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CONTENIDOSABER + ES TU DERECHO JULIO - SEPTIEMBRE 2015

14INFÓRMATE

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ENTÉRATE

Datos personales en posesión de Sujetos Obligados. Hacia una nueva regulaciónAlejandra De los Ángeles Méndez Sánchez

INFÓRMATE

Alcances y retos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información PúblicaOscar M. Guerra Ford

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PARTICIPA

CULTURA

Exposición “Sucesiones: Fauna tabasqueña ilustrada”

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COMITÉ EDITORIALEsperanza Salvá TrujilloDirectorVíctor Ernesto López AguileraEditorLuisa Fernanda Viveros VidalEditor AdjuntoJulio Beli RuvalcabaDiseño

Propuesta educativa de la competencia informacio-nal en las universidades para el acceso a la infor-mación pública y cultura de la transparenciaCOTAIPEC

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Saber + es tu derecho, año 2, núm. 15, Julio - Septiembre de 2015 es una pu-blicación trimestral editada por el Ins-tituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, calle José Martí, núm. 102, Col. Lidia Esther, Municipio del Centro, CP 86040. Te-léfono (993) 1313999, www.itaip.org.mx. Editor responsable: Esperanza Yolanda Salvá Trujillo. Reserva de de-rechos al uso exclusivo núm 04-2012-011213054000-102, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Na-cional del Derecho de Autor. Impresa por IDEO GRÁFICO S.A. de C.V., Ré-gimen General de Personas Morales. RFC IGR-020518952, calle Juan Álvarez núm. 505 Col. Centro C.P. 86000, Vi-llahermosa, Tabasco, con un tiraje de 1000 ejemplares.Las opiniones expresadas por los auto-res no necesariamente reflejan la pos-tura del editor de la pubicación.Queda estrictamente prohibida la re-producción total o parcial de los con-tenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Ta-basqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Gobierno abierto gracias a la transparenciaMarina González Magaña

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CARTA EDITORIAL

Todas las áreas del derecho evolucionan, la “transparencia”, “el acceso a la información pública” y la “protección de datos personales” no son la excepción.

En esta oportunidad, nos es grato anunciar que con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del pasado 5 de mayo de 2015 y hasta el 5 de mayo de 2016, se iniciaran varios cambios en la forma en que se vienen haciendo efectivas estas prerrogativas en cada una de las Entidades Federativas incluido Tabasco.

Dada la trascendencia de dichas modificaciones, el fascículo que tiene en sus manos, se preparó con la finalidad de presentar a los lectores, un panorama general de las implicaciones de esta nueva Ley en el ejercicio de los derechos básicos mencionados, reformas que sin duda alguna, marcan una nueva fase en su regulación.

En materia de “transparencia” por ejemplo, tal como señala Oscar Guerra Ford (quien en esta ocasión nos brinda un excelente recorrido por el contenido de la Ley General), se amplía el catálogo de información que debe publicarse dentro de los portales de transparencia de forma proactiva.

Una de las novedades de la normativa, es que establece medidas de apremio que vigorizan a los Órganos Garantes locales, al brindarles otra herramienta para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, además de que se incrementa el grado de las sanciones que son susceptibles de aplicar. Invariablemente, esto hace más fácil la obtención de información en línea, lo que afortunadamente es posible hacer con inmediatez desde cualquier momento y lugar.

También es plausible, el hecho de que ahora podrá emplearse el correo electrónico, como medio para presentar solicitudes de acceso a la información, así como por vía telefónica, con lo cual se sigue acortando la brecha entre Sujetos Obligados y sociedad. Basados en esto, es posible afirmar que actualmente transitamos con pasos firmes, al nivel de gobierno abierto esperado por la ciudadanía y en general por la sociedad civil.

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En torno a este tema, Marina González Magaña puntualiza que un gobierno abierto, se da a partir de una correcta evolución en la transparencia proactiva, que ofrezca datos que realmente puedan ser aprovechados por las personas (datos abiertos, legibles, explotables y reutilizables), previsión que es otra de las valiosas innovaciones de esta Ley General, que coadyuva al fortalecimiento del régimen democrático y facilita la participación más activa de la sociedad civil en los asuntos públicos, al tener acceso a la información de manera más directa y al instante.

Es innegable que el éxito de un nivel de “transparencia” apropiado, constituye un aspecto que tiene crucial influencia en todos los sectores sociales y en todas las edades, pero en especial en los jóvenes universitarios, porque les brinda competencias informativas en el transcurso de su formación profesional (aprendizajes, habilidades, conocimientos, valores y destrezas), que luego podrán aplicarlas en su ámbito de su propia acción, toma de decisiones y en situaciones o contextos particulares, que a su vez, incidirán en beneficio de la colectividad; tópico que desarrolla muy acertadamente Susana Friné Moguel Marín.

Al respecto es posible agregar, que los Sujetos Obligados deben tener bien claro, que para avanzar se requiere calidad, oportunidad y veracidad en la información que se presente en línea, y que sería completamente deseable la publicación de mayor y de más concreta información, que esté pensada precisamente en el sector al que va dirigida, para aumentar así su valor público, permitiendo que las personas la evalúen y que ejerzan con base en mayores insumos la contraloría que tienen a su favor, en relación al desempeño del servicio público.

Pero siempre en la inteligencia, de que todo esto debe hacerse sin descuidar la protección de los datos personales que los Sujetos Obligados administren, o de aquella otra información confidencial que manejen con motivo del ejercicio de sus atribuciones y funciones, asunto que, debido a su relevancia se aborda en la presente entrega de la revista.

José Antonio Bojórquez Pereznieto

CONSEJERO PROPIETARIO

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5SABER + ES TU DERECHOJULIO / SEPTIEMBRE 2015

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6 SABER + ES TU DERECHO JULIO/ SEPTIEMBRE 2015

POR ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ SÁNCHEZAUXILIAR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

El pasado 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual, se expide la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), y al día siguiente entró en vigor en todo el territorio nacional. 1

De conformidad con lo establecido en su artículo 1, a partir del 5 de mayo de 2015 sus disposiciones son reglamentarias del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de “transparencia”, “acceso a la información pública” y “protección de datos personales”. Su expedición, obedeció a la necesidad de reducir las asimetrías existentes en estos tres rubros, dentro de los distintos ordenamientos jurídicos locales, que al respecto existen en el País.

El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entregada en vigor del mencionado Decreto, para armonizar en sus respectivos ámbitos las leyes relativas, conforme a las nuevas previsiones normativas, que a manera de directrices generales se establecieron, dicho término se cumple el próximo 5 de mayo de 2016.2

También para homologar, específicamente en materia de datos personales se expedirá una

ley general en materia de datos personales en posesión de Sujetos Obligados, pero en tanto no se emita, permanecerá vigente la normativa federal y local en esa materia, en sus correspondientes esferas de aplicación,3 consecuentemente, la normatividad existente en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, continuará vigente en sus respectivos ámbitos de aplicación, en lo que no se opongan o contravengan las nuevas disposiciones.4

Aun cuando el “derecho de acceso a la información” es el más conocido entre la sociedad civil, que el “derecho de protección de datos personales”, tal vez debido al realce o difusión que se le ha dado, o simplemente por ser el que se ejercita más frecuentemente por los particulares, no hay que perder de vista que ambas prerrogativas son derechos humanos fundamentales, que debido a su preeminencia, tienen como fin último, elevar la dignidad humana, permitiendo el desarrollo individual.5

Tocante a este punto, coincidimos con Juventino V. Castro, cuando afirma que: “las llamadas garantías constitucionales, son también mencionadas como garantías individuales, derechos del hombre, derechos humanos, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos o derechos del gobernado, y cuando expresa que éstas no fueron elaboraciones

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7SABER + ES TU DERECHOJULIO / SEPTIEMBRE 2015

de juristas, politólogos o sociólogos, ni nacen como producto de una reflexión de gabinete, sino que son auténticas vivencias de los pueblos o de grupos que constituyen a éstos, quienes materialmente se las arrancan al soberano para lograr el pleno reconocimiento de libertades y atributos, que se supone corresponden a la persona humana por el simple hecho de tener esta calidad”6

Tampoco hay que olvidar, que ambas prerrogativas fundamentales tienen la misma jerarquía, porque en los dos casos su cumplimiento es de orden público; es decir imperativo, de manera que su acatamiento y respeto no está supeditado a tiempos o épocas fijas, a discrecionalidad alguna, ni a decisiones de tipo facultativas o potestativas.

