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DERECHO CONSTITUCIONAL PODER JUDICIAL 1 Presentación ABRAHAM ISAAC RENGIFO LÓPEZ

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Presentación

El presente trabajo busca que el docente y los estudiantes comprendan la evolución de los temas presentados mediante el análisis del desarrollo de cada uno.

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El tema a tratar, “ EL PODER JUDICIAL “ es un tema que llama nuestra atención debido a que Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser espléndidos, las investigaciones académicas sobre temas jurídicos pueden ser excelentes, pero si no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningún valor. De ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como institución valedera. y un medio muy importante para solucionar diversos problemas que se presentan en la sociedad.

Por medio de este trabajo tenemos la finalidad de dar a conocer a nuestros compañeros de la UNSM-T de la facultad de derecho y ciencias políticas-III ciclo, conceptos muy importantes relacionados con el tema a tratar, y contribuir con la base que necesita para poder desarrollar sin mayores dificultades la cátedra de DERECHO CONSTITUCIONAL I contribuyendo así en su formación como futuro profesional exitoso.

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Agradecimiento

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Quiero agradecer a nuestro docente de cátedra por asignarnos este trabajo el cual estamos

convencidos nos ayudara en nuestro desempeño como futuros abogados.

También agradezco a mis padres porque ellos están en los días más difíciles de mi vida como

estudiante. Y agradezco a Dios por darme la salud que tengo, Estoy seguro que mis metas planteadas

darán fruto en el futuro y por ende me debo esforzar cada día para ser mejor,

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Dedicatoria

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Dedicado a Dios, nuestros padres, amigos y docente que

día a día nos regalan experiencias y nos brindan su

apoyo en este proceso de formación y realización de

nuestros más grandes sueños.

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Índice

PRESENTACIÓN………………………………………………………………….…..…1AGRADECIMIENTO………………………………………………………...…….….....2DEDICATORIA…………………………………………………………......................…3ÍNDICE………………………………………………………………………………….…4INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...………7

I. EL PODER JUDICIAL PERUANO EN LA HISTORIA

1. IMPORTANCIA DE LA HISTORIA……………………. ………….…………..8

2. LA HISTORIA COMO IMPULSO HACIA EL FUTURO ……………………19

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II. ¿QUE ES EL ESTADO ?

II.I DEFINICION DE ESTADO…………………………………………..……..……….26

II.I.i DEFINICION DE LOS CLASICOS...................................................................26

II.I.ii DEFINICION DE LOS TRATADISTAS MODERNOS…………………………27

III. ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

III.I EL PODER EJECUTIVO……………………………………………………..….….29

III.I.i LAS ATRIBUCIONES MÁS IMPORTANTES DEL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA………………………………………………………………………….29

III.I.ii EL CONSEJO DE MINISTROS …………………………………….………..29

III.I.iii ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS:……………………30

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IV. PODER LEGISLATIVO

A. ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

………………………………………………….………….32

B. FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES – ART. 107 – 109………………………………………………………………………………33

V. EL PODER JUDICIAL

V.I) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL……………………34

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A. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

B. LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

C. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS

D. JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

E. JUZGADOS DE PAZ

V.II ¿QUE ES EL PODER JUDICIAL?.......................................................................37

V.II EN LA CONSTITUCIÓN………………………………………………………38

A) EL PERÚ ACTUALMENTE SE RIGE POR LA CONSTITUCIÓN DE

1993....................................................................................................…38

B) LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL……………………I……..38

V.II ASPECTO JURISDICCIONAL…………………………………39

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V.II.i) FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL:………………………40

A) SOLUCIONAN CASOS DE DELITOS

B) SOLUCIONAN CASOS DE FALTAS

V.II.iii) JUZGADOS DE PAZ NO LETRADOS

V.II.iv) JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

V.II.iv) JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

V.II.vi) CORTES SUPERIORES

V.II.vii) CORTE SUPREMA

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IX. CONCLUSIONES…………………………………………………… .41

X.BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………..….…..43

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Introducción

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I) EL PODER JUDICIAL PERUANO EN LA HISTORIA

1.- Importancia de la Historia :

Cuando queremos apreciar algo en todas sus dimensiones decimos que debemos

verlo “en perspectiva”. Y creo que una de las perspectivas más importantes para

conocer la realidad actual es, aun cuando parezca paradójico, la aproximación a

ella desde el punto de vista histórico.

Porque la historia nos devuelve la diacronía, en su doble perspectiva de “otredad”,

de alteridad para decirlo más castizamente, y de evolución. Frente a una visión

sincrónica que sólo sitúa a la realidad dentro de la inmediatez del presente, la

diacronía la contrasta con otros tiempos. La palabra diacronía procede de dos

vocablos griegos: día, que significa dos; y cronos, que significa tiempo. Por

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consiguiente, literalmente diacronía significa la interrelación de dos tiempos: el

actual y el pasado. Pero el pasado no está constituido por un solo tiempo sino que

se subdivide en un sinnúmero de tiempos, podríamos decir en una infinita serie de

tiempos, que interactúan en forma compleja y cuyas repercusiones llegan al

presente por distintos caminos y en distintos momentos de ese presente también

complejo. Por consiguiente, hablar de un enfoque diacrónico no significa

simplificar las cosas a un nivel elemental y comparar un presente abstracto con un

pasado abstracto, sino examinar el enrevesado tejido de relaciones entre los

diferentes momentos del presente y los diferentes momentos del pasado. Por otra

parte, así como la Historia nos muestra que somos distintos a nuestro pasado -y

esto es bueno, según se ha visto, para dárnosla libertad de innovar- también la

Historia nos enseña que ser distintos no significa ser independientes: somos

consecuencia de un pasado, donde existieron circunstancias particulares y se

tomaron decisiones que condicionan nuestra existencia actual. No nos suprimen

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nuestra libertad creadora, pero nos configuran el campo de juego en el cual nos

toca jugar nuestro propio partido.

