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1.4. Retr. Mensual Conceptos Extrasalariales

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RETRIBUCIÓN MENSUAL CON CONCEPTOS EXTRASALARIALES

Un trabajador, con contrato indefinido y con la categoría profesional de Jefe Administrativo, es

alta inicial en la empresa a fecha 01/01/2003.

Siéndole aplicable el convenio colectivo del sector que establece para el presente año lassiguientes retribuciones mensuales:

-  Salario base = 1.250€ 

-  Antigüedad = 350€ 

-  Plus de transporte = 120€ 

El trabajador tiene derecho a dos pagas extras que comprenden el salario base y la antigüedad.

El porcentaje de retención del I.R.P.F. asciende a un 12%.

Calcular la Base de Contingencias Comunes y Profesionales y las Cuotas de la Seguridad Social.

Confecciona la nómina correspondiente al mes de Octubre.

BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

a.  BCC = Salario base + Complementos + Prorrateo pagas extraordinarias; BCC = 1.250 + 350 +

13´50 + (2x 1.600)/12 = 1.600 + 13´50 + 266´67 = 1.880´167 €/mes 

El valor del plus de transporte de 120€ cotizaría ya que su importe es superior al del IPREM.

Así, 120 – 106´50 = 13´50€. Este importe es el que incluyo en el cálculo de la base de cotización

de contingencias comunes.

b.  Comparación con base máxima y mínima.

Base máxima = 3.230´10€/mes. 

Base mínima = 754´20€/mes. 

El valor de la Base de Contingencias Comunes -1.880´167 €- está comprendido entre la base

máxima y la base mínima, por lo que es válido.

c.  Cuotas

Contingencias comunes = 1.880´167*4´70% = 1.880´167*4´70% = 88´367 €. 

BASE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES

BCP = BCC + Horas extraordinarias.

En este caso no hay horas extraordinarias, por lo que BCP = BCC.

BCP = 1.880´167 €/mes 

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b. Comparación de base máxima y mínima.

El resultado es el mismo que el apartado “b.” de la Base de Cotización de Contingencias

Comunes. 1.880´167€ es válido al estar comprendido entre los valores máximo y mínimo de las

bases.

Cuotas

Desempleo = 1.880´167*1,55%; Desempleo = 1.880´167*1,55% = 29´142€. 

Formación profesional = BCP*0´10%; Formación profesional = 1.880´167*0´10% = 1´880€.  

En la cuota de desempleo multiplicamos por 1´55% ya que el carácter del contrato es

indefinido.

Base del I.R.P.F.

B = SB + Complementos + Horas extraordinarias; B = 1.250 + (350+120) + 0 = 1.720€ 

En el cálculo de la base del I.R.P.F. siempre entra el importe íntegro de todos los

complementos, tanto salariales como no salariales, con independencia de si su valor es

superior al I.P.R.E.M.

Cuota = B* x% de retención; Cuota = 1.720*12% = 206´40€ 

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Empresa:Domicilio:C.I.F.:Cod. Cta. S.S.:

Trabajador:N.I.F.:N.º S.S.Categoría:

Grupo de cotización:

Periodo de liquidación

I.DEVENGOS

1.Percepciones salarialesSalario base 1.250

Complementos salariales

Antigüedad 350€ 

Horas extraordinarias:

Horas complementariasGratificaciones extraordinarias

Salario en especie2. Percepciones no salarialesPlus de transporte 120€ 

Indemnizaciones o suplidos

Prestaciones a la Seguridad Social

Indemnizaciones por traslado, suspensiones o despidos

Otras percepciones no salariales

A.  TOTAL DEVENGADO: 1.720€ 

II.DEDUCCIONES

1.Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta

%Contingenciascomunes

1.880,167 4,70 88,367

Desempleo 1.880,167 1,55 29,146Formación profesional 1.880,167 0,10 1,88

Horas extraordinarias

Fuerza mayorOtras

TOTAL APORTACIONES: 119,393 

2.Impuesto sobre la renta de las personasfísicas 1.720 12% 206,40

3.Anticipos

4.Valor de los productos recibidos enespecie

5.Otras deducciones

B.  TOTAL A DEDUCIR: 119,393 + 206,40= 325,793€ LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)= 1.720-325,793= 1.394,207

Firma y sello de la empresa

, a de de 20__

RECIBÍ 

III.DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓNCONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.

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1.Base de cotización de contingencias comunes

Remuneración mensual: BCC-PPE 1.720

Prorrata pagas extras 266,67€ 

TOTAL (BCC): 1.986,67

2. Base de cotización por contingencias profesionales (AT

y EP) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo,Formación profesional, Fondo de Garantía Salarial)

1.986,67

3. Base de cotización adicional por horas extras No hay

4. Base sujeta a retención del IRPF 1.720