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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 205. 14 de abril de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Mesas de negociación Sumario Interinos Nota informativa de la reunión celebrada el 13 de abril SIGUIENDO EL CRITERIO MANTENIDO POR COMISIO- NES OBRERAS DESDE EL INICIO DE LAS NEGOCIACIO- NES, LA DIRECCIÓN XERAL PROPONDRÁ UNA PRO- PUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 B) DE LA ORDEN DE INTERINOS. Las listas definitivas se publicarán el próximo miérco- les 21 de abril y en ellas se colocará a cada solicitante en el mejor puesto, tal y como solicitaba CC.OO. Mesas de negociación ......... 1 Interinos Formación Concurso de traslados ........ 6 Convocatoria Formación ........................... 7 Linguaxe xurídica galega Nova Oficina Xudicial .......... 8 Terceiro número do boletín so- bre a nova Oficina xudicial Rexistro Civil ...................... 9 Comeza a dixitalización do Re- xistro Civil Central Revista de prensa ............... 10 Méndez: “Estamos ante unha vergoña histórica” Opinión ............................... 13 Universidade e sindicatos ante o caso Garzón O Xuíz Garzón e Dona Prevarica- ción: claves para comprender a estraña parella Unha actuación groseira e evi- dente contra Garzón

14-04-2010. Novas da Xustiza nº 205

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Interinos - Formación - Concurso de traslados - Formación - Nova Oficina xudicial - Rexistro Civil - Revista de prensa - Opinión - Subscricións - Delegados

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Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 205 . 14 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

Mesas de negociac ión

Sumar io

Interinos

Nota informativa de la reunión celebrada el 13 de

abril

SIGUIENDO EL CRITERIO MANTENIDO POR COMISIO-

NES OBRERAS DESDE EL INICIO DE LAS NEGOCIACIO-

NES, LA DIRECCIÓN XERAL PROPONDRÁ UNA PRO-

PUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 B) DE LA

ORDEN DE INTERINOS.

Las listas definitivas se publicarán el próximo miérco-

les 21 de abril y en ellas se colocará a cada solicitante

en el mejor puesto, tal y como solicitaba CC.OO.

Mesas de negociación ......... 1

Interinos

Formación

Concurso de traslados ........ 6

Convocatoria

Formación ........................... 7

Linguaxe xurídica galega

Nova Oficina Xudicial .......... 8

Terceiro número do boletín so-

bre a nova Oficina xudicial

Rexistro Civil ...................... 9

Comeza a dixitalización do Re-

xistro Civil Central

Revista de prensa ............... 10

Méndez: “Estamos ante unha

vergoña histórica”

Opinión ............................... 13

Universidade e sindicatos ante o

caso Garzón

O Xuíz Garzón e Dona Prevarica-

ción: claves para comprender a

estraña parella

Unha actuación groseira e evi-

dente contra Garzón

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Las múltiples reclamaciones contra las listas ya publicadas y en consonancia con las alegaciones

presentadas por COMISIONES OBRERAS han provocado que la Dirección Xeral revise las bolsas y

coloque a cada solicitante en su mejor puesto, considerado éste como el que le dé más opciones

para acceder a un puesto de trabajo. Para ello, se publicarán únicamente las bolsas de trabajo y

las de reserva. Los solicitantes serán colocados en éstas según sea su mejor opción para trabajar.

Caso de igualdad de dos personas en la bolsa de trabajo o en la de reserva, se les ordenará según

su mejor puesto numérico. Es decir, en el caso de una persona que se encuentre en una bolsa de

trabajo y una de reserva, automáticamente se la situará en la de trabajo. Si estuviera simultánea-

mente en dos bolsas de reserva, se le colocará donde su puesto numérico sea el mejor.

Respecto al resto de solicitantes (lo que llamamos “reserva de la reserva”) podrán consultar cuál es

su puesto y su ordenación numérica accediendo a las listas mediante su número de D.N.I.. Esta

consulta sólo podrá ser personal de cada solicitante, pues no habrá una publicación conjunta del

resto de solicitantes que no accedan a trabajo o a reserva.

Respecto a la redacción del artículo 21 b) de la orden de interinos podemos decir, por fin, que,

tanto la Dirección Xeral como la mayor parte de organizaciones sindicales, han respaldado el crite-

rio mantenido por COMISIONES OBRERAS desde que se iniciaron las negociaciones.

El artículo 21 b) dispone que el plazo de 18 meses ya está corriendo y que finalizará el próximo

tres de septiembre. COMISIONES OBRERAS ha mantenido en todas y cada una de las reuniones

que el inicio de este plazo debía contarse a partir de la publicación de las nuevas bolsas para no

dar lugar a situaciones injustas en que se aplicaran normas nuevas a trabajadores nombrados

según las normas antiguas.

Por fin en la sesión de hoy la Dirección Xeral ha anunciado que propondrá una modificación del tex-

to en dos aspectos:

1º.- Que el cómputo del plazo de 18 meses para cesar se cuente a partir de la publicación de las

nuevas bolsas.

