139_la_audiencia_como_nueva_metodologia_de_trabajo_judith_pinto.pdf

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  • AUDIENCIAS EN EL

    NUEVO CODIGO

    PROCESAL PENAL

  • INVESTIGACION

    PREPARATORIA

    Investigacin Investigacin

    Preliminar Formalizada

    C

    20 das 120 das (60)

    Noticia

    criminal

    EJECUCION

    I NTERMEDI A

    JUICIO

  • Audiencia para aprobar abstencin en casos de

    inters pblico (art . 2.5NCPP), se solicita en

    razn que el fiscal no puede imponer reglas de

    conducta -art -64 del CP- porque ello corresponde

    a decisin judicial)

    Audiencia de Principio de Oportunidad intra

    proceso (art -2.7 CNCPP)

    Audiencia de medios tcnicos de defensa (art - 8

    NCPP referente a excepciones y cuestiones),

    durante la investigacin preparatoria, la

    interpone el imputado al considerar ste que el

    hecho investigado es atpico o existe alguna

    causal de extincin .

    AUDIENCIAS EN EL NCPP

  • Audiencia de nulidad de transferencia (art - 15.2

    NCPP): que busca imponer nulidades, sobre las

    transferencias maliciosas que haya efectuado el

    imputado a favor de un tercero. Art - 97 CP.

    respecto de actos u obligaciones que hayan

    disminuido el patrimonio del condenado, a fin de

    hacerlo insuficiente para el pago de la reparacin

    civil son nulos; son solicitados por el fiscal o actor

    civil .

    Audiencia declinatoria de competencia (art - 34-2

    NCPP). Se solicita cuando el Juez se avoca al

    conocimiento de un delito que no le corresponde,

    por razn de materia, jerarqua o de territorio .

  • Audiencia para tutelar derechos del imputado

    (art . 71.4 NCPP), lo interpone el imputado

    cuando considera que no se han respetados sus

    derechos consagrados constitucionalmente o que

    han sido objeto de medidas limitativas de

    derechos indebidos o de requerimientos ilegales

    Audiencia de minora de edad (art . 74.2 NCPP),

    corte de secuela de la investigacin preparatoria,

    cuando se establezca la minora de edad del

    imputado .

    Audiencia sobre inimputabilidad (art .75.2 NCPP)

    se puede solicitar ante el Juez de la investigacin

    preparatoria, juez penal, unipersonal o colegiado,

    cuando exista fundada razn, requirindose el

    examen de un perito especializado, la audiencia

    se realizar despus de recibido el informe .

  • Audiencia de inimputabilidad sobrevenida (art .

    76.1 NCPP) cuando despus de cometido el delito

    sobreviene una anomala psquica grave al

    imputado, se solicita igualmente ante el Juez de

    la investigacin preparatoria, juez penal,

    unipersonal o colegiado, luego de recibido el

    informe se realiza la audiencia, y si se corrobora

    dicha anomala se impide continuar con la causa,

    se dispondr la suspensin del proceso hasta que

    el tratamiento de la dolencia haga posible

    reiniciarlo y si fuere necesario ordenara su

    internamiento en un centro hospitalario

    especializado.

  • Audiencia de incorporacin de persona jurdica

    (art . 91.2 NCPP), la solicita el fiscal luego de

    formalizada la investigacin preparatoria hasta

    antes de su conclusin, indicando quienes

    debern ser emplazadas e incorporadas en el

    proceso.

    Audiencia de constituir actor civil (art . 102.2

    NCPP), se realizar antes de culminada la

    investigacin preparatoria

    Audiencia para tercero civil (art . 112.1 NCPP):

    sern consideradas, quienes juntamente con el

    imputado tengan responsabilidad civil por las

    consecuencias del delito, podrn ser incorporadas

    por el Fiscal o actor civil .

