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15 de septiembre de 2010 Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS
NOVEDADES EN TORNO AL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE
TÍTULOS EXTRANJEROS
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
CUESTIONES PREVIAS PRINCIPIO GENERAL:
Los títulos extranjeros carecen de efectos oficiales en España si no han sido homologados o reconocidos por la autoridad competente española de acuerdo con alguno de los procedimientos que existen en nuestro ordenamiento.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
TIPOLOGÍA DE LOS SISTEMAS DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO
Homologación a un título concreto del Catálogo de títulos universitarios oficiales (ejemplo: Licenciado en Derecho, Diplomado en Fisioterapia). Tiene los mismos efectos del título oficial español con el que se homologa.
Homologación a un grado académico genérico (Diplomado, Licenciado). Tiene los efectos del grado académico (continuación de estudios, acceso a oposiciones en las que no se pida título concreto, etc.).
Reconocimiento profesional de cualificaciones en aplicación de normativa comunitaria inspirada en la libre circulación de profesionales, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
ELEMENTO SUSTANCIAL DE LOS PROCEDIMIENTOS DE HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
EXTRANJEROS
En los procedimientos de homologación la existencia de un Catálogo Oficial de Títulos. Títulos creados por el Gobierno que fijaba
sus contenidos mínimos en forma de directrices. Concepción singular del título oficial, con doble
efecto académico y profesional. En el procedimiento de reconocimiento
profesional la existencia de una relación de Profesiones Reguladas
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
La reforma universitaria se ve especialmente afectada por tres circunstancias que imprimen una extraordinaria complejidad a la gestión del cambio:
Profundidad de la reforma. Ocurre en un momento de máximo grado de
descentralización (hacia la Universidad y CCAA). Se desarrolla con el número de universidades
más elevado de nuestra historia.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
La reforma recoge los principios inspiradores del EEES pero incorpora importantes aspectos ajenos a dicho proceso que afectan a profundos cambios estructurales, a los que se hace frente ahora pero que debieran haberse afrontado hace ya tiempo.
El principio constitucional de autonomía universitaria no puede entenderse hoy con el alcance y contenido de su primera formulación (LRU 1983).
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
Principal manifestación de la autonomía universitaria:
desaparición del Catálogo Oficial de Títulos
Frente a la concepción vigente el art. 35 LOMLOU introduce el concepto de VERIFICACIÓN.
Principio fundamental: los títulos son ahora creados y propuestos por las Universidades con arreglo a un marco muy genérico establecido por el Real Decreto 1393/2007.
La intervención gubernamental previa desaparece con la excepción de los supuestos de profesiones reguladas.
En su lugar interviene: El Consejo de Universidades a quien corresponde la verificación de los
títulos. La CCAA a quién corresponden los aspectos autorizatorios.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
NUEVA ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA
El principio general antes descrito solo encuentra una excepción: supuesto de que el título pretenda habilitar para el ejercicio de una profesión regulada.
En este caso el Gobierno interviene con carácter previo mediante la adopción de un Acuerdo de Consejo de Ministros que establece las condiciones a las que habrán de ajustarse los títulos.
Esta intervención se completa con una Orden del Ministerio de Educación fijando los requisitos mínimos de formación.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
PROFESIÓN REGULADA Concepto de PROFESIÓN REGULADA: aquella cuyo
ejercicio se reserva a los poseedores de un determinado título.
Art. 35 de la Constitución española establece el principio general de libre elección de profesión u oficio.
