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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 1
Presentación
El presente trabajo busca que el docente y los estudiantes comprendan la evolución de los temas presentados mediante el análisis del desarrollo de cada uno.
ABRAHAM ISAAC RENGIFO LÓPEZ
DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 2
El tema a tratar, “ EL PODER JUDICIAL “ es un tema que llama nuestra atención debido a que Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser espléndidos, las investigaciones académicas sobre temas jurídicos pueden ser excelentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningún valor. De ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como institución valedera. y un medio muy importante para solucionar diversos problemas que se presentan en la sociedad.
Por medio de este trabajo tenemos la finalidad de dar a conocer a nuestros compañeros de la UNSM-T de la facultad de derecho y ciencias políticas-III ciclo, conceptos muy importantes relacionados con el tema a tratar, y contribuir con la base que necesita para poder desarrollar sin mayores dificultades la cátedra de DERECHO CONSTITUCIONAL I contribuyendo así en su formación como futuro profesional exitoso.
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Agradecimiento
ABRAHAM ISAAC RENGIFO LÓPEZ
Quiero agradecer a nuestro docente de cátedra por asignarnos este trabajo el cual estamos
convencidos nos ayudara en nuestro desempeño como futuros abogados.
También agradezco a mis padres porque ellos están en los días más difíciles de mi vida como
estudiante. Y agradezco a Dios por darme la salud que tengo, Estoy seguro que mis metas planteadas
darán fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada día para ser mejor,
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Dedicatoria
ABRAHAM ISAAC RENGIFO LÓPEZ
Dedicado a Dios, nuestros padres, amigos y docente que
día a día nos regalan experiencias y nos brindan su
apoyo en este proceso de formación y realización de
nuestros más grandes sueños.
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Índice
PRESENTACIÓN………………………………………………………………….…..…1AGRADECIMIENTO………………………………………………………...…….….....2DEDICATORIA…………………………………………………………......................…3ÍNDICE………………………………………………………………………………….…4INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...………7
I. EL PODER JUDICIAL PERUANO EN LA HISTORIA
1. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA……………………. ………….…………..8
2. LA HISTORIA COMO IMPULSO HACIA EL FUTURO ……………………19
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II. ¿QUE ES EL ESTADO ?
II.I DEFINICION DE ESTADO…………………………………………..……..……….26
II.I.i DEFINICION DE LOS CLASICOS...................................................................26
II.I.ii DEFINICION DE LOS TRATADISTAS MODERNOS…………………………27
III. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
III.I EL PODER EJECUTIVO……………………………………………………..….….29
III.I.i LAS ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA………………………………………………………………………….29
III.I.ii EL CONSEJO DE MINISTROS …………………………………….………..29
III.I.iii ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS:……………………30
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IV. PODER LEGISLATIVO
A. ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
………………………………………………….………….32
B. FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES – ART. 107 – 109………………………………………………………………………………33
V. EL PODER JUDICIAL
V.I) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL……………………34
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A. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
B. LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
C. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS
D. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
E. JUZGADOS DE PAZ
V.II ¿QUE ES EL PODER JUDICIAL?.......................................................................37
V.II EN LA CONSTITUCIÓN………………………………………………………38
A) EL PERÚ ACTUALMENTE SE RIGE POR LA CONSTITUCIÓN DE
1993....................................................................................................…38
B) LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL……………………I……..38
V.II ASPECTO JURISDICCIONAL…………………………………39
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V.II.i) FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL:………………………40
A) SOLUCIONAN CASOS DE DELITOS
B) SOLUCIONAN CASOS DE FALTAS
V.II.iii) JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS
V.II.iv) JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
V.II.iv) JUZGADOS DE PAZ LETRADOS
V.II.vi) CORTES SUPERIORES
V.II.vii) CORTE SUPREMA
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IX. CONCLUSIONES…………………………………………………… .41
X.BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………..….…..43
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Introducción
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I) EL PODER JUDICIAL PERUANO EN LA HISTORIA
1.- Importancia de la Historia :
Cuando queremos apreciar algo en todas sus dimensiones decimos que debemos
verlo “en perspectiva”. Y creo que una de las perspectivas más importantes para
conocer la realidad actual es, aun cuando parezca paradójico, la aproximación a
ella desde el punto de vista histórico.
Porque la historia nos devuelve la diacronía, en su doble perspectiva de “otredad”,
de alteridad para decirlo más castizamente, y de evolución. Frente a una visión
sincrónica que sólo sitúa a la realidad dentro de la inmediatez del presente, la
diacronía la contrasta con otros tiempos. La palabra diacronía procede de dos
vocablos griegos: día, que significa dos; y cronos, que significa tiempo. Por
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 18
consiguiente, literalmente diacronía significa la interrelación de dos tiempos: el
actual y el pasado. Pero el pasado no está constituido por un solo tiempo sino que
se subdivide en un sinnúmero de tiempos, podríamos decir en una infinita serie de
tiempos, que interactúan en forma compleja y cuyas repercusiones llegan al
presente por distintos caminos y en distintos momentos de ese presente también
complejo. Por consiguiente, hablar de un enfoque diacrónico no significa
simplificar las cosas a un nivel elemental y comparar un presente abstracto con un
pasado abstracto, sino examinar el enrevesado tejido de relaciones entre los
diferentes momentos del presente y los diferentes momentos del pasado. Por otra
parte, así como la Historia nos muestra que somos distintos a nuestro pasado -y
esto es bueno, según se ha visto, para dárnosla libertad de innovar- también la
Historia nos enseña que ser distintos no significa ser independientes: somos
consecuencia de un pasado, donde existieron circunstancias particulares y se
tomaron decisiones que condicionan nuestra existencia actual. No nos suprimen
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nuestra libertad creadora, pero nos configuran el campo de juego en el cual nos
toca jugar nuestro propio partido.
Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el
tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener
un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser espléndidos, las
investigaciones académicas sobre temas jurídicos pueden ser excelentes, pero si
no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningún
valor. De ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un
desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como
institución valedera. Ya decía a mediados del siglo XIX José Silva Santisteban que
“Puede una legislación ser tan rica y completa como fuera dable; no estando
acompañada de una buena administración de justicia, será una bella utopía y nada
más”. Creo que hoy en día, con las experiencias que hemos vivido desde
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entonces, podemos enunciar un juicio aún más duro. La inseguridad que resulta
de una justicia inefectiva lleva, de un lado, al resentimiento y al impulso violentista
de los más pobres y marginados, quienes no encuentran camino legal para hacer
valer sus derechos; 1 y, de otro lado, a la ausencia de inversión por nacionales y
extranjeros que poseen capitales, debida a la gran desconfianza en el sistema. En
otras palabras, la crisis del Poder Judicial es la puerta abierta del caos.
Lamentablemente, al mirar en derredor, nos encontramos que el Poder Judicial
peruano es una de las instituciones más desprestigiadas de nuestra organización
social, compitiendo con el Congreso. Los juicios se resuelven sobre la base de
una multiplicidad de criterios no jurídicos – aunque revestidos de un ampuloso
lenguaje presuntamente técnico- y ello conduce a que los resultados de una
1 Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Peruano de Historia del Derecho. 2Silva Santisteban, José. Curso de Derecho Constitucional. 3ª. ed. París, Librería de A. Bouret é hijo, 1874, p. 107.
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controversia sean imprevisibles. Ciertamente, la justicia no es nunca una verdad
matemática y, por tanto, siempre cabe la posibilidad de que existan puntos de
vista diferentes al nuestro que sean apreciados por los jueces como más
valederos que el alegado por nuestra parte. En general, la verdad no es clara en
las discrepancias jurídicas y tenemos que recurrir no a lo racional sino a lo
razonable para dar una solución al conflicto, luego de escuchados los argumentos
y verificadas las pruebas de las partes. Pero sucede que lo que ocurre en nuestro
medio no se deriva de esa naturaleza incierta y controvertible del Derecho sino de
factores externos que distorsionan el razonamiento del Juez. Por una parte, hay
una patente falta de formación jurídica: generalmente, los que aspiran a la
magistratura no son los mejores alumnos de las universidades. Y, claro está, las
hermosas teorías de codificadores y juristas pierden toda su eficacia si
simplemente los jueces no las entienden o las entienden al revés. De otro lado, la
corrupción campea por las salas del Poder Judicial: los jueces son corruptos y los
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abogados son corruptos, sin que pueda saberse si el origen está en el juez que
comenzó pidiendo o en el abogado que comenzó ofreciendo. Asimismo, los
políticos y funcionarios públicos –muchas veces, de bajo nivel- apoyan a litigantes
y presionan sobre el Poder Judicial para conseguir el triunfo de su patrocinado a
cambio de una prebenda. Adicionalmente, ciertos abogados que han logrado
hacerse de una fama dudosa de manejar poderosamente el azote del Derecho,
amedrentan a los magistrados amenazándoles con iniciarles procesos por
prevaricato u otras razones intimidantes. De esta manera, el que no es corrupto es
pusilánime; y esto forma el círculo vicioso de la frustración de justicia .Frente a
esta situación tan crítica, consideremos, aunque sea a vuelo de pájaro, la historia
del Poder Judicial peruano. Voy a ocuparme del tema solamente a partir de la
Independencia, dado que la justicia virreinal, anterior a las ideas liberales,
presenta diferencias muy marcadas con la nuestra .Baste señalar, a modo de
ejemplo, que no existe en ella una separación tajante de poderes por cuanto la
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Audiencia –que equivaldría a la Corte Suprema actual- tiene también funciones
políticas y muchas veces hace de lo que ahora llamaríamos Poder Ejecutivo. El
Poder Judicial en la Republica .En cambio, al llegar la República, la consciencia de
la necesidad de tener un Poder Judicial independiente y eficiente fue una idea
rectora.
Las nuevas ideas que guiaban a los pueblos hacia la libertad, también planteaban
la necesidad de una clara separación de Poderes dentro del Estado y un respeto
de los derechos del ciudadano, cualquiera que fuera su clase o condición social.
En Francia, la Revolución creó un nuevo sistema de administración de justicia más
acorde con las garantías y los principios liberales. Sin embargo, razones políticas
la llevaron a implantar también una suerte de tribunal popular, conocido como el
Tribunal Revolucionario, que produjo una gran inseguridad. Al cabo de unos años
se vio lo peligroso que era dejar la administración de justicia en manos de políticos
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 24
y representantes de la turba, conducidos por sus intereses personales y por sus
rencores tanto sociales como particulares. Al final del Terror, todos los principales
entusiastas de la guillotina como instrumento de una presunta justicia penal
revolucionaria, Danton, Camille Desmoulins, incluso Robespierre y Saint-Just,
perdieron sus cabezas en la guillotina. Napoleón se propuso consolidar una nueva
institucionalidad para la administración de justicia. Primero simplificó el Derecho
sustantivo mediante la codificación. Y luego creó un verdadero Poder Judicial, con
una estructura jerárquica y dividida en instancias perfectamente establecidas, con
jueces especialmente preparados. Todo ello adornado, sin embargo, de una gran
majestuosidad representada por la toga y la solemnidad de las audiencias y
coronada con una nueva institución a la denominó Corte de Casación, que
pretendía ser un Tribunal egregio, compuesto por sabios, que tenía a su cargo
controlarla correcta aplicación del Derecho en todo el país.
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 25
Estas ideas llegaron al Perú, pero fueron tamizadas tanto en lo que se refiere a
popularizar la justicia al estilo del Terror como a las formas pomposas de su
Institucionalización napoleónica. Los patriotas peruanos manifestaban en ese
entonces gran desconfianza por los excesos en cualquier sentido. Es por ello que
la guillotina y los juicios revolucionarios fueron absolutamente inconcebibles en
estas latitudes; y, por otra parte, no se adoptó tampoco la toga ni la Corte de
Casación. Sin duda, el aspecto teatral no estuvo ausente: las medallas de los
magistrados, la mesa elevada del Tribunal, los cortinajes, las formas de
tratamiento y de comportamiento, en las audiencias formaron parte de esa nueva
justicia republicana y siguen aún hoy en día manteniéndose relativamente
presentes. Pero esta teatralidad no alcanzaba los niveles de los tribunales
napoleónicos .La idea teórica de la separación de poderes ha sido, por supuesto,
aceptada y proclamada por todos los juristas en el Perú desde los inicios de la
República.