Como en fascículos anteriores a esta entrega, se ha explicado qué son los datos personales, cuáles son los principios que los rigen, cómo se clasifican, así como qué normativa los prevé y regula, en esta ocasión no se profundizará en estos aspectos elementales, únicamente mencionaremos a manera de recordatorio, que de la garantía genérica de “protección de datos personales”, derivan cuatro acciones que los interesados pueden emplear al ejercer su prerrogativa básica.

Siendo estas las acceso, rectificación, corrección y oposición a publicación, de información confidencial relativa a datos personales, concernientes a una persona física identificada o que sea susceptible de identificación a partir de estos elementos indicativos. Acciones que en su conjunto, son también conocidas bajo la designación de derechos ARCO.

Cada una de estas vías determinadas, tienen efectos muy precisos que les son propios, pero

en esencial, todas ellas buscan evitar la eficaz protección a este tipo de información, por ser de naturaleza restringida, así como impedir que se le dé un tratamiento incorrecto, pues ello es causal de responsabilidad administrativa a quien incurra en la irregularidad de que se trate, la cual en el caso de Tabasco, es sancionable de manera pecuniaria.7

Por tratamiento debemos entender, aquellos procedimientos físicos o automatizados que permiten recabar, registrar, reproducir, conservar, organizar, modificar, transmitir y cancelar datos personales.8 La realización arbitraria de estas actividades, pueden revelar cuestiones acerca de la intimidad y privacidad de un individuo y ocasionarle un daño o perjuicio irreparable.

Debido a su notoriedad, resulta innegable el auge que actualmente se está gestando en materia de “protección de datos personales”, ocasionado sobre todo, por los avances y desarrollos tecnológicos, es precisamente por esta razón, que los cuerpos normativos deben mantenerse en una constante evolución, para adecuarse a los nuevos programas y herramientas informáticas existentes, los cuales si bien en principio son de gran ayuda y facilitan ciertas tareas y, operaciones y trabajos, también lo es que empleados incorrectamente, pudieren constituir una gran amenaza a la intimidad y a la privacidad tutelada bajo la figura de confidencialidad.

Bajo este contexto de modernidad en el que impera la sociedad de la información, “Los avances tecnológicos demandan del derecho una herramienta que permita garantizar la salvaguarda de los datos personales que son almacenados”9

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Bien, al respecto, la reciente LGTAIP, tiene por objeto establecer en todo el territorio nacional, los principios, bases generales y procedimientos para asegurar y garantizar a todo individuo en igualdad en condiciones y sin distinción alguna, el eficaz ejercicio de las acciones derivadas de los llamados derechos ARCO, ante cualquier entidad gubernamental y de interés público que posea información restringida de esa naturaleza, incluyendo a personas físicas o jurídicas colectivas que reciban y ejerzan gasto público y actúen en auxilio de las mismas.

Justamente por este motivo, actualmente cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, se encuentran trabajando en las modificaciones que atento a las directrices generales que marca la LGTAIP, resultan necesarias aplicar a su normativa local, a fin de ajustarla a las nuevas previsiones a nivel nacional, debiendo necesariamente adoptarse nuevas políticas públicas, que contemplen mecanismos bien definidos que una vez instrumentados,

permitan garantizar a los particulares, el efectivo ejercicio de sus derechos ARCO.

Asegurando con ello además, la debida salvaguarda de los datos personales que les pertenecen cuya divulgación, difusión, comercialización o transmisión a terceros está prohibida, a menos que se cuente con consentimiento de sus titulares.

Es decir, únicamente quienes sean titulares de los datos personales o sus representantes legales, podrán solicitar el acceso, rectificación o corrección a dicha información, así como oponerse a su revelación.10 Bien, dentro de las nuevas previsiones que en materia de datos personales son destacables en la LGTAIP, están las siguientes:

En primer lugar, este ordenamiento prescribe que cuando un particular haga uso de su derecho de acceso a la información confidencial que le es propia, los datos personales que le deban ser entregados vía medios electrónicos, se le

Los avances tecnológicos demandandel derecho una herramienta que permita garantizar la salvaguarda de los datos personales que son almacenados.

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remitieran en formatos abiertos y accesibles; es decir, en forma tal que puedan usarlos y reutilizarlos, así que además de ser legibles por un equipo de cómputo, también deberán presentarse en una estructura, que abran la posibilidad real de ser procesados o interpretados de manera automatizada sin dificultad alguna.11

Esto sin duda alguna es un gran avance, ya que brinda al interesado, titular de la información confidencial, la posibilidad real de aplicar, reproducir, comparar, analizar, unir, procesar y utilizar rápidamente sus datos de forma tal, que éstos le sean completamente funcionales, generando a su vez información con valor útil a su espera individual, que luego podrá usar a su favor, actualizando por ejemplo su propia información curricular, o las bases de datos que en relación a sí mismo haya generado, o en su defecto para integrar un expediente de tipo personal para uso particular; o bien, simplemente como insumos para consumo propio, que de cuenta de los logros y metas alcanzadas en su vida.

Esto implica que verdaderamente se allegará de datos exactos y certeros de cuestiones que le son propias. Recordemos que hoy día estamos viviendo en un paradigma de gobierno electrónico; por lo tanto, esta previsión que facilita el procesamiento digital de manera viable y práctica, reviste especial importancia en las demandas y exigencias de la realidad en que actualmente vivimos, incluso a nivel mundial; por consiguiente, es justo el momento propicio para afrontar el reto de potencializar este derecho.

Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a la obra “Las Fronteras del Derecho de la Información”, texto en el que Gabriela Ponce Báez cita la afirmación de Escobar de la Serna tocante a que: “La revolución digital multiplica la cantidad, calidad y velocidad de lo que transmite, y aumenta la capacidad de comprensión y condensación, lo cual permite manejar cada vez más información en menos tiempo y menos espacio”12

Además, en la LGTAIP ahora se establece la disposición expresa, de que los Sujetos Obligados ineludiblemente tendrán que documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones, lo que a su vez, robustece el principio de certeza que igualmente incorpora esta ley,13 el cual da plena seguridad jurídica, en cuanto a que en lo subsecuente, cualquier tratamiento de datos personales que se efectúe, necesariamente deberá registrarse.

La importancia de esto, radica en que la actividad de documentar, se traduce en el entendimiento de que toda conducta o tratamiento indebido quedará plasmado por escrito, de manera que permitirá determinar con mayor facilidad, si

ÚNICAMENTE QUIENES SEAN TITULARES DE LOS

DATOS PERSONALES O SUS REPRESENTANTES LEGALES,

PODRÁN SOLICITAR EL ACCESO, RECTIFICACIÓN O CORRECCIÓN A DICHA

INFORMACIÓN.

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se cometió alguna conducta errónea o incorrecta.También permitirá establecer quién fue el responsable de la ejecución de la falta en cuestión; o en su defecto, del tratamiento indebido tratamiento de información confidencial relativa a datos personales, inhibiendo como consecuencia directa, otras conductas no deseadas o desacertadas, que en algún momento igualmente pudieren llegar a derivar en una infracción y en la consecuente sanción de tipo administrativa que le corresponda, sirviendo entonces como prueba para fincar o deslindar responsabilidades.

Otro beneficio que podemos observar tocante al tema de la documentación de información, es que su implementación también facilita el manejo y preservación de información confidencial, añadiendo valor a la garantía y seguridad que debe brindarse a los interesados, respecto del correcto resguardo de sus datos personales, pues incluso contribuye al respaldo formal de las gestiones que se realizan, vigorizando la memoria institucional de las entidades públicas.