Hoy hablamos mucho del Poder Judicial. Hay una gran preocupación sobre el

tema. Y no es para menos porque la institución judicial es indispensable para tener

un país con relaciones justas. Los códigos pueden ser espléndidos, las

investigaciones académicas sobre temas jurídicos pueden ser excelentes, pero si

no hay quien haga cumplir esas reglas y esos principios, todo ello no tiene ningún

valor. De ahí que el desmoronamiento del Poder Judicial equivale a un

desmoronamiento social que puede concluir en el desprestigio del Derecho como

institución valedera. Ya decía a mediados del siglo XIX José Silva Santisteban que

“Puede una legislación ser tan rica y completa como fuera dable; no estando

acompañada de una buena administración de justicia, será una bella utopía y nada

más”. Creo que hoy en día, con las experiencias que hemos vivido desde

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entonces, podemos enunciar un juicio aún más duro. La inseguridad que resulta

de una justicia inefectiva lleva, de un lado, al resentimiento y al impulso violentista

de los más pobres y marginados, quienes no encuentran camino legal para hacer

valer sus derechos; 1 y, de otro lado, a la ausencia de inversión por nacionales y

extranjeros que poseen capitales, debida a la gran desconfianza en el sistema. En

otras palabras, la crisis del Poder Judicial es la puerta abierta del caos.

Lamentablemente, al mirar en derredor, nos encontramos que el Poder Judicial

peruano es una de las instituciones más desprestigiadas de nuestra organización

social, compitiendo con el Congreso. Los juicios se resuelven sobre la base de

una multiplicidad de criterios no jurídicos – aunque revestidos de un ampuloso

lenguaje presuntamente técnico- y ello conduce a que los resultados de una

1 Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Peruano de Historia del Derecho. 2Silva Santisteban, José. Curso de Derecho Constitucional. 3ª. ed. París, Librería de A. Bouret é hijo, 1874, p. 107.

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controversia sean imprevisibles. Ciertamente, la justicia no es nunca una verdad

matemática y, por tanto, siempre cabe la posibilidad de que existan puntos de

vista diferentes al nuestro que sean apreciados por los jueces como más

valederos que el alegado por nuestra parte. En general, la verdad no es clara en

las discrepancias jurídicas y tenemos que recurrir no a lo racional sino a lo

razonable para dar una solución al conflicto, luego de escuchados los argumentos

y verificadas las pruebas de las partes. Pero sucede que lo que ocurre en nuestro

medio no se deriva de esa naturaleza incierta y controvertible del Derecho sino de

factores externos que distorsionan el razonamiento del Juez. Por una parte, hay

una patente falta de formación jurídica: generalmente, los que aspiran a la

magistratura no son los mejores alumnos de las universidades. Y, claro está, las

hermosas teorías de codificadores y juristas pierden toda su eficacia si

simplemente los jueces no las entienden o las entienden al revés. De otro lado, la

corrupción campea por las salas del Poder Judicial: los jueces son corruptos y los

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abogados son corruptos, sin que pueda saberse si el origen está en el juez que

comenzó pidiendo o en el abogado que comenzó ofreciendo. Asimismo, los

políticos y funcionarios públicos –muchas veces, de bajo nivel- apoyan a litigantes

y presionan sobre el Poder Judicial para conseguir el triunfo de su patrocinado a

cambio de una prebenda. Adicionalmente, ciertos abogados que han logrado

hacerse de una fama dudosa de manejar poderosamente el azote del Derecho,

amedrentan a los magistrados amenazándoles con iniciarles procesos por

prevaricato u otras razones intimidantes. De esta manera, el que no es corrupto es

pusilánime; y esto forma el círculo vicioso de la frustración de justicia .Frente a

esta situación tan crítica, consideremos, aunque sea a vuelo de pájaro, la historia

del Poder Judicial peruano. Voy a ocuparme del tema solamente a partir de la

Independencia, dado que la justicia virreinal, anterior a las ideas liberales,

presenta diferencias muy marcadas con la nuestra .Baste señalar, a modo de

ejemplo, que no existe en ella una separación tajante de poderes por cuanto la

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Audiencia –que equivaldría a la Corte Suprema actual- tiene también funciones

políticas y muchas veces hace de lo que ahora llamaríamos Poder Ejecutivo. El

Poder Judicial en la Republica .En cambio, al llegar la República, la consciencia de

la necesidad de tener un Poder Judicial independiente y eficiente fue una idea

rectora.

Las nuevas ideas que guiaban a los pueblos hacia la libertad, también planteaban

la necesidad de una clara separación de Poderes dentro del Estado y un respeto

de los derechos del ciudadano, cualquiera que fuera su clase o condición social.

En Francia, la Revolución creó un nuevo sistema de administración de justicia más

acorde con las garantías y los principios liberales. Sin embargo, razones políticas

la llevaron a implantar también una suerte de tribunal popular, conocido como el

Tribunal Revolucionario, que produjo una gran inseguridad. Al cabo de unos años

se vio lo peligroso que era dejar la administración de justicia en manos de políticos

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y representantes de la turba, conducidos por sus intereses personales y por sus

rencores tanto sociales como particulares. Al final del Terror, todos los principales

entusiastas de la guillotina como instrumento de una presunta justicia penal

revolucionaria, Danton, Camille Desmoulins, incluso Robespierre y Saint-Just,

perdieron sus cabezas en la guillotina. Napoleón se propuso consolidar una nueva

institucionalidad para la administración de justicia. Primero simplificó el Derecho

sustantivo mediante la codificación. Y luego creó un verdadero Poder Judicial, con

una estructura jerárquica y dividida en instancias perfectamente establecidas, con

jueces especialmente preparados. Todo ello adornado, sin embargo, de una gran

majestuosidad representada por la toga y la solemnidad de las audiencias y

coronada con una nueva institución a la denominó Corte de Casación, que

pretendía ser un Tribunal egregio, compuesto por sabios, que tenía a su cargo

controlarla correcta aplicación del Derecho en todo el país.

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Estas ideas llegaron al Perú, pero fueron tamizadas tanto en lo que se refiere a

popularizar la justicia al estilo del Terror como a las formas pomposas de su

Institucionalización napoleónica. Los patriotas peruanos manifestaban en ese

entonces gran desconfianza por los excesos en cualquier sentido. Es por ello que

la guillotina y los juicios revolucionarios fueron absolutamente inconcebibles en

estas latitudes; y, por otra parte, no se adoptó tampoco la toga ni la Corte de

Casación. Sin duda, el aspecto teatral no estuvo ausente: las medallas de los

magistrados, la mesa elevada del Tribunal, los cortinajes, las formas de

tratamiento y de comportamiento, en las audiencias formaron parte de esa nueva

justicia republicana y siguen aún hoy en día manteniéndose relativamente

presentes. Pero esta teatralidad no alcanzaba los niveles de los tribunales

napoleónicos .La idea teórica de la separación de poderes ha sido, por supuesto,

aceptada y proclamada por todos los juristas en el Perú desde los inicios de la

República.

