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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO. 1513 DE 16J 211! "Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 400 de 1997 y del Decreto 210 de 2003, CONSIDERANDO Que la Ley 400 de 1997, en su articulo 39 crea la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes del Gobierno Nacional, para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes y establece que unas de sus funciones son las de "Servir de Órgano Consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos técnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes", así como "Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares" Que la mencionada Comisión Asesora Permanente, la cual está adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio e integrada conforme lo establece el Artículo 40 de la mencionada Ley 400, en su reunión del día 29 de febrero de 2012 según consta en el Acta 102 de la misma, considero favorable la expedición del presente Reglamento Técnico, aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia. GD-FM-17.vO

1513 del 16 de julio de 2012

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MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUacuteMERO 1513 DE

16J 211 Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en

Colombia

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica en desarrollo de la Ley 400 de 1997 y

del Decreto 210 de 2003

CONSIDERANDO

Que la Ley 400 de 1997 en su articulo 39 crea la Comisioacuten Asesora Permanente para el Reacutegimen de Construcciones Sismo Resistentes del Gobierno Nacional para la interpretacioacuten y aplicacioacuten de las normas sobre construcciones sismo resistentes y establece que unas de sus funciones son las de Servir de Oacutergano Consultivo del Gobierno Nacional para efectos de sugerir las actualizaciones en los aspectos teacutecnicos que demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes asiacute como Atender y absolver las consultas que le formulen las entidades oficiales y los particulares

Que la mencionada Comisioacuten Asesora Permanente la cual estaacute adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio e integrada conforme lo establece el Artiacuteculo 40 de la mencionada Ley 400 en su reunioacuten del diacutea 29 de febrero de 2012 seguacuten consta en el Acta Ndeg 102 de la misma considero favorable la expedicioacuten del presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que de conformidad con el Artiacuteculo 78 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia seraacuten responsables de acuerdo con la ley quienes en la produccioacuten y en la comercializacioacuten de bienes y servicios atenten contra la salud la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios

Que el numeral 22 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio - OTC de la Organizacioacuten Mundial del Comercio - OMC al cual adhirioacute Colombia a traveacutes de la Ley 170 de 1994 sentildealoacute que los reglamentos teacutecnicos no restringiraacuten el comercio maacutes de lo necesario para alcanzar un objetivo legiacutetimo teniendo en cuenta los riesgos que creariacutea no alcanzarlo y que tales objetivos legiacutetimos son entre otros los imperativos de la seguridad nacional la prevencioacuten de praacutecticas que puedan inducir a error la proteccioacuten de la salud o seguridad humanas de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente

Que el artiacuteculo 26 de la Decisioacuten 376 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina modificada por la Decisioacuten 419 establecioacute que los Paiacuteses Miembros podraacuten mantener elaborar o aplicar reglamentos teacutecnicos en materia de seguridad proteccioacuten a la vida salud humana animal vegetal y proteccioacuten del medio ambiente

Que el artiacuteculo 2deg de la Decisioacuten 506 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina determinoacute que dicha Decisioacuten se aplicaraacute al reconocimiento y aceptacioacuten automaacutetica por parte de los Paiacuteses Miembros de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Teacutecnico o con Norma Teacutecnica de Observancia Obligatoria del paiacutes de destino emitidos por los Organismos de Certificacioacuten acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevaraacute la Secretariacutea General Este registro seraacute actualizado automaacuteticamente por las notificaciones que realice alguno de los Paiacuteses Miembros a traveacutes de la Secretariacutea General

Que la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina sentildealoacute directrices para la elaboracioacuten adopcioacuten y aplicacioacuten de Reglamentos Teacutecnicos en los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario indicando que los objetivos legiacutetimos que persigue un reglamento teacutecnico son los imperativos de la moralidad puacuteblica seguridad nacional proteccioacuten de la vida o la salud humana animal o vegetal la defensa del consumidor y la proteccioacuten del medio ambiente

Que el Artiacuteculo 3deg de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijacioacuten de normas sobre calidad de los productos con miras a defender el intereacutes de los consumidores

Que el Numeral 4deg del Artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 210 de 2003 determinoacute que es funcioacuten del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la formulacioacuten de las poliacuteticas para la regulacioacuten del mercado la normalizacioacuten evaluacioacuten de la conformidad calidad y proteccioacuten del consumidor entre otras ~

Que el Numeral 7deg del Artiacuteculo 28deg del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Direccioacuten de Regulacioacuten del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la coordinacioacuten a nivel nacional de la elaboracioacuten de reglamentos teacutecnicos la aprobacioacuten del plan anual de elaboracioacuten de los reglamentos teacutecnicos que se requieran y la elaboracioacuten de aquellos reglamentos teacutecnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente

~--------------------------------------------------~~~~~GD-FM-17vO

3 DECRETO NUacuteMERO middot1513 de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que por medio del Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 se dictaron las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos

Que con el propoacutesito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores asiacute como la prevencioacuten de praacutecticas que puedan inducirlos a error el Ministerio de Comercio Industria y Turismo elaboroacute el presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010 modificado por los Decretos 2525 de 2010 Y 092 de 2011 se actualizoacute el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 incorporando en el literal C numeral 35 el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Teacutecnica Colombiana 2289 relacionada con barras corrugadas de acero

Que mediante el Decreto 340 de 2012 se modificoacute parcialmente el reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10

Que el anteproyecto de este Reglamento Teacutecnico se dispuso para consulta puacuteblica de gremios asociaciones productores importadores y puacuteblico en general en la paacutegina WEB del Ministerio de Comercio Industria y Turismo por un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles desde el 04 de mayo de 2010 hasta el19 de mayo de 2010 de conformidad con lo sentildealado en el Decreto 2360 de 2001

Que con el propoacutesito de dar cumplimiento a lo establecido en el Artiacuteculo 7deg de Ley 1340 de 24 de julio de 2009 se obtuvo el concepto favorable de abogaciacutea de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicado No 11-102865-3-0 del 29 de agosto de 2011

Que el proyecto de Reglamento Teacutecnico fue notificado internacionalmente a los paiacuteses con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresiacutea obliga a su notificacioacuten asiacute

bull Ante la Organizacioacuten Mundial de Comercio - GITBTNCOU162 del 17082011

Que se recibieron comentarios de diferentes actores asiacute como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad los que fueron analizados para tenerlos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del presente Reglamento Teacutecnico

Que en meacuterito de lo expuesto el Gobierno Nacional

DECRETAmiddot

Artiacuteculo 1deg Expedir el presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 2deg Objeto Establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos teacutecnicos de desempentildeo y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes asiacute como el de prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

GD-FM-17vO

-------DECRETO NUacuteMERomiddot1513 de 2012 Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 3deg Campo de aplicacioacuten Este Reglamento Teacutecnico aplica a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano como sigue

Subpartida Descripcioacuten I Texto de subpartida

7213100000

Alambroacuten de hierro o acero sin alear

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado

17214200000

Barras de hierro o acero sin alear simplemente forjadas laminadas o extrudidas en caliente asiacute como las sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado o sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Artiacuteculo 4deg Excepciones El presente Reglamento Teacutecnico no aplicaraacute a los productos determinados como

a) Material publicitario que ingrese al paiacutes de manera ocasional para participar en ferias exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercanciacuteas siempre que tal material no sea utilizado en construcciones puacuteblicas o privadas

b) Se excluyen del presente reglamento los demaacutes productos de acero diferentes a barras de acero corrugado establecidos en el numeral C35 del NSR-10

Artiacuteculo 5deg Definiciones y siglas

51 Definiciones Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Teacutecnico ademaacutes de las definiciones indicadas a continuacioacuten son aplicables las contempladas en las Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 y la tgt

ley 400 de 1997

Aceptacioacuten de los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Seguacuten la NTCshyISOlEC 17000 es la utilizacioacuten de un resultado de la evaluacioacuten de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo ~

Adulteracioacuten de marca Es toda modificacioacuten fraudulenta de la informacioacuten original estampada de la barra corrugada Esta modificacioacuten puede ser hecha por accioacuten mecaacutenica (como esmerilado cepillado corte) o teacutermica (como fundido borrado) y altera las propiedades mecaacutenicas de la barra hacieacutendola inservible por el riesgo que representa

Consumidor Toda persona natural o juriacutedica que contrate la adquisicioacuten utilizacioacuten o disfrute de un bien o la prestacioacuten de un servicio determinado para la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades

Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP- Atestacioacuten de primera parte emitida L-_po_r_u_n_p_r_o_v_e_e_d_o_r_y_ba_s_a_d_a_e_n_u_n_a_d_ec_i_s_ioacute_n_t_o_m_a_d_a_middot_d_es_p_u_eacute_s_de_la_r_e_vi_s_ioacute_n_de_q_u_e_se_h_a_ L~

GD-FM-17vO iquest

-------DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso sistema persona u organismo Esta declaracioacuten de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o maacutes primera segunda o tercera partes No obstante estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor puede confirmarse mediante documentacioacuten de apoyo bajo la responsabilidad del Proveedor

Empaque o envase Recipiente o envoltura en el cual estaacute contenido el producto para su venta al consumidor

Entidad de Acreditacioacuten Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditacioacuten de organismos de evaluacioacuten de la conformidad en Colombia

Esmerilado Consiste en la eliminacioacuten de material mediante la utilizacioacuten de partiacuteculas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada alterando los nuacutemeros yo marcas del estampe

Estampe Marcacioacuten permanente de letras nuacutemeros siacutembolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado

Etiqueta Cualquier roacutetulo marbete inscripcioacuten imagen u otra materia descriptiva o graacutefica escrita impresa estarcida marcada grabada adherida o fijada al producto o cuando no sea posible por las caracteriacutesticas del producto a su envase o a su unidad de empaque siempre y cuando la informacioacuten contenida en la etiqueta esteacute disponible por lo menos hasta el momento de su comercializacioacuten al consumidor

Etiquetado Colocacioacuten o fijacioacuten de la etiqueta en alguacuten sitio visible del producto envase o empaque

Evidencia Objetiva Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo

Fabricante Productor

Importador Persona obligada a declarar entendida eacutesta como quien realiza la operacioacuten de importacioacuten o aquella persona por cuya cuenta se realiza Lo anterior de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional

Letras legibles a simple vista Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos oacutepticos especiales como lupas microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona

Liacutemite de fluencia Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elaacutestico al rango plaacutestico tshy

Nombre del fabricante ylo Importador Corresponde al nombre comercial o razoacuten social de la empresa fabricante yo importadora de las barras corrugadas

Numero de Designacioacuten Nuacutemero araacutebigo o alfanumeacuterico que corresponde al diaacutemetro de la barra de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A1 de la NTC 2289 aplicable a este reglamento

Paiacutes de origen Paiacutes de manufactura fabricacioacuten o elaboracioacuten de las barras corrugadas ~______________________________________________________~~~~~L~

GD-FMmiddot17vO iquest

DECRETO NUacuteMERO 1513------- de 2012 Hoja Ndeg 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Paquete Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado

Producto Se debe entender el teacutermino producto aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso Es decir se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas marcas marca comercial y si es del caso otras caracteriacutesticas o signos distintivos de presentacioacuten hacia el consumidor

Productor Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 es toda persona natural o juriacutedica que elabore procese transforme o utilice uno o maacutes bienes con el propoacutesito de obtener uno o maacutes productos o servicios destinados al consumo puacuteblico

Proveedor Seguacuten el Literal b) del Artiacuteculo 10 del Decreto 3466 de 1982 proveedor o expendedor es toda persona natural o juriacutedica que distribuya u ofrezca al puacuteblico en general o a una parte de eacutel a cambio de un precio uno o maacutes bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros destinados a la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades de ese puacuteblico Para los efectos de este Reglamento Teacutecnico el concepto de proveedor comprenderaacute tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas

Resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento teacutecnico y en concordancia con lo sentildealado en el Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad comprenden certificados de conformidad informes de laboratorio e informes de inspeccioacuten que se requieran para los productos regulados

Sitio visible Sitio destacado de las barras corrugadas

Tipo de acero Designacioacuten de un acero en funcioacuten de su composicioacuten quiacutemica y propiedades mecaacutenicas

Validacioacuten Confirmacioacuten mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilizacioacuten o aplicacioacuten especiacutefica prevista

W indica el tipo de acero de la barra corrugada

Unidad de empaque Paquete que contiene las barras corrugadas

52 Siglas Las siglas y siacutembolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Teacutecnico tienen el siguiente significado e

ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales ECE Economic Commiacutession for Europe ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Teacutecnicas y Certificacioacuten lEC International Electrotechnical Commission ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization JIS Japanese Industrial Standards NTC Norma Teacutecnica Coacutelombiana NSR Norma de Sismo Resistencia

~------------------------------------------------~~~~-~ GD-FM-17vO lt

-------

________________________________________________________________________

15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

GD-FM-17vO L

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

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1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

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~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

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DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 2

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que de conformidad con el Artiacuteculo 78 de la Constitucioacuten Poliacutetica de Colombia seraacuten responsables de acuerdo con la ley quienes en la produccioacuten y en la comercializacioacuten de bienes y servicios atenten contra la salud la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios

Que el numeral 22 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio - OTC de la Organizacioacuten Mundial del Comercio - OMC al cual adhirioacute Colombia a traveacutes de la Ley 170 de 1994 sentildealoacute que los reglamentos teacutecnicos no restringiraacuten el comercio maacutes de lo necesario para alcanzar un objetivo legiacutetimo teniendo en cuenta los riesgos que creariacutea no alcanzarlo y que tales objetivos legiacutetimos son entre otros los imperativos de la seguridad nacional la prevencioacuten de praacutecticas que puedan inducir a error la proteccioacuten de la salud o seguridad humanas de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente

Que el artiacuteculo 26 de la Decisioacuten 376 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina modificada por la Decisioacuten 419 establecioacute que los Paiacuteses Miembros podraacuten mantener elaborar o aplicar reglamentos teacutecnicos en materia de seguridad proteccioacuten a la vida salud humana animal vegetal y proteccioacuten del medio ambiente

Que el artiacuteculo 2deg de la Decisioacuten 506 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina determinoacute que dicha Decisioacuten se aplicaraacute al reconocimiento y aceptacioacuten automaacutetica por parte de los Paiacuteses Miembros de los Certificados de Conformidad de producto con Reglamento Teacutecnico o con Norma Teacutecnica de Observancia Obligatoria del paiacutes de destino emitidos por los Organismos de Certificacioacuten acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevaraacute la Secretariacutea General Este registro seraacute actualizado automaacuteticamente por las notificaciones que realice alguno de los Paiacuteses Miembros a traveacutes de la Secretariacutea General

Que la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina sentildealoacute directrices para la elaboracioacuten adopcioacuten y aplicacioacuten de Reglamentos Teacutecnicos en los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario indicando que los objetivos legiacutetimos que persigue un reglamento teacutecnico son los imperativos de la moralidad puacuteblica seguridad nacional proteccioacuten de la vida o la salud humana animal o vegetal la defensa del consumidor y la proteccioacuten del medio ambiente

Que el Artiacuteculo 3deg de la Ley 155 de 1959 establece que corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijacioacuten de normas sobre calidad de los productos con miras a defender el intereacutes de los consumidores

Que el Numeral 4deg del Artiacuteculo 2deg del Decreto Ley 210 de 2003 determinoacute que es funcioacuten del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la formulacioacuten de las poliacuteticas para la regulacioacuten del mercado la normalizacioacuten evaluacioacuten de la conformidad calidad y proteccioacuten del consumidor entre otras ~

Que el Numeral 7deg del Artiacuteculo 28deg del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Direccioacuten de Regulacioacuten del Ministerio de Comercio Industria y Turismo la coordinacioacuten a nivel nacional de la elaboracioacuten de reglamentos teacutecnicos la aprobacioacuten del plan anual de elaboracioacuten de los reglamentos teacutecnicos que se requieran y la elaboracioacuten de aquellos reglamentos teacutecnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente

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3 DECRETO NUacuteMERO middot1513 de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que por medio del Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 se dictaron las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos

Que con el propoacutesito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores asiacute como la prevencioacuten de praacutecticas que puedan inducirlos a error el Ministerio de Comercio Industria y Turismo elaboroacute el presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010 modificado por los Decretos 2525 de 2010 Y 092 de 2011 se actualizoacute el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 incorporando en el literal C numeral 35 el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Teacutecnica Colombiana 2289 relacionada con barras corrugadas de acero

Que mediante el Decreto 340 de 2012 se modificoacute parcialmente el reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10

Que el anteproyecto de este Reglamento Teacutecnico se dispuso para consulta puacuteblica de gremios asociaciones productores importadores y puacuteblico en general en la paacutegina WEB del Ministerio de Comercio Industria y Turismo por un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles desde el 04 de mayo de 2010 hasta el19 de mayo de 2010 de conformidad con lo sentildealado en el Decreto 2360 de 2001

