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Novas da xustiza CCOO de Xustiza Número 206. 15 de abril de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/ Rexistro civil Sumario Proxecto de Lei do novo Rexistro Civil O ministro de Xustiza anuncia no Senado que remitirá en breve ás Cortes o proxecto de Lei do novo Rexistro Civil Rexistro Civil ...................... 1 Proxecto de Lei do novo Rexistro Civil Revista de prensa ............... 3 Os condenados a traballos so- ciais líbranse de cumprilos polo colapso do programa Garzón ................................ 5 O caso Garzón Opinión ............................... 10 A perversión do modelo penal O Poder Xudicial está triste; que triste! Sentenzas ........................... 12 Nacionalidade por residencia Taboleiro de anuncios ......... 20 Concurso de traslados Formación Escalas (ano 2003) Subscricións - Delegados .... 21

15-04-2010. Novas da Xustiza nº 206

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza Rexistro Civil - Revista de prensa - Garzón - Opinión - Sentenzas - Taboleiro de anuncios - Subscricións - Delegados

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Novas da xustiza

CCOO de Xustiza Número 206 . 15 de abr i l de 2010 http://ccooxustiza.blogspot.com/

Rexis t ro c ivi l

Sumar io

Proxecto de Lei do novo Rexistro Civil

O ministro de Xustiza anuncia no Senado que

remitirá en breve ás Cortes o proxecto de Lei do

novo Rexistro Civil

Rexistro Civil ...................... 1

Proxecto de Lei do novo Rexistro

Civil

Revista de prensa ............... 3

Os condenados a traballos so-

ciais líbranse de cumprilos polo

colapso do programa

Garzón ................................ 5

O caso Garzón

Opinión ............................... 10

A perversión do modelo penal

O Poder Xudicial está triste; que

triste!

Sentenzas ........................... 12

Nacionalidade por residencia

Taboleiro de anuncios ......... 20

Concurso de traslados

Formación

Escalas (ano 2003)

Subscricións - Delegados .... 21

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Pleno del Senado (martes, 13 de abril de 2010)

RESPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, FRANCISCO CAAMAÑO, A UNA PREGUNTA DE JOSEBA

ZUBÍA ATXAERANDIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE SENADORES NACIONALISTAS, “SOBRE LA

FECHA PREVISTA POR EL GOBIERNO PARA REMITIR A SEDE PARLAMENTARIA EL PROYECTO DE

LEY DE REGISTRO CIVIL”

Francisco Caamaño:

“El pasado 8 de enero el Consejo de Ministros examinó el Anteproyecto de Ley y ese mismo día lo

remitió a los órganos consultivos pertinentes. Hemos recibido los informes del Consejo General del

Poder Judicial, de la Agencia Española de Protección de Datos y, hoy mismo, hemos recibido el de

la Fiscalía General del Estado. Concluiremos su estudio y en breve, lo remitiremos como proyecto

de ley a las Cortes Generales.

Nos encontramos ante una reforma de gran calado, que comporta un cambio profundo del actual

modelo registral, vigente desde 1957 y que tantas quejas suscita entre los ciudadanos.

El nuevo registro civil se basará en las personas y no en los hechos. Los libros tradicionales darán

paso a una base de datos en la que figurará la historia civil de cada ciudadano que contará al nacer

u obtener la nacionalidad con un código de identificación y acceso a la misma.

Será un registro único e informatizado, lo que permitirá acceder al mismo y obtener certificaciones

por vía telemática o en cualquier oficina del país y, hacerlo, además, en cualquiera de las lenguas

oficiales.

Será un registro civil muy simplificado en sus procedimientos, que permitirá su consulta en tiempo

real por el ciudadano y por las Administraciones públicas lo que implica una significativa reducción

de costes y una supresión de las actuales cargas burocráticas.

Y, además, será un Registro Civil “desjudicializado”, y organizativamente adaptado a la realidad del

Estado de las Comunidades Autónomas. Hoy muchos jueces tienen que atender su juzgado y, al

tiempo, llevar el Registro civil. Con la nueva ley, el Registro Civil llevará a cabo las inscripciones y

dictará las correspondientes instrucciones y resoluciones y a los jueces, como ocurre en otros mu-

chos ámbitos, y es lo propio de su función les corresponderá únicamente, juzgar, en su caso, tales

actos. Se descarga, así, a los jueces de funciones que corresponde realizar a otros servidores

públicos para que, puedan dedicar sus esfuerzos a tareas propiamente jurisdiccionales.

Por tanto, no estamos ante una reforma sino ante una mudanza de modelo. Este es, en esencia, el

nuevo Registro Civil que contempla el Anteproyecto y que pronto remitiremos a las Cortes Genera-

les en la seguridad de que las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios ayudarán a me-

jorarlo”.

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Revis ta de prensa

Los condenados a trabajos sociales se libran de cumplirlos por el colapso del programa

Muchas de las penas prescriben porque los servicios externos de las prisiones

apenas tienen convenios con los ayuntamientos. Las sentencias dejan de eje-

cutarse a los seis meses o un año

Publicado en www.laopinioncoruna.es

Las condenas a trabajos en beneficio de la comunidad a veces se cumplen; y otras, no. El

servicio que gestiona los acuerdos con los ayuntamientos u otros organismos públicos

para ejecutar las sentencias está saturado, por lo que algunas penas prescriben. Así lo

denuncia el departamento de Xustiza de CCOO, desde donde también critican a la Xunta

por no apostar por la "modernización" de la justicia. El sindicato exige que las unidades

judiciales gallegas estén interconectadas para mejorar el servicio

El colapso del servicio de trabajos en bene-

ficio de la comunidad provoca que algunos de

los condenados se libren de cumplir las sen-

tencias. "Se están dando casos en los que hay

que decretar la prescripción de alguna de es-

tas penas sin haberlas cumplido", asegura la

responsable de Xustiza de CCOO, Estrella

Añón, quien subraya

que las sentencias

prescriben al trans-

currir seis meses o

un año sin cumplir.

Los representan-

tes de los trabajado-

res aseguran que el

programa está satu-

rado desde que en

diciembre de 2007 se

modificó el Código Penal en lo relativo a la se-

guridad vial. Desde entonces, los conductores

que infrinjan la ley, además de ser condena-

dos a penas de multa, de cárcel o de privación

al derecho a pilotar vehículos, pueden ser sen-

tenciados con jornadas de trabajos en benefi-

cio de la comunidad. Los encargados de ges-

tionar el cumplimien-

to de estos fallos son

los trabajadores de

los servicios sociales

externos de los cen-

tros penitenciarios,

que firman convenios

con los ayuntamien-

tos u organismos

oficiales.