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El propio San Martín, a pesar dela situación de emergencia que vivía el país,

reconoció la independencia absoluta del Poder Judicial. Al proclamar el Estatuto

Provisional el 8de octubre de 1821, dijo el Protector: “Mientras existan enemigos

en el país y hasta que el pueblo forme las primeras nociones del gobierno de sí

mismo, yo administraré el poder directivo del Estado cuyas atribuciones, sin ser

las mismas, son análogas a las delPoder Legislativo y Ejecutivo. Pero me

abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciales,

porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del

pueblo...”3Y unos años más tarde, D. José Sánchez Carrión, al instalar la primera

Corte Suprema de Justicia, declaró: “...de hoy en adelante queda levantado un

muro entre la potestad directiva del Estado y la que va a pronunciarse sobre los

desagravios de la Justicia”.42

2 3Vid. Ugarte del Pino, Juan Vicente. Historia de las Constituciones del Perú. Lima, Editorial Andina ?S.A., 1978, p. 133. 4Cit. p. León, J. Matías. 1930 (La disolución del Poder Judicial). Lima, 1936, p. 6.

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A partir de entonces, todas las Constituciones han reconocido la independencia

del Poder Judicial. Es importante destacar que la Constitución de 1993 elevó a

nivel de rango constitucional una norma que antes se encontraba en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, en la que se establece que “Ninguna autoridad puede

abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el

ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han

pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni

modificar sentencias ni retardar su ejecución...”.5 Esa norma se encuentra también

en la Constitución actual, promulgada en 1993 6 .

Los tratadistas y escritores jurídicos han defendido siempre -incluso

apasionadamente- el principio de la autonomía del Poder Judicial. Francisco

García Calderón, en 1862, sostenía que la separación de poderes es “objeto de la

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mayor importancia”. Y explicaba que “Las invasiones que mutuamente pueden

hacerse [los Poderes del Estado], y la confusión de sus esferas de acción, son

causas de despotismo” y ponen a la libertad trabas temibles.7 Y Manuel Atanasio

Fuentes, once años más tarde, abogando también por la independencia de los

poderes públicos, decía que “Si fuese el gobierno dispensador de la justicia, sería

también dueño absoluto de vidas y haciendas”.8 Fuentes desarrolla esta idea de la

independencia afirmando que “consiste en que la acción de uno de los poderes

dentro del círculo que la ley le traza, no sea interrumpida ni paralizada por otro

poder”.9

Los tratadistas del siglo XIX eran muy conscientes de que ni aun el Poder

Legislativo - que, por definición, representa al pueblo- podía extralimitarse e

intentar sojuzgar al Poder Judicial: se ha dicho, planteaba José Silva Santisteban

en 1874, que “el Congreso es la cabeza que manda, los demás poderes el brazo

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que ejecuta”;10 pero agrega que éste es un “especioso argumento” porque “ni los

Congresos legislan por sí mismos, sino en nombre y representación del pueblo, ni

son árbitros de hacer su caprichosa voluntad”.11 Felipe Masías, en sus Breves

Nociones de la Ciencia Constitucional, insistía en 1860 que ni el legislador ni el

Poder Ejecutivo pueden mezclarse en las funciones que le son propias al Poder

Judicial y que “Es pues una contradicción de las más chocantes con el sistema de

la división de poderes, es un absurdo de los más palpables y origen fecundo de

muy funestos resultados, la facultad que suele arrogarse el legislativo, ó que se

concede al gobierno de nombrar, suspender ó trasladar á los miembros del Poder

Judicial”.12 Y enseña que “El recíproco respeto que deben guardarse los poderes

políticos consiste en la obligación que cada uno de ellos tiene de no embarazar el

ejercicio legal de las atribuciones de los otros”;13 por ello considera inexacta la

opinión “de dar al Poder Legislativo cierta preeminencia respecto de los otros

poderes, que en buenos principios constitucionales no se le debe reconocer”:

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“todos los poderes 3 políticos son perfectamente iguales, y tan obligado está el

uno á respetar las facultades de los otros, como éstos los de aquél”.14

A comienzos del siglo pasado, el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Anselmo

Barreto, pronuncia en 1919 estas frases vibrantes: “El Tribunal ha hecho un

baluarte, un escudo y una enseña de la Independencia del Poder Judicial. Jamás

3 5 Constitución Política del Perú, año 1933: Art. 138, inc. 2, ¶ 2º. 6 Constitución Política del Perú, año 1993:

Art. 139, inc. 2, ¶ 2º. 7 García Calderón, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana. T. II. Lima,

Imprenta del Estado, por Eusebio Aranda, 1862, voz “Poder”, p. 816. 8 Fuentes, Manuel A. Derecho

Constitucional Filosófico. Lima, Imprenta del Estado, 1873, p. 295. 9 Ibídem, p. 168. 10 Silva Santisteban,

Curso de Derecho Constitucional, p. 107. 11 Ibídem. 12 Masías, Felipe. Breves Nociones de la Ciencia

Constitucional. 2ª ed. Lima, Imprenta de José M. Masías, 1860, pp. 28-29. 13 Ibídem, p. 31.

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permite invasión del Poder Ejecutivo y reivindica sus inalienables atribuciones y su

autonomía constitucional”.15

Como puede verse, la consciencia de que el Poder Judicial debe ser

independiente, es una constante en la historia jurídica del Perú. Sin embargo,

también podemos ver que, en la práctica, las cosas han sido diferentes. Quizá en

los primeros años de Independencia, si bien los asedios del poder político contra

el Poder Judicial eran muy fuertes, éste último logró imponer relativamente su

autonomía. Pero a medida que avanzaba la historia, el Poder Judicial fue

perdiendo su institucionalidad primero por los asaltos del Ejecutivo y, más tarde,

por la mediocridad y la corrupción que predominó y que aún predomina hasta hoy

en este medio.

