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Corporación de Asistencia Judicial Consultorio de Renca Herbert Rohde Iturra. MATERIA : TUICION NOMBRE DEL MENOR : VICTOR ALFONSO SANCHEZ PEREZ DOMICILIO : Patricio Guerrero N°2783, Población Ines de Suarez, Renca, Santiago. R.U.N. : 18.328.118-6 DEMANDANTE : VICTOR LEONEL SANCHEZ PEREZ PROFESION : Obrero DOMICILIO : Patricio Guerrero N°2783, Población Ines de Suarez, Renca, Santiago. R.U.T. : 12.752.385-4.- DEMANDADA : YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ PROFESION : Se ignora DOMICILIO : Pasaje Copo de Nieve N° 3735, Población Jose Cardinj, Renca, Santiago R.U.T. : 12.656.421-K.- ABOGADO PATROCINANTE : Jose Luis Hernandez Zencovich DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago. R.U.T. : 12854.944-7.- APODERADO : Vanessa Duchens Nieto DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago. R.U.T. : 10.535.286-7.- APODERADO : Sergio Zuñiga Herrera DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago. R.U.T. : 10.866.280-8.- EN LO PRINCIPAL: Se decrete la tuición que indica; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Solicita tuición provisoria; TERCER OTROSI: Individualización de la demandada; CUARTO OTROSI: Privilegio de pobreza; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.-

14088565 Demanda Tuicion Victor Sanchez1

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.

MATERIA : TUICION

NOMBRE DEL MENOR : VICTOR ALFONSO SANCHEZ PEREZ

DOMICILIO : Patricio Guerrero N°2783, Población Ines de Suarez,

Renca, Santiago.

R.U.N. : 18.328.118-6

DEMANDANTE : VICTOR LEONEL SANCHEZ PEREZ

PROFESION : Obrero

DOMICILIO : Patricio Guerrero N°2783, Población Ines de Suarez,

Renca, Santiago.

R.U.T. : 12.752.385-4.-

DEMANDADA : YESENIA DEL CARMEN FERNANDEZ GUTIERREZ

PROFESION : Se ignora

DOMICILIO : Pasaje Copo de Nieve N° 3735, Población Jose

Cardinj, Renca, Santiago

R.U.T. : 12.656.421-K.-

ABOGADO PATROCINANTE : Jose Luis Hernandez Zencovich

DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago.

R.U.T. : 12854.944-7.-

APODERADO : Vanessa Duchens Nieto

DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago.

R.U.T. : 10.535.286-7.-

APODERADO : Sergio Zuñiga Herrera

DOMICILIO : J.M Balmaceda N° 4080, Renca, Santiago.

R.U.T. : 10.866.280-8.-

EN LO PRINCIPAL: Se decrete la tuición que indica; PRIMER OTROSI:

Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Solicita tuición provisoria;

TERCER OTROSI: Individualización de la demandada; CUARTO OTROSI:

Privilegio de pobreza; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.-

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.

S. J. L. DE MENORES DE SANTIAGO ( 8 º)

Victor Leonel Sánchez Pérez, obrero, cédula nacional de identidad Nº

12.752.385-4.- domiciliado en Patricio Guerrero N° 2783, Población Ines

de Suarez, comuna de Renca, ciudad de Santiago a S.S.,

respetuosamente, digo:

Consta de los documentos que acompaño, que soy padre del menor

Victor Alfonso Sanchez Fernandez, de 12 años de edad, cédula

nacional de identidad número 18.328.118-6.-, quien vive actualmente

conmigo y respecto del cual solicito su tuición por las razones que paso a

exponer:

LOS HECHOS

El año 1992 inicie una relación sentimental con Yesenia del Carmen

Fernández Gutiérrez y fruto de esa relación nació nuestro hijo, Víctor

Alfonso Sánchez Fernández, el día 9 de febrero de 1993, y con el objeto

de que tuviera una familia bien constituida decidimos casarnos, una

semana antes de su nacimiento.

Sin embargo las cosas no se dieron como esperábamos por razones que

no es del caso exponer aquí a fines de 1994 nos habíamos separado de

hecho.