Que con el propoacutesito de dar cumplimiento a lo establecido en el Artiacuteculo 7deg de Ley 1340 de 24 de julio de 2009 se obtuvo el concepto favorable de abogaciacutea de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicado No 11-102865-3-0 del 29 de agosto de 2011

Que el proyecto de Reglamento Teacutecnico fue notificado internacionalmente a los paiacuteses con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresiacutea obliga a su notificacioacuten asiacute

bull Ante la Organizacioacuten Mundial de Comercio - GITBTNCOU162 del 17082011

Que se recibieron comentarios de diferentes actores asiacute como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad los que fueron analizados para tenerlos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del presente Reglamento Teacutecnico

Que en meacuterito de lo expuesto el Gobierno Nacional

DECRETAmiddot

Artiacuteculo 1deg Expedir el presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 2deg Objeto Establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos teacutecnicos de desempentildeo y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes asiacute como el de prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

GD-FM-17vO

-------DECRETO NUacuteMERomiddot1513 de 2012 Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 3deg Campo de aplicacioacuten Este Reglamento Teacutecnico aplica a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano como sigue

Subpartida Descripcioacuten I Texto de subpartida

7213100000

Alambroacuten de hierro o acero sin alear

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado

17214200000

Barras de hierro o acero sin alear simplemente forjadas laminadas o extrudidas en caliente asiacute como las sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado o sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Artiacuteculo 4deg Excepciones El presente Reglamento Teacutecnico no aplicaraacute a los productos determinados como

a) Material publicitario que ingrese al paiacutes de manera ocasional para participar en ferias exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercanciacuteas siempre que tal material no sea utilizado en construcciones puacuteblicas o privadas

b) Se excluyen del presente reglamento los demaacutes productos de acero diferentes a barras de acero corrugado establecidos en el numeral C35 del NSR-10

Artiacuteculo 5deg Definiciones y siglas

51 Definiciones Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Teacutecnico ademaacutes de las definiciones indicadas a continuacioacuten son aplicables las contempladas en las Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 y la tgt

ley 400 de 1997

Aceptacioacuten de los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Seguacuten la NTCshyISOlEC 17000 es la utilizacioacuten de un resultado de la evaluacioacuten de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo ~

Adulteracioacuten de marca Es toda modificacioacuten fraudulenta de la informacioacuten original estampada de la barra corrugada Esta modificacioacuten puede ser hecha por accioacuten mecaacutenica (como esmerilado cepillado corte) o teacutermica (como fundido borrado) y altera las propiedades mecaacutenicas de la barra hacieacutendola inservible por el riesgo que representa

Consumidor Toda persona natural o juriacutedica que contrate la adquisicioacuten utilizacioacuten o disfrute de un bien o la prestacioacuten de un servicio determinado para la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades

Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP- Atestacioacuten de primera parte emitida L-_po_r_u_n_p_r_o_v_e_e_d_o_r_y_ba_s_a_d_a_e_n_u_n_a_d_ec_i_s_ioacute_n_t_o_m_a_d_a_middot_d_es_p_u_eacute_s_de_la_r_e_vi_s_ioacute_n_de_q_u_e_se_h_a_ L~

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-------DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso sistema persona u organismo Esta declaracioacuten de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o maacutes primera segunda o tercera partes No obstante estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor puede confirmarse mediante documentacioacuten de apoyo bajo la responsabilidad del Proveedor

Empaque o envase Recipiente o envoltura en el cual estaacute contenido el producto para su venta al consumidor

Entidad de Acreditacioacuten Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditacioacuten de organismos de evaluacioacuten de la conformidad en Colombia

Esmerilado Consiste en la eliminacioacuten de material mediante la utilizacioacuten de partiacuteculas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada alterando los nuacutemeros yo marcas del estampe

Estampe Marcacioacuten permanente de letras nuacutemeros siacutembolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado

Etiqueta Cualquier roacutetulo marbete inscripcioacuten imagen u otra materia descriptiva o graacutefica escrita impresa estarcida marcada grabada adherida o fijada al producto o cuando no sea posible por las caracteriacutesticas del producto a su envase o a su unidad de empaque siempre y cuando la informacioacuten contenida en la etiqueta esteacute disponible por lo menos hasta el momento de su comercializacioacuten al consumidor

Etiquetado Colocacioacuten o fijacioacuten de la etiqueta en alguacuten sitio visible del producto envase o empaque

Evidencia Objetiva Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo

Fabricante Productor

Importador Persona obligada a declarar entendida eacutesta como quien realiza la operacioacuten de importacioacuten o aquella persona por cuya cuenta se realiza Lo anterior de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional

Letras legibles a simple vista Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos oacutepticos especiales como lupas microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona

Liacutemite de fluencia Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elaacutestico al rango plaacutestico tshy

Nombre del fabricante ylo Importador Corresponde al nombre comercial o razoacuten social de la empresa fabricante yo importadora de las barras corrugadas

Numero de Designacioacuten Nuacutemero araacutebigo o alfanumeacuterico que corresponde al diaacutemetro de la barra de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A1 de la NTC 2289 aplicable a este reglamento

Paiacutes de origen Paiacutes de manufactura fabricacioacuten o elaboracioacuten de las barras corrugadas ~______________________________________________________~~~~~L~

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DECRETO NUacuteMERO 1513------- de 2012 Hoja Ndeg 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Paquete Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado

Producto Se debe entender el teacutermino producto aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso Es decir se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas marcas marca comercial y si es del caso otras caracteriacutesticas o signos distintivos de presentacioacuten hacia el consumidor

Productor Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 es toda persona natural o juriacutedica que elabore procese transforme o utilice uno o maacutes bienes con el propoacutesito de obtener uno o maacutes productos o servicios destinados al consumo puacuteblico

Proveedor Seguacuten el Literal b) del Artiacuteculo 10 del Decreto 3466 de 1982 proveedor o expendedor es toda persona natural o juriacutedica que distribuya u ofrezca al puacuteblico en general o a una parte de eacutel a cambio de un precio uno o maacutes bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros destinados a la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades de ese puacuteblico Para los efectos de este Reglamento Teacutecnico el concepto de proveedor comprenderaacute tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas

Resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento teacutecnico y en concordancia con lo sentildealado en el Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad comprenden certificados de conformidad informes de laboratorio e informes de inspeccioacuten que se requieran para los productos regulados

Sitio visible Sitio destacado de las barras corrugadas

Tipo de acero Designacioacuten de un acero en funcioacuten de su composicioacuten quiacutemica y propiedades mecaacutenicas

Validacioacuten Confirmacioacuten mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilizacioacuten o aplicacioacuten especiacutefica prevista

W indica el tipo de acero de la barra corrugada

Unidad de empaque Paquete que contiene las barras corrugadas

52 Siglas Las siglas y siacutembolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Teacutecnico tienen el siguiente significado e

ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales ECE Economic Commiacutession for Europe ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Teacutecnicas y Certificacioacuten lEC International Electrotechnical Commission ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization JIS Japanese Industrial Standards NTC Norma Teacutecnica Coacutelombiana NSR Norma de Sismo Resistencia

~------------------------------------------------~~~~-~ GD-FM-17vO lt

-------

________________________________________________________________________

15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

GD-FM-17vO L

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

~------------------------------------------------------~~~~~~ GD-FM-17vO ~

1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

h ~------------------------------------------------------------~~pj_ ~GD-FM-17vO

~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

3 DECRETO NUacuteMERO middot1513 de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que por medio del Decreto 3273 del 2 de septiembre de 2008 se dictaron las medidas aplicables a las importaciones de productos sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos

Que con el propoacutesito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores asiacute como la prevencioacuten de praacutecticas que puedan inducirlos a error el Ministerio de Comercio Industria y Turismo elaboroacute el presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010 modificado por los Decretos 2525 de 2010 Y 092 de 2011 se actualizoacute el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 incorporando en el literal C numeral 35 el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Teacutecnica Colombiana 2289 relacionada con barras corrugadas de acero

Que mediante el Decreto 340 de 2012 se modificoacute parcialmente el reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10

Que el anteproyecto de este Reglamento Teacutecnico se dispuso para consulta puacuteblica de gremios asociaciones productores importadores y puacuteblico en general en la paacutegina WEB del Ministerio de Comercio Industria y Turismo por un teacutermino de diez (10) diacuteas haacutebiles desde el 04 de mayo de 2010 hasta el19 de mayo de 2010 de conformidad con lo sentildealado en el Decreto 2360 de 2001

Que con el propoacutesito de dar cumplimiento a lo establecido en el Artiacuteculo 7deg de Ley 1340 de 24 de julio de 2009 se obtuvo el concepto favorable de abogaciacutea de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante comunicado No 11-102865-3-0 del 29 de agosto de 2011

