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    Caso 2

    suceso delictivo para las sesiones 5 a 16

    Caso 2

    Delito contra la vida e integridad corporal

    Isaac Hernndez (imputado)Javier Recinos (vctima)

    En enero de 2014, mientras se desarrollaba un partido de futbol, los integrantes de los equipos tuvieron una discusin que termin con insultos y un conato de pleito. Los miembros del equipo Marte se quejaban de que durante el encuentro los jugadores del Galaxia haban estado golpendolos en forma antideportiva. El ambiente se tens tanto que el rbitro concluy anticipadamente el partido, solicit a los equipos que se dispersarn y l tambin decidi retirarse de la zona.

    Dos horas ms tarde, a pocos metros del centro deportivo donde se haba reali-zado el juego, Javier Recinos, integrante del equipo Marte, fue atropellado y que-d en la calle gravemente herido e inconsciente. Isaac Hernndez, autor del atro-pellamiento, fue detenido en el lugar de los hechos luego de que intentara huir.

    Indicaciones:Indicaciones: El caso que se presenta a continuacin servir de base para la realizacin de las actividades de las siguientes sesiones, por lo que es importante tener presente lo siguiente:

    1. El caso debe entregarse a los alumnos para su estudio.2. La normativa aplicable es el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales

    (cnpp) en lo adjetivo y el Cdigo Penal Federal en lo sustantivo. 3. Se aconseja que al momento de practicar con el caso, los alumnos utilicen el

    Cdigo Penal de su estado para acercarse ms a su realidad local. 4. La normativa del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales se ha agre-

    gado o referenciado dependiendo de los temas a analizar en cada sesin.

    Introduccin

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    Despus del encuentro futbolstico, los jugadores del Marte se haban reunido en un restaurante-bar de hamburguesas cercano al centro deportivo. Ah intercambiaron impresiones del juego, tomaron cerveza y la mayora de ellos se retir del bar. Sola-mente permanecieron ms tiempo Javier Recinos y Reynaldo Prez, quien presenci los hechos del atropellamiento.

    El evento ocurri el 15 de enero de 2014, a las 16 horas, dos cuadras al sur del Cen-tro Deportivo Nios Hroes, sobre la esquina que forman la avenida Hctor Caballero y la calle Jos Mara Chvez.

    denuncia de hechos (extracto)

    Comparece ante esta fiscala, a fin de presentar DENUNCIA por hechos que consi-dera delictuosos cometidos en su perjuicio, en contra de la persona que responde al nombre de Isaac Hernndez, por el o los DELITOS QUE LE RESULTEN, por lo que en este acto se le entera de sus derechos constitucionales comprendidos en el artculo 20 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y que acude ante esta Representacin Social a fin de rendir su declaracin en relacin a los hechos que se investigan dentro de la presente carpeta, por lo que manifiesta que:

    El da de ayer fui a jugar futbol con mis amigos, yo soy parte del equipo Marte. Cuando acab el partido fui con algunos compaeros a comer a la cafetera Ham-burguesas y papas, ubicada cerca de la cancha de futbol.

    Despus de comer me diriga a mi casa, pero cuando intentaba cruzar la avenida Hctor Caballero me embisti un automvil por el costado. Yo me encontraba en la banqueta, esperando la luz verde en el semforo para cruzar la avenida, y cuando la luz dio verde empec a caminar sobre la zona de seguridad, ah fui atropellado por Isaac Hernndez quien conduca su propio vehculo. Despus de haberme atropella-do, Isaac Hernndez quiso darse a la fuga, pero fue detenido por el seor Aldo Gar-ca. Reynaldo Prez, un compaero de mi equipo, presenci los hechos y se encarg de que una patrulla detuviera a Isaac Hernndez.

    Conozco a Isaac Hernndez desde hace algn tiempo, lo conoc jugando futbol. El da de ayer, durante el partido de futbol, tuvimos una discusin que estuvo cerca de terminar en golpes. l estuvo molestndome todo el partido hasta que me colm la paciencia. Yo creo que Isaac Hernndez me atropell a propsito y con la intencin de matarme.