En 1828, el Congreso aprueba una ley que permite remover a los magistrados de

la Corte Suprema. Pero, con fecha 26 de abril, la Corte logra detener esta medida

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con una nota que dirige al Poder Ejecutivo haciéndole presente que esa ley “se ha

expedido de modo tumultuario, sin informe de la Comisión, sin la previa triple

lectura, sin discusión y aun sin el expediente original”. Y agrega: “Todo ello es

imputable al carácter notoriamente caprichoso y terco del Vice-Presidente y su

resistencia sistemática a dar oídos a dictámenes prudentes, ni prestarse a

temperamento alguno moderado”.16

Pero el 29 de octubre de 1844, el Prefecto del Departamento de Lima ordenaba

que fueran separados de sus cargos varios vocales de la Corte Suprema y

algunos otros de la Corte Superior; 17 quiero destacar que quien toma una

decisión tan grave no pertenecía al Poder Judicial. Por tanto, olvidémonos de la

independencia de poderes. Además, era un simple Prefecto, es decir, un

funcionario casi policial que ni siquiera tiene jurisdicción nacional. Por otra parte,

es muy importante subrayar la razón por la que estos vocales fueron destituidos

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por una autoridad menor: el cargo fue que venían demostrando un espíritu de

hostilidad contra el régimen. Creo que el caso es muy ilustrativo: hace 150 años, la

Policía podía enviar a su casa a los vocales supremos; y parecía perfectamente

natural que estos magistrados tuvieran que ser sumisos a los escalones menores

del Poder Ejecutivo de turno. 4

Todavía en 1849, la Corte Suprema rechaza victoriosamente otra tentativa de

usurpación de fueros, por la que el Poder Ejecutivo pretendía destituir al Fiscal Dr.

4 14 Ibídem, pp. 32-33. 15 Cit. p. León, 1930 (La disolución del Poder Judicial), p. 13. 16 Libro de Acuerdos

de la Corte Suprema, Nº 1. Años 1825-1846. 17 El Comercio, 29 de octubre de 1844.

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Francisco Javier Mariátegui: la Corte, presidida por D. Matías León, advierte al

Gobierno que si ese Fiscal era separado de su cargo, “todos sufriremos la misma

suerte”; el Poder Ejecutivo no se atrevió a actuar. Y en 1854, el General D. Ramón

Castilla, como simple Comandante en Jefe del Ejército Revolucionario, intentó

destituir a varios magistrados de la Corte Suprema; pero la protesta cívica fue tan

rotunda que el jefe revolucionario tuvo que dar marcha atrás.

5Manuel Atanasio Fuentes sostenía, dos décadas más tarde, que “La armonía de

los poderes públicos proviene de su misma independencia. El objeto de la

sociedad es, en último resultado, alcanzar la paz y marchar hacia su

perfeccionamiento...”.18 Y el constitucionalista José Silva Santisteban había

precisado que para lograr una nación estable: “cada poder es de suyo distinto e

5

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independiente de los otros dos, con los cuales debe, sin embargo, marchar en

armonía para constituir el orden público”.19

Pero, ¿cuál era la realidad? El mismo Manuel Atanasio Fuentes tenía que

reconocer que, en la práctica, eso “que hacen esos Señores de pluma que se

llaman justicias”, no puede considerarse como tal; o cuando menos la justicia

“está tan disfrazada, tan cubierta, tan tapada, que no la conoce Dios que la crió; la

justicia, como dijeron los antiguos, debe ser recta, imparcial é igual para todos”;

pero “nuestros jueces la han hecho oblicua porque ocupe menos lugar; parcial

porque le han dado corazón que no tenia; y para que no sea igual, le han

destapado un ojo á fin de que pueda enamorarse de alguna de las dos personas

que se la disputan”.20

Fuentes es muy duro con la administración de justicia peruana del siglo XIX.

Califica al Perú como “un país donde no hay justicia, ni sentimiento de ella, porque

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los encargados de administrarla, ofrecen al público frecuentes muestras de su

temeraria parcialidad”.21 Y no vacila en decirle al propio Ministro de Justicia: “ya

se ve que es justicia peruana, que, como ya se sabe, no es de las justicias más

justas”.22 Burlonamente, Fuentes identifica los males del Poder Judicial de su

tiempo con una metáfora gráfica:

“¿Qué cosa es justicia? La justicia es una vieja tuerta y muy enamorada. ¿De

quien se enamora? De los que tienen charreteras, De los que tienen autoridad, De

los que tienen plata.”23

Como podemos ver, la situación no ha variado tanto desde ese entonces hasta

ahora, salvo en un aspecto: las charreteras militares no tienen ya mayor influencia

y, en cambio, ahora están presentes las plumas de la prensa. La presión mediática

participa hoy en día en los juicios llamativos para la opinión pública, cualquiera

que sea su naturaleza. Y vemos así cómo, en pleno proceso, la prensa interviene,

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opina, prejuzga, evalúa las pruebas, condena y hasta intimida a los jueces para

que se pronuncien en un sentido o en otro. Cuando estudiaba Derecho, hace ya

muchos años, mis profesores insistían en que las cuestiones judiciales se debaten

ante el juez y no ante el público; por lo que los abogados nunca debíamos acudir a

los diarios para discutir los asuntos en proceso. Sin embargo, hoy en día vemos

frecuentemente grandes avisos en la prensa pagados por litigantes que intentan

mover a la opinión pública en su favor, para que a su vez ésta haga presión sobre

los jueces; y también informaciones y artículos periodísticos que toman partido y

se convierten en jueces sin jurisdicción. 6

6 14 Ibídem, pp. 32-33. 15 Cit. p. León, 1930 (La disolución del Poder Judicial), p. 13. 16 Libro de Acuerdos

de la Corte Suprema, Nº 1. Años 1825-1846. 17 El Comercio, 29 de octubre de 1844.

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Fuentes concluye con una sátira lingüística que resume su posición: “como juez

viene de justicia, yo á los togados de mi tierra los llamaría injueces”,24 dice. Y

agrega con amarga dureza: “los gobernantes durante todo este tiempo,” –habla de

la República- “no han ofrecido nunca al pueblo el grandioso ejemplo de ahorcar á

un juez venal”.25

Otro testimonio de época, por una persona mordaz y muchas veces prejuiciada

pero siempre inteligente, es el de Manuel González Prada quien, a los inicios del

siglo XX, dice: “Si la Justicia clásica llevaba en los ojos una venda, al mismo

tiempo que en una mano tenía la espada y con la otra sostenía una balanza en el

fiel, la Justicia criolla posee manos libres para coger lo que venga y ojos abiertos

para divisar de qué lado alumbran los soles”.26

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Y asegura que: “No hay iniquidad irrealizable ni reato ineludible, cuando se tiene

dinero, influencias o poder”.27 “Que nos quiten la vergüenza, que nos provean de

algunas libras esterlinas; ya se verá si no logramos que los jueces nos declaren

dueños legítimos de la Exposición y la Catedral”.28 Y agrega: “Una Corte de

Justicia es una fuerza irresponsable que desmenuza la propiedad, la honra y la

vida, como las piedras de molino trituran y pulverizan el grano”.29 Claro que no

todos son corruptos en el Poder Judicial. Pero esto no alivia el sistema, aclara

González Prada: “Si por rarísima casualidad se topa con un juez íntegro y rebelde

a toda seducción (masculina o femenina), entonces se recurre a una serie de

recusaciones hasta dar con el maleable y el venal”.30 Y sumándose a la crítica de