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El propio San Martín, a pesar dela situación de emergencia que vivía el país,
reconoció la independencia absoluta del Poder Judicial. Al proclamar el Estatuto
Provisional el 8de octubre de 1821, dijo el Protector: “Mientras existan enemigos
en el país y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí
mismo, yo administraré el poder directivo del Estado cuyas atribuciones, sin ser
las mismas, son análogas a las delPoder Legislativo y Ejecutivo. Pero me
abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciales,
porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del
pueblo...”3Y unos años más tarde, D. José Sánchez Carrión, al instalar la primera
Corte Suprema de Justicia, declaró: “...de hoy en adelante queda levantado un
muro entre la potestad directiva del Estado y la que va a pronunciarse sobre los
desagravios de la Justicia”.42
2 3Vid. Ugarte del Pino, Juan Vicente. Historia de las Constituciones del Perú. Lima, Editorial Andina ?S.A., 1978, p. 133. 4Cit. p. León, J. Matías. 1930 (La disolución del Poder Judicial). Lima, 1936, p. 6.
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A partir de entonces, todas las Constituciones han reconocido la independencia
del Poder Judicial. Es importante destacar que la Constitución de 1993 elevó a
nivel de rango constitucional una norma que antes se encontraba en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en la que se establece que “Ninguna autoridad puede
abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el
ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han
pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni
modificar sentencias ni retardar su ejecución...”.5 Esa norma se encuentra también
en la Constitución actual, promulgada en 1993 6 .
Los tratadistas y escritores jurídicos han defendido siempre -incluso
apasionadamente- el principio de la autonomía del Poder Judicial. Francisco
García Calderón, en 1862, sostenía que la separación de poderes es “objeto de la
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 29
mayor importancia”. Y explicaba que “Las invasiones que mutuamente pueden
hacerse [los Poderes del Estado], y la confusión de sus esferas de acción, son
causas de despotismo” y ponen a la libertad trabas temibles.7 Y Manuel Atanasio
Fuentes, once años más tarde, abogando también por la independencia de los
poderes públicos, decía que “Si fuese el gobierno dispensador de la justicia, sería
también dueño absoluto de vidas y haciendas”.8 Fuentes desarrolla esta idea de la
independencia afirmando que “consiste en que la acción de uno de los poderes
dentro del círculo que la ley le traza, no sea interrumpida ni paralizada por otro
poder”.9
Los tratadistas del siglo XIX eran muy conscientes de que ni aun el Poder
Legislativo - que, por definición, representa al pueblo- podía extralimitarse e
intentar sojuzgar al Poder Judicial: se ha dicho, planteaba José Silva Santisteban
en 1874, que “el Congreso es la cabeza que manda, los demás poderes el brazo
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 30
que ejecuta”;10 pero agrega que éste es un “especioso argumento” porque “ni los
Congresos legislan por sí mismos, sino en nombre y representación del pueblo, ni
son árbitros de hacer su caprichosa voluntad”.11 Felipe Masías, en sus Breves
Nociones de la Ciencia Constitucional, insistía en 1860 que ni el legislador ni el
Poder Ejecutivo pueden mezclarse en las funciones que le son propias al Poder
Judicial y que “Es pues una contradicción de las más chocantes con el sistema de
la división de poderes, es un absurdo de los más palpables y origen fecundo de
muy funestos resultados, la facultad que suele arrogarse el legislativo, ó que se
concede al gobierno de nombrar, suspender ó trasladar á los miembros del Poder
Judicial”.12 Y enseña que “El recíproco respeto que deben guardarse los poderes
políticos consiste en la obligación que cada uno de ellos tiene de no embarazar el
ejercicio legal de las atribuciones de los otros”;13 por ello considera inexacta la
opinión “de dar al Poder Legislativo cierta preeminencia respecto de los otros
poderes, que en buenos principios constitucionales no se le debe reconocer”:
ABRAHAM ISAAC RENGIFO LÓPEZ
DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 31
“todos los poderes 3 políticos son perfectamente iguales, y tan obligado está el
uno á respetar las facultades de los otros, como éstos los de aquél”.14
A comienzos del siglo pasado, el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Anselmo
Barreto, pronuncia en 1919 estas frases vibrantes: “El Tribunal ha hecho un
baluarte, un escudo y una enseña de la Independencia del Poder Judicial. Jamás
3 5 Constitución Política del Perú, año 1933: Art. 138, inc. 2, ¶ 2º. 6 Constitución Política del Perú, año 1993:
Art. 139, inc. 2, ¶ 2º. 7 García Calderón, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana. T. II. Lima,
Imprenta del Estado, por Eusebio Aranda, 1862, voz “Poder”, p. 816. 8 Fuentes, Manuel A. Derecho
Constitucional Filosófico. Lima, Imprenta del Estado, 1873, p. 295. 9 Ibídem, p. 168. 10 Silva Santisteban,
Curso de Derecho Constitucional, p. 107. 11 Ibídem. 12 Masías, Felipe. Breves Nociones de la Ciencia
Constitucional. 2ª ed. Lima, Imprenta de José M. Masías, 1860, pp. 28-29. 13 Ibídem, p. 31.
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 32
permite invasión del Poder Ejecutivo y reivindica sus inalienables atribuciones y su
autonomía constitucional”.15
Como puede verse, la consciencia de que el Poder Judicial debe ser
independiente, es una constante en la historia jurídica del Perú. Sin embargo,
también podemos ver que, en la práctica, las cosas han sido diferentes. Quizá en
los primeros años de Independencia, si bien los asedios del poder político contra
el Poder Judicial eran muy fuertes, éste último logró imponer relativamente su
autonomía. Pero a medida que avanzaba la historia, el Poder Judicial fue
perdiendo su institucionalidad primero por los asaltos del Ejecutivo y, más tarde,
por la mediocridad y la corrupción que predominó y que aún predomina hasta hoy
en este medio.