Convenimos, entonces, que ella quedaría al cuidado del menor pero al

cabo de un año (en 1995) ella fue a mi casa y me expreso que ya no

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deseaba tener al menor a su cuidado y que estaría mejor a mi cargo o

bien al de mis padres que en ese momento vivían en la ciudad de Osorno.

Mi hijo, entonces, se fue a vivir con mis padres a Osorno, por cuanto en

ese momento trabajaba todo el día y como no había vuelto a tener una

pareja estable no podía brindarle el cuidado y la preocupación que

requería un menor que en aquel momento tenía tan sólo 2 años de edad.

Sin embargo, la madre en 1999 nuevamente perturbo la existencia del

menor y fue a Osorno en su búsqueda argumentando que ella era la

madre y que tenía todo el derecho de llevárselo. Mi madre entendiendo a

Yesenia del Carmen Fernández Gutiérrez se lo entregó muy a su pesar

pues se había encariñado con el menor y éste, por su parte, también

estaba triste por cuanto recibía los cuidados y cariño que necesitaba de

parte de mi madre.

Desde ese momento en el año 1999 y hasta principios de 2003 la madre

tuvo el menor a su cargo, tiempo durante el cual yo lo visitaba

frecuentemente para mantener una relación directa y personal con él, no

obstante su madre, Yesenia del Carmen Fernández Gutiérrez, llevaba una

vida licenciosa y de excesos con diversas parejas lo que provocaba que

descuidara al menor.

En 2003 la madre me trajo nuevamente a mi hijo diciéndome que ella no

lo podía tener y que le provocaba problemas su presencia pues no podía

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.hacer todo lo que quería; fue entonces cuando yo asumí su cuidado hasta

vísperas de Navidad de ese año cuando nuevamente apareció la madre y

me pidió el menor para pasar Navidad y año nuevo con él, petición a la

accedí por cuanto en ese momento estabamos ocupados con el

fallecimiento del padre de mi actual pareja y además entendí que su

madre también tenia derecho a verlo, pero la madre no lo devolvió en la

fecha acordada y sólo me lo devolvió a principios de marzo de 2004

aduciendo de que ya no lo podía tener por cuanto en esa fecha el menor

entraba al colegio y ella no estaba dispuesta a sacrificarse por el menor,

además de que tenía una nueva pareja en la ciudad de Quinteros, razón

por la cual se iría a vivir a esa ciudad.

Desde ese momento, es decir, marzo de 2004, hasta marzo de 2005 tuve

conmigo al menor recién individualizado porque a su madre, Yesenia del

Carmen Fernández Gutiérrez, no le interesaba ni le interesa estar con él,

lo único que le importa es llevárselo consigo de vez en cuando con el

único fin de percibir las pensiones de alimentos que le corresponden a

nuestro hijo, las que, por cierto, utiliza para los gastos que implica la vida

licenciosa y despreocupada que lleva.

Además desde hace varios años mantengo una relación estable con

Leonor Castro González, quien, durante el tiempo en que mi hijo ha

estado a mi cuidado, desinteresadamente le ha proporcionado todo el

cariño, afecto y cuidados que él niño requiere tratándolo como su

verdadero hijo.

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.En Marzo de este año volvió a llevarse consigo al menor, pero como ella

no estaba dispuesta a tenerlo ni tampoco quería que yo lo tuviese se lo

entrego a mi hermana, Ida Estela Sánchez Pérez, para que lo cuidara y

tuviera a su cargo amenazándome, en esa oportunidad, la madre del

menor con quitárselo a mi hermana en caso de que yo lo llevará conmigo

o lo fuese a visitar. No obstante esa advertencia, siempre fui a visitarlo

por cuanto es mi deseo estar junto a él y brindarle todo el cariño,

cuidados y afecto que ambos necesitamos. En este momento el menor

esta a mi cuidado, según consta en el certificado de residencia que

acompaño en el primer otrosí. Por todo lo anterior, mi profundo deseo es

permanecer definitivamente junto a él si S.S. así lo estima.