Art. 36 reserva de Ley para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Matización del Tribunal Constitucional: Validez de normas preconstitucionales infralegales. El tránsito de profesión libre a regulada solo por razón de interés
público. La reserva de Ley es a favor del legislador nacional.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS Y ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A LOS TÍTULOS QUE HABILITAN
PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS
PROFESIÓN DE MAESTRO EN EDUCACIÓN INFANTIL PROFESIÓN DE MAESTRO EN EDUCACIÓN PRIMARIA PROFESIÓN DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y
BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS PROFESIÓN DE ARQUITECTO PROFESIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO PROFESIÓN DE MÉDICO PROFESIÓN DE VETERINARIO PROFESIÓN DE ENFERMERO PROFESIÓN DE FISIOTERAPEUTA PROFESIÓN DE DENTISTA PROFESIÓN DE FARMACÉUTICO PROFESIÓN DE LOGOPEDA PROFESIÓN DE ÓPTICO-OPTOMETRISTA PROFESIÓN DE PODÓLOGO PROFESIÓN DE TERAPEUTA OCUPACIONAL PROFESIÓN DE DIETISTA-NUTRICIONISTA
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS Y ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A LOS TÍTULOS QUE HABILITAN
PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS
PROFESIONES DE INGENIERO:
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero de Minas Ingeniero Industrial Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Agrónomo Ingeniero de Montes Ingeniero Naval y Oceánico Ingeniero de Telecomunicación
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS Y ORDENES MINISTERIALES RELATIVAS A LOS TÍTULOS QUE HABILITAN
PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS
PROFESIONES DE INGENIERO TECNICO:
Ingeniero Técnico de Obras Públicas Ingeniero Técnico de Minas Ingeniero Técnico Industrial Ingeniero Técnico Aeronáutico Ingeniero Técnico Agrícola Ingeniero Técnico Forestal Ingeniero Técnico Naval Ingeniero Técnico de Telecomunicación Ingeniero Técnico en Topografía
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
HOMOLOGACIÓN vs RECONOCIMIENTO
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Homologación a un título concreto del Catálogo de títulos universitarios oficiales. Tiene los mismos efectos del título oficial español con el que se homologa.
Homologación a un grado académico genérico. Tiene los efectos del grado académico (continuación de estudios, acceso a función pública.
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Al no existir Catálogo de títulos universitarios oficiales sólo deben reconocerse los títulos que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas.
Reconocimiento a nivel académico genérico de Graduado para los títulos que no conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
REGIMEN COMPETENCIAL
HOMOLOGACIÓN Y RECONOCIMIENTO
Ministerio de Educación: homologación a Títulos españoles del Catálogo, y a grado académico de Diplomado o Licenciado.
Universidades: homologación al título y grado de Doctor, a los títulos de Máster implantados, y al grado académico de Máster.
Departamentos Ministeriales: para el reconocimiento por directivas en aquellas profesiones reguladas que tutelan.
RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS
Reconocimiento de Títulos para profesiones reguladas: Ministerio de Educación Ministerios de tutela de cada
una de las profesiones. En similitud al procedimiento de Directivas
Reconocimiento a grado académico: el Ministerio de Educación.
Universidades: títulos de postgrado títulos que no conduzcan al
ejercicio de profesiones reguladas.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
CRITERIOSComparación académica entre la formación superada para obtener el título extranjero y la que se exige en España para obtener el título español con el que se pretende homologar: Correspondencia entre los
niveles académicos. Duración y carga horaria
del período de formación. Contenidos formativos
superados. Requisitos mínimos de
formación establecidos por Directivas comunitarias (en su caso).
Comprobación de la adquisición de habilidades, destrezas y competencias inherentes al título español
Correspondencia entre los niveles académicos.
Extensión en créditos ECTS.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
DIFERENCIAS SUSTANCIALES Homologación
Equiparación de enseñanzas
Efectos académicos y profesionales
Necesidad de reconocimiento académico previo por el Ministerio para proseguir estudios en la Universidad española
Ausencia de criterios relacionados con la calidad y acreditación de instituciones
Reconocimiento
Transferencia de créditos
Efectos académicos. ¿Atribuciones profesionales?
El acceso a otras enseñanzas de posgrado en las Universidades españolas no precisa de ningún trámite de reconocimiento por el Ministerio
Presencia importante de criterios establecidos por Agencias de Acreditación de Centros y Enseñanzas
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El marco de cualificaciones da coherencia formal al cambio metodológico que va desde un modelo de enseñanza en el que el alumno es receptor pasivo, al paradigma de enseñanza/aprendizaje que fundamenta las reformas educativas actuales, donde el estudiante es el centro del proceso.