  • Audiencia de restriccin de derechos (art . 203.2

    NCPP), con arreglo al principio de

    proporcionalidad . Los requerimientos el fiscal

    sern motivados y sustentados . El Juez decidir

    inmediatamente . Podr correr traslado a la parte,

    si considera que no existe riesgo fundado de

    perdida de finalidad de la medida .

    Audiencia de confirmacin de la medida (art .

    203.3 NCPP) de existir supuestos de urgencia y

    peligro . La Polica Nacional o el Ministerio

    Pblico, siempre que no se requiera previamente

    una resolucin judicial . Restringe derechos de las

    personas. Correspondiendo luego al Fiscal la

    confirmacin judicial .

  • Audiencia de re examen de medidas restrictivas

    (art . 204.2 NCPP) Nuevas circunstancias

    establecen la necesidad de un cambio de la

    audiencia ; lo decide el Juez luego del traslado a

    los dems sujetos procesales o mediante

    audiencia .

    La finalidad de la audiencia es escuchar a las

    partes y decidir si contina o no la medida

    restrictiva impuesta, siempre y cuando, nuevas

    circunstancias establecen la necesidad de un

    cambio.

    Audiencia de incautacin de documento de

    secreto profesional (art . 224.2 NCPP)

    Audiencia de incautacin de documento de

    secreto de Estado (art . 224.3 NCPP)

  • Audiencia de Afectacin de derechos (art . 225.5

    NCPP) se realiza luego de producida la

    incautacin de documentos pblicos o luego de la

    devolucin de los originales, hecho que motivo la

    incorporacin de copias a la investigacin que se

    realiza, puede originar la intervencin del Juez

    cuando se pueda considerar la afectacin de

    derechos.

    Audiencia de re examen de incautacin postal

    (art 228 .2 NCPP)

    Audiencia de entrega de correspondencia (art.

    229 NCPP)

    Audiencia de Pre examen de comunicacin

    telefnicas (art. 231.4)

  • Audiencia de pre examen de inspeccin de

    documentos (art. 234. 2 NCPP)

    Audiencia de prueba anticipada (art. 245NCPP)

    Audiencia de medidas de coercin procesal (art.

    254.1 NCPP)

    Audiencia de coercin procesal (art. 255. 3

    NCPP)

    Audiencia de convalidacin de la detencin

    preliminar (art. 266. 2 NCPP)

    Audiencia de prisin preventiva (art. 271.1 y 2

    NCPP)

    Audiencia de prolongacin de prisin preventiva

    (art - 274-2 NCPP)

    Audiencia de revocatoria de libertad (art. 276.2

    NCPP)

  • Audiencia de revocatoria de comparecencia (art.

    279.2 NCPP)

    Audiencia de cese o sustitucin prisin

    preventiva (art. 283 NCPP)

    Audiencia de prolongacin de detencin

    domiciliaria (art. 290 -4 NCPP)

    Audiencia de revocatoria de libertad en detencin

    domiciliaria (art. 290.5 NCPP)

    Audiencia determinar inimputabilidad e

    internacin (art. 293.2 NCPP)

    Audiencia de determinar internamiento en

    Hospital Psiquitrico (ART. 294 .1 NCPP)

    Audiencia de impedimento de salida del pas

    (art. 296. 1 NCPP)

  • Audiencia determinar sustitucin de prisin

    preventiva (art. 299.2 NCPP)

    Audiencia sustitucin de embargo (art. 305.2

    NCPP)

    Audiencia de variar incautacin (art. 319.3

    NCPP)

    Audiencia de exceso de duracin de diligencias

    preliminares (art. 334.2 NCPP)

    Audiencia de control de plazo de la Investigacin

    preliminar (art. 343.2 NCPP)

    Audiencia de terminacin anticipada (art. 468.1 y

    4 y 5 NCPP)

  • PRINCIPIO DE ORALIDAD

    Del que se infiere la PRESENCIA Y

    GARANTIA DE OTROS

    PRINCIPIOS:

    PUBLICIDAD

    INMEDIACIN

    CONTRADICCIN

  • Acto procesal dispuesto por una

    resolucin jurisdiccional, que

    produce una privacin provisional de

    la libertad personal del imputado

    Asegurar lapresenciadelimputadoenel procedimiento penal.