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2º.- Los llamamientos y publicación de las plazas a cubrir se realizará a través de la intranet corpo-

rativa.

Una vez la Dirección Xeral redacte la propuesta de modificación, se nos dará un trámite de alega-

ciones y se convocará una nueva mesa de negociación.

La Dirección Xeral ha anunciado también que, una vez se publiquen las nuevas bolsas el próximo

día 21 de abril, cada comisión paritaria provincial se reunirá para ponerlas en marcha, producién-

dose a partir de entonces los llamamientos según los nuevos listados.

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Formación

Nota informativa de la reunión celebrada el 13 de abril

En el día de hoy se celebró la mesa de formación cuya orden del día se ciñó únicamente al debate

sobre los cursos presenciales que se impartirán como consecuencia de la entrada en vigor de las

reformas procesales y cuyas primeras sesiones están previstas para el próximo lunes 19 de abril.

COMISIONES OBRERAS, tal y como ya hicimos en las alegaciones presentadas el pasado día 8 de

abril, ha mostrado su total disconformidad con la forma en que la Dirección Xeral ha llevado a cabo

esta propuesta formativa por las razones que os exponemos:

1º.- PRESUPUESTO PARA ESTA FORMACIÓN

Desde CC.OO hemos mostrado nuestra absoluta oposición a la utilización del dinero destinado en la

Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia a la FORMACIÓN CONTINUA,

para sufragar lo que entendemos como formación de reciclaje.

COMISIONES OBRERAS no puede consentir que el dinero que cueste la realización de estos cursos

“de reciclaje” se detraiga de la cantidad prevista para nuestra formación anual voluntaria. Ambos

son dos conceptos distintos y las partidas han de ser también distintas.

La Administración muestra una vez más su intención de realizar la Implantación de la NOJ, proba-

blemente el cambio más importante que se va a llevar en la Administración en Justicia en los últi-

mos 25 años, con coste “0”.

2º.- PREMURA EN LA REALIZACIÓN DE LOS CURSOS Y FALTA DE PREPARACIÓN PREVIA

DE LOS FORMADORES.

La improvisación mostrada por la Dirección Xeral en la preparación y desarrollo de estos cursos en

apenas una semana alcanza un nivel preocupante. Los formadores elegidos no han tenido forma-

ción previa sobre la materia que van a impartir. Ante la exigencia de CC.OO para que se imparta

un curso de formación a los formadores la Dirección Xeral ha manifestado al respecto que se les

dará una clase de una mañana.

Pese a que hemos exigido a la Dirección Xeral que posponga el inicio de las primeras sesiones de

los cursos para dar más tiempo a los formadores para que se preparen, se han negado a cualquier

prórroga.

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3º.- DISCRIMINACIÓN EN LA OFERTA FORMATIVA.

Hemos mostrado nuestro más absoluto rechazo a que en la propuesta formativa, se excluyan arbi-

trariamente a compañeros destinados en Fiscalías, Registro Civil, Juzgados de Paz o Servicios Co-

munes. La excusa de la Dirección Xeral ha sido que éstos, en su trabajo, no se ven necesitados de

conocer las reformas legislativas.

4º.- FALTA DE DOCUMENTOS EN MINERVA Y CARÁCTER TEÓRICO DE LOS CURSOS.

Hemos insistido a la Dirección Xeral sobre la necesidad de tener a la vista los nuevos modelos de

Minerva para hacer estos cursos. La experiencia que hemos tenido hasta ahora nos hace temer que

surjan los mismos problemas de siempre (documentos mal configurados, errores en los artículos de

las resoluciones, etc.).

Sin embargo, los despropósitos llegaron al colmo cuando la Dirección Xeral argumentó, respecto a

los documentos, que se dará nociones de tramitación guiada que consistirán, básicamente, en que

nos dirán el código numérico de cada documento junto con el título del mismo.

No obstante, la Dirección Xeral, ante nuestras exigencias, ha manifestado que colgarán en breve

en la intranet los nuevos documentos de Minerva.

Junto con la disponibilidad de los documentos, hemos exigido que los cursos tengan un carácter

eminentemente práctico en el que se resuelvan todas las dudas y problemas de aplicación práctica

de las leyes. La Dirección Xeral se ha comprometido a que la parte de teleformación será práctica,

con un foro donde se pongan en común las dudas y problemas que puedan surgir.

Aunque hemos de reconocer que es la primera vez que la Dirección Xeral ha puesto en marcha

unos cursos específicos para la formación de los trabajadores de las novedades legislativas, así

como el esfuerzo que se ha hecho tanto en organizar los cursos como en el posterior debate para

consensuar la forma de llevarlos a cabo, COMISIONES OBRERAS no puede dar su visto bueno al

pésimo resultado final, que consiste en una apresurada actividad formativa, totalmente exenta de

calidad y carente de los medios materiales y humanos exigibles.