"Hoy por hoy es-

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tos servicios están colapsados, ya que hay

muy pocos convenios firmados para el cum-

plimiento de dichas penas y los que existen,

no se adaptan a los perfiles de los penados",

recalca la portavoz del sindicato.

Los representantes de los funcionarios de-

nuncian el incremento de la carga de trabajo

que sufren desde los últimos siete años. "Los

juicios rápidos derivados de los delitos contra

la seguridad del tráfico, violencia de género,

robo y hurto han aumentado un 100% en los

últimos años", afirman. CCOO recuerda que

los juicios rápidos entraron en vigor en 2003;

que en 2007 se reformó la ley relativa al tráfi-

co; y que en 2008 se pasó a considerar delito

de conducción sin permiso para pilotar vehícu-

los. Estas modificaciones, según el sindicato,

provocan que incremente el número de casos

que atienden los juzgados.

Los portavoces de los trabajadores judicia-

les también denuncian la falta de "interco-

nexión" entre las unidades. "Puede que un in-

dividuo esté en búsqueda y captura en un

juzgado, ya sea por no estar localizado o por

otra circunstancia, y sin embargo comparezca

cada quince días en uno o más juzgados de la

misma localidad o incluso del mismo edificio",

asegura una representante de CCOO.

El sindicato, además, critica a la Xunta

porque asegura que no cubre las bajas de los

funcionarios hasta que transcurre un plazo

"aproximado" de dos meses. Los portavoces

de los trabajadores exigen al Gobierno gallego

que incremente las plantillas de todos los juz-

gados de lo Penal de Galicia.

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Garzón

Familiares de víctimas del franquismo deciden con-centrarse a diario en apoyo del juez Garzón

Los defensores del magistrado acuerdan en una asamblea reunirse todos los

días, hasta el próximo 22 de mayo, a las 20.00 frente a la Audiencia Nacional

Publicado en www.elpais.com y www.publico.es

"La gente tiene muchas, muchas ganas de salir a la calle". Carlos Agüero, coordinador

del encierro de la memoria, en la facultad de Relaciones Laborales de la Universidad

Complutense (calle San Bernardo, 49), se ha encontrado esta mañana con un montón de

familiares de víctimas del franquismo pidiéndole que convocase manifestaciones de apo-

yo al juez Baltasar Garzón. Tras una asamblea que les ha ocupado toda la mañana, han

decidido concentrarse frente a la puerta de la Audiencia Nacional todos los días desde

hoy a las ocho de la tarde hasta el día 22, cuando el Consejo General del Poder Judicial

se reúne para decidir si suspende al magistrado. Mientras, siguen organizando una gran

manifestación de apoyo al juez para el día 24 en toda España.

Los familiares de las víctimas del franquis-

mo, muchos mayores de 70 años, que han

desfilado durante toda la mañana por este re-

cinto universitario se han hecho expertos en

temas judiciales. Conocen perfectamente el

nombre del juez del Tribunal Supremo que

instruye la causa

contra Garzón por

abrir la investigación

que ellos le pidieron.

Hablan con soltura

de la ley de amnist-

ía, del Convenio Eu-

ropeo de Derechos

Humanos, de la de-

claración de Nacio-

nes Unidas contra las desapariciones forzadas.

Y no se resignan. "Estamos tristes pero vamos

a hacer todo lo que podamos por el juez

Garzón", explicaba una familiar durante la

asamblea.

Esta tarde, a las 18.00, acudirán al lugar

del encierro las ac-

trices Pilar Bardem y

Ana Otero, los acto-

res Juan Diego Botto

y Carlos Olalla y la

escritora Rosa

Regás. Mañana, a la

misma hora habrá

un recital de poemas

de autores de la

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Guerra Civil y un concierto con Luis García

Montero y Luis Pastor. También se empezarán

a proyectar de forma ininterrumpida docu-

mentales sobre temas relacionados con la

memoria histórica. Mientras, siguen recogien-

do firmas de apoyo al juez. Ya tienen 100

más.

Rajoy tilda de "antidemocrático" el acto de apoyo a Garzón

Aguirre arremete contra el rector de la Complutense por organizar el homena-

je.- Comienza un encierro indefinido en la Universidad en el que participan

personalidades de la cultura española

El acto de apoyo al juez Baltasar Garzón celebrado ayer en la Universidad Complutense

de Madrid levanta ampollas en el PP. El presidente del partido, Mariano Rajoy, ha tildado

el homenaje de "claramente antidemocrático", palabra que ha repetido dos veces para

remarcarla, y ha confiado en que nunca se vuelva a producir "un espectáculo" igual.

En el mismo sentido se ha pronunciado la

presidenta de la Comunidad de Madrid, Espe-

ranza Aguirre, quien ha cargado hoy contra el

rector de la Complutense, Carlos Berzosa, por

presidir el acto celebrado ayer en la Facultad

de Medicina y en el que más de 1.000 perso-

nas denunciaron "la vergüenza histórica" del

proceso contra el magistrado de la Audiencia

Nacional, informa Soledad Alcaide.

Aguirre, en una rueda de prensa posterior

al consejo de Gobierno que preside, se ha

mostrado disgustada con que un "acto que

sirvió para coaccionar a los jueces del Tribunal

Supremo", que mantiene tres casos abiertos

contra el juez, y en el que "se les ha llamado

torturadores y fascistas" se haya celebrado en

una institución pública como es la universidad.

Mientras, los actos de apoyo al juez con-

tinúan. Representantes del mundo de la cultu-

ra como Pedro Almodóvar, José Sacristán, Pi-

lar Bardem, Luis García Montero o Almudena

Grandes anunciaron ayer que desde hoy lle-

varán a cabo un encierro indefinido en la Fa-

cultad de Relaciones Laborales de la propia

Complutense.

En el encierro se recogerán firmas de apo-

yo al juez, se proyectarán documentales y se

podrá escuchar el testimonio de víctimas.

"Ven y cuéntanos. Tu memoria es nuestra his-

toria", les animó ayer Carlos Agüero, de la

Asociación para la Recuperación de la Memo-

ria Histórica.

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Almodóvar, Pilar Bardem y otros actores se encie-rran por el juez

Un aula universitaria acoge un maratón de memoria histórica

El director de cine Pedro Almodóvar apadrinó ayer con los actores Juan Diego Botto, José

Sacristán, Pepe Viyuela y Pilar Bardem y los escritores Luis García Montero y Almudena

Grandes, el encierro con el que las asociaciones de memoria histórica quieren defender

la causa del juez Baltasar Garzón.