Que el proyecto de Reglamento Teacutecnico fue notificado internacionalmente a los paiacuteses con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresiacutea obliga a su notificacioacuten asiacute

bull Ante la Organizacioacuten Mundial de Comercio - GITBTNCOU162 del 17082011

Que se recibieron comentarios de diferentes actores asiacute como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad los que fueron analizados para tenerlos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del presente Reglamento Teacutecnico

Que en meacuterito de lo expuesto el Gobierno Nacional

DECRETAmiddot

Artiacuteculo 1deg Expedir el presente Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 2deg Objeto Establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos teacutecnicos de desempentildeo y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes asiacute como el de prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

GD-FM-17vO

-------DECRETO NUacuteMERomiddot1513 de 2012 Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 3deg Campo de aplicacioacuten Este Reglamento Teacutecnico aplica a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano como sigue

Subpartida Descripcioacuten I Texto de subpartida

7213100000

Alambroacuten de hierro o acero sin alear

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado

17214200000

Barras de hierro o acero sin alear simplemente forjadas laminadas o extrudidas en caliente asiacute como las sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado o sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Artiacuteculo 4deg Excepciones El presente Reglamento Teacutecnico no aplicaraacute a los productos determinados como

a) Material publicitario que ingrese al paiacutes de manera ocasional para participar en ferias exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercanciacuteas siempre que tal material no sea utilizado en construcciones puacuteblicas o privadas

b) Se excluyen del presente reglamento los demaacutes productos de acero diferentes a barras de acero corrugado establecidos en el numeral C35 del NSR-10

Artiacuteculo 5deg Definiciones y siglas

51 Definiciones Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Teacutecnico ademaacutes de las definiciones indicadas a continuacioacuten son aplicables las contempladas en las Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 y la tgt

ley 400 de 1997

Aceptacioacuten de los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Seguacuten la NTCshyISOlEC 17000 es la utilizacioacuten de un resultado de la evaluacioacuten de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo ~

Adulteracioacuten de marca Es toda modificacioacuten fraudulenta de la informacioacuten original estampada de la barra corrugada Esta modificacioacuten puede ser hecha por accioacuten mecaacutenica (como esmerilado cepillado corte) o teacutermica (como fundido borrado) y altera las propiedades mecaacutenicas de la barra hacieacutendola inservible por el riesgo que representa

Consumidor Toda persona natural o juriacutedica que contrate la adquisicioacuten utilizacioacuten o disfrute de un bien o la prestacioacuten de un servicio determinado para la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades

Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP- Atestacioacuten de primera parte emitida L-_po_r_u_n_p_r_o_v_e_e_d_o_r_y_ba_s_a_d_a_e_n_u_n_a_d_ec_i_s_ioacute_n_t_o_m_a_d_a_middot_d_es_p_u_eacute_s_de_la_r_e_vi_s_ioacute_n_de_q_u_e_se_h_a_ L~

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso sistema persona u organismo Esta declaracioacuten de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o maacutes primera segunda o tercera partes No obstante estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor puede confirmarse mediante documentacioacuten de apoyo bajo la responsabilidad del Proveedor

Empaque o envase Recipiente o envoltura en el cual estaacute contenido el producto para su venta al consumidor

Entidad de Acreditacioacuten Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditacioacuten de organismos de evaluacioacuten de la conformidad en Colombia

Esmerilado Consiste en la eliminacioacuten de material mediante la utilizacioacuten de partiacuteculas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada alterando los nuacutemeros yo marcas del estampe

Estampe Marcacioacuten permanente de letras nuacutemeros siacutembolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado

Etiqueta Cualquier roacutetulo marbete inscripcioacuten imagen u otra materia descriptiva o graacutefica escrita impresa estarcida marcada grabada adherida o fijada al producto o cuando no sea posible por las caracteriacutesticas del producto a su envase o a su unidad de empaque siempre y cuando la informacioacuten contenida en la etiqueta esteacute disponible por lo menos hasta el momento de su comercializacioacuten al consumidor

Etiquetado Colocacioacuten o fijacioacuten de la etiqueta en alguacuten sitio visible del producto envase o empaque

Evidencia Objetiva Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo

Fabricante Productor

Importador Persona obligada a declarar entendida eacutesta como quien realiza la operacioacuten de importacioacuten o aquella persona por cuya cuenta se realiza Lo anterior de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional

Letras legibles a simple vista Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos oacutepticos especiales como lupas microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona

Liacutemite de fluencia Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elaacutestico al rango plaacutestico tshy

Nombre del fabricante ylo Importador Corresponde al nombre comercial o razoacuten social de la empresa fabricante yo importadora de las barras corrugadas

Numero de Designacioacuten Nuacutemero araacutebigo o alfanumeacuterico que corresponde al diaacutemetro de la barra de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A1 de la NTC 2289 aplicable a este reglamento

Paiacutes de origen Paiacutes de manufactura fabricacioacuten o elaboracioacuten de las barras corrugadas ~______________________________________________________~~~~~L~

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Paquete Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado

Producto Se debe entender el teacutermino producto aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso Es decir se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas marcas marca comercial y si es del caso otras caracteriacutesticas o signos distintivos de presentacioacuten hacia el consumidor

Productor Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 es toda persona natural o juriacutedica que elabore procese transforme o utilice uno o maacutes bienes con el propoacutesito de obtener uno o maacutes productos o servicios destinados al consumo puacuteblico

Proveedor Seguacuten el Literal b) del Artiacuteculo 10 del Decreto 3466 de 1982 proveedor o expendedor es toda persona natural o juriacutedica que distribuya u ofrezca al puacuteblico en general o a una parte de eacutel a cambio de un precio uno o maacutes bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros destinados a la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades de ese puacuteblico Para los efectos de este Reglamento Teacutecnico el concepto de proveedor comprenderaacute tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas

Resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento teacutecnico y en concordancia con lo sentildealado en el Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad comprenden certificados de conformidad informes de laboratorio e informes de inspeccioacuten que se requieran para los productos regulados

Sitio visible Sitio destacado de las barras corrugadas

Tipo de acero Designacioacuten de un acero en funcioacuten de su composicioacuten quiacutemica y propiedades mecaacutenicas

Validacioacuten Confirmacioacuten mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilizacioacuten o aplicacioacuten especiacutefica prevista

W indica el tipo de acero de la barra corrugada

Unidad de empaque Paquete que contiene las barras corrugadas

52 Siglas Las siglas y siacutembolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Teacutecnico tienen el siguiente significado e

ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales ECE Economic Commiacutession for Europe ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Teacutecnicas y Certificacioacuten lEC International Electrotechnical Commission ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization JIS Japanese Industrial Standards NTC Norma Teacutecnica Coacutelombiana NSR Norma de Sismo Resistencia

~------------------------------------------------~~~~-~ GD-FM-17vO lt

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15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

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Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

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1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

~--------------------------------------------------------------~~~~~~~~ GD-FM-17vO ~

-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

L-________________________________________________________~~~~~0b

GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

h ~------------------------------------------------------------~~pj_ ~GD-FM-17vO

~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

-------DECRETO NUacuteMERomiddot1513 de 2012 Hoja Ndeg 4

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 3deg Campo de aplicacioacuten Este Reglamento Teacutecnico aplica a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano como sigue

Subpartida Descripcioacuten I Texto de subpartida

7213100000

Alambroacuten de hierro o acero sin alear

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado

17214200000

Barras de hierro o acero sin alear simplemente forjadas laminadas o extrudidas en caliente asiacute como las sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Con muescas cordones surcos o relieves producidos en el laminado o sometidas a torsioacuten despueacutes del laminado

Artiacuteculo 4deg Excepciones El presente Reglamento Teacutecnico no aplicaraacute a los productos determinados como

a) Material publicitario que ingrese al paiacutes de manera ocasional para participar en ferias exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercanciacuteas siempre que tal material no sea utilizado en construcciones puacuteblicas o privadas

b) Se excluyen del presente reglamento los demaacutes productos de acero diferentes a barras de acero corrugado establecidos en el numeral C35 del NSR-10

Artiacuteculo 5deg Definiciones y siglas

51 Definiciones Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Teacutecnico ademaacutes de las definiciones indicadas a continuacioacuten son aplicables las contempladas en las Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 y la tgt

ley 400 de 1997

Aceptacioacuten de los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Seguacuten la NTCshyISOlEC 17000 es la utilizacioacuten de un resultado de la evaluacioacuten de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo ~