En 1828, el Congreso aprueba una ley que permite remover a los magistrados de
la Corte Suprema. Pero, con fecha 26 de abril, la Corte logra detener esta medida
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 33
con una nota que dirige al Poder Ejecutivo haciéndole presente que esa ley “se ha
expedido de modo tumultuario, sin informe de la Comisión, sin la previa triple
lectura, sin discusión y aun sin el expediente original”. Y agrega: “Todo ello es
imputable al carácter notoriamente caprichoso y terco del Vice-Presidente y su
resistencia sistemática a dar oídos a dictámenes prudentes, ni prestarse a
temperamento alguno moderado”.16
Pero el 29 de octubre de 1844, el Prefecto del Departamento de Lima ordenaba
que fueran separados de sus cargos varios vocales de la Corte Suprema y
algunos otros de la Corte Superior; 17 quiero destacar que quien toma una
decisión tan grave no pertenecía al Poder Judicial. Por tanto, olvidémonos de la
independencia de poderes. Además, era un simple Prefecto, es decir, un
funcionario casi policial que ni siquiera tiene jurisdicción nacional. Por otra parte,
es muy importante subrayar la razón por la que estos vocales fueron destituidos
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 34
por una autoridad menor: el cargo fue que venían demostrando un espíritu de
hostilidad contra el régimen. Creo que el caso es muy ilustrativo: hace 150 años, la
Policía podía enviar a su casa a los vocales supremos; y parecía perfectamente
natural que estos magistrados tuvieran que ser sumisos a los escalones menores
del Poder Ejecutivo de turno. 4
Todavía en 1849, la Corte Suprema rechaza victoriosamente otra tentativa de
usurpación de fueros, por la que el Poder Ejecutivo pretendía destituir al Fiscal Dr.
4 14 Ibídem, pp. 32-33. 15 Cit. p. León, 1930 (La disolución del Poder Judicial), p. 13. 16 Libro de Acuerdos
de la Corte Suprema, Nº 1. Años 1825-1846. 17 El Comercio, 29 de octubre de 1844.
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Francisco Javier Mariátegui: la Corte, presidida por D. Matías León, advierte al
Gobierno que si ese Fiscal era separado de su cargo, “todos sufriremos la misma
suerte”; el Poder Ejecutivo no se atrevió a actuar. Y en 1854, el General D. Ramón
Castilla, como simple Comandante en Jefe del Ejército Revolucionario, intentó
destituir a varios magistrados de la Corte Suprema; pero la protesta cívica fue tan
rotunda que el jefe revolucionario tuvo que dar marcha atrás.
5Manuel Atanasio Fuentes sostenía, dos décadas más tarde, que “La armonía de
los poderes públicos proviene de su misma independencia. El objeto de la
sociedad es, en último resultado, alcanzar la paz y marchar hacia su
perfeccionamiento...”.18 Y el constitucionalista José Silva Santisteban había
precisado que para lograr una nación estable: “cada poder es de suyo distinto e
5
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 36
independiente de los otros dos, con los cuales debe, sin embargo, marchar en
armonía para constituir el orden público”.19
Pero, ¿cuál era la realidad? El mismo Manuel Atanasio Fuentes tenía que
reconocer que, en la práctica, eso “que hacen esos Señores de pluma que se
llaman justicias”, no puede considerarse como tal; o cuando menos la justicia
“está tan disfrazada, tan cubierta, tan tapada, que no la conoce Dios que la crió; la
justicia, como dijeron los antiguos, debe ser recta, imparcial é igual para todos”;
pero “nuestros jueces la han hecho oblicua porque ocupe menos lugar; parcial
porque le han dado corazón que no tenia; y para que no sea igual, le han
destapado un ojo á fin de que pueda enamorarse de alguna de las dos personas
que se la disputan”.20
Fuentes es muy duro con la administración de justicia peruana del siglo XIX.
Califica al Perú como “un país donde no hay justicia, ni sentimiento de ella, porque
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 37
los encargados de administrarla, ofrecen al público frecuentes muestras de su
temeraria parcialidad”.21 Y no vacila en decirle al propio Ministro de Justicia: “ya
se ve que es justicia peruana, que, como ya se sabe, no es de las justicias más
justas”.22 Burlonamente, Fuentes identifica los males del Poder Judicial de su
tiempo con una metáfora gráfica:
“¿Qué cosa es justicia? La justicia es una vieja tuerta y muy enamorada. ¿De
quien se enamora? De los que tienen charreteras, De los que tienen autoridad, De
los que tienen plata.”23
Como podemos ver, la situación no ha variado tanto desde ese entonces hasta
ahora, salvo en un aspecto: las charreteras militares no tienen ya mayor influencia
y, en cambio, ahora están presentes las plumas de la prensa. La presión mediática
participa hoy en día en los juicios llamativos para la opinión pública, cualquiera
que sea su naturaleza. Y vemos así cómo, en pleno proceso, la prensa interviene,
ABRAHAM ISAAC RENGIFO LÓPEZ
DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 38
opina, prejuzga, evalúa las pruebas, condena y hasta intimida a los jueces para
que se pronuncien en un sentido o en otro. Cuando estudiaba Derecho, hace ya
muchos años, mis profesores insistían en que las cuestiones judiciales se debaten
ante el juez y no ante el público; por lo que los abogados nunca debíamos acudir a
los diarios para discutir los asuntos en proceso. Sin embargo, hoy en día vemos
frecuentemente grandes avisos en la prensa pagados por litigantes que intentan
mover a la opinión pública en su favor, para que a su vez ésta haga presión sobre
los jueces; y también informaciones y artículos periodísticos que toman partido y
se convierten en jueces sin jurisdicción. 6
6 14 Ibídem, pp. 32-33. 15 Cit. p. León, 1930 (La disolución del Poder Judicial), p. 13. 16 Libro de Acuerdos
de la Corte Suprema, Nº 1. Años 1825-1846. 17 El Comercio, 29 de octubre de 1844.
