucin de GasNatural por Red de Ductos;

    Que, debido a la modicacin en la reglamentacinaplicable a la actividad de distribucin de gas natural,

    a travs de los Decretos Supremos N 009-2012-EMy N 029-2013-EM, as como al establecimiento deobligaciones a los concesionarios de Transporte deHidrocarburos por Ductos y de Distribucin de GasNatural por Red de Ductos, a consecuencia de laimplementacin del Sistema de Seguridad Energtica enHidrocarburos y al Fondo de Inclusin Social Energtico,creados mediante Ley N 29852, mediante la Resolucinde Consejo Directivo N 116-2013-OS/CD, se aprobel denominado Manual de Contabilidad Regulatoria 2013, as como los cuadros y formatos que constituyen

    Anexos de dicha resolucin;Que, el referido Manual de Contabilidad Regulatoria

    2013, tiene por objeto que la informacin contableproporcionada a Osinergmin por parte de las empresas

    concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductosy de distribucin de gas natural por red de ductos seaestandarizada, de tal forma que se facilite el anlisis de lasituacin econmica y nanciera de las mismas empresas;

    Que, en virtud del marco normativo descrito en losprrafos anteriores, corresponde aprobar el procedimientoque emplear Osinergmin para la supervisin delcumplimiento de las obligaciones relacionadas conla contabilidad regulatoria a cargo de las empresasconcesionarias de transporte de gas natural por ductos ydistribucin de gas natural por red de ductos;

    Que, conforme al principio de transparencia, elorganismo regulador public, mediante Resolucin deConsejo Directivo N 238-2015-OS/CD, el proyecto del

    Procedimiento de supervisin del cumplimiento de lasobligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoriaa cargo de las empresas concesionarias de los serviciosde Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribucinde Gas Natural por Red de Ductos, establecindose elplazo de quince (15) das calendario para la presentacinde comentarios de los interesados;

    Que, se han evaluado los comentarios recibidos,conforme se aprecia en la exposicin de motivos,habindose acogido aquellos que contribuyen con elobjetivo del Procedimiento;

    Que, en ese sentido corresponde aprobar elProcedimiento de supervisin del cumplimiento de lasobligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoriaa cargo de las empresas concesionarias de los serviciosde Transporte de Gas Natural por Ductos y Distribucin deGas Natural por Red de Ductos;

    De conformidad con lo dispuesto en los literales a) yc) del artculo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversin Privada en losServicios Pblicos, el artculo 22 del Reglamento Generalde Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM, as como el artculo 3 de la Ley N 27699,Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional delOsinergmin;

    Con la opinin favorable de la Gerencia General, de laGerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria y de la GerenciaLegal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOsinergmin en su Sesin N 01-2016.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobacin de ProcedimientoAprobar el Procedimiento de supervisin del

    cumplimiento de las obligaciones relacionadas conla Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresasconcesionarias de los servicios de Transporte de GasNatural por Ductos y Distribucin de Gas Natural por Redde Ductos, el mismo que forma parte integrante de lapresente resolucin.

    Artculo 2. - PublicacinDisponer la publicacin de la presente resolucin

    en el diario ocial El Peruano. Asimismo, disponer supublicacin en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposicin demotivos y evaluacin de comentarios.

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    El Peruano

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    Artculo 3.- VigenciaLa presente resolucin entrar en vigencia al da

    siguiente de su publicacin en el diario ocial El Peruano.

    JESS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

    PROCEDIMIENTO DE SUPERVISINDEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    RELACIONADAS CON LA CONTABILIDADREGULATORIA A CARGO DE LAS EMPRESAS

    CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DETRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOSY DISTRIBUCIN DE GAS NATURAL POR RED

    DE DUCTOS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetivoEl presente procedimiento tiene como objetivo establecer

    las disposiciones aplicables en las actividades de supervisindel correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadascon la Contabilidad Regulatoria a cargo de las empresasconcesionarias de los servicios de transporte de gas naturalpor ductos y distribucin de gas natural por red de ductos.