CC.OO, UGT y la CIG nos hemos negado a nombrar a ningún formador y hemos anunciado a la Di-

rección Xeral que este sindicato no colaborará en la publicidad entre los trabajadores de una ac-

tividad formativa que nosotros consideramos una auténtica pantomima cuyo fin último es el poder

justificar que se ha dado formación sobre las reformas legislativas.

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Concurso de t ras lados

Convocatoria do concurso de traslados

A Dirección Xeral de Xustiza remitiunos a seguinte comunicación

Xúntanse os seguintes arquivos coa convocatoria do concurso de traslados para os corpos

xerais da Admón. de Xustiza:

- Convocatoria do 31-03-2010

- Anexo I - Vacantes

- Anexo II - Instancia

- Anexo IV - Modelo alegacións

- RESULTAS: corpo xestión p.a. / corpo tramitación p.a. / corpo auxilio xudicial

- Data prevista de publicación no DOG/BOE: 21-04-2010

- Prazo presentación instancias: 10 días naturais seguintes ao da publicación no BOE

Con esta mesma data xuntamos a mesma información para a súa publicación nas páxinas

web: intranet e xunta.es

Descarga de arquivos:

Podes descargar os arquivos desde a nosa páxina web http://ccooxustiza.blogspot.com (accesible

desde o teu posto de traballo) ou desde as seguintes ligazóns (accesibles desde o teu posto

de traballo):

- Convocatoria do 31-03-2010

- Anexo I - Vacantes

- Anexo II - Instancia

- Anexo IV - Modelo alegacións

- RESULTAS: corpo xestión p.a. / corpo tramitación p.a. / corpo auxilio xudicial

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Formación

Linguaxe xurídica galega

Convocatoria de cursos de linguaxe xurídica galega para o persoal da adminis-

tración de Xustiza destinado fóra de Galicia

CURSOS DE LENGUAJE JURÍDICO GALLEGO NIVELES MEDIO Y SUPERIOR

1.- Destinatarios: Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses,

funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y

Administrativa y de Auxilio Judicial que en la fecha de este anuncio estén prestando servicios

efectivos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.- Período de celebración: Mes de Agosto con comienzo el día 2 a las 10 horas. El horario

de clases será intensivo y diario, y se establecerá el día de comienzo.

3.- Localidades de celebración:

Curso Medio: A Coruña, Ourense y Vigo.

Curso Superior: A Coruña, Ourense y Vigo.

4.- Plazo para presentar las solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 7 de mayo de 2010

Descarga de arquivos:

Podes descargar os arquivos desde a nosa páxina web http://ccooxustiza.blogspot.com (accesible

desde o teu posto de traballo) ou desde as seguintes ligazóns (accesibles desde o teu posto

de traballo):

- Preme aquí

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Nova Of ic ina xudic ia l

Boletín sobre a nova Oficina xudicial

Terceiro Boletín sobre a Nova Oficina Xudicial, editado polo Ministerio de Xus-

tiza

Sumario:

Entrevista a Fernando de Rosa, vicepresidente del

Consejo General del Poder Judicial

Especial Oficina Judicial en Murcia

MINERVA-NOJ, la aplicación de gestión que soporta la

organización de la Nueva Oficina Judicial

El Ministro de Justicia presentará el Portal de Secre-

tarios Judiciales

Descarga:

Tercer Boletín sobre la Nueva Oficina Judicial.

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Rexis t ro C ivi l

Comeza a dixitalización do Rexistro Civil Central

Publicado en http://www.unblogenred.es

Una vez finalizada la digitalización de los 431 Registros Civiles Municipales de España, el

programa Registro Civil en Línea sigue avanzando, afrontando a continuación la digitali-

zación del Registro Civil Central. Este órgano se encarga de los nacimientos, matrimonios

y defunciones de españoles acaecidas fuera del territorio nacional, así como de confor-

mar libros con la información recibida desde los consulados españoles en el mundo.

La digitalización del Registro Civil Central

comprenderá aproximadamente 10.000

libros registrales, de mayor complejidad

que los libros de los Registros Municipales

digitalizados hasta la fecha, debido a la

coexistencia de inscripciones de diversos

consulados (con páginas de distintos ta-

maños y formatos en un mismo libro), así

como al mal estado de conservación y

encuadernación de los tomos más anti-

guos.

En la actualidad se está trabajando en los

aplicativos necesarios para la digitaliza-

ción, procesado y grabación de los tomos;

se estima que los trabajos de digitalización comenzarán durante abril y se extenderán a lo largo de

todo el año.

Estas actuaciones previstas en el Registro Civil Central se enmarcan dentro de las líneas del plan

de Modernización de la Justicia encaminada a la transformación del actual Registro Civil en un Re-

gistro Global orientado a las personas, que persigue alcanzar la excelencia y la calidad prestando

un servicio público más ágil, rápido y efectivo.