Adulteracioacuten de marca Es toda modificacioacuten fraudulenta de la informacioacuten original estampada de la barra corrugada Esta modificacioacuten puede ser hecha por accioacuten mecaacutenica (como esmerilado cepillado corte) o teacutermica (como fundido borrado) y altera las propiedades mecaacutenicas de la barra hacieacutendola inservible por el riesgo que representa

Consumidor Toda persona natural o juriacutedica que contrate la adquisicioacuten utilizacioacuten o disfrute de un bien o la prestacioacuten de un servicio determinado para la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades

Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP- Atestacioacuten de primera parte emitida L-_po_r_u_n_p_r_o_v_e_e_d_o_r_y_ba_s_a_d_a_e_n_u_n_a_d_ec_i_s_ioacute_n_t_o_m_a_d_a_middot_d_es_p_u_eacute_s_de_la_r_e_vi_s_ioacute_n_de_q_u_e_se_h_a_ L~

GD-FM-17vO iquest

-------DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso sistema persona u organismo Esta declaracioacuten de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o maacutes primera segunda o tercera partes No obstante estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor puede confirmarse mediante documentacioacuten de apoyo bajo la responsabilidad del Proveedor

Empaque o envase Recipiente o envoltura en el cual estaacute contenido el producto para su venta al consumidor

Entidad de Acreditacioacuten Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditacioacuten de organismos de evaluacioacuten de la conformidad en Colombia

Esmerilado Consiste en la eliminacioacuten de material mediante la utilizacioacuten de partiacuteculas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada alterando los nuacutemeros yo marcas del estampe

Estampe Marcacioacuten permanente de letras nuacutemeros siacutembolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado

Etiqueta Cualquier roacutetulo marbete inscripcioacuten imagen u otra materia descriptiva o graacutefica escrita impresa estarcida marcada grabada adherida o fijada al producto o cuando no sea posible por las caracteriacutesticas del producto a su envase o a su unidad de empaque siempre y cuando la informacioacuten contenida en la etiqueta esteacute disponible por lo menos hasta el momento de su comercializacioacuten al consumidor

Etiquetado Colocacioacuten o fijacioacuten de la etiqueta en alguacuten sitio visible del producto envase o empaque

Evidencia Objetiva Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo

Fabricante Productor

Importador Persona obligada a declarar entendida eacutesta como quien realiza la operacioacuten de importacioacuten o aquella persona por cuya cuenta se realiza Lo anterior de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional

Letras legibles a simple vista Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos oacutepticos especiales como lupas microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona

Liacutemite de fluencia Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elaacutestico al rango plaacutestico tshy

Nombre del fabricante ylo Importador Corresponde al nombre comercial o razoacuten social de la empresa fabricante yo importadora de las barras corrugadas

Numero de Designacioacuten Nuacutemero araacutebigo o alfanumeacuterico que corresponde al diaacutemetro de la barra de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A1 de la NTC 2289 aplicable a este reglamento

Paiacutes de origen Paiacutes de manufactura fabricacioacuten o elaboracioacuten de las barras corrugadas ~______________________________________________________~~~~~L~

GD-FMmiddot17vO iquest

DECRETO NUacuteMERO 1513------- de 2012 Hoja Ndeg 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Paquete Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado

Producto Se debe entender el teacutermino producto aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso Es decir se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas marcas marca comercial y si es del caso otras caracteriacutesticas o signos distintivos de presentacioacuten hacia el consumidor

Productor Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 es toda persona natural o juriacutedica que elabore procese transforme o utilice uno o maacutes bienes con el propoacutesito de obtener uno o maacutes productos o servicios destinados al consumo puacuteblico

Proveedor Seguacuten el Literal b) del Artiacuteculo 10 del Decreto 3466 de 1982 proveedor o expendedor es toda persona natural o juriacutedica que distribuya u ofrezca al puacuteblico en general o a una parte de eacutel a cambio de un precio uno o maacutes bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros destinados a la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades de ese puacuteblico Para los efectos de este Reglamento Teacutecnico el concepto de proveedor comprenderaacute tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas

Resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento teacutecnico y en concordancia con lo sentildealado en el Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad comprenden certificados de conformidad informes de laboratorio e informes de inspeccioacuten que se requieran para los productos regulados

Sitio visible Sitio destacado de las barras corrugadas

Tipo de acero Designacioacuten de un acero en funcioacuten de su composicioacuten quiacutemica y propiedades mecaacutenicas

Validacioacuten Confirmacioacuten mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilizacioacuten o aplicacioacuten especiacutefica prevista

W indica el tipo de acero de la barra corrugada

Unidad de empaque Paquete que contiene las barras corrugadas

52 Siglas Las siglas y siacutembolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Teacutecnico tienen el siguiente significado e

ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales ECE Economic Commiacutession for Europe ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Teacutecnicas y Certificacioacuten lEC International Electrotechnical Commission ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization JIS Japanese Industrial Standards NTC Norma Teacutecnica Coacutelombiana NSR Norma de Sismo Resistencia

~------------------------------------------------~~~~-~ GD-FM-17vO lt

-------

________________________________________________________________________

15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

GD-FM-17vO L

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

~------------------------------------------------------~~~~~~ GD-FM-17vO ~

1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

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1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

~--------------------------------------------------------------~~~~~~~~ GD-FM-17vO ~

-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

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~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

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-------DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 5

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso sistema persona u organismo Esta declaracioacuten de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o maacutes primera segunda o tercera partes No obstante estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor puede confirmarse mediante documentacioacuten de apoyo bajo la responsabilidad del Proveedor

Empaque o envase Recipiente o envoltura en el cual estaacute contenido el producto para su venta al consumidor

Entidad de Acreditacioacuten Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditacioacuten de organismos de evaluacioacuten de la conformidad en Colombia

Esmerilado Consiste en la eliminacioacuten de material mediante la utilizacioacuten de partiacuteculas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada alterando los nuacutemeros yo marcas del estampe

Estampe Marcacioacuten permanente de letras nuacutemeros siacutembolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado

Etiqueta Cualquier roacutetulo marbete inscripcioacuten imagen u otra materia descriptiva o graacutefica escrita impresa estarcida marcada grabada adherida o fijada al producto o cuando no sea posible por las caracteriacutesticas del producto a su envase o a su unidad de empaque siempre y cuando la informacioacuten contenida en la etiqueta esteacute disponible por lo menos hasta el momento de su comercializacioacuten al consumidor

Etiquetado Colocacioacuten o fijacioacuten de la etiqueta en alguacuten sitio visible del producto envase o empaque

Evidencia Objetiva Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo

Fabricante Productor

Importador Persona obligada a declarar entendida eacutesta como quien realiza la operacioacuten de importacioacuten o aquella persona por cuya cuenta se realiza Lo anterior de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional

Letras legibles a simple vista Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos oacutepticos especiales como lupas microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona

Liacutemite de fluencia Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elaacutestico al rango plaacutestico tshy

Nombre del fabricante ylo Importador Corresponde al nombre comercial o razoacuten social de la empresa fabricante yo importadora de las barras corrugadas

Numero de Designacioacuten Nuacutemero araacutebigo o alfanumeacuterico que corresponde al diaacutemetro de la barra de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A1 de la NTC 2289 aplicable a este reglamento

Paiacutes de origen Paiacutes de manufactura fabricacioacuten o elaboracioacuten de las barras corrugadas ~______________________________________________________~~~~~L~

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DECRETO NUacuteMERO 1513------- de 2012 Hoja Ndeg 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Paquete Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado

Producto Se debe entender el teacutermino producto aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso Es decir se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas marcas marca comercial y si es del caso otras caracteriacutesticas o signos distintivos de presentacioacuten hacia el consumidor

Productor Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 es toda persona natural o juriacutedica que elabore procese transforme o utilice uno o maacutes bienes con el propoacutesito de obtener uno o maacutes productos o servicios destinados al consumo puacuteblico

Proveedor Seguacuten el Literal b) del Artiacuteculo 10 del Decreto 3466 de 1982 proveedor o expendedor es toda persona natural o juriacutedica que distribuya u ofrezca al puacuteblico en general o a una parte de eacutel a cambio de un precio uno o maacutes bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros destinados a la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades de ese puacuteblico Para los efectos de este Reglamento Teacutecnico el concepto de proveedor comprenderaacute tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas

Resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento teacutecnico y en concordancia con lo sentildealado en el Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad comprenden certificados de conformidad informes de laboratorio e informes de inspeccioacuten que se requieran para los productos regulados

Sitio visible Sitio destacado de las barras corrugadas

Tipo de acero Designacioacuten de un acero en funcioacuten de su composicioacuten quiacutemica y propiedades mecaacutenicas