    Artculo 2.- AlcanceLas normas comprendidas en el presente

    procedimiento resultan de cumplimiento por parte de lasempresas concesionarias de los servicios de transporte

    de gas natural por ductos y distribucin de gas natural porred de ductos, as como de la Gerencia de Fiscalizacinde Gas Natural.

    Artculo 3.- Base NormativaEl presente procedimiento tiene como sustento las

    normas siguientes:

    a) Decreto Supremo N 081-2007-EM, que aprueba elReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

    b) Decreto Supremo N 040-2008-EM, que aprueba elTexto nico Ordenado del Reglamento de Distribucin deGas Natural por Red de Ductos.

    c) Resolucin de Consejo Directivo N 116-2013-OS/CD, que aprueba el denominado Manual de ContabilidadRegulatoria - 2013.

    En todos los casos, se incluyen las normasmodicatorias y disposiciones complementarias yconexas, as como las normas que las sustituyan.

    Artculo 4.- Deniciones y/o trminos.Las disposiciones establecidas en el presente

    procedimiento utilizarn las deniciones previstas en elmarco normativo detallado en el artculo 3, en especco,las siguientes:

    a) Contabilidad Regulatoria:Contabilidad basada enel costeo de las actividades de las empresas concesionarias

    de los servicios de transporte de gas natural por ductosy distribucin de gas natural por red de ductos, para laregulacin de las tarifas de estas actividades.

    b) Documentacin fehaciente: Documento quebrinda certeza o seguridad respecto de su contenido.

    c) Documentacin suciente: Documento(s) que,por si solo(s), acredita(n) de manera fehaciente el hechoque tiene(n) por objeto probar.

    d) Empresa Concesionaria:Empresa que brinda elservicio pblico de transporte de gas natural por ductos odistribucin de gas natural por red de ductos.

    e) Manual de Contabilidad Regulatoria: Manualaprobado mediante Resolucin de Consejo Directivo N116-2013-OS/CD, o norma que la sustituya.

    f) Reglamento de Supervisin y Fiscalizacin:Reglamento de Supervisin y Fiscalizacin de ActividadesEnergticas y Mineras, aprobado por Resolucin deConsejo Directivo N 171-2013-OS/CD.

    g) Reglamento PAS:Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Sancionador del Osinergmin, aprobado porResolucin de Consejo Directivo N 272-2012-OS/CD.

    Las deniciones establecidas en el presente artculoson referenciales y tienen por nalidad facilitar laaplicacin del presente procedimiento. En caso existanmodicaciones a estas deniciones, las mismas debernentenderse en los trminos de tales modicaciones.

    TTULO IIPROCEDIMIENTO DE SUPERVISIN

    Artculo 5.- Obligaciones a cargo de la Empresa

    ConcesionariaLa Empresa Concesionaria que debe llevarContabilidad Regulatoria, debe cumplir con las siguientesobligaciones:

    a) Presentar la Contabilidad Regulatoria conforme alos formatos, medios y/o plazos establecidos.

    b) Cumplir con sustentar la Contabilidad Regulatoriaen documentacin fehaciente y suciente.

    c) Incorporar en la Contabilidad Regulatorianicamente cifras o datos verdaderos y/o no omitircircunstancias que inuyan en la veracidad y exactitud dela Contabilidad Regulatoria.

    d) Llevar la Contabilidad Regulatoria cumpliendocon las formas, medios, plazos y/u otras condicionesestablecidas en la normatividad vigente.

    e) Presentar, proporcionar y/o exhibir la informacinrelativa a los Estados Financieros y documentos quelos sustenten, de manera completa, de acuerdo a loestablecido en el Manual de Contabilidad Regulatoria.

    f) Someter anualmente a una auditora externa lainformacin contable y/o nanciera para su presentacina Osinergmin de acuerdo a la normatividad vigente y/ocuando dicho organismo regulador lo requiera.

    g) Cumplir con los requisitos y reglas para la auditoraexterna, as como con la opinin del auditor externo, sobrecada uno de los aspectos o temas sealados en el Manualde Contabilidad Regulatoria.

    h) Cumplir con cada uno de los dems aspectos

    contenidos en el Manual de Contabilidad Regulatoria.El incumplimiento de las referidas obligaciones ser

    objeto de las medidas y acciones establecidas en elartculo 9 del presente procedimiento, segn corresponda.