Es más, se instituye como una medida que bien instrumentada, podría llegar a ser más cómoda la interpretación y comprensión de la información que al respecto se conserva en los acervos de las entidades públicas, pudiendo instar al mejor control de estos acervos y de los sistemas de datos personales, con base en los cuales, rápidamente podría verificarse y acreditarse si

se dio un adecuado tratamiento a determinados datos personales, reduciendo los riesgos de que tenga verificativo uno que no lo sea.

Concretamente tratándose del sistema de datos personales, que obran al interior de los diferentes Sujetos Obligados, este principio que mandata a registrar toda actuación, indudablemente provee de antecedentes permanentes, que hacen factible la evaluación y seguimiento histórico de aquellas modificaciones que se realicen a dicho sistema, también podrían ser útiles para detectar fortalezas, ventajas de oportunidades en el mismo, y en su caso, para advertir la necesidad de efectuar cambios en su estructura para mejorarlo.

En lo subsecuente, los Comités de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados, conocerán de aquella información que se clasifique como confidencial a su interior, y tendrán intervención confirmando la validez de esta determinación, disminuyendo el riesgo de que injustificadamente,

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se restrinja el acceso a información que no encuadre en este supuesto excepcional.14

Otro elemento que sin duda abona a la protección de datos personales, es la integración del llamado “sistema nacional de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales”, del cual en su oportunidad formarán parte todos los Organismos Garantes del País.

Dicho sistema, tendrá unas de sus funciones, el establecer lineamientos, estratégicas, códigos de buenas prácticas y políticas integrales, tendientes a cumplir con este derecho humano fundamental de protección y garantía de información confidencial.

Al estar sintonizados y en comunicación todos los Organismos Garantes, podrán aprovecharse las propuestas y experiencias que cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal pudieren aportar al respecto, para inducir mejoras así como para instar adelantos de forma coordinada, equilibrada y uniforme.15

Entonces, como efecto directo de la expedición de la LGTAIP, necesariamente deben generarse aquellas adecuaciones a los marcos normativos locales, a fin de lograr armonía y simetría en las condiciones de regulación de esta prerrogativa elemental.

A la postre, esto a su vez permitirá homologar en todo el territorio nacional, el almacenamiento, tratamiento y protección que se da a la información confidencial, sin importar el ámbito en que se recaben; es decir, sin que tenga trascendencia si se trata de datos personales que versan sobre asuntos patrimoniales, administrativos, judiciales, laborales, de salud, migratorias, o sobre cuestiones

académicas, etc.

Este es precisamente el paradigma que debe resolverse con la expedición de la normativa que está por emitirse, la cual debe establecer las máximas directrices que permitan el resguardo apropiado de esta clase de información, el establecimiento de medidas de seguridad funcionales adecuadas, el perfeccionamiento de avisos de privacidad, así como la alimentación correcta de los sistemas de datos personales que ya se tienen al interior de los diferentes Sujetos Obligados y que están operando, entre otras cosas.16

Para ello, aparte de la nueva regulación en comento, que próximamente tendrá que entrar en vigor, deberán que implementarse una serie de procedimientos de tipo organizativos y procedimentales, como una oportunidad que se presenta, para mejorar la eficiencia en la salvaguarda de esta clase de información, incrementar y fortalecer medidas de seguridad, así como evitar riesgos e inclusive su sustracción indebida, optimizando y perfeccionando los recursos tecnológicos e informáticos que los Sujetos Obligados ya tienen al alcance.

Materialmente, es así que se protege al individuo mediante el resguardo de su dignidad humana, posibilitándole realmente su pleno desarrollo, respecto de aquella información que le concierne. Entendida la “dignidad humana”, como “la excelencia de la persona cuya capacidad de razonar la hace consciente de ser alguien, distinta de cualquier otro ser, única e irrepetible. Se relaciona lógica e históricamente con el límite al poder público, siendo una consecuencia jurídica el hecho de que la persona no puede ser despojada de ciertos derechos incondicionados,

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inviolables y oponibles a toda organización social o política, nacional o internacional.”17

Como conclusión podemos afirmar, que el reto que cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal tienen en sus respectivos ámbitos competenciales, es crear ordenamientos jurídicos que verdaderamente fortalezcan la confianza de las personas, en cuanto a que materialmente se dará una adecuada protección y un correcto tratamiento a su información confidencial.

También tendrán que engendrar convicción en su ánimo, en cuanto a que en caso de que lo soliciten,

se hará de su conocimiento cualquier situación relacionada con este tratamiento y de que cuando así lo deseen, podrá ejercer con toda libertad sus derechos ARCO, cumpliendo con los requisitos legales.

Igualmente sería deseable, que esta regulación se redactara de forma tal, que inhibiera conductas antijurídicas en este sentido, tal vez ponderando la factibilidad de recurrir al establecimiento de una consecuencia sancionatoria más enérgica.

¡Estamos expectantes a lo que próximamente acontezca!

Otro beneficio que podemos observar tocante al tema de la documentación de información, es que su implementación también facilita el manejo y preservación de información confidencial

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1 Lo anterior, salvo las excepciones previstas en esos mismos transitorios, en las que se establece una vacatiolegis, por implicar cuestiones técnicas que requieren una implementación. Al respecto, Cfr. artículo primero transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponible en internet: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015

2 De conformidad con su artículo quinto transitorio de la ley en cita

3 Atento a su artículo tercero transitorio del ordenamiento invocado

4 Artículo segundo transitorio de esa misma LGTAIP5 Preservando al hombre fuera del alcance de invasiones a su intimidad o a su privacidad, que de forma alguna se justifican, moral ni jurídicamente

6 V. Castro, Juventino, Garantías y amparo, México, Editorial Porrúa, 2011, p.3.

7 Artículos 69, fracción VIII y XII, en conexión con el numeral 70, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco (LTAIPT), disponible en internet: http://www.itaip.org.mx/portal_transparencia/estructura_organica/marco_juridico/LEYTRANSPARENCIATABASCO.pdf

8 Página 8 del Manual para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de Tabasco, disponible en internet: http://www.itaip.org.mx/difusion/manual_para_la_proteccion_de_datos_personales_itaip_2013.pdf

9 Tenorio Cueto, Guillermo A., Transparencia y acceso a la información: los casos difíciles, México, Universidad Panamericana- Editorial Novum, 2014, p.143.

10 Artículo 5 de la LTAIPT

11 Artículo 3, fracción VI, incisos g) y h) de la LGTAIP

12 Ponce Báez, Gabriela, “La brecha digital en la sociedad de la información. Una reflexión sobre la Cumbre Mundial de la sociedad de la información”, en García Tinajero, Leonel et al. (Coord.), Las fronteras del derecho de la información, México, Editorial Novum, 2011, p. 47.

13 Artículos 8, fracción I y 18 de la LGTAIP

14 Artículo 44, fracción I y 103 así como 137de la LGTAIP. Igualmente cfr. el artículo 3, fracción XII y el numeral 11 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, consultable en: http://www.itaip.org.mx/minimadeoficio/2010/art10/b_tramitesformatos/Reglamento_LTAIPET_vigente20100901.pdf

15 Ver capítulo I del Título Segundo de la LGTAIP

16 El numeral 3 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Tabasco en vigor, definen el aviso de privacidad, como el documento generado por el sujeto obligado y puesto a disposición del titular previo al tratamiento de los datos personales, mediante el cual se le informan los fines del tratamiento conforme a lo establecido en los lineamientos. Las medidas de seguridad, son aquellas disposiciones de requerimiento mínimo para el tratamiento y la protección de datos contenidos en el sistema de datos personales que lleve cada Sujeto Obligado. Por su parte, el sistema de datos personales, es el conjunto organizado de datos personales que están en posesión de los Sujetos Obligados, y se encuentran contenidos en sus archivos, registros, ficheros, bancos o bases de datos, con independencia de su forma de creación, acceso, organización y almacenamiento. Disponible en internet: http://itaip.org.mx/lineamientos_datos_personales_reformado.pdf