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El Registro Civil Central alberga más de 10.000 libros registrales

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Revis ta de prensa

Méndez: "Estamos ante una vergüenza histórica"

Más de mil personas asisten a un acto de UGT y CC OO en defensa de

Garzón con la presencia de la izquierda política y educativa

Cospedal acusa a los sindicatos de antidemocráticos y Jiménez Villarejo

responde que las imputaciones son "un golpe brutal contra la democra-

cia española"

Ian Gibson, sobre la persecución al juez: "Demuestra el miedo a afrontar

el genocidio"

Publicado en www.elpais.com

El ex presidente de la Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall, saluda a Gervasio Puerta, presidente de la Asociación de Ex-presos y Represaliados Políticos Antifranquistas, durante el acto de defensa del juez Garzón.- ULY MARTIN

"Las querellas interpuestas contra Garzón persiguen injustamente al juez por otras ac-

tuaciones judiciales, como la instrucción del caso Gürtel. Es una vergüenza histórica".

Unas mil personas, más las que no han podido acceder por falta de espacio, han abarro-

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tado el auditorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid pa-

ra asistir al homenaje UGT y CC OO han tributado al juez de la Audiencia Nacional, impu-

tado en tres causas por el Tribunal Supremo. En una declaración conjunta, ambas centra-

les han dejado claro el trasfondo político, en su opinión, del acoso al juez.

El secretario general de UGT, Cándido

Méndez, se ha mostrado sorprendido en su

discurso de que las querellas contra el juez

provengan "de organizaciones que deberían

ser ilegales". La declaración conjunta añade

que los impedimentos judiciales que el Su-

premo impone al magistrado habrían hecho

"imposible el proceso de Nüremberg contra los

nazis". Las reacciones políticas al acto no se

han hecho esperar. La secretaria general del

PP, María Dolores de Cospedal, lo ha calificado

de"disparate" y "atentado contra la democra-

cia" que trata de "presionar" al juez Luciano

Varela, el magistrado del alto tribunal que ha

firmado los autos más duros contra Garzón

por investigar los crímenes del franquismo y

que, en opinión de la número dos del PP,

"ejerce su magistratura de acuerdo con la

ley".

"Si estuviera afiliada a un sindicato", ha

continuado en una entrevista en Telemadrid,

"para mí sería una vergüenza que mis repre-

sentantes se dedicaran a actuar contra la de-

mocracia de esta manera tan absolutamente

disparatada". El acto ha arrancado a las 11.30

tras la inauguración de su rector, Carlos Ber-

zosa, quien ha defendido vehementemente la

convocatoria. Además, han asistido el coordi-

nador general de IU, Cayo Lara, y su diputa-

do, Gaspar Llamazares, el ex presidente de la

Generalitat de Cataluña, Pasqual Maragall,

que encabeza el manifiesto Una memoria sin

fronteras en defensa del juez, y el ex fiscal

Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo, que

ha iniciado su intervención entre el aplauso

cerrado de todos el público asistente. También

han acudido el presidente del Grupo Socialista

en el Ayuntamiento de Madrid, Carlos Iglesias,

y el embajador en misión especial para pro-

yectos en el marco de la Unión Europea (UE),

Carlos Carnero.

Respuesta a Cospedal

En su intervención, Villarejo ha acusado a

los magistrados del Supremo de dar "un golpe

brutal a la democracia española convirtiéndo-

se en instrumento de expresión del fascismo

español". Antes de comenzar la protesta, Lla-

mazares ha respondido a Cospedal al asegurar

que "es un acto democrático y perfectamente

lícito en defensa de la honestidad de un juez".

El político asturiano ha acusado a la secretaria

general del PP de tener "su propia noción de la

legalidad" y ha rematado: "Le encantaría ve-

tar e incluso prohibir todo con lo que no está

de acuerdo".

El propio Berzosa se ha sumado a las críti-

cas a Cospedal al asegurar que "el atentado

sería que no pudiéramos celebrar este acto".

El rector de la UCM ha asegurado no que no

entiende "por qué Cospedal dice que es un

atentado a la democracia que la gente se reú-

na y exprese libremente". Además, ha defen-

dido que se celebre en la Universidad porque

esta debe ser "un foro abierto a la libertad de

expresión". Por su parte, otro de los asisten-

tes al acto, el historiador Ian Gibson, ha ase-

gurado que la persecución que sufre Garzón

es un "acto de cobardía que demuestra el

miedo terrible a afrontar el genocidio".

Por la tarde, en la Facultad de Relaciones

Laborales de la Complutense, se ha celebrado

otro acto en favor de Garzón al que ha acudi-

do Pedro Almodóvar, convocado por colectivos

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de la memoria histórica. "He venido a apoyar

a Garzón. No acabo de entender, y como no-

sotros muchos españoles, lo que está pasando

porque es muy difícil de entenderlo teniendo

en cuenta que vivimos en un estado democrá-

tico", ha subrayado. "Es inexplicable que los

herederos ideológicos del franquismo puedan

sentar en el banquillo de un juez. Me parece

inadmisible. No sé si esto se llevará a cabo

pero me crea una sensación muy preocupante

de hasta qué punto nuestra democracia es

fácil e imperfecta", ha añadido.