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Fuentes concluye con una sátira lingüística que resume su posición: “como juez
viene de justicia, yo á los togados de mi tierra los llamaría injueces”,24 dice. Y
agrega con amarga dureza: “los gobernantes durante todo este tiempo,” –habla de
la República- “no han ofrecido nunca al pueblo el grandioso ejemplo de ahorcar á
un juez venal”.25
Otro testimonio de época, por una persona mordaz y muchas veces prejuiciada
pero siempre inteligente, es el de Manuel González Prada quien, a los inicios del
siglo XX, dice: “Si la Justicia clásica llevaba en los ojos una venda, al mismo
tiempo que en una mano tenía la espada y con la otra sostenía una balanza en el
fiel, la Justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos
para divisar de qué lado alumbran los soles”.26
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 40
Y asegura que: “No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene
dinero, influencias o poder”.27 “Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de
algunas libras esterlinas; ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren
dueños legítimos de la Exposición y la Catedral”.28 Y agrega: “Una Corte de
Justicia es una fuerza irresponsable que desmenuza la propiedad, la honra y la
vida, como las piedras de molino trituran y pulverizan el grano”.29 Claro que no
todos son corruptos en el Poder Judicial. Pero esto no alivia el sistema, aclara
González Prada: “Si por rarísima casualidad se topa con un juez íntegro y rebelde
a toda seducción (masculina o femenina), entonces se recurre a una serie de
recusaciones hasta dar con el maleable y el venal”.30 Y sumándose a la crítica de
Fuentes a esa tolerancia que existe frente a los males inveterados del Poder
Judicial, nos dice ácidamente: “Asesinamos, colgamos y calcinamos a los
Gutiérrez; pero nunca nos atrevimos a cosas iguales con tanto juez venal y
prevaricador. A esos tres soldados violentos y amenazadores no les sufrimos ni
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una semana; a muchos magistrados, más perniciosos y más culpables que los
Gutiérrez, les soportamos medio siglo”.31 7
Lamentablemente, estas taras de nuestro Poder Judicial no eran percibidas
solamente a nivel nacional sino también a nivel internacional. A comienzos del
siglo XX, el Subsecretario de Negocios Extranjeros de la Gran Bretaña, Mr.
Layard, dijo en la Cámara de los Comunes -refiriéndose a una reclamación de un
súbdito británico ante el Poder Judicial peruano- que ese inglés “había tenido la
desgracia de caer en las garras de lo que sólo por cortesía puede llamarse Corte
de Justicia”.32
2.- La Historia como impulso hacia el futuro
7 24 Ibídem, p. 16. 25 Ibídem, p. 52. 26 González Prada, Manuel. “Horas de Lucha”. En Obras. T.II. Vol. 3. Prólogo y notas de Luis Alberto Sánchez. Lima,
Ediciones COPÉ, 1986, p. 124. (Nota de F. de T.: indudablemente que la alusión a los soles en este contexto es un juego de palabras entre el Sol astronómico
y los soles como unidades monetarias).
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Pues bien, decía que ese análisis diacrónico –entiéndase, ese análisis histórico-
nos obliga a percibir la alteridad de las épocas, esto es, nos compele a comprobar
que nada es permanente, que todo es efímero, que todo cambia y se transforma,
que la forma como vemos las cosas en el presente no es única, no es universal,
sino que hay otras cosas, hay cosas diferentes que responden a otra lógica, a otra
cultura y a otras circunstancias. Como decía Jorge Manrique en la famosas Coplas
a la muerte de su padre,
“Non se engañe nadie, non, Pensando que ha de durar Lo que espera Más que
duró lo que vio, Pues que todo ha de pasar Por tal manera”.
Pero, a diferencia del pesimismo religioso de Jorge Manrique, creo que los
distintos momentos que atraviesa la historia personal y la historia social no son
meros “corredores de la muerte”, como él consideraba a todo suceso, sino que
son “corredores de la vida”: no podría haber nueva vida si no hay muerte, si no
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 43
hay cambio. Por tanto, no debemos pensar que “cualquiera tiempo pasado fue
mejor” ya que eso implicaría endiosar el pasado, aunque sólo sea en el deseo.
Más bien, esa comprobación de la “otredad”, de la ruptura, de la discontinuidad, de
la muerte, que nos proporciona la Historia, tiene un efecto liberador; porque nos
hace sentir que así como el presente es distinto del pasado, el futuro será distinto
del presente. Y somos nosotros, hombres del presente, quienes tenemos la
responsabilidad de construir un eslabón diferente, nuevo, dentro de esa cadena de
cambios que es la Historia. Nosotros somos los responsables de las diferencias
del futuro.
Por consiguiente, no estamos encadenados a un presente eterno, como en el
pasado nuestros antecesores no estuvieron encadenados a esos pasados que
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 44
han tenido lugar antes de nosotros. Y si eso es así, tenemos una obligación de
preocuparnos por el futuro. De esta manera, libertad y responsabilidad, pasado y
futuro, se unen entrañablemente gracias a la intermediación del presente.
Desde esta perspectiva, no cabe duda de que es una necesidad imperiosa que un
país ensaye permanentemente formas nuevas para tener un sistema de resolución
de conflictos fuerte, eficiente e independiente. Esta es, sin lugar a dudas, una
condición fundamental tanto para el adecuado funcionamiento de la democracia
como el desarrollo económico y del bienestar material.
Los ciudadanos en general deben tener confianza en que, si se ven envueltos en
una controversia (ya sea contra otra persona o empresa privada, ya sea contra el
Estado), puedan acudir a un organismo correcto y profesional que resuelva el caso
sobre la base de leyes predecibles. De la misma manera, el ciudadano debe tener
la seguridad de que su vida y sus propiedades están protegidas contra quienes,
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 45
sea por delincuencia común o por terrorismo o por arbitrariedad del propio
Gobierno, pudieran ponerlas en riesgo: la justicia debe ser capaz de aplicar la
necesaria represión para que tales conductas anti- sociales sean prevenidas y
debidamente castigadas en el caso de que ocurran.
Particularmente, el desarrollo de la actividad económica exige que las funciones
sociales mencionadas sean cumplidas a cabalidad; de manera que no será
posible lograr el indispensable desarrollo económico si no se hacen esfuerzos
efectivos por instituir un Poder Judicial adecuado.
En la vida de los negocios, los conflictos de interés son frecuentes; por lo que,
para que la actividad comercial pueda organizarse debidamente, es fundamental
que exista la posibilidad de someter las controversias a un sistema competente de
solución de conflictos. Y la solución impuesta por tal sistema debe estar basada en
una aplicación racional y razonada de las normas vigentes, a fin de hacerla
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 46
relativamente predecible; porque la posibilidad de predicción es una condición
esencial del análisis de costo/beneficio que constituye el elemento central de la
lógica de los negocios.
