1338121-1 DEFENSA RESOLUCION SUPREMA N° 032-2016-DE

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  • 7/25/2019 1338121-1 DEFENSA RESOLUCION SUPREMA N 032-2016-DE

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    576680 NORMAS LEGALES Jueves 28 de enero de 2016/ El Peruano

    N SUBPARTIDA CODIGO DESCRIPCIN DEL PRODUCTOCategorade riesgo

    289 9803.00.00.00

    Muestras de mercancias pecuarias sin

    valor comercial. Excepto enlatados, UHT

    o esterilizados

    2

    290 9804.00.00.00

    Mercancias pecuarias que cuentan con

    Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar.

    Excepto enlatados, UHT o esterilizados

    2

    MERCANCIAS PECUARIAS DE LACATEGORIA DE RIESGO 1

    NSUBPARTIDA

    NACIONAL DESCRIPCION DEL PRODUCTO

    1 0402.91.10.00Leche evaporada sin adicin de azcar ni otroedulcorante.

    2 0402.99.10.00 Leche condensada.

    3 0403.10.00.20

    Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao,

    incluso con adicin de azcar u otro edulcorante

    4 0403.10.00.90 Los dems yogurt

    5 0403.90.10.00 Suero de mantequilla.

    6 0403.90.90.10Leche y nata cuajadas, ker y dems leches y natas

    (crema), aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao,incluso con adicin de azcar u otro edulcorante.

    7 0403.90.90.90Las dems leches y natas ker, fermentadas o

    acidicadas, incluso concentradas con adicin de azcar

    u otro edulcorante

    8 0405.10.00.00 Mantequil la (manteca de grasa de leche) .

    9 0405.20.00 .00 Pastas lcteas para untar .

    10 0405.90.20.00 Grasa lctea anhidra

    11 0405.90.90.00 Las dems materias grasas de la leche.

    12 0507.10.00.00 Marl, polvo y desperdicios de marl.

    13 0510.00.10.00Bilis, incluso desecada; glndulas y dems sustanciasde origen animal utilizadas para la la preparacin deproductos farmacuticos

    14 0510.00.90.00

    Las dems castreo, algalia y almizcle para lapreparacin de productos farmacuticos, frescos,refrigerados, congelados o conservados provisionalmentede otra forma

    15 1503.00.00.00Estearina solar, aceite de manteca de cerdo,oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sinemulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

    16 1505.00.91.00 LANOLINA

    17 1505.00.99.00 B Alcoho de la Lanolina y derivados de la Lanolina

    18 1506.00.10.00 Aceite de pie de buey.

    19 1702.11.00.00Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosasuperior o igual al 99% en peso, expresado en lactosaanhidra, calculado sobre producto seco.

    20 1702.19.10.00 Lactosa

    21 1702.19.20.00 Jarabe de lactosa.

    22 1702.90.90.00 Maltodextrina

    23 1901 .10.10.00 leche con fo rmu la para bebe

    24 1901.90.20.00 Manjar b lanco o dulce de leche

    25 1901.90.90.00 Las dems preparaciones a base de leche.

    26 1902.20.00.00Pastas alimenticias rellenas de carne (excepto crnicosde origen marino), incluso cocidas o preparadas deotra forma

    27 1902.30.00.00Las demas pastas alimenticias, excepto las que contienencarnicos de rumiantes

    28 2103.90.90.00 Las dems preparaciones que no contengan carne.

    29 2104.00.00.00Preparaciones para sopas , potajes o caldos; sopas,potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticiascompuestas homogenizadas.

    30 2106.90.10.00 Founde Tigre y de Choco late

    31 2106.90.50.00 Mejoradores de panicacin a base de productos lcteos

    32 2309.10.10.00Alimentos para perros o gatos conteniendo productos deorigen animal (excepto de origen marino) presentados enlatas hermticas

    33 2309.10.90.00Alimentos para perros o gatos conteniendo productos deorigen animal (excepto de origen marino)

    34 2309.90.20.00 Premezcla a base de productos de origen animal exceptode origen marino (incluido lacteos).

    35 2309.90.30.00Sustitutos de leche para alimentacin animal a base deproductos lcteos.

    NSUBPARTIDA

    NACIONAL DESCRIPCION DEL PRODUCTO

    36 3001.20.10.00Extracto de hgado de origen animal para usoopoterpico, desecados, incluso pulverizados

    37 3002.90.10.00 B Cultivos de microorganismos (incluidos los cultivos ofermentos lcticos)

    38 3001.20.20.00Extracto de bilis de origen animal para uso opoterpico,desecados, incluso pulverizados

    39 3001.20.90.00Los dems extractos de glndulas o de otros rganos osus secreciones de origen animal para uso opoterpico,desecados, incluso pulverizados

    40 3002.10.19.00Los demas antisueros (sueros con anticuerpo) de origenanimal, excepto los antisueros odicos, antidiftericos y

    antitetanicos

    41 3002.10.39.00 BLas dems fracciones de sangre de origen animal usodiagnostico e investigacin

    42 3101.00.90.00

    Abonos de origen animal, incluso mezclados entre s otratados qumicamente y los procedentes de la mezcla odel tratamiento qumico de productos de origen animal.(Solo los abonos elaborados con pieles de animales)

    43 3501.00.00.00 Caseina, caseinatos y dems derivados de la caseina;colas de caseina.