Más movilizaciones

Con esta convocatoria se inicia una serie de movimien-

tos en apoyo de Garzón que encabezará la Asociación

para la Recuperación de la Memoria Histórica y otras

asociaciones de memoria, que convertirán la Facultad

de Relaciones Laborales de la Universidad Complutense,

en el número 49 de la madrileña calle de San Bernardo,

en una especie de cuartel general desde el que defen-

derán al magistrado y su causa contra el franquismo.

A partir de esta tarde, y en principio hasta el día 22,

cuando está previsto que se reúna el Consejo General

del Poder Judicial para estudiar la posible suspensión

del juez, el recinto académico acogerá conferencias

sobre la memoria histórica, testimonios de familiares de

víctimas y la proyección de varios documentales sobre

los crímenes de la Guerra Civil y la dictadura.

Entre otras actividades, está previsto que familiares de

desaparecidos y fusilados lean en voz alta el auto del 16

de octubre de 2008 por el que el juez Garzón se declaró

competente para investigar los crímenes del franquis-

mo. También se procederá a recoger firmas en apoyo

del magistrado.

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Decenas de asistentes, entre los que se encuen-tran las Madres de la Plaza de Mayo, han apoya-do a Garzón en la Complutense. Muchos ni si-quiera han podido entrar al anfiteatro.- ULY MARTÍN

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Opin ión

Universidad y sindicatos ante el 'caso Garzón'

Un artículo de Antonio Elorza

Publicado en www.elpais.com

Los medios de opinión de la derecha espa-

ñola han iniciado ya desde hace semanas una

campaña contra la posibilidad de que los sin-

dicatos mayoritarios decidan una u otra forma

de actuación frente al delirante procedimiento

que está a punto de acabar con la carrera ju-

dicial de un prestigioso magistrado por el te-

rrible crimen de intentar fijar de una vez las

responsabilidades de quienes se sublevaron el

18 de julio de 1936, no sólo para acabar con

la democracia, sino para eliminar masivamen-

te a todos aquellos que la defendían. En una

palabra, de quienes planearon y llevaron a ca-

bo un genocidio, con más de cien mil ejecuta-

dos, amén de desencadenar la Guerra Civil.

Asimismo clamarán ahora contra el hecho

de que nuestra Universidad se sume a la ini-

ciativa de UGT y CC OO, olvidando que la Uni-

versidad era presentada por el dictador como

el centro en que se fraguaba la degeneración

de España, en virtud de lo cual muchos uni-

versitarios fueron asesinados y/o represalia-

dos. La Universidad fue víctima del genocidio

franquista. Es lógico que tome una posición

pública frente a aquellos que desde cualquier

ángulo y condición traten de frenar la declara-

ción del levantamiento franquista como cri-

men contra la humanidad y que apoyen a los

perseguidos injustamente por intentar una de-

limitación jurídica de esa responsabilidad cri-

minal, no para ejecutar venganza alguna, sino

para que de una vez por todas resulte deslegi-

timado todo intento de edulcorar la imagen de

ese genocidio, en la opinión pública, y sobre

todo en la enseñanza.

Tantas o más razones existen para la mo-

vilización de los sindicatos mayoritarios (cu-

Antonio Elorza

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riosamente la derecha ha callado cuando se

han puesto en acción los fascistas, verdaderos

grupúsculos sin otra presencia que la recono-

cida para ellos por la Sala Segunda del Tribu-

nal Supremo).

CC OO no existía en 1936, pero UGT, sí, y

de acuerdo con las instrucciones del general

Mola, en los documentos previos al 18 de julio

e inmediatos a esa fecha que reproducía en su

auto el juez Garzón, en tanto que pertene-

cientes a la izquierda y al Frente Popular, la

suerte de sus miembros no debía ser otra de

antemano que el pelotón de ejecución. Había

que imponer el terror; un simple delito político

para la argumentación del juez Varela contra

Garzón, como si delito político y plan de ex-

terminio político (y físico, esto Varela lo omi-

te) fueran la misma cosa.

La UGT fue víctima de una condena a

muerte extensible a todos sus miembros, y

aplicable de forma preferente a todos aquellos

que desempeñasen funciones directivas, par-

tiendo del nivel local. ¿Cómo va a permanecer

callada ante el intento de destrucción de la

justicia que está teniendo lugar?

Y no sólo fue la muerte. A título personal,

puedo mencionar el caso de mi padre, Antonio

Elorza, que formó parte de la Comisión de la

UGT que gestionó la Bolsa de Madrid a partir

del 6 de noviembre de 1936. Guardo conmigo

su carné, el que conservó hasta el fin de sus

días y que hasta bien entrados los 40 le

hubiera supuesto muerte. Nunca nadie le

acusó de otra cosa. Mantuvo el pago de sus

cuotas hasta marzo de 1939 y desde la victo-

ria de Franco, tras salvar la piel permanecien-

do escondido como topo durante varios años,

perdió su empleo, y no lo recuperó hasta

1976. ¿Cuántos militantes de UGT salvaron la

vida, pero vieron destrozada esa vida por el

simple haber pertenecido al sindicato?