Normalmente, estas funciones deben ser aseguradas por el Estado. Sin embargo,
la praxis social es profundamente imaginativa y flexible. Es por ello que cuando el
Estado no logra realizar válidamente algunas de estas funciones, la sociedad
busca reemplazos. Y a veces –no siempre- encuentra nuevas fórmulas que
pueden ser hasta más eficientes que las estatales.
Regresemos a la Historia para comprobar esta afirmación.
Con el desarrollo del comercio en la Edad Media, los comerciantes requerían una
justicia especializada, conocedora de los problemas del sector, ágil y simple. Esto
no era posible encontrarlo dentro de la justicia clásica medieval, ejercida por los
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 47
señores feudales dentro de un Estado débil y que tenía como preocupaciones más
importantes la guerra, la represión del delito, la preservación de la autoridad y la
solución de los conflictos de poder en materia de tierras o de jurisdicciones. Los
comerciantes se sentían más cosmopolitas, viajeros empedernidos sin patria (en
el sentido señorial de la época) y que requerían soluciones prontas porque
siempre estaban de paso.
Y es así como surge la lex mercatoria que se presenta como una regulación
nacida de la costumbre especializada, que sobrepasa los derechos locales y
tiende a ser universal dentro de su época y de su especialidad. Este impulso de
auto regulación es extraordinariamente imaginativo, al punto que llega a inventar
nuevas instituciones jurídicas, como la letra de cambio, el pagaré y la sociedad de
responsabilidad limitada.33 Como todo Derecho requiere de un mecanismo de
solución de conflictos, la lex mercatoria aplicada por los comerciantes de las
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 48
ciudades italianas inventó los llamados Tribunales del Consulado, que respondían
a las exigencias específicas de este sector social. Dada la corriente política
estatizante y centralizante de los comienzos de la modernidad, estos Tribunales y
la lex mercatoria misma fueron poco a poco absorbidos por el Derecho estatal. La
absorción se culminará cuando, como efecto de la Revolución Francesa, quedan
prohibidos todos los mecanismos de solución de conflictos que no se encuentren
dentro del sistema estatal que conocemos como Poder Judicial.
Sin embargo, durante los primeros siglos de la modernidad, la lex mercatoria, bajo
una cubierta estatal, sigue teniendo características propias.
8
8 33 Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Cambridge, USA, Harvard University Press, 1983, p. 336.
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En el Perú virreinal, encontramos el Real Tribunal del Consulado que fue
establecido por Real Cédula expedida por Felipe II el 29 de diciembre de 1593,
pero que empezó a funcionar recién en 1613, el cual es definido como “Tribunal de
Prior y Cónsules, diputado para el conocimiento de las Causas de los Mercaderes,
tocantes a su mercancía, según una ley recopilada”.34 Como puede verse, la
autoridad de este Tribunal le es otorgada por la Corona; sin embargo, se rige por
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 51
la lex mercatoria (una ley recopilada) y sus miembros son elegidos por los
mercaderes.35
Por otra parte, la actuación de estos Tribunales especiales se distingue de los
ordinarios en función de esas necesidades especiales de los comerciantes. Así, se
ordena que las causas sean sumarias, que se tramiten “con toda brevedad, sin
dilación ni observancia de las solemnidades que por Derecho Positivo se
requieren en la Causa Ordinaria”.36 Y, dice Hevia Bolaños en la Curia Philipica,
“Síguese asimismo de lo dicho, que en las demandas que se pusieren en el
Consulado, no es necesaria forma, ni solemnidades de libelo, sino que basta
cualquier simple petición…”.37 Y prosigue: “También se sigue de lo dicho que en
el Consulado no se admiten las excepciones que toca al orden de proceder en la
causa por ser sutilezas de Derecho”.38 Nótese cómo los comerciantes buscan una
justicia más práctica, libre de argucias. Y agrega Hevia Bolaños que, en el aspecto
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sustantivo, el Tribunal tendrá en cuenta particularmente la buena fe, lo que
significa que “se ha de guardar equidad en la justicia, templándola con el dulzor de
la misericordia, porque la buena fe es equidad y la equidad es temperamento del
rigor”.39 Consecuentemente, el Derecho no puede ser tomado sólo por su letra
sino que a la razón le corresponde restringir, interpretar y enmendar las leyes,
buscando sólo lo razonable.40
Notemos cómo a esta justicia consular tiene un espíritu de alguna manera similar
al del arbitraje comercial hoy en día. En el mundo actual. ante las divergencias que
existe entre las reglas y procedimientos que aplica un Poder Judicial alejado de la
realidad comercial y además desprestigiado, el mundo económico busca –y
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 53
encuentra- una solución alternativa en el procedimiento arbitral. Aquí también las
partes prefieren que su controversia sea vista de una manera rápida, sencilla, sin
solemnidades, más intimista, quizá más al alcance de la comprensión de los
propios litigantes. Y, aun cuando el arbitraje de derecho tiene que someterse en
sus aspectos sustantivos a las normas jurídicas oficialmente vigentes, el espíritu
de un Tribunal Arbitral siempre busca más la concordia y la comprensión recíproca
hasta donde ello sea posible, antes que la declaración de un ganador que levanta
la copa de la victoria y un perdedor que se arrastra por los suelos de la derrota.
La justicia ordinaria corta, separa, atribuye toda la verdad a uno y todo el error al
otro. Casamayor decía que esa forma judicial de administrar justicia, como en el
caso de la guerra, consagra un vencedor y un vencido; y atribuía esta
característica a un cierto maniqueísmo implícito en el Derecho: desde la
perspectiva del juez, uno de los litigantes tiene que tener la razón y el otro no.
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9Pero en el mundo comercial las controversias de unos actores con los otros no
son generalmente tajantes y absolutas, debido a que posiblemente esos mismos
actores deberán encontrarse después muchas veces en otras transacciones
comerciales: el mundo de los negocios es una suerte de tejido en el que cada
nudo depende de todos los demás. En el campo de la actividad económica, las
partes de una controversia no pretenden aniquilar al contrario sino más bien
acomodar las cosas de una manera razonable para continuar asociados a través
de la actividad económica que los vincula. Muchos son los casos en que dos
partes en discusión -por ejemplo, dos empresas, una de las cuales es proveedora
de insumos para la otra- simplemente quieren superar el impasse ocurrido
9 34 Hevia Bolaños, Juan de. Curia Philipica. Madrid, Oficina de Pedro Marín, 1771, libro II, cap. XV, 1, p. 439. 35 Ibídem, Libro II, cap. XV, 4. 36 Ibídem, Libro II, cap. XV,
37. 37 Ibídem, Libro II, cap. XV, 39. 38 Ibídem, Libro II, cap. XV, 41. 39 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 40 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 41 Casamayor. La justicia para todos.