Encerrados en un aula universitaria -en la Fa-

cultad de Relaciones Laborales de la Universi-

dad Complutense de Madrid-, en una asam-

blea, hablando de Franco, algunos sintieron

"nostalgia negativa". "En esta calle nos reun-

íamos contra el franquismo. No creí que a mis

71 años iba a estar encerrada en las aulas

donde me metían cuando tenía 18", dijo Pilar

Bardem. "Me parece que esto [el procesa-

miento de Garzón] es lo más grave que ha

pasado en democracia desde el 23-F", añadió.

"Hay que hacer otra transición", añadió.

Para Almodóvar, "la sociedad española tie-

ne una deuda moral con quienes perdieron la

guerra y con los familiares de esos 113.000

cadáveres que yacen en las cunetas", y añadió

que si Falange sienta en el banquillo a Garzón

será "como si Franco volviera a ganar". El ci-

neasta advirtió que a las víctimas y sus fami-

liares no les mueve la revancha y para ilus-

trarlo expuso el ejemplo de Marcos Ana, el

preso que más tiempo ha pasado en las cárce-

les del franquismo y del que planea hacer una

película: "Sabía los nombres de sus verdugos,

pero no los ha puesto en su libro para que los

nietos no sepan qué fueron sus abuelos".

Botto, hijo de un desaparecido de la dicta-

dura argentina, explicó que ya no confía en la

justicia española. "¿Cómo confiar en una justi-

cia que persigue un robo, pero no cientos de

robos de bebés [en referencia a los niños ro-

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bados del franquismo]; cómo confiar en una

justicia que persigue un asesinato, pero no un

genocidio; que persigue la desaparición de

una niña, pero no la de 113.000 personas?",

se preguntó.

Luis García Montero opinó: "Si el Estado

hubiese arropado a las víctimas como se me-

recían, esto no estaría pasando". Para Almu-

dena Grandes, la Transición fue "un éxito des-

de el punto de vista institucional, pero no mo-

ral". Gervasio Puerta, presidente de la Asocia-

ción de Ex Presos y Represaliados Políticos An-

tifranquistas, mostró su indignación porque

quienes le provocaron "tanto dolor, hambre y

sufrimiento" juzguen a Garzón.

Desde hoy y hasta el día 22, día en que se

reúne el Consejo del Poder Judicial para deci-

dir si suspende a Garzón, en el encierro se re-

cogerán firmas de apoyo al juez, se proyec-

tarán documentales y se podrá escuchar el

testimonio de víctimas. "Ven y cuéntanos. Tu

memoria es nuestra historia", les animó ayer

Carlos Agüero, de la Asociación para la Recu-

peración de la Memoria Histórica.

El juez Varela presiona a Robles para que el Poder Judicial respalde al Supremo

El presidente de la Sala Penal cita a la prensa extranjera para rebatir las críti-

cas

El juez instructor del Tribunal Supremo Luciano Varela exigió ayer un nuevo comunicado

de apoyo a su actuación y a la de la Sala Penal del Tribunal Supremo frente a las críticas

que vienen suscitando los procesos abiertos al juez Baltasar Garzón y en particular su

próximo juicio por investigar los crímenes del franquismo. Durante la celebración de un

almuerzo institucional en Granada, con motivo de la presentación de unas jornadas de

comunicación, Varela llamó a su amiga la vocal del Consejo General del Poder Judicial

Margarita Robles para quejarse de las "inadmisibles" manifestaciones del primer ex fis-

cal jefe Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo. En el acto de apoyo a Garzón celebrado

ayer, Villarejo calificó la actuación de los jueces del Supremo como "golpe brutal a la

democracia".

Robles, visiblemente nerviosa, se llevó

aparte al presidente del Poder Judicial, Carlos

Dívar y al vocal conservador Manuel Almenar,

con el que negocia los nombramientos de al-

tos cargos, para proponer una nota de protes-

ta. La también vocal de la Comisión Perma-

nente Almudena Lastra se descolgó de la ini-

ciativa por considerar que las opiniones de Vi-

llarejo estaban amparadas por la libertad de

expresión.

De regreso a la mesa, una Margarita Ro-

bles cada vez más alterada siguió recibiendo

llamadas. El presidente, al abandonar el acto,

dejó encargado el comunicado, que redactó

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Robles, y firmaron también Almenar y el vocal

Antonio Dorado. En la nota, atribuida al Con-

sejo, se expresa la "preocupación y tristeza"

por los ataques al Supremo realizados por

"personas con responsabilidades en institucio-

nes básicas del Estado", en alusión a Villarejo,

que no resultan "tolerables".

Fuentes del Poder Judicial criticaron un

acuerdo adoptado sólo por la Comisión Per-

manente, con la abstención de la vocal Lastra,

y con el que otros vocales se mostraron dis-

conformes.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, por

primera vez en su historia, convocó ayer a los

principales corresponsales extranjeros a una

"reunión informativa", que se realizará el vier-

nes, para explicarles las peculiaridades de los

tres procesos abiertos al juez Baltasar Garzón,

en vísperas de su suspensión de funciones.

La convocatoria, a instancias del presidente

de la Sala Penal, Juan Saavedra, se realiza

después de que los principales diarios del

mundo, entre ellos The New York Times, The

Guardian, Le Monde o The Economist, critica-

ran la "parodia de justicia" en España a

propósito de la "injusticia" del Supremo con el

juez Garzón.

El Supremo rectifica y convoca a la prensa española para explicar las causas contra Garzón

El alto tribunal quería informar sólo a los corresponsales extranjeros de las

peculiaridades de los procesos contra el magistrado

El Tribunal Supremo ha rectificado la con-

vocatoria a una "reunión informativa", sin pre-

cedentes, a los corresponsales de los medios

extranjeros en España para explicarles las pe-

culiaridades de las tres causas que el orga-

nismo mantiene abiertas contra el juez de la

Audiencia Nacional Baltasar Garzón y que ha

provocado una riada de protestas en la prensa

internacional. El alto tribunal ha hecho pública

hoy una nota en la que invita al acto a la

prensa nacional.

En el escrito, el Supremo asegura que "en

ningún caso, ni el presidente ni los magistra-

dos que integran la Sala Segunda de este tri-

bunal" son los autores de la convocatoria, sino

que todo responde a "los deseos manifestados

por algunos de los corresponsales" invitados.

La nota dice que fue la oficina de prensa del

alto tribunal "quien estableció una reunión in-

formal con un letrado del Gabinete Técnico del

Tribunal Supremo, adscrito a la Sala Segun-

da".