    Partes materiales Testigos

    Sujetos procesales y auxiliares de las partes

    Vctima: Javier RecinosImputado: Isaac Hernndez

    Reynaldo PrezAldo GarcaJonathan GarzaPolica Ramiro ReyesPolica Julio Lozano

    Jorge PeralesNicols GuardadoArturo Morn

    Peritos

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    Caso 2 - Delito contra la vida e integridad corporal

    entrevistas y dictmenes

    entrevista a la vctima javier Recinos

    En su entrevista la vctima declar:Que l se encontraba en la banqueta esperando la luz verde en el semforo para cruzar la avenida Hctor Caballero. Cuando el cambio se dio, l empez a caminar sobre la zona de seguridad, pero fue embestido por detrs por un vehculo que, despus supo, era manejado por Isaac Hernndez.

    Que un poco ms de dos horas antes l haba tenido una acalorada discusin con el seor Isaac Hernndez, durante la cual ambos se ofendieron verbalmente y estuvie-ron a punto de enfrentarse a golpes.

    Que aunque en la cancha el pleito no trascendi, l no cree que el atropellamiento haya sido una casualidad, pues considera que el seor Isaac Hernndez pudo haberlo atropellado a propsito.

    La vctima autoriz el ejercicio de la accin penal.

    entrevista al testigo Reynaldo Prez

    Este testigo en su entrevista manifest: Que despus de jugar futbol, se retir de la cancha con Javier Recinos, ya que ambos juegan en el equipo Marte y ese da haban tenido una discusin con el equipo rival Galaxia, al cual pertenece Isaac Hernndez. De la cancha se trasladaron a la cafetera de comida rpida Hamburguesas y papas, ubicada cerca de la cancha de futbol.

    Que en ese lugar Javier Recinos y l estuvieron conversando por aproximadamente dos horas. Luego de que se despidieran en la puerta del restaurante, l alcanz a ver cmo un vehculo atropellaba a Javier Recinos. Despus supo que el vehculo era con-ducido por Isaac Hernndez, pues este fue detenido casi inmediatamente.

    entrevista al polica Ramiro Reyes

    Este testigo en su entrevista manifest: Que el da 15 de enero de 2014, l y su compaero, el polica Julio Lozano, en su hora de comida fueron a la cafetera llamada Hamburguesas y papas. Y estuvieron ah aproximadamente entre las 15:00 y las 15:45 horas. Luego de comer se dirigieron a continuar sus labores de vigilancia rutinaria.

    Que aproximadamente a las 16:05 horas, en las inmediaciones del centro deportivo Nios Hroes, muy cerca de la cafetera donde ellos haban estado, vieron que una persona les llamaba mediante seas, pues alzaba sus brazos y los mova rpidamente de un lado a otro.

    Que l y su compaero se dirigieron hasta donde se encontraba esa persona, quien dijo llamarse Reynaldo Prez. El seor Reynaldo Prez se notaba agitado, respiraba rpido y les manifest que acaban de atropellar a Javier Recinos, su amigo y compa-ero de equipo. El seor Prez detall que su amigo Javier Recinos haba sido atrope-

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    entrevista al imputado, Isaac Hernndez

    El imputado ha manifestado que su vehculo estaba teniendo unas fallas mecnicas y que no era su intencin lesionar a la vctima.

    Que ese da haba tenido una bronca con el equipo contrario, en el cual juega Javier Recinos. Que Javier se le atraves y no pudo esquivarlo. Que l cree que habrsele atravesado fue un acto de provocacin que hizo Javier para meterlo en problemas.

    Informes sobre el imputado:

    a) Antecedentes penales. El informe de antecedentes penales de Isaac Her-nndez indica que no tiene antecedentes penales.

    llado por un vehculo, cuyo conductor intent abandonar el lugar de los hechos, pero fue detenido casi inmediatamente.

    Que luego de la narracin del seor Prez, su compaero y l se percataron que en el asiento del conductor se encontraba una persona visiblemente alterada, por lo que con base en los hechos narrados por Reynaldo Prez procedieron a detenerla. Esa persona les dijo llamarse Isaac Hernndez y al momento de su detencin le informa-ron de sus derechos y le aseguraron sus pertenencias y vehculo.