Fuentes a esa tolerancia que existe frente a los males inveterados del Poder

Judicial, nos dice ácidamente: “Asesinamos, colgamos y calcinamos a los

Gutiérrez; pero nunca nos atrevimos a cosas iguales con tanto juez venal y

prevaricador. A esos tres soldados violentos y amenazadores no les sufrimos ni

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una semana; a muchos magistrados, más perniciosos y más culpables que los

Gutiérrez, les soportamos medio siglo”.31 7

Lamentablemente, estas taras de nuestro Poder Judicial no eran percibidas

solamente a nivel nacional sino también a nivel internacional. A comienzos del

siglo XX, el Subsecretario de Negocios Extranjeros de la Gran Bretaña, Mr.

Layard, dijo en la Cámara de los Comunes -refiriéndose a una reclamación de un

súbdito británico ante el Poder Judicial peruano- que ese inglés “había tenido la

desgracia de caer en las garras de lo que sólo por cortesía puede llamarse Corte

de Justicia”.32

2.- La Historia como impulso hacia el futuro

7 24 Ibídem, p. 16. 25 Ibídem, p. 52. 26 González Prada, Manuel. “Horas de Lucha”. En Obras. T.II. Vol. 3. Prólogo y notas de Luis Alberto Sánchez. Lima,

Ediciones COPÉ, 1986, p. 124. (Nota de F. de T.: indudablemente que la alusión a los soles en este contexto es un juego de palabras entre el Sol astronómico

y los soles como unidades monetarias).

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Pues bien, decía que ese análisis diacrónico –entiéndase, ese análisis histórico-

nos obliga a percibir la alteridad de las épocas, esto es, nos compele a comprobar

que nada es permanente, que todo es efímero, que todo cambia y se transforma,

que la forma como vemos las cosas en el presente no es única, no es universal,

sino que hay otras cosas, hay cosas diferentes que responden a otra lógica, a otra

cultura y a otras circunstancias. Como decía Jorge Manrique en la famosas Coplas

a la muerte de su padre,

“Non se engañe nadie, non, Pensando que ha de durar Lo que espera Más que

duró lo que vio, Pues que todo ha de pasar Por tal manera”.

Pero, a diferencia del pesimismo religioso de Jorge Manrique, creo que los

distintos momentos que atraviesa la historia personal y la historia social no son

meros “corredores de la muerte”, como él consideraba a todo suceso, sino que

son “corredores de la vida”: no podría haber nueva vida si no hay muerte, si no

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hay cambio. Por tanto, no debemos pensar que “cualquiera tiempo pasado fue

mejor” ya que eso implicaría endiosar el pasado, aunque sólo sea en el deseo.

Más bien, esa comprobación de la “otredad”, de la ruptura, de la discontinuidad, de

la muerte, que nos proporciona la Historia, tiene un efecto liberador; porque nos

hace sentir que así como el presente es distinto del pasado, el futuro será distinto

del presente. Y somos nosotros, hombres del presente, quienes tenemos la

responsabilidad de construir un eslabón diferente, nuevo, dentro de esa cadena de

cambios que es la Historia. Nosotros somos los responsables de las diferencias

del futuro.

Por consiguiente, no estamos encadenados a un presente eterno, como en el

pasado nuestros antecesores no estuvieron encadenados a esos pasados que

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han tenido lugar antes de nosotros. Y si eso es así, tenemos una obligación de

preocuparnos por el futuro. De esta manera, libertad y responsabilidad, pasado y

futuro, se unen entrañablemente gracias a la intermediación del presente.

Desde esta perspectiva, no cabe duda de que es una necesidad imperiosa que un

país ensaye permanentemente formas nuevas para tener un sistema de resolución

de conflictos fuerte, eficiente e independiente. Esta es, sin lugar a dudas, una

condición fundamental tanto para el adecuado funcionamiento de la democracia

como el desarrollo económico y del bienestar material.

Los ciudadanos en general deben tener confianza en que, si se ven envueltos en

una controversia (ya sea contra otra persona o empresa privada, ya sea contra el

Estado), puedan acudir a un organismo correcto y profesional que resuelva el caso

sobre la base de leyes predecibles. De la misma manera, el ciudadano debe tener

la seguridad de que su vida y sus propiedades están protegidas contra quienes,

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sea por delincuencia común o por terrorismo o por arbitrariedad del propio

Gobierno, pudieran ponerlas en riesgo: la justicia debe ser capaz de aplicar la

necesaria represión para que tales conductas anti- sociales sean prevenidas y

debidamente castigadas en el caso de que ocurran.

Particularmente, el desarrollo de la actividad económica exige que las funciones

sociales mencionadas sean cumplidas a cabalidad; de manera que no será

posible lograr el indispensable desarrollo económico si no se hacen esfuerzos

efectivos por instituir un Poder Judicial adecuado.

En la vida de los negocios, los conflictos de interés son frecuentes; por lo que,

para que la actividad comercial pueda organizarse debidamente, es fundamental

que exista la posibilidad de someter las controversias a un sistema competente de

solución de conflictos. Y la solución impuesta por tal sistema debe estar basada en

una aplicación racional y razonada de las normas vigentes, a fin de hacerla

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relativamente predecible; porque la posibilidad de predicción es una condición

esencial del análisis de costo/beneficio que constituye el elemento central de la

lógica de los negocios.

Normalmente, estas funciones deben ser aseguradas por el Estado. Sin embargo,

la praxis social es profundamente imaginativa y flexible. Es por ello que cuando el

Estado no logra realizar válidamente algunas de estas funciones, la sociedad

busca reemplazos. Y a veces –no siempre- encuentra nuevas fórmulas que

pueden ser hasta más eficientes que las estatales.

Regresemos a la Historia para comprobar esta afirmación.