No es cuestión de venganza, sino de impe-

dir que el mismo tiempo se corra una cortina

infranqueable sobre el crimen de lesa huma-

nidad en que consistió el franquismo y sea

condenado quien intentó asumir la puesta en

marcha de la justicia, siguiendo la estela de

Francia, de Italia, de la propia Argentina.

Los autos del juez Varela rezuman incom-

prensión hacia lo sucedido a partir de julio del

36, animadversión al juez Garzón, perfecta-

mente comprobable a partir de una lectura

atenta de sus autos, y rechazo consciente de

la pretensión de hacer justicia sobre algo que

desde el juicio de Nüremberg debiera tener

bien claro todo magistrado. Actuar frente a

ellos mediante la ley y ante la opinión pública

es, pues, una exigencia democrática.

Catedrático de la Universidad Complutense

de Madrid.

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El Juez Garzón y Doña Prevaricación: claves para comprender la extraña pareja

Un artículo de José Ramón Chaves García

Publicado en http://contencioso.es

Pocas actuaciones judiciales han dividido tanto a la

población civil como a la comunidad jurídica, como el

juicio penal abierto al magistrado Baltasar Garzón

por presunta prevaricación cometida al embarcarse

en la instrucción de los crímenes del franquismo pe-

se a la existencia de la Ley de Amnistía de 1977 que

cerraba toda responsabilidad derivada de la guerra

civil.

1. Sevach tiene su particular opinión – quizás distorsionada- sobre el Señor Garzón (no sobre el

juez), en cuanto persona inteligente, disciplinada, ambiciosa, amante del brillo mediático, seduci-

do por las candilejas del poder político, y dando “puntadas con hilo” en su camino hacia los altares

de un premio Nobel o equivalente, sueño que admite fuertes órdagos cuando el pan y la sal está

sólidamente garantizado. Al fin y al cabo, no resulta incómoda una prejubilación forzosa si aguar-

dan jugosos honorarios de conferencias, publicaciones, cargos rimbombantes y presencias mediáti-

cas.

2. Cosa diferente es la opinión sobre el Juez Garzón ( no como persona, sino como titular de

órgano jurisdiccional). Y en este campo, la valoración de su actuación al acometer la investiga-

ción de los crímenes franquistas ha de verse analizada estrictamente bajo parámetros estrictamen-

te jurídicos. Deben soslayarse las opiniones, los prejuicios y la valoración global que merezca la

persona, ya que el Derecho penal es muy serio en sus consecuencias, y pasa por una exquisita

ponderación del Derecho, sin contaminaciones políticas ni mediáticas. Su trayectoria como juez

singular, que ha cosechado tan indiscutibles éxitos como clamorosos errores, no debe ser factor de

valoración para indultarle o condenarle, sino que debe sopesarse con serenidad si su concretísima

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decisión de investigar los crímenes del franquismo, incurre o no en el delito de prevaricación judi-

cial. Fuera de este análisis deben quedar otras querellas que penden sobre Garzón ya que en el

mundo penal, la suma de varias acusaciones no se convierte en prueba suficiente de delito alguno,

sino que cada imputación cuenta con su propia dinámica probatoria y debe canalizarse por su pro-

pio proceso hacia el auto o sentencia final absolutorio o condenatorio.

3. En síntesis, el magistrado es imputado del delito de prevaricación. Veamos los términos en que

se define tal delito por la recientísima Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 4

de Febrero de 2010 (rec. 2528/2008), que aunque referida a la “prevaricación administrativa”

encierra doctrina plenamente aplicable a la “prevaricación judicial”:

“No basta, pues, con la contradicción con el derecho. Para que una acción sea calificada como

delictiva será preciso algo más (…) Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal

condición aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción

con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la

Ley (STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica

razonable distinta de la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando

la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo-no resulta cubierta por ninguna in-

terpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de

25 de enero). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a

través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Ad-

ministración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su

voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable. (…)

Puede decirse, como se hace en otras sentencias, que tal condición aparece cuando la resolu-

ción, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho,no es sostenible

mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley (STS núm. 1497/2002,

de 23 septiembre), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de

la voluntad de su autor (STS núm. 878/2002, de 17 de mayo) o cuando la resolución adop-

tada -desde el punto de vista objetivo-no resulta cubierta por ninguna interpretación de

la Ley basada en cánones interpretativos admitidos (STS núm. 76/2002, de 25 de ene-

ro)

Además, es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los

términos injusticia y arbitrariedad, como antes dijimos, deben entenderse aquí utilizados con

sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a

sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la

resolución. De conformidad con lo expresado en la citada STS núm. 766/1999, de 18 mayo,

como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución «a sabiendas», se

puede decir, en resumen, que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404

del Código Penal vigente cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que

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resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente

injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su volun-

tad a cualquier otro razonamiento o consideración”.