    Que de inmediato l, Ramiro Reyes, llam a la central de polica para pedir apoyo para asegurar los bienes, recabar evidencia y trasladar al detenido a donde correspon-diese; por lo que esperaron a la llegada de otra unidad de polica. Luego de que la unidad lleg, se llev de inmediato a Isaac Hernndez para fin de ponerlo a disposi-cin del Ministerio Pblico.

    entrevista al polica julio lozano

    Este testigo en su entrevista manifest: Que el da 15 de enero de 2014, l y su compaero de polica Ramiro Reyes fueron a comer aproximadamente a las 15:00 horas a un restaurante llamado Hamburguesas y papas. Luego de comer, a las 15:45 horas, se condujeron a continuar sus labores de vigilancia rutinaria. Y, aproximadamente a las 16:05 horas, en las inmediaciones del centro deportivo Nios Hroes, muy cerca del restaurante Hamburguesas y papas, escucharon que una persona que les gritaba y los llamaba por medio de seas.

    Que se dirigieron a la persona que los llamaba, quien dijo llamarse Reynaldo Prez y quien les manifest que acaban de atropellar a su amigo y compaero de equipo Javier Recinos. Reynaldo Prez afirm que el responsable del accidente intent huir luego de atropellar a su amigo, pero que fue detenido casi inmediatamente.

    Que con base en los hechos narrados por Reynaldo Prez, Julio Lozano y Ramiro Reyes procedieron a detener a una persona que se encontraba al interior del vehculo, misma que responde al nombre de Isaac Hernndez. Al momento de su detencin, procedieron a informar al detenido sus derechos y asegurarle sus pertenencias y ve-hculo.

    Que inmediatamente, luego de la detencin, llamaron a la central de polica para solicitar apoyo con el fin de asegurar los bienes, recabar evidencia y trasladar al dete-nido a donde correspondiese. Esperaron la presencia de otra unidad de polica, la cual al llegar se llev de inmediato a Isaac Hernndez para fin de ponerlo a disposicin del Ministerio Pblico.

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    Caso 2 - Delito contra la vida e integridad corporal

    Resultado del examen mdico en la vctima

    El mdico Jorge Perales, al evaluar las lesiones producidas en la vctima, dictamin: Que la vctima presenta lesiones en cara, abdomen, espalda, codos y piernas. Que las lesiones son visibles y en la parte superior derecha del rostro tiene una heri-da de cinco centmetros que va del pmulo hacia la frente. Considera que las lesiones sanarn en 20 das, salvo complicaciones y en lo referente a la lesin en el rostro la misma ser perpetua. Currculum vitae del mdico: el mdico Perales tiene cinco aos de experiencia en pericias mdicas y recibe capacitacin constante, a travs de dos o tres cursos al ao que son promovidos por el Ministerio Pblico.

    Resultado de la inspeccin tcnica del lugar

    El perito de hechos de trnsito Nicols Guardado, al realizar una inspeccin tcnica del lugar de los hechos, concluy:

    Inspeccin tcnica del lugar Al constituirme al sitio donde ocurri el evento vial, observamos que:

    a) A dos cuadras del complejo deportivo Nios Hroes, la calle Mara Ch-vez hace esquina con la avenida Hctor Caballero, lugar de los hechos.

    b) La calle Jos Mara Chvez y la avenida Hctor Caballero tienen forma rectangular; la primera en direccin de Norte a Sur y la segunda, de Oriente a Poniente.

    c) La calle y la avenida cuentan con dos carriles de circulacin, uno para cada sentido, los cuales estn delimitados por la pintura asfltica.

    d) No se observan seales restrictivas de velocidad.

    Mecnica de la colisin El seor Isaac Hernndez, conductor del vehculo marca Nissan tipo Tsuru, placas P-8352 del estado de Nuevo Len, circulaba en sentido de Sur a Norte sobre la calle Jos Mara Chvez y al hacer un cruce a la derecha para incorporarse a la avenida Hctor Caballero impact con la parte frontal del vehculo al peatn Javier Recinos.

    ConclusinEl conductor del vehculo, Isaac Hernndez, demostr falta de pericia al conducir vehculos por no ceder el paso al peatn, puesto que el seor Javier Recinos se encon-traba de manera ostensible dentro de la zona de proteccin peatonal.