Barcelona, Editorial Vinces-Vives, 1974, p. 208.
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precisamente para seguir trabajando juntas, porque sus actividades dependen la
una de la otra; de manera, que no se trata de considerar a la otra empresa como
enemiga mortal sólo porque ha surgido una discrepancia, ni de llevar adelante una
guerra y obtener una victoria aplastante sino más bien -en la medida de lo posible-
obtener una solución del árbitro que resuelve el episodio dentro de un marco y de
un tono que les permita seguir haciendo negocio juntas.
Pero, a pesar de la enorme importancia del arbitraje y de otros medios no
judiciales de solución de conflictos, no cabe duda de que, para garantizar
eficientemente la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, es indispensable que,
cualquiera que sean las otras formas de solución de conflictos que pudieran estar
a disposición de unos u otros grupos, el núcleo de seguridad jurídica tiene que
estar constituido por un Poder Judicial bien formado, sólido y moderno; sobre todo
si se tiene en cuenta que aspectos muy graves de la vida social, como las
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 56
relaciones de familia o como la sanción penal o como los conflictos
constitucionales, no pueden ser tratados a través de medios alternativos: sólo el
Poder Judicial puede resolver este tipo de situaciones.
Incluso elementos tan importantes para la vida comercial, como es la tranquilidad
pública, no pueden ser obtenidos a través de formas privadas de administrar
justicia. No cabe duda de que los negocios –grandes o pequeños- sólo se
desarrollan en un ambiente de relativa tranquilidad pública. De manera que si la
delincuencia u otros flagelos sociales similares no son reprimidos de acuerdo a la
ley por el sistema judicial, el capital extranjero no acude y el capital nacional tiende
a evadirse. En algunos casos, cuando la inversión se produce a pesar de esas
circunstancias, el clima social de agitación y de inseguridad personal impone
costos adicionales a los negocios, porque éstos requieren suplementar o substituir
la protección que el Estado debió haber brindado. Por tanto, la necesidad de un
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 57
Poder Judicial eficaz, que pueda controlar y sancionar a la delincuencia, es
siempre una condición esencial de la inversión y del desarrollo económico.
II) ¿QUE ES ESTADO?
Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de
instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un
territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el
reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 58
II.I) DEFINICIONES DE ESTADO
II.I.i) DEFINICIONES DE LOS CLÁSICOS:
Cicerón : Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho
y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad.
San Agustín : Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en
virtud de la común participación de las cosas que aman.
J. Bodino : Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes
gobernadas por un poder de mando según la razón.
F. C. von Savigny : Es la representación material de un pueblo.
I. Kant : Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.
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F. Oppenheimer : Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al
derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la
rebelión interna y los ataques del exterior.
F. Lasalle : El Estado es la gran asociación de las clases pobres.
T. Hobbes : Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos
mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al
objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como la juzgue
oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.
L. Duguit : Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida
por los gobernantes.
G. W. F. Hegel : El Estado es la conciencia de un pueblo.
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 60
H. Grocio :La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de
sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana
que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un
supremo poder facultado para crear el derecho positivo.
Karl Marx : El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el
reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar
de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de
naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Antes al contrario, la
salida del estado de naturaleza coincidirá con el fin del Estado. De aquí la
tendencia a considerar todo Estado una dictadura y a calificar como
relevante sólo el problema de quién gobierna (burguesía o proletariado) y
no el cómo.
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II.I.ii) DEFINICIONES DE TRATADISTAS MODERNOS
Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de
mando originario.
Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.
Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia
es el Estado pensado en el movimiento de influencia.
Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.
o El Estado es el derecho como actividad normativa.
o El derecho es el Estado como una actividad normada.
o "En el Estado alcanza su personalidad jurídica."
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Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que
dispone de una organización.
o Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizados
en una potestad superior de acción y coerción.
Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente
para mantenerse independientes.
Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El
poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el
exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y
suprema.
Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de
dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.
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Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un
territorio con un poder de mando supremo representado éste en el
gobierno.
Max Weber : El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza
bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la
violencia.
Definición ahistórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.
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III) ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
III.I) .- PODER EJECUTIVO.
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Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así
también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la
colectividad necesita para su desarrollo y bienestar.
Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los
ministros del Estado.
El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es
elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años.
III.Ii) Las atribuciones más importantes del Presidente de la República son:
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a) Cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
b) Representar al Estado, dentro y fuera de la república.
c) Dirigir la política general de gobierno.
d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
e) Convocar a elecciones.
f) Conceder indultos y conmutar penas.
g) Convocar al congreso a legislatura extraordinaria.
h) Otros señalados en la Constitución Art. 110 – 118.
III.I ii) EL CONSEJO DE MINISTROS.
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Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros
encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada
ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que
competen a la cartera a su cargo.
El Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin
cartera, es, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado
del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los
decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señala la ley y la constitución.
III.I.iii Atribuciones del Consejo de Ministros:
Son las siguientes, contenidas en el Art. 125 de la Constitución:
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• Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al
congreso.
• Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y
resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la constitución Art. 104.
• Deliberar sobre asuntos de interés público.
• Las demás que le otorgan la constitución Art. 119 - 129 y las leyes.
LOS MINISTERIOS.
1. Ministerio de Economía y Finanzas.
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2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Agricultura.
4. Ministerio de Energía y Minas.
5. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
6. Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
7. Ministerio de Educación.
8. Ministerio de Justicia.
9. Ministerio de Defensa.
10. Ministerio del Interior.
11. Ministerio de Salud.
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12. Ministerio de Pesquería.
13. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
14. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano.
15. Ministerio del Ambiente.
16. Ministerio de la Cultura.
17. Ministerio de la Juventud.
18. Ministerio de la Inclusión Social.
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IV.) EL PODER LEGISLATIVO.