La nota de prensa concluye: "Evidente-

mente, a esta reunión informal pueden asistir

todos los periodistas de los medios nacionales

que deseen".

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Opin ión

La perversión del modelo penal

Artículo de Ernesto Ekáizer en www.publico.es

El magistrado Varela, instructor de la causa

contra Garzón en el Tribunal Supremo, hizo un

voto en el caso Atutxa, en abril de 2008, por

el cual discrepaba con la mayoría por el cam-

bio de doctrina en dicho asunto. Según sos-

tenía, el TS había establecido un "autoprece-

dente" al dictar jurisprudencia, en diciembre

de 2007, en relación a Emilio Botín, en el sen-

tido de que no cabía en el procedimiento

abreviado abrir juicio oral por la acción exclu-

siva de la acción popular. El cambio suponía,

escribió, "lesionar el derecho de igualdad de

trato de los ciudadanos en las resoluciones ju-

risdiccionales que aplican las leyes".

Robert Alexy, catedrático de la Universidad

de Christian- Albrecht, de la ciudad alemana

de Kiel, que recibió su doctorado con una te-

oría de la argumentación jurídica, explica el

paradigma, recuerda Varela en su escrito, de

que "todo hablante que aplique un predicado F

a un objeto A debe estar dispuesto a aplicar F

también a cualquier otro objeto igual a A en

todos los aspectos relevantes". El magistrado

enfatiza: "Este principio de universalización

constituye el fundamento de la técnica del

precedente como fórmula de justificación de

las decisiones jurídicas en general y de las re-

soluciones jurisdiccionales en concreto. Más, si

cabe, cuando se trate de autoprecedentes".

Parafraseando a Varela, el magistrado se

ha fijado un autoprecedente en su voto parti-

cular. Aunque no sea más que a efectos

dialécticos, por coherencia con su posición,

Varela no debería abrir juicio oral contra

Garzón. El magistrado puede argüir que lleva

a Garzón al banquillo porque él se debe a la

doctrina del Supremo en el caso Atuxta, que

hizo tabla rasa con su autoprecedente doctri-

na Botín y no con su personal voto particular.

Pero ese no es el meollo. La sentencia de

la Audiencia Nacional en el caso Egunkaria,

que supone un virtual auto de procesamiento

para las acusaciones populares, ha puesto de

relieve el virus que ha infectado a todo el sis-

tema de procedimiento penal español. El tema

de fondo: ¿Pueden las acusaciones populares

sentar en el banquillo por razón de interés

público a una persona cuando el representan-

te por definición de ese interés, el fiscal, ha

combatido contra esa pretensión y cuando,

como en este caso, no existe acusación parti-

cular? Si se hace caso a la ley, esta afirma

que no puede. Pero la realidad del proceso

penal español, que está pidiendo una reforma

gritos, es que el sistema está pervertido.

¿Pervertido? ¿No es muy fuerte? Pues no. Y

los primeros que lo saben son los magistrados

del Supremo. Las acusaciones populares, tru-

fadas de intereses espurios institucionalizados

y convertidas en máquinas de una nueva san-

ta inquisición, son usadas como instrumentos

por los propios tribunales cuando estos no ven

otra vía para enjuiciar determinados compor-

tamientos por estar ausente, por decisión se

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supone que fundada, de la fiscalía. El auto de

apertura de juicio oral contra Garzón, pues,

cataliza todo lo nefasto y perverso que arras-

tra el proceso penal. Y el fiscal, que vio clara-

mente esta perversión en Egunkaria y lo ha

vuelto a advertir en el caso Garzón, tiene toda

la autoridad para evitar la gangrena ante esta

nueva oportunidad.

El Poder Judicial está triste; ¡qué triste!

Artículo de Jesús Maraña en www.publico.es

Con una celeridad desconocida, el Consejo

General del Poder Judicial reaccionó ayer con

“preocupación y tristeza” al acto de apoyo a

Baltasar Garzón celebrado en la Universidad

Complutense de Madrid. Al CGPJ le ha cons-

ternado especialmente la participación de

“personas que han ocupado destacadas res-

ponsabilidades en instituciones básicas del Es-

tado”, en clara referencia a Carlos Jiménez Vi-

llarejo, ex fiscal anticorrupción. Villarejo lanzó

un durísimo alegato contra magistrados del

Tribunal Supremo por convertirse en “un ins-

trumento que favorece la expresión actual del

fascismo”, al admitir a trámite querellas pre-

sentadas por organizaciones ultraderechistas

contra Garzón. Para el CGPJ, “no resulta tole-

rable el descrédito hacia el propio Estado de

Derecho” que a su entender producen inter-

venciones como las de Villarejo.

Conmueve la “tristeza” que embarga al

CGPJ, cuyos miembros deberían ocuparse de

investigar las razones objetivas del “descrédi-

to” que tanto lamentan. ¿Creen en serio que

el desprestigio de la Administración de Justicia

se debe a las críticas que reciben sus actua-

ciones? ¿No serán algunas actuaciones abso-

lutamente incomprensibles las que provocan

el “descrédito”? ¿Qué hace el más alto tribunal

de una democracia atendiendo las demandas

de grupos fascistas contra un juez por abrir (y

cerrar) una investigación sobre las fosas del

franquismo? Eso es lo que produce no ya tris-

teza, sino indignación.

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Sentenzas

Concesión de la nacionalidad española a súbdito marroquí condenado por unos hechos relacionados con un suceso de violencia de género

Ponente: Oro-Pulido López, Mariano de.

Nº de Recurso: 1343/2006

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Publicado en http://diariolaley.laley.es

NACIONALIDAD. Adquisición por residencia. Si bien la realización de conductas delictivas asocia-

das a la violencia de género merece un juicio de desvalor a efectos de acreditar la buena conducta

cívica tal afirmación precisa ser tamizada, pues habrá que examinar la entidad y trascendencia de

los hechos; las circunstancias personales, familiares y profesionales del interesado, y, singularmen-

te, el tiempo eventualmente transcurrido desde esos hechos hasta que se solicita la nacionalidad

española sin que se hayan reiterado conductas similares. Concurrencia en el caso de circunstancias

que permiten conceder la nacionalidad española pese a haber sido condenado el solicitante por

unos hechos relacionados con la violencia de género. Cumplimiento de la condena, sin constar

ningún otro antecedente desfavorable. Transcurso de más de 5 años desde que ocurrieron los

hechos hasta el día en que se solicitó la nacionalidad española. Con posterioridad al suceso de vio-

lencia doméstica, su esposa abandonó el hogar familiar quedando a su cargo dos hijas, asumiendo

desde entonces sus deberes paternofiliales, sin constar reparo al respecto, constando acreditado,

por contra, que sus hijas están satisfactoriamente escolarizadas. Percepción de ingresos suficientes

para cubrir las necesidades de la unidad familiar.