El objetivo de un marco de cualificaciones es doble: Por un lado informar a la propia sociedad: a los estudiantes
sobre cuáles son las exigencias de aprendizaje de cada nivel; a los empleadores sobre cuáles son las competencias de quienes emplean; a los formadores sobre las características de la formación que deben proporcionar.
Por otro lado, un marco de cualificaciones permite la movilidad internacional y facilita el reconocimiento internacional de los títulos y de la formación.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Para la sociedad …MECES proporciona una explicación clara y precisa sobre en términos genéricospara los nuevos títulos en la educación superior de nuestro país.Para los estudiantes …El MECES se define en términos de lo que se espera a priori que aprenda unestudiante y lo que será capaz de hacer al finalizar sus estudiosindependientemente de su campo de estudio.Para los empleadores …El MECES explica de forma clara y directa lo que se puede esperar de losnuevos egresados y las diferencias entre estos cuando su título es de Grado ode Master (por poner un ejemplo).Para los profesores …El MECES proporciona un documento de referencia para el diseño de planes de estudios y una herramienta para la puesta en marcha de los sistemas externos e internos de garantía de calidad.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Marcos de cualificaciones
Objetivos
Comparabilidad
Transparencia
Movilidad
Marco Europeo de Cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior
(QF-EHEA)
Marcos Europeos
Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES)
Marco Español de Cualificaciones (MECU)
Marco Europeo de Cualificaciones para el
aprendizaje permanente (EQF)
Marcos Nacionales
Marcos Sectoriales
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MARCO EUROPEO CUALIFICACIONES PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE
Cualquier grado, diploma o certificado emitido por una institución educativa, o entidad autorizada, dando fe de que cierto conjunto de resultados del aprendizaje ha sido adquirido, normalmente después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución del ámbito de la educación.
MARCO CUALIFICACIONES DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Cualquier título, diploma o certificado emitido por una institución educativa acreditando que cierto conjunto de resultados del aprendizaje ha sido adquirido, por un estudiante, después de haber superado satisfactoriamente un programa de formación en una institución legalmente reconocida en el ámbito de la educación superior.
Títulos formales adquiridos en el sistema de educación superior.
Acreditacio-nes de aprendizajes adquiridos en los ámbitos formal, no formal e informal, a lo largo de la vida.
15 de septiembre de 2010
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Marco Europeo de Cualificaciones para el EEES consta de 3 niveles referidos exclusivamente a educación formal, pero en algunos países se ha adoptado un cuarto, denominado “ciclo corto”, que sería equivalente a los 120 primeros ECTS del nivel 1 (grado) o, en el caso de España, correspondería a los CFGS.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NIVEL DESCRIPTORES CRÉDITOS
Ciclo 1
Las cualificaciones que indican la consecución del primer ciclo seotorgan a los estudiantes que:
hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área deestudio que parte de la base de la educación secundaria general, y sesuele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de textoavanzados, incluye también algunos aspectos que implicanconocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;
sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una formaprofesional y posean las competencias que suelen demostrarse pormedio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución deproblemas dentro de su área de estudio;
tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes(normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios queincluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social,científica o ética;
puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a unpúblico tanto especializado como no especializado;
hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesariaspara emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.
180-240 créditos
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NIVEL DESCRIPTORES CRÉDITOS
Ciclo 2
Las cualificaciones que indican la consecución del primer ciclo seotorgan a los estudiantes que:
posean y comprendan conocimientos que se basan en los típicamenteasociados al primer ciclo y, los amplían y mejoran, lo que les aporta unabase o posibilidad para ser originales en el desarrollo y/o aplicación deideas, a menudo en un contexto de investigación;
sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad deresolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentrode contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con suárea de estudio;
sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a lacomplejidad de formular juicios a partir de una información que, siendoincompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidadessociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos yjuicios;
sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razonesúltimas que las sustentan– a públicos especializados y noespecializados de un modo claro y sin ambigüedades;
posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuarestudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido oautónomo.