    44 3504.00.10.00Peptonas y sus derivados; las demas materias proteinicasy sus derivados, no expresados y comprendidos en otraparte; polvo de cueros y pieles; incluso tratados al cromo

    45 3504.00.90.00

    Los demas, peptonas y sus derivados; las demasmaterias proteinicas y sus derivados, no expresados ycomprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles;incluso tratados al cromo

    46 3505, 3506, 3507 Dextrinas, colas enzimas

    47

    41.04, 41.05,41.06, 41.07,4112, 41.13,

    41.14 y 41.15

    Cueros y pieles

    48 4205.00.90.10Artculos, para usos tcnicos, de cuero natural o cuero

    regenerado49 4205.00.90.90 Los dems art culos de cuero natural o cuero regenerado

    50 4206.00.10.00 Cuerdas de tripa

    51 51.05.10.00.00 B Lana lavada cardada, solo tops

    52 51 .05 .21.00.00 B Lana lavada y peinada a granel, solo tops

    53 5105.29.10.00 Las dems lanas enrrolladas en bolas (tops)

    54 51 .05 .29.90.00 B Las dems lanas pe inadas, so lo tops

    55 51.05.31.00.00 BPelo no cardado o peinado de cabra de cachemira,

    solo tops

    56 51.05.39.10.00 BPelo no cardado o peinado de alpaca o de llama, solo

    tops

    57 51.05.39.20.00 B Pelo no cardado o peinado de vicua, solo tops

    58 51.05.39.90.00 B Los dems pelos nos cardados o peinados, solo tops59 51.05.40.00.00 B Pelo no cardado o peinado, solo tops

    60 96 Manufacturas diversas

    61 0407.90.00.00Los dems huevos de ave con cscara (cascarn)cocidos

    62 0506.10.00.00 Ose na y huesos acidulados.

    63

    1502.90.10.00

    BSebo desproteinado con contenido mximo de impurezasinsolubles de 0,15% del peso y productos derivadosdel mismo.

    1502.10.10.00

    1502.10.90.00

    1338842-1

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    Autorizan viaje de representantes delMinisterio a Nueva Zelanda, en comisin deservicios

    RESOLUCIN MINISTERIALN 019-2016-MINCETUR

    Lima, 18 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR es el organismo pblico competente paradenir, diriir, ejecutar, coordinar y supervisar la polticade comercio exterior y de turismo; responsable en

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    576681NORMAS LEGALESJueves 28 de enero de 2016

    El Peruano

    /

    materia de negociaciones comerciales internacionales yde interacin, a n de alcanzar una mayor proyeccincompetitiva en cuanto a la converencia, liberalizacin eintegracin comercial;

    Que, los pases parte del Tratado de AsociacinTranspacco TPP, han acordado llevar a cabo laSuscripcin del texto del Tratado en la ciudad de Auckland,Nueva Zelanda, el da 04 de febrero de 2016, as comorealizar reuniones conexas previas a la ceremonia desuscripcin para la vericacin nal de los textos a sersuscritos; actividades que contarn con la participacinde la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en laceremonia de suscripcin del referido Tratado;

    Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exteriorsolicita que se autorice su viaje y el del equipo de profesionalesque prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior,para que en representacin del MINCETUR participen en lasreuniones antes mencionadas;

    Que, es necesario encarar las funciones delDespacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto

    dure la ausencia de su titular;Que, el artculo 10 de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto

    del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, prohbe los viajesal exterior con caro a recursos pblicos, salvo los casosexcepcionales que la misma Ley seala, entre ellos, losviajes que se efecten en el marco de la neociacin de losacuerdos comerciales de importancia para el Per, los quedeben realizarse en cateora econmica y ser autorizadospor Resolucin del Titular de la Entidad;

    De conformidad con la Ley N 27790, Ley deOranizacin y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N 27619, Leyque reula la autorizacin de viajes al exterior de losservidores y funcionarios pblicos, sus modicatorias, ysu Relamento aprobado por Decreto Supremo N 047-