Con el desarrollo del comercio en la Edad Media, los comerciantes requerían una

justicia especializada, conocedora de los problemas del sector, ágil y simple. Esto

no era posible encontrarlo dentro de la justicia clásica medieval, ejercida por los

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señores feudales dentro de un Estado débil y que tenía como preocupaciones más

importantes la guerra, la represión del delito, la preservación de la autoridad y la

solución de los conflictos de poder en materia de tierras o de jurisdicciones. Los

comerciantes se sentían más cosmopolitas, viajeros empedernidos sin patria (en

el sentido señorial de la época) y que requerían soluciones prontas porque

siempre estaban de paso.

Y es así como surge la lex mercatoria que se presenta como una regulación

nacida de la costumbre especializada, que sobrepasa los derechos locales y

tiende a ser universal dentro de su época y de su especialidad. Este impulso de

auto regulación es extraordinariamente imaginativo, al punto que llega a inventar

nuevas instituciones jurídicas, como la letra de cambio, el pagaré y la sociedad de

responsabilidad limitada.33 Como todo Derecho requiere de un mecanismo de

solución de conflictos, la lex mercatoria aplicada por los comerciantes de las

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ciudades italianas inventó los llamados Tribunales del Consulado, que respondían

a las exigencias específicas de este sector social. Dada la corriente política

estatizante y centralizante de los comienzos de la modernidad, estos Tribunales y

la lex mercatoria misma fueron poco a poco absorbidos por el Derecho estatal. La

absorción se culminará cuando, como efecto de la Revolución Francesa, quedan

prohibidos todos los mecanismos de solución de conflictos que no se encuentren

dentro del sistema estatal que conocemos como Poder Judicial.

Sin embargo, durante los primeros siglos de la modernidad, la lex mercatoria, bajo

una cubierta estatal, sigue teniendo características propias.

8

8 33 Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal Tradition. Cambridge, USA, Harvard University Press, 1983, p. 336.

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En el Perú virreinal, encontramos el Real Tribunal del Consulado que fue

establecido por Real Cédula expedida por Felipe II el 29 de diciembre de 1593,

pero que empezó a funcionar recién en 1613, el cual es definido como “Tribunal de

Prior y Cónsules, diputado para el conocimiento de las Causas de los Mercaderes,

tocantes a su mercancía, según una ley recopilada”.34 Como puede verse, la

autoridad de este Tribunal le es otorgada por la Corona; sin embargo, se rige por

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la lex mercatoria (una ley recopilada) y sus miembros son elegidos por los

mercaderes.35

Por otra parte, la actuación de estos Tribunales especiales se distingue de los

ordinarios en función de esas necesidades especiales de los comerciantes. Así, se

ordena que las causas sean sumarias, que se tramiten “con toda brevedad, sin

dilación ni observancia de las solemnidades que por Derecho Positivo se

requieren en la Causa Ordinaria”.36 Y, dice Hevia Bolaños en la Curia Philipica,

“Síguese asimismo de lo dicho, que en las demandas que se pusieren en el

Consulado, no es necesaria forma, ni solemnidades de libelo, sino que basta

cualquier simple petición…”.37 Y prosigue: “También se sigue de lo dicho que en

el Consulado no se admiten las excepciones que toca al orden de proceder en la

causa por ser sutilezas de Derecho”.38 Nótese cómo los comerciantes buscan una

justicia más práctica, libre de argucias. Y agrega Hevia Bolaños que, en el aspecto

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sustantivo, el Tribunal tendrá en cuenta particularmente la buena fe, lo que

significa que “se ha de guardar equidad en la justicia, templándola con el dulzor de

la misericordia, porque la buena fe es equidad y la equidad es temperamento del

rigor”.39 Consecuentemente, el Derecho no puede ser tomado sólo por su letra

sino que a la razón le corresponde restringir, interpretar y enmendar las leyes,

buscando sólo lo razonable.40

Notemos cómo a esta justicia consular tiene un espíritu de alguna manera similar

al del arbitraje comercial hoy en día. En el mundo actual. ante las divergencias que

existe entre las reglas y procedimientos que aplica un Poder Judicial alejado de la

realidad comercial y además desprestigiado, el mundo económico busca –y

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encuentra- una solución alternativa en el procedimiento arbitral. Aquí también las

partes prefieren que su controversia sea vista de una manera rápida, sencilla, sin

solemnidades, más intimista, quizá más al alcance de la comprensión de los

propios litigantes. Y, aun cuando el arbitraje de derecho tiene que someterse en

sus aspectos sustantivos a las normas jurídicas oficialmente vigentes, el espíritu

de un Tribunal Arbitral siempre busca más la concordia y la comprensión recíproca

hasta donde ello sea posible, antes que la declaración de un ganador que levanta

la copa de la victoria y un perdedor que se arrastra por los suelos de la derrota.

La justicia ordinaria corta, separa, atribuye toda la verdad a uno y todo el error al

otro. Casamayor decía que esa forma judicial de administrar justicia, como en el

caso de la guerra, consagra un vencedor y un vencido; y atribuía esta

característica a un cierto maniqueísmo implícito en el Derecho: desde la

perspectiva del juez, uno de los litigantes tiene que tener la razón y el otro no.

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9Pero en el mundo comercial las controversias de unos actores con los otros no

son generalmente tajantes y absolutas, debido a que posiblemente esos mismos

actores deberán encontrarse después muchas veces en otras transacciones

comerciales: el mundo de los negocios es una suerte de tejido en el que cada

nudo depende de todos los demás. En el campo de la actividad económica, las

partes de una controversia no pretenden aniquilar al contrario sino más bien

acomodar las cosas de una manera razonable para continuar asociados a través

de la actividad económica que los vincula. Muchos son los casos en que dos

partes en discusión -por ejemplo, dos empresas, una de las cuales es proveedora

de insumos para la otra- simplemente quieren superar el impasse ocurrido

9 34 Hevia Bolaños, Juan de. Curia Philipica. Madrid, Oficina de Pedro Marín, 1771, libro II, cap. XV, 1, p. 439. 35 Ibídem, Libro II, cap. XV, 4. 36 Ibídem, Libro II, cap. XV,

37. 37 Ibídem, Libro II, cap. XV, 39. 38 Ibídem, Libro II, cap. XV, 41. 39 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 40 Ibídem, Libro II, cap. XV, 37. 41 Casamayor. La justicia para todos.

Barcelona, Editorial Vinces-Vives, 1974, p. 208.