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional que

denegó la concesión de nacionalidad española por no haberse justificado suficientemente buena

conducta cívica, y reconoce el derecho a obtener la misma.

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En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de

dos mil diez

SENTENCIA

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta)

del Tribunal Supremo, constituida por los Ma-

gistrados Excmos. Sres. anotados al margen,

el presente recurso de casación, que, con el

número 1343/ 2006, pende ante ella de reso-

lución, interpuesto por la Procuradora Doña

María Mercedes Martínez del Campo, en nom-

bre y representación de Don Jacinto , contra

la sentencia pronunciada, con fecha 29 de di-

ciembre de 2005, por la Sección Tercera de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el recurso contencioso-

Administrativo número 311/04, sostenido por

la representación procesal de Don Jacinto con-

tra la resolución del Ministerio de Justicia, de

fecha 4 de diciembre de 2003, que denegó a

aquél la concesión de la nacionalidad española

por residencia al no haber justificado suficien-

temente buena conducta cívica. En este recur-

so de casación ha comparecido, en calidad de

recurrido, el Abogado del Estado en la repre-

sentación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Au-

diencia Nacional dictó, con fecha 29 de di-

ciembre de 2005 , sentencia en el recurso

contencioso-administrativo número 311/04 ,

cuya parte dispositiva es del tenor literal si-

guiente: « FALLAMOS: 1) Desestimar el recur-

so. 2) Confirmar los actos recurridos. 3) No

hacer pronunciamiento expreso en materia de

costas ».

SEGUNDO.- Notificada la referida senten-

cia a las partes, la representación procesal del

demandante presentó ante la Sala de instan-

cia escrito solicitando que se tuviese por pre-

parado contra ella recurso de casación y que

se remitiesen las actuaciones a esta Sala del

Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió

por providencia, de fecha 23 de febrero de

2006 , en la que se ordenó emplazar a las

partes para que, en el término de treinta días,

pudiesen comparecer ante este Tribunal de

Casación.

TERCERO.- Dentro del plazo, al efecto

concedido, comparecieron ante esta Sala del

Tribunal Supremo, como recurrido, el Abogado

del Estado, en la representación que le es

propia, y, como recurrente Don Jacinto , re-

presentado por la Procuradora Doña María

Mercedes Martínez del Campo, al mismo tiem-

po que ésta presentó escrito de interposición

de recurso de casación, basándose en un dos

motivos, al amparo del apartado d) del artícu-

lo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción, termi-

nando con la súplica de que se anule la sen-

tencia recurrida y se dicte otra que declare el

derecho del recurrente a la concesión de la

nacionalidad española.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso

de casación interpuesto, se dio traslado por

copia al Abogado del Estado para que, en el

plazo de treinta días, formalizase por escrito

su oposición al indicado recurso, lo que llevó a

cabo con fecha 2 de junio de 2008, terminan-

do con la súplica de que se desestime el re-

curso de casación por ser ajustada a derecho

la resolución impugnada y que se impongan

las costas al recurrente.

QUINTO.- Formalizada la oposición al re-

curso de casación, quedaron las actuaciones

pendientes de señalamiento cuando por turno

correspondiese, a cuyo fin se fijó para vota-

ción y fallo el día 9 de febrero de 2010, en

que tuvo lugar con observancia en su tramita-

ción de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano

de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casa-

ción lo dirige la representación de D. Don Ja-

cinto , nacional de Marruecos, contra

la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional de 29 de diciembre de 2005 (recurso

contencioso-administrativo 311/04), desesti-

matoria del recurso contencioso-

administrativo interpuesto contra la resolución

del Ministerio de Justicia de 4 de diciembre de

2003, que desestimó el recurso de reposición

deducido contra la resolución de 26 de junio

de 2003 que le denegó la concesión de la na-

cionalidad española por no haber justificado

suficientemente una buena conducta cívica.

Contiene dicha sentencia, en cuanto ahora

interesa, la siguiente fundamentación jurídica:

«En el caso que ahora nos ocupa, la parte

recurrente - natural de Marruecos - solicitó la

nacionalidad española el 19-4-2001, siendo

así que de lo actuado aparece que la misma

reside en España con los correspondientes

permisos de residencia y trabajo desde 1990,

habiendo obtenido la T.F.R.C. el 22-10-1993.

El 14-10-1997 se dictó a su instancia senten-

cia de separación matrimonial de su esposa -

de nacionalidad española y en rebeldía en di-

cho proceso -, quedando las dos hijas meno-

res de edad en compañía y bajo la custodia

del aquí demandante, que el 18-5-1999 de-

nunció a su ex mujer por el incumplimiento de

la obligación fijada en meritada sentencia re-

lativa a la pensión de alimentos de sus hijas,

respecto de cuya escolarización hay prueba en

el expediente administrativo. Por otra parte, el

recurrente trabaja como vendedor ambulante

autónomo, obteniendo unos ingresos mensua-

les de unas 300.000 pesetas (según informe

de la policía de fecha 5-10-2001), apareciendo

regularizada su situación con la Administra-

ción tributaria y la Seguridad Social. Además

de todo lo anterior, el demandante fue conde-

nado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Ma-

drid en sentencia nº 228/1996, de 19-6 por

un delito de atentado, otro delito de lesiones y

una falta de lesiones en razón a los siguientes

hechos probados: "--- sobre las 9,00 horas del

día 19 de noviembre de 1995 el acusado Ja-

cinto , mayor de edad y sin antecedentes pe-

nales, entabló una discusión en su domicilio

con su esposa Zulima , en el curso de la cual

agredió a ésta, por lo que Zulima llamó a la

policía. Una vez que los policías se encontra-

ban en la vivienda, el acusado intentó agredir

de nuevo a su mujer, por lo que los policías

intervinieron para impedirlo, lo que motivó

que el acusado propinase un puñetazo al po-

licía municipal nº ---, causándole un esguince

en el dedo pulgar de la mano derecha, al

haberla levantado el policía para defenderse.