    Del currculum vitae del perito: El perito Nicols Guardado es una persona recin promovida a ese cargo, anteriormente trabaj para el diF en el desarrollo de proyectos de seguridad y beneficios para adultos mayores. En su expediente cuenta con cinco

    b) Autoridad de supervisin de medidas cautelares y de la suspensin condicional del proceso. La base de da-tos indica que Isaac Hernndez no aparece en el re-gistro como beneficiario de alguna medida cautelar o suspensin condicional al proceso.

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    dictmenes periciales de este tipo y en todos dictamin la responsabilidad para el conductor de los coches.

    entrevista al testigo aldo Garca

    Este testigo en su entrevista manifest: Que se encontraba afuera de la cafetera Hamburguesas y papas, aproximadamente a las 4 de la tarde, cuando en la esquina que forman la avenida Hctor Caballero y la calle Mara Chvez vio cmo un vehculo atropell a una persona que sala de la cafetera.

    Que el conductor intent huir de la escena del delito, pero l lo persigui por dos cuadradas hasta que logr colocar su vehculo al frente para obligar al conductor a detenerse. Despus tom su celular, llam a la polica y le advirti al otro conductor que no se fuera a mover porque la polica ya vena en camino.

    Que estuvo esperando alrededor de 10 minutos hasta que la polica lleg, tiempo durante el cual estuvo cerciorndose de que el conductor no huyera. El responsable del incidente solamente sali un par de ocasiones del vehculo, al parecer para revisar las llantas delanteras.

    entrevista al testigo jonathan Garza

    Este testigo en su entrevista manifest: Que el da de los hechos l particip en un partido de futbol en el que su equipo Ga-laxia jug contra el equipo Marte, pero que dicho partido fue suspendido debido a los jugadores discutieron y casi llegaron a los golpes. Luego de la suspensin la gente se disip y los hechos no pasaron a ms.

    Que l recuerda que, al momento de la tensin en el juego, Javier Recinos fue muy desafiante con todos los miembros de su equipo, especialmente con Isaac.

    Que luego del partido, l, en compaa de Isaac Hernndez y otro amigo de apelli-do Gonzlez fueron a comer a un bar cercano al centro deportivo. Tambin recuerda cmo en la conversacin, Isaac les mencion que deba retirarse temprano porque deba llevar su coche al mecnico, ya que haba estado sintiendo que los frenos no estaban funcionando del todo bien. As que, despus de comer, cada quien se retir del bar.

    Que dos das despus se enter que Isaac haba atropellado a una persona.

    Resultado de la inspeccin tcnica en el sistema de frenos del vehculo

    El perito de hechos de trnsito, Arturo Morn, al realizar una inspeccin tcnica en el sistema de frenos del vehculo, concluy: (Fecha 25/01/2014)

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    Caso 2 - Delito contra la vida e integridad corporal

    normativa aplicable

    Normalmente cuando hay un calentamiento excesivo de los frenos se disminuye su capacidad de adherencia a los forros de las zapatas, dilatndose el tambor, de modo que se produce una prdida temporal de la eficacia del frenado.

    El vehculo sobre el que se realiza el dictamen no tiene las pastillas de frenos en las llantas delanteras, lo que indica que el sistema de frenado se encuentra daado. No es posible dictaminar a qu se debe la ausencia de balatas.

    Del currculum vitae del perito: El perito Arturo Morn tiene ms de 10 aos de experiencia en la rama de trnsito, tiene estudios tcnicos en sistema de frenado y motor disel.

    normas del Cdigo Penal federal

    TTULO PRIMEROResponsabilidad Penal

    CAPTULO IReglas generales sobre delitos y responsabilidad

    Artculo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.Artculo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado tpico, quiere o acepta la realizacin del hecho descrito por la ley y

    Obra culposamente el que produce el resultado tpico, que no previ siendo previsi-ble o previ confiando en que no se producira, en virtud de la violacin a un deber de cuidado, que deba y poda observar segn las circunstancias y condiciones personales.