    Garantizar una investigacin de los hechos.

    Asegurar la ejecucin penal .

  • Presupuestos Art. 268NCPP

    Fumus Boni Iuris o Apariencia de un buen

    derecho- Que existen fundados y graveselementos de conviccin para estimar

    razonablemente la comisin de un delito que

    vincule al imputado como autor o participe del

    mismo.

    Que la sancin a imponerse sea superior a cuatro

    aos de pena privativa de libertad.

    Pertenencia o reintegracin a una organizacin

    delictiva

  • Periculum in mora. en razn a sus

    antecedentes y otras circunstancias del caso

    particular, permita colegir razonablemente que

    tratar de eludir la accin de la justicia

    (peligro de fuga) u obstaculizar la

    averiguacin de la verdad (peligro de

    obstaculizacin).

    La valoracin de estos presupuestos es que se exige su concurrencia . La

    ausencia de uno de los requisitos fijados por la norma invalida la

    aplicacin de la prisin preventiva.

  • Fumus Boni Iuris o

    Apariencia de Buen Derecho

    Juicio de

    Verosimilitud

    Derecho

    Pretende Declarar en la

    Sentencia Definitiva

    Imputado

    Realizacin

    del Hecho

    Delictivo

  • Periculum in Mora o Peligro

    en la Demora Procesal

    Parte Pasiva del Proceso Penal realice actuaciones que puedan derivar en la inefectividad de ste y de la sentencia

    que le pone fin

    EVITAR

    Peligro de Fuga Peligro de Obstaculizacin

    Probatoria

  • Peligro de Fuga Art. 269NCPP

    Funcionalidad

    El Aseguramiento de su Disponibilidad Fsica

    Garantizar su Sometimiento a la Ejecucin de la Pena

    1. El arraigo en el pas de imputado;

    2. La gravedad de la pena;

    3. La importancia del dao resarcible y la actitud que el

    imputado adopta, voluntariamente, frente a l.

    4.El comportamiento del imputado durante el

    procedimiento o en otro procedimiento anterior

  • El Arraigo en el Pas de Imputado, determinado por el domicilio,

    residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo u

    las facilidades para abandonar definitivamente el pas o permanecer

    oculto .

    Arraigo Persona

    Territorio

  • El comportamiento del imputado

    durante el procedimiento o en otro

    procedimiento anterior, en la medida

    que indique su voluntad de

    someterse a la persecucin penal

    (art. 269.4 NCPP)

  • Peligro deObstaculizacin Art. 270NCPP

    Funcionalidad

    Evitar que una conducta (ilcita) del

    imputado pueda ocasionar la desaparicin de

    futuras fuentes de prueba, o en su caso, la

    alteracin de su veracidad .

    Declaracin AutoinculpatoriaArtculo 8 inciso 2, g) de la CADH

  • PELIGRO DE OBSTACULIZACIN

    Se tendr en cuenta el riesgo razonable que el

    imputado:

    1. Destruir, modificar, ocultar, suprimir o

    falsificar elementos de prueba.

    2. Influir para que co imputados, testigos o

    peritos informen falsamente o se comporten

    de manera desleal o reticente

    3. Inducir a otras a realizar tales

    comportamientos -

  • Procedimiento

    Competencia

    La privacin cautelar de libertad

    Juez

    Documento

    Escrito

    y

    Motivado

    (Test)

    Artculo 2, inciso 24 f), de la Const.

    Artculo 268 NCPP

    Fiscal

  • Tramitacin

    JuezFiscal

    271

    Audiencia Previa 48 Horas

    271. 2

    Responsabilidad por No Realizar o por Frustracin Los dems sujetos procesales podrn

    intervenir presentando informes escritos

    o formulando cualquier requerimiento,

    luego de iniciado el trmite, y siempre

    que no peligre la finalidad de la

    medida.