4. Pues bien, así las cosas, si ahora examinamos el recurso de reforma formulado por

Garzón frente al Auto del Juez Varela, en el mismo se dice:

“como pone de manifiesto el informe del Ministerio Fiscal de 1 de Febrero de 2008, pero no

puede ser incluida, en modo alguno, en la categoría de las „indefendibles‟ u „objetivamente

insostenibles‟como parece exigir con insistencia la más reciente jurisprudencia del Tribunal

Supremo, por cuanto que, como ya se apuntaba en anteriores escritos del Ministerio Fiscal,

la „competencia‟ o „incompetencia‟ de la Audiencia

Nacional, y en concreto del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que constituyó la cuestión

esencial del Auto de 2 de Diciembre de 2008, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia

Nacional, que acabó negando tal competencia del querellado, a favor de distintos Juzgados

de Instrucción del territorio nacional, contó con el Voto particular de 3 magistrados que se

manifestaron en dirección opuesta a la mayoría de la Sala, e incluso alguno de los Juzgados

de Instrucción receptores de las respectivas diligencias, desgajadas de la investigación que

llevaba a cabo el Magistrado querellado, aún hoy en día se manifiestan en esa misma direc-

ción>> (folio 781). Esta es la cuestión principal: valorar la interpretación como no insoste-

nible. Pero aparte de ello, podríamos añadir „ad maiorem‟ los argumentos por los cuales D.

Baltasar Garzón, y otros muchos magistrados, entienden que la Ley de Amnistía no impide la

investigación de los crímenes ocurridos durante la Guerra Civil. Podríamos mencionar una

norma, el art. 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, vigente y aplicable en Espa-

ña, que establece que la vigencia del principio de legalidad no podrá oponerse para impedir

el juicio “de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su

comisión, constituya delito según los principios generales del derecho reconocidos por las na-

ciones civilizadas”. Y este precepto es aplicable directamente por los tribunales, como lo es

todo el corpus normativo del derecho internacional penal, que no se limita a establecer unos

meros ideales de justicia, sino que es norma vigente, derecho positivo, que aplica, por

ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando impone la interpretación restric-

tiva de las leyes de amnistía [Caso Ould Dah v. Francia, 17 de Marzo de 2009]. Y podríamos

añadir el propio tenor del Código Penal, y la jurisprudencia que lo desarrolla, que nos señalan

que el delito de desaparición es un delito permanente, como lo es la sustracción de niños,

que no comienza a prescribir mientras que no se pone fin a la situación ilícita generada.”

5. En consecuencia, queda centrado el problema en decidir si puede apreciarse prevaricación judi-

cial cuando el Juez Garzón ha aplicado un criterio de asunción competencial que por un lado, pare-

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cen compartirlo varios Juzgados de Instrucción y que la propia decisión de la Audiencia Nacional

renegando de tal competencia, contó con el Voto particular nada menos que de tres magistrados.

La línea entre el error involuntario (responsabilidad disciplinaria, en el peor de los casos) y la bar-

baridad fruto de la necedad (responsabilidad penal) se traspasa cuando la decisión no tiene pies ni

cabeza según la percepción unánime de los expertos.

Pues bien, parece claro que el asunto era al menos defendible y contaba con una apoya-

tura jurídica razonada, endeble a juicio de la tesis dominante, pero suficiente para que otros

jueces la asumieran como propia. No olvidemos el dicho clásico de que “los votos particulares de

hoy son la sentencia de mañana”. Tampoco puede ignorarse que el Derecho no es una ciencia

exacta, que la revocación de sentencias por Tribunales superiores es normal aunque no habitual y

que el Juez es llamado por la Constitución para aplicar la Ley y solventar conflictos precisamente

porque caben varias interpretaciones.

Y por eso, la clave radicaría en dar respuesta a la siguiente pregunta:¿ el juez Garzón actuó de

buena fe, en la sana convicción de que podía y debía bajo tales interpretaciones jurídi-

cas, declararse competente e investigarlo, o en cambio, tales argumentaciones las utilizó

como pretexto para utilizar su juzgado de caja de resonancia mediática, convencido en

su fuero interno de que jurídicamente tal instrucción tenía los días contados?. Difícil de-

cantarse por una u otra respuesta sin apoyarse en la intuición o en la prueba de presunciones lógi-

cas, ámbitos donde la fuerza de la presunción de inocencia tendrá mucho que decir.

No obstante, mientras la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da la respuesta, cada uno de noso-

tros puede forjarse su propio criterio. O sencillamente consolarnos con la sugerencia de Bob Dy-

lan: ” La respuesta está en el viento”.