17 La Constitución Comentada para niñas, niños, jóvenes y para todos, fascículo 3. Aproximación a los derechos humanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación-UNAM, segunda edición, México, 2012, p. 32, disponible en internet: http://www.scjn.gob.mx/ConstNios/Paratodos3-a.pdf

Notas

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INFÓRMATE

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INFÓRMATE

16 SABER + ES TU DERECHO JULIO / SEPTIEMBRE 2015

POR OSCAR M. GUERRA FORDCOMISIONADO DEL INAI

Antecedentes de la Ley General

Con el inicio del siglo XXI y el impulso de la sociedad organizada, llegaron a México la transparencia y el derecho de acceso a

la información. La primera generación de leyes en la materia, expedidas entre 2002 y 2007, representaron un primer intento por reglamentar el mandato constitucional que desde 1977 se había redactado en nuestra Carta Magna, a saber: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Sin embargo, estas leyes no garantizaron efectivamente la transparencia de los gobiernos y el ejercicio del derecho de acceso a la información. La normatividad expedida a nivel federal y local en esos años era tan disímil, que lo público en un estado era reservado en otro. Es decir, cada legislatura atendió el mandato del artículo 6º constitucional como mejor le pareció.

Ante tal escenario, hubo la necesidad de realizar una reforma al artículo 6º constitucional, con el objetivo de homologar la norma en todo el país para el ejercicio del citado derecho. La reforma, promulgada el 20 de julio de 2007, consistió en la adición de un párrafo y siete fracciones, que, además de establecer un piso mínimo para dicho objetivo, dio pauta para el reconocimiento de los derechos de acceso y rectificación de datos

personales y la organización de los archivos públicos.

El plazo otorgado para armonizar las leyes federal y locales con las nuevas disposiciones constitucionales fue de un año; situación que generó otro escenario normativo con la segunda generación de leyes que, si bien logró mejorar algunas condiciones, la homologación de la norma no se consiguió, a pesar de las más de 170 modificaciones que, en conjunto, se han hecho a las dos generaciones de leyes.

Para remediar este amplio espectro de contenidos normativos, se llevó a cabo una nueva reforma constitucional de transparencia, publicada el 7 de febrero de 2014, la cual, entre otras medidas, instituye la expedición de una Ley General que, ahora sí, determina los estándares mínimos que garantizarán el ejercicio del mencionado derecho en todo el territorio nacional; por lo tanto, las 32 entidades federativas, así como la federación, tendrán que adecuar su normatividad a esta Ley de aplicación nacional y no podrán contener menos de lo señalado en ella.

Implicaciones y alcances de la Ley GeneralLa Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue promulgada el 4 de mayo de 2015, después de un amplio proceso deliberativo en el Senado de la República.

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INFÓRMATE

17SABER + ES TU DERECHOJULIO / SEPTIEMBRE 2015

Este proceso fue inédito, pues contó con una participación activa de miembros de la sociedad organizada y académicos expertos en el tema, así como organismos garantes y sujetos obligados, que enriquecieron los contenidos de esta Ley y apoyaron a los legisladores en su conformación.

Podemos señalar, entonces, que la Ley General materializa los alcances de la reforma constitucional de 2014; por ejemplo: instituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; crea la Plataforma Nacional de Transparencia; concreta las atribuciones del INAI y su jurisdicción; especifica el procedimiento de acceso a la información pública para todo el país; amplía la base de sujetos obligados; fomenta las políticas de Gobierno Abierto y la transparencia proactiva; incrementa el número de obligaciones de transparencia y da la facultad a cualquier persona para denunciar el incumplimiento de éstas; precisa las causales de reserva; y establece medidas de apremio y sanciones.

En este artículo me voy a referir a algunos temas relevantes, que darán un panorama general de la importancia que tiene para el país el contenido de esta norma única en el mundo.

En primer término, la Ley General reafirma la autonomía de los organismos garantes de transparencia otorgada por la Constitución, para darles independencia en sus decisiones y su operación, toda vez que sus resoluciones son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

De esta manera, los organismos garantes están en condiciones de defender eficazmente el derecho de las personas a conocer la actuación

de sus gobernantes, sin responder a presiones de autoridades que, finalmente, son sujetos obligados a la Ley y deben cumplir las resoluciones de aquéllos.

Por otro lado, la ampliación del número de sujetos obligados al cumplimiento de la Ley significa que ahora cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad a nivel federal, de las entidades federativas y los municipios, tienen la obligación de transparentar el ejercicio de los recursos públicos, sus acciones y decisiones, abriendo la información a la sociedad y permitiendo que ésta consulte sus archivos; en el entendido de que la información es un bien público y no es, bajo ninguna circunstancia, patrimonio del gobernante o funcionario en turno.

Tanto la Constitución como la Ley General demandan a los servidores públicos documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, de modo que ahora los funcionarios están obligados a dejar constancia documental de su actuación en el servicio público.

Por otro lado, los particulares podrán obtener la información de su interés consultando la información publicada en los portales de internet de los sujetos obligados o a través de solicitudes de información pública.

En el primer caso, la Ley General establece las obligaciones de transparencia para los sujetos obligados de dos maneras: 1) en un paquete de

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información de obligaciones comunes para todas las instituciones públicas del país; y 2) en otro paquete de obligaciones específicas, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los sujetos obligados.

Así, el artículo 70 dicta las obligaciones comunes en 48 fracciones, con información sobre: estructura orgánica y funciones, ejercicio presupuestal, cuenta pública y POA, sueldos y salarios, contratos y adquisiciones, viáticos y gastos de representación, concesiones y licencias otorgadas, contratos por honorarios, indicadores de rendición de cuentas, estadísticas del desempeño de las instituciones, compras y obras públicas, listado de los proveedores y contratistas, entre mucha otra información.

Asimismo, los artículos 71 al 83 determinan las obligaciones específicas para los sujetos obligados, según el tipo de institución de que se trate; es decir, hay obligaciones diferentes para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de

los tres órdenes de gobierno; los organismos electorales; los organismos de protección y promoción de derechos humanos; los organismos garantes de transparencia; las instituciones autónomas de educación superior; los partidos políticos nacionales y locales; fideicomisos y fondos públicos; autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; así como para toda persona física o moral o sindicatos que reciban o ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad.

A modo de comparación, el artículo 7 de la actual Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental solo contiene 17 fracciones con obligaciones de transparencia; algo semejante ocurre en la mayoría de las leyes locales; en cambio, la Ley General determina 48 fracciones de obligaciones comunes y 122 mandatos de obligaciones específicas.

La publicación de esta información será evaluada por los organismos garantes, que

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darán seguimiento al cumplimiento de cada sujeto obligado. En esta tarea de vigilancia, la sociedad ahora puede participar denunciando ante dichos organismos la falta de cumplimiento en la publicación de este tipo de información, que siempre debe estar actualizada y completa en los sitios de internet de los sujetos obligados.

En el segundo caso, la solicitud de información pública debe dirigirse a los sujetos obligados por alguno de los siguientes medios: Plataforma Nacional de Transparencia, en la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o por cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional de Transparencia.

Las instituciones públicas deben responder las solicitudes, otorgando la información a los particulares, siempre que no esté en alguno de los casos de reserva especificados expresamente por la Ley. Si el solicitante está inconforme con la respuesta o con la falta de ésta, puede interponer un recurso de revisión ante el organismo garante

local o nacional, según corresponda, para que éste emita una resolución, ya sea ordenando al sujeto obligado la entrega de la información o confirmando su respuesta porque, en su parecer, la negativa de la información está justificada por tratarse de información reservada o confidencial (datos personales).

Pero la novedad de la Ley General es que si los particulares tampoco están de acuerdo con la resolución de los organismos garantes de las entidades federativas, tienen la opción de interponer un recurso de inconformidad ante el INAI, como una segunda instancia, el cual deberá analizar el caso y emitir una resolución conforme a derecho, que podrá ser a favor del particular o del organismo garante local. Más aún, si los particulares tampoco están conformes con la resolución del INAI, tienen la posibilidad de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación.