La madre del menor, como expongo, quiere recuperarlo para cobrar el

dinero que yo le entregaba para él y estoy convencido de que ello no es

conveniente para el menor en cuanto a su alimentación, cuidado material,

educación y salud psíquica y psicológica, por las razones siguientes:

1º El menor no quiere vivir con su madre, pues el tiempo intermitente que

ha estado con ella le ha bastado, a sus cortos 12 años de edad, para

darse cuenta de que su padre es quien realmente se preocupa por él;

2º Peligra gravemente la integridad tanto psíquica como psicológica del

menor, por la vida itinerante y despreocupada a que el menor estuvo

expuesto mientras vivía con ella; y,

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.3º El menor bajo mi cuidado ha demostrado un mayor interés por la vida,

lo que queda demostrado por su constante alegría y por sus mismas

declaraciones, si su S.S. estima pertinente que se las tomen en su

oportunidad.

Necesito, entonces, se declare que yo tenga la tuición del menor, tanto

para cualquier representación legal que se necesite, como para cobrar

derechos que le correspondan en materia previsional.

EL DERECHO

CAUSALES DE TUICION A FAVOR DEL PADRE, VERIFICADAS EN LA

ESPECIE:

Las del inciso tercero del artículo 225 del código civil, el cual señala que el

cuidado personal de los hijos, cuando los padres viven separados

corresponde a la madre, salvo cuando el interés del hijo lo haga

indispensable, sea por “maltrato”, “descuido” u “otra causa calificada”,

pues en tales casos el juez podrá entregar el cuidado personal al otro de

los padres.

Las del artículo 42 de la ley Nº16.618, el cual establece como causas

calificadas para que el padre pida y obtenga la tuición “cuando no se vele

por la crianza, cuidado personal y educación del, hijo”, “cuando diere

malos ejemplos al menor” y “cuando se coloque al menor en peligro

moral o material”.

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.En la especie las causales alegadas se verifican una a una, según se

desprende de los antecedentes de hecho y derecho fundantes de la

demanda.

POR TANTO,

De acuerdo al Interés Superior del Menor, Convención Internacional de los

Derechos del Niño, artículo 225 del Código Civil y demás pertinentes, y a

la Ley 16.618 y sus modificaciones, y demás normas pertinentes.

SOLICITO A S.S.: Se sirva declarar que me corresponde la tuición del

menor ya individualizado y concedérmela sin mayores trámites, dada la

situación y razones expuestas.

PRIMER OTROSI: Ruego a S.S. tener por acompañados los siguientes

documentos:

a) Partida de nacimiento, en la que consta que soy el padre del menor

individualizado y su edad, con citación;

b) Certificados de residencia del menor, con citación;

c) Copia de boletas de pago de mensualidad del menor del colegio

Federico Garcia Lorca, bajo el apercibimiento de articulo 346 Nº 3 del

Codigo de Procedimiento Civil;

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.d) Certificado de matricula del menor del colegio Federico Garcia Lorca,

bajo el apercibimiento de articulo 346 Nº 3 del Codigo de Procedimiento

Civil.

SEGUNDO OTROSI: Debido a que mi intención es formalizar esta

situación y proteger al menor ya individualizado atendiendo a su interés

superior, ruego a S.S. se sirva conceder a esta parte la tuición provisoria

del menor en cuestión, para así cumplir con el fin recién explicado.

TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que el nombre de la

demandada y su cédula de identidad son:

1.-) Yesenia del Carmen Fernández Gutiérrez; Cédula Nacional de

Identidad número 12.656.421-K; se ignora profesión u oficio.

CUARTO OTROSI: Sírvase SS. tener presente, que por estar patrocinado

por la Corporación de Asistencia Judicial, gozo de Privilegio de Pobreza, lo

que acreditaré a la brevedad con el certificado correspondiente.

QUINTO OTROSI: Ruego a S.S., tener presente que por este acto vengo

en designar abogado patrocinante y confiero poder a don JOSE LUIS

HERNANDEZ ZENCOVICH, patente al día de la I. Municipalidad de

Santiago, como así mismo confiero poder a doña VANESSA DUCHENS

NIETO, patente al día de la I. Municipalidad de la Reina y a don SERGIO

ZUÑIGA HERRERA, patente al día de la I. Municipalidad de Lo Prado,

todos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio de

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Corporación de Asistencia JudicialConsultorio de RencaHerbert Rohde Iturra.Renca, con domicilio para estos efectos en J. M. Balmaceda número 4080,

comuna de Renca, ciudad de Santiago, quienes podrán actuar conjunta o

separadamente en estos autos.