6. Lo que puede afirmar Sevach es que le produce tristeza todo este circo judicial, con el juez

Varela imputando a Garzón, una asociación querellándose contra el juez Varela, la justicia argenti-

na abriendo actuaciones sobre el franquismo…Y el ciudadano de a pie, pensando aquello de Roma-

nones: ¡ Vaya Tropa!. Y quien sale malparado, querámoslo o no, es el Poder Judicial, y como no, la

Justicia, cuya alegoría actual debería ser la Dama que se quita la venda de los ojos y la utiliza de

pañuelo para enjugarse las lágrimas…

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Una actuación grosera y evidente contra Garzón

Un artículo de Ignacio Escolar

Publicado en http://www.estrelladigital.es

Ignacio Escolar

El final del juez Baltasar Garzón ya tiene

fecha: 22 de abril del 2010. Parece que será

ese día cuando el pleno del Consejo General

del Poder Judicial vote su suspensión tempo-

ral, lo que en la práctica supone su salida de

la Audiencia Nacional, probablemente para

siempre. Lástima que el CGPJ no se reúna es-

te 14 de abril para así redondear del todo el

símbolo. Sería tan simétrico que la Falange

pudiese aparcar al único juez que se atrevió a

mirar bajo la alfombra del franquismo justo en

el aniversario de la II República...

No todos los años se puede ganar la

Champions en el estadio de tu histórico rival.

Pero aunque los franquistas tengan que espe-

rar otra semana, su victoria seguirá siendo

igual de sonada. Una vez más, el fascismo

hace de vanguardia de batalla de los intereses

de la derecha; son sus mamporreros. Y así la

Falange Española de las Jons, un sindicato ul-

tra presidido por el ex número dos de Blas Pi-

ñar en Fuerza Nueva y una desconocida aso-

ciación xenófoba conseguirán acabar con

Garzón en una fiesta para el franquismo don-

de no sólo brindará la ultraderecha sino tam-

bién la derecha, el extremo centro, el centro

reformista y también parte de la vieja izquier-

da de los GAL.

Sin embargo, Baltasar Garzón merece ser

salvado no sólo por una cuestión estética.

Garzón es inocente no sólo porque sus acusa-

dores sean unos ultras. Hay muchos argumen-

tos jurídicos para defenderlo, desde los trata-

dos internacionales sobre crímenes contra la

humanidad hasta la propia jurisprudencia del

Supremo sobre la acusación popular. Me cen-

traré en la acusación de prevaricación, es de-

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cir, de tomar una decisión judicial injusta a

sabiendas, en el caso de las fosas del fran-

quismo, que es el caso que le puede costar el

puesto y dónde el ponente del Supremo, Lu-

ciano Varela, ha ordenado iniciar el juicio oral.

La prevaricación es un delito que sólo pue-

den cometer los jueces, funcionarios públicos

y autoridades administrativas; es un delito

muy poco común, porque la mayoría de las

ocasiones en las que un juez es acusado de

prevaricar, las denuncias son archivadas. Con-

tra Garzón, Manos Limpias ya había presenta-

do otras 18 querellas antes, hasta ahora sin

éxito.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es-

tablece que la prevaricación sólo se produce

cuando existe una actuación "tan patente y

manifiesta, que pueda ser apreciada por cual-

quiera". "Es necesario que la ilegalidad sea

tan grosera y evidente que revele por sí la in-

justicia, el abuso y el plus de antijuricidad",

afirma una sentencia del Supremo, del 17 de

junio de 1998. "Sólo cabe prevaricación cuan-

do de modo claro y evidente, sin posibilidad

de duda al respecto, la resolución de que se

trate carece de toda explicación razonable, es

decir, es a todas luces contraria a derecho",

dice otra sentencia del supremo del 26 de ju-

nio de 1996. Y en el caso de Garzón resulta

difícil de argumentar esta actuación judicial

"grosera y evidente" porque parte de los jue-

ces de la sala de la Audiencia Nacional que en

aquel momento estudiaron su competencia

compartieron sus tesis. Es decir, que si

Garzón prevaricó, también lo hicieron los otros

dos magistrados que le apoyaron.

Aún en el caso de que un juez llegue a ser

condenado por prevaricación, la doctrina del

Tribunal Supremo suele ser bastante laxa. En

1986 absolvió al juez Jaime Rodríguez Hermi-

da, que había convencido a otro compañero

de la Audiencia Nacional de dejar en libertad

al jefe de la Camorra Antonio Bardellina. Y

más recientemente, el Supremo también ha

dado un trato amable al juez de Marbella

Francisco Javier de Urquía, que fue condenado

por el Tribunal Superior de Justicia de Anda-

lucía por cohecho y prevaricación a dos años

de cárcel y 17 de inhabilitación como juez. Su

delito lo merecía: había cobrado 73.800 euros

de Juan Antonio Roca -el cabecilla de la trama

corrupta marbellí destapada por la 'operación

Malaya'- a cambio de varias sentencias favo-

rables.

El juez Urquía recurrió y le fue bien. El Tri-

bunal Supremo rebajó la condena de cohecho

a 21 meses de suspensión de empleo y eli-

minó la prevaricación. Según esa sentencia,

para que el delito de prevaricación se produz-

ca, el juez tiene que actuar con conciencia e

intención deliberada de faltar a la justicia, al-

go que, en opinión del Supremo, no sucedió

en este caso.

Para más ironía, de lo más grosera y evi-

dente, entre los firmantes de aquella senten-

cia que absolvió a Urquía de prevaricar está el

propio Luciano Varela, el mismo que ahora ha

ordenado que Garzón se siente en el banquillo

por prevaricar.

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