La Ley General también faculta al INAI para atraer recursos de revisión, ya sea de oficio o a petición de los organismos garantes locales. Esto puede ocurrir cuando un recurso de revisión cause conflictos de interés en alguno de estos organismos o cuando su importancia así lo amerite.

Para que los sujetos obligados puedan reservar la información deberán desarrollar una prueba de daño, que no es otra cosa que justificar y demostrar que la divulgación de cierta información podría representar un daño mayor al de su reserva.

Sin embargo, esta Ley determina que no podrá invocarse dicha reserva cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad o de información relacionada con actos de corrupción.

TANTO LA CONSTITUCIÓN COMO LA LEY GENERAL

DEMANDAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DOCUMENTAR TODO ACTO QUE DERIVE DEL EJERCICIO

DE SUS FACULTADES

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Además, establece medidas de apremio que los organismos garantes podrán imponer a los servidores públicos de los sujetos obligados que no cumplan con sus resoluciones. Estas medidas van desde una amonestación pública hasta multas de 1,500 veces el salario mínimo.

Asimismo, instituye sanciones para quienes cometan infracciones a la Ley, por ejemplo, por la falta de respuesta a las solicitudes o negligencia en su atención, deficiencias en la publicación de la información de obligaciones de transparencia, ocultar información, declarar con dolo la inexistencia de la información, entre otras. Las sanciones serán aplicadas por los organismos garantes, que, en su caso, darán vista a las autoridades competentes para que éstas impongan o ejecuten la sanción.

Otra facultad importante otorgada a los organismos garantes es la de interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren el derecho de acceso a la información.

En el caso del INAI, las leyes pueden ser de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República; y en el caso de los organismos garantes de las entidades federativas, en contra de leyes locales.

Asimismo, se faculta al INAI para interponer controversias constitucionales en términos del artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución.

Por último, dejé para el final uno de los elementos más importantes que establece esta Ley General: el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, cuyo propósito sustancial es fortalecer la rendición de Cuentas del Estado Mexicano, así como coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, de acceso a la información y de protección de datos personales.

Los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia tendrán que coordinarse para cumplir funciones como las de aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

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Los integrantes de este Sistema son: el INAI, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los 32 órganos garantes de transparencia de las entidades federativas.

Todos ellos tendrán que coordinarse para cumplir funciones como las de aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información; establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley General; establecer criterios para la publicación de indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos; establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos; etc.

El eje de este Sistema Nacional será la Plataforma Nacional de Transparencia. Se trata de una herramienta tecnológica que facilitará el ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia gubernamental en todo el país, bajo un ambiente electrónico amigable, con soluciones vanguardistas para la inclusión de aquellos sectores de la población que presentan algún tipo de discapacidad o para quienes no tienen acceso a internet.

Esta plataforma se compone de los siguientes sistemas:

1. Solicitudes de acceso a la información. Donde se podrán realizar solicitudes vía internet por medio de computadoras, tabletas o celulares inteligentes, o vía telefónica a un 01 800. El sistema gestionará desde la recepción de la

solicitud hasta la respuesta, con avisos a los usuarios del estatus de su solicitud a través de mensajes a celulares o correos electrónicos.2. Gestión de medios de impugnación. En este sistema se podrá presentar el recurso de revisión a los organismos garantes o el recurso de inconformidad ante el INAI, como segunda instancia para el recurrente.3. Portales de obligaciones de transparencia. El cual contendrá, en una primera etapa, la información de las obligaciones de transparencia de las instituciones públicas federales y, en una segunda, la información de todas las instituciones públicas del país, con datos exportables y explotables.4. Comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados. A través de este sistema se realizará el flujo de información para la sustanciación de los recursos de revisión; y en el caso de la segunda instancia o la atracción de recursos por parte del INAI, el flujo de información será entre los organismos garantes.

Además, esta Plataforma Nacional contará con un potente buscador de información pública, tableros de control, estadísticas, integración con redes sociales, asistente para facilitar la navegación a los usuarios, software para ayudar a las personas con discapacidad, y otras herramientas que harán más accesible la información pública a la población.

Retos derivados de la Ley GeneralComo señalamos anteriormente, Ley General atiende de manera eficaz los principios y bases constitucionales para conformar una normatividad homogénea en todo el país, garantizando, al menos normativamente, la transparencia gubernamental y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

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Los retos ahora son:

• Armonizar las leyes federal y locales con los contenidos de esta Ley General, tarea que corresponde al Congreso de la Unión y a las legislaturas de las entidades federativas.• Generar sinergias entre los integrantes del Sistema Nacional de Transparencia para que tengan una coordinación eficiente y puedan cumplir con sus tareas garantistas de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, supervisando el cumplimiento de las leyes en la materia.• Crear una cultura de transparencia y acceso a la información para despertar el interés de los mexicanos en los asuntos públicos, a efectos de exigir a las autoridades la rendición de cuentas, que no solo consiste en informar sobre sus acciones, sino en justificarlas y responsabilizarse del resultado de éstas, tarea que deberá cumplir el Sistema Nacional de Transparencia.

• Vencer las resistencias de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno para adoptar a la transparencia y el acceso a la información como políticas públicas. La voluntad política es fundamental para derrotar las malas prácticas de la opacidad, que en el pasado eran comunes y formaban parte de la cultura política.• Expedir las leyes generales de Protección de Datos Personales y de Archivos, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la misma o superior calidad que la mencionada Ley General; labor que corresponde al Congreso de la Unión.

En resumen, el propósito fundamental de esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es que toda la población tenga libre acceso a la información gubernamental, para que pueda ejercer otros derechos humanos que le permitan aspirar a un mejor desarrollo personal, profesional y social.

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POR MARINA GONZÁLEZ MAGAÑADIRECTORA DE PROYECTOS EN PIDES INNOVACIÓN SOCIAL

Hoy en día los ciudadanos pedimos más de nuestros gobiernos. La evolución en la manera de comunicarnos y de

procesar la información que generamos gracias a las nuevas tecnologías, permitió nuevas demandas ciudadanas hacia el gobierno el cual no precisamente se encontraba listo para atenderlas.

En el año 2002 surgió, como una bocanada de aire fresco para los mexicanos la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en México. El hartazgo ciudadano ante las malas prácticas gubernamentales, la corrupción y la presión internacional permitieron que dicha ley no sólo existiera en papel sino que se integrara a la cultura de nuestro país.

Esta ley promueve la rendición de cuentas del gobierno ante la ciudadanía y permite el acceso a la información pública de una manera clara y sencilla para que los ciudadanos pueden tener información de la acción del gobierno e idealmente crear valor económico o social a partir de los datos que el gobierno publica.

Dicha bocanada de aire fresco para los ciudadanos se ha convertido en un tormento para los servidores públicos. Con más de un millón de solicitudes de información resueltas desde 2003, es claro que la administración pública ha invertido recursos en transparencia, pero pese a ello la

crisis de legitimidad del Estado continúa.

El problema se agrava cuando inclusive las universidades incluyen en sus currículos que los estudiantes, semestre tras semestre, realicen solicitudes de información para que conozcan el sistema y utilicen los datos en sus trabajos universitarios. El tiempo utilizado por los funcionarios en atender dichas solicitudes representa costos para el gobierno y a pesar del número de solicitudes atendidas, la confianza entre ciudadanos y gobierno aún parece no restablecerse.

Ante este escenario, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) analiza la demanda de información y a partir de los resultados obtenidos busca promover la publicación de esta información en forma proactiva, es decir, sin ser solicitada por el ciudadano. La transición de la Transparencia de Primera Generación hacia la Transparencia Proactiva, incluye un esfuerzo que va más allá de las obligaciones establecidas por la Ley.