    258

  • Duracin

    Provisionalidad

    Resolucin

    Duracin Determinada

    Puesto en Libertad

    Inmediatamente 273

    272

    No ms de 09 meses/

    O 18 mesesPlazos

  • Prolongacin 274

    La posibilidad de prolongar el plazo de prisin preventiva cuando concurran

    circunstancias que importen una especial dificultad de la investigacin, y exista (o

    permanezca) el peligro de que el imputado pueda sustraerse a la accin de justicia .

    No se podr prolongar por un plazo mayor a los

    18 meses.

  • Impugnacin 278 NCPP

    Recurso de

    ApelacinTres Das

    Sala 48 Horas

    I Ministerio Pblico

    I Abogado de Oficio

  • DETENCIN PRELIMINAR POR

    MANDATO JUDICIAL

    Fuera de mandato de detencin

    Fiscal con auto motivado

    cierta posibilidad de fuga

    el sorprendido en flagrante delito logre evitar su

    detencin

    el detenido se fugare de un centro

    de detencin preliminar.

    Delito sancionado con pena privativa superior a 4 aos

  • CONVALIDACIN DE DETENCIN PRELIMINAR

    vencida la detencin preliminar de veinticuatro horas

    Fiscal solicitar, motivadamente, al Juez, la convalidacin

    La audiencia: se realizar el mismo da del vencimiento del plazo

    Caso contrario dispondr su inmediata liberta

  • CONVALIDACIN DE DETENCIN PRELIMINAR

    Asisten el juez, fiscal, imputado con su defensor

    La detencin convalidada tendr un plazo de siete das

    Vencido dicho plazo se pone al detenido a disposicin del Juez IP

    El Juez de la investigacin preparatoria determinar si dicta mandato de prisin preventiva, comparecencia simple o restringida

  • Convalidacin de la Detencin

    Preliminar

    Terrorismo Espionaje TID

    No se aplica

  • Se entiende dicha excepcin, ya

    que en los delitos de terrorismo,

    espionaje y TID, luego de

    vencido el plazo de la detencin

    preliminar (15 das)

    El Fiscal solicitar de ser el caso

    la prisin preventiva

  • DETENCIN PRELIMINAR I NCOMUNICADA

    Procede: terrorismo, TID o delitos sancionados con pena mayor a 6 aos

    Formulado por el fiscal al juez de la preparatoria

    Se exige auto motivado

    Se usar si es indispensable para esclarecimiento de los hechos

    Plazo: no mayor a 10 das

  • Revocatoria de la

    Comparecencia

    La posibilidad de aplicar la prisin preventiva al imputado que goza una

    situacin de comparecencia en un proceso penal si durante la

    investigacin resulten indicios delictivos fundados de que se

    encuentra incurso en los supuestos del art. 268.

    279 NCPP

  • Cesacin 283 NCPP

    La cesacin procede cuando nuevos elementos de conviccin demuestren

    que no concurren los motivos que determinaron su imposicin y resulte necesario sustituirla por la medida de

    comparecencia.

    Ministerio Pblico

    Debe demostrar que los presupuestos siguen vigentes

  • TERMINACIN ANTICIPADA

    SUJETOS INTERVINIENTES .

    - El Ministerio Pblico.

    - El imputado

    - El Juez

    - Eventualmente actor civil y tercero civil.

  • FINALIDAD

    - reducir el tiempo del proceso

    - criterios de economa procesal:

    principio de consenso y

    necesidad poltico criminal de

    eficacia a travs de una

    resolucin rpida del conflicto

    penal

  • EFECTOS A FAVOR DEL

    SISTEMA DE JUSTICIA.

    a) Economa procesal

    b) Reduccin de costos del proceso

    c) Reduccin de la carga procesal.

    Racionalizacin de recursos.

    d) Reduccin de ndices de impunidad

    generado por los sobreseimientos y

    absoluciones motivado en la

    improbanza o dudas.