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precisamente para seguir trabajando juntas, porque sus actividades dependen la

una de la otra; de manera, que no se trata de considerar a la otra empresa como

enemiga mortal sólo porque ha surgido una discrepancia, ni de llevar adelante una

guerra y obtener una victoria aplastante sino más bien -en la medida de lo posible-

obtener una solución del árbitro que resuelve el episodio dentro de un marco y de

un tono que les permita seguir haciendo negocio juntas.

Pero, a pesar de la enorme importancia del arbitraje y de otros medios no

judiciales de solución de conflictos, no cabe duda de que, para garantizar

eficientemente la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, es indispensable que,

cualquiera que sean las otras formas de solución de conflictos que pudieran estar

a disposición de unos u otros grupos, el núcleo de seguridad jurídica tiene que

estar constituido por un Poder Judicial bien formado, sólido y moderno; sobre todo

si se tiene en cuenta que aspectos muy graves de la vida social, como las

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relaciones de familia o como la sanción penal o como los conflictos

constitucionales, no pueden ser tratados a través de medios alternativos: sólo el

Poder Judicial puede resolver este tipo de situaciones.

Incluso elementos tan importantes para la vida comercial, como es la tranquilidad

pública, no pueden ser obtenidos a través de formas privadas de administrar

justicia. No cabe duda de que los negocios –grandes o pequeños- sólo se

desarrollan en un ambiente de relativa tranquilidad pública. De manera que si la

delincuencia u otros flagelos sociales similares no son reprimidos de acuerdo a la

ley por el sistema judicial, el capital extranjero no acude y el capital nacional tiende

a evadirse. En algunos casos, cuando la inversión se produce a pesar de esas

circunstancias, el clima social de agitación y de inseguridad personal impone

costos adicionales a los negocios, porque éstos requieren suplementar o substituir

la protección que el Estado debió haber brindado. Por tanto, la necesidad de un

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Poder Judicial eficaz, que pueda controlar y sancionar a la delincuencia, es

siempre una condición esencial de la inversión y del desarrollo económico.

II) ¿QUE ES ESTADO?

Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,

económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de

instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un

territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el

reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

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II.I) DEFINICIONES DE ESTADO

II.I.i) DEFINICIONES DE LOS CLÁSICOS:

Cicerón : Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho

y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad.

San Agustín : Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en

virtud de la común participación de las cosas que aman.

J. Bodino : Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes

gobernadas por un poder de mando según la razón.

F. C. von Savigny : Es la representación material de un pueblo.

I. Kant : Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.

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F. Oppenheimer : Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al

derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la

rebelión interna y los ataques del exterior.

F. Lasalle : El Estado es la gran asociación de las clases pobres.

T. Hobbes : Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos

mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al

objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como la juzgue

oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.

L. Duguit : Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida

por los gobernantes.

G. W. F. Hegel : El Estado es la conciencia de un pueblo.

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H. Grocio :La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de

sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana

que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un

supremo poder facultado para crear el derecho positivo.

Karl Marx : El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el

reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar

de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de

naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Antes al contrario, la

salida del estado de naturaleza coincidirá con el fin del Estado. De aquí la

tendencia a considerar todo Estado una dictadura y a calificar como

relevante sólo el problema de quién gobierna (burguesía o proletariado) y

no el cómo.

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II.I.ii) DEFINICIONES DE TRATADISTAS MODERNOS

Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de

mando originario.

Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.

Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia

es el Estado pensado en el movimiento de influencia.

Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.

o El Estado es el derecho como actividad normativa.

o El derecho es el Estado como una actividad normada.

o "En el Estado alcanza su personalidad jurídica."

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Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que

dispone de una organización.

o Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizados

en una potestad superior de acción y coerción.

Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente

para mantenerse independientes.

Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El

poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el

exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y

suprema.

Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de

dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.

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DERECHO CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL 63

Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un

territorio con un poder de mando supremo representado éste en el

gobierno.

Max Weber : El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza

bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la

violencia.

Definición ahistórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.

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Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así

también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la

colectividad necesita para su desarrollo y bienestar.

Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los

ministros del Estado.

El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es

elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años.

III.Ii) Las atribuciones más importantes del Presidente de la República son:

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a)   Cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

b)   Representar al Estado, dentro y fuera de la república.

c)   Dirigir la política general de gobierno.

d)   Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

e)   Convocar a elecciones.

f)    Conceder indultos y conmutar penas.

g)   Convocar al congreso a legislatura extraordinaria.

h)   Otros señalados en la Constitución Art. 110 – 118.

III.I ii) EL CONSEJO DE MINISTROS.

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Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros

encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada

ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que

competen a la cartera a su cargo.

El Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin

cartera, es, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado

del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los

decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y

resoluciones que señala la ley y la constitución.

III.I.iii Atribuciones del Consejo de Ministros:

Son las siguientes, contenidas en el Art. 125 de la Constitución:

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•     Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al

congreso.

•     Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el

presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y

resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la constitución Art. 104.

•     Deliberar sobre asuntos de interés público.

•     Las demás que le otorgan la constitución Art. 119 - 129 y las leyes.

LOS MINISTERIOS.

1.    Ministerio de Economía y Finanzas.

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2.    Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.    Ministerio de Agricultura.

4.    Ministerio de Energía y Minas.

5.    Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

6.    Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

7.    Ministerio de Educación.

8.    Ministerio de Justicia.

9.    Ministerio de Defensa.

10.  Ministerio del Interior.

11.  Ministerio de Salud.

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12.  Ministerio de Pesquería.

13.  Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

14.  Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano.

15.  Ministerio del Ambiente.

16.  Ministerio de la Cultura.

17.  Ministerio de la Juventud.

18.  Ministerio de la Inclusión Social.

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Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes.

También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones

públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones

investigadoras.

El Congreso de la República es la expresión del poder legislativo. Está integrado

por cámara única compuesta por 130 representantes, elegidos por cinco años

mediante voto electoral directo, secreto y obligatorio. Los requisitos para ser

congresistas, las funciones, atribuciones y otros están en la Constitución Art. 90 –

102.

IV.I) Organización del Congreso de la República.

•        La Comisión Permanente.

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•        Las Comisiones Investigadoras

•        Las Comisiones Dictaminadoras

IV.II) Formación y Promulgación de las Leyes – Art. 107 – 109.

1.- Iniciativa Legislativa.

2.- Dictamen de la Comisión Respectiva.

3.- Aprobación de la Ley.

4.- Promulgación de la Ley.

5.- Publicación de la Ley en el Peruano.