El gran reto de la transparencia proactiva es que los gobernantes interioricen las ventajas de este tipo de mecanismos innovadores. Sabemos que la rendición de cuentas es el parámetro básico para juzgar si el gobernante respondió correctamente

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al voto de confianza que le otorgó el ciudadano y esta información le permitirá determinar si renueva su confianza o no. El transitar a una transparencia proactiva es una medida que pueden utilizar los funcionarios públicos para fortalecer o restablecer la confianza de los ciudadanos anticipándose a estas solicitudes.

La transparencia proactiva en una sociedad en la que la edad media de la población es de 26 años y la revolución digital avanza de forma creciente, es una primera respuesta obvia y urgente. De hecho lo que las nuevas generaciones exigen es un cambio a los paradigmas de la gobernanza; los ciudadanos, sobre todo los jóvenes, esperan saber tanto de su gobierno como lo saben de su grupo musical favorito y en los mismos medios que se comunican con sus amigos. El Gobierno Abierto nace como esta nueva manera de hacer gobierno.

En 2009 el presidente de Estados Unidos Barack Obama de promulgó el Memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto para su gobierno el cual detonó varios esfuerzos internacionales en torno a esta agenda. Gobierno Abierto surge como un movimiento para que los gobiernos rindan cuentas, sean más abiertos y mejoren la capacidad de respuesta hacia sus ciudadanos. La apertura gubernamental propone transformar la gobernanza a través de tres pilares: la transparencia, la participación y la colaboración.

En 2011 surge la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) que es una plataforma internacional para impulsar la apertura gubernamental. México forma parte de la AGA y durante 2015 ocupó la presidencia de esta organización. El programa de trabajo de esta alianza se concentra sobre 4 pilares fundamentales: (1) transparencia y acceso a la información, (2) rendición de cuentas, (3)

participación y colaboración ciudadanas e (4) innovación y tecnología. Es claro que la aplicación y cumplimiento de las legislaciones en materia de Transparencia son detonadores de los demás componentes de Gobierno Abierto.

En la medida en que tengamos gobiernos que transiten hacia una Transparencia Proactiva y ofrezcan ese extra a lo establecido por la ley, nuevos canales de comunicación serán abiertos entre ciudadanos y gobernantes permitiendo que estos converjan para crear soluciones innovadoras.

El hartazgo ciudadano ante las malas prácticas gubernamentales, la corrupción y la presión interna-cional permitieron que dicha ley no sólo existiera en papel sino que se integrara a la cultura de nuestro país.

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La apertura en procedimientos y acciones (que muestren resultados) incrementará la confianza entre gobierno y ciudadanía, reconstruyendo el puente que hasta ahora se encuentra roto.

Además de un derecho social, la información producida por los gobiernos es una herramienta valiosa para la ciudadanía porque permite generar valor público. Su aprovechamiento tanto por el sector público como el social y el privado, amerita diseñar nuevos mecanismos para aprovechar la información, difundirla y distribuirla.

La evolución de la transparencia debe contemplar los avances tecnológicos. En la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establecen criterios para la utilización de los Datos Abiertos, que son datos digitales de carácter público accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona. Como mínimo, estos datos deben ser: accesibles, integrales, gratuitos,

no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por máquinas, en formatos abiertos y de libre uso.

Si bien es importante contar con el marco legal en este aspecto, cabe destacar que aún hay un gran camino por recorrer para generar una cultura de datos abiertos en nuestro país. Además de la voluntad para su publicación, para la explotación de los datos abiertos hace falta la creación de infraestructura en los gobiernos locales, capacitación en sus funcionarios y la promoción de una comunidad ciudadana que los utilice frecuentemente.

El Gobierno Abierto permite reconocer que el gobierno no tiene todas las capacidades para resolver los asuntos públicos por lo que favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas beneficiándose del conocimiento y experiencia de los ciudadanos. El uso de datos nos da una nueva

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oportunidad para resolver los problemas públicos de siempre, con un nuevo enfoque.

Casi el 78% de los ciudadanos, según la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, consideran que los problemas de la sociedad deben de ser resueltos conjuntamente con la participación de los ciudadanos y el gobierno. Esto es resultado de la comprensión de la ciudadanía respecto a que los problemas no son problemas de gobierno sino que son problemas de todos y que es necesario unir esfuerzos para resolverlos.

El Estado paternalista que lo resuelve todo ya no es viable. Sin embargo su apertura implica un cambio sistémico en la administración pública y este tipo de cambios son procesos graduales. Esto también significa que la sociedad civil debe madurar y entender los nuevos mecanismos de colaboración que se generan.

La apertura gubernamental no solo se refiere a lo ya establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública sino a la apertura de procesos gubernamentales ya que en la medida en la que mejor entendamos las ineficiencias burocráticas, mejores propuestas podremos hacer para que las cosas pueden surgir como resultado de esta colaboración entre gobernados y gobernantes.

Si bien llegamos tarde al debate internacional sobre Transparencia, no lo hicimos en cuanto a la conversación sobre Gobierno Abierto lo cual representa una enorme oportunidad para aprovechar las herramientas existentes de transparencia con miras a recuperar la confianza en el gobierno y tomar mejores decisiones en asuntos públicos.

Bibliografía:Alianza para el gobierno abierto. (2015).12/11/15, http://www.opengovpartnership.org/es

Dirección General de Gobierno Abierto y Transparencia (2015). Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Gobierno Abierto, 11/11/15 http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Transparencia/GobiernoAbierto.aspx

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo de Población y Vivienda (2010). Población y vivienda: distribución por edad y sexo. 14/11/15, http://www3.inegi.org.mx/sistemas/temas/default.aspx?s=est&c=17484

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Oszlak, O. (2013). Gobierno abierto: hacia un nuevo paradigma de gestión pública, Colección de documentos de trabajo sobre e-Gobierno, No. 5,

Resultados de la Quinta Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, (2012) 11/11/15, http://www.encup.gob.mx/work/models/Encup/Resource/69/1/images/Resultados-Quinta-ENCUP-2012.pdf

Hofmann, A. Ramírez, A. Bojórquez, J. (2012), La promesa del gobierno abierto. 10/11/15, http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/La%20promesa%20del%20Gobierno%20Abierto.pdf

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POR SUSANA FRINÉ MOGUEL MARÍN1, ÁLVARO DE J. CARCAÑO LOEZA2, JORGE GABRIEL SANTOS GASCA3

IntroducciónHan transcurrido casi 40 años desde la incorporación del derecho a la información en nuestro país. El cual existe desde 1977. En el marco para obtener información (Carcaño, 2007) señala que para obtener información del gobierno implica que los ciudadanos entiendan y utilicen la información. En este sentido se requería tener la capacidad con un conjunto de destrezas para solucionar un problema,

Entregar o negar información en las solicitudes de acceso a la información era una decisión del funcionario al que se le solicitaba; ante la inexistencia de un ordenamiento legal específico para garantizar que la información se proporcionara de forma oportuna y completa.

Hoy la nueva Ley General Transparencia y Acceso a la Información nos garantiza la entrega de la información pública y en caso de no proporcionarla debiera de generarse la misma.

Sin duda alguna realizar mejores prácticas para el acceso a la información requiere de competencias que permitan hacer uso de la información y aplicarla en investigación, docencia, cultura, valores que permitan mejorar la sociedad actual de todos los mexicanos.

Este trabajo presenta una propuesta para las

universidades de la competencia información como una herramienta para el Acceso a la información idóneo para la sociedad.

Antecedentes del ProyectoLa posibilidad de obtener información del gobierno implica que los ciudadanos entiendan y utilicen esa información para tomar decisiones.

Carcaño 2007, concluye en su investigación que los estudiantes deben tener la capacidad para localizar información, evaluar y utilizarla adecuadamente la información pública;

En este sentido esta propuesta considera que las universidades deben ofrecer a los estudiantes la competencia informacional la cual les permitirá el acceso a la información pública de manera idónea y consolidar una cultura al derecho a la información y la transparencia.

ObjetivosDiseñar una propuesta de competencias informacional en las universidades para el acceso a la información pública. Con el fin de proponer a las autoridades educativas competentes incluirlos en sus programas educativos como competencia integral necesaria para un mejor país en democracia.