Validacioacuten Confirmacioacuten mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilizacioacuten o aplicacioacuten especiacutefica prevista

W indica el tipo de acero de la barra corrugada

Unidad de empaque Paquete que contiene las barras corrugadas

52 Siglas Las siglas y siacutembolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Teacutecnico tienen el siguiente significado e

ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales ECE Economic Commiacutession for Europe ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Teacutecnicas y Certificacioacuten lEC International Electrotechnical Commission ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization JIS Japanese Industrial Standards NTC Norma Teacutecnica Coacutelombiana NSR Norma de Sismo Resistencia

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-------

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15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

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DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

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1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

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~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

DECRETO NUacuteMERO 1513------- de 2012 Hoja Ndeg 6

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Paquete Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado

Producto Se debe entender el teacutermino producto aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso Es decir se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas marcas marca comercial y si es del caso otras caracteriacutesticas o signos distintivos de presentacioacuten hacia el consumidor

Productor Seguacuten el Decreto 3466 de 1982 es toda persona natural o juriacutedica que elabore procese transforme o utilice uno o maacutes bienes con el propoacutesito de obtener uno o maacutes productos o servicios destinados al consumo puacuteblico

Proveedor Seguacuten el Literal b) del Artiacuteculo 10 del Decreto 3466 de 1982 proveedor o expendedor es toda persona natural o juriacutedica que distribuya u ofrezca al puacuteblico en general o a una parte de eacutel a cambio de un precio uno o maacutes bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros destinados a la satisfaccioacuten de una o maacutes necesidades de ese puacuteblico Para los efectos de este Reglamento Teacutecnico el concepto de proveedor comprenderaacute tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas

Resultados de la evaluacioacuten de la conformidad Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento teacutecnico y en concordancia con lo sentildealado en el Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC los resultados de la evaluacioacuten de la conformidad comprenden certificados de conformidad informes de laboratorio e informes de inspeccioacuten que se requieran para los productos regulados

Sitio visible Sitio destacado de las barras corrugadas

Tipo de acero Designacioacuten de un acero en funcioacuten de su composicioacuten quiacutemica y propiedades mecaacutenicas

Validacioacuten Confirmacioacuten mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilizacioacuten o aplicacioacuten especiacutefica prevista

W indica el tipo de acero de la barra corrugada

Unidad de empaque Paquete que contiene las barras corrugadas

52 Siglas Las siglas y siacutembolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Teacutecnico tienen el siguiente significado e

ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales ECE Economic Commiacutession for Europe ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Teacutecnicas y Certificacioacuten lEC International Electrotechnical Commission ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation ISO International Organization for standardization JIS Japanese Industrial Standards NTC Norma Teacutecnica Coacutelombiana NSR Norma de Sismo Resistencia

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15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

GD-FM-17vO L

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

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1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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~----------------------------------------------------------~G~D-~FM~-~17~v~O~~ gt

_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

h ~------------------------------------------------------------~~pj_ ~GD-FM-17vO

~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

-------

________________________________________________________________________

15 1 -) L0DECRETO NUacuteMERO de 2012 Hoja Ndeg 7

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC Organizacioacuten Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditacioacuten de Colombia ONU Organizacioacuten de la Naciones Unidas R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio

Articulo 6deg Requisitos Con fundamento en el literal e) del Artiacuteculo 2deg del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3deg del Artiacuteculo 9 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente Reglamento Teacutecnico tanto de fabricacioacuten nacional como importados seraacuten de obligatorio cumplimiento en Colombia

61 Requisitos miacutenimos de etiquetado Los siguientes requisitos de etiquetado que suministre tanto el fabricante el comercializador o el importador buscan prevenir praacutecticas que puedan inducir a error a los consumidores

La informacioacuten descrita en el etiquetado la que podraacute estar en una o maacutes etiquetas deberaacute ser legible a simple vista veraz y completa la etiqueta a su vez se colocaraacute en alguna parte de la barra corrugada en lugar visible y de faacutecil acceso y debe estar disponible al momento de su comercializacioacuten al consumidor

La informacioacuten de la etiqueta o de las instrucciones deberaacute estar como miacutenimo en idioma espantildeol excepto aquella que no sea posible su traduccioacuten al espantildeol en todo caso esta uacuteltima informacioacuten deberaacute estar como miacutenimo en alfabeto latino Esta etiqueta deberaacute contener al menos los siguientes datos tshy

a Paiacutes de origen

b Nombre del fabricante o importador

c Identificacioacuten del lote o de la fecha de produccioacuten

62 Requisitos miacutenimos de estampe La informacioacuten del estampe de las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes debe contener al menos los siguientes datos en alfabeto latino

1 Paiacutes de origen (nombre o siglas)

2 Nombre o logotipo del fabricante

3 Numero de designacioacuten (diaacutemetro)

4 Tipo de acero (w)

5 Grado

63 Requisitos teacutecnicos especiacuteficos numerales y ensayos aplicables Las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes deben ser de acero de baja aleacioacuten y deben cumplir con los requisitos teacutecnicos especiacuteficos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Teacutecnica Colombiana NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 1

Tabla No 1 ~ ~0b

GD-FM-17vO L

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

~------------------------------------------------------~~~~~~ GD-FM-17vO ~

1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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~----------------------------------------------------------~G~D-~FM~-~17~v~O~~ gt

_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

~--------------------------------------------------------------~~~~~~~~ GD-FM-17vO ~

-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

L-________________________________________________________~~~~~0b

GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

h ~------------------------------------------------------------~~pj_ ~GD-FM-17vO

~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

DECRETO NUacuteMERO 1513 de 2012 Hoja Ndeg 8

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Requisito Teacutecnico Especifico Numeral de los requisitos NTC

2289 Numeral de los ensayos de

verificacioacuten NTC 2289

~1 Composicioacuten quiacutemica R2 Resaltes

6162636465 71 72 73 74 Y 75

6165 8

R3 Propiedades de Traccioacuten y Doblado

R4Acabado 91 y 92

111 y 112

93

113

64 Nuacutemero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso (masa) nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes El numero de designacioacuten de las barras corrugadas y rollos peso nominal dimensiones nominales y requisitos de los resaltes deben cumplir con lo especificado en el numeral 5 de la NTC 2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo sentildealado en la Tabla No 2~

Tabla No 2

Nuacutemero de

desigshynacioacuten de la

barragt

Peso (masa) nominal

lbpie (kgm)

Dimensiones nominalesB Requisitos de los resaltes pulgadas (mm)

Diaacutemetro pulgada

(mm)

Aacuterea de la seccioacuten

transversal pulgadas2

(mm2 )

Perimetro pulgadas

(mm)

Promedio maacuteximo del

espashyciamiento

Promedio minimode

altura

Separacioacuten entre los extremos

de los resaltes (maacuteximo

125 del periacutemetro nominal)

2 0167 (0249) 0250 (635) 0049 (3167) 0785 (1995) 0175 (445) 0010 (025) 0098 (249)

3 0376 (0560) 0375 (95) 011 (71) 1178 (299) 0262 (67) 0015 (038) 0143 (36)

4 0668 (0994) 0500 (127) 020 (129) 1571 (399) 0350 (89) 0020 (051) 0191 (49)

5 1043 (1552) 0625 (159) 031 (199) 1963 (499) 0437 (111) 0028 (071) 0239 (61) 6 1502 (2235) 0750 (191) 044 (284) 2356 (598) 0525 (133) 0038 (097) 0286 (73) 7 2044 (3042) 0875 (222) 060 (387) 2749 (698) 0612 (155) 0044 (112) 0334 (85) 8 2670 (3973) 1000 (254) 079 (510) 3142 (798) 0700 (178) 0050 (127) 0383 (97)

9 3400 (5060) 1128 (287) 100 (645) 3544 (900) 0790 (201) 0056 (142) 0431 (109) 10 4303 (6404) 1270 (323) 127 (819) 3990 (1013) 0889 (226) 0064 (163) 0487 (124) 11 5313 (7907) 1410 (358) 156(1006) 4430 (1125) 0987 (251) 0071 (180) 0540 (137) 14 765 (1138) 1693 (430) 225 (1452) 532 (1351) 1185 (301) 0085 (216) 0648 (165)