    Artculo 6.- mbito de supervisinLa Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural

    supervisar a cada Empresa Concesionaria en relacinal correcto y oportuno cumplimiento de las obligacionesrelativas a la Contabilidad Regulatoria.

    Artculo 7.- Noticacin de inicio de actividades desupervisin

    Para el inicio de la supervisin del correcto cumplimientode las obligaciones relacionadas con la ContabilidadRegulatoria, la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Naturaldeber noticar un ocio de presentacin y un primerrequerimiento de informacin a la Empresa Concesionariaque se encuentra bajo su mbito de supervisin.

    En el referido requerimiento se deber incluir unarelacin de la documentacin y/o informacin necesariapara el desarrollo de la labor de supervisin, y la indicacindel perodo a supervisar, as como el da y hora en la quese llevar a cabo la visita de supervisin. La visita desupervisin se realizar al trmino del plazo de diez dashbiles contados a partir de la noticacin del ocio depresentacin y primer requerimiento de informacin.

    Artculo 8.- De la supervisin8.1. Programada la visita de supervisin conforme

    a lo sealado en el artculo 7, sta se realizar en la

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    fecha y hora indicada. La diligencia se realiza conformea lo previsto en el artculo 80 del Reglamento Generalde Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM y al artculo 26 del Reglamento de Supervisin

    y Fiscalizacin.8.2. En virtud de la informacin recogidadurante la visita de supervisin, se determinar si laEmpresa Concesionaria cumpli con las obligacionesestablecidas en el artculo 5, conforme al marconormativo detallado en el artculo 3. De detectarseobservaciones, se deber noticar a la EmpresaConcesionaria un nuevo requerimiento detallando lasobservaciones encontradas.

    8.3. La Empresa Concesionaria, una veznoticada con el nuevo requerimiento conteniendo lasobservaciones detectadas con motivo de las visitasde supervisin, deber efectuar los descargos queestime pertinente a tales observaciones, alcanzandola informacin y/o documentacin fehaciente que los

    sustente, para cuyo efecto contar con un plazo nomayor a diez (10) das hbiles. En caso el EmpresaConcesionaria no atendiera el nuevo requerimiento, laGerencia de Fiscalizacin de Gas Natural procederconforme al numeral 8.5.

    8.4. Una vez recibida la respuesta por parte de laEmpresa Concesionaria, dentro del plazo otorgado paratal efecto, la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Naturaldeber evaluar la documentacin y/o informacinremitida y, en caso considere que existen aspectosadicionales por determinar, deber noticar un ltimorequerimiento, solicitando la atencin de los mismos enun plazo no mayor a diez (10) das hbiles. En caso laEmpresa Concesionaria no atendiera el requerimiento

    a que hace referencia el presente numeral, la Gerenciade Fiscalizacin de Gas Natural proceder conforme alnumeral 8.5.

    8.5. Luego de recibida la respuesta a los requerimientospor parte de la Empresa Concesionaria, dentro del plazootorgado para tal efecto, o sin que se haya producido sta,la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural elaborarun Informe Final de Supervisin, en el cual, de ser elcaso, se detallar los incumplimientos detectados a lasobligaciones previstas en el marco normativo indicado enel artculo 3, y a las obligaciones establecidas en el artculo5 del presente procedimiento, procediendo a efectuar elarchivo parcial o total del procedimiento de supervisin y/oel inicio de un procedimiento administrativo sancionador,segn corresponda.

    Artculo 9.- Medidas Administrativas yProcedimiento Administrativo Sancionador

    9.1 Para la supervisin y cumplimiento de lasobligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoria,la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural se encuentrafacultada a dictar las medidas administrativas y mandatosque establece el Ttulo V del Reglamento PAS.

    9.2 La deteccin de algn incumplimiento a lasobligaciones relacionadas con la Contabilidad Regulatoriagenerar el inicio de un procedimiento administrativosancionador, imponindose las sanciones establecidasen la Tipicacin y Escala de Multas y Sanciones

    correspondiente, aplicndose para tal efecto lasdisposiciones previstas en el Reglamento PAS, y en la Leydel Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444.