    2002-PCM.SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje a la ciudad de Auckland,Nueva Zelanda, del siuiente personal del Viceministeriode Comercio Exterior, para que en representacin delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR,participe en la Suscripcin del Tratado de AsociacinTranspacco (TPP) y en sus reuniones conexas, a quese reere la parte considerativa de la presente ResolucinMinisterial, que se llevarn a cabo en las fechas que acontinuacin se indica:

    Seores Fechas del viaje

    Edgar Manuel Vsquez Vela Del 31 de enero al 05de febrero de 2016

    Viceministro de Comercio ExteriorJos Luis Castillo Mezarina

    Ernesto Emilio Guevara Lam Del 29 de enero al05 de febrero de 2016

    John Ramiro Cusipuma FrisanchoCelia Pamela Beatriz Huamn Linares

    Artculo 2.- Los astos que irroue el cumplimiento delos artculos precedentes, estarn a caro del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

    Edgar Manuel Vsquez Vela y Jos Luis Castillo Mezarina:Pasajes (US$ 3 103,66 x 2 personas) : US$ 6 207,32Viticos (US$ 385,00 x 4 das x 2 personas) : US$ 3 080,00

    Ernesto Emilio Guevara, John Ramiro Cusipuma Frisancho y Celia PamelaBeatriz Huamn Linares:

    Pasajes (US$ 3 457,66 x 03 personas) : US$ 10 372,98Viticos (US$ 385,00 x 6 das x 3 personas) : US$ 6 930,00

    Artculo 3.- Dentro de los quince (15) das calendariosiuientes a su retorno al pas, el personal cuyo viaje seautoriza mediante el artculo 1 de la presente Resolucin,presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,un informe detallado sobre las acciones realizadas yresultados obtenidos en las reuniones a las que asistir;

    asimismo, presentar la rendicin de cuentas de acuerdoa Ley.Artculo 4.-Encarar a la seora Mara del Carmen

    Anlica de Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo,

    las funciones del Despacho Viceministerial de ComercioExterior, a partir del 31 de enero de 2016, y en tanto durela ausencia de su titular.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Ministerial nolibera ni exonera del pao de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin.

    Restrese, comunquese y publquese.

    MAgALI SILVA VELARDE-LVAREZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    1338121-1

    DEFENSA

    Autorizan ampliacin de permanencia de

    funcionario en Ecuador, en comisin deservicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 032-2016-DE/

    Lima, 27 de enero de 2016

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 024-2016-DE de fecha 22 de enero de 2016, se autoriz el viajeal exterior en Comisin de Servicio del seor Ivn CsarVEgA LONCHARICH, Viceministro de Polticas para laDefensa, para participar en las reuniones de la IV Cumbre

    de la Comunidad de Estados de Latinoamrica y el Caribe(CELAC), a realizarse en la ciudad de Quito, Repblica deEcuador, del 24 al 27 de enero de 2016, autorizando suparticipacin a partir del 25 de enero de 2016;

    Que, los asuntos a tratar durante la mencionadaCumbre, son de vital importancia para fortalecer lasmedidas de conanza mutua entre los Estados miembrosde la CELAC, motivo por el cual, los representantes de lospases participantes han convenido prolonar por dos (2)das ms las reuniones de coordinacin y de evaluacin dedicha actividad, siendo conveniente para los intereses delSector Defensa autorizar la ampliacin de permanencia en elexterior en Comisin de Servicio del seor Ivn Csar VEgALONCHARICH, Viceministro de Polticas para la Defensa,hasta el 29 de enero de 2016; as como modicar el artculo

    2 de la Resolucin Suprema N 024-2016-DE de fecha 22 deenero de 2016, incorporando el nuevo monto por pasaje deretorno y viticos correspondientes;

    Que, los astos que ocasione la presente autorizacin deampliacin de permanencia en el exterior, se efectuarn concaro al Presupuesto Institucional para el Ao Fiscal 2016 delMinisterio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administracingeneral, de conformidad con el Artculo 13 del DecretoSupremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8del Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba lasnormas relamentarias sobre la autorizacin de viajes alexterior de servidores y funcionarios pblicos, los viticosque se otoruen sern por cada da que dure la misinocial o el evento;

    De conformidad con el Decreto Leislativo N 1134,que aprueba la Ley de Oranizacin y Funcionesdel Ministerio de Defensa; la Ley N 30372, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016;la Ley N 27619, Ley que reula la Autorizacin de Viajesal Exterior de Servidores y Funcionarios Pblicos y suRelamento, aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modicatoriaaprobada con el Decreto Supremo N 056-2013-PCM del18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N 002-2004-DE/Sg del 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; yel Decreto Supremo N 002-2015-DE, que determina la

    jerarqua y uso de las normas de carcter administrativoque se aplicarn en los distintos ranos del Ministerio;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar la ampliacin de permanenciaen el exterior en Comisin de Servicio del seor Ivn CsarVEgA LONCHARICH, Viceministro de Polticas para la