Como consecuencia de estos hechos Zulima

ha sufrido lesiones, de las que ha tardado en

curar 7 días, de los cuales estuvo impedida

para sus ocupaciones habituales y por las que

ha precisado una sola asistencia facultativa. El

policía nº --- ha sufrido lesiones que le han in-

capacitado durante 36 días y por las que ne-

cesitó tratamiento ortopédico conservador; no

reclama por dichas lesiones". La referida sen-

tencia penal fue confirmada en apelación por

otra de la Audiencia Provincial de Madrid de

30-10-1996 . Pues bien, las resoluciones ad-

ministrativas puestas en tela de juicio tienen

en cuenta precisamente los hechos que aca-

bamos de transcribir y que motivaron la con-

dena penal del demandante para denegarle la

nacionalidad española al entender que los

mismos impiden considerar que concurran en

el caso los requisitos de la buena conducta

cívica y del suficiente grado de integración en

la sociedad española . Frente a lo anterior, la

demanda rectora del actual proceso hace hin-

capié en que el interesado tiene residencia le-

gal en España desde 1990, está casado -

aunque media una sentencia de separación

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matrimonial- con una española, con la que

tiene dos hijas menores que están bajo su

custodia, está plenamente integrado en la so-

ciedad española, teniendo medios de vida

propios y careciendo de antecedentes penales

al estar los mismos cancelados, por lo que

termina suplicando la concesión de la naciona-

lidad española.

Pues bien, examinado cuanto hemos refe-

rido a la luz de la normativa y de la jurispru-

dencia de aplicación al supuesto enjuiciado,

podemos ya anticipar la suerte desestimatoria

del recurso si tenemos en cuenta, además de

la doctrina legal más atrás referida, el criterio

de interpretación que ha de regir en la mate-

ria que nos ocupa, que aparece recogido en la

sentencia del Tribunal Supremo de

12/11/2002 [...] Así, en efecto, no basta para

el éxito de la pretensión actora con la cancela-

ción de los antecedentes penales, pues, como

vimos más arriba, lo que el artículo 22 del

Código Civil exige es que el solicitante justifi-

que positivamente que su conducta es con-

forme a las normas de convivencia cívica, no

sólo no infringiendo las prohibiciones impues-

tas por el ordenamiento jurídico penal o admi-

nistrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos

razonablemente exigibles según el estándar

medio a que alude la doctrina del Tribunal Su-

premo, sin que la no existencia de anteceden-

tes penales sea elemento suficiente para en-

tender justificada la buena conducta cívica,

cual es el caso que nos ocupa, en que no pue-

de obviarse que la gravedad de los hechos por

los que el demandante fue condenado unos

años antes de presentar la solicitud de conce-

sión de la nacionalidad española impide esti-

mar que el mismo cumpla el requisito de la

buena conducta cívica, cuyo requisito es in-

compatible con aquellos hechos, y ello con

abstracción del otro requisito de la integración

social, de modo que el arraigo familiar o labo-

ral no basta para el éxito de la pretensión ac-

tora si falta aquella exigencia de la buena

conducta cívica, por lo que el recurso ha de

decaer".

SEGUNDO.- El escrito de interposición del

recurso de casación consta de dos motivos.

El primer motivo, formulado al amparo del

artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción ,

comienza señalando, sin cita de normas jurídi-

cas infringidas, que la resolución administrati-

va es nula por no haber tenido en cuentas las

alegaciones presentadas en vía administrativa

y por no haberse practicado la prueba pro-

puesta. A continuación dice que el acto recu-

rrido (entendemos que se refiere al acto ad-

ministrativo impugnado en la instancia) es nu-

lo de conformidad con el artículo 62.1 de la

Ley 30/1992 (LRJ-PAC) por lesionar un dere-

cho susceptible de amparo constitucional (que

no se identifica), dado que -afirma el recu-

rrente- tiene todos los requisitos para la ob-

tención de la nacionalidad por residencia, y

concretamente carece de antecedentes pena-

les. Seguidamente, dice que se ha infringido la

presunción de inocencia del artículo 24.2 de la

Constitución y que prolongar los efectos de los

antecedentes penales más allá de la cancela-

ción supone infracción del artículo 25 de la

propia Constitución. Cita el artículo 21 del

Código Civil y alega que no hay razones de

orden público para denegarle la nacionalidad

española. Apunta que la buena conducta cívi-

ca nada tiene que ver con la cancelación de

antecedentes penales y aduce que su vida es

compatible con el estándar de conducta idó-

neo para conseguir la nacionalidad española.

El segundo motivo se formaliza al amparo

del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial . Alega la parte recurrente que " la re-

solución es una decisión arbitraria no fundada

en Derecho y por tanto contraria al art. 24 de

la Constitución española ... la reproducción li-

teral de la expulsión de un territorio es consi-

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derada motivación insuficiente... dicha resolu-

ción... es un mero formulario relleno pero sin

motivación ni fundamentación, habiéndose

obviado sus alegaciones y sancionado a una

persona sin ser oída y sin tener en cuenta el

trámite de audiencia ". Añade que la no con-

cesión de la nacionalidad vulnera el artículo 39

de la Constitución, ya que tiene a su cuidado a

sus hijas, y apunta que se ha infringido el

artículo 106 de la Constitución al haberse de-

negado su solicitud de forma arbitraria.

TERCERO.- El segundo motivo de casación

(que examinamos en primer lugar a la vista

de las alegaciones que en él se formulan) no

puede prosperar.

En este segundo motivo la dirección letrada

de la parte recurrente se ha servido de un

formulario de recurso sustancialmente igual al

empleado en otros recursos de que ha conoci-

do esta Sala (v.gr., en AATS de 12 de marzo

y 23 de abril de 2009, RRC 3926/2008 y

4815/2008), y tal vez por ello desliza alega-

ciones que parecen referidas a pleitos que na-

da tienen que ver con el asunto aquí exami-

nado.

En efecto, alega la parte recurrente en este

segundo motivo que "la reproducción literal de

la expulsión de un territorio es considerada

motivación insuficiente" , pero la referencia a

los expedientes de expulsión del territorio na-

cional carece del menor sentido desde el mo-

mento que en este caso no se ha planteado en

ningún momento la expulsión del recurrente

del territorio nacional, al contrario, en periodo

probatorio se unió a las actuaciones un certifi-

cado de la Dirección General de la Policía en el

que se acredita que el interesado obtuvo con

fecha 26 de diciembre de 2002 un permiso de

residencia permanente y con validez indefini-

da.