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    Aprueban Norma que establece los criteriospara la caliicacin del personal queparticipa en las actividades de distribucinde gas natural

    RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN

    EN ENERGA Y MINERAOSINERGMIN N 004-2016-OS/CD

    Lima, 12 de enero de 2016

    VISTO:

    El Memorando N GFGN/ALGN-575-2015 de laGerencia de Fiscalizacin de Gas Natural de Osinergmin.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 26221, Ley Orgnica deHidrocarburos, cuyo Texto nico Ordenado fue aprobadopor Decreto Supremo N 024-2005-EM se norman lasactividades de hidrocarburos en el territorio nacional,estableciendo que el Ministerio de Energa y Minas esel encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicarla poltica del sector, as como dictar las dems normaspertinentes; siendo Osinergmin el encargos de scalizarlos aspectos legales y tcnicos en dichas actividades;

    Que, en lo que respecta a las actividades dedistribucin de gas natural por red de ductos, que lareferida ley calica como un servicio pblico, tambin

    establece que el Ministerio de Energa y Minas emitir elreglamento que debe contener entre otros aspectos, lasnormas de seguridad;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 017-2015-EM, se modic el Reglamento de Distribucin de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el DecretoSupremo N 042-99-EM, cuyo Texto nico Ordenadofue aprobado por el Decreto Supremo N 040-2008-EM,establecindose diversas disposiciones relacionadasal diseo, construccin, operacin y mantenimiento delsistema de distribucin y se dispuso que Osinergmindeba denir los criterios del personal a cargo de ejecutary supervisar las actividades comprendidas en el diseo,construccin, operacin, mantenimiento y abandono de

    los sistemas de distribucin;Que, la Primera Disposicin Complementaria nal delreferido Decreto Supremo N 017-2015-EM seala queOsinergmin aprobar, los procedimientos o lineamientosnecesarios para la implementacin de lo dispuesto porel presente Decreto Supremo, referidas, entre otros a laelaboracin, revisin o aprobacin de los manuales dediseo, de construccin, de operacin y mantenimiento,y seguridad; as como los criterios exigibles para lacapacitacin del personal que realiza las actividades deDistribucin de Gas Natural por Red de Ductos;

    Que, el artculo 6 del Anexo 1 del Reglamento deDistribucin de Gas Natural por Red de Ductos sealaque las actividades comprendidas dentro de los alcancesde este Reglamento, debern cumplir con las normas deseguridad previstas en el mismo y dems regulacionesnacionales vigentes; sin embargo, en aquellos aspectosno normados debern desarrollarse de acuerdo a lasprcticas internacionalmente aceptadas, dentro de lascuales se encuentra la norma ASME B31 Q, que recopilaprcticas internacionalmente aceptadas en relacin a lacalicacin de personal que realiza las actividades deDistribucin de Gas Natural por Red de Ductos;

    Que, la Norma ASME B31Q, Pipeline PersonnelQualication, seala que el error humano, originado porla falta de conocimiento, capacidad, o habilidades duranteel desempeo de ciertas tareas, es una de las principalescausas que afectan la seguridad e integridad de las lneasde tuberas; por ello esta norma establece los requisitos

    para el desarrollo e implementacin de un programaefectivo de calicacin de personal para las lneas detuberas (programa de calicacin), a travs del uso deuna combinacin de datos tcnicos, prcticas industrialesaceptadas y decisiones consensuadas.

    Que, en atencin a lo dispuesto en el artculo 14 delDecreto Supremo N 001-2009-JUS, en concordancia conlos principios de transparencia institucional contempladaen los artculos 8 y 25 del Reglamento General deOsinergmin, aprobado mediante Decreto SupremoN 054- 2001-PCM, mediante Resolucin de ConsejoDirectivo N 201-2015-OS/CD, Osinergmin autoriz lapublicacin del proyecto de Norma que establece loscriterios para la calicacin de personal que participa

    en las actividades de distribucin de gas natural,establecindose el plazo de quince (15) das calendariopara la presentacin de opiniones y sugerencias de losinteresados;