Marco teórico

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CompetenciaLas competencias, desde la socioformación, son procesos integrales que un individuo manifiesta al actuar ante los problemas que enfrenta en su vida personal, social, del ambiente ecológico, laboral-profesional; o la postura que toma ante la ciencia, el arte, las distintas instituciones y organizaciones, aportando elementos a la construcción y transformación de la realidad, para lo cual integra su saber ser (automotivación, iniciativa y trabajo colaborativo con otros) con su saber conocer (conceptualizar, interpretar y argumentar) y su saber hacer (aplicar procedimientos y estrategias), teniendo en cuenta los retos específicos del entorno, las necesidades personales de crecimiento y los procesos de incertidumbre con idoneidad y compromiso ético. En resumen, una persona es competente si está en condiciones de resolver problemas del contexto con idoneidad y ética (Tobón, 2011a; 2011b).

En nuestro país, las competencias son un enfoque para la educación y no un modelo pedagógico,

pues no pretenden ser una representación ideal de todo el proceso educativo, determinando cómo debe ser el proceso instructivo, el proceso desarrollador, la concepción curricular, la concepción didáctica y el tipo de estrategias didácticas a implementar. Sin embargo, en diversos países, actualmente las competencias se están convirtiendo en un modelo, dejando de ser sólo un enfoque, debido a que proponen un nuevo paradigma que aborda todo el sistema educativo (Tobón, 2011a).

Percepciones que se tiene de las competencias:

• Aprendizajes o logros complejos que integran aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales, habilidades, características de la personalidad y valores, que puestos en práctica en un determinado contexto, tendrán un impacto positivo en los resultados de la actividad desempeñada (Feo, 2010).

• Conjunto de conocimientos que al ser utilizados

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que incluyen conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas, que una persona logra mediante procesos de aprendizaje, los cuales se manifiestan en su desempeño en situaciones y contextos diversos. (SEP, 2004).

Derecho a la informaciónSegún Gallardo (2012) en las palabras del jurista Jorge Carpizo el Derecho a la información:

• Posee una proyección social indudable, debido a que se encuentra indisolublemente unido al interés social y garantiza el pluralismo ideológico de la sociedad.

• Asimismo, este derecho influye en la modelación e la opinión pública. En tal virtud, la información debe ser objetiva y no estar sujeta a manipulación.

• Este derecho es parte del contenido material de la democracia; en ésta existe publicidad de los actos de autoridades y funcionarios.

mediante habilidades de pensamiento en distintas situaciones, generan diferentes destrezas en la resolución de los problemas de la vida y su transformación, bajo un código de valores previamente aceptados que muestra una actitud concreta frente al desempeño realizado, es una capacidad de hacer algo.(Frade, 2007).

• El estudiante competente en acceso y uso de la información evalúa la información y sus fuentes de forma crítica e incorpora la información seleccionada a su propia base de conocimientos y a su sistema de valores.

• El concepto de competencia pone el acento en los resultados del aprendizaje, en lo que el alumno es capaz de hacer al término del proceso educativo y en los procedimientos que le permiten continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de la vida. (Tudela, 2004).

• Competencia es un conjunto de capacidades

Las universidades deben ofrecer

a los estudiantes la competencia

informacional la cual les permitirá el

acceso a la información de manera

idónea y consolidar una cultura al

derecho a la información.

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• La secrecía es propia de la autocracia. La democracia implica transparencia en la información y la rendición de cuentas. Estos aspectos, asimismo, se encuentran íntimamente relacionados.

• En una democracia nadie puede ser irresponsable, menos quienes manejan recursos públicos.

Desde el punto de vista de Ortega (2008) “El Derecho a la Información es una garantía individual y colectiva que no debe desvincularse de su carácter de derecho fundamental de la persona”.

“El derecho a la información, y en particular el derecho a ser informado, está vinculado profundamente con las libertades de expresión” (libre manifestación de las ideas a través de cualquier medio) y de imprenta (prerrogativa del gobernador a publicar esas manifestaciones), así como con del derecho de petición (obligación de las autoridades públicas a responder por escrito y en breve plazo las consultas que los particulares formulen en forma pacífica y respetuosa).

Tabla 1. Comparación de Competencia, derecho a la información y alfabetización informacional

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La educación superior está siendo influida por las características del contexto actual. La globalización ha propiciado que diversas organizaciones, tanto nacionales como internacionales evalúen la educación ofrecida en México. Ante tal situación los enfoques educativos actuales se orientan sus programas educativos sobre una educación integral basada en competencias.

El concepto de competencia pone la palabra necesidad es un término polisémico, es decir que tiene diferentes significados, según sea utilizado por educadores, sociólogos, economistas, sicólogos, etc. El término se utiliza a menudo para indicar la ausencia de algo.

Así, Dearden (1966) señaló que no es suficiente manifestar que algo no está presente, sino que esta ausencia solo será considerada una necesidad, si podemos asegurar que lo ausente debería estar presente. De acuerdo con ese autor, una necesidad tiene su origen en un concepto normativo, y la identificación de una necesidad no puede hacerse sólo a partir de lo observable.

En sentido para desarrollar la competencia informacional debería alfabetizar en información.Los términos alfabetización informacional (ALFIN), alfabetización en información o competencia informacional, se han utilizado en la literatura especializada del área de bibliotecología y documentación para referirse a la traducción de

la expresión inglesa Information Literacy.

Este término fue usado por primera vez en 1974 por Paul Zurkowski, presidente de la Asociación de Industrias de Información; en una propuesta a la Comisión Nacional de Bibliotecas y Ciencia de la Información (NCLIS, por sus siglas en inglés); en la que sugería implementar un programa nacional para lograr la alfabetización informacional de la nación norteamericana en el plazo de una década. (Spitzer, Eisenberg y Lowe, 1998)

De acuerdo con Zurkowski, las personas con ALFIN son las que se han preparado para aplicar los recursos de información a su trabajo. Han adquirido las técnicas y las destrezas necesarias para utilizar las herramientas documentales, además de las fuentes primarias, en el planteamiento de soluciones a sus problemas basadas en la información disponible.

En esta definición, la ALFIN se asocia con el uso de la información dentro de un entorno laboral y empresarial, específicamente para la resolución de problemas.

Y reconoce que se requieren habilidades diferentes para utilizar los recursos de las bibliotecas y para realizar investigación de campo, en la obtención de la información requerida para resolver un problema.

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Tabla 2. Normas de competencias para el acceso y uso de la información en la educación superior (ACRL 2000)

Concepto

El estudiante competente en el acceso y uso de la información es capaz de determinar la naturaleza y nivel de la información que necesita El estudiante competente en el acceso y uso de la información accede a la información requerida de manera eficaz y eficiente. El estudiante competente en acceso y uso de la información evalúa la información y sus fuentes de forma crítica e incorpora la información seleccionada a su propia base de conocimientos y a su sistema de valores. El estudiante competente en el acceso y uso de la información, a título individual o como miembro de un grupo, utiliza la información eficazmente para cumplir un propósito específico. El estudiante competente en el acceso y uso de la información comprende muchos de los problemas y cuestiones económicas, legales y sociales que rodean al uso de la información, y accede y utiliza la información de forma ética y legal.

1.

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3.

4.

5.

Estos conocimientos, habilidades y actitudes constituyen un perfil de egresos básico en materia de acceso y utilización de la información pública, aplicable para todos los egresados de la UADY, sin importar la licenciatura estudiada.

A este perfil de egresos básico, habría que agregar conocimientos y/o habilidades específicas para obtener y utilizar información pública relacionada con la ejecución de tareas asociadas a los perfiles profesionales definidos; siguiendo la definición de competencia informacional propuesta por Ortoll (2004).

De acuerdo con ese concepto, se esperaría que los egresados de la licenciatura en Contaduría Pública conozcan, por ejemplo, los principios que sustentan la preparación de los estados financieros de los ayuntamientos; para que

puedan ayudar a otras personas, profesionistas a entender esa información pública y utilizar información pública especializada, acorde a los perfiles de egreso correspondientes.