60-120 créditos
15 de septiembre de 2010
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NIVEL DESCRIPTORES CRÉDITOS
Ciclo 3
Las cualificaciones que indican la consecución del primer ciclo seotorgan a los estudiantes que:
hayan demostrado una comprensión sistemática de un campo deestudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigaciónrelacionados con dicho campo;
hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner enpráctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedadacadémica;
hayan realizado una contribución a través de una investigaciónoriginal que amplíe las fronteras del conocimiento desarrollando uncorpus sustancial, del que parte merezca la publicación referenciada anivel nacional o internacional;
sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis deideas nuevas y complejas;
sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica ensu conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas deconocimiento;
se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos yprofesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de unasociedad basada en el conocimiento.
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15 de septiembre de 2010
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles:
Nivel 1: Ciclo corto de la enseñanza superior.
Nivel 2: Grado Nivel 3: Máster Nivel 4: Doctor
15 de septiembre de 2010
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El ámbito de aplicación del Marco lo constituyen cualificaciones procedentes de
la enseñanza universitaria,las enseñanzas artísticas superiores,la formación profesional de grado superior,las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior ylas enseñanzas deportivas de grado superior.
15 de septiembre de 2010
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
NIVELESCréditos ECTS
CUALIFICACIONES
1
CICLO CORTO DE EDUCACION SUPERIOR120 ECTS
Ciclos formativos de la formación profesional de grado superior (de acuerdo con el apartado 5 del Artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
2GRADO240 ECTS
Grados (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).Grado de las enseñanzas artísticas superiores: Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Artes Plásticas (de acuerdo con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
3MASTER60 a 120 ECTS
Másteres universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales).Máster en Enseñanzas Artísticas de las enseñanzas artísticas superiores (de acuerdo con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
4 DOCTOR Doctorados (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales)
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Un ejemplo: el marco irlandés
15 de septiembre de 2010
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Equivalencias de los niveles de los marcos
EQF MECU MECES QF - EHEA
8 8 Ciclo 3 Ciclo 3
7 7 Ciclo 2 Ciclo 2
6 6 Ciclo 1 Ciclo 1
5 5 Ciclo Corto
4 4 -
3 3 -
2 2 -
1 1 -
15 de septiembre de 2010
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EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
EQF Nivel 7
EQF Nivel 8
EQF Nivel 6
EQF Nivel 5
EQF Nivel 4
EQF Nivel 3
EQF Nivel 2
EQF Nivel 1
MNC Nivel 9
MNC Nivel 8
MNC Nivel 7
MNC Nivel 4
MNC Nivel 3
MNC Nivel 5
MNC Nivel 6
MNC Nivel 1
MNC Nivel 2
MNC Nivel 6
MNC Nivel 5
MNC Nivel 3
MNC Nivel 4
MNC Nivel 2
MNC Nivel 1
Marco Nacional
(MNC) País A
Marco Nacional
(MNC) País B
Cualificaciones
País A
Cualificaciones
País B
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FUTURO DEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS
La nueva ordenación de la enseñanza universitaria en España comportará un cambio sustancial en los procedimientos para el reconocimiento de títulos extranjeros.
Con carácter general el reconocimiento será determinante para el ejercicio de profesiones reguladas.
La prosecución de estudios en el ámbito universitario no precisa del previo reconocimiento de los títulos. Las Universidades, directamente, pueden admitir a titulados extranjeros en todas sus enseñanzas (Grado, Máster o Doctor)
15 de septiembre de 2010
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FUTURO DEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS
El MECES se constituye en un elemento imprescindible y de extraordinaria utilidad para el reconocimiento de titulaciones.
Se ha de preparar a la sociedad para asumir esta nueva realidad propia en un mundo globalizado.
15 de septiembre de 2010
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Gracias por su atención