I 18 1360 (2024) 2257 (573) 400 (2581) 709 (1801) 158 (401) 0102 (259) 0864 (219) A Los nuacutemeros de las barras estaacuten basados en octavos de pulgada y corresponden al diaacutemetro nominal de las barras B Las dimensiones nominales de las barras corrugadas son equivalentes a las de las barras lisas que tengan el mismo

peso (masa) nominal por pie (metro) de longitud NOTA 1 Para otros diaacutemetros veacutease la Tabla A1 de la NTC 2289 NOTA 2 La barra nuacutemero 9 tiene un aacuterea de seccioacuten transversal equivalente al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 pulgada nuacutemero 10 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 18 de pulgada nuacutemero 11 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 14 de pulgada nuacutemero 14 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 1 12 de pulgada y la nuacutemero 18 al aacuterea de la seccioacuten transversal de un cuadrado de 2 pulgadas

65 Ensayos y reensayos Se debe cumplir con lo especificado en el numeral 12 de la Norma NTC 2289 aplicable a este reglamento

66 Soldadura de barras En el caso de requerir soldar las barras corrugadas dicho procedimiento deberaacute realizarse de acuerdo con la norma NTC 4040 (Procedimiento de soldadura para el acero de refuerzo ANSIIAWS 014 de la Sociedad Americana de Soldadura)

67 Muestreo Si para efectos de realizacioacuten de los ensayos se requiere realizar muestreo del producto objeto del presente reglamento este se haraacute de acuerdo con los procedimientos establecidos por el organismo de certificacioacuten acreditado por la entidad de acreditacioacuten

Artiacuteculo 7deg Referencia a Normas Teacutecnicas Colombianas NTC De acuerdo con el L-_NumeraI24de1Artiacuteculo2deIAcuerd0s0breObstamiddotculosTeacutecnicosa_1Comerciacuteo_-_O~TCde~la_()C

GD-FM-17vO ~ Ij~

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

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1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

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1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

h ~------------------------------------------------------------~~pj_ ~GD-FM-17vO

~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

151~DECRETO NUacuteMERO ---__~-=-v___ de 2012 Hoja Ndeg 9

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

OMC y de conformidad con el Artiacuteculo 8 de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Reglamento Teacutecnico se basa en la Norma Teacutecnica Colombianas NTCshy2289 octava actualizacioacuten del 12 de diciembre de 2007

Artiacuteculo 8deg Procedimiento para evaluar la conformidad De acuerdo con lo sentildealado por el Decreto 3144 de 2008 o en la disposicioacuten que en esta materia lo modifique y de conformidad con los postulados del numeral 61 de Acuerdo OTC de la OMC previamente a su comercializacioacuten y nacionalizacioacuten los fabricantes nacionales asiacute como los importadores yo comercializadores de barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes contempladas en el presente Reglamento Teacutecnico deberaacuten obtener para estos productos el respectivo certificado de conformidad de producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto Dicho certificado de conformidad podraacute obtenerse utilizando cualquiera de las siguientes alternativas

a) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

El organismo de certificacioacuten acreditado expediraacute el certificado de conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico soportado en resultados de ensayos realizados en laboratorio acreditado ante la Entidad de Acreditacioacuten o designado por la autoridad competente para los ensayos objeto de este Reglamento Para los efectos de evaluacioacuten de la conformidad el organismo de certificacioacuten acreditado podraacute apoyarse en alguacuten organismo de inspeccioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten

Los ensayos realizados en un laboratorio acreditado propio de la misma empresa fabricante o importadora de los productos evaluados seraacuten vaacutelidos para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados siempre y cuando se permita al certificador presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos amp gt

Si los ensayos para los componentes evaluados de un tercero se realizan en laboratorio acreditados propio de una empresa fabricante o importadora de estos mismos productos el tercero podraacute presenciar la realizacioacuten de dichos ensayos

b) Que el certificado sea expedido por un organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten que acepte la informacioacuten de los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expidan en otros paiacuteses para los componentes objeto del presente Decreto siempre y cuando tales organismos se encuentren acreditados o demuestren competencia teacutecnica cada uno en su especialidad para producir dichos resultados El organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute verificar que se cumpla esta condicioacuten de competencia teacutecnica para lo cual podraacute apoyarse en la Entidad de Acreditacioacuten o consultar el alcance de la acreditacioacuten que produjo tales resultados

El procedimiento de validacioacuten de informacioacuten de que trata esta alternativa no requiere la realizacioacuten en Colombia de pruebas en laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten salvo que el organismo de certificacioacuten acreditado compruebe que los resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad que se expiden en otros paiacuteses estaacuten incompletos o no cumplen con los requisitos de este Reglamento Teacutecnico en cuyo caso dicho organismo de certificacioacuten podraacute apoyarse en laboratorio acreditado en Colombia por la Entidad de Acreditacioacuten o en ausencia de este en laboratorio aprobado por eacutel mismo

c) Sin perjuicio de su actividad como entidad de vigilancia y control la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC aceptaraacute para efectos de ingreso al paiacutes de los componentes

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1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

GD-FM-17vO c

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

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~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

1513 10DECRETO NUacuteMERO ______ de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

objeto del presente Decreto el certificado de conformidad para dichos componentes el cual deberaacute contar con traduccioacuten oficial al idioma espantildeol y ser apostillado seguacuten el Convenio de la Haya por la autoridad competente del paiacutes de origen de las mercanciacuteas o legalizado ante autoridad consular colombiana localizada en el paiacutes de donde proviene el documento si dicho certificado es aceptado dentro de los Acuerdos Multilaterales que celebre o adhiera la Entidad de Acreditacioacuten o si el certificado de conformidad se expide seguacuten asiacute se contemple en Tratados de Libre Comercio o en Acuerdos o Convenios o Memorandos de Entendimiento vigentes de reconocimiento mutuo con Colombia para esta materia

En este caso el fabricante o importador deberaacute informar a la SIC que se acoge a esta alternativa

Paraacutegrafo Los certificados de conformidad de que tratan los Literales b) y c) de este artiacuteculo para su validez deberaacuten acompantildearse con Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico en la que se incluyan los componentes por referencia que ampara dicha certificacioacuten

Artiacuteculo 9deg Disposiciones Supletorias Las disposiciones contenidas en este artiacuteculo se aplicaraacuten de forma supletoria siempre y cuando tengan lugar los siguientes supuestos

91 En caso de no existir en Colombia al menos un (1) laboratorio acreditado o designado por la autoridad competente para la realizacioacuten de los ensayos requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico tales ensayos se podraacuten realizar en laboratorio evaluado con Norma NTC-ISO 17025 y aprobado previamente por el organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para los efectos de certificacioacuten aquiacute considerados

92 Si para evaluar la conformidad con este Reglamento Teacutecnico no existe en Colombia al menos un (1) organismo de certificacioacuten acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten para certificar los componentes objeto del presente Reglamento Teacutecnico seraacute vaacutelida la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor - DCP suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico tshy

Artiacuteculo 10deg Imposibilidad Teacutecnica para la realizacioacuten de ensayos El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacute informar por escrito dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al momento de la solicitud al organismo de certificacioacuten acreditado que la presentoacute o al solicitante de las pruebas ya sea porque no puede dar abasto a la demanda o porque por alguna otra razoacuten no le es posible atender determinada solicitud para la realizacioacuten de ensayos solicitados y requeridos para el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico Tal laboratorio deberaacute incluir en la comunicacioacuten escrita que emita la fecha en la que tendraacute disponibilidad teacutecnica para la realizacioacuten de dichos ensayos toda vez que es responsable ante los solicitantes del servicio de ensayos y ante el Estado por la ejecucioacuten teacutecnica y oportuna de eacutestos

En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud el organismo de certificacioacuten acreditado o el solicitante deberaacute apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud maacutes prontamente de lo sentildealado por el primer laboratorio en su comunicacioacuten

En el evento en que no existan otros laboratorios y demostrada la imposibilidad teacutecnica para que alguacuten laboratorio acreditado en Colombia realice oportunamente al solicitante los ensayos teacutecnicos contemplados en el presente Reglamento el organismo de certificacioacuten o el laboratorio acreditado deberaacute emitir una constancia por escrito al solicitante explicando las ~__________________________________________________________~~~~__L~

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1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

~--------------------------------------------------------------~~~~~~~~ GD-FM-17vO ~

-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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GD-FM-17vO

DECRETO NUacuteMERo~-1513 de 2012 Hoja W 14

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

Ministro de Transporte 0

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~ istra de Vivienda Ciudad y Territorio

MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

I

1513DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg 11

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

causas de dicho impedimento El solicitante fabricante o importador podraacute entonces demostrar la conformidad con el presente Reglamento Teacutecnico utilizando la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Teacutecnico para lo cual deberaacute anexar a dicha declaracioacuten de conformidad la constancia expedida por el organismo de certificacioacuten acreditado o la constancia del laboratorio o constancias si se contactaron varios laboratorios acreditados

La Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor expedida bajo las condiciones de imposibilidad teacutecnica de realizacioacuten de los ensayos requeridos por parte del laboratorio o laboratorios acreditados en Colombia seraacute vaacutelida solo hasta la fecha en que de acuerdo con la informacioacuten entregada por el (los) laboratorio(s) al organismo de certificacioacuten acreditado o al solicitante sea posible atender la solicitud de realizacioacuten de los ensayos

Artiacuteculo 11deg Elementos fundamentales de la certificacioacuten de producto Para la certificacioacuten contemplada en los literales a) y b) del Artiacuteculo 8deg de este Decreto los organismos de certificacioacuten acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten utilizar los elementos y tipos de sistemas de certificacioacuten de producto contemplados en la Guiacutea Teacutecnica Colombiana GTC-ISO-IEC 67 o en la que en esta materia la modifique adicione o sustituya

Los documentos de conformidad vaacutelidos para el cumplimiento del presente reglamento teacutecnico seraacuten los siguientes ~

1 Certificado por lote

2 Marca o sello de conformidad para los productos objeto de este reglamento teacutecnico mientras dicho sello o marca esteacute vigente de acuerdo con las condiciones de su expedicioacuten cualquiera que sea su cantidad y frecuencia

3 Certificado de tipo mientras se mantienen las condiciones y especificaciones de fabricacioacuten

4 Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor para los casos especiales seguacuten lo estipulado en este reglamento teacutecnico

Artiacuteculo 12deg Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor En los casos en que se permite presentar la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor seraacuten los fabricantes en Colombia o los importadores de los productos sujetos al presente Reglamento Teacutecnico seguacuten el caso quienes la suscriban de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma TeacutecnicaColombiana NTCIISOIIEC 17050 (Partes 1 y 2)

Con la presentacioacuten de la Declaracioacuten de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior se presume que el declarante ha efectuado por su cuenta las verificaciones inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Teacutecnico y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaracioacuten de que los productos incluidos en la misma estaacuten en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 13deg Equivalencias Para dar cumplimiento a lo aquiacute dispuesto y para verificar la conformidad con los requisitos establecidos en este Reglamento Teacutecnico los laboratorios acreditados por la Entidad de Acreditacioacuten deberaacuten realizar los ensayos que se estipulan en las normas NTC referenciadas en este Decreto o realizar otros ensayos basados en Normas Teacutecnicas para las cuales se haya expedido el respectivo concepto de equivalencia seguacuten los procedimientos sentildealados sobre el particular por la SIC

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_ r DECRETO NUacuteMEROmiddotmiddotl5L de 2012 Hoja Ndeg 12-=------

Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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-1513 13DECRETO NUacuteMERO ------- de 2012 Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

PUBLiacuteQUESE NOTIFiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

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MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

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Continuaciacuteoacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciacuteones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Se aceptaraacuten como equivalentes para efectos de validacioacuten los requisitos ensayos y resultados de los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad basados en la norma ASTMA 706

Artiacuteculo 14deg Entidades de vigilancia y control La Direccioacuten de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen adicionen o sustituyan en especial con el Decreto 3273 de 2008 y 2685 de 1999 ejerceraacute las actuaciones que le correspondan con respecto al presente Reglamento Teacutecnico en virtud de su potestad aduanera

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC en ejercIcIo de las facultades de vigilancia y control establecidas en la Ley 1480 de 2011 y los Decretos 3523 de 19921687 de 2010 2269 de 1993 y 3144 de 2008 es la entidad competente para vigilar controlar y hacer cumplir en el mercado las prescripciones contenidas en este Reglamento Teacutecnico

Artiacuteculo 15deg Prohibicioacuten Sin perjuicio de lo contemplado en las demaacutes disposiciones legales vigentes no se permitiraacute la importacioacuten o comercializacioacuten dentro del territorio Colombiano de los productos que trata este Decreto si para tales productos no se cumple con los requisitos teacutecnicos aquiacute establecidos con fundamento en los procedimientos de evaluacioacuten de la conformidad definidos en el presente Reglamento Teacutecnico ~

Artiacuteculo 16deg Responsabilidad de fabricantes comercializadores importadores y organismo de certificacioacuten La responsabilidad civil penal yo fiscal originada en la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Teacutecnico seraacute la que determinen las disposiciones legales vigentes y recaeraacute en forma individual en los proveedores en Colombia y en el organismo de certificacioacuten que dio la conformidad a los productos objeto de este Reglamento Teacutecnico sin que se cumplieran las prescripciones contenidas en este Decreto

Artiacuteculo 17deg Plazo para la obligacioacuten de prestacioacuten del servicio El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditacioacuten estaraacute en la obligacioacuten de prestar sus servicios al puacuteblico pasados 90 diacuteas a partir de la notificacioacuten de su acreditacioacuten

Artiacuteculo 18deg Informacioacuten de organismos de certificacioacuten de inspeccioacuten y de laboratorios acreditados El ONAC o la entidad que haga sus veces seraacute el organismo encargado de suministrar informacioacuten sobre los organismos de certificacioacuten acreditados o reconocidos los organismos de inspeccioacuten acreditados asiacute como los laboratorios de ensayos y calibracioacuten acreditados en relacioacuten con aquellos organismos y laboratorios cuya acreditacioacuten sea de su competencia

Artiacuteculo 19deg Competencia de otras entidades gubernamentales El cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico no exime a los fabricantes comercializadores e importadores de los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico de cumplir con las disposiciones que para tales productos hayan expedido otras entidades

Articulo 20deg Registro de fabricantes e importadores Para poder comercializar los productos incluidos en este Reglamento Teacutecnico los proveedores deberaacuten estar inscritos en el Registro de Fabricantes e Importadores de productos o servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Teacutecnicos establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio shySIC o la entidad que haga sus veces

Artiacuteculo 21deg Revisioacuten y actualizacioacuten El presente Reglamento Teacutecnico seraacute revisado cuando menos una vez cada cinco antildeos con la finalidad de actualizarlo o derogarlo sobre la base del estudio de las causas que dieron lugar a su expedicioacuten

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Continuacioacuten del Decreto Por el cual se expide el Reglamento Teacutecnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen importen o comercialicen en Colombia

Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

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Artiacuteculo 22deg Reacutegimen de Transicioacuten Teniendo en cuenta la aplicacioacuten en el tiempo dispuesta para el presente Reglamento Teacutecnico se establecen los dos siguientes regiacutemenes de transicioacuten

a) Los productos que antes de la entrada en vigencia de este Decreto cuenten con factura de compra venta y hayan sido despachados por parte del proveedor hacia un importador o a un primer distribuidor en Colombia que ingresen al paiacutes luego de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a esta uacuteltima fecha sin que se les exija el cumplimiento de este Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento de este plazo se les aplicaraacute lo dispuesto en el presente Decreto

b) Los productos que ya fueron fabricados en el paiacutes o importados antes de la entrada en vigencia de este Decreto que constituyen inventarios solo pueden ser comercializados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto sin que se les exija el cumplimiento del presente Reglamento Teacutecnico A partir del vencimiento del plazo mencionado se les aplicaraacute lo dispuesto en este Decreto

El fabricante o importador deberaacute conservar y presentar a la autoridad de control competente los documentos probatorios requeridos que demuestren que se encuentra incurso en alguno de los dos regiacutemenes de transicioacuten de los literales a) y b)

Artiacuteculo 23deg Notificacioacuten Una vez expedida y publicado el Decreto se deberaacute notificar a traveacutes del Punto de Contacto a los paiacuteses miembros de la Comunidad Andina de la Organizacioacuten Mundial del Comercio del G3 y a los demaacutes paiacuteses con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio con Colombia vigentes

Artiacuteculo 24deg Vigencia De conformidad con lo sentildealado en el Numeral 212 del Acuerdo sobre Obstaacuteculos Teacutecnicos al Comercio de la OMC y con el Numeral 5deg del Artiacuteculo 9deg de la Decisioacuten 562 de la Comisioacuten de la Comunidad Andina el presente Decreto entraraacute en vigencia seis (6) meses despueacutes de la fecha de su publicacioacuten

Artiacuteculo 25deg Derogatorias A partir de la fecha de publicacioacuten del presente Decreto deroacuteguense las disposiciones que le sean contrariase--

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Dado en Bogotaacute DC a los 16 J 2811

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SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

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SERGIO DiAZ-GRANADOS GUIDA Ministro de Comercio Industria y Turismo

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MIGUEL ESTEB N PENtildeALOZA BARRIENTOS

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