Lográndose de esta manera, que los profesionistas egresados adquieran la capacidad para localizar, evaluar y utilizar adecuadamente la información pública; tanto la general, como la relacionada con su perfil profesional.

Por otra parte, sería interesante replicar este estudio en otras instituciones de educación superior de la localidad; y comparar los resultados obtenidos para lograr una mejor comprensión de las ideas y conocimientos previos de los estudiantes universitarios respecto a los temas propuestos.

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PARTICIPA

PropuestaCompetencia Informacional: • Capaz de determinar la naturaleza y nivel de la Competencia Informacional.• Acceder a la información requerida e manera eficaz y eficiente.• Evalúa la información y sus fuentes de forma crítica e incorporar a información seleccionada.• Utiliza la información para un fin especial.• Comprenda el contexto que se deriva se la información desde el punto de vista económico, legal y social.• Utiliza la información de manera eficaz y legal.

Tabla 3. Mapa de aprendizaje de la competencia informacional

ConclusiónEste trabajo presentado por la COTAIPEC y el INAIP y propone implementar la competencia informacional en las Universidades para el Acceso a la Información Pública, está sería una alternativa para formar profesionales competentes en su desempeño laboral, profesional e integral y de la mano fortalecer todas las temáticas derivados del Acceso a la Información Pública como son: Datos Personales, Transparencia, Rendición de cuentas y Archivos Públicos.

Finalmente, en relación con futuras investigaciones, se recomienda estudiar las competencias de alfabetización informacional presentes en los estudiantes universitarios, toda vez que facilitan el acceso y utilización de la información pública.

Asimismo, sería relevante trabajar en el desarrollo de un modelo de normas de competencia para el acceso y utilización de la información pública en la enseñanza universitaria, similar a las normas de alfabetización informacional, para homogenizar los procesos de enseñanza y evaluación de esta habilidad.

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PARTICIPA

Referencias(ACRL) Association of College and Research Libraries. Information Literacy Competency Standards for Higher Education. Recuperado el 20 de junio de 2006 de http://www.a la .org/a la/mgrps/divs/acr l/standards/informationliteracycompetency. cfm

Aiken, L.R.Jr. (1970). Attitudes toward mathematics. Review of Educational Research. Vol. 40 No. 4, pp. 551-596

Aiken, L. (2002). Attitudes and Related Psychosocial Constructs. Theories, Assessment and Research. Thousand Oaks, California: Sage Publicatios, Inc.

(ALA) American Library Association. Presidential Committee on Information Literacy. (1989). Final Report. Chicago: American Library Association. Recuperado el 20 de junio de 2006. En línea: http://www.ala.org/ala/mgrps/divs/acrl/publications/whitepapers/presidential.cfm

Ausubel, D. (1983). Psicología educativa: Un punto de vista cognitivo. (2ª ed.) México: Trillas. (Reimp. 2001)

Gallardo Pérez (2012).Transparencia universitaria Editorial Jus (CONACYT) México

Ortega San Vicente (2008). Evolución del Derecho a la Información en el orden jurídico mexicano. Editorial CNDH.

Morales Canales, Lourdes. Rendición de cuentas. México, CIDE, 2014.

Villanueva E. (2010). Compromiso con la libertad de expresión, Editorial Fudalex.

Moguel S, Alonzo D. (2013). Estrategias de Enseñanza para el Desarrollo de Competencias en el Aula.

Notas1 Dirección de Capacitación, Clasificación y Archivos, Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, México. [email protected]

2 Dirección de Capacitación y Proyectos Educativos, Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, Mé[email protected]

3 Presidencia, Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, México. [email protected]

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El jueves 1 de Octubre de 2015 se celebró la inauguración de la exposición “Sucesiones: fauna tabasqueña ilustrada” de los artistas

Sofía Rodríguez y Julio Ruvalcaba. El evento se llevó a cabo en la Casa de la Tierra del Parque Tomás Garrido Canabal y estuvo encabezada por el Lic. Trinidad Sánchez Noverola, Delegado Federal de la PROFEPA, el Lic. Julio Ruvalcaba Villanueva, Delegado Estatal de CONAFE, Olivia Azcona Priego, Delegada Federal de la SEP y la Mtra. Felícitas del Carmen Suárez Castro, Consejera Presidenta del ITAIP, quienes dieron el corte de listón en punto de las 12 del día.

Esta exposición es un conjunto de 15 ilustraciones, realizadas mediante herramientas digitales, que nos presentan algunas de las especies en peligro de extinción en el Estado de Tabasco, tales como el pijije, el pejelagarto, la guacamaya y el manatí. Dichas especies corren el riesgo de desaparecer definitivamente como consecuencia de la pérdida de hábitat, depredación e incapacidad para adaptarse a entornos cambiantes.

Mostrar la belleza de estos animales y concientizar sobre el grave riesgo que corren, fue la poderosa razón que motivó a estos jóvenes artistas a elegir éste como el tema principal de su trabajo.

Para realizarlo, contaron con el apoyo del Programa de Estímulo a la Creación y Desarrollo Artístico PECDA, otorgado por CONACULTA y el Instituto Estatal de Cultura deTabasco, cuyo propósito es estimular a los artistas y creadores tabasqueños a llevar a cabo proyectos culturales de calidad que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural de País.

Todas estas ilustraciones comparten la característica de haber sido trabajadas en su totalidad en programas de diseño, entrando en la categoría de arte digital, también llamado “el arte de los nuevos medios”, por ser una disciplina que agrupa todas las obras artísticas creadas con el uso de computadoras.

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Esta tendencia permitió a los artistas aprovechar los recursos tecnológicos a su alcance y les facilitó el experimentar con texturas, formas y nuevos soportes, como la impresión lenticular, la cual se caracteriza por ser capaz de dar sensación de movimiento a imágenes planas, cuando son vistas desde diferentes ángulos.

Dicha técnica de impresión fue elegida por los artistas para crear una dinámica donde el espectador interactúe con la obra, y pueda observar dos realidades que coexisten en una sola pieza: la primera, la fauna de nuestro estado viviendo en su hábitat natural, y la segunda, la forma en que ésta ha sufrido cambios en su entorno derivados del crecimiento poblacional, la deforestación, depredación, etc.

Al hacer uso de la palabra el artista Julio Ruvalcaba se mostró satisfecho al ver realizada

su primera exposición y mencionó, “La naturaleza, al igual que esta obra, siempre está en movimiento. Dependerá de nosotros pasar de largo, o detenernos un momento, reflexionar sobre el daño que estamos causando al ambiente, y actuar en consecuencia”.

En su intervención, Sofía Rodríguez comentó, “Este logro nos impulsa a seguir trabajando, esperando que esta exhibición motive a otros jóvenes a acercarse al arte y a seguir creando en beneficio de la cultura tabasqueña”.

“Sucesiones” estuvo expuesta en la Casa de la Tierra del 1 al 25 de Octubre y se trata de una exposición itinerante, ya que también fue presentada con éxito en el Auditorio del H. Ayuntamiento del municipio de Jalapa y en la Casa de la Cultura de Cunduacán, Tabasco.

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La impresión lenticular fue elegida por los artistas para crear una dinámica donde el espectador interactúe con la obra y pueda observar dos realidades que coexisten en una sola pieza.

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DIRECTORIOFelícitas del C. Suárez Castro

CONSEJERA PRESIDENTA

Isidro Rodríguez Reyes

CONSEJERO

José Antonio Bojórquez

Pereznieto

CONSEJERO

Víctor Ernesto López Aguilera

SECRETARIO EJECUTIVO

Aldo Antonio Vidal AguilarDIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Octavio Miranda AguadoDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y FINANZAS

Gerardo A. Alipi Mena

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

Esperanza Yolanda Salvá TrujilloDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN, VINCULACIÓNy DIFUSIÓN

Alma Rocío García GuevaraTITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

María de Lourdes Ruiz PavónTITULAR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Herlinda Gómez Sánchez

TITULAR DE LAUNIDAD DE ARCHIVOS

José Luis García Guzmán

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

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