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 73
Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes.
También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones
públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones
investigadoras.
El Congreso de la República es la expresión del poder legislativo. Está integrado
por cámara única compuesta por 130 representantes, elegidos por cinco años
mediante voto electoral directo, secreto y obligatorio. Los requisitos para ser
congresistas, las funciones, atribuciones y otros están en la Constitución Art. 90 –
102.
IV.I) Organización del Congreso de la República.
• La Comisión Permanente.
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• Las Comisiones Investigadoras
• Las Comisiones Dictaminadoras
IV.II) Formación y Promulgación de las Leyes – Art. 107 – 109.
1.- Iniciativa Legislativa.
2.- Dictamen de la Comisión Respectiva.
3.- Aprobación de la Ley.
4.- Promulgación de la Ley.
5.- Publicación de la Ley en el Peruano.
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V) .- PODER JUDICIAL.
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Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica,
disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia
conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que
conforman la sociedad.
Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a
través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en
todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el
derecho consuetudinario.
Sus funciones, atribuciones y demás están estipulados en la Constitución Art. 138 – 149.
V.I) Organización y Funciones del Poder Judicial.
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a) La Corte Suprema de Justicia.- es el más alto tribunal de justicia,
denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la
capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio
nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la
cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura,
vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales
integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte Suprema está
conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en
materias como: civil, penal y derecho constitucional y social.
b) Las Cortes Superiores de Justicia.- son órganos jurisdiccionales que
administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito
Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas
especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 80
Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres
vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo.
c) Juzgados Especializados y Mixtos.- son aquellas entidades que
resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados
especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada
provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo
como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las
provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como:
civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente).
d) Juzgados de Paz Letrados.- son instituciones judiciales que funcionan en
lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como
función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 81
conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz
letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del
puesto cada dos años.
e) Juzgados de Paz.- son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz,
anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan
actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente
están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su
volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz.
La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la
conciliación, proponiendo alternativas de solución.
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V.II ¿Qué es el Poder Judicial?
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El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,
administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con
sujeción a la Constitución.
No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma
tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.
El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución
encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los
Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes
Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.
El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial
que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 85
Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los
encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están
siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares
jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de
los integrantes de la magistratura.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo
N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del
mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33
Disposiciones Finales y Transitorias.
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V.II) EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de
sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."
El Perú actualmente se rige por la Constitución de 1993:
La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los
principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 87
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción
de la militar y la arbitral.
En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico;
disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y
define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares
jurisdiccionales.
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V.II) ASPECTO JURISDICCIONAL
V.II.i) Funcionamiento del Poder Judicial
Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el
Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por
lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano
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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 89
pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con
la gravedad de su falta o delito.
a) Solucionan Casos de Delitos
Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante
una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la
persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran
cantidad de personas, etc.
b) Solucionan Casos de Faltas
V.II.ii) Las faltas son infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la
cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura
en lugares prohibidos, etc.
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V.II.iii) Juzgados de Paz No Letrados
Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su
competencia.
V.II.iv) Juzgados de Paz Letrados
Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz
No Letrados.
Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.
V.II.vi) Juzgados Especializados o Mixtos
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Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos
Ordinarios).
Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.
Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de
Paz Letrados.
V.II.vi) Cortes Superiores
Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.
Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados
especializados o mixtos.
V.II.vii) Corte Suprema
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Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales
que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.
En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o
institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la
que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes
presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la
razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce
con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia
puede apelar a la instancia superior.
El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a
través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia
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en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el
derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".
VIII.) Conclusiones
La lección que nos proporciona la Historia, en esta incursión por las peripecias en
el desarrollo de un sistema adecuado de resolución de conflictos, es doble.
De un lado, no es posible para un país salir adelante si no cuenta con un Poder
Judicial que acompase los demás cursos del desarrollo social. Aun cuando los
medios alternativos de solución de conflictos pueden paliar la situación en ciertos
campos de la vida de los pueblos, resulta indispensable que exista un Poder
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Judicial con jueces de primer nivel, honestos y autónomos. La autonomía -que es
quizá el concepto que
incluye a los otros si se la asume en toda su profundidad- exige el respeto de los
demás Poderes públicos y privados; pero también exige el respeto de los propios
jueces a su función y a su propia persona. Un Estado que permite la corrupción de
los jueces, está atentando contra el Poder Judicial; pero el juez que promueve la
corrupción o que se deja corromper no respeta la dignidad del Poder Judicial ni la
suya propia. De la misma manera un Estado que presiona al juez para actuar de
una manera u otra o un litigante que amenaza a los jueces o un medio de prensa
que pretende influir sobre a opinión del juez, no respetan al Poder Judicial; pero un
juez que se doblega ante esta presión pública o privada y permite que influya en
sus decisiones, no merece ser juez. He podido comprobar que magistrados,
honestos pero pusilánimes, han cambiado su voto sólo porque la parte contraria
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los ha amenazado rudamente con iniciarles procesos por prevaricato si no votaban
en la forma como convenía a esa parte Y así, aunque convencidos de que su
propia interpretación de la ley era correcta, estos magistrados han cambiado su
voto respecto del tema sub litis para evitarse un problema engorroso que prefieren
no afrontar; particularmente si se tiene en cuenta que el resto del Poder Judicial,
propulsado por presiones y endulzamientos, puede ser orientado para hacer
mucho daño a sus propios miembros que se resisten a someterse a la marea de la
arbitrariedad interesada.
Ahora bien, de otro lado, la visión histórica, al presentarnos como una posibilidad
la ruptura y el cambio, al hacernos ver que las cosas no son permanentes, nos
impulsa a su vez a asumir nuestras responsabilidades frente al futuro, nos
compromete a trabajar para que, en el campo de la administración de justicia, la
Historia del mañana sea mejor que la del presente y la del pasado
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Bibliografía
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SRL, Arequipa- Perú) 2007.
Fernando de Trazegnies, La responsabilidad extracontractual (SEPTIMA
EDICION-VOL IV) 2001.
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Juan Espinoza Espinoza, Derecho de la Responsabilidad Civil.
Código Civil (jurista editores-edición actualizada).
Fernando Pantaleón Prieto ,Responsabilidad Contractual
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