Dice también la parte recurrente en este

segundo motivo que la resolución (entende-

mos que se refiere a la resolución de la Admi-

nistración) es " un mero formulario relleno pe-

ro sin motivación ni fundamentación, habién-

dose obviado sus alegaciones y sancionado a

una persona sin ser oída y sin tener en cuenta

el trámite de audiencia"; alegación esta tan

carente de fundamento como la anterior, por

varias razones: primero , porque basta leer la

resolución de 26 de junio de 2003, denegato-

ria de la nacionalidad, como la posterior de 4

de diciembre de 2003, desestimatoria del re-

curso de reposición promovido contra la pri-

mera, para constatar que ambas se basan en

una contemplación casuística de las circuns-

tancias del solicitante; segundo , porque la

denegación de la nacionalidad española no

tiene la naturaleza de acto sancionador, por lo

que sorprende la afirmación del recurrente de

que ha sido sancionado; y tercero , porque el

recurrente tuvo una activa intervención en el

procedimiento administrativo, de manera que

carece de sentido la alusión al trámite de au-

diencia.

Dice el recurrente que se infringe el princi-

pio constitucional de protección a la familia

(art. 39 CE), lo que no se alcanza a compren-

der si se tiene en cuenta que, como acabamos

de decir, goza de permiso de residencia per-

manente en España y la denegación de la na-

cionalidad española no afecta a la subsistencia

de dicho permiso ni altera sus actuales rela-

ciones paternofiliales.

En fin, se apunta una infracción del artículo

106 CE , lo que de nuevo carece de sentido,

pues dicho artículo establece que " los Tribu-

nales controlan la potestad reglamentaria y la

legalidad de la actuación administrativa, así

como el sometimiento de ésta a los fines que

la justifican ", y eso es precisamente lo que se

ha hecho en este caso, pues el actor ha inter-

puesto un recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de la Administración que

fue admitido, tramitado y resuelto mediante

sentencia. Por lo demás, el propio artículo 106

CE se refiere a la responsabilidad patrimonial

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de las Administraciones Públicas, lo que, una

vez más, nada tiene que ver con el caso exa-

minado.

CUARTO.- En cambio, valorando de forma

casuística las peculiares circunstancias que

concurren en el caso, que a continuación ex-

plicaremos, vamos a estimar el primer motivo

de casación.

La única razón de la denegación de la na-

cionalidad española fue la condena penal que

se le impuso por unos hechos relacionados

con un suceso de violencia doméstica o de

género. Así lo resaltó la Administración en sus

resoluciones y así lo señala también la Sala de

instancia en su sentencia. No hay, insistimos,

más notas desfavorables de cara a la prospe-

rabilidad de la pretensión del interesado que

esa condena penal, que fue la que condujo a

la Administración y al Tribunal de instancia a

concluir que no concurría en el ahora recu-

rrente el requisito de la buena conducta cívica.

Pues bien, situados en esta perspectiva,

hemos de recordar que según jurisprudencia

constante, el requisito de la buena conducta

cívica del art. 22.4 CC constituye un concepto

jurídico indeterminado, por lo que la Adminis-

tración debe verificar si concurre o no: si la

respuesta es afirmativa, debe conceder la na-

cionalidad española; si la respuesta es negati-

va, debe denegarla. No puede, por tanto, fun-

dar su decisión en consideraciones de oportu-

nidad o conveniencia. Es igualmente doctrina

jurisprudencial consolidada que el hecho de

haber sido penalmente condenado no es, por

sí solo, suficiente para tener por no acreditada

la buena conducta cívica, de la misma mane-

ra, por cierto, que el hecho de carecer de an-

tecedentes penales tampoco basta para tener

dicho requisito por probado. Las actuaciones

penales, con o sin condena, que hayan podido

seguirse contra quien solicita la nacionalidad

española por residencia son datos a tener en

cuenta, junto con otros que puedan resultar

relevantes, para valorar la actitud del solici-

tante desde el punto de vista del civismo. Por

eso, la existencia o inexistencia de anteceden-

tes penales no es decisiva: es posible que,

aun habiendo sido ya cancelados los antece-

dentes penales, un hecho ilícito sea tan elo-

cuente acerca de la falta de civismo del solici-

tante que pueda ser utilizado para tener por

no satisfecho el requisito del art. 22.4 CC; y,

viceversa, cabe que determinados anteceden-

tes penales todavía no cancelados resulten,

habida cuenta de su significado, insuficientes

para formular un juicio negativo sobre el ci-

vismo del solicitante (SSTS de 17 de marzo de

2009 -RC 8559/2004- y 26 de mayo de 2009

-RC 1970/2005 -).

Doctrina jurisprudencial, esta, que ha sido

resumida en la sentencia de esta Sala y Sec-

ción de 23 de marzo de 2009, RC 3002/26 ,

donde reiteramos, primero, que " la cancela-

ción de antecedentes penales no es suficiente

para dar por acreditado ese requisito de la

buena conducta cívica "; y segundo, que la

buena conducta cívica constituye un requisito

adicional sobre la mera observancia de una

conducta de no transgresión de las normas

penales o administrativas sancionadoras, im-

puesto por el ordenamiento jurídico en razón

del carácter excepcional que supone el reco-

nocimiento de la nacionalidad por residencia

y, por ende envuelve aspectos que trascien-

den los de orden penal y ha de ser valorada

atendiendo a la conducta del solicitante du-

rante un largo periodo de tiempo de perma-

nencia en España, no pudiendo identificarse

sin más con la ausencia de antecedentes pe-

nales o policiales.

En definitiva, el civismo no consiste sólo en

no delinquir, sino en respetar unas pautas

mínimas de respeto y solidaridad con respecto

al resto de la sociedad (STS de 18 de junio de

2009, RC 2915/2005). De aquí que la Admi-

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nistración deba tener en cuenta todas las cir-

cunstancias que concurran en cada caso,

haciendo una razonable valoración de conjun-

to de las mismas.

Pues bien, volviendo, sobre la base de es-

tas premisas, a la contemplación del caso que

nos ocupa, es, desde luego, claro que la reali-

zación de conductas delictivas asociadas a la

llamada delincuencia doméstica o de género

merece, por su propia naturaleza, y en línea

de principio, un juicio de desvalor que permite

tener por no concurrente en quienes cometen

tales conductas el requisito del art. 22.4 CC .

Ahora bien, esta inicial afirmación tiene que

ser tamizada y valorada a la luz de las concre-

tas circunstancias de cada caso, con arreglo a

la sensibilidad inherente al casuismo propio

del ejercicio de la función jurisdiccional; pues

habrá que examinar la entidad y trascenden-

cia de tales hechos; las circunstancias perso-

nales, familiares y profesionales del interesa-

do, y, singularmente, el tiempo eventualmen-

te transcurrido desde esos hechos hasta que

se solicita la nacionalidad española sin que se

hayan reiterado conductas similares, dado que

como dice con carácter general la sentencia

de esta Sala de 15 de diciembre de 2009, RC

1279/2006 , " ante una conducta que ha sido

objeto de pronunciamiento penal el tiempo

transcurrido puede mitigar su desvalor so-

cial" . Sin olvidar, en este sentido, que por de-

cirlo en palabras de nuestra sentencia de 6 de

octubre de 2009, RC 2814/2006 , no es nece-

sario insistir en el carácter rehabilitador de las

penas privativas de libertad (artículo 25.2 de

la Constitución) y en la proscripción del carác-

ter estigmatizador de una condena.