    CAPTULO VConcurso de delitos

    Artculo 18.- Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

    TTULO TERCERO Aplicacin de las Sanciones

    CAPTULO II Aplicacin de sanciones a los delitos culposos

    Artculo 60.- En los casos de delitos culposos se impondr hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo bsico del delito doloso, con excepcin de aqullos para los que la ley seale una pena especfica. Adems, se im-pondr, en su caso, suspensin hasta de diez aos, o privacin definitiva de derechos para ejercer profesin, oficio, autorizacin, licencia o permiso.

    Las sanciones por delitos culposos slo se impondrn en relacin con los delitos

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    previstos en los siguientes artculos: 150, 167, fraccin VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer prrafo y tercero en su hiptesis de resultado, 415, fracciones I y II y ltimo prrafo en su hiptesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Cdigo.

    ()

    CAPTULO IVAplicacin de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible

    Artculo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicar la pena correspondiente al de-lito que merezca la mayor, que se aumentar hasta una mitad del mximo de su duracin, sin que pueda exceder de las mximas sealadas en el Ttulo Segundo del Libro Primero. En caso de concurso real, se impondrn las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las mximas sealadas en el Ttulo Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas debern contarse desde el momento en que se priv de libertad por el primer delito.

    TTULO DECIMONOVENO Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

    CAPTULO I Lesiones

    Artculo 288.- Bajo el nombre de lesin, se comprende no solamente las heridas, ex-coriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteracin en la salud y cualquier otro dao que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

    Artculo 289.- Al que infiera una lesin que no ponga en peligro la vida del ofen-dido y tarde en sanar menos de quince das, se le impondrn de tres a ocho meses de prisin, o de treinta a cincuenta das multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar ms de quince das, se le impondrn de cuatro meses a dos aos de prisin y de sesenta a doscientos setenta das multa.

    En estos casos, el delito se perseguir por querella, salvo en el que contempla el artculo 295, en cuyo caso se perseguir de oficio.

    Artculo 290.- Se impondrn de dos a cinco aos de prisin y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesin que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

    Artculo 291.- Se impondrn de tres a cinco aos de prisin y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesin que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de or, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro rgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.

    Artculo 292.- Se impondrn de cinco a ocho aos de prisin al que infiera una lesin de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilizacin com-pleta o la prdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pi, o de cualquier otro rgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera funcin or-gnica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.

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    Caso 2 - Delito contra la vida e integridad corporal

    Se impondrn de seis a diez aos de prisin, al que infiera una lesin a consecuen-cia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenacin mental, la prdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

    Artculo 293.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impon-drn de tres a seis aos de prisin, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artculos anteriores.

    ()Artculo 298.- Al responsable de una lesin calificada se le aumentar la sancin

    hasta el doble de la que corresponda por la lesin simple causada.

    TTULO DECIMONOVENODelitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

    CAPTULO III Reglas comunes para lesiones y homicidio

    Artculo 310.- Se impondr de dos a siete aos de prisin, al que en estado de emo-cin violenta cause homicidio en circunstancias que atenen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena ser de hasta una tercera parte de la que correspon-dera por su comisin.

    ()Artculo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuan-

    do se cometen con premeditacin, con ventaja, con alevosa o a traicin. Hay premeditacin: siempre que el reo cause intencionalmente una lesin, des-

    pus de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumir que existe premeditacin cuando las lesiones o el homicidio se co-

    metan por inundacin, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de ve-nenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venreo, asfixia o enervantes o por retribucin dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

    Artculo 316.- Se entiende que hay ventaja: i. Cuando el delincuente es superior en fuerza fsica al ofendido y ste

    no se halla armado; ii. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza

    en el manejo de ellas o por el nmero de los que lo acompaan; iii. Cuando se vale de algn medio que debilita la defensa del ofendido, y iv. Cuando ste se halla inerme o cado y aqul armado o de pie.

    La ventaja no se tomar en consideracin en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legtima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, adems, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

    Artculo 317.- Slo ser considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los captulos anteriores de este ttulo: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aqul no obre en legtima defensa.

    Artculo 318.- La alevosa consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le d lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

    Artculo 319.- Se dice que obra a traicin: el que no solamente emplea la ale-vosa sino tambin la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente haba

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    prometido a su vctima, o la tcita que sta deba prometerse de aqul por sus re-laciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

    CAPTULO VII Abandono de personas

    Artculo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondr de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, inde-pendientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.