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V) .- PODER JUDICIAL.

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Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica,

disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia

conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que

conforman la sociedad.

Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a

través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en

todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el

derecho consuetudinario.

Sus funciones, atribuciones y demás están estipulados en la Constitución Art. 138 – 149.

V.I) Organización y Funciones del Poder Judicial.

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a) La Corte Suprema de Justicia.- es el más alto tribunal de justicia,

denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la

capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio

nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la

cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura,

vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales

integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte Suprema está

conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en

materias como: civil, penal y derecho constitucional y social.

b) Las Cortes Superiores de Justicia.- son órganos jurisdiccionales que

administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito

Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas

especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las

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Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres

vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo.

c) Juzgados Especializados y Mixtos.- son aquellas entidades que

resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados

especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada

provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo

como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las

provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como:

civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente).

d) Juzgados de Paz Letrados.- son instituciones judiciales que funcionan en

lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como

función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el

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conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz

letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del

puesto cada dos años.

e) Juzgados de Paz.- son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz,

anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan

actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente

están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su

volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz.

La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la

conciliación, proponiendo alternativas de solución.

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V.II ¿Qué es el Poder Judicial?

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El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,

administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con

sujeción a la Constitución.

No existe, ni puede instituirse, ninguna jurisdicción que pueda cumplir esta misma

tarea, con excepción de los organismos de justicia militar y arbitral.

El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución

encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los

Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes

Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República.

El funcionamiento del Poder Judicial se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial

que establece su estructura orgánica y precisa sus funciones.

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Esta ley define los derechos y deberes de los magistrados, quienes son los

encargados de administrar justicia; de los justiciables, que son aquellos que están

siendo juzgados o quienes están solicitando justicia; y de los auxiliares

jurisdiccionales que son las personas encargadas de brindar apoyo a la labor de

los integrantes de la magistratura.

La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo

N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del

mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33

Disposiciones Finales y Transitorias.

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V.II) EN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de

administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de

sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."

El Perú actualmente se rige por la Constitución de 1993:

La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los

principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:

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No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción

de la militar y la arbitral.

En su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico;

disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a

la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y

define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares

jurisdiccionales.

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V.II) ASPECTO JURISDICCIONAL

V.II.i) Funcionamiento del Poder Judicial

Dentro del Estado nuestros actos y responsabilidades son regidas por leyes que el

Poder Judicial debe hacer cumplir. La justicia debe estar al servicio del pueblo por

lo que existe un Sistema Judicial, una organización que permite que el ciudadano

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pueda acceder a la justicia, según diferentes niveles e instancias relacionadas con

la gravedad de su falta o delito.

a) Solucionan Casos de Delitos

Un delito es una acción antijurídica y culpable, que se castiga por la ley mediante

una pena o medida de seguridad. Generalmente está relacionada con daños a la

persona, a la propiedad, etc. Por ejemplo, un asesinato, un robo, una estafa a gran

cantidad de personas, etc.

b) Solucionan Casos de Faltas

V.II.ii) Las faltas son infracción involuntaria de la ley, ordenanza o reglamento, a la

cual se señala una sanción leve, por ejemplo, una riña callejera, el arrojar basura

en lugares prohibidos, etc.

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V.II.iii) Juzgados de Paz No Letrados

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su

competencia.

V.II.iv) Juzgados de Paz Letrados

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz

No Letrados.

Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

V.II.vi) Juzgados Especializados o Mixtos

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Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos

Ordinarios).

Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de

Paz Letrados.

V.II.vi) Cortes Superiores

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados

especializados o mixtos.

V.II.vii) Corte Suprema

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Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales

que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

En todo caso judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o

institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la

que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes

presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la

razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce

con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia

puede apelar a la instancia superior.

El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a

través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia

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en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el

derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".

VIII.) Conclusiones

La lección que nos proporciona la Historia, en esta incursión por las peripecias en

el desarrollo de un sistema adecuado de resolución de conflictos, es doble.

De un lado, no es posible para un país salir adelante si no cuenta con un Poder

Judicial que acompase los demás cursos del desarrollo social. Aun cuando los

medios alternativos de solución de conflictos pueden paliar la situación en ciertos

campos de la vida de los pueblos, resulta indispensable que exista un Poder

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Judicial con jueces de primer nivel, honestos y autónomos. La autonomía -que es

quizá el concepto que

incluye a los otros si se la asume en toda su profundidad- exige el respeto de los

demás Poderes públicos y privados; pero también exige el respeto de los propios

jueces a su función y a su propia persona. Un Estado que permite la corrupción de

los jueces, está atentando contra el Poder Judicial; pero el juez que promueve la

corrupción o que se deja corromper no respeta la dignidad del Poder Judicial ni la

suya propia. De la misma manera un Estado que presiona al juez para actuar de

una manera u otra o un litigante que amenaza a los jueces o un medio de prensa

que pretende influir sobre a opinión del juez, no respetan al Poder Judicial; pero un

juez que se doblega ante esta presión pública o privada y permite que influya en

sus decisiones, no merece ser juez. He podido comprobar que magistrados,

honestos pero pusilánimes, han cambiado su voto sólo porque la parte contraria

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los ha amenazado rudamente con iniciarles procesos por prevaricato si no votaban

en la forma como convenía a esa parte Y así, aunque convencidos de que su

propia interpretación de la ley era correcta, estos magistrados han cambiado su

voto respecto del tema sub litis para evitarse un problema engorroso que prefieren

no afrontar; particularmente si se tiene en cuenta que el resto del Poder Judicial,

propulsado por presiones y endulzamientos, puede ser orientado para hacer

mucho daño a sus propios miembros que se resisten a someterse a la marea de la

arbitrariedad interesada.

Ahora bien, de otro lado, la visión histórica, al presentarnos como una posibilidad

la ruptura y el cambio, al hacernos ver que las cosas no son permanentes, nos

impulsa a su vez a asumir nuestras responsabilidades frente al futuro, nos

compromete a trabajar para que, en el campo de la administración de justicia, la

Historia del mañana sea mejor que la del presente y la del pasado

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Bibliografía

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SRL, Arequipa- Perú) 2007.

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EDICION-VOL IV) 2001.

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Juan Espinoza Espinoza, Derecho de la Responsabilidad Civil.

Código Civil (jurista editores-edición actualizada).

Fernando Pantaleón Prieto ,Responsabilidad Contractual

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