Y en este caso concurren factores singula-

res que permiten sobrepasar el obstáculo que

supone esa condena penal, de cara a la ob-

tención de la nacionalidad pretendida, como

son los siguientes:

- primero, que la condena penal impuesta

fue cumplida y los antecedentes penales sub-

siguientes cancelados, no habiéndose alegado

ni constando ningún otro antecedente desfa-

vorable en la persona del interesado;

- segundo, que desde que ocurrieron los

hechos por los que fue condenado, el día 19

de noviembre de 1995, hasta el día en que se

solicitó la nacionalidad española, el 19 de abril

de 2001, transcurrieron más de cinco años sin

que conste en modo alguno que se reiteraran

conductas similares a aquellas por las que fue

condenado ni que se cometieran cualesquiera

otras conductas constitutivas de infracción de

cualquier otro tipo;

- y tercero, y principalmente, que en este

caso concurre una circunstancia muy peculiar,

que es la que en mayor medida determina la

estimación del recurso, cual es que con poste-

rioridad a ese suceso de violencia doméstica,

la esposa del recurrente abandonó el hogar

familiar, y las dos hijas del matrimonio queda-

ron al cuidado de este, más aún, por senten-

cia del Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Ma-

drid de fecha 14 de octubre de 1997 (dictada

en situación de rebeldía de la esposa del ac-

tor) se decretó la separación matrimonial de

los expresados, atribuyéndose al actor la

guardia y custodia de esas dos hijas (que en-

tonces tenían seis y tres años de edad, res-

pectivamente). No deja de ser llamativo para

esta Sala que la esposa del aquí recurrente se

ausentara del hogar familiar dejando unas

hijas tan pequeñas al solo cuidado del recu-

rrente, quien desde entonces ha asumido sus

deberes paternofiliales, por cierto que sin que

conste, de nuevo, reparo alguno sobre la for-

ma con la que los ha desempeñado. Al contra-

rio, consta en el expediente que ambas están

satisfactoriamente escolarizadas, e incluso

que el comportamiento académico de una de

ella se califica de "excelente". Por lo demás, el

actor percibe por su actividad profesional unos

ingresos aptos para cubrir suficientemente las

necesidades de esta unidad familiar.

En definitiva, al margen de esa conducta

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penal ya algo lejana en el tiempo, por la que

ya cumplió condena y cuyos antecedentes

están cancelados, no hay en las circunstancias

vitales del actor ninguna traba para la obten-

ción de la nacionalidad española desde la

perspectiva de la buena conducta cívica exigi-

ble a quienes pretenden su obtención, mien-

tras que, por contra, esas circunstancias vita-

les abonan el reconocimiento del derecho pre-

tendido.

Por las razones expresadas hemos de es-

timar este motivo de casación y anular la sen-

tencia recurrida y, situados en la posición pro-

cesal de Tribunal de instancia (artículo 95.2.d]

LJCA), estimar el recurso contencioso-

administrativo deducido contra la resolución

denegatoria de la nacionalidad española por

residencia, la cual anulamos por ser contraria

al ordenamiento jurídico, declarando el dere-

cho del recurrente a que le sea concedida la

nacionalidad española por residencia.

QUINTO.- Al haber lugar al recurso de ca-

sación interpuesto, no procede hacer expresa

condena al pago de las costas procesales cau-

sadas, según establece el artículo 139.2 de la

Ley de esta Jurisdicción, sin que existan méri-

tos para imponer las de la instancia a cual-

quiera de las partes, al no apreciarse en su

actuación temeridad ni mala fe, de acuerdo

con lo dispuesto concordadamente en los artí-

culos 95.3 y 139.1 de la misma Ley .

Vistos los preceptos citados y los artículos

86 a 95 de la Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso in-

terpuesto por la Procuradora Doña María Mer-

cedes Martínez del Campo, en nombre y re-

presentación de Don Jacinto , contra la sen-

tencia pronunciada, con fecha 29 de diciembre

de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional en el recurso contencioso-

administrativo número 311/04, la que, por

consiguiente, anulamos, al mismo tiempo que,

con estimación también del recurso contencio-

so- administrativo sostenido por la represen-

tación procesal de Don Jacinto contra la reso-

lución del Ministerio de Justicia, de fecha 4 de

diciembre de 2003, que desestimó el recurso

de reposición interpuesto contra la anterior

resolución de 26 de junio de 2003, que de-

negó a aquél la concesión de la nacionalidad

española por residencia, debemos anular y

anulamos dicha resolución administrativa por

ser contraria al ordenamiento jurídico y decla-

ramos el derecho de Don Jacinto a que le sea

concedida la nacionalidad española por resi-

dencia, sin hacer expresa condena respecto de

las costas procesales causadas en la instancia

y en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitiva-

mente juzgando, lo pronunciamos, mandamos

y firmamos

PUBLICACION

.- Leída y publicada que fue la anterior

sentencia por el Excmo. Sr. D. Mariano de

Oro-Pulido y Lopez, Magistrado Ponente en

estos autos, de lo que como Secretario certifi-

co.

Ir ao Sumario

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20 Novas da Xustiza

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Tabole i ro de avisos

Ir ao Sumario

Formación

Convocatoria de cursos

de Linguaxe Xurídica

Galega para persoal

destinado fóra de Galicia

O prazo para presentar

a solicitude finaliza o 7

de maio e os cursos

celebraranse no mes de

agosto

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-

2009 e contabilizada por días, pero non é publica

Concurso de traslados

Convocatoria do 31-03-2010

Anexo I - Vacantes

Anexo II- Instancia

Anexo IV - Modelo de alegacións

Resultas

o Corpo de xestión p.a.

o Corpo de tramitación p.a.

o Corpo auxilio xudicial

Data prevista de publicación no DOG/BOE: 21-

04-2010

Prazo presentación de instancias: 10 días na-

turais seguintes ao da publicación BOE

Vigo:

Días 24, 25, 26, 30 e 31 de marzo

Val do Dubra:

Días 5, 7, 8, 9 e 12 de abril

Redondela:

Días 5, 6, 7, 8 e 9 de abril

Ferrol, Muxía, Sanxenxo e

Meaño:

Días 6, 7, 8, 9 e 12 de abril

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