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7/31/2019 1.4. Retr. Mensual Conceptos Extrasalariales
http://slidepdf.com/reader/full/14-retr-mensual-conceptos-extrasalariales 1/4
RETRIBUCIÓN MENSUAL CON CONCEPTOS EXTRASALARIALES
Un trabajador, con contrato indefinido y con la categoría profesional de Jefe Administrativo, es
alta inicial en la empresa a fecha 01/01/2003.
Siéndole aplicable el convenio colectivo del sector que establece para el presente año lassiguientes retribuciones mensuales:
- Salario base = 1.250€
- Antigüedad = 350€
- Plus de transporte = 120€
El trabajador tiene derecho a dos pagas extras que comprenden el salario base y la antigüedad.
El porcentaje de retención del I.R.P.F. asciende a un 12%.
Calcular la Base de Contingencias Comunes y Profesionales y las Cuotas de la Seguridad Social.
Confecciona la nómina correspondiente al mes de Octubre.
BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
a. BCC = Salario base + Complementos + Prorrateo pagas extraordinarias; BCC = 1.250 + 350 +
13´50 + (2x 1.600)/12 = 1.600 + 13´50 + 266´67 = 1.880´167 €/mes
El valor del plus de transporte de 120€ cotizaría ya que su importe es superior al del IPREM.
Así, 120 – 106´50 = 13´50€. Este importe es el que incluyo en el cálculo de la base de cotización
de contingencias comunes.
b. Comparación con base máxima y mínima.
Base máxima = 3.230´10€/mes.
Base mínima = 754´20€/mes.
El valor de la Base de Contingencias Comunes -1.880´167 €- está comprendido entre la base
máxima y la base mínima, por lo que es válido.
c. Cuotas
Contingencias comunes = 1.880´167*4´70% = 1.880´167*4´70% = 88´367 €.
BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES
BCP = BCC + Horas extraordinarias.
En este caso no hay horas extraordinarias, por lo que BCP = BCC.
BCP = 1.880´167 €/mes
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b. Comparación de base máxima y mínima.
El resultado es el mismo que el apartado “b.” de la Base de Cotización de Contingencias
Comunes. 1.880´167€ es válido al estar comprendido entre los valores máximo y mínimo de las
bases.
Cuotas
Desempleo = 1.880´167*1,55%; Desempleo = 1.880´167*1,55% = 29´142€.
Formación profesional = BCP*0´10%; Formación profesional = 1.880´167*0´10% = 1´880€.
En la cuota de desempleo multiplicamos por 1´55% ya que el carácter del contrato es
indefinido.
Base del I.R.P.F.
B = SB + Complementos + Horas extraordinarias; B = 1.250 + (350+120) + 0 = 1.720€
En el cálculo de la base del I.R.P.F. siempre entra el importe íntegro de todos los
complementos, tanto salariales como no salariales, con independencia de si su valor es
superior al I.P.R.E.M.
Cuota = B* x% de retención; Cuota = 1.720*12% = 206´40€
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Empresa:Domicilio:C.I.F.:Cod. Cta. S.S.:
Trabajador:N.I.F.:N.º S.S.Categoría:
Grupo de cotización:
Periodo de liquidación
I.DEVENGOS
1.Percepciones salarialesSalario base 1.250
Complementos salariales
Antigüedad 350€
Horas extraordinarias:
Horas complementariasGratificaciones extraordinarias
Salario en especie2. Percepciones no salarialesPlus de transporte 120€
Indemnizaciones o suplidos
Prestaciones a la Seguridad Social
Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO: 1.720€
II.DEDUCCIONES
1.Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
%Contingenciascomunes
1.880,167 4,70 88,367
Desempleo 1.880,167 1,55 29,146Formación profesional 1.880,167 0,10 1,88
Horas extraordinarias
Fuerza mayorOtras
TOTAL APORTACIONES: 119,393
2.Impuesto sobre la renta de las personasfísicas 1.720 12% 206,40
3.Anticipos
4.Valor de los productos recibidos enespecie
5.Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR: 119,393 + 206,40= 325,793€ LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)= 1.720-325,793= 1.394,207
Firma y sello de la empresa
, a de de 20__
RECIBÍ
III.DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓNCONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.
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1.Base de cotización de contingencias comunes
Remuneración mensual: BCC-PPE 1.720
Prorrata pagas extras 266,67€
TOTAL (BCC): 1.986,67
2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT
y EP) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo,Formación profesional, Fondo de Garantía Salarial)
1.986,67
3. Base de cotización adicional por horas extras No hay
4. Base sujeta a